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Que desde el\r\n20 de mayo del 2017 y frente a las residencias #56 y #57, existe una\r\nalcantarilla de AyA que presenta un constante y excesivo derrame de aguas\r\nnegras, que aparte de su mal olor, está socavando la calle hasta el punto\r\nque podría provocar un hundimiento, mayor al que ya presenta. Debido a la\r\nubicación de la alcantarilla le manifestó el AyA, como el Ministerio de Salud,\r\nque el problema provenía del Condominio Dafnys, vecino a su residencial; y del\r\ncual, tras consulta con la administradora de éste, Sra. Alejandra Rojas les\r\nmanifestó que no cuenta con red sanitaria. Afirma que el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados le trasladó el caso al Ministerio\r\nde Salud, dando por entendido que ninguno de los dos residenciales debería\r\nestar conectado a tal red sanitaria, por la inexistencia de ésta, ya que solo\r\nhay una prevista, donde es muy clara la instrucción de que el Ministerio de\r\nSalud es el ente que, tras una minuciosa y seria inspección, es el ...“ente\r\nencargado por velar por el debido cumplimiento al reglamento de vertido y\r\nrecurso de aguas residuales, para que dicha institución realice las gestiones\r\ncorrespondientes para identificar y notificar a los que están conectados a la\r\nred sanitaria prevista para que posteriormente el AyA pueda taponear la tubería\r\ny extraer el agua dentro de ella”. Que tras ese “dictamen” de AyA es que\r\nse procede, el 29 de mayo de 2017 a dirigir carta a la Sra. Zamady Jiménez\r\nBonilla, como Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (A.R.S.M.O.)\r\npara su pronta intervención y estudio del caso, donde puntualmente se le\r\nsolicita “(…) envíe a una cuadrilla para “destaquear” la alcantarilla que se\r\nencuentra obstruida y por donde afloran las aguas negras y pluviales carta de\r\nla que se tiene respuesta hasta 4 meses después, por parte de la Sra. Zamady\r\nJiménez, Directora A.R.S.M.O.; junto con los señores Luis A. Castillo, Gestor\r\nAmbiental A.R.S.M.O y Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la Municipalidad de\r\nMontes de Oca, donde queda claro que ésta última instancia está notificada de\r\neste caso. En dicha carta es clara la respuesta de que, en 3 meses, a partir de\r\nesa fecha se procedería a sellar los respectivos registros del sistema de\r\nalcantarillado pluvial con la intervención de AyA, cosa que, a la fecha, año\r\n2018, no han realizado.(…)”. Posterior a ello y específicamente el 4 de\r\ndiciembre de 2017 vuelven a llamar a la atención de la señora Jiménez ante la\r\napelación de sus derechos, fundamentado en el ARTÍCULO 50 de nuestra\r\nConstitución Política. Después del envío de varias cartas de apoyo de otros vecinos,\r\npor lo serio de la contaminación, se les informa de parte de la señora Jiménez\r\nde la programación de una inspección fechada “viernes” 9 de enero de 2018, sin\r\naviso con antelación para poder estar presentes. Que igualmente, se recibe otra\r\nnota con fecha “martes” 9 de enero de 2018, (clara inconsistencia) donde se les\r\ninforma de la convocatoria a una reunión interinstitucional para el miércoles\r\n10 de enero, con el fin de definir una estrategia de programación de sellado de\r\npozos por conexiones ilícitas, a pesar de que la señora Rojas, Administradora\r\nde Condominios Dafnys, les informa que detectaron una casa conectada a esa\r\nalcantarilla. Que no habiendo terminado la inspección de todo el grupo de\r\ncasas; ni habiendo hecho la inspección, del todo, en Urbanización Pinar; por lo\r\nque, sin haberse realizado la inspección casa por casa en ambos residenciales,\r\nes que el 25 de enero de 2018 se les informa; simplemente, que no se cuenta con\r\nsuficiente recurso humano para resolver el problema de inmediato. Es por este\r\núltimo aviso que acudieron a la Defensoría de los Habitantes, -tercer ente\r\ninvolucrado en este caso-, con fecha 5 de febrero, entidad que designa a la\r\nSra. Rossana Nassar, para llevar el caso; sin embargo, a la fecha solo se les\r\nha comunicado de forma verbal información que le ha suministrado el Ministerio\r\nde Salud de Montes de Oca y que no vienen a resolvemos nada. Requieren una\r\npronta intervención de la institución a la que le corresponda exigir el orden a\r\nlos vecinos que estén conectados a esa alcantarilla, de manera que se realice\r\nla inspección responsable que identifique las casas tanto de Residencial Pinar,\r\nCondominio Dafnys; o cualquier otro residencial que esté drenando sus desechos\r\nde aguas negras y pluviales a ésta; por no contar con su debido tanque séptico\r\ny demandarles la debida construcción del mismo dentro de un tiempo prudente y\r\ndar seguimiento a que en efecto esto se cumpla; así como la evacuación del\r\nmaterial actual que está produciendo la obstrucción del fluido normal de esta\r\nalcantarilla para que no siga saliendo sobre la carretera. \n\r\n\r\n\n2.- Por\r\nresolución de Presidencia de las catorce horas y veintisiete minutos de siete\r\nde mayo de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.\n\r\n\r\n\n3.- Informa\r\nMARCEL SOLER RUBIO, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de\r\nOca que, es cierto que existe una alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados,\r\nubicada frente a las residencias N° 56 y 57, la cual presenta un constante y\r\nexcesivo derrame de aguas negras, mal olor y está socavando la calle –según\r\ninforme OGA 75-2018-. Que es cierto lo que afirman los recurrentes que el\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados trasladó el caso al\r\nMinisterio de Salud, y que AyA debe realizar las gestiones identificar y\r\nnotificar a quienes estén conectados a esa red. Que a esa gestión se recibió\r\nrespuesta hasta cuatro meses después por parte de los gestores ambientales del\r\nÁrea Rectora Luis A. Castillo y de la Municipalidad de Montes de Oca Gustavo\r\nLara Barquero. Que el Gestor Ambiental Gustavo Lara Barquero, mediante oficio\r\nOGA-75-18, referente al asunto de marras, manifiesta lo siguiente: “Que en\r\nlos hechos alegados por los residentes de la urbanización el Pinar; este\r\nmunicipio ha realizado coordinaciones previas para la coordinación\r\ninterinstitucional, esto el día 10 de enero del 2018 con el fin de poder atacar\r\nel problema de contaminación y exposición de aguas negras en dicho residencial.\r\nQue en el análisis se determina que las acciones directas son por parte del\r\nMinisterio de Salud y el cual se encargará de la realización de las pruebas de\r\ncoloración para determinar quienes están conectados a la prevista sanitaria de\r\nAyA o al colector pluvial. Que por parte de Acueducto y Alcantarillado, se\r\nprocederá al análisis de la situación del sistema de tratamiento de aguas\r\nnegras. Que en gira de campo se pudo determinar que los efectos por las\r\nconexiones ilegales se evidencian en la Urb. El Pinar, pero la fuente de\r\ncontaminación, proviene de los Condominios Dafnys -Que ante la situación\r\nexpuesta, se procede a la notificación y reporte por medio de ordenes\r\nsanitarias a quienes estén conectados a dicha red de prevista sanitaria, lo\r\ncual es ilegal. Que Acueducto y Alcantarillado pueda resolver lo referente al\r\nsistema sanitario y su inhabilitación de funcionamiento con el sello de los\r\npozos. -Que como se ha descrito anteriormente las funciones primarias para la\r\natención de este caso desde la fuente de contaminación es materia del ente\r\ncompetente por criterio de legalidad y competencia en la materia, sea tanto\r\nsalud en el giro de las ordenes sanitarias y el Acueducto y Alcantarillado lo\r\ncorrespondiente a su campo sobre la administración control y seguimiento del\r\nsistema sanitario Como se puede observar en la foto, este es el pozo de\r\nregistro más bajo de los condominios, la