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Acusa que dicha\r\nsituación amenaza las nacientes de agua, los mantos acuíferos y la Quebrada\r\nPorosal, además, de los ecosistemas existentes en el lugar. Aclara que la\r\nsituación descrita fue puesta en conocimiento de la Secretaría Técnica Nacional\r\n(SETENA), razón por la cual, el pasado 8 de febrero se apersonaron\r\nfuncionarios de esa entidad al lugar. No obstante lo anterior, a la fecha de\r\npresentación de este amparo, no se ha brindado solución alguna al problema. Con\r\nbase en lo anterior, estima lesionado el derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado. Solicita que se declare con lugar el recurso, con\r\nlas consecuencias legales que esto implique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por\r\nresolución de las 09:02 horas del 02 de marzo del 2018 se le dio curso al\r\npresente amparo y se le solicitó informe al Secretario de la Secretaría Técnica\r\nNacional Ambiental (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa\r\nbajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores en su calidad de Secretario\r\nGeneral de la Secretaría Técnica Ambiental (ver registro electrónico) que\r\nen cuanto al proyecto tramitado en el expediente administrativo\r\nD1-15671-2015-SETENA es menester tomar en consideración que se recibieron en la\r\nSecretaría denuncia de los hechos alegados y un recurso de revocatoria con\r\napelación en subsidio en contra de la resolución 2404-2017-SETENA el 19 de\r\ndiciembre del 2017, mediante la cual se otorgó la Viabilidad Licencia\r\nAmbiental. Una vez que la SETENA recibió las gestiones mencionadas por vecinos\r\nde la zona, se procedió con la debida inspección al sitio del proyecto, tal\r\ncomo la recurrente indica, realizada en fecha 08 de febrero del 2018,\r\ndemostrándose así que se ha actuado de conformidad con el procedimiento\r\ndispuesto en el Decreto Ejecutivo N°31849-MINAE-MOPT-MEIC, en sus artículos 51\r\ny siguientes del capítulo V denominado “Denuncias Ambientales”, lo anterior\r\ndebido a que en la denuncia presentada se hace alusión a amenaza con las\r\nnacientes de agua, los mantos acuíferos y la Quebrada Porosal, además de los\r\necosistemas existentes en el lugar, por lo cual en su esencia debía ser\r\ntramitado de esa manera. Al acudir a la inspección se encontró un terreno\r\ncomplicado, además de una serie de aspectos que devienen en que el cao de\r\nmarras sea complejo, tal y como se demuestra en el informe técnico realizada\r\npor el analista de la SETENA N°DT-DEA-0271-2018, el cual se adjunta al presente\r\ninforme; razón por la cual, la SETENA se encuentra analizando todos los\r\nelementos necesarios para llegar a la verdad real de los hechos y poder actuar\r\napegada siempre a la legalidad como corresponda. La SETENA debe dar curso a la\r\ndenuncia con una investigación del caso, por un asunto de debido proceso, la\r\ncual podrán conllevar una inspección del sitio (como en el caso de marras), la\r\nconsecuente preparación de un acta y de informe técnico. Para ello la SETENA\r\npuede requerir el apoyo de funcionarios del MINAE. Se establece un plazo máximo\r\nde 15 días naturales para dar respuesta a la denuncia, competencia de la Secretaría\r\nsin embargo en el caso del proyecto en análisis se requieren de más\r\ninspecciones al sitio coordinadas con otras instituciones estatales. El informe\r\ntécnico de inspección es un acto jurídico interno de la SETENA para análisis\r\n y para llegar a la verdad real de los hechos que se denuncia, por\r\nlo que no es obligación de la SETENA notificar a los denunciantes de lo que en\r\nel informe técnico se defina, sino hasta la notificación del acto final de la\r\nresolución de la denuncia, emitido por la Comisión Plenaria de la SETENA , como\r\nórgano decisor competente una vez que se cuente con todos los elementos\r\nsuficientes para resolver. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.