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No obstante, reclama que la parada de\r\nautobuses fue trasladada 75 metros al este de la clínica y ubicada en la parte\r\ntrasera del supermercado Más X Menos de Tres Ríos, donde la acera tiene un\r\nmetro y medio de ancho; pese a que en ese sector hay un mayor tránsito de\r\npersonas. Agrega que el 28 de diciembre de 2017 se construyó por parte de una\r\nempresa privada, una parada de autobuses en metal y, la colocaron\r\nobstaculizando la rampa para personas con discapacidad del costado oeste del\r\nreferido supermercado. En consecuencia, esa misma fecha se dirigió a la\r\nMunicipalidad recurrida y puso en conocimiento de esos hechos a la Contralora\r\nde Servicios. Luego, el primero de febrero de 2018, aprovechando que tenía\r\naudiencia con el Concejo Municipal, denunció esa situación y el Alcalde le\r\nindicó que había constatado por sí mismo el hecho. Además, posteriormente,\r\nconstruyeron una segunda caseta de metal en el sitio. Reclama que esas\r\nestructuras obstaculizan el tránsito peatonal, más aún, en perjuicio de\r\npersonas con discapacidad, como es su caso, ya que, es una persona no vidente.\r\nSolicita se declare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nPor resolución\r\nde Presidencia de las 11:07 horas del 17 de mayo de 2018, se le dio curso al\r\npresente amparo y se solicitó informe al Presidente del Consejo de Transporte\r\nPúblico (CTP), así como, al Alcalde y al Presidente del Concejo, ambos de la\r\nMunicipalidad de La Unión de Cartago.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 23 de mayo de\r\n2018, informa bajo juramento Sidia Cerdas Ruiz, en su condición de Directora de\r\nAsuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público y, sobre los hechos\r\nrecurridos, manifiesta que con el advenimiento del nombramiento de un nuevo\r\nperíodo Presidencial, la Junta Directiva anterior ha cesado en su competencia\r\ny, a su vez, a dicho Órgano compete el nombramiento del Director Ejecutivo, por\r\nlo que en este momento, el Consejo de Transporte Público aún no cuenta con\r\nJunta Directiva, ni Director Ejecutivo, por ende, no existe representante legal\r\nhasta el momento. Ahora en lo atinente al recurso explica que alega la parte\r\namparada, que la parada de buses de las rutas El Monte y Calle Mesén, fue\r\ntrasladada 75 metros al este de la Clínica de Tres Ríos, ubicada en la parte\r\ntrasera del supermercado Más X Menos de Tres Ríos, donde la acera tiene un\r\nmetro y medio de ancho y el tránsito de personas es mayor. Señala que por\r\ndocumento MLU-PMT-095-017 de 6 de junio de 2017, remitido a ese Consejo por el\r\nseñor José Luis Cordero Quesada, Jefe de Tránsito y Parquímetros de la\r\nMunicipalidad de La Unión, solicita, por motivos de mejoramiento del flujo\r\nvehicular en Tres Ríos, la modificación de 2 puntos de parada, concretamente,\r\nel ubicado al costado norte del local comercial Electolido y el punto ubicado\r\nal costado sur de la Clínica del Seguro Social trasladados al costado sur del\r\nsupermercado Más x Menos, donde la Municipalidad local había realizado una\r\nserie de obras como la rehabilitación de la acera, creación de rampas de acceso\r\ny la colocación de una cámara de seguridad tipo \"Domo\", lo que\r\nayudaría a la seguridad del usuario mediante el centro de monitoreo ubicado en\r\ndicho Municipio. En respuesta a la solicitud de la Municipalidad de la Unión para\r\nla reubicación de dichos puntos se realiza la inspección de campo para\r\nverificar condiciones y analizar otras variables de importancia dando origen al\r\ninforme técnico DING-2017-0891, avalando el traslado de ambos puntos de parada\r\nal costado Sur del Supermercado Más X Menos, dado que dicho punto reúne las\r\ncondiciones técnicas establecidas para ser utilizado como punto de parada para\r\nservicio de autobús, mejorando la experiencia de uso y presumiblemente la\r\nseguridad del usuario al existir una cámara de vigilancia cercana. Además, se\r\ndeshabilita con esta decisión el punto de parada frente a la Clínica, lo que\r\nanteriormente generaba contaminación sónica y por emisiones, lo cual\r\nevidentemente genera perjuicio a los pacientes de dicha institución de salud sin\r\ndejar el acceso de transporte público lejano para los pacientes (50 metros\r\naproximadamente). Señala que en las fotografías aportadas en el oficio\r\nDING-2017-0891, el sitio de traslado de las paradas no contaba en el momento de\r\nla inspección con ningún tipo de infraestructura de resguardo de pasajeros como\r\nescampaderos o casetas, por lo que, se indicó a la Municipalidad de La Unión