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En esta acusó que, en el sector de\r\nMontelimar de Goicoechea, distrito 3, Calle Blancos, hay un lote (40-J),\r\nubicado en la finca No.263883, que no recibe mantenimiento alguno de su dueño y\r\nno tiene cercas, por lo que se ha convertido en un “búnker” para personas que,\r\nal amparo de un árbol que allí se encuentra, consumen licor y drogas, defecan y\r\nmantienen relaciones sexuales. Asimismo, indicó que dicho predio era utilizado\r\ncomo un botadero de basura a cielo abierto. Explica que esta situación es\r\npeligrosa primero, porque se causa la contaminación del río que colinda con el\r\nterreno y, segundo, porque se convierte en un potencial lugar para el\r\ndesarrollo de vectores de mosquitos transmisores de enfermedades. Finalmente,\r\nalegó que las ramas del árbol se encuentran muy cerca de los cables eléctricos,\r\nsituación que podría provocar un incendio que afectaría los inmuebles aledaños.\r\nComenta que, a 300 metros del mencionado lote, el gobierno local realizó un\r\ncercamiento total de otro terreno, al cual brinda mantenimiento. Agrega que,\r\npor oficio No. AG 01533-2018 de 14 de marzo del año en curso 2018, la Alcaldesa\r\nde Grecia trasladó el conocimiento del asunto al Departamento de Cobro,\r\nLicencias y Patentes y que, adicionalmente, el Concejo Municipal conoció la\r\ndenuncia en la sesión ordinaria No. 12-18 de 19 de marzo del presente año y por\r\noficio No. SM-0423-18 de 20 de marzo anterior, elevó la denuncia ante la\r\nComisión de Obra Públicas. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso\r\nde amparo, la denuncia no había sido resuelta, ni los problemas allí acusados\r\natendidos por las autoridades recurridas. Estima que lo expuesto se constituye\r\nen un riesgo para la salud, la seguridad y la propiedad privada de los\r\namparados y violenta sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con\r\nlugar el recurso de amparo y se les ordene a las autoridades recurridas limpiar\r\ny cercar el referido inmueble, así como, podar el árbol que en este se\r\nencuentra.\n\r\n\r\n\n2.- En\r\nresolución de las 14:53 horas del 21 de mayo de 2018, se le solicitó informe a\r\nla Alcaldesa, el Presidente del Concejo Municipal, el Jefe del Departamento de\r\nCobros, Licencias y Patentes, el Contralor de Servicios y el Encargado de la\r\nComisión de Obras Públicas, todos de la Municipalidad de Goicoechea.\n\r\n\r\n\n3.- Por\r\nescrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de\r\nesta Sala a las 08:08 horas del 30 de mayo del 2018, el recurrente agrega\r\nque en el momento en que me fue notificado el trámite del este recurso,\r\nle llegaron varios oficios por de los personeros de la Municipalidad de\r\nGoicoechea, entre ellos el oficio N° CS-0048-18 del 18 de mayo de 2018,\r\nsuscrito por Lic. Melvin Montero, Contralor de Servicios de la Municipalidad de\r\nGoicoechea, mediante el cual se solicitaba información a la Alcaldesa sobre su\r\ndenuncia. Notificado vía correo electrónico el martes 22 de mayo de 2018. Y el\r\noficio N° AG-02950-2018 del 21 de mayo de 2018, suscrito por la Alcaldesa Bach.\r\nAna Lucía Madrigal Faerron de la Municipalidad de Goicoechea, mediante el cual\r\nse solicitaba información a la Licda. Glenda Llantén Soto, del Jefatura del\r\nDepto. de Cobro, Licencias y Patentes sobre su denuncia. Notificado vía correo\r\nelectrónico el miércoles 23 de mayo de 2018.\n\r\n\r\n\n4.- Informa\r\nbajo juramento GUILLERMO GARBANZO UREÑA, en su condición de Presidente\r\nde la Comisión de Obras Públicas de la Municipalidad de Goicoechea. Afirma que\r\nefectivamente en fecha 19 de marzo de 2018, en Sesión Ordinaria No 12-18,\r\nArtículo 30, Inciso 12), se conoció el escrito del señor Rigoberto Rojas Rojas,\r\ndirigido a la señora Alcaldesa Municipal y al Contralor de Servicios y al\r\nConcejo Municipal es una copia lo que se le entrega, no obstante lo anterior se\r\nle traslado dicha copia a la Comisión de Obras Públicas. A la fecha de recibido\r\nel presente recurso la Comisión de Obras Públicas presidida por quien suscribe\r\neste informe, según nombramiento de miembros de dicha comisión correspondiente\r\na este periodo 2019, pero con el inconveniente de comunicación y nombramiento\r\ndel directorio de la comisión. No obstante lo anterior se apersonaron al lugar\r\ntomaron fotos y además solicitaron informes registrales sobre la finca y su\r\npropietario, encontrándonos que se trata de un lote privado. Que para el\r\npróximo lunes el Concejo Municipal conocería el dictamen de esa comisión, si no\r\nhabía ningún inconveniente y se sometería a votación, y el Concejo tomaría el\r\nacuerdo respectivo, de acuerdo con sus potestades y facultades legales del\r\nConcejo Municipal como órgano deliberativo, y lo que corresponde a la\r\nAdministración Municipal.