-\r\nPor resolución de las 12:18 horas del 23 de marzo del 2018 el Magistrado\r\nInstructor le solicitó a Marco Vinicio Arroyo Flores en su calidad de\r\nSecretario General de la Secretaría Técnica Ambiental indicar la fecha de la\r\ndenuncia relacionada con la resolución 2404-2017-SETENA el 19 de diciembre del\r\n2017 (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa\r\nbajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores en su calidad de Secretario General\r\nde la Secretaría Técnica Ambiental (ver registro electrónico) que: Sobre el\r\nExpediente Administrativo No. D1-15671-2015-SETENA: Se tiene que el\r\nLicenciado Rafael Rojas Jiménez, interpuso denuncia contra el proyecto de\r\ninterés en la cual alega adelantamientos de las obras sin contar con la\r\nrespectiva viabilidad ambiental, esto mediante escritos de fecha 09 de\r\ndiciembre del 2016 y 03 de enero 2017, asignándoseles el número de consecutivo\r\nNo.11022- ASA y 033-ASA, respectivamente y correo de fecha 14 de noviembre de\r\n2016, el cual se adjunta como prueba. Que mediante Resolución\r\nAdministrativa No. 2404-2017-SETENA, del 23 de marzo del 2017, la Comisión\r\nPlenaria acordó aprobar el documento de evaluación ambiental D1 sometido a\r\nevaluación ambiental por el Desarrollador en el Expediente Administrativo No.\r\nD1-15671-2015-SETENA, y otorgar la Viabilidad Ambiental al proyecto. Resolución\r\nque refiere a la denuncias interpuesta por el Licenciado Rafael Rojas\r\nJiménez. Indicando, al respecto, en el por tanto de la resolución supra\r\nmencionada, lo siguiente: CUARTO: En atención a la denuncia\r\ndescrita en el RESULTADO DECIMO SEXTO y las condiciones descritas en el\r\nRESULTANDO DECIMO OCTAVO, el desarrollador deberá implementar las medidas\r\nprotectoras de prevención, propuestas según folios 475 a 494 del expediente\r\nadministrativo y presentar los resultados correspondientes de acuerdo al\r\ncronograma de actividades (folio 477). Lo anterior debe formar parte integral\r\nde los informes de regencia ambiental. En forma posterior, el Licenciado\r\nRojas Jiménez, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en\r\ncontra de dicha resolución, por lo que procede el Departamento Legal a emitir\r\nel oficio SETENA-AJ-71-2018, de fecha 29 de enero del año en curso, en el que\r\nse solicita al Departamento de Evaluación Ambiental, emitir criterio técnico\r\nsobre los hechos alegados por el señor Rojas. En fecha 08 de febrero del\r\npresente año se procedió con la debida inspección en el sitio del proyecto,\r\nemitiendo al efecto el informe técnico DT-DEA-0271-2018, en cual\r\nrecomienda: - Dicho lo anterior, es necesario que se realice una\r\ninspección en conjunto con la Dirección de Agua y el SINAC para establecer\r\nparámetros que ayuden a aclarar esta problemática; - Que el Departamento de\r\nGeografía de SETENA realice el levantamiento de todos los puntos que constan en\r\nexpediente y es especial dentro del criterio técnico y este informe, además que\r\nrealice el montaje sobre el área de proyecto que consta en este expediente y\r\nque aporte dicho montaje al expediente antes de realizar la inspección\r\nrecomendada con el punto anterior. Aunado a ello se rindió informe\r\nSETENA-SG-377-2018 del recurso de amparo bajo el expediente constitucional 18-003165-000-CO,\r\nmediante el cual se concluyó: Sexto: Conclusiones En\r\nrazón de las consideraciones anteriores, se rechazan los alegatos establecidos\r\nen contra de esta Secretaría, en vista de que todos los actos administrativos\r\nemitidos, en el expediente administrativo D1-15671-2015-SETENA se han realizado\r\nal amparo del debido proceso, con diligencia, a pesar de la complejidad del\r\ncaso, encauzando el proceso de denuncias como corresponde y tomando en\r\nconsideración los alegatos interpuestos en la denuncia planteada, así como\r\ntambién, los alegatos interpuestos en el recurso de revocatoria con apelación\r\nen subsidio; y en observancia a los artículos 51 y siguientes del Decreto\r\nEjecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas, referentes al\r\ntratamiento y proceso de denuncias y del artículo 50 Constitucional y los\r\nprincipios precautorio y preventivo que rigen en la protección al medio\r\nambiente en pro de la legalidad y en amparo del mismo. Esta Secretaría siempre\r\nha actuado en total apego a los procedimientos estipulados en la normativa\r\nambiental que rige en el país y más en específico, la relacionada con el manejo\r\nde denuncias, establecido en el capítulo V del Decreto Ejecutivo No.