cual es la que recoge todos los pozos\r\ny donde se observa diferentes tuberías ilegales conectadas y en uso al sistema\r\npluvial y este conecta al residencial el Pinar, donde se observa los efectos\r\nnocivos. Por lo anterior como se puede observar las gestiones de coordinación\r\ninterinstitucional se realizaron para el análisis de la situación; eliminando\r\nla posibilidad que la fuente de contaminación fuera de la urb. El Pinar. Que la\r\nfuente es de lo condominios Dafnys, realizándose los métodos por los entes competentes\r\nen la materia para la determinación de las fuentes de contaminación y lo\r\nreferente a la aplicación de la legislación vigente como competencia de dichas\r\nentidades sea Ministerio de Salud o Acueducto y Alcantarillado. Que por lo\r\nanterior la Municipalidad actúa como ente gestor en las operaciones de\r\ncoordinación. ” Agrega que el Arquitecto Allen Fernández Ruíz, Jefe del\r\nDepartamento de Control Urbano de esa Municipalidad mediante oficio\r\nCU-OF-0095-02-18, informó lo siguiente: “(…) Tal como se\r\ndesprende del Recurso citado, a nivel Municipal el funcionario que ha conocido\r\nsobre el problema de aguas negras detectadas en tal Condominio ha sido el Lic.\r\nGustavo Lara (Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental), mismo que conoce a\r\ndetalle la situación y en el informe solicitado al mismo puede dar detalle de\r\nlas gestiones y demás acciones efectuadas por el Municipio al respecto. A nivel\r\ndel Departamento de Control Urbano no se nos ha hecho llegar ninguna gestión al\r\nrespecto hasta esta oportunidad, esto posterior a la búsqueda de cualquier\r\ngestión relacionada con lo expuesto en el Amparo del señor Villalta. Que\r\ncualquier prueba para detectar aguas negras dentro de tuberías pluviales u\r\notras está bajo la responsabilidad directa del Ministerio de Salud, mismos que\r\nson los únicos legalmente autorizados y con fe pública para realizar las\r\npruebas de colorantes para detectar aguas residuales, de igual manera las\r\nórdenes sanitarias en caso de encontrar conexiones irregulares es el mismo\r\nMinisterio de Salud la Institución que las extiende, y que puede emplazar a los\r\npropietarios de tales predios (fincas filiales) para que realice las\r\nreparaciones necesarias. Como bien se conoce, y es parte de los procedimientos\r\nque tanto esta como el resto de Municipalidades llevan, los trámites para\r\nobtención de Licencias de Construcción se involucran no solamente la\r\nMunicipalidad sino todas las Instituciones relacionadas como lo son el\r\nMinisterio de Salud, Acueductos y Alcantarillados, Instituto Nacional de\r\nVivienda y Urbanismo, etc. Tales Instituciones verifican y aprueban el\r\ncumplimiento de los proyectos sobre temas de su competencia, la Municipalidad\r\nes la Institución final, posterior que el proyecto fue conocido y aprobado por\r\ntodas las demás. Así entonces, los temas de disponibilidad de aguas potables\r\ncomo red de aguas negras lo gestiona y verifica Acueductos y Alcantarillados,\r\nde igual manera el Ministerio de Salud se encarga de verificar la colocación de\r\ntanque séptico o plantas de tratamiento en los proyectos que no poseen red de aguas\r\nnegras en funcionamiento. En el caso concreto, se indica que es una de las\r\ncasas la que está desfogando de forma irregular los vertidos de aguas\r\nresiduales a la tubería pluvial, por lo que se evidencia que las finca filiales\r\nposeen tanque séptico para el manejo de sus aguas residuales, por lo que el\r\ncaso es una conexión que realizaron los propietarios de una de las fincas\r\nfiliales de forma irregular y sin el conocimiento o consentimiento de la\r\nMunicipalidad o del Ministerio de Salud; en tal caso tal como se comenta en\r\npárrafos anteriores es responsabilidad del Ministerio de Salud realizar las\r\npruebas de coloración, y notificar la vivienda que está produciendo tal\r\nafectación para que realice las reparaciones necesarias, esto bajo una Orden\r\nSanitaria como corresponde. Se esclarece que según los decretos No. 36550, No.\r\n37174 (Primera Reforma) y al Decreto No. 38441 (segunda reforma), cada\r\nInstitución debe velar por el cumplimiento del marco normativo que le\r\ncorresponde, por lo que la aplicación de la Ley de Salud es responsabilidad\r\ndirecta del Ministerio de Salud por velar su cumplimiento. La Municipalidad\r\ncomo parte de sus funciones da apoyo al Ministerio de Salud para la aplicación\r\nde su marco normativo, situación por la cual la Oficina de Gestión Ambiental ha\r\nrealizado acciones para con este caso en particular. El proyecto del Condominio\r\nDafnis data de antes del año 2004 por lo que no fue gestionado o conocido por\r\nel suscrito tal como fue corroborado dando búsqueda en las bases de datos de la\r\nMunicipalidad.” Señala que por lo anterior, queda demostrado que la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca, no ha lesionado los derechos fundamentales de\r\nlos recurrentes, ya que como se indicó, la actuación de la Municipalidad se\r\nencuentra ajustada a derecho. Así esa Municipalidad, ha realizado\r\ncoordinaciones previas con el Ministerio de Salud y Acueductos y\r\nAlcantarillados, con el fin de poder atacar el problema de contaminación y\r\nexposición de aguas negras en dicho residencial.\n\r\n\r\n\n4.- Informa\r\nZAMADY JIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca que el 30 de mayo del 2017, se recibió en esta Área\r\nRectora de Salud denuncia interpuesta por el señor Arturo Chavarría Escalante\r\nreferente a problemática relacionada con derrame de aguas negras y pluviales en\r\nla Urbanización Santa Marta. Que según consta en el oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-104-2017 del 07 de junio de 2017 y el acta de inspección N°\r\n165-2017 el funcionario de salud Luis Castillo Conejo realizó la respectiva\r\ninspección el día 01 de junio del año 2017, donde constató y verificó en la\r\nUrbanización Pinar, frente a la casa N° 57, existe un desbordamiento de aguas\r\nnegras que salen por encima de la tapa de registro del sistema pluvial. Ese\r\nmismo día 01 de junio del 2017 el servidor Luis Castillo, se reunió con el Lic.\r\nGustavo Lara, Gestor Municipal, a quién le informó sobre la problemática\r\nsuscitada en dicha urbanización y le solicitó que realizara las coordinaciones\r\ncon los encargados de la Municipalidad para atender el asunto. Asimismo, se determinó\r\nla necesidad de girar una orden sanitaria al señor Alcalde de Montes de Oca,\r\nMarcel Soler Rubio, para que en el plazo perentorio de 48 horas solucionara el\r\nproblema sanitario. El 07 de junio del 2017 se notificó la orden sanitaria N°\r\n037-2017, al Alcalde Municipal de Montes de Oca, el señor Marcel Soler Rubio,\r\nen la cual se ordenó “realizar los trabajos necesarios con personal\r\nmunicipal para que solucione el problema de rebalse de aguas negras en el\r\nsistema de alcantarillado pluvial de la urbanización El Pinar, sita frente a la\r\ncasa N° 57, asegurando de que, en el futuro no se volverá presentar el\r\nproblema. Amparo Legal, Ley 5395. Ley General de Salud. Art. 285, 340,342, 344,\r\n355.” Mediante oficio D. Alc 526-2017 del 09 de junio del 2017, se remitió\r\na esa Área Rectora de Salud el oficio DPU-OBRAS-121-2017, suscrito por el ing.