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Aduce que el señor José Santos Monge Rojas ocupa de forma\r\nprecaria la propiedad que se ubica al frente de la suya, en la cual desarrolla,\r\nal margen de la ley, una especie de negocio dedicado al reciclaje. Explica que\r\ndicho señor recolecta residuos de diferentes supermercados, los cuales\r\nclasifica y da tratamiento en ese lugar, pero, sin contar con los permisos\r\nrespectivos. Alega que ha tenido que soportar malos olores, aguas contaminadas\r\ny ruidos excesivos -ya que los camiones se movilizan a toda hora del día-, así\r\ncomo el polvo que se incrementa en el verano, afectando de esta manera su salud\r\ny la de los vecinos. Por otro lado, acusa que según los planos SJ- 312334- 1996\r\ny SJ-0964313-1991 frente a las propiedades existe una calle pública de 14\r\nmetros, así como los servicios de agua y electricidad, pero, el señor José Santos\r\nMonge Rojas en el afán de extender su negocio, los ha reducido y obstruido,\r\nhasta el punto que el poste de alumbrado público quedó dentro de la finca que\r\nocupa, alegando nuevos límites de su propiedad. Asimismo, señala que a las\r\nunidades de Bomberos, Fuerza Pública y Crus Roja se les dificulta ingresar a\r\natender las emergencias de los demás vecinos. Manifiesta que desde el año 2010,\r\nen reiteradas ocasiones, ha denunciado esta situación ante la Municipalidad de\r\nCurridabat y el Ministerio de Salud, no obstante, pese a que se han girado\r\nórdenes de clausura, aún continúa en funcionamiento. Considera que sus derechos\r\nfundamentales están siendo violentados.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante\r\nresolución de las 08:46 horas del 21 de marzo del 2018 se le dio curso a este\r\nrecurso y se ordena a las autoridades recurridas tomar las medidas necesarias a\r\nfin de fiscalizar si se producen o no los problemas que acusa la parte\r\nrecurrente, hasta tanto la sala no resuelva en sentencia el recurso, o no\r\ndisponga otra cosa. Notificando a las autoridades recurridas el 03 de abril del\r\n2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Informa bajo\r\njuramento, KARLA OBANDO MOTA, en su calidad de Directora Dirección del Área\r\nRectora de Salud de Desamparados, en resumen que: en relación a la notificación\r\nque recibió del expediente Nº 18-004389-0007-CO, no pertenece a su Área\r\nJurisdiccional ya que se solicita información a la Dirección Regional de\r\nRectoría de la Salud Central Sur y al Área Rectora de Salud Curridabat.\r\nSolicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo\r\njuramento, GUILLERMO FLORES GALINDO, en su calidad de Director Dirección\r\nRegional de Rectoría de la Salud Central Sur, y Manuel Rosales Camaño, en si\r\ncalidad de Director del Área Rectora de Salud de Curridabat en resumen que: no\r\nes cierto que la recurrente, haya presentado denuncia alguna, ante esta\r\nautoridad de salud, que, si hay denuncias presentadas por otras personas, a las\r\ncuales se les ha dado su debida atención y se le ha comunicado todos los actos\r\nadministrativos referentes al seguimiento del caso. Indica que, esta autoridad\r\nde salud no ha sido omisa, en el cumplimiento de sus deberes, por el contrario,\r\nha realizado las acciones correspondientes para la atención de las denuncias, y\r\nabordaje y verificación, por lo que de los aspectos de hecho y de la prueba que\r\nsirve de sustento a los mismos, se desprende que la actuación de la\r\nadministración ha estado orientada a darle seguimiento adecuado y oportuno a la\r\nsituación denunciada. Señala que, con respecto a la primera orden sanitaria se\r\ncumplió en su totalidad y se cerró el caso, sin embargo, a raíz de la nueva\r\ndenuncia presentada, se realizó una nueva inspección en fecha 06 de octubre de\r\n2017, y se constató que el denunciado reincidió en la conducta volviéndose