\r\n31849-MINAE-S-MOPR-MAG-MEIC denominado Reglamento General sobre los Procedimientos\r\nde Evaluación Ambiental (EIA), en apego al debido proceso y velando además\r\nporque en aquellos proyectos que, sea que ya cuenten o no, con Viabilidad\r\nAmbiental y se interpongan denuncias en contra, se verifique la verdad real de\r\nlos hechos y se tomen todas la medidas, tanto técnicas como jurídicas para\r\ncumplir con el fin de protección para la cual fue creada esta Secretaría. \r\nAsí las cosas, tenemos que SETENA en el asunto que aquí interesa ha actuado de\r\nforma diligente, y no está omitiendo responder a los denunciantes, sino que\r\nestá realizando la debida investigación, actuando en aras de la protección al\r\nmedio ambiente. Se aclara, además, que el tema de que trata el amparo es\r\nclaramente de debido procedimiento administrativo, siendo que se está resolviendo\r\nuna denuncia; no así de derecho de respuesta, en vista de que ante la\r\npresentación de una denuncia sobre un proyecto es obligación de la Secretaría\r\nseguir una serie de pasos de investigación para dar con la verdad real de los\r\nhechos. En fecha 13 de marzo del año 2018, emite el Departamento de\r\nEvaluación Ambiental el oficio SETENA-DEA-0399-2018, mediante el cual se\r\nconcluye: “Recomendaciones. *A parte de la inspección realizada el día\r\n08 de febrero del 2018, se debe realizar otra inspección en conjunto con los\r\ndesarrolladores y el demandante, tipo audiencia en campo.*Que se debería\r\ncoordinar una inspección en conjunto con personeros de la Dirección de Aguas y\r\ndel SINAC; haciendo la solicitud que dichos personeros de la Dirección de Aguas\r\nno sean los mismos que han participado anteriormente ya que sus declaraciones\r\nprovocan duda a esta SECRETARIA. *No se tome alguna decisión hasta no conocer\r\nun criterio más certero de parte del Dirección de Aguas del MINAE; que dicho\r\ncriterio debe ser comparativo a los ya adjuntos en expediente, y en el cual se\r\nesperaría que ratifiquen lo ya dicho o bien que rectifique lo que en esos\r\noficio de declaro con respecto al área del proyecto. *Que se le solicite al\r\ndesarrollador tener debidamente marcado con balizas el área de impacto y área\r\nde proyecto, ya que esta Secretaria debe de ubicar dichos puntos para una\r\ntoma de decisión correcto, además de contar con la presencia del Ing. Topógrafo\r\nresponsable de haber hecho dicho levantamiento. Posteriormente, se tiene\r\nque Departamento Legal emite el oficio SETENA-AJ-164-2018, de fecha 09 de abril\r\ndel año en curso, dirigido al Departamento de Evaluación Ambiental, solicitando\r\ncoordinar con el SINAC y la Dirección de Aguas una inspección conjunta al sitio\r\ndel proyecto, para que pueda emitir finalmente un debido criterio técnico sobre\r\nlos hecho alegados por el señor Rojas en el recurso de revocatoria y apelación\r\nplanteado. Por lo anterior, es que no se emite pronunciamiento con\r\nrespecto al Recurso de Revocatoria y Apelación resolución 2404-2017-SETENA,\r\nhasta tanto no se tenga la información requerida, esto en concordancia con el\r\nprincipio de coordinación interinstitucional, siendo la Dirección de Aguas del\r\nMinisterio de Ambiente y Energía, quien deberá confirmar las nacientes en el\r\nárea del proyecto y rendir el informe vinculante que corresponda, en procura\r\ndel respeto de los principios ambientales y de legalidad, que rigen a la\r\nAdministración Pública. Además, se aclara a la Sala que lo único pendiente en\r\nel expediente administrativo de marras, es el recurso ya indicado bajo el\r\nconsecutivo No.11837, no así denuncia alguna ya que la misma fue atendida por\r\nmedio de la inspección de campo y resuelta bajo la resolución en firme. Las\r\ndenuncias interpuestas por el señor Rafael Rojas fueron atendidas mediante la\r\nresolución en la que se otorgó la viabilidad ambiental ya mencionada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En\r\nlos procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: La\r\nrecurrente considera lesionado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado porque la SETENA tiene conocimiento de las actuaciones ilegales de\r\nla empresa Berhier EBI de Costa Rica –empresa encargada de la operación de un\r\nrelleno sanitario que se ubica en Aserrí-no obstante lo anterior, a la fecha de\r\npresentación de este amparo, no se ha brindado solución alguna al problema.