\n\r\n\r\n\n5.- Informa bajo\r\njuramento JOAQUÍN SANDOVAL CORRALES, en condición de Presidente del\r\nConcejo Municipal de Goicoechea que a la fecha de recibido del presente\r\nrecurso, la Comisión de Obras no había rendido el informe al Concejo Municipal,\r\npor razones de que si bien es cierto puede que no sean comprensibles a la hora\r\nde resolverlo, el 1° de mayo de 2018, hubo cambio de directorio del Concejo y\r\nen la sesión siguiente se nombraron los miembros de las comisiones, y estos\r\ntienen que reunirse para nombrar su directorio lo que ocasiona un atraso\r\ninvoluntario para conocer y dictaminar los asuntos que se le han presentado. En\r\nel caso concreto se le ha solicitado al señor Presidente de la Comisión de\r\nObras que le dé prioridad a este asunto, aclarando que hay una política de su\r\nparte, como Presidente del Concejo de tratar hasta donde sea posible de que\r\ntodo asunto que le llegue al Concejo Municipal sea resuelto e informado dentro\r\nde términos razonables. Que en el momento que la Comisión de Obras presente su\r\ndictamen, será puesto en conocimiento de forma inmediata en el orden del día en\r\nconocimiento del Concejo Municipal, y se tomará el acuerdo según sus\r\nrecomendaciones lo cual será comunicado tanto a la Administración como al señor\r\nRigoberto Rojas Rojas.\n\r\n\r\n\n6.- Informan\r\nbajo juramento ANA LUCÍA MADRIGAL FAERRON, GLENDA LLANTÉN SOTO y\r\nMELVIN MONTERO MURILLO, por su orden Alcaldesa, Jefe del Departamento de\r\nCobros, Licencias y Patentes; y Contralor de Servicios, todos de la\r\nMunicipalidad de Goicoechea que el 14 de marzo de 2018, el aquí recurrente,\r\nseñor Rigoberto Rojas Rojas, se apersona en la Contraloría de Servicios, para\r\ninterponer denuncia en relación con un lote ubicado en el sector de Montelimar,\r\nque no recibe mantenimiento de su dueño, por tanto carece de cercas, y se ha\r\nconvertido en un sitio que frecuentan personas para consumo de licor, drogas,\r\nrealizar actos obscenos, además de ser utilizado como botadero de basura a\r\ncielo abierto. Es así, como mediante oficio N° CS 0052-18, del 29 de mayo de\r\n2018, el Contralor de Servicios, traslada dicha denuncia a la Alcaldesa\r\nMunicipal para su debida atención. De forma inmediata, mediante por oficio N°\r\nA.G. 1533-2018, del 14 de marzo de 2018, la Alcaldesa Municipal traslada dicha\r\ndenuncia y solicita informe al respecto al departamento de Cobros, Licencias y\r\nPatentes, despacho que tiene a su cargo este tipo de asuntos, correspondiendo\r\nla inspección en el sitio, a fin de verificar los hechos denunciados, en caso\r\nde ser corroborados debe realizar las diligencias de notificación, apercibiendo\r\nal dueño de proceder a la limpieza y mantenimiento necesario de su propiedad,\r\ncaso contrario cargarían la multa correspondiente, en aplicación de los\r\nartículos 75 y 76 del Código Municipal. Que posterior a ello, en atención de\r\neste asunto, el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, procedió a\r\nrealizar los estudios registrales correspondientes para ubicar al propietario,\r\ndeterminando que su propietario es el señor Luis Eduardo Araya Padilla, a quien\r\nse logró ubicar y notificar, por las faltas contenidas en los artículos 75 y 76\r\ndel Código Municipal. Así las cosas, el día 3 de abril de 2018, se notificó vía\r\ncorreo electrónico al señor Araya Padilla, por faltas al Aseo y Ornato,\r\nmediante notificación municipal N° 0890 efectuada por el Inspector Julio\r\nMéndez, donde se le prevenía que el lote en cuestión se encontraba con\r\nvegetación sin limpiar, sin cercar y además las aceras se encontraban sin\r\nconstruir o en mal estado, motivo por el cual debía proceder a corregir las\r\nfaltas indicadas o en su defecto se procedería al cobro de la multa estipulada\r\nen el artículo 76 del Código Municipal. Dicha notificación fue remitida al\r\ncorreo electrónico luis.araya.arq@gmail.com, el cual suministró el propietario\r\ndel inmueble como medio de notificación. Agrega que el 23 