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Sostiene que la terminal de autobuses, se ubica al\r\ncostado noroeste del parque situado al frente del Ministerio de Salud en San\r\nJosé. Acusa que, desde hace más de 1 año, desconoce el motivo por el cual se hizo\r\nuna zanja de gran tamaño en dicho parque. Específicamente, a escasos 5\r\nmetros de la referida parada de autobuses. Alega que se han originado malos\r\nolores que emanan de una alcantarilla o tubería rota, ubicada en dicha zanja.\r\nConsidera que la contaminación ambiental pone en alto riesgo la salud pública\r\nde las personas que transitan por el lugar. Finalmente, acota que, según\r\ninformación suministrada, vía telefónica, por parte de la Municipalidad de San\r\nJosé y del Ministerio de Salud, el propietario del inmueble (parque) es la\r\nJunta de Protección Social. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de\r\nlos derechos fundamentales de su representada y solicita que se declare con\r\nlugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique. \n\r\n\r\n\n 2.-\r\nPor resolución de las 11:38 hrs. de 06 de junio de 2018,\r\nse le previno al recurrente, lo siguiente: “(…) indique el recurrente,\r\ndentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la\r\nnotificación de este pronunciamiento, si ha presentado las denuncias\r\nrespectivas ante el Ministerio de Salud, la Municipalidad de San José y la\r\nJunta de Protección Social (JPS), de ser así, aporte el escrito original o\r\ncopia con sello de recibido; por cuanto tal información resulta esencial para resolver\r\nlo que en derecho corresponda. Lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de\r\nplano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional). (…)”.\n\r\n\r\n\n3.- De conformidad con el acta de notificación que se encuentra asociada al\r\nexpediente electrónico, el recurrente fue notificado de la anterior resolución\r\nal correo electrónico señalado al ser las 19:38 hrs. de 07 de junio de 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- De acuerdo con la constancia extendida por\r\nla Secretaría de esta Sala, también asociada al expediente electrónico, no se\r\npresentó, del 06 de junio al 13 de junio, ambas de 2018, escrito alguno dentro\r\ndel recurso de amparo tramitado en el expediente No. 18-008692-0007-CO, a fin\r\nde cumplir con lo prevenido.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Cruz Castro; y, \n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- INADMISIBILIDAD DEL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO DE PREVENCIÓN. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir\r\nla prevención realizada por este Tribunal mediante el auto de las 11:38 hrs. de\r\n06 de junio de 2018, la cual, se notificó de conformidad con la Ley de\r\nNotificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida\r\npor la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la\r\nprevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo\r\nexpuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo\r\ndispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento\r\nsobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del\r\n2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*VRNYFZASPNK61*\n\r\n\r\n\n VRNYFZASPNK61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-008692-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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