a\r\npresentar el problema denunciado anteriormente. Con fecha 09 de octubre de\r\n2017, se confeccionó el informe técnico CS-ARS-CU-RS-0606-17, que se generó\r\nproducto de la visita efectuada, se notificó al señor José Santos Monge Rojas\r\nla Orden Sanitaria No. CS-ARS-CU-RS-OS-043-201 7 en la cual se ordenó:\r\nSuspender el desarrollo de la actividad de recepción, almacenamiento y\r\nclasificación de materiales de reciclaje, por no contar con el Permiso\r\nSanitario de Funcionamiento que lo acredite a desarrollar la actividad. Plazo\r\ninmediato. Realizar la eliminación de todos los materiales acumulados en la\r\nbodega, en las afueras y alrededores, además debe de proceder con la\r\neliminación de todos los materiales acumulados en el predio a la intemperie,\r\neste predio debe quedar totalmente limpia. Plazo 4 meses. Asimismo, se notificó\r\nel Acta de Clausura No. CS-ARS-CU-RS-01-10-12-2017, esto por cuanto la\r\nactividad no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento. Posteriormente con\r\nfecha 07 de febrero de 2018 se recibió nota suscrita por parte del señor José\r\nSantos Monge Rojas, en la cual solicita una prorroga a la orden sanitaria por\r\nseis meses para dar cumplimiento a lo ordenado, y mediante oficio\r\nCS-ARS-CU-RS-01 38-18, en respuesta a la solicitud de prórroga, se le solicito\r\nla presentación de un cronograma de actividades que justifique el tiempo\r\nextraordinario solicitado. Agrega que, dicho cronograma de actividades lo\r\npresento el señor José Santos Monge Rojas en fecha 02 de marzo de 2018, donde\r\nse establece tiempo y la actividad a desarrollar para cumplir con lo ordenado,\r\nmediante oficio CS-ARS-CU-RS-0175-18, se aprueba el cronograma presentado el\r\ncual está sujeto a seguimiento. El 03 de abril de 2018, en atención al Recurso\r\nde Amparo, se realizó visita al predio denunciado, no siendo posible el ingreso\r\nal predio, no obstante, no se observó la realización de ninguna actividad ni se\r\nobservó personal realizado labores en el sitio. Por tal circunstancia, queda\r\ndebidamente acreditada la diligencia con la cual las autoridades sanitarias del\r\nÁrea Rectora de Salud de Curridabat han actuado para corroborar los hechos\r\nobjeto de la denuncia. Que esta autoridad de salud le estará dando seguimiento\r\ndel caso, e informado sobre el cumplimiento del mismo. Adjunta las actuaciones\r\nrealizadas por el Área Rectora de Salud de Curridabat en el caso de marras. Del\r\ncúmulo probatorio que consta en autos, se determina con claridad que las\r\nactuaciones realizadas por parte de las autoridades sanitarias del Área Rectora\r\nde Salud de Curridabat se ajustan a la normativa legal y vigente. En razón de\r\nlo anterior, habiendo quedado acreditado, que esta Autoridad Sanitaria ha\r\ncumplido a cabalidad con sus obligaciones para con el denunciante, se solicita\r\ndeclarar sin lugar en todos sus extremos el presente recurso de amparo\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Informa bajo\r\njuramento, EDGAR MORA ALTAMIRANO, en su calidad de alcalde de la Municipalidad\r\nDe Curridabat y ARTURO MONTOYA BARQUERO en mi condición de Jefe de Patentes de\r\nla Municipalidad de Curridabat en resumen que: la recurrente, no ha presentado\r\nningún trámite, denunciando los hechos que, tal y como ella indica ha\r\ninterpuesto ante el municipio. Lo que si consta, ante el archivo municipal, son\r\nlas múltiples gestiones interpuestas por el señor Christian Gómez Monge,\r\nabogado autenticante del recurso, sobre diferentes asuntos relacionados con la\r\nCalle El Tajo, y todos han sido respondidos al señor Gómez Monge, de forma\r\ndiligente, por todas las diferentes dependencias ante las cuales se tramitaron.