de mayo de 2018, la\r\nAlcaldía Municipal, mediante oficio AG-02950-2018, solicita al Departamento de\r\nCobros, Licencias y Patentes, respuesta al oficio AG-01533- 2018 de fecha 14 de\r\nmarzo de 2018, en virtud del tiempo transcurrido. El 28 de mayo de 2018,\r\nposterior a la verificación de campo en el lote por parte de un inspector\r\nmunicipal del departamento de Cobros, Licencias y Patentes, se determinó que\r\nlas mejoras no se habían realizado aún, por lo que siguiendo el procedimiento\r\nadministrativo en estos casos, se contactó vía telefónica al señor Araya\r\nPadilla y se le comunicó ese hecho, indicando el señor Araya que requería\r\ntiempo para corregir las faltas en su propiedad, ya que para subsanar las\r\nmismas, el gasto será bastante oneroso, por lo que plantearía dicha solicitud\r\npor escrito a ese departamento. En relación con lo anterior, ese mismo día el\r\nseñor Araya Padilla remitió correo electrónico, solicitando plazo para corregir\r\nlas faltas indicadas. Dicha solicitud fue resuelta mediante oficio\r\nCLP-0668-2018 de fecha 29 de mayo de 2018, donde se le otorgaron los siguientes\r\nplazos: “(…) a. Para proceder a la chapea y aplicación de herbicida se le\r\notorgó plazo al 08 de junio del año en curso, b. Para el cierre total del lote\r\nse le otorgó plazo al 31 de agosto en virtud del gasto económico en que debe de\r\nincurrir el propietario del inmueble, c) Para resolver la problemática\r\ncorrespondiente al árbol ubicado en el lote que el mal estado de la acera y en\r\nvirtud de que debe de contar con permiso del MINAET para poder cortar tanto las\r\nramas como el árbol en sí se solicitó copia de toda la documentación presentada\r\nante dicha instancia con el fin de poder conocer lo indicado por la misma sobre\r\ndicho asunto antes de proceder a multar al contribuyente.”. Señala que el\r\n30 de mayo de 2018, se remite a la Alcaldía Municipal el oficio CLP-0675-2018,\r\ndonde se informa de lo actuado sobre dicha queja hasta ese momento, y al\r\nrespecto sobre todo lo actuado y aquí informado, habiéndose cumplido el\r\nprocedimiento administrativo pertinente, la Alcaldía Municipal procederá en los\r\npróximos días, a comunicar al recurrente en detalle la atención sobre su queja.\n\r\n\r\n\n7.- Informa\r\nbajo juramento, GUILLERMO GARBANZO UREÑA, en su condición de\r\nPresidente de la Comisión de Obras Públicas de la Municipalidad de Goicoechea\r\nque la Comisión que preside ya rindió el dictamen que interesa respecto a la\r\ngestión del señor Rigoberto Rojas Rojas, dictamen N° 052-2018 aprobado por el\r\nConcejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 23-18, celebrada el día 04 de junio\r\ndel 2018, Artículo 13°, en acuerdo firme. Acuerdo este que ya le fue comunicado\r\nal señor Rigoberto Rojas Rojas, mediante correo electrónico el día 06 de junio\r\nde 2018.\n\r\n\r\n\n8.- Por\r\nescrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales de\r\nesta Sala a las 15:39 horas del 11 de junio del 2018, el recurrente hace\r\nmanifestaciones.\n\r\n\r\n\n9.- En los\r\nprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nI.- CUESTIÓN\r\nPRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del\r\nasunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y\r\ncumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las\r\n8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción\r\ncontencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los\r\nque se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos\r\npautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325)\r\no las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales,\r\npara resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de\r\noficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos\r\nprocedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción\r\n-respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante\r\nuna denuncia presentada por presunta violación a la salud y al ambiente, la\r\ncual, a su vez, presuntamente, no ha sido resuelta dentro de un plazo\r\nrazonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta\r\nplanteada en este amparo.