\r\nJohnny Barrios Fonseca, Jefe de Departamento de Obras del Municipio, en la cual\r\nse indica que: “El desbordamiento de aguas negras en sistema pluvial de la\r\nurbanización el Pinar que informa el Bach. Luis Castillo Conejo, regulador de\r\nsalud del Área Rectora de Salud de Montes de Oca es errónea. El sistema en\r\nmención (sic) en orden sanitaria corresponde a pozo sanitario previsto en la\r\nurbanización construido a solicitud del A y A en el momento de aprobar los\r\ndiseños de sitio al desabollador para la construcción de la urbanización con la\r\nintención de ser habilitado en el momento que el mismo Ay A cuente con red\r\nsanitaria en la zona y de conocimiento de los involucrados según consta en documentos\r\nadjuntos de la orden sanitaria emitida”. Mediante oficio N°\r\nCS-ARS-MO-LACC-119-2017 del 30 de junio de 2017 el Bach. Luis Castillo Conejo,\r\nse informó: “Como parte del seguimiento del caso que nos ocupa, y de acuerdo\r\ncon coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca, referente a la orden\r\nsanitaria N° 037-2017, que se notificó al señor Alcalde Marcel Soler R, y que\r\nsegún D.AIc 528-2017, de fecha 9 de junio de 2017, se informa que, corresponde\r\na un pozo sanitario previsto en la Urbanización construido a solicitud de AyA y\r\npor ende la Municipalidad no tiene competencia para actuar. Sin embargo, con\r\nbase en las inspecciones realizadas los días 12 de junio y 26 de junio del\r\n2017, (ver actas de inspección adjuntas N° 183-17 y 195-17), el problema de desbordamiento\r\nde aguas negras continúa poniendo en riesgo la salud y seguridad pública. Por\r\ntratarse de un asunto de urgente necesidad, se debe confeccionar un acto\r\nadministrativo para notificar a la Licda. Yamileth Astorga Presidenta Ejecutiva\r\nde Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se solucione el problema\r\nsanitario de desbordamiento de aguas negras, como medida paliativa. Y en su\r\ndefecto, posteriormente programar inspecciones en las viviendas de la\r\nurbanización Pinar y Urbanización Dafne, para poder identificar si existieren\r\nresponsables de hacer uso inadecuado de disposición de aguas negras a el pozo\r\nsanitario indicado.” En ese sentido, el 28 de junio del 2017 se notificó la\r\norden sanitaria N° 040-2017 a la Licda. Yamileth Astorga Espeleta, Directora\r\nEjecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordenó en un plazo de\r\n6 días hábiles “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras por\r\nla superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas\r\nnegras en el vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que\r\nrepresenta para la salud y seguridad pública”. El 12 de julio 2017, se\r\nrecibió en Atención al Cliente el oficio PRE-2017-00635 de la Lic. Yamileth\r\nAstorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en\r\natención a la orden sanitaria N° 040-2017, donde se indicó: “AyA ha venido\r\nformulando desde el año 2007 un proyecto de saneamiento ambiental a través del\r\ncual brinda solución a esta y otras problemáticas ambientales que se dan a lo largo\r\ny ancho del Área Metropolitana, y que adición a lo anterior, el AyA de la\r\nUnidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento -PAPS-, tiene contemplado la\r\nextensión del servicio de recolección de las aguas residuales a esta\r\nurbanización mediante la construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión\r\nPoró, el cual por su parte , de acuerdo con la información suministrada por\r\nesta Unidad Ejecutora, ha sido agrupado en el Paquete 6 Zona Sur, el cual por\r\nsu parte estaría siendo licitado durante el año 2020.” Que en los items 9\r\ny 10 del oficio DRyT-OMSR-2017-00534. Op. y Mant. del Sistema de recolección R\r\ny T, del 04 de julio del 2017, suscrito por el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes,\r\nse indica: “Que dado la problemática ambiental y de salud existente en la\r\nUrbanización Pinar, generada por las conexiones ilícitas hacia la red sanitaria\r\naún prevista, y considerando además el plazo de tiempo en el que se construiría\r\nla Extensión Poró, como parte de las acciones que el A y A puede gestionar en\r\nel corto plazo para mitigar la problemática existente en la urbanización Pinar,\r\nes la de notificar en conjunto con el Ministerio de Salud a los vecinos de\r\ndicha urbanización, acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque séptico y\r\ndrenajes como único medio aprobado para la disposición de las aguas residuales\r\nen aquellos lugares en donde no exista disponibilidad en el servicio de\r\nrecolección de las mismas. Que en dicha notificación se confiere además un\r\nplazo perentorio con el fin de que los vecinos cuenten con el suficiente tiempo\r\npara revisar, rehabilitar, reparar y hasta construir su sistema individual de\r\ndisposición de excretas. Una vez vencido ese plazo se procede con el sellado\r\ncorrespondiente de la red prevista.” Que el Área Rectora de Salud que\r\nrepresenta y la Municipalidad de Montes de Oca, emitieron una circular dirigida\r\na los vecinos del residencial El Pinar en la cual se comunicó que en el plazo\r\nde tres meses se procedería a coordinar con el Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados, el cierre del pozo sanitario y se previno que\r\ndebían realizar la disposición final de aguas negras y servidas de cada\r\nvivienda al sistema de tanque séptico y drenaje para que funcionen\r\nadecuadamente de acuerdo con los artículos N° 1, 9, 285, 286, 287, 340, 341,\r\n342, 355 de la Ley 5395. Ley General de Salud. El día 05 de diciembre del 2017,\r\nse recibieron las notas suscritas por Miriam Morejón Rodríguez, Wilson Arguello\r\nRodríguez (casa N° 48), Dra. Sandra Riley M.Q.C, Ricardo Zúñiga (Administrador\r\nde empresa Proyectos Ambientales PROAMSA S.A.; Priscilla Monge Cordero\r\n(Asistente Administrativa de Gerencia de la empresa CPA Constructora Proyectos\r\nAmbientales), MSC. Patricia Villanea Brealey (Sistema Educativo San Lorenzo),\r\nArturo Chavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, relacionadas con el problema\r\nde inadecuada disposición de aguas negras que desbordan del pozo citado. El 18\r\nde diciembre del 2017, se realizó una reunión con funcionarios de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca en la que se acordó enviar nota a la Presidenta\r\nEjecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el objetivo de sellar pozos\r\nsanitarios en Urbanización El Pinar. Que consta en expediente administrativo\r\noficio CS-ARS-MO-2123-2017 del 18 de diciembre del 2017 dirigido a la\r\nPresidenta Ejecutiva a Acueductos y Alcantarillados, en la que se convocó a\r\nreunión en la sede del Área Rectora de Salud de Montes de Oca para el día 10\r\nenero del 2018, para retomar las acciones a seguir en el caso de marras y se\r\ndesigne un funcionario de A y A, con poder de decisión y resolución alternativa\r\npara proceder a programar el sellado de pozo por conexiones ilícitas. Por\r\noficio CS-ARS-MO-011-2018, del 08 de enero 2018, dirigida a la Presidenta\r\nEjecutiva de Acueductos y Alcantarillados, se solicitó confirmar la asistencia\r\nde un funcionario de Acueductos y Alcantarillados a la reunión convocada para\r\nel 10 de enero del 2018, para definir estrategia para sellar los pozos por\r\nconexiones ilícitas en dos urbanizaciones del cantón: El Pinar y Ana María\r\nGuardia, donde se presentan situaciones similares. El 03 de enero del 2018 se\r\nrecibió nota suscrita por los señores Arturo Chavarría E., y Ricardo Villalta\r\nBresciani, solicitando respuesta a nota de diciembre 2017, misma que fue\r\natendida mediante oficio CS-ARS-MO-022-2018 del 09 de enero del 2018 y en la\r\nque se les comunicó sobre las acciones de coordinación interinstitucional con\r\nfuncionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, acordando enviar oficio a la\r\nPresidente Ejecutiva para definir estrategias a efectos de programar el sellado\r\nde pozos por conexiones ilícitas. Asimismo, se les notificó el oficio\r\nCS-ARS-MO-082-2018, del 09 de enero del 2018, comunicando sobre inspección que\r\nse realizaría el 10 de enero del 2018 al lugar. El 16 de enero del 2018 se\r\nrecibió el oficio DRyT-OMSR-2018-00027 del 15 de enero del 2018, suscrito por\r\nel Ing. Juan Pablo Vargas Brenes. Op. y Mant. del Sistema de Recolección R y T\r\nde Acueductos y Alcantarillados, informando: “En