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  "body_es_text": "*180073160007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-007316-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018009416\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del quince de junio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de\r\namparo que se tramita en expediente número 8-007316-0007-CO, interpuesto por DAVID\r\nDUARTE MORALES, cédula de identidad 0112760524, a favor de IVÁN ISAAC DUARTE MORALES,\r\ncédula de identidad 0112150611, contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el\r\n15 de mayo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la\r\nMunicipalidad de Pérez Zeledón y manifiesta que el tutelado Iván Isaac\r\nDuarte Morales ocupa una plaza en propiedad clasificada como \"Técnico\r\nMunicipal 2, del Proceso Desarrollo Control Urbano y Servicios\r\nMunicipales\". Expone que el amparado estuvo nombrado en forma interina,\r\nmediante ascenso directo, en la plaza Profesional 1A \"Responsable de la\r\nBiblioteca y Complejo\", posteriormente, llamada \"Actividad Gestión\r\nCultural\", del 21 de enero al 31 de octubre de 2016. No obstante, mediante\r\nel oficio No. OFI-1152-16- PRH se le regresó, de manera unilateral y sin\r\njustificación alguna, por parte del Departamento de Recursos Humanos de la\r\nmunicipalidad accionada, a ocupar el puesto de Técnico Municipal 2\r\n\"Asistente\" en el Proceso de Desarrollo Control Urbano y Servicios\r\nMunicipales. Aduce que esto le causa un perjuicio evidente, ya que, se le\r\ninterrumpió, arbitrariamente, pese a la estabilidad que tenía en una plaza que\r\nno tenía nombrado ningún funcionario como titular o en propiedad. Acusa que\r\nluego del 31 de octubre de 2016 la plaza de Profesional 1A \"Responsable de\r\nla Biblioteca y Complejo\" o de \"Actividad Gestión Cultural\", quedó\r\nvacante y luego se nombró a la funcionaria Yamileth Vargas Rojas, para que\r\nocupara dicha plaza, también, en forma interina. Con base en lo anterior,\r\nestima lesionado el derecho a la estabilidad laboral del amparado.\r\nSolicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.-La resolución de las 10:25 horas del 17 de mayo de\r\n2018 que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades\r\nrecurridas el 21 del mismo mes. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa Yamileth Vargas Rojas en su calidad de Coordinadora\r\nGestión Ambiental de la Municipalidad de Pérez Zeledón que mediante oficio\r\nOFI-328-17-PRH, del 12 de mayo del año 2017, la señora Vanessa Sobrado\r\nEsquivel, coordinadora de Recursos Humanos, le comunica su nombramiento\r\nbajo la modalidad de ascenso temporal interino, en la plaza de profesional lA\r\n\"Coordinadora Actividad de Gestión Cultural\", Dicho nombramiento rige\r\na partir del 16 de mayo hasta el 15 de julio. Ambas fechas del 2017. Añade que\r\nsu nombramiento se realizó mediante Acción de Personal FUN.N° 00049 y ha\r\nestado siendo nombrada de forma continua e ininterrumpida hasta el día de hoy\r\n23 de mayo del 2018. Desconoce las afirmaciones efectuadas por el recurrente,\r\nquien es su compañero de trabajo, dado que hasta donde tiene entendido su\r\nplaza es nueva, creada por el Concejo Municipal en el mes de octubre de\r\n2016. En ese sentido, considera que, conforme las acciones de personal\r\nque han sido efectuadas, le asiste el derecho legal para ejercer las funciones\r\nde la plaza de coordinador en Gestión Cultural. Pide se declare sin\r\nlugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informan bajo juramento Jeffry Gilberto Montoya\r\nRodríguez, en su mi condición de Alcalde\r\nMunicipal , y Vanessa\r\nDel Pilar Sobrado Esquivel en su condición de Coordinadora del Proceso de\r\nRecursos Humanos ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón que Duarte Morales es funcionario de esta institución y\r\nse desempeña actualmente como técnico