\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL\r\nRECURSO. El recurrente estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales, toda vez que desde el 14 de marzo de 2018 interpuso denuncia\r\nformal ante la autoridad recurrida en relación con un lotes ubicado sector de\r\nMontelimar de Goicoechea, que no recibe mantenimiento alguno de su dueño, no\r\ntiene cercas, se ha convertido en un “búnker” para personas consumen licor,\r\ndrogas, defecan y mantienen relaciones sexuales en el lugar, y que se ha\r\nconvertido en un botadero de basura a cielo abierto, no obstante, a la fecha de\r\ninterposición del amparo, la problemática continúa, y no se le ha brindado\r\nrespuesta alguna.\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea\r\nporque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse\r\na ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\na. \r\nEl\r\n14 de marzo de 2018, el recurrente Rigoberto Rojas Rojas, presentó ante la\r\nContraloría de Servicios y la Alcaldía, ambos de la Municipalidad de\r\nGoicoechea, una denuncia en relación con un lote ubicado en el sector de\r\nMontelimar.\n\r\n\r\n\nb. \r\nMediante\r\noficio N° A.G. 1533-2018, del 14 de marzo de 2018, la Alcaldesa Municipal\r\ntrasladó la denuncia del recurrente y solicitó informe al respecto al\r\ndepartamento de Cobros, Licencias y Patentes, despacho que tiene a su cargo\r\neste tipo de asuntos, correspondiendo la inspección en el sitio. (según\r\ninformes de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nc. \r\nEn\r\nfecha indeterminada el Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, procedió a\r\nrealizar los estudios registrales correspondientes para ubicar al propietario,\r\ndeterminando que era el señor Luis Eduardo Araya Padilla. (según informes de\r\nlas autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nd. \r\nMediante\r\nsesión ordinaria No. 12-18 de 19 de marzo del 2018, el Concejo Municipal\r\nconoció la denuncia del recurrente. (hecho no controvertido)\n\r\n\r\n\ne. \r\nPor\r\noficio N° SM-0423-18 de 20 de marzo 2018, la Jefa del Departamento de\r\nSecretaría, traslada la denuncia ante la Comisión de Obra Públicas. (según\r\ndocumentación allegada al expediente) \n\r\n\r\n\nf. \r\nEl\r\n3 de abril de 2018, se notificó vía correo electrónico al señor Araya Padilla,\r\npor faltas al Aseo y Ornato, mediante notificación municipal N° 0890 efectuada\r\npor el Inspector Julio Méndez, donde se le prevenía que el lote en cuestión se\r\nencontraba con vegetación sin limpiar, sin cercar y además las aceras se\r\nencontraban sin construir o en mal estado, motivo por el cual debía proceder a\r\ncorregir las faltas indicadas o en su defecto se procedería al cobro de la\r\nmulta estipulada en el artículo 76 del Código Municipal. Notificación remitida\r\nal correo electrónico luis.araya.arq@gmail.com\r\nsuministrado por el propietario del inmueble como medio de notificación. (según\r\ninformes de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\ng. \r\nMediante\r\noficio N° AG-02950-2018 del 23 de mayo de 2018, la Alcaldía Municipal, solicita\r\nal Departamento de Cobros, Licencias y Patentes, respuesta al oficio AG-01533-\r\n2018 de fecha 14 de marzo de 2018, en virtud del tiempo transcurrido. (según\r\ninformes de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nh. \r\nEl\r\n28 de mayo del 2018 se notificó a las autoridades recurridas la resolución de trámite\r\ndel presente recurso de amparo de las 14:53 horas del 21 de mayo de 2018.\r\n(Según actas de notificación agregadas al expediente)\n\r\n\r\n\ni. \r\nEl\r\n28 de mayo de 2018, y posterior a la verificación de campo realizada por el\r\ninspector municipal del departamento de Cobros, Licencias y Patentes en el lote\r\nde interés, se determinó que las mejoras no se habían sido realizado aún, por\r\nlo cual siguiendo el procedimiento administrativo, se contactó vía telefónica\r\nal señor Araya Padilla y se le comunicó ese hecho, indicando el señor Araya que\r\nrequería tiempo para corregir las faltas en su propiedad, ya que para subsanar\r\nlas mismas, el gasto será bastante oneroso, por lo que plantearía dicha\r\nsolicitud por escrito a ese departamento. (según informes de las autoridades\r\nrecurridas)\n\r\n\r\n\nj. \r\nEn\r\nfecha indeterminada el señor Araya Padilla remitió correo electrónico a esa\r\nMunicipalidad, solicitando plazo para corregir las faltas indicadas. (según\r\ninformes de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nk. \r\nMediante\r\noficio N° CS 0052-18, del 29 de mayo de 2018, el Contralor de Servicios,\r\ntrasladó la denuncia del recurrente ante la Alcaldesa Municipal para su debida\r\natención. (según informes de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nl. \r\nMediante\r\noficio N° CLP-0668-2018 del 29 de mayo de 2018, se resuelve la solicitud de\r\nplazo presentada por el petente y se le otorgaron los siguientes plazos: “(…) a.