atención a la reunión\r\nsostenida en su despacho la semana pasada con motivo del oficio CS-ARS-MO-2123-2017,\r\nme permito comunicarle que el día jueves (Sic)19 de enero se procederá a\r\nrealizar una inspección a los sitios de Urbanización El Pinar y residencial Ana\r\nMaría Guardia, en conjunto con personal de la Municipalidad y de la misma Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca. Lo anterior para proceder con el debido\r\nproceso de notificación a los vecinos de estos sitios para proceder con el\r\ndebido proceso de notificación acerca de la obligatoriedad en el uso del tanque\r\nséptico y del drenaje”. Según consta en el oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018\r\ndel 24 de enero del 2018, esa Autoridad de Salud en seguimiento a la denuncia\r\npor aguas negras y aguas servidas en Urbanización El Pinar en Santa Marta y\r\nUrbanización Ana María Guardia en Cedros de Montes de Oca, realizó una\r\ninspección el 19 de enero del 2018. En la inspección participó el Ing. Ricardo\r\nZamora Monge, funcionario del Departamento de Recolección y Tratamiento,\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Lic. Gustavo Lara\r\nBarquero, funcionario de la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de\r\nMontes de Oca y el Bach. Luis Castillo Conejo de esa Área Rectora de Salud.\r\nAgrega que el objetivo de la inspección era identificar y establecer los puntos\r\ncríticos de control, por la exposición de aguas negras y servidas, y tomar las\r\nacciones conjuntas de interés, e inmediatas para solucionar la problemática en\r\ndichas urbanizaciones. Dentro de los hallazgos de la inspección se tiene: “Nos\r\npresentamos en la Urbanización el Pinar en Santa Marta de Montes de Oca. Se\r\nrealiza inspección de los registros, se observa la caja de registro del pozo\r\nque está ubicado frente a la casa N° 57 del señor. Arturo Chavarría, se\r\nverificó de que (Sic) el pozo está saturado de aguas negras. Por estar en punto\r\nmás alto de nivel de piso de la urbanización, y que colinda con sistema de\r\nurbanización Dafne, se toma la resolución en el acto de realizar la\r\ninvestigación en el acto en Urbanización Dafne. Nos presentamos en la\r\nUrbanización Dafne, se le explicó al guarda de turno el objeto de la visita,\r\nquién nos refirió con la administradora del condominio, señora: Alejandra Rojas\r\nSalazar, al celular N° 8816-9446, le expliqué a la señora: Rojas Salazar, la\r\nnaturaleza del problema y de la inspección sanitaria preliminar que se realizara\r\nin situ. Me comunica la señora Rojas Salazar de que, se puede ingresar al\r\ninmueble y que cualquier inconsistencia detectada se le haga del conocimiento y\r\npara realizar las coordinaciones del caso. Se realiza la inspección y se\r\nconstata que construyeron en la parte inferior cuatro viviendas, se observó un\r\npozo el cual está seco, por lo que, se descartó que dispongan aguas negras. Se\r\nobserva un segundo pozo que está a tres metros de distancia de la colindancia\r\ncon el pozo de la urbanización Pinar en el pico más alto. Se constata que este\r\npozo está saturado de aguas negras y se constata que se tributan las aguas\r\nnegras al pozo de la Urbanización Pinar. Seguidamente, se abre otro registro y\r\nse constata que se tributan aguas negras de varias viviendas. En razón de lo\r\nanterior, se contabilizan 17 viviendas que tienen que ser intervenidas con\r\npruebas de coloración fluoresceína para verificar si los sistemas que tiene\r\ncada una de evacuación de aguas negras cumple con los requisitos de ley, caso\r\ncontrario de verificarse prueba de colorante positiva, se procederá a\r\nconfeccionar la orden sanitaria respectiva, otorgando plazo perentorio para que\r\nse pongan a derecho. Por otra parte, se procederá incorporar en los actos\r\nadministrativos, órdenes sanitarias de cita, que se adjuntará el apercibimiento\r\nde las tres instituciones para que cuando se finiquite el plazo se proceda al\r\nsellado de los pozos. Esto como parte del debido proceso como garantía del\r\nprocedimiento administrativo que debe darse a cada administrado. Se procederá a\r\nprogramar la fecha en que se realizarán las pruebas de colorante fluoresceína\r\nin situ, previa coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar,\r\nAdministradora del Condominio Dafne. Inspección en Ana María Guardia : Se\r\nrealiza un recuento de los pozos que están saturados y se identifica que a\r\npartir del segundo registro hacía el sur, se debe notificar a los propietarios\r\nde las viviendas con el documento tripartito que será firmado por las\r\nautoridades respectivas de las tres instituciones, esto como parte del debido\r\nproceso en donde se procederá otorgar un plazo perentorio y posteriormente en\r\nfecha que se definirá y programará para poder realizar la ejecución del sellado\r\nde los pozos. Esta gestión de notificación se estará realizando coordinada con personal\r\nde la Municipalidad, de acuerdo con lo que indica el Lic. Gustavo Lara. Por\r\notra parte, se realiza un recorrido por la comunidad de Ana María Guardia, y se\r\nconstata la exposición de aguas servidas al caño de pluviales inadecuadamente,\r\npor lo que, se procederá a realizar las pruebas de colorante fluorescencia a\r\nefecto de poder garantizar los procedimientos técnicos y jurídicos y poder\r\nnotificar a los responsables para que en un plazo perentorio se pongan a\r\nderecho, caso contrario se tomarán las acciones que dicta la ley general de\r\nsalud. Recomendación : 1-) Se\r\nprocederá a realizar la programación y coordinación con la señora: Alejandra\r\nRojas Salazar, administradora de condominio Dafne para las pruebas de colorante\r\nfluoresceína en las 17 viviendas. 2-) Se programarán las acciones de confección\r\nde actos administrativos, para notificar a los propietarios de viviendas en\r\nUrbanización Ana María Guardia, apercibiendo del sellado de los pozos en plazo\r\nperentorio otorgado, como parte del debido proceso. 3-) Se procederá realizar\r\npruebas de colorante en Ana María Guardia, en las viviendas que disponen aguas\r\nservidas al caño de pluviales. Y se tomarán las acciones respectivas con base\r\nen lo que dicta el ordenamiento jurídico. 4.9 Se programará reunión con el Lic.\r\n(Sic) Gustavo Lara. Para las coordinaciones del caso.”. Que\r\nmediante oficio CS-ARS-MO-142-2018 del 25 de enero del 2018, se comunicó al\r\nseñor Arturo Chavarría sobre las acciones que está desarrollando el Área\r\nRectora de Salud para atender la problemática sanitaria en varias\r\nurbanizaciones de la zona por conexiones ilícitas de aguas negras a la prevista\r\nde alcantarillado, lo cual lleva un proceso complicado dada la complejidad del\r\nproblema y las circunstancias del limitado recurso humano. Además, se informó\r\nsobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca, Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de\r\nSalud. Asimismo, se le comunicó que el 19 de enero del 2018, se realizó visita\r\nde inspección conjunta al lugar por los funcionarios y la necesidad de\r\npracticar las pruebas de coloración en el sitio, las cuales se estarían\r\nrealizando en los próximos días según coordinación con la señora administradora\r\ndel condominio para poder realizar las pruebas en las viviendas y tomar las\r\nacciones correspondientes de acuerdo con la legislación. Posteriormente\r\nmediante oficio CS-ARS-MO-226-2018 del 09 de febrero del 2018, se comunicó a\r\nlos denunciantes que a finales del mes de enero iniciaría el proceso de\r\nrealizar las pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas de la\r\nUrbanización Dafne. Además con oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018, del 24 de enero\r\ndel 2018, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo informa textualmente lo\r\nsiguiente: “Como parte del seguimiento del oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018,\r\nde fecha 24 de enero del 2018, relacionado con el caso de inadecuada\r\ndisposición domiciliar de aguas negras al sistema de los pozos de pluviales del\r\nalcantarillado del Condominio Dafne, para efectuar pruebas de colorante en 17\r\nviviendas. Me permito informarle que, el día 08 de febrero del año en curso, a\r\nlas 10:25 a.m. me comuniqué vía telefónica al celular N° 8816-9446, con la\r\nLicda. Alejandra Rojas Salazar, en su condición de Administradora del\r\nCondominio Dafne, informándole de la problemática sanitaria, y de la imperiosa\r\nnecesidad de realizar el abordaje por parte del Ministerio de Salud, para\r\nrealizar pruebas de colorante fluoresceína en las viviendas contabilizadas, lo\r\nanterior para poder solucionar el problema de inadecuada disposición de aguas\r\nnegras que tributan al pozo encontrado en Residencial Pinar de Santa Marta de\r\nMontes de Oca, mismas que desbordan y están contaminado el lugar. Realizada la\r\nexposición a la Licda. Alejandra Rojas Salazar, se le comunicó que, para el día\r\n27 de febrero del año en curso, se iniciarán y ejecutarán las pruebas de\r\ncolorante en Residencial Dafne, empezando de la última casa como punto de\r\nreferencia y por condición topográfica, desnivel y distancia con los pozos\r\nsupra indicados para acelerar los procesos. Continuando los días 1, 6, 8, 13, y\r\n15 de marzo del 2018. Se le indicó también que se ocupará un lapso de tiempo de\r\naproximadamente 15 días para cumplir con el objetivo de realizar las pruebas, y\r\nen caso de obtener resultados positivos, proceder a notificar actos\r\nadministrativos con plazo perentorio de un mes, para que los propietarios de\r\nvivienda se pongan a derecho en cuanto a la disposición y tratamiento final\r\nindividual de los sistemas de aguas negras en sus viviendas. (Tanque séptico y drenaje),\r\nesto como parte del debido proceso. Una vez expirado el plazo perentorio, se\r\nprocederá al sellado de los pozos por parte de AyA y Municipalidad de Montes de\r\nOca. En virtud de lo expuesto. Ruégole solicitar vehículo ante el Nivel\r\nRegional para efectuar el trabajo programado.”. Con oficio\r\nCS-ARS-MO-348-2018 del 28 de febrero del 2018, dirigido a los señores Arturo\r\nChavarría E., y Ricardo Villalta se les comunicó que: “Parte del\r\nprocedimiento es realizar las pruebas de coloración, en caso de que salgan\r\npositivas se debe notificar una orden sanitaria al propietario del inmueble\r\npara que realice los trabajos respectivos en un tiempo razonable, en caso de\r\nincumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud se procederá de\r\nacuerdo con lo que se establezca en el apercibimiento del acto administrativo.\r\n” Consta en el oficio CS-ARS-MO-LACC-074-2018 del 05 de mayo del 2018, que\r\nel 27 de febrero del 2018, el servidor Luis Castillo Conejo de acuerdo con lo\r\nprogramado para realizar la investigación de inadecuada disposición de aguas\r\nnegras y servidas en el Condominio Dafne, sita 600 mts noreste de la Escuela de\r\nSanta Marta de Montes de Oca, en relación con el problema de rebalse del pozo\r\nde aguas negras que afecta al Residencial Pinar, sita en Santa Marta de Monte\r\nde Oca se presentó al sitio para iniciar con la investigación y realizar las\r\npruebas de fluoresceína indicadas. Como resultado de la inspección se tiene: “Se\r\nvisitó la vivienda propiedad de la señora: Rebeca Guerrero Cascante, en donde\r\nse procedió realizar prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas negras y\r\nservidas. Después de 1 hora de realizada la prueba se revisan los sistemas\r\nprevistos de Acueductos y Alcantarillados, en el sistema pluvial y no se\r\nobserva el colorante. En razón de lo anterior, se procede estimar un plazo de\r\n72 hrs para verificar posteriormente resultado de la prueba. El día 28 de\r\nfebrero se realiza inspección in situ, con el Lic. Gustavo Lara, Gestor\r\nAmbiental de la Municipalidad de Montes de Oca, como parte del seguimiento a la\r\nprueba de fluoresceína indicada. En el sistema pluvial, no se observa presencia\r\ndel colorante. El día 01 de Marzo del año en curso, me presenté en la vivienda\r\nen mención en compañía del Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca, y se procedió revisar el sistema de\r\nalcantarillado pluvial, constatando de que no hay presencia del colorante\r\nfluoresceína. En razón de lo anterior, se determina que la vivienda de la\r\nseñora: Guerrero Cascante, no está generando problemas de inadecuada\r\ndisposición de aguas negras y servidas, en su defecto se recomienda archivar el\r\ncaso por carecer de interés actual. Se adjuntan las actas de inspección N°\r\n086-2018, del 27 de febrero del 2018.\r\n2- ) Se adjunta acta de\r\ninspección N° 090-18, del 28 de febrero del 2018.\r\n3- ) Se\r\nadjunta acta de inspección N° 093-18, del 01 de marzo del 2018. Seguidamente,\r\ncon el Lic. Gustavo Lara, se procede visitar la vivienda que habita la señora:\r\nBetania Fernández Piña, Casa N° 7, En donde se realiza prueba de fluoresceína\r\nen los sistemas de aguas negras y servidas, con base en la prueba realizada se\r\nconstata resultado negativo. Las aguas negras y servidas se disponen al sistema\r\nde drenaje y tanque séptico. En el momento de la inspección se confeccionó el\r\nacta N° 091-18, la cual se adjunta para incorporar al expediente\r\nadministrativo. Al ser las 12:05 pm, con el Lic. Gustavo Lara, se visita la\r\nvivienda N° 8, que habita el señor: Duilio Hernández Acuña, quién es\r\narrendatario de la vivienda en mención, se procede realizar prueba de colorante\r\nfluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, obteniendo resultado\r\npositivo. Las aguas negras y servidas se disponen inadecuadamente al sistema de\r\nalcantarillado de pluviales. En su defecto, se procederá a la confección de la\r\nrespectiva orden sanitaria para que en plazo perentorio, se proceda a\r\nsolucionar el problema. Se adjunta acta de inspección N° 092-18, para\r\nincorporar al expediente administrativo. Se procederá de acuerdo con las fechas\r\nprogramadas a continuar con las pruebas de fluoresceína en las otras\r\nviviendas.”. Que mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-088-2018 del 21 de marzo de\r\n2018 el Bach. Luis Castillo Conejo, solicitó gestionar ante el Nivel Regional,\r\nla intervención de un Ingeniero Civil, a efecto de que valore la situación en\r\nResidencial Pinar y el Condominio Dafnis y se den las recomendaciones técnicas\r\npara poder dar una solución al problema en dichos lugares, toda vez que, pese a\r\nhaberse realizado gestiones ante Acueductos y Alcantarillados y Municipalidad\r\nde Montes de Oca, por la complejidad de la situación se requiere de un aporte\r\nprofesional. Mediante oficio CS-ARS-MO-502-2018 del 21 de marzo de 2018, se\r\nsolicitó al Dr. Guillermo Flores Galindo, Director Regional, apoyo técnico para\r\nque se designe un ingeniero civil que realice valoración en Urbanización El\r\nPinar y Condominio Dafnys, sita en Santa Marta, debido a la complejidad\r\nexistente relacionada con la estructura de previstas sanitarias del sistema de\r\nacueductos y alcantarillados en el lugar. Agrega que consta en el expediente\r\nadministrativo copia de oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018, suscrito\r\npor el Dr. Guillermo Flores Galindo, dirigido a la Dra. Priscilla Herrera\r\nGarcía, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud, C.S.; mediante el cual\r\ntraslada el oficio CS-ARS- M0-502-2018, solicitando el apoyo técnico para\r\nvaloración en Residencial El Pinar Condominio Dafnis. Que el Nivel Local está a\r\nla espera de la visita de inspección que realice el ingeniero designado para la\r\natención del presente caso. Que el 20 de abril del 2018, el señor Arturo\r\nChavarría, solicitó información sobre la gestión del Bach. Luis Castillo\r\nConejo, relacionado con el caso y por oficio CS-ARS-MO-684-2018 del 27 de abril\r\ndel 2018, se le comunicó: “Acuse recibo de nota suscrita a fecha 20-04-2018,\r\nal respecto me permito indicarle que con oficio CS-ARS-MO-502-2018 de fecha\r\n21-03-2018, dirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se solicitó la\r\nintervención de un ingeniero civil que realice una valoración en el Residencial\r\nPinar y el condominio Dafnis, con el objetivo de que se brinden las\r\nrecomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema de dichos\r\nlugares. Lo anterior, debido al grado de complejidad que existe en la\r\nestructura de previstas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados\r\nen el lugar, por la saturación del pozo sanitario que se ubica en frente a la\r\ncasa N° 57, y la relación con los demás puntos convergentes de registros en\r\ndonde supuestamente hay disposición inadecuada de aguas negras a las previstas.