en\r\nese mismo oficio de respuesta, que de construirse algún tipo de infraestructura\r\ndebería apegarse a lo establecido en los Decretos Ejecutivos 29253-MOPT y\r\n300063-MOPT. Ahora, el traslado de la parada al costado Sur del Supermercado\r\nMás X Menos que como se mencionó y estableció en el DING-2017-0891 es\r\ntécnicamente correcto y se apega a los lineamientos establecidos para ello. Sin\r\nembargo, el punto de más disconformidad del amparada es ante la construcción en\r\nel mes de diciembre de una estructura metálica para resguardo de usuarios\r\n(paradero) que obstaculiza la rampa de personas con discapacidad,\r\nposteriormente, se construyó una segunda infraestructura que agrava aún más la\r\nsituación de espacio para el paso de los peatones. Alega que el Consejo tiene\r\ncomo competencia la autorización únicamente del punto de parada, el cual es\r\ntécnicamente sustentable según el informe realizado; pero, la autorización para\r\nla construcción de cualquier infraestructura, como escampaderos o casetas de\r\nparada en la ubicación señalada, es responsabilidad de la Municipalidad de La\r\nUnión. El diseño, ubicación dentro del punto de parada autorizado y, la construcción\r\nde las estructuras mencionadas, no son de su competencia; no obstante, se debe\r\ngarantizar la accesibilidad y libre tránsito a los usuarios y no usuarios del\r\nservicio de transporte público por el punto de parada autorizado. Finalmente y\r\nen resumen, reitera que el punto de parada al costado sur del supermercado Más\r\nx Menos en el centro de Tres Ríos cuenta con las condiciones técnicas\r\nnecesarias en su establecimiento y cuenta con el aval de este Consejo. Solicita\r\nque se declare sin lugar el recurso contra ese consejo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por memorial recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de mayo de 2018,\r\ninforman bajo juramento Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde y, Mariana\r\nCollado Solís, Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de\r\nla Unión y, sobre lo recurrido mencionan que con ocasión de la interposición\r\ndel presente recurso, se requirió a las oficinas municipales competentes,\r\npresentación de informes sobre los hechos formulados por el recurrente. De esa\r\nforma, la licenciada Alejandra Jiménez Carbonell, Coordinadora Comercial y\r\nServicio al Cliente en oficio MLU-CCSC-184-2018 fechado 24 de mayo del 2018,\r\nindicó que: \"En referencia a su oficio MLU-DJUR-477-2018, se le informa\r\nque en nuestros registros no existe ninguna denuncia interpuesta a nombre del\r\nseñor Dennis Rodríguez Cadena...\". La Licda. Hilda Chang Méndez, Encargada de Gestión de\r\nCalidad en los Servicios, presenta informe técnico, contenido en el oficio\r\nMLU-COS-095-2018 fechado 23 de mayo de 2018, el cual se transcribe textualmente\r\na continuación: \"...EI día 25 de agosto del 2017 el señor Rodríguez Cadena\r\nse encontraba en una de las cajas de la Unidad de Servicio al Cliente\r\nrealizando un trámite alrededor del medio día, mi persona procedió a saludarlo,\r\npues mi escritorio se encuentra detrás de las cajas No. 7 y No. 8 y tengo\r\nvisibilidad de las personas que vienen a realizar trámites. Luego de que salude\r\nal Sr. Rodríguez me comentó que había venido varias veces a la Municipalidad\r\npues deseaba poder comunicarse con los oficiales de tránsito para expresarles\r\nuna serie de irregularidades que se venían presentando en el cantón, cómo por\r\nejemplo: Los vehículos mal estacionados en las aceras, entre otros asuntos...\r\nMi persona le tomó los datos necesarios y procedí a enviar un correo al Departamento\r\nde Tránsito el mismo día 25 de agosto del 2018 (sic), pues en primera instancia\r\nlo que él quería era ser escuchado por ellos... Mi persona le escribió al Sr.\r\nRodríguez Cadena el mismo día 24 (sic) de septiembre a las 8:24 y le indique\r\npor medio de correo electrónico: Buenos días mi persona les envió el correo al\r\nTránsito para que por favor te llamaran, pero solo me indicaron que si Ud había\r\npuesto la queja por escrito en la plataforma... Si ud gusta podemos plantear la\r\nqueja por escrito yo le colaboro... El mismo día 4 de septiembre del 2017 al\r\nser las 9:54 am el señor Rodríguez me contestó: Gracias Licda. pero lo que les\r\nvoy hacer a poner a esos vagos es un buen amparo, para que se pongan a\r\ntrabajar, saludos...\". Se agrega resaltado. Además la Secretaria del\r\nConcejo Municipal, Ana Eugenia Ramírez Ruíz, en oficio MLU-SM-391-2018 fechado\r\n24 de mayo del 2018 señala en lo concerniente a los hechos objeto de este\r\namparo: \"... En atención al oficio MLU-DJUR-465-2018, me permito\r\ninformarle que el Señor Denis Rodríguez Cadena, se le concedió audiencia por el\r\nConcejo Municipal, el día 01 de febrero de 2018, Sesión N° 146, del cual se le\r\nadjunta copia del acta...