municipal 2 en el Proceso de Desarrollo y\r\nControl Urbano y Servicios Municipales. A finales del año 2015, la señora Irsa\r\ndel Carmen González Sánchez, cédula 1-1008-0162, quien fungía en el puesto de\r\nCoordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural fue\r\ndiagnosticada con carcinoma, motivo por el cual, a dicha coordinadora, le fue\r\nextendida una incapacidad de trabajo, así las cosas, ante la necesidad de\r\ncontar con una persona que ejerciera momentáneamente algunas de las tareas de\r\ncoordinación que se acumulaban y requerían la sustitución de la señora\r\nGonzález, se extendió con la anuencia del señor Iván Duarte Morales, el recargo\r\nde funciones no remunerado con fecha de rige a partir de 21 de enero de 2016 y\r\nvencimiento al 08 de febrero de 2016, para dicho recargo el señor Morales contó\r\ncon la colaboración de la señora Flor María Rivera Barrantes funcionaría que cuenta\r\ncon estudios especializados en el área de Bibliotecología. Igualmente debemos\r\nindicar que, debido al prolongamiento de la incapacidad de la titular, fue que\r\nen el lapso comprendido entre el 02 de marzo de 2016 y el 15 de ese mismo mes,\r\napoyada la gestión con la funcionaría Rivera Barrantes, se extendió un recargo\r\nde funciones, pero en esta ocasión remunerado al señor Duarte Morales, quedando\r\nla administración a la espera de noticias sobre la evolución de la enfermedad\r\nde la señora González Sánchez. A principios de abril de 2016, la señora Irsa\r\ndel Carmen González Sánchez, fue incapacitada nuevamente debido a su grave\r\nenfermedad, situación por la cual mediante la acción de personal N° 16055 se\r\nprocedió a nombrar mediante la modalidad de nombramiento en ascenso interino, a\r\nquien venía\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nrealizando los recargos de funciones, en este caso\r\nel señor Iván Duarte Morales, dicho nombramiento fue pactado con fecha de rige\r\na partir de 01 de abril de 2016 y vencimiento al 31 de julio de 2016. La señora\r\nIrsa del Carmen González Sánchez titular de la plaza de Coordinadora de la\r\nActividad de Biblioteca y Complejo Cultural, falleció el día 07 de junio de\r\n2016, situación por la cual mediante acciones de personal N° 16743 de fecha 06\r\nde agosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016, la Alcaldía\r\nMunicipal decidió prolongar únicamente por el espacio de tres meses el\r\nnombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor Duarte Morales,\r\nmientras tanto, en el afán de brindar mayor eficiencia a ese servicio la Alcaldía\r\nMunicipal realizó los trámites de análisis de funciones dentro de la Biblioteca\r\ny Complejo Cultural, lo cual resultó propicio al quedar vacante la plaza de\r\ncoordinador. Es cierto que el día 04 de octubre de 2016, el Concejo Municipal\r\nde Pérez Zeledón, aprobó modificar el Mapa Bifásico de la Organización que les\r\nfuera trasladado mediante OFI-2341-16-DAM e cual se aporta como prueba, NO\r\nES CIERTO, que no hubiesen existido modificaciones a la plaza, en este\r\nsentido, tal y como se demuestra de la trascripción del acuerdo TRA-0613-16-SSC\r\nque el mismo recurrente aporta como prueba, la plaza de Coordinador de\r\nBiblioteca y Complejo Cultural, fue suprimida totalmente y en su lugar fue\r\ncreada una Subactividad de Bibliotecas Públicas la cual actualmente se encuentra\r\na cargo de la funcionaria Flor Rivera Barrantes, única funcionaría que posee\r\nestudios especializados en Bibliotecología y de ahí la necesidad para hacer\r\nvaler de forma más acorde el puesto y adicionalmente se creó una nueva plaza\r\ncuya especialidad Gestión Cultural, misma que tuviese un enfoque más acorde con\r\nla visión de esta institución sobre el potencial de las instalaciones de uso\r\npúblico con que cuenta la Municipalidad, ciertamente, en un afán de no\r\nviolentar derechos fundamentales el funcionario Iván Duarte Morales cumplió\r\nhasta el 31 