\r\nLa gestión realizada ante la Dirección de Rectoría de la Salud, Central Sur fue\r\ncanalizada a la Unidad de Rectoría de la Salud, a través del oficio\r\nDR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018. El Nivel Local está a la espera de la\r\nvisita del Ingeniero Civil para proceder de conformidad. El 25 de abril de\r\n2018, se notificó la orden sanitaria N° 031-2018, dirigida a la Lic. Yamileth\r\nAstorga Espeleta, en la que se ordenó solucionar el problema de desbordamiento\r\nde aguas negras en el lugar, en un plazo de seis días hábiles, proceder con\r\npersonal de A y A, “solucionar el problema de desbordamiento de aguas negras\r\npor la superficie de la tapa de registro del pozo sanitario y que expone aguas\r\nnegras en la vía pública y caño de pluviales, por el inminente peligro que\r\nrepresenta para la salud y seguridad pública.” El 03 de mayo de 2018, se\r\nrecibió en esa Área Rectora de Salud el Oficio N° DRy T-2018- 00116 del 02 de\r\nmayo del 2018, suscrito por el Ing. Manuel López Fonseca, en referencia a la\r\norden sanitaria N° 31-2018, notificada a la Presidente Ejecutiva de AYA el día\r\n25 de abril del 2018. En dicho oficio se solicita el criterio técnico del Bach.\r\nLuis Castillo Conejo referente al contenido del acto administrativo notificado\r\ny manifiesta que cerrar el pozo sanitario en pocos días la red sanitaria se\r\nvolverá a llenar y sucederá exactamente lo mismo que está sucediendo hoy día\r\npor lo que el problema no se resolverá íntegramente. Con oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, el Bach. Luis Castillo Conejo\r\nle comunica al el Ing. Manuel López Fonseca lo siguiente: “En atención al\r\noficio supra indicado, y con base en las excepciones de hecho y de derecho en\r\nque se fundamenta y visto los numerales 4, 5, 6, 7, y 8, que se explican por sí\r\nmismos, relacionado con la orden sanitaria N° 031-2018, de fecha 25 de abril\r\ndel 2018, que fue notificada a la Presidenta Ejecutiva de A y A, Licda.\r\nYamileth Astorga Espeleta, referente al desbordamiento de aguas negras del pozo\r\nsanitario en Urbanización Pinar, en Santa Marta de Montes de Oca. Considero\r\nparticularmente que el procedimiento planteado en el manejo del caso que nos\r\nocupa es el adecuado, partiendo del principio constitucional del debido proceso\r\nque debe otorgarse al administrado como garantía de la seguridad jurídica. Sin\r\nembargo, en tratándose de un asunto de URGENTE NECESIDAD, por el desbordamiento\r\nde aguas negras que emanan del pozo sanitario y que discurren por la vía\r\npública, máxime que el problema data de varios meses. Es mi criterio técnico de\r\nque se mantengan los efectos de la orden sanitaria de marras y que Acueductos y\r\nAlcantarillados proceda a la brevedad como medida paliativa a la limpieza y\r\ndesobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la salud y\r\nseguridad pública. Y una vez realizada esta acción, se procederá realizar la\r\nnotificación de los actos administrativos de apercibimiento a los administrados\r\npropietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El Pinar, para que en\r\nel plazo perentorio que se otorgará se pongan a derecho individualmente en cada\r\ninmueble con el tratamiento y disposición final de aguas negras mediante tanque\r\nséptico y drenaje, de conformidad con lo estipulado en los artículos N° 285-\r\n286-287-340-341-355 de la Ley 5395, Ley General de Salud. Por tanto, recomiendo\r\nsolicitar ante A y A, se proceda de inmediato a la limpieza y desobstrucción\r\ndel pozo sanitario como medida paliativa por considerarse de urgente necesidad\r\ny posteriormente se procederá a notificar los actos administrativos a los\r\npropietarios de las viviendas para cumplir el principio constitucional del\r\ndebido proceso.”. Como se puede apreciar para el caso concreto, el Área\r\nRectora de Salud que representa le ha brindado la atención debida a la denuncia\r\nde marras, brindando el seguimiento y realizando las acciones directas y de\r\ncoordinación interinstitucional necesarias para solventar el problema sanitario\r\ndenunciado, mismo que por su complejidad, requiere se practiquen sendas pruebas\r\nde coloración en las viviendas de las urbanizaciones del lugar para determinar\r\nel origen real del problema, situación que involucra un número importante de\r\ncoloraciones que requieren de un tiempo prudencial de hasta 72 horas para\r\nobtener resultados y no alterar el resultado de otras muestras de los\r\nalrededores. Se debe tener claro por parte del amparado que para erradicar el\r\nproblema de aguas negras que nos ocupa, se requiere de un abordaje integral,\r\ncon la participación de todas las instituciones competentes, sea; Municipalidad\r\nde Montes de Oca y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,\r\ntoda vez que cada una de las instituciones tiene competencias definidas por ley\r\ny la actuación del Ministerio de Salud se encuentra delimitada en la ley\r\norgánica de ese Ministerio, Ley 5412, así como en las disposiciones contenidas\r\nen la Ley General de Salud, Ley N° 5395 y leyes especiales. Así, estima que\r\nhasta que el alcantarillado sanitario esté completo y sea funcional, toda\r\npersona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de tanque séptico\r\n- drenaje para la adecuada disposición de sus aguas negras y servidas en\r\npredios de su propiedad, no obstante, esa Autoridad de Salud ya emitió tres\r\nórdenes sanitarias dirigidas a la Municipalidad de Montes de Oca e Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se exige solventar el\r\nproblema de aguas negras que aquí se reclama. Refiere que esa Área Rectora de\r\nSalud continuara con la programación establecida, en seguimiento al caso de\r\ncontaminación que de interés y de todas las actuaciones que se desarrollen en\r\nese sentido se estará informando a esta Sala Constitucional en forma oportuna.\r\nSolicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n5.- Por\r\nresolución de Presidencia de las catorce horas y treinta y tres minutos de\r\ncuatro de junio de dos mil dieciocho, se dio audiencia al Gerente General del\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\r\n\r\n\n6.