\r\nPara proceder a la chapea y aplicación de herbicida se le otorgó plazo al 08 de\r\njunio del año en curso, b. Para el cierre total del lote se le otorgó plazo al\r\n31 de agosto en virtud del gasto económico en que debe de incurrir el\r\npropietario del inmueble, c) Para resolver la problemática correspondiente al\r\nárbol ubicado en el lote que el mal estado de la acera y en virtud de que debe\r\nde contar con permiso del MINAET para poder cortar tanto las ramas como el\r\nárbol en sí se solicitó copia de toda la documentación presentada ante dicha\r\ninstancia con el fin de poder conocer lo indicado por la misma sobre dicho\r\nasunto antes de proceder a multar al contribuyente.”. \n\r\n\r\n\nm. \r\nMediante\r\noficio N° CLP-0675-2018, del 30 de mayo de 2018, el Departamento de Cobro,\r\nLicencias y Patentes remite a la Alcaldía Municipal, informe de lo actuado\r\nsobre la queja de interés.\n\r\n\r\n\nn. \r\nMediante\r\ndictamen N° 052-2018 aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N°\r\n23-18, del 04 de junio del 2018, Artículo 13°, que conoce situación denunciada\r\npor el recurrente, el acuerdo queda en firme y se dispone: “(…) Se\r\ninstruya a la señora Alcaldesa, para que a la mayor brevedad atienda la\r\ndenuncia del Señor Rigoberto Rojas Rojas, cédula N° 1-0473-0513 sobre los\r\nproblemas que representa para la comunidad y la salud pública un lote baldío en\r\nMontelimar. 2. Que en vista que el terreno es privado se proceda a localizar al\r\npropietario del lote 40-J, finca 263883, se le notifique conforme a derecho por\r\nmedio del Departamento de Cobros licencias y Patentes, para que en el término\r\nde ley, realice la limpieza y el cercamiento del terreno, de no surtir efecto\r\nla gestión y ante el peligro de salud pública, se estudie la posibilidad que la\r\nmunicipalidad realice la limpieza y cercamiento, y se trasladen los costos al\r\ndueño registral conforme al bloque de legalidad y contenido presupuestario. Se\r\ninforme al interesado. (…)” Notificado al recurrente mediante correo\r\nelectrónico del 06 de junio de 2018.\n\r\n\r\n\nIV.- HECHOS NO\r\nPROBADOS. No se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\na. \r\nQue\r\nlas autoridades municipales recurridas dieran una solución definitiva a la\r\nproblemática denunciada. \n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL\r\nDERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En\r\nreiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud\r\npública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se\r\nencuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la\r\nnormativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese\r\nderecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que\r\ncorresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio\r\nprecautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a\r\ndisponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a\r\nefectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo\r\nefecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que\r\ncada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una\r\nsituación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase sentencia Nº\r\n180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del\r\nEstado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un\r\nderecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos\r\njudiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las\r\nque sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente\r\nnegligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y\r\njurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas\r\nde la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia\r\nfísica de los habitantes de su territorio así como también aquellas que\r\nvulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos,\r\nacuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos\r\nadministrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a\r\ntravés del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por\r\nparte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o\r\nderecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara\r\nverificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De\r\nlo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional\r\nsolamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus\r\nórganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos\r\nrealicen los habitantes del país.