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  "body_es_text": "Exp: 17-012831-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2017017496\n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE\r\nSUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de\r\nnoviembre de dos mil diecisiete .\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo\r\ninterpuesto por [NOMBRE001], cédula de identidad [VALOR001],\r\ncontra la MUNICIPALIDAD DE HEREDIA. \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 17 de agosto del\r\n2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de\r\nHeredia y manifiesta que el recurrente, quien es una persona adulta mayor de 69\r\naños, tiene una discapacidad física. Explica que el 11 de mayo de 2017,\r\npresentó ante la autoridad recurrida una gestión, vía fax, solicitando lo\r\nsiguiente: \"(…) la Dirección General de Ingeniería de Tránsito\r\n(DW-DGIT-ED-2017-1496 del 06 de abril del 2017), ordenó efectuar obras de\r\nseñalización en la comunidad de Mercedes Norte de Heredia. Sin embargo también\r\nen dicho sector existe la problemática de ausencia de aceras públicas,\r\ngenerando inseguridad peatonal a mi persona y a la comunidad herediana, en el\r\ncaso concreto se presenta en Avenida 15 y Calle 12 contiguo al Monte Alto Kids,\r\ndonde en ambos sentidos no hay aceras (…). Además al llegar al puente peatonal\r\nsobre el Río Burío situado en dicho distrito de Mercedes Norte, existe una gran\r\ncontaminación ambiental (…) pero también existe el grave peligro en la zona por\r\ncuanto la maleza del lugar crece aumentando la falta de visibilidad para los\r\npeatones y conductores, con la posibilidad de que se presente un derrumbe ante\r\nla falta de un muro de contención (…). Ruego se solucione todo lo expuesto y se\r\ncoordine con las oficinas e instituciones competentes y se efectúen los\r\nestudios de campo por cuanto es un asunto de seguridad municipal y rescate la\r\ngran labor municipal en instalar áreas de juegos en la zona y la gran inversión\r\nen la cancha de fútbol, favor remitirme la información administrativa de las\r\nacciones desplegadas al correo señalado (…)\". No obstante, acusa que a\r\nla fecha de interposición de este amparo, su gestión no ha sido resuelta.\r\nConsidera vulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con\r\nlugar el recurso de amparo.\n\r\n\r\n\n2.- En resolución de las 7:05 horas del 21 de agosto del 2017 esta Sala dio\r\ncurso al presente recurso.\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño en su condición de\r\nAlcalde Municipal de Heredia que el tutelado ha interpuesto gran cantidad de\r\nrecursos en contra de la corporación municipal. Que no se percató, ni corroboró\r\nque el fax que presuntamente envió al municipio nunca ingresó a nuestros\r\nsistemas. Que el Área Técnica en Tecnologías de la Información realizó un\r\nestudio de los faxes que ingresaron en el mes de mayo del 2017 y logró\r\nconstatar que si bien se trató de enviar un fax desde el número telefónico\r\n2223-7680 este nunca ingresó debido a que se presentó un error al recibirlo,\r\ntal y como se evidencia en el reporte que se aporta como elemento probatorios.\r\nEn oficio STI-066-20147, la ingeniera González González, Gestora de Tecnología\r\nde la Información rindió un informe en que hace constar que al fax que menciona\r\nel amparado nunca ingresó la solicitud de información, incluso dicha situación\r\nfue verificada directamente con el proveedor que brinda el servicio a la\r\ninstitución. Que el fax al que intentó enviar el documento el amparado no\r\npertenece a la Alcaldía y el amparado no consultó ni corroboró con ninguna de\r\nlas funcionarias de la unidad si la solicitud que presentó había ingresado\r\ncorrectamente. Explica que como se puede observar en el reporte que adjunta el\r\nárea de cómputo es posible que se presenten errores al momento de recibir un\r\nfax no solo en el número que intentó utilizar el amparado, sino también en\r\notros números o extensiones que se emplean con ese fin, lo que obedece aspectos\r\nde orden técnico, como la pérdida de paquetes (datos) o fallas en las\r\ncomunicaciones, así como un mal manejo del fax por parte del amparado o que se\r\ninterrumpiera la comunicación cuando estaba trasmitiendo, entre otros factores.\r\nQue una vez que la administración tuvo conocimiento de la gestión que presentó\r\nel amparado se procederá a gestionar la respuesta, la cual le será comunicada\r\nal medio señalado. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\r\n\r\n\n4.- Mediante constancia visible en el expediente digital, el Secretario de\r\nésta Sala hace constar que no aparece que del 21 al 31 de agosto del 2017, el\r\nPresidente del Concejo Municipal de Heredia haya presentado escrito o documento\r\nalguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución de curso\r\nemitida dentro del presente recurso. \n\r\n\r\n\n5.