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Agregó que fue contratada por esa compañía\r\ncon el fin de determinar la legalidad de la aprobación de algunos permisos\r\nmunicipales relativos a la venta de comidas en carros que están instalados de\r\nmanera permanente detrás de una propiedad de la amparada. Explicó que del lugar\r\nemanan malos olores, hay ruido excesivo en las noches y exceso de flujo\r\nvehicular, que afecta, desde hace meses a la amparada. El 21 de marzo de 2018,\r\nsolicitó al Coordinador de Patentes y Fiscalización Tributaria de la\r\nMunicipalidad de La Unión fotocopia certificada de los expedientes referentes a\r\nla denominada plaza de comidas, que es un lote sin edificación, dentro del cual\r\nhay ocho carros rodantes con venta estacionaria de comidas de distintas marcas.\r\nEl lugar está en Curridabat, 250 metros al este de los semáforos del Walmart,\r\nfrente a centro comercial 02. Añadió que al 3 de mayo de 2018, no ha recibido\r\nla información solicitada, pese a que han transcurrido 43 días. Considera\r\nlesionados en perjuicio de la amparada los artículos 27 y 30 constitucionales.\r\nSolicita que se le entregue a la mayor brevedad la información requerida.\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nPor resolución de 4 de mayo de 2018, se le dio curso al\r\nproceso.\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nEl 16 de mayo de 2018 se notificó este amparo a la Municipalidad de La Unión.\n\r\n\r\n\n 4.- Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2018, Luis\r\nCarlos Villalobos Monestel, Alcalde de La Unión, indicó (con base en informes\r\ninternos que le rindieron) que se procedió a enviar los expedientes originales\r\ny foliados con sus copias a la Secretaria del Concejo Municipal, que los\r\nrecibió el 15 de mayo de 2018, para su certificación. El Alcalde agregó que\r\nconforme al artículo 53 del Código Municipal le corresponde a la Secretaria\r\nemitir las certificaciones. Añadió que se trata de 8 expedientes con más de 500\r\nfolios. Además, debe retirarse la información confidencial. Finalizada la\r\ntarea, la recurrente debe apersonarse para aportar el costo correspondiente de\r\nlas copias y las especies fiscales. En cuanto a las observaciones sobre\r\ncontaminación ambiental por olores y ruidos es materia que compete al Ministerio\r\nde Salud. De la misma forma, corresponde a las autoridades de tránsito lo\r\nrelativo al flujo vehicular. Solicita que se desestime el recurso.\n\r\n\r\n\n 5.- El 24 de mayo de 2018, el Secretario de esta Sala hizo\r\nconstar que no aparece informe rendido por el Coordinador de Patentes y\r\nFiscalización Tributaria de la Municipalidad de La Unión.\n\r\n\r\n\n 6.-\r\nEn la substanciación del proceso se ha observado las\r\nprescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto. La recurrente estimó lesionados los\r\nartículos 27 y 30 constitucionales, en perjuicio de la amparada, por cuanto la\r\nMunicipalidad de La Unión no le ha entregado copia de información que solicitó\r\nhace más de un mes.\n\r\n\r\n\n II.-\r\nHechos probados. De\r\nimportancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos: 1) El 21 de marzo de 2018, la\r\nrecurrente, como apoderada de Amil Hamo S.A., solicitó a la Municipalidad de La\r\nUnión copia certificada de los expedientes relativos a una plaza de comidas\r\n(copia de la solicitud, aportada por la recurrente, e informe del Alcalde). 2)\r\nEl 22 de mayo de 2018, el Alcalde Municipal le indicó a la recurrente\r\nque los expedientes ya habían sido trasladados, para su certificación, a la\r\nSecretaria del Concejo Municipal y que, oportunamente, se coordinará la entrega\r\nde las certificaciones (copia del oficio n.° MLU-DAM-DJUR-450-2018 y de la\r\nconstancia de transmisión por fax, aportadas por el Alcalde).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no probados. De importancia para resolver este asunto, se tiene por no\r\ndemostrado el siguiente: Único.- Que la Municipalidad de La Unión\r\nhubiera entregado ya las copias solicitadas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el fondo. El artículo 30 de la Constitución Política dispone lo\r\nsiguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n«ARTÍCULO\r\n30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con\r\npropósitos de información sobre asuntos de interés público.\n\r\n\r\n\nQuedan\r\na salvo los secretos de Estado».\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe trata de un derecho de carácter fundamental\r\nreiteradamente tutelado por esta Sala desde sus orígenes. Al respecto, se\r\npronunció, de manera tan clara como concisa, en sentencia n.° 6240-93 de las\r\n14:00 del 26 de noviembre de 1993, en los siguientes términos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n«… el\r\nderecho a la información tiene como fundamento el interés de la comunidad de\r\nconocer la actividad del funcionario público, así como su buen o mal desempeño\r\nen el ejercicio del cargo y las informaciones que, siendo de interés público,\r\nse hallen en las oficinas o departamentos administrativos. Es por esto que la\r\nnaturaleza pública de la información es el elemento cardinal para definir el\r\nderecho a solicitarla al órgano o ente público».\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Caso concreto. El objeto de este recurso se circunscribe a la falta de\r\nentrega de las certificaciones que solicitó la recurrente. Aunque ella hizo\r\nreferencia a otros aspectos, es muy claro que vino en amparo únicamente por la\r\nomisión apuntada. Al respecto, se acreditó que, ciertamente, en marzo de 2018,\r\nsolicitó a la Municipalidad de La Unión copia certificada de varios expedientes\r\nsobre permisos otorgados por la municipalidad. Dos meses después aún no cuenta\r\ncon las certificaciones. El Alcalde argumentó que se trata de varios\r\nexpedientes y, en consecuencia, de gran cantidad de folios. Sin embargo, esta\r\ncircunstancia no justifica el plazo. De otra parte, el Alcalde también indicó\r\nque corresponde a la Secretaria del Concejo Municipal emitir la certificación,\r\nlo que tampoco explica el plazo de dos meses. En todo caso, no le corresponde a\r\nesta Sala intervenir en el trámite interno de la municipalidad. Para este\r\nTribunal, lo relevante es que, pese al tiempo transcurrido, la recurrente no ha\r\nrecibido aún las certificaciones. La omisión lesiona derechos fundamentales de\r\nla amparada y, por consiguiente, el amparo debe estimarse.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nDocumentación aportada al expediente . Se\r\npreviene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico\r\nante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22\r\nde agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del\r\n26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior\r\ndel Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena\r\na Luis Carlos Villalobos Monestel, Alcalde Municipal de La Unión, o a quien\r\nocupe ese cargo, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de\r\ndiez días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución, se\r\nentreguen a la amparada las certificaciones solicitadas, cuyo costo deberá\r\ncorrer por cuenta de la solicitante. Se advierte que, de conformidad con lo\r\nestablecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de La Unión\r\nal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\r\nfundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia\r\nde lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Carlos\r\nVillalobos Monestel, Alcalde Municipal de La Unión, o a quien ocupe ese cargo,\r\nde manera personal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia\r\n Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*P747K33WVGNS61*\n\r\n\r\n\n P747K33WVGNS61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006854-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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