\n\r\n\r\n\nVI.- SOBRE EL\r\nCASO CONCRETO. De las pruebas aportadas al expediente y\r\nel informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, se tuvo por\r\ndemostrado que la amparada desde el 14 de marzo de 2018, denunció un problema\r\nde maleza, contaminación y otros a causa de la falta de mantenimiento por\r\nparte del dueño de un lote ubicado en el sector de Montelimar. Si bien consta\r\nen autos que la autoridad recurrida realizó una serie de actuaciones para\r\natender la denuncia del recurrente, sea que se realizaron los estudios\r\nregistrales correspondientes para ubicar al propietario, determinando que era\r\nel señor Luis Eduardo Araya Padilla, a quien se le notificó –vía correo\r\nelectrónico- sobre la corrección de varias faltas en las que estaba\r\nincurriendo. así como que en sesión ordinaria No. 12-18 de 19 de marzo del\r\n2018, el Concejo Municipal conoció la denuncia del recurrente, la cual fue\r\ntraslada ante la Comisión de Obra Públicas –mediante oficio N° SM-0423-18 de 20\r\nde marzo 2018. Lo cierto es que no fue sino hasta la misma fecha en que se les\r\nnotificó a las autoridades recurridas, sea el 28 de mayo anterior, cuando las\r\nautoridades recurridas se comunican por segunda ocasión con dueño de la\r\npropiedad, -esta vez vía telefónica-, para indicarle sobre el incumplimiento\r\ndel apercibimiento realizado desde el 3 de abril de 2018. Así las cosas según\r\nse informó bajo juramento, el señor Araya –propietario del inmueble referido-\r\nles informó que requería más tiempo para corregir las faltas en su propiedad y\r\nprecisamente así lo solicitó posteriormente mediante correo electrónico\r\nremitido a esa Municipalidad. Ante ello, se constata que oficio N°\r\nCLP-0668-2018 del 29 de mayo de 2018, se le otorgaron al dueño de la propiedad\r\ndenunciada varios plazos para subsanar los incumplimientos referidos, a saber: “(…)\r\na. Para proceder a la chapea y aplicación de herbicida se le otorgó plazo al 08\r\nde junio del año en curso, b. Para el cierre total del lote se le otorgó plazo\r\nal 31 de agosto en virtud del gasto económico en que debe de incurrir el\r\npropietario del inmueble, c) Para resolver la problemática correspondiente al\r\nárbol ubicado en el lote que el mal estado de la acera y en virtud de que debe\r\nde contar con permiso del MINAET para poder cortar tanto las ramas como el\r\nárbol en sí se solicitó copia de toda la documentación presentada ante dicha\r\ninstancia con el fin de poder conocer lo indicado por la misma sobre dicho\r\nasunto antes de proceder a multar al contribuyente.”. \n\r\n\r\n\nAunado a lo anterior se constata\r\nque mediante dictamen N° 052-2018 aprobado por el Concejo Municipal en Sesión\r\nOrdinaria N° 23-18, del 04 de junio del 2018, Artículo 13°, se conoció la\r\nsituación denunciada por el recurrente, y el acuerdo queda en firme disponiendo\r\nlo siguiente: “(…) Se instruya a la señora Alcaldesa, para que a la mayor\r\nbrevedad atienda la denuncia del Señor Rigoberto Rojas Rojas, cédula N°\r\n1-0473-0513 sobre los problemas que representa para la comunidad y la salud pública\r\nun lote baldío en Montelimar. 2. Que en vista que el terreno es privado se\r\nproceda a localizar al propietario del lote 40-J, finca 263883, se le notifique\r\nconforme a derecho por medio del Departamento de Cobros licencias y Patentes,\r\npara que en el término de ley, realice la limpieza y el cercamiento del\r\nterreno, de no surtir efecto la gestión y ante el peligro de salud pública, se\r\nestudie la posibilidad que la municipalidad realice la limpieza y cercamiento,\r\ny se trasladen los costos al dueño registral conforme al bloque de legalidad y\r\ncontenido presupuestario. Se informe al interesado. (…)” Notificado al\r\nrecurrente mediante correo electrónico del 06 de junio de 2018.