- En escrito con fecha de recibido 5 de septiembre del 2017 el amparado\r\nindica que la Corporación Municipal en el informe que rindió incurre en una\r\ncontradicción pues el fax al que remitió la gestión si corresponde a esa\r\ndependencia. Que la autoridad recurrida tenía conocimiento de la solicitud\r\npresentada en relación a las obras en cuestión, el problema radica en que nunca\r\nse le notificó una respuesta al medio señalado. \n\r\n\r\n\n6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de las Sala el 28 de\r\nseptiembre del 2017 el Alcalde de la Municipalidad de Heredia cumple con lo\r\nordenado por esta Sala en la resolución de las 14:31 horas del 11 de septiembre\r\ndel 2017 y manifiesta que al amparado se le notificó al medio señalado en fecha\r\n28 de agosto del 2017 el oficio DIP-DGV-160-2017, en el cual se le puso en\r\nconocimiento la señalización que han realizado en la zona de Mercedes Norte. El\r\n27 de septiembre del 2017 se le notificó al amparado el oficio AHH-1190-2017 en\r\nel cual se le comunicaron las acciones que se desarrollan en relación a la\r\nausencia de aceras en el sector de la Avenida 15 y Calle 12 para lo cual se\r\nprocederá con las inspecciones correspondientes y las notificaciones en caso de\r\nser necesarias. Además se le indicó que se realizarán los análisis\r\ncorrespondientes en relación a la contaminación que menciona en el río\r\ntoda vez que el accionado no aclara dicho aspecto en su escrito. \n\r\n\r\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de octubre del\r\n2017, el Alcalde de la Municipalidad de Heredia cumple con lo ordenado en la\r\nresolución de las 14:33 horas del 3 de octubre del 2017 y manifiesta que el fax\r\nnúmero 2277-6892 pertenece a la corporación municipal y se encuentra asignado a\r\nla Sección de Control Fiscal y Urbano. Que la institución cuenta con una\r\nContraloría de Servicios debidamente registrada en el Registro Oficial de\r\nContraloría de Servicios, de conformidad con la Ley No. 9158. Que es ante dicha\r\ninstancia que los usuarios pueden interponer quejas. Que la queja del amparado\r\nse envió a un fax asignado a una unidad administrativa distinta de la Alcaldía.\r\nQue desconoce si efectivamente el fax que dice haber enviado el amparado\r\ncorresponde al documento que intento enviar.\n\r\n\r\n\n7.- En escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de octubre del\r\n2017 el amparado indica que existe una denuncia previa ante el Ministerio de\r\nSalud de Heredia la cual es conocida por el ente municipal, el cual no ha\r\nrealizado nada. En sentencia No. 2017-14385 de las 9:30 horas del 8 de\r\nseptiembre del 2017 se declaró con lugar un recurso de amparado en relación a\r\nuna nota que se envió a ese mismo fax a la Municipalidad de Heredia y con\r\nocasión del recurso respondieron la solicitud que se planteó. Que en oficio\r\nCN-ARS-H-1170-2017 del 24 de abril del 2017 el Área Rectora de Salud de Heredia\r\nremitió a la Municipalidad la denuncia a la Alcaldía Municipal de esa\r\nlocalidad. Solicita que se ordene una prueba para mejor resolver en\r\nrelación a la contaminación, malos olores, plagas, peligros de inundación y\r\nderrumbes que se presentan en el río Burío. \n\r\n\r\n\n8.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Cruz Castro; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que el 11 de mayo del\r\n2017 presentó una solicitud ante la Corporación Municipal recurrida, sin que a\r\nla fecha le hayan brindado una respuesta. \n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\na. \r\nQue a las 9:00 horas del 24 de\r\nagosto del 2017 se notificó la resolución de curso emitida dentro del\r\npresente recurso al Alcalde de la Municipalidad de Heredia (expediente\r\ndigital).\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl fax número 2277-6892 pertenece\r\na la Municipalidad de Heredia y se encuentra asignado a la Sección de Control\r\nFiscal y Urbano (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\nc. \r\nEn oficio STI-066-2017 del 28 de\r\nagosto del 2017 la Gestora de la Sección de Tecnologías de la Información\r\nde la Municipalidad de Heredia indicó que según desglose de los ingresado al\r\nservicio de fax de la Municipalidad de Heredia el número de fax 2233-6780\r\nintento ingresar pero dio error de envío y la información fue verificada con el\r\nproveedor (informe de la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL\r\nFONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida\r\ndado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las\r\nconsecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra\r\ndel amparado, con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Al\r\nrespecto, se acredita que en oficio STI-066-2017 del 28 de agosto del 2017 la\r\nGestora de la Sección de Tecnologías de la Información de la Municipalidad de\r\nHeredia indicó que según desglose de los ingresado al servicio de fax de la\r\nMunicipalidad de Heredia el número de fax 2233-6780 intento ingresar pero dio\r\nerror de envío y la información fue verificada con el proveedor. Con fundamento\r\nen lo anterior y tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala no\r\nconsidera que se presente una violación a los derechos del tutelado, pues\r\nconsta que la falta de respuesta a la petición de cita, no obedeció a la\r\nnegligencia de la autoridad recurrida, sino al hecho de que el escrito del\r\naccionante nunca ingresó a los sistemas de la corporación accionada, en razón\r\nde un error durante los procesos de envío y recepción. Ante dicho panorama, lo\r\nprocedente es desestimar el recurso interpuesto, como en efecto se hace.\n\r\n\r\n\nIV.- Sin demérito de lo externado en el considerando anterior, la Sala\r\nconsidera necesario recordar a la autoridad recurrida, que al tener ya\r\nconocimiento sobre la gestión planteada por el recurrente, deberá dar respuesta\r\na ésta dentro de un lapso razonable, con el fin de que la pretensión del\r\ninteresado sea satisfecha.\n\r\n\r\n\n V.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\nestos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso.\r\nTome nota la autoridad recurrida de lo dicho en el considerando IV de esta\r\nsentencia.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nErnesto Jinesta L.\n\r\n \nPresidente\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nJose Paulino Hernández G.",
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