- Informa\r\nMANUEL ANTONIO SALAS PEREIRA, en su condición de Gerente General con\r\nfacultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados que, cuando se autorizó la\r\nconstrucción de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, por parte de la\r\nMunicipalidad de ese Cantón, ésta se aprobó con red de alcantarillado sanitario\r\nprevisto (no en uso) y con sistemas individuales para la disposición de las\r\naguas residuales (tanques sépticos) ya que no existía, ni hoy existe, una red\r\nde alcantarillado sanitario en operación administrada por el AyA a la cual\r\npueda interconectarse (Ver Oficio URB-94-037 del 18 de febrero de 1994 en el cual\r\nse indica que la disponibilidad en el servicio de alcantarillado quedaba\r\ndenegada, de conformidad con el oficio 5834-88). Agrega que los tanques\r\nsépticos son sistemas para el tratamiento individual de las aguas residuales,\r\nque se producen en las viviendas y son ampliamente utilizados a nivel nacional\r\ny a nivel mundial, cuando no existen sistemas de recolección colectivos\r\ncercanos a los desarrollos poblacionales, a los cuales se puedan interconectar\r\npara posteriormente transportarlos hasta una planta de tratamiento de aguas\r\nresiduales. Que, en el caso de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, lo que\r\nha sucedido es que algunos vecinos de manera ilegal e irresponsable, han\r\nconectado sus aguas residuales al sistema sanitario previsto y al no tener una\r\nconexión y una salida a una red en operación, las aguas finalmente terminan\r\nemanando por uno de los pozos de registro de la urbanización generando eventos\r\ncomo los que señala el recurrente. Que en este caso, son algunos vecinos que\r\ncomo se señaló supra, han conectado ilegalmente al sistema previsto sus aguas\r\nresiduales violentando un activo institucional, para no darle mantenimiento al\r\ntanque séptico y afectando a otros vecinos que de manera responsable sí les\r\nbrindan el mantenimiento debido a sus tanques, conscientes de que en esa\r\nUrbanización la red está fuera de servicio. Agrega que AyA, para interconectar\r\nalgunas urbanizaciones que disponen sus aguas residuales con tanque séptico y\r\nque tiene red de alcantarillado sanitario prevista, está desarrollando actualmente\r\nel Proyecto de Mejoramiento Ambiental, cuyo objetivo es ampliar la cobertura\r\ndel sistema de alcantarillado sanitario a algunos cantones que operan hoy en\r\ndía con sistemas individuales. Que, de manera particular, se tiene planificada\r\nla construcción de un nuevo subcolector llamado Extensión Poró, el cual, de\r\nacuerdo con la información suministrada por la Unidad Ejecutora de este\r\nproyecto (PAPS) ha sido agrupado en el Paquete número 6 Zona Sur; para ser\r\nlicitado durante el año 2020 y al mismo se podrá conectar la Urbanización Pinar\r\nde Montes de Oca. Que, para solucionar la problemática relacionada con el\r\nderrame de aguas residuales en dicha Urbanización, lo que procede es que AyA\r\nretire el agua acumulada en la red prevista y luego coloque sellos en los pozos\r\nde registro. Con esta acción al colocar sellos, el agua se devolverá hacia\r\naquellas viviendas que están conectadas ilegalmente y el Ministerio de Salud\r\npodrá obligarlas mediante Ordenes Sanitarias a desconectarse de la red prevista\r\ny a restablecer sus tanques sépticos. Que estas y otras acciones están\r\namparadas en Ley General de Salud (artículos 286, 287 y 288) en el que se\r\nindica expresamente que el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la\r\nrealización de las obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación\r\nde focos insalubres y de infección. En éstos se señala la responsabilidad de\r\ncada propietario de vivienda o comercio de contar con un sistema de disposición\r\npara sus propias aguas residuales, en aquellos lugares en donde no se cuente\r\ncon el sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento. Agrega que no\r\nobstante la potestad que tiene el Ministerio de Salud para emitir órdenes\r\nsanitarias a los vecinos de esta y otras Urbanizaciones que se conectan\r\nilegalmente a los sistemas sanitarios, y; de ordenar a AyA el sellamiento del\r\nsistema de alcantarillado sanitario, se ha establecido como procedimiento\r\nadministrativo previo, el realizar una notificación tripartita en la cual,\r\ntanto la Municipalidad del Cantón, como el Ministerio de Salud y AyA, le\r\nnotifican a todos los vecinos y les otorgan un plazo prudencial para que,\r\naquellos que estén conectados ilegalmente, procedan a desconectarse del sistema\r\nprevisto y para que restablezcan la operación de los tanques sépticos en sus\r\nviviendas. Indica que el procedimiento de notificación señalado anteriormente,\r\nresponde al respeto y cumplimiento del principio del debido proceso, al cual\r\ntienen derecho todos los ciudadanos. Agrega que el pasado 25 de abril de los\r\ncorrientes se recibió por parte del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, la\r\nOrden Sanitaria N° 031-2018, en la cual se indicaba a AyA que procediera a dar\r\nsolución a la situación de derrame de aguas residuales existente en la Urb.\r\nPinar de Montes de Oca. Ante ello el AyA en los oficios DRyT-2018-00116 y\r\nDRyT-OMSR-2018-00336 del 2 y 15 de mayo respectivamente, se procedió a informar\r\na dicha Área Rectora acerca de la conveniencia de cumplir con el debido proceso\r\npara no exponer a un estado de indefensión a los habitantes de la urbanización,\r\nno obstante, se dejó a criterio de dicha Área si se emitía la directriz expresa\r\na AyA de que se procediera con el sellado de la red, sin previa notificación a\r\nlos vecinos (Ref: Ver Anexo con oficios DRyT-2018-00116 y DryT-OMSR-2018-00336\r\n). En respuesta al punto anterior, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca,\r\nbajo el oficio N° CS-ASR-MO-824-2018 del 31 de mayo, da la razón a lo expuesto\r\npor AyA en los oficios antes señalados, respondiendo lo siguiente: “En razón\r\nde lo anterior se procederá conforme a derecho, a notificar a los propietarios\r\nde los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para\r\nque cumplan con la legislación vigente: Ley General de Salud, artículos 1, 4,\r\n7, 285, 286, 287, 288, 340, 348 y 356. A partir del 16 de julio de 2018,\r\nfuncionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarán realizando el sellado de\r\nprevista de alcantarillado sanitario” (Ref: Ver Anexo con oficio N°\r\nCS-ASR-MO-824-2018). Conforme lo anteriormente señalado, AyA procederá según lo\r\nindicado por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca de Montes de Oca en el\r\nOficio N° CS-ARS-MO-824- 2018, con los trabajos de sellado y limpieza de la red\r\nsanitaria de la urbanización en Pinar de Montes de Oca, según la fecha señalada\r\ndel 16 de julio de los corrientes. Se adjunta copia de la notificación de fecha\r\n04 de junio, firmada por las tres Instituciones y la cual será entregada a los\r\nvecinos de esa Urbanización. Asimismo, Anexo: memorando N° URB-94-037, orden\r\nsanitaria N° 031-2018, oficio DRyT-2018-00116, oficio N° DRyT-OMSR- 2018-00366,\r\noficio N° CS-ARS-MO-824-2018, y; notificación a vecinos de Urbanización PINAR,\r\ndel 4 de junio del 2018.\n\r\n\r\n\n7.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Cuestión Preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la\r\npresunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe\r\naclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22\r\nde febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se\r\ndiscute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por\r\nla Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes\r\nsectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver\r\npor acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a\r\ninstancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes.\r\nPrecisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por\r\nla mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante una denuncia\r\npresentada por presunta violación al derecho a la salud e integridad física de\r\nlas personas de la localidad y al derecho a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado, el cual, a su vez, presuntamente, dado que sus gestiones no han\r\nsido resuelta dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a\r\nresolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL\r\nRECURSO. Alega el recurrente desde el 20 de mayo\r\ndel 2017 frente a las residencias #56 y #57 de la Urbanización Pinar, ubicada\r\nen Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de AyA que\r\npresenta un constante y excesivo derrame de aguas negras, mal olor, y está\r\nsocavando la calle, y pese a sus gestiones ante el AyA y el Ministerio de\r\nSalud, a la fecha el problema continúa sin resolverse.