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De\r\nimportancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente\r\ndemostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien\r\nporque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el\r\nauto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue el\r\nproyecto del expediente administrativo D1-15671-2015-SETENA consiste en la deposición,\r\ncompactación y estabilización de 1 500 000 m3 materia de relleno que una vez\r\npreparado se conformarán áreas verdes con la siembre de especies locales y\r\nfrutales con lo que se mejorarán las condiciones del terreno, el paisaje y el\r\nentorno (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nQue en\r\nfechas 09 de diciembre del 2016 y 03 de enero del 2017 Rafael Rojas Jiménez\r\ninterpuso una denuncia contra el proyecto -número de consecutivo\r\nasignado 11022-ASA y 033-ASA (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nQue\r\nmediante resolución administrativa N°2404-2017-SETENA del 23 de marzo del\r\n2017 la Comisión Plenario acordó aprobar el documento de evaluación ambiental\r\nD1 sometido a evaluación ambiental por el Desarrollador en el expediente\r\nadministrativo N°D1-15671-2015-SETENA y otorgar la viabilidad ambiental al\r\nproyecto (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nQue en\r\nla resolución administrativa N°2404-2017-SETENA del 23 de marzo del 2017\r\nse indicó: “CUARTO: En atención a la denuncia descrita\r\nen el RESULTADO DECIMO SEXTO y las condiciones descritas en el RESULTANDO\r\nDECIMO OCTAVO, el desarrollador deberá implementar las medidas protectoras de\r\nprevención, propuestas según folios 475 a 494 del expediente administrativo y\r\npresentar los resultados correspondientes de acuerdo al cronograma de\r\nactividades (folio 477). Lo anterior debe formar parte integral de los informes\r\nde regencia ambiental” (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nQue \r\nen fecha 22 de diciembre del 2017 Rafael Rojas Jiménez interpuso un recurso de\r\nrevocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución\r\n2404-2017-SETENA (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nQue\r\nmediante oficio SETENA-AJ-71-2018 de fecha 29 de enero del 2018 el Departamento\r\nLegal de SETENA solicitó al Departamento de Evaluación Ambiental emitir\r\ncriterio técnico sobre los hechos alegados por el señor Rojas (ver\r\nregistro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nQue en\r\nfecha 08 de febrero del 2018 la SETENA realizó una inspección in situ (ver\r\nregistro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\nQue\r\nmediante Informe Técnico DT-DEA-0271-2018 de fecha 09 de marzo del 2018 el Ing.\r\nDavid Mejías Chacón, Analista Ambiental de la SETENA recomendó: “Dicho\r\nlo anterior, es necesario que se realice una inspección en conjunto con la\r\nDirección de Aguas y el SINAC para establecer parámetros que ayuden a aclarar\r\nesta problemática. Que el departamento de Geografía del SETENA realice el\r\nlevantamiento de todos los puntos que constan en el expediente y en especial\r\ndentro del criterio técnico y este informe, además que realice el montaje sobre\r\nel área de proyecto que consta en este expediente y que aporte dicho montaje al\r\nexpediente antes de realizar la inspección recomendada en el punto anterior”\r\n(ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nQue en\r\nfecha 12 de marzo del 2018 se le notificó a la SETENA la resolución de curso\r\ndel presente amparo (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nQue en\r\nfecha 13 de marzo del 2018 el Departamento de Evaluación Ambiental emitió el\r\noficio SETENA-DEA-0399-2018 mediante el cual concluyó: “Recomendaciones. \r\n*A parte de la inspección realizada el día 08 de febrero del 2018, se debe\r\nrealizar otra inspección en conjunto con los desarrolladores y el demandante,\r\ntipo audiencia en campo.*Que se debería coordinar una inspección en conjunto\r\ncon personeros de la Dirección de Aguas y del SINAC; haciendo la solicitud que\r\ndichos personeros de la Dirección de Aguas no sean los mismos que han\r\nparticipado anteriormente ya que sus declaraciones provocan duda a esta\r\nSECRETARIA. *No se tome alguna decisión hasta no conocer un criterio más\r\ncertero de parte del Dirección de Aguas del MINAE; que dicho criterio debe ser\r\ncomparativo a los ya adjuntos en expediente, y en el cual se esperaría que\r\nratifiquen lo ya dicho o bien que rectifique lo que en esos oficio de declaro\r\ncon respecto al área del proyecto. *Que se le solicite al desarrollador tener\r\ndebidamente marcado con balizas el área de impacto y área de proyecto, ya que\r\nesta Secretaria debe de ubicar dichos puntos para una toma de decisión\r\ncorrecto, además de contar con la presencia del Ing. Topógrafo responsable de\r\nhaber hecho dicho levantamiento” (ver registro electrónico). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. \r\nEn\r\nfecha 09 de abril del 2018 el Departamento Legal emitió el oficio\r\nSETENA-AJ-164-2018 dirigido al Departamento de Evaluación Ambiental,\r\nsolicitando coordinar con el SINAC y la Dirección de Aguas una inspección\r\nconjunta al sitio del proyecto, para que pueda emitir finalmente un debido\r\ncriterio técnico sobre los hecho alegados por el señor Rojas en el recurso de\r\nrevocatoria y apelación planteado (ver registro electrónico).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- SOBRE EL CASO\r\nCONCRETO: Del informe rendido por la autoridad\r\nrecurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las\r\nconsecuencias legales que ello implica se desprende que el proyecto del\r\nexpediente administrativo D1-15671-2015-SETENA consiste en la deposición,\r\ncompactación y estabilización de 1 500 000 m3 materia de relleno que una vez\r\npreparado se conformarán áreas verdes con la siembre de especies locales y\r\nfrutales con lo que se mejorarán las condiciones del terreno, el paisaje y el\r\nentorno. E acreditó que el proyecto del expediente administrativo\r\nD1-15671-2015-SETENA consiste en la deposición, compactación y estabilización\r\nde 1 500 000 m3 materia de relleno que una vez preparado se conformarán áreas\r\nverdes con la siembre de especies locales y frutales con lo que se mejorarán\r\nlas condiciones del terreno, el paisaje y el entorno. De otra parte quedó\r\nconstatado que en fechas 09 de diciembre del 2016 y 03 de enero del 2017 Rafael\r\nRojas Jiménez interpuso una denuncia contra el proyecto -número de\r\nconsecutivo asignado 11022-ASA y 033-ASA. Asimismo mediante resolución administrativa\r\nN°2404-2017-SETENA del 23 de marzo del 2017 la Comisión Plenario acordó\r\naprobar el documento de evaluación ambiental D1 sometido a evaluación ambiental\r\npor el Desarrollador en el expediente administrativo N°D1-15671-2015-SETENA y\r\notorgar la viabilidad ambiental al proyecto. Quedó probado que en la resolución\r\nadministrativa N°2404-2017-SETENA del 23 de marzo del 2017 se indicó: “CUARTO:\r\nEn atención a la denuncia descrita en el RESULTADO DECIMO SEXTO y\r\nlas condiciones descritas en el RESULTANDO DECIMO OCTAVO, el desarrollador\r\ndeberá implementar las medidas protectoras de prevención, propuestas según\r\nfolios 475 a 494 del expediente administrativo y presentar los resultados\r\ncorrespondientes de acuerdo al cronograma de actividades (folio 477). Lo anterior\r\ndebe formar parte integral de los informes de regencia ambiental”. Se\r\nacreditó que Rafael Rojas Jiménez interpuso un recurso de revocatoria con\r\napelación en subsidio en contra de la resolución 2404-2017-SETENA. Se evidenció\r\nque mediante oficio SETENA-AJ-71-2018 de fecha 29 de enero del 2018 el\r\nDepartamento Legal de SETENA solicitó al Departamento de Evaluación\r\nAmbiental emitir criterio técnico sobre los hechos alegados por el\r\nseñor Rojas. Posteriormente en fecha 08 de febrero del 2018 la SETENA realizó\r\nuna inspección in situ y mediante Informe Técnico DT-DEA-0271-2018 de fecha 09\r\nde marzo del 2018 el Ing. David Mejías Chacón, Analista Ambiental de la SETENA\r\nrecomendó: “Dicho lo anterior, es necesario que se realice una inspección en\r\nconjunto con la Dirección de Aguas y el SINAC para establecer parámetros que\r\nayuden a aclarar esta problemática. Que el departamento de Geografía del SETENA\r\nrealice el levantamiento de todos los puntos que constan en el expediente y en\r\nespecial dentro del criterio técnico y este informe, además que realice el\r\nmontaje sobre el área de proyecto que consta en este expediente y que aporte\r\ndicho montaje al expediente antes de realizar la inspección recomendada en el\r\npunto anterior”. El 13 de marzo del 2018 el Departamento de Evaluación\r\nAmbiental emitió el oficio SETENA-DEA-0399-2018 mediante el cual concluyó: “Recomendaciones. \r\n*A parte de la inspección realizada el día 08 de febrero del 2018, se debe\r\nrealizar otra inspección en conjunto con los desarrolladores y el demandante, tipo\r\naudiencia en campo.