de octubre de 2016 su periodo de nombramiento en la plaza de\r\ncoordinador de Biblioteca y Complejo Cultural que fue suprimida por disposición\r\ndel Concejo Municipal mediante ese acuerdo. Dado que la plaza de Coordinador de\r\nBiblioteca y Complejo Cultural fue suprimida por acuerdo del Concejo Municipal,\r\nlo que procedía era comunicar al señor Duarte Morales, su regreso a la plaza\r\nTécnico 2, en la cual poseía titularidad a partir del momento en el cual vencía\r\nsu nombramiento interino, situación que fue materializada mediante\r\nOFI-3151-16-DAM, de fecha 13 de octubre de se pretende discutir en esta vía de\r\nla jurisdicción constitucional específicamente este acto de devolución a su\r\nplaza Técnico 2, mismo que precisamente el recurrente consintió mediante acción\r\nde personal del 02 de noviembre de 2016, fecha en que ya se había materializado\r\nla devolución. Así las cosas, el señor Duarte Morales pretende que se revise en\r\nesta sede un acto administrativo dictado y ejecutado en el mes de octubre de\r\ndos mil dieciséis, sea, hace más de un año y medio, misma situación que fuera\r\nconocida con la interposición del Amparo que se tramitó mediante exp. judicial\r\nn° 18-004327-0007-C0 que se presentó en marzo de 2018. Ello supone que se está\r\nen presencia de un acto consentido debido a la firma de la acción de personal y\r\nuna reiteración de la acción recursiva por lo que estiman los suscritos\r\nlo procedente es rechazar el amparo y declararlo prescrito con fundamento en\r\nlos artículos 9 y 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, reiterándose\r\nque la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural fue suprimida por\r\nel acuerdo del Concejo Municipal ya mencionado, no resultaba materialmente\r\nposible continuar haciendo nombramientos en dicha plaza y la señorita Yamileth\r\nVargas Rojas tampoco escapa a esta realidad. En este sentido, fue hasta el día\r\n01 de abril de 2017 que mediante acción de personal N° 21112, la Alcaldía\r\nMunicipal nombra a la señora Yamileth Vargas Rojas cédula de identidad N°\r\n09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural creada por acuerdo N° 13 del\r\nconcejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16 celebrada el día 04 de\r\noctubre de 2016, siendo que durante los meses anteriores del periodo 2018, las\r\nfunciones de Gestión Cultural fueron asumidas en recargo por la superiora\r\ninmediata de la plaza, la señora Lorena Núñez Blanco. SÉTIMO: Es parcialmente\r\ncierto: Es cierto que la Plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural\r\nal poseer un grado mucho mayor de responsabilidad, que el que actualmente\r\nejerce el funcionario Duarte Morales, ciertamente posee un nivel de retribución\r\nsalarial mayor, NO ES CIERTO: que exista relación directa entre la plaza de\r\ncoordinador de Biblioteca y Complejo con la de Coordinador de Gestión Cultural,\r\npues la primera fue suprimida por disposición y acuerdo del Concejo Municipal.\r\nConcluyen que el señor Duarte Morales fue designado en sustitución\r\ninterinamente (por inopia) en la plaza que ostentaba en propiedad la ahora\r\nfallecida González Sánchez y debido al análisis y modificación del Mapa\r\nBifásico de la Organización en esta Municipalidad, el Concejo Municipal acordó\r\nla eliminación de esa plaza, en tal situación a criterio de los suscritos no se\r\nobserva la violación del derecho fundamental reclamado y en consecuencia, debe\r\nsolicitarse la declaración sin lugar del amparo. Así las cosas, dado que esta\r\nMunicipalidad en estricto apego al principio de legalidad ha actuado como se\r\ndebe, y que la fecha en que se tomó la decisión en firme, que este amparo ya\r\nfue conocido mediante la tramitación del Expediente Judicial N°\r\n18-004327-0007-00 y además, excede los tiempos de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional. Piden se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso Reclama\r\nel recurrente que pese a que el amparado fue ascendido en la plaza Profesional\r\n1A \"Responsable de la Biblioteca y Complejo\", posteriormente, llamada\r\n\"Actividad Gestión Cultural\", del 21 de enero al 31 de octubre de\r\n2016; se le regresó de manera unilateral y sin justificación alguna a\r\nocupar el puesto de Técnico Municipal 2 \"Asistente\" en el Proceso de\r\nDesarrollo Control Urbano y Servicios Municipales. A lo que se suma que a\r\npartir del 31 de octubre de 2016 la plaza de Profesional 1A\r\n\"Responsable de la Biblioteca y Complejo\" o de \"Actividad\r\nGestión Cultural\", quedó vacante y se nombró a la funcionaria Yamileth\r\nVargas Rojas, para que ocupara dicha plaza, también, en forma interina. Estima\r\nque le han violado sus derechos fundamentales, lo que solicita se declare con\r\nlugar el recurso con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- DE PREVIO. Por la sentencia Nº 2018006653 de las 09:30 horas\r\ndel 27 de de abril de 2018 (Expediente número: 18-004327-0007-CO),\r\nesta Sala dispuso desestimar el recurso planteado a favor del tutelado,\r\ncontra la misma autoridad recurrida por el acto de remoción del mismo puesto\r\nque ocupaba de modo interino en la plaza Profesional 1A \"Responsable de la\r\nBiblioteca y Complejo, por cuanto no se le mantuvo el ascenso, con base en las\r\nsiguientes consideraciones:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“II- SOBRE EL DERECHO A LOS ASCENSOS\r\nINTERINOS . Este Tribunal, en la\r\nSentencia No. 2016-13894 de las catorce y treinta horas del\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nveintisiete de setiembre de dos mil\r\ndieciséis, valoró un caso similar al que nos ocupa, en ese momento precisó que\r\nno existe un derecho fundamental al ascenso interino, de conformidad con las\r\nsiguientes consideraciones:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“II- Caso concreto. Si bien esta Sala,\r\nen otras ocasiones, ha reconocido el derecho a la estabilidad en un puesto\r\ninterino, de manera tal que no puede sustituirse en un puesto a un funcionario\r\ninterino por otro, no ha sostenido la misma tesis en cuanto a los ascensos interinos\r\nde servidores nombrados en propiedad, ya que no existe un derecho adquirido al\r\nascenso interino. De modo que, siempre que al amparado se le respete su puesto\r\noriginal, el hecho de haber desempeñado por un tiempo prolongado un puesto en\r\nascenso interino como asistente técnico administrativo 4, no implica que no\r\npueda ser sustituido por otra funcionaria. En efecto, debe tener presente el\r\nrecurrente que este Tribunal ha reconocido el derecho a la estabilidad en un\r\npuesto interino cuando se trate de un único empleo, y no de un ascenso o\r\nrecargo de funciones, dado que con la interrupción de este no le está siendo\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nlesionado su derecho al trabajo, pues\r\nconserva la plaza que posee dentro de la estructura administrativa del citado\r\nHospital. Partiendo de lo anterior, los reparos que sirven de base a este\r\nasunto deberán ser planteados, discutidos y resueltos ante la vía\r\nadministrativa o judicial correspondiente...” (El subrayado no es del\r\noriginal). Partiendo del cuadro fáctico y aplicando el criterio sostenido en la\r\nsentencia supra citada, debe indicársele a la parte recurrente que las\r\nautoridades recurridas no se encuentran obligadas a mantenerla en el ascenso\r\ninterino en el que indica, siempre y cuando le respeten su plaza en propiedad.\r\nNo obstante lo anterior, si el recurrente se encuentra disconforme con estas\r\nactuaciones, lo propio es que acuda, si a bien lo tiene, ante la vía ordinaria\r\ncorrespondiente a fin de alegar sus alegatos. En razón de lo antes indicado, y\r\nde conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, procede rechazar el recurso, en cuanto a este\r\nextremo. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsí las cosas, se procede a analizar el recurso\r\núnicamente en cuanto a la alegada infracción a la estabilidad en el puesto por\r\nhaberse supuestamente nombrado en su lugar a una funcionaria también interina,\r\npese a que el tutelado venía ocupándolo interinamente en ascenso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl\r\ntutelado Duarte Morales es funcionario de la Municipalidad de Pérez Zeledón y\r\nse desempeña actualmente como técnico municipal 2 en el Proceso de Desarrollo y\r\nControl Urbano y Servicios Municipales (hecho no controvertido). \n\r\n\r\n\nb.\r\nA\r\nfinales del año 2015, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, cédula\r\n1-1008-0162, quien fungía en el puesto de Coordinadora de la Actividad de\r\nBiblioteca y Complejo Cultural fue diagnosticada con carcinoma, motivo por el\r\ncual le fue extendida una incapacidad de trabajo (informe de autoridad\r\nrecurrida). \n\r\n\r\n\nc. \r\nAnte la\r\nnecesidad de contar con una persona que ejerciera momentáneamente algunas de\r\nlas tareas de coordinación que se acumulaban y requerían la sustitución de la\r\nseñora González, se extendió con la anuencia del señor Iván Duarte Morales, el\r\nrecargo de funciones no remunerado con fecha de rige a partir de 21 de enero de\r\n2016 y vencimiento al 08 de febrero de 2016 (informe de autoridad\r\nrecurrida). \n\r\n\r\n\nd.\r\nDurante\r\nel periodo de nombramiento, el tutelado contó con la colaboración de la señora\r\nFlor María Rivera Barrantes, funcionaría que cuenta con estudios especializados\r\nen el área de Bibliotecología (informe de autoridad recurrida). \n\r\n\r\n\ne. \r\nEn el\r\nlapso comprendido entre el 02 de marzo de 2016 y el 15 de ese mismo mes, debido\r\nal prolongamiento de la incapacidad de la titular, se extendió un recargo de\r\nfunciones, remunerado, al recurrente Duarte Morales, quedando la administración\r\na la espera de noticias sobre la evolución de la enfermedad de la señora\r\nGonzález Sánchez (informe de autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\nf. \r\nA\r\nprincipios de abril de 2016, la señora Irsa del Carmen González Sánchez, fue\r\nincapacitada nuevamente debido a su grave enfermedad, situación por la cual\r\nmediante la acción de personal N° 16055 se procedió a nombrar mediante la\r\nmodalidad de nombramiento en ascenso interino al tutelado, que venía realizando\r\nlos recargos de funciones. El nombramiento tuvo fecha rige a partir de 01\r\nde abril de 2016 al 31 de julio de 2016 (informe de autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\ng. \r\nEl 07 de\r\njunio de 2016 la señora Irsa del Carmen González Sánchez titular de la plaza de\r\nCoordinadora de la Actividad de Biblioteca y Complejo Cultural, falleció,\r\nsituación por la cual mediante acciones de personal N° 16743 de fecha 06 de\r\nagosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016, la Alcaldía\r\nMunicipal decidió prolongar por inopia y únicamente por el espacio de tres\r\nmeses, el nombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor Duarte\r\nMorales (informe de autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\nh.\r\nLa\r\nAlcaldía Municipal de Pérez Zeledón realizó los trámites de análisis de\r\nfunciones dentro de la Biblioteca y Complejo Cultural, y al quedar vacante la\r\nplaza de coordinador y el 04 de octubre de 2016, el Concejo Municipal de Pérez\r\nZeledón, aprobó modificar el Mapa Bifásico de la Organización que les fuera\r\ntrasladado mediante OFI-2341-16-DAM (informe de autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\ni. \r\nLa plaza\r\nde Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural, fue suprimida totalmente y en\r\nsu lugar fue creada una Subactividad de Bibliotecas Públicas la cual\r\nactualmente se encuentra a cargo de la funcionaria Flor Rivera Barrantes, única\r\nfuncionaría que posee estudios especializados en Bibliotecología (informe de\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\nj. \r\nEl\r\ntutelado Iván Duarte Morales cumplió hasta el 31 de octubre de 2016 su periodo\r\nde nombramiento en la plaza de coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural\r\nque fuera suprimida por disposición del Concejo Municipal (informe de autoridad\r\nrecurrida). \n\r\n\r\n\nk.