\r\nAdjunta las gestiones realizadas ante y por la Municipalidad de\r\nCurridabat en el caso de marras. Tal y como se indicó, al señor\r\nJosé Santos Monge Rojas, se le giró la boleta de infracción No 0928 del 12 de\r\noctubre del 20 17 por no contar con patente comercial y también se giró la\r\nboleta de clausura N°323 de 13 de setiembre del 20 17 mediante la cual se\r\nclausura la construcción. Indica que, nuevamente se apersonaron los inspectores\r\na darle seguimiento a las clausuras y en el sitio pudieron determinar que no se\r\nestá llevando a cabo ninguna obra ni ninguna actividad, tal y como lo refleja\r\nel informe de Inspección IMC-7 14-O4-2018. Señala que, las actuaciones del ente\r\nmunicipal de Curridabat fueron diligentes y ajustadas a lo que la normativa\r\nlegal establece al efecto, de manera oportuna, se atendieron las múltiples\r\nquejas y trámites interpuestos por el señor Christian Gómez Monge, notificando\r\na quien correspondía, que debían poner a derecho su situación en cuanto al\r\ncentro de acopia o recicladora y en cuanto a la construcción. Así es que, no es\r\ncomo lo pretende hacer ver la amparada que el municipio no ha actuado y no atendió\r\nlas gestiones. Solicita se declare con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Mediante\r\nresolución de las 11:24 horas del 25 de abril del 2018 se amplió este recurso\r\npara tener como recurrido a JOSE SANTOS MONGE ROJAS, para que se refiera a los\r\nsiguientes hechos: Que el señor Santos mantiene en una propiedad ubicada en\r\nTirrases de Curridabat, por el Templo Católico, un centro de reciclaje sin\r\ncontar con los permisos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de\r\nCurridabat, en violación del derecho al ambiente por causar malos olores, aguas\r\ncontaminadas, ruidos excesivos y polvo. Además, como medida cautelar se le\r\nordenó paralizar toda actividad de reciclaje en la propiedad indicada, que no\r\ncuenta con permisos y toda posible contaminación. Resolución notificada a las 11\r\nhoras del 7 de mayo del 2018. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- Contesta el\r\ntraslado anterior, JOSE SANTOS MONGE ROJAS, en su calidad personal, en resumen\r\nque: Como antecedentes, indica que fue declarado poseedor en precario del\r\ninmueble en cuestión. Por ello, actualmente se encuentra tramitando un proceso\r\nordinario agrario, donde solicita la usucapión del inmueble. La recurrente ha\r\npresentado intervención principal excluyente, reclamando parte del terreno. No\r\nes cierto que haya sido denunciado ante la Municipalidad o el Ministerio de Salud.\r\nTampoco es cierto que se encuentre realizando actos que contravienen derechos\r\ncomo libertad de tránsito, derecho a la salud o derecho al ambiente. Sí ha\r\nrecolectado materiales para reciclaje y para ello construyó una bodega de\r\nalmacenamiento. Siendo que, ante las órdenes del Ministerio de Salud y de la\r\nMunicipalidad de Curridabat de no almacenar más material, esto se detuvo desde\r\noctubre pasado. Nunca se han generado malos olores, ruido o polvo, como lo\r\nseñala la recurrente. Los desechos se depositan en el Parque de Tratamiento de\r\nla empresa EBI. Sí realiza actividades de reciclaje, pero no en el inmueble, el\r\ncual se encuentra limpiando, tal como fue ordenado. Tiene una pequeña empresa\r\nde reciclaje, pero su sede de almacenamiento es Heredia y no Tirrases. A la\r\nempresa Automercado se le brinda el servicio de transporte de basura, la cual\r\nse lleva al Parque de Tratamiento Ambiental de la EBI en Aserrí, para lo cual\r\nse cuenta con todos los permisos correspondientes. A la empresa Mc Donalds se\r\nle compra cartón reciclable y se traslada a Heredia. Conforme a lo anterior, no\r\ncuenta con patente o permiso sanitario de funcionamiento para el inmueble en\r\ncuestión, toda vez que no realiza dichas actividades en tal inmueble. Ha\r\nacatado las órdenes que el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Curridabat\r\nle han extendido. Mediante