*Que se debería coordinar una inspección en conjunto con\r\npersoneros de la Dirección de Aguas y del SINAC; haciendo la solicitud que\r\ndichos personeros de la Dirección de Aguas no sean los mismos que han\r\nparticipado anteriormente ya que sus declaraciones provocan duda a esta\r\nSECRETARIA. *No se tome alguna decisión hasta no conocer un criterio más\r\ncertero de parte del Dirección de Aguas del MINAE; que dicho criterio debe ser\r\ncomparativo a los ya adjuntos en expediente, y en el cual se esperaría que\r\nratifiquen lo ya dicho o bien que rectifique lo que en esos oficio de declaro\r\ncon respecto al área del proyecto. *Que se le solicite al desarrollador tener\r\ndebidamente marcado con balizas el área de impacto y área de proyecto, ya que\r\nesta Secretaria debe de ubicar dichos puntos para una toma de decisión\r\ncorrecto, además de contar con la presencia del Ing. Topógrafo responsable de\r\nhaber hecho dicho levantamiento”. Finalmente se acreditó que en fecha 09 de\r\nabril del 2018 el Departamento Legal emitió el oficio SETENA-AJ-164-2018\r\ndirigido al Departamento de Evaluación Ambiental, solicitando coordinar con el\r\nSINAC y la Dirección de Aguas una inspección conjunta al sitio del proyecto,\r\npara que pueda emitir finalmente un debido criterio técnico sobre los hecho\r\nalegados por el señor Rojas en el recurso de revocatoria y apelación planteado.\r\nEn conclusión, la SETENA recibió el 09 de diciembre del 2016 y 03\r\nde enero del 2017 una denuncia contra el relleno sanitario que se ubica en\r\nAserrí –denuncia relacionada con la supuesta amenaza de las nacientes de agua,\r\nlos mantos acuíferos y la Quebrada Porosal- las cuales fueron resueltas en la\r\nresolución administrativa N°2404-2017-SETENA del 23 de marzo del 2017\r\nindicando que: “CUARTO: En atención a la denuncia descrita en\r\nel RESULTADO DECIMO SEXTO y las condiciones descritas en el RESULTANDO DECIMO\r\nOCTAVO, el desarrollador deberá implementar las medidas protectoras de\r\nprevención, propuestas según folios 475 a 494 del expediente administrativo y presentar\r\nlos resultados correspondientes de acuerdo al cronograma de actividades (folio\r\n477). Lo anterior debe formar parte integral de los informes de regencia\r\nambiental”. Ante el descontento de lo resuelto mediante resolución\r\nadministrativa N°2404-2017-SETENA del 23 de marzo del 2017, el señor\r\nRafael Rojas Jiménez interpuso un recurso de revocatoria y apelación contra la\r\nresolución citada, lo que generó la inspección in situ que se llevó a cabo el\r\n08 de febrero del año en curso y que se encuentra a la fecha pendiente de\r\nresolver. Ante ese panorama y tomando en cuenta que fue en ocasión a la\r\nnotificación del presente recurso de amparo, lo que ocurrió el 12 de marzo del\r\n2018, que el Departamento Legal emitió el oficio SETENA-AJ-164-2018 con fecha\r\n09 de abril del 2018 requiriendo la colaboración del SINAC y la Dirección de\r\nAguas para realizar una inspección conjunta al sitio del proyecto y de esa\r\nforma obtener un debido criterio técnico sobre los hechos alegados por el señor\r\nRojas en el recurso de revocatoria y apelación planteado el amparo deviene\r\nprocedente. Si bien es cierto este Tribunal reconoce que la geografía del\r\nlugar es algo complicada, por lo que se requiere la coordinación con otras\r\ninstituciones para tener más elementos y de esa forma aclarar la problemática\r\ndenunciada, lo cierto es que no fue sino en ocasión a la interposición del\r\npresente recurso de amparo que las autoridades de la SETENA tomaron las\r\nacciones correspondientes para proceder a resolver el recurso de apelación\r\nplanteado el 22 de diciembre del 2017. Ante ese panorama y siendo que a la\r\nfecha han transcurrido más de cuatro meses y sigue sin resolver en\r\ndefinitiva la situación denunciada se acoge el amparo con las consecuencias que\r\nse indican en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- NOTA SEPARADA DE LA\r\nMAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ: En el caso de recursos por cuestiones\r\nambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de\r\nconocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50\r\nde la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y\r\nla jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he\r\nadvertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos\r\nparticulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor\r\ntutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.