\r\nAl\r\nsuprimirse la plaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural por\r\nacuerdo del Concejo Municipal, al señor Duarte Morales, se le comunicó su\r\nregreso a la plaza Técnico 2, en la cual poseía titularidad a partir del\r\nmomento en el cual vencía su nombramiento interino, situación que se dio\r\nmediante OFI-3151-16-DAM, de fecha 13 de octubre de 2016 y mediante acción de\r\npersonal del 02 de noviembre de 2016, fecha en que ya se había materializado la\r\ndevolución (informe de autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\nl. \r\nEl día\r\n01 de abril de 2017, mediante acción de personal N° 21112, la Alcaldía\r\nMunicipal nombró a la señora Yamileth Vargas Rojas cédula de identidad N°\r\n09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural creada por acuerdo N° 13 del\r\nconcejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16 celebrada el día 04 de\r\noctubre de 2016, siendo que durante los meses anteriores del periodo 2018, las\r\nfunciones de Gestión Cultural fueron asumidas en recargo por la superiora\r\ninmediata de la plaza, la señora Lorena Núñez Blanco (informe de autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\nIV.-\r\nSobre el fondo. Del informe dado bajo la gravedad de juramento por parte\r\nde Jeffry Gilberto Montoya Rodríguez, en su condición de Alcalde\r\nMunicipal y Vanessa\r\ndel Pilar Sobrado Esquivel, en su condición de Coordinadora del Proceso\r\nde Recursos Humanos, ambos de la Municipalidad de Pérez Zeledón se\r\ndescarta la violación acusada a la estabilidad laboral que reclama el\r\nrecurrente pues, según explican, el tutelado ocupaba una plaza -a la que\r\nfue designado interinamente (por inopia)- en sustitución de la funcionaria\r\nfallecida González Sánchez . En efecto, mediante las acciones de personal\r\nN° 16743 de fecha 06 de agosto de 2016 y N° 17287 de fecha 06 de setiembre de 2016,\r\nla Alcaldía Municipal decidió prolongar por inopia y únicamente por el espacio\r\nde tres meses, el nombramiento en ascenso interino en plaza vacante al señor\r\nDuarte Morales; y luego de realizar el análisis y modificación del Mapa\r\nBifásico de la Organización en esta Municipalidad, el Concejo Municipal acordó\r\nla eliminación de esa plaza. Del cuadro fáctico descrito, estima esta Sala que\r\nademás de no cumplir los requisitos para el puesto por el que fue nombrado\r\ninterinamente y por inopia, según el informe dado a esta Sala, es claro\r\nque este amparo fue interpuesto más de año y medio desde que el\r\ntutelado regresó a su plaza de técnico y una vez suprimida la\r\nplaza de Coordinador de Biblioteca y Complejo Cultural por acuerdo del Concejo\r\nMunicipal, y más de un año después que la funcionaria Flor Rivera\r\nBarrantes, única funcionaría que posee estudios especializados en\r\nBibliotecología, fue nombrada en la plaza denominada Subactividad de\r\nBibliotecas Públicas, desde el mes de abril de 2017. Dice el artículo 35\r\nde la Ley de esta Jurisdicción: \n\r\n\r\n\n“El recurso de amparo\r\npodrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza,\r\nperturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado\r\ntotalmente sus efectos directos respecto del perjudicado.\n\r\n\r\n\nSin embargo, cuando se\r\ntrate de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser\r\nválidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses\r\nsiguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la\r\nviolación y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso ” \r\n(énfasis añadido).