orden sanitaria CS-ARS-CU-RS-OS-043-2017 el\r\nMinisterio de Salud ordenó detener cualquier tipo de recepción, almacenamiento\r\no clasificación de materiales de reciclaje, así como eliminar todos los\r\nmateriales almacenados en el inmueble. Desde que recibió la orden procedió a\r\niniciar el proceso de limpieza, el cual se encuentra en ejecución. El 06 de\r\nfebrero 2018 solicitó una prórroga de seis meses para finalizar el proceso de\r\nlimpieza, siendo que el 06 de marzo del 2018 mediante oficio\r\nCS-ARS-CU-RS-0175-18 se le otorgó el plazo de prórroga solicitado, siendo que\r\nse encuentra en tiempo y ejecutando las labores de limpieza del inmueble.\r\nAdemás, en informe de inspección del 6 de abril del 2018 (IMC:714-04-2018) se\r\nindicó: “En la presente visita de la fecha arriba indicada no se nota\r\nactividad comercial por lo que se ha respetado la clausura.” Nunca se ha\r\nimpedido el paso por la calle, ni se ha contaminado agua, ni realizado acto que\r\natente contra el derecho al ambiente o la salud. No es cierto que la actora\r\nposea un inmueble que colinda con calle pública, sino que lo que existe es un\r\nacceso privado. No es cierto que se haya reducido espacio por donde transitara\r\nlibremente vecinos. Ni tampoco se ha invadido área de protección forestal. Es\r\nfalso que actualmente en la finca se realice cualquier actividad de\r\nreciclaje. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8.- Agrega el\r\nMinisterio de Salud, en informe aportado que, el 12 de abril del 2018 se\r\nrealizó visita al sitio con el fin de dar seguimiento a la orden sanitaria y\r\ncronograma de actividades propuesto para dar cumplimiento a lo ordenado. No se\r\nobservó la acumulación de materiales de reciclaje a la intemperie ni se\r\nconstató presencia de personal en el sitio realizando labores de procesamiento\r\nde materiales de reciclaje. No se constató el desarrollo de ninguna actividad\r\nrelacionada con el reciclaje de materiales. Se visita una instalación tipo\r\nbodega donde se mantienen almacenados materiales, se encontró personal en\r\nproceso de selección y clasificación para el retiro del sitio, en acato a lo\r\nordenado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9.- En los\r\nprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente, adulta mayor, considera violado su derecho\r\nal ambiente por cuanto, su hermano, quien ocupa de forma precaria la propiedad\r\nfrente a la suya, desarrolla al margen de la ley, una especie de negocio\r\ndedicado al reciclaje, sin contar con los permisos respectivos. Alega que ha\r\ntenido que soportar malos olores, aguas contaminadas, ruidos excesivos y polvo.\r\nLo anterior pese a que, desde el año 2010, en reiteradas ocasiones, ha\r\ndenunciado esta situación ante la Municipalidad de Curridabat y el Ministerio\r\nde Salud, no obstante, pese a que se han girado órdenes de clausura, aún\r\ncontinúa en funcionamiento. \n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSOBRE LAS\r\nACTUACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD\n\r\n\r\n\na. \r\nQue, en Curridabat,\r\nTirrases, 200m Este y 450m Sur del Templo Católico, se ubica un predio en\r\nposesión del señor José Santos Monge Rojas, donde se ha mantenido el acopio de\r\nmateriales de reciclaje. (ver expediente electrónico)\n\r\n\r\n\nb. \r\nQue desde el año\r\n2009 el Ministerio de Salud venía recibiendo denuncias por centro de acopio\r\nanterior. Tomándose varias acciones al respecto, en cuenta Orden Sanitaria\r\nn°009-2012 y varias visitas de seguimiento. Dándose por cumplida la orden en\r\nmayo del 2015 (ver informe)\n\r\n\r\n\nc. \r\nCon fecha 16\r\nde marzo de 2017, ante el Área Rectora de Salud ingresa vía telefónica denuncia\r\ninterpuesta por Juan C. Mora Monge contra el señor José Santos Monge Rojas, por\r\nacumulación de materiales de reciclaje y colocación