\n\r\n\r\n\nAsí las cosas, si bien consta en\r\nautos que la autoridad recurrida realizó una serie de actuaciones antes de la\r\nnotificación del presente recurso, lo cierto es que pese al tiempo transcurrido\r\ndesde la presentación de la denuncia, esta autoridad no había dada una solución\r\na la problemática planteada, y no fue sino con ocasión de la notificación del\r\npresente recurso que continuó la tramitación del asunto, según lo dispuesto en\r\nla normativa legal vigente. Razón por la cual a la fecha el propietario del\r\ninmueble denunciado, se encuentra compelido a cumplir los apercibimientos\r\nrealizados mediante el oficio CLP-0668-2018, ello en los plazos allí señalados,\r\nsin que a esta fecha, esos hayan vencido aún. Estima esta Sala, que según lo\r\nexpuesto, se ha dado una vulneración de los derechos fundamentales del\r\nrecurrente máxime tomando en cuenta que la situación denunciada pone en riesgo\r\nla salud de quienes vivan o transiten cerca del lugar. \n\r\n\r\n\nAhora bien, dado que al\r\nrecurrente se le notificó sobre las actuaciones municipales, sea\r\nespecíficamente del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en Sesión\r\nOrdinaria N° 23-18, del 04 de junio del 2018, lo anterior con ocasión de la\r\nnotificación de la resolución que dio trámite al presente recurso, estima esta\r\nSala que también procede la estimatoria del recurso. En mérito de lo expuesto,\r\ncorresponde declarar con lugar el recurso, con las consideraciones que se dirán\r\nen la parte dispositiva de esta sentencia. \n\r\n\r\n\nVII.- NOTA\r\nSEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He\r\nvenido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del\r\nrecurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la\r\nactuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser\r\ndiscutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es,\r\nni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite\r\nlas otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador\r\nal efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía\r\ncasos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella\r\nse produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados\r\nen la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos\r\nhumanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy\r\nsumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto\r\nprocesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada\r\nla existencia de una afectación intensa del derecho a la salud, la integridad\r\npersonal de las personas tuteladas y su derecho de propiedad, por ello he\r\nconsiderado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o\r\ndescartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales\r\nde las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.\n\r\n\r\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso.\r\nSe ordena a GUILLERMO GARBANZO UREÑA, en su condición de Presidente de\r\nla Comisión de Obras Públicas, a JOAQUÍN SANDOVAL CORRALES , en\r\ncondición de Presidente del Concejo Municipal de Goicoechea, a ANA LUCÍA\r\nMADRIGAL FAERRON , en su condición de Alcaldesa, GLENDA\r\nLLANTÉN SOTO , en su condición de Jefe del\r\nDepartamento de Cobros, Licencias y Patentes y a MELVIN MONTERO MURILLO , en su\r\ncondición de Contralor de Servicios, todos de la Municipalidad de Goicoechea, o\r\na quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que giren las ordenes pertinentes\r\ny lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus\r\ncompetencias, para que una vez vencidos los plazos otorgados a Luis Eduardo\r\nAraya Padilla, en su condición de propietario del inmueble denunciado, mediante\r\noficio N° CLP-0668-2018 del 29 de mayo de 2018, los recurridos proceden de\r\nforma inmediata conforme lo dispuesto en la normativa municipal y según\r\ncorresponda, para que se efectúe la limpieza del referido lote. Lo anterior,\r\nbajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la\r\nJurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o\r\nde veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena a la Municipalidad de Goicoechea al pago de las costas, daños y\r\nperjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\r\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas de\r\nforma personal. La Magistrada Hernández López pone nota.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n\r\n \n \n\r\n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia\r\n Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador\r\n--\n\r\n\r\n\n*X8VV9WP9XN061*\n\r\n\r\n\n X8VV9WP9XN061 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-007720-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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