\n\r\n\r\n\nSobre el\r\nconsentimiento del acto, ante un caso similar, en que el funcionario no\r\ncuestionó en un plazo razonable el acto que le separaba del puesto, esta Sala\r\nse pronunció en sentencia No. 2017-005125 9:15 horas del 5 de abril de 2017 en\r\nlos siguientes términos:\n\r\n\r\n\n«En\r\nel caso concreto, el acto administrativo a través del cual se dispuso el\r\ndespido sin responsabilidad patronal del amparado, fue ejecutado por el Ministerio\r\nde Seguridad desde el 2 de junio de 2016, sea, hace más ocho meses, sin que\r\ndurante ese período el recurrente presentara -por las razones que fuera- el\r\nrecurso de amparo respectivo en el que planteara los reclamos que ahora expone.\r\nLo anterior, supone que estamos en presencia de un acto tácitamente consentido,\r\npor falta de acción, por lo que lo procedente es declarar prescrito el recurso,\r\ncon fundamento en el artículo 35, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,\r\ndeclaratoria que se hace únicamente para los efectos de este recurso de amparo,\r\nmás no en relación con las posibles impugnaciones que pueda plantear la parte\r\nactora ante la jurisdicción ordinaria correspondiente De modo, que si el\r\nrecurrente está disconforme con el despido del que fue objeto, lo procedente es\r\nque acuda ante la propia autoridad recurrida o, en su defecto, ante la vía de\r\nla jurisdicción ordinaria que corresponda y allí acuse las irregularidades que,\r\na su juicio, se cometieron en su contra y en perjuicio de sus derechos laborales.\r\nEn consecuencia, el recurso debe ser declarado sin lugar y así se declara».\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn razón de la jurisprudencia citada, directamente\r\nrelacionada con el caso particular, procede desestimar el recurso, al haberse\r\ninterpuesto el amparo más de un año y medio después de haberse removido de\r\npuesto al tutelado y suprimida la plaza que ocupó de modo interino.\r\nY, un año después de haberse nombrado a la funcionaria Yamileth Vargas Rojas\r\ncédula de identidad N° 09-0105-0618 en la plaza nueva de Gestión Cultural,\r\ncreada por acuerdo N° 13 del concejo municipal de la sesión ordinaria N° 023-16\r\ncelebrada el día 04 de octubre de 2016; conforme al numeral supracitado y\r\nexclusivamente para los efectos del amparo, se evidencia una falta de\r\nacción por parte del amparado al no acudir oportunamente a esta vía a\r\ncuestionar el traslado de puesto y, por ende, se está en presencia de un acto\r\nconsentido (En sentido similar, ver sentencia en sentido similar 2016-013123 de\r\nlas 14:30 horas del 13 de setiembre de 2016). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- CONCLUSIÓN. Con base en las consideraciones anteriores, procede\r\ndesestimar el recurso por dos razones. En primer lugar, el tutelado fue\r\nnombrado en ascenso de modo interino en el puesto que por fallecimiento quedó\r\nvacante por inopia; y posteriormente la plaza fue eliminada, devolviéndose al\r\ntutelado a la que ocupaba en propiedad de técnico municipal 2 en el Proceso de\r\nDesarrollo y Control Urbano y Servicios Municipales. En segundo lugar, ha\r\ntranscurrido un plazo que supera el año y medio desde que el funcionario fue reincorporado\r\na su plaza de técnico, lo que sobrepasa sobradamente el plazo razonable de\r\nimpugnación para cuestionar las razones del movimiento y supresión de la plaza\r\nque ocupó en ascenso. Así las cosas, se descartan las violaciones acusadas a\r\nlos derechos fundamentales del amparado y lo que procede es desestimar el\r\nrecurso, lo que en efecto se hace. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia.\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro\r\nde este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*RKYBMWDXYEG61*\n\r\n\r\n\n RKYBMWDXYEG61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-007316-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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