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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del diecinueve de junio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por MARÍA\r\nMERCEDES QUIRÓS MORA, cédula de identidad 0105100152; contra la MUNICIPALIDAD\r\nDE LA UNIÓN Y OTROS. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las\r\n13:44 horas del 10 de mayo de 2016, la recurrente interpuso recurso de amparo y\r\nmanifestó que en el 2006 presentó ante la Municipalidad de La Unión una\r\ndenuncia por contaminación ambiental en el Barrio El Arca, debido al vertedero\r\nde aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la acequia que pasa en la\r\ncercanía de la comunidad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- \r\nPor sentencia 2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis\r\nse declaró con lugar el recurso, y se ordenó: “Se declara con lugar el\r\nrecurso. Se ordena a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por\r\nsu orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud\r\nde Desamparados, o a quienes en su lugar ejerzan ese cargo, que coordinen lo\r\nnecesario para que, que dentro del marco de sus atribuciones y competencias, y\r\nen asocio con las instituciones correspondientes, realicen todos los actos\r\nrequeridos para solventar en definitiva el problema denunciado por la\r\nrecurrente. Lo anterior en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la\r\nnotificación de la presente resolución...”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito presentado el 10 de octubre\r\ndel 2017, la recurrente indica que las autoridades recurridas no han acatado la\r\norden dictada por la Sala en la sentencia 2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis.\n\r\n\r\n\n4.- Por resolución de las ocho horas\r\ny veintiséis minutos de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se\r\nconfiere audiencia por TRES DIAS, plazo contado a partir de la notificación de\r\nesta resolución, a Luis Carlos Villalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por\r\nsu orden, Alcalde Municipal de La Unión y Directora del Área Rectora de Salud\r\nde Desamparados, o a quienes ejerzan tales cargos, para que se refieran y\r\naporten las pruebas correspondientes, respecto a los hechos y omisiones que se\r\nles atribuyen. \n\r\n\r\n\n5.- Atiende\r\naudiencia conferida Luis Carlos Villalobos Monestel, en su condición de Alcalde\r\nMunicipal de La Unión, e informa que para atender el asunto objeto de este\r\nrecurso, se han venido realizando coordinaciones con el Area Rectora de Salud.\n\r\n\r\n\n6.- Atiende\r\naudiencia conferida Karla Obando Mata, en su condición de Directora a.i de la\r\nDirección área Rectora de Salud de Desamparados, e informa que con el fin de\r\ndar seguimiento al caso y brindar resolución definitiva al problema de\r\ncontaminación por aguas a la acequia ubicada en Barrio el Arca, el Área Rectora\r\nde Salud Desamparados inició las pruebas de coloración con fluoresceína en las\r\npropiedades que se encuentran en su jurisdicción, se queda a la espera de la\r\ninformación de la red pluvial que apone la Municipalidad de la Unión, para\r\npoder girar todos los actos administrativos y de encontrarse que la afectación\r\nproviene de viviendas que se encuentren en la jurisdicción de otra Área Rectora\r\nde Salud se realizarán las Coordinaciones respectivas. Se queda al pendiente de\r\nla información de la Comisión Nacional de Emergencias ya que en Barrio El Arca\r\nexisten casas que se encuentran en un posible riesgo por el caudal del sistema\r\npluvial en cuestión.\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\nI.- La recurrente\r\nacudió a este Tribunal Constitucional en tutela de sus derechos fundamentales,\r\nconcretamente su derecho a la salud y a la integridad física, pues la situación\r\nque denunció en el año 2016 por contaminación ambiental en el Barrio El Arca,\r\ndebido al vertedero de aguas negras, aguas pluviales y otros desechos en la\r\nacequia que pasa en la cercanía de la comunidad, aún persisten y cada día se\r\nagravan más. Al respecto, el Alcalde Municipal de La Unión, e informa que para\r\natender el asunto objeto de este recurso, se han venido realizando\r\ncoordinaciones con el Area Rectora de Salud. Por su parte, la representante del\r\nMinisterio de Salud indica que han realizado acciones con el fin de dar\r\nseguimiento al caso y brindar resolución definitiva al problema de contaminación\r\npor aguas a la acequia ubicada en Barrio el Arca, sin embargo, acepta que el\r\nproblema aún persiste y que incluso se está al pendiente de la información de\r\nla Comisión Nacional de Emergencias ya que en Barrio El Arca existen casas que\r\nse encuentran en un posible riesgo por el caudal del sistema pluvial en\r\ncuestión. Así las cosas, se observa que si bien las autoridades recurridas han\r\nadoptados medidas para dar cumplimiento a la orden dictada en la sentencia que\r\nnos ocupa la 2016-012811, esas acciones no han sido suficientes y los problemas\r\ndenunciados, pese al vencimiento del plazo otorgado para dar una solución\r\ndefinitiva, aún persisten. En consecuencia se reitera a las autoridades\r\nrecurridas adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento inmediato de lo\r\ndispuesto en la sentencia señalada.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\nSe le reitera a Luis Carlos\r\nVillalobos Monestel y a Karla Obando Mata, por su orden, Alcalde Municipal de\r\nLa Unión y Directora del Área Rectora de Salud de Desamparados, o a quienes\r\nejerzan tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia\r\n2016-12811 del nueve de setiembre del dos mil dieciséis. Lo anterior bajo la\r\nadvertencia de testimoniar piezas ante el Ministerio Público en su contra si no\r\nlo hiciere, en el caso del Alcalde de La Unión, y bajo la advertencia de\r\nordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo\r\nhiciere, en el caso de la Directora del Area Rectora de Salud.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*IPDUGAVRKR861*\n\r\n\r\n\n IPDUGAVRKR861 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 16-005964-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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