de tanques que pueden tener\r\nagua. (ver expediente electrónico)\n\r\n\r\n\nd. \r\nCon fecha 29\r\nde marzo de 2017, 15 de mayo del 2017 y 03 de julio del 2017, el Área\r\nRectora de Salud realizó visita al sitio con el fin de dar atención a la\r\ndenuncia interpuesta. (ver expediente electrónico)\n\r\n\r\n\ne. \r\nEl 18 de\r\nagosto de 2017 el Área Rectora de Salud recibe Resolución 991-17-TAA del\r\nTribunal Ambiental Administrativo, en la cual se ordenó realizar una\r\ninspección \"in situ\" de forma conjunta con la\r\nMunicipalidad de Curridabat. (ver expediente electrónico)\n\r\n\r\n\nf. \r\nCon fecha 21\r\nde agosto de 2017, el Área Rectora de Salud realizó visita al sitio\r\nen conjunto con la Municipalidad de Curridabat, no fue posible el ingreso al\r\npredio, no obstante, desde las afueras se observó material a la intemperie.\r\n(ver expediente electrónico)\n\r\n\r\n\ng. \r\nCon fecha 06\r\nde octubre de 2017, el Área Rectora de Salud realizó visita al sitio,\r\ncon el fin de dar seguimiento al caso, por la reincidencia que se ha presentado\r\na lo largo del tiempo, dado que posterior a la intervención institucional, la\r\nproblemática se vuelve a presentar, no siendo posible el ingreso al predio,\r\ndado que no se encontró al responsable. (ver expediente electrónico)\n\r\n\r\n\nh. \r\nEl 12 de\r\noctubre de 2017, se notificó al señor José Samos Monge Rojas la Orden Sanitaria No.\r\nCS-ARS-CU-RS-OS-043-2017 en la cual se ordenó: Suspender el desarrollo de la\r\nactividad de recepción, almacenamiento y clasificación de materia/es de\r\nreciclaje, por no contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento. Además,\r\nrealizar la eliminación de todos los materiales acumulados en la bodega.\r\nAsimismo, se notificó Acta de Clausura por no contar con el permiso (ver expediente\r\nelectrónico)\n\r\n\r\n\ni. \r\nCon fecha 07\r\nde febrero de 2018, el Área Rectora de Salud recibió nota suscrita por\r\nparte del señor José Santos Monge Rojas en la cual solicita una prorroga a\r\nla orden sanitaria por seis meses para dar cumplimiento a lo ordenado. (ver\r\nexpediente electrónico)\n\r\n\r\n\nj. \r\nQue mediante oficio\r\nCS-ARS-CU-RS-0138-18 del Área Rectora de Salud, en respuesta a la solicitud de\r\nprórroga, se solicita la presentación de un cronograma de actividades\r\nque justifique el tiempo extraordinario solicitado. (ver expediente\r\nelectrónico)\n\r\n\r\n\nk. \r\nEl 02 de\r\nmarzo de 2018, el Área Rectora de Salud recibe documento suscrito\r\npor el señor José Santos Monge Rojas relacionado con el cronograma de\r\nactividades, donde se estable el tiempo y la actividad a desarrollar para\r\ncumplir con lo ordenado. (ver expediente electrónico)\n\r\n\r\n\nl. \r\nMediante oficio\r\nCS-ARS-CU-RS-0175-18 del 06 de marzo del 2018, se aprueba el\r\ncronograma presentado el cual está sujeto a seguimiento. (ver expediente\r\nelectrónico)\n\r\n\r\n\nm. \r\nCon posterioridad a\r\nla notificación de la resolución que le dio curso a este recurso, en fecha 03\r\nde abril de 2018, el Área Rectora de Salud realiza visita al predio\r\ndenunciado, no siendo posible el ingreso, y no observándose la realización\r\nde ninguna actividad ni personal realizando labores. (ver expediente\r\nelectrónico)\n\r\n\r\n\nn. \r\nEn fecha 12\r\nde abril del 2018 se realizó visita al sitio con el fin de dar seguimiento\r\na la orden sanitaria y cronograma de actividades propuesto para dar\r\ncumplimiento a lo ordenado. No se observó la acumulación de materiales de\r\nreciclaje a la intemperie ni se constató presencia de personal en el sitio\r\nrealizando labores de procesamiento de materiales de reciclaje. No se\r\nconstató el desarrollo de ninguna actividad relacionada con el reciclaje de\r\nmateriales. Se visita una instalación tipo bodega donde se mantienen\r\nalmacenados materiales, se encontró personal en