\". Tal y como se concluye de lo afirmado por la\r\nLicda. Hilda Chan, en su calidad de Encargada de Gestión de Calidad en los\r\nServicios, el recurrente mantuvo conversaciones personales y comunicación vía\r\ncorreo electrónico sobre \"...Los vehículos mal estacionados en las aceras,\r\nentre otros asuntos...\", y no como afirma el señor Rodríguez Cadena en su\r\nrecurso porque \"...se construyó por parte de una empresa privada, una\r\nparada de autobuses en metal...\". Como colaboración adicional de la Licda.\r\nChan, dado que el recurrente no formuló denuncia escrita ante la Plataforma de\r\nServicios de nuestra Municipalidad, la cual fue requerida por la Policía de\r\nTránsito, para determinar en cuales aceras los vehículos se parqueaban\r\nirregularmente, le manifestó \"...Si ud gusta podemos plantear la queja por\r\nescrito yo le colaboro...\", a lo cual el recurrente contestó \"...Gracias\r\nLicda. pero lo que les voy hacer a poner a esos vagos es un buen amparo, para\r\nque se pongan a trabajar, saludos...\". Adicionalmente el recurrente afirmó\r\nen la interposición de su amparo que \"...el 10 de febrero del 2018,\r\naprovechando que tenía audiencia con el Concejo Municipal, denunció esa\r\nsituación y el Alcalde le indicó que había constatado por sí mismo el\r\nhecho...\". Sin embargo de la simple lectura del Capítulo Segundo, Artículo\r\n2, de la Sesión Ordinaria N° 146 del 1° de febrero del 2018, la cual se agrega\r\nal expediente administrativo aportado por el suscrito, que lo afirmado por el\r\nrecurrente también es falso. En dicha Sesión el recurrente manifestó\r\ntextualmente: \"...El motivo por el cual está el día de hoy es para\r\nplantear formalmente solicitud de permiso de venta de productos, basándose en\r\nlos numerales 56, 50 del Constitucional. Además los artículos 27 y 28 de la Ley\r\nN° 8661 Convención de las Naciones Unidas de Derechos de las Personas con\r\nDiscapacidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 de 29 de\r\nsetiembre de 2008, él es una persona muy decidida y desea solicitar un permiso\r\nde venta de productos, en este caso su intención es probar vendiendo en el\r\ncentro de la ciudad de Cartago...\". Consta en la misma acta las palabras\r\ndel señor Alcalde en el siguiente sentido: \"El señor Alcalde indica que\r\ndon Dennis ha tocado puntos que se deben analizar desde el punto de vista\r\nadministrativo, por lo cual lo invita a que estos puntos tratados sean hablados\r\nmejor directamente de la manera formal buscando una solución...\". La\r\nparticipación del recurrente en la Sesión del Concejo, en ninguna de sus\r\nmanifestaciones se refirió al problema de vehículos en las aceras ni tampoco a\r\nestaciones o paradas intermedias de buses\". Aprovechan la oportunidad para reiterar que el\r\ntema específico de la ubicación de las paradas o terminales del sistema público\r\nde autobuses, no es competencia de los Gobiernos Locales, sino que lo es del\r\nMinisterio de Obras Públicas y Transportes y, en particular del Concejo de\r\nTransporte Público y de la Ingeniería de Tránsito, razón por la cual, él debió,\r\nsi era su intención, formular ante ellos la denuncia correspondiente, situación\r\nque tampoco el recurrente hizo del conocimiento de la Municipalidad,\r\noportunidad en la cual, se le pudo haber indicado el procedimiento a seguir.\r\nPor lo mencionado, solicitan se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto del Recurso. El recurrente\r\nacusa violación de derechos fundamentales de las personas con discapacidad,\r\ntoda vez que, refiere, las autoridades recurridas realizaron un cambio de\r\nparada de buses, correspondientes a las rutas El Monte y Calle Mesén, siendo\r\nésta trasladada a 75 metros al este de la clínica y ubicada en la parte trasera\r\ndel supermercado Más X Menos de Tres Ríos, donde la acera tiene un metro y\r\nmedio de ancho. Arguye que esta situación dificulta el tránsito de personas\r\ndiscapacitadas, a lo que se suma la colocación de estructuras de metal en el\r\nsitio, que obstaculizan la rampa construida. Acusa que pese a que expuso sus\r\nreclamos ante la Municipalidad recurrida, la situación no ha sido corregida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como\r\ndebidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido\r\nacreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo\r\nprevenido en el auto inicial: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n