-\r\nDentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse\r\ncomo una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse\r\nel conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones\r\nambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el\r\nacceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente\r\ny en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de\r\nlas autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo\r\npermita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal\r\nsumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo\r\npara abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser\r\natendidos adecuadamente en el mismo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n En\r\nel caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro tales\r\ncasos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza a la\r\nsalud de las personas por la manera en que se opera el Relleno Sanitario en la\r\nzona de Aserrí, de modo que en esta situación concuerdo con la mayoría en que este\r\nTribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha\r\nhecho. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- NOTA DEL\r\nMAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos\r\nambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la\r\nAdministración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la\r\njurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el\r\nfondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas\r\nafectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de\r\nvida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación\r\n(artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en\r\nel que se acusan problemas de contaminación por la manera inapropiada en que\r\nopera el Relleno Sanitario de Aserrí, lo que pone en peligro la salud de los\r\nhabitantes del lugar, entre los que, es de presumir, figuran menores de edad,\r\nadultos mayores y otras personas pertenecientes a poblaciones vulnerables, y\r\nafecta las nacientes de agua y los mantos acuíferos, con violación del derecho\r\na disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel\r\ndigno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las\r\npartes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", en sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el\r\nrecurso. Se ordena a Marco Vinicio Arroyo Flores en su calidad de\r\nSecretario General de la Secretaría Técnica Ambiental o a quien en su lugar\r\nocupe el cargo que procedan de inmediato a coordinar con el SINAC y\r\nla Dirección de Aguas, a fin de que en un plazo de 7 días, contado a partir de\r\nla notificación de esta sentencia, realicen una inspección conjunta al\r\nsitio del proyecto, y emitan finalmente un criterio técnico sobre el caso\r\nplanteado relativo al relleno sanitario en Aserrí. Una vez realizada la\r\ninspección deberán resolver en el plazo máximo de 15 DÍAS el recurso de\r\nrevocatoria con apelación presentado contra la resolución 2404-2017-SETENA el\r\n22 de diciembre del 2017. Lo anterior bajo la advertencia que, de conformidad\r\ncon lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al\r\nEstado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que\r\nsirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\r\nsentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Marco Vinicio Arroyo\r\nFlores en su calidad de Secretario General de la Secretaría Técnica Ambiental o\r\na quien en su lugar ocupe el cargo, EN FORMA PERSONAL. La Magistrada\r\nHernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*WPUXXZNGXV861*\n\r\n\r\n\n WPUXXZNGXV861 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-003165-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de\r\ndocumentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral,\r\nBarrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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