proceso de selección y\r\nclasificación para el retiro del sitio, en acato a lo ordenado. (ver expediente\r\nelectrónico)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSOBRE LAS\r\nACTUACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nEl 13 de\r\nsetiembre del 2017 la Municipalidad de Curridabat giró boleta de\r\nclausura N°323 al señor José Santos Monge Rojas, con la cual se clausura la\r\nconstrucción, y además se le giró la boleta de infracción n°0928 del 12 de\r\noctubre del 2017 por no contar con patente comercial (ver informe). \n\r\n\r\n\nb. \r\nCon posterioridad a\r\nla notificación de la resolución que le dio curso a este recurso, mediante\r\ninforme IMC-7 14-O4-2018 del 06 de abril del 2018, la\r\nMunicipalidad de Curridabat determinó que no se está llevando a cabo\r\nninguna obra ni actividad en la propiedad del señor José Santos Monge Rojas.\r\n(ver expediente electrónico)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\na) Que el señor Santos Monge esté invadiendo calles públicas o áreas de\r\nprotección forestal.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el fondo- Tal como se observa, la recurrente reclama que su\r\nhermano, quien es su vecino, ha estado violentado su derecho al ambiente y a la\r\nsalud por cuanto ha estado ejerciendo un negocio de reciclaje, al margen de\r\ntoda normativa. Reclama que, ha tenido que soportar malos olores, aguas\r\ncontaminadas, ruidos excesivos y polvo. Lo anterior pese a que, desde el año\r\n2010, en reiteradas ocasiones, ha denunciado esta situación ante la\r\nMunicipalidad de Curridabat y el Ministerio de Salud, y pese a que se han\r\ngirado órdenes de clausura, aún continúa en funcionamiento. Reclama además que\r\ndicho vecino ha estado reduciendo una calle pública e invadiendo áreas de\r\nprotección forestal, limitando el libre tránsito. Al respecto, de los informes\r\nrendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen\r\npor dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales,\r\nprevistas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba\r\naportada para la resolución del presente asunto, se tiene lo siguiente: PRIMERO:\r\ncomo no se tuvo por probado que, el señor Santos Monge esté invadiendo calles\r\npúblicas o áreas de protección forestal, y como además, la discusión sobre si\r\nuna calle es o no pública es una cuestión de legalidad, en cuanto a estos\r\naspectos, el recurso debe desestimarse, y remitir a la interesada al ámbito de\r\nla legalidad. SEGUNDO: se comprobó que, ciertamente, en el pasado, el\r\nrecurrido Monge Rojas desarrolló actividades de reciclaje sin contar con\r\npermiso sanitario de funcionamiento. Por ello, el Ministerio de Salud giró la\r\norden sanitaria No. CS-ARS-CU-RS-OS-043-2017 y orden de clausura, notificada el\r\n12 de octubre del 2017. Siendo que, ante pedido del recurrido Monge Rojas, el\r\nMinisterio de Salud aprobó prórroga del plazo para el cumplimiento de la orden,\r\nmediante oficio del 06 de marzo del 2018. Todo ello, con anterioridad a la\r\npresentación de este recurso. Asimismo, en cuanto a la Municipalidad de\r\nCurridabat, se le giró al recurrido una boleta de clausura de construcción y\r\nboleta de infracción por no contar con patente comercial, en fecha 13 de\r\nsetiembre del 2017. También con anterioridad a la presentación de este recurso.