a)\r\nAl Señor Denis Rodríguez Cadena, se le concedió audiencia por el Concejo\r\nMunicipal, el primero de febrero de 2018, Sesión No. 146, donde los temas\r\nexpuestos por el recurrente se basaron en el mal estacionamiento de vehículos\r\nen la zona, empero, no interpuso formalmente una denuncia sobre el problema de\r\nla parada de buses. De otra parte, en actas quedó acreditado que \"El\r\nmotivo por el cual está el día de hoy es para plantear formalmente solicitud de\r\npermiso de venta de productos, basándose en los numerales 56, 50 del\r\nConstitucional. Además los artículos 27 y 28 de la Ley N° 8661 Convención de\r\nlas Naciones Unidas de Derechos de las Personas con Discapacidad, publicado en\r\nel Diario Oficial La Gaceta N° 187 de 29 de setiembre de 2008, él es una\r\npersona muy decidida y desea solicitar un permiso de venta de productos, en\r\neste caso su intención es probar vendiendo en el centro de la ciudad de\r\nCartago...\". Consta en la misma acta las palabras del señor Alcalde en el\r\nsiguiente sentido: \"El señor Alcalde indica que don Dennis ha tocado\r\npuntos que se deben analizar desde el punto de vista administrativo, por lo\r\ncual lo invita a que estos puntos tratados sean hablados mejor directamente de\r\nla manera formal buscando una solución...\". La participación del recurrente\r\nen la Sesión del Concejo, en ninguna de sus manifestaciones se refirió al\r\nproblema de vehículos en las aceras ni tampoco a estaciones o paradas\r\nintermedias de buses\" (autos).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución: ÚNICO) Que el recurrente hubiera\r\nexpuesto su malestar con el tema de las estructuras metálicas, las paradas de\r\nbuses y la obstaculización para la circulación de personas discapacitadas, ante\r\nalguna de las autoridades recurridas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n IV.- Caso concreto. En el sub lite, el recurrente acude ante esta Jurisdicción y\r\nexpone su disconformidad con la ubicación de unas paradas de buses y la\r\nconstrucción de estructuras métálicas que bloquean la rampa de discapacitados\r\ne, impiden el libre tránsito peatonal. No obstante los alegatos del\r\ngestionante, de los autos no se denota que, en relación con los reclamos acá\r\nvertidos, fuera incoada ante alguna de las autoridades recurridas una denuncia\r\no, apercibimiento, en razón de su actuación/omisión, sino que, quedó comprobado\r\nque el petente acudió, directamente, ante esta sede a exponer sus reparos. Y es\r\nque, en su reiterada jurisprudencia, la Sala ha advertido que no es una\r\ninstancia tramitadora de denuncias, en razón que, la finalidad del recurso de\r\namparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los\r\nderechos y libertades fundamentales, y no, la de servir como un instrumento\r\ngenérico para canalizar peticiones de otros tipos. Por esa razón, el proceso de\r\namparo es de carácter eminentemente sumario — es decir, breve y\r\nsencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de\r\ndiligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar\r\npreviamente a examinar — con carácter declarativo— si los derechos de\r\nrango infra constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico\r\ndel recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso, existen en\r\nrealidad. De allí que, la Sala se haya negado a conocer directamente denuncias\r\nen materia ambiental, en los siguientes términos: “ (...) no debe perderse\r\nde vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que\r\ndemostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud. Es\r\nimportante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una\r\ninstancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el\r\nMinisterio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes” (sentencia No.\r\n2012-18538 de las 09:05 horas del 21 de diciembre de 2012). Bajo esa\r\ninteligencia, si el recurrente estima que esta situación perjudica el\r\nlibre desplazamiento de las personas cpon discapacidad, deberá exponerlo\r\ndirectamente ante las autoridades competentes en esa materia. De esta forma,\r\nsolamente, si tales autoridades se demoran en responder sus quejas o denuncias,\r\npodrá regresar a esta sede de constitucionalidad. En consecuencia, el recurso\r\nse declara sin lugar.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert\r\n Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*KOCZYR3GG9G61*\n\r\n\r\n\n KOCZYR3GG9G61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-007399-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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