\r\nAsí entonces, el desarrollo de una actividad al margen de la ley, y posibles\r\ndaños al ambiente, fueron dados con anterioridad a la presentación de este\r\nrecurso, siendo que ya para la fecha en que se presenta este recurso, tal\r\nactividad no se estaba realizando, según los informes rendidos. TERCERO: si bien las actuaciones del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de\r\nCurridabat no fueron tan expeditas, al haberse presentado denuncia desde marzo\r\ndel 2017 y realizado la orden sanitaria en octubre del 2017, es lo cierto que,\r\na la fecha de presentación de este recurso, ya dichas autoridades habían\r\nactuado conforme a sus competencias, y realizado las notificaciones de las\r\nórdenes correspondientes. CUARTO: Con posterioridad a la\r\npresentación de este recurso, en inspecciones realizadas el 03 y 12 de abril\r\ndel 2018, por parte del Ministerio de Salud, y el 06 de abril del 2018 por\r\nparte de la Municipalidad de Curridabat, se determinó que en la propiedad en\r\ncuestión no se estaba llevando a cabo ninguna actividad de reciclaje, ni\r\nninguna obra, y que se estaba acatando lo ordenado. Así entonces, cuando el\r\nrecurso fue interpuesto, ya las actividades violatorias al derecho al ambiente\r\nno se estaban realizando. En conclusión, se remite a la\r\nrecurrente a la vía de la legalidad en cuanto a los alegatos de invasión de\r\ncalle pública e invasión de área de protección. Se desestima el recurso por\r\ncuanto, tanto las autoridades públicas como el sujeto privado recurrido,\r\nactuaron y rectificaron lo denunciado, con anterioridad a la presentación de\r\neste recurso.- \n\r\n\r\n\nV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si\r\nya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y\r\nresolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No\r\nobstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio\r\notros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y\r\nlibre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como\r\nsucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación por malos\r\nolores, aguas contaminadas y ruidos excesivos, proveniente de una propiedad\r\naledaña a la de la recurrente, lo que afecta su salud y la de los otros vecinos\r\ndel lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\r\n\r\n\nVI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales\r\nsostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los\r\nreclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la\r\nConstitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la\r\njurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido\r\nque mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o\r\ngrupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por\r\nesta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de\r\ntales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una\r\nlista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el\r\nconocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones\r\nambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas, o el\r\nacceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al\r\nambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por\r\nparte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del\r\nreclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto\r\nprocesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el\r\namparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad\r\nde ser atendidos adecuadamente en el mismo. \n\r\n\r\n\nEn el caso concreto, se observa que la situación planteada se ubica dentro\r\ntales casos de excepción pues se hace referencia a la existencia de una amenaza\r\na la salud de las personas por el procesamiento de residuos y reciclaje, sin\r\ncontroles ni medidas de prevención, de modo que concuerdo con la mayoría en que\r\neste Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se\r\nha hecho.\n\r\n\r\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\nSe declara SIN LUGAR el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\r\nLa Magistrada Hernández López pone nota.- \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*C7RWKZNDUDM61*\n\r\n\r\n\n C7RWKZNDUDM61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-004389-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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