\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: \n\r\n\r\n\n1. \r\nQue\r\ncuando la Municipalidad de Montes de Oca autorizó la construcción de la Urbanización\r\nPinar de Montes de Oca, ésta se aprobó, con red de alcantarillado sanitario\r\nprevisto (no en uso) y con sistemas individuales para la disposición de las\r\naguas residuales (tanques sépticos), dada la inexistencia a esa fecha (y en la\r\nactualidad) de una red de alcantarillado sanitario a la cual pueda\r\ninterconectarse, que se encuentre en operación y sea administrada por el AyA.\r\n(Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n2. \r\nQue\r\nfrente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa\r\nMarta de Lourdes de Montes de Oca, existe una alcantarilla de Acueductos y\r\nAlcantarillados, la cual presenta un constante y excesivo derrame de aguas\r\nnegras, mal olor y está socavando la calle (Según informe de la Municipal de\r\nMontes de Oca)\n\r\n\r\n\n3. \r\nQue\r\nel problema existente en torno reclamo referido, se da debido a que algunos\r\nvecinos de la Urbanización Pinar de Montes de Oca, han conectado sus aguas\r\nresiduales al sistema sanitario previsto, ello de manera de manera ilegal\r\n(Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n4. \r\nQue\r\nen fecha indeterminada el Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados trasladó el caso denunciado al Ministerio de Salud (Según\r\ninforme de la Municipal de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n5. \r\nEl\r\n30 de mayo del 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca recibió denuncia\r\ninterpuesta por el señor Arturo Chavarría Escalante, referente a problemática\r\nrelacionada con derrame de aguas negras y pluviales frente a la casa #57 mencionada.\r\n(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n6. \r\nEl\r\n01 de junio del 2017 Luis Castillo Conejo, Gestor Ambiental del Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca, se reunió con el Lic. Gustavo Lara, Gestor Municipal, a\r\nquién le informó sobre la problemática suscitada en dicha urbanización y le\r\nsolicitó realizara las coordinaciones con los encargados de la Municipalidad\r\npara atender el asunto y la necesidad de girar una orden sanitaria. (Según\r\ninforme del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n7. \r\nMediante\r\noficio N° CS-ARS-MO-LACC-104-2017 del 07 de junio de 2017 y acta de inspección\r\nN° 165-2017, Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de\r\nMontes de Oca realizó la respectiva inspección, el día 01 de junio del año\r\n2017, donde se constató y verificó que en la Urbanización Pinar, frente a la\r\ncasa N° 57, existía un desbordamiento de aguas negras, que salían por encima de\r\nla tapa de registro del sistema pluvial. (Según informe del Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n8. \r\nEl\r\n07 de junio del 2017 se notifica orden sanitaria N° 037-2017, al Alcalde\r\nMunicipal de Montes de Oca, el señor Marcel Soler Rubio, en la cual se ordenó “realizar los trabajos necesarios con personal municipal para que solucione\r\nel problema de rebalse de aguas negras en el sistema de alcantarillado pluvial\r\nde la urbanización El Pinar, sita frente a la casa N° 57, asegurando de que, en\r\nel futuro no se volverá presentar el problema. Amparo Legal, Ley 5395. Ley\r\nGeneral de Salud. Art. 285, 340,342, 344, 355.” (Según informe del Área Rectora\r\nde Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n9. \r\nMediante\r\noficio D.Alc 526-2017 del 09 de junio del 2017, el Ing. Johnny Barrios Fonseca,\r\nJefe de Departamento de Obras del Municipio recurrido, remitió al Área Rectora\r\nde Salud el oficio DPU-OBRAS-121-2017, mediante el cual indicó que: “El desbordamiento de aguas negras en sistema pluvial de la urbanización el\r\nPinar que informa el Bach. Luis Castillo Conejo, regulador de salud del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca es errónea. El sistema en mención (sic) en\r\norden sanitaria corresponde a pozo sanitario previsto en la urbanización\r\nconstruido a solicitud del A y A en el momento de aprobar los diseños de sitio\r\nal desabollador para la construcción de la urbanización con la intención de ser\r\nhabilitado en el momento que el mismo Ay A cuente con red sanitaria en la zona\r\ny de conocimiento de los involucrados según consta en documentos adjuntos de la\r\norden sanitaria emitida”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de\r\nOca)\n\r\n\r\n\n10. Mediante oficio N° CS-ARS-MO-LACC-119-2017 del 30 de junio de 2017, \r\nLuis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de\r\nOca, informó que: “Como parte del seguimiento del caso que nos ocupa, y de\r\nacuerdo con coordinación con la Municipalidad de Montes de Oca, referente a la\r\norden sanitaria N° 037-2017, que se notificó al señor Alcalde Marcel Soler R, y\r\nque según D.AIc 528-2017, de fecha 9 de junio de 2017, se informa que,\r\ncorresponde a un pozo sanitario previsto en la Urbanización construido a\r\nsolicitud de AyA. y por ende la Municipalidad no tiene competencia para actuar.\r\nSin embargo, con base en las inspecciones realizadas los días 12 de junio y 26\r\nde junio del 2017, (ver actas de inspección adjuntas N° 183-17 y 195-17), el\r\nproblema de desbordamiento de aguas negras continúa poniendo en riesgo la salud\r\ny seguridad pública. Por tratarse de un asunto de urgente necesidad, se debe\r\nconfeccionar un acto administrativo para notificar a la Licda. Yamileth Astorga\r\nPresidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados con el fin de que se\r\nsolucione el problema sanitario de desbordamiento de aguas negras, como medida\r\npaliativa. Y en su defecto, posteriormente programar inspecciones en las\r\nviviendas de la urbanización Pinar y Urbanización Dafne, para poder identificar\r\nsi existieren responsables de hacer uso inadecuado de disposición de aguas\r\nnegras a el pozo sanitario indicado.” (Según informe del Área Rectora de Salud\r\nde Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n11.El 28 de junio del 2017 se notificó la\r\norden sanitaria N° 040-2017 a la Licda. Yamileth Astorga Espeleta, Directora\r\nEjecutiva de Acueductos y Alcantarillados, en la cual se ordenó que en el plazo\r\nde 6 días hábiles debía: “solucionar\r\nel problema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de\r\nregistro del pozo sanitario y que expone aguas negras en el vía pública y caño\r\nde pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad\r\npública”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n12.El 12 de julio 2017, se recibió en\r\nAtención al Cliente del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, el oficio\r\nPRE-2017-00635 de la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva de\r\nAcueductos y Alcantarillados, en atención a la orden sanitaria N° 040-2017,\r\ndonde se indicó que el: “AyA\r\nha venido formulando desde el año 2007 un proyecto de saneamiento ambiental a\r\ntravés del cual brinda solución a esta y otras problemáticas ambientales que se\r\ndan a lo largo y ancho del Área Metropolitana, y que adición a lo anterior, el\r\nAyA de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento -PAPS-, tiene\r\ncontemplado la extensión del servicio de recolección de las aguas residuales a\r\nesta urbanización mediante la construcción de un nuevo subcolector llamado\r\nExtensión Poró, el cual por su parte , de acuerdo con la información\r\nsuministrada por esta Unidad Ejecutora, ha sido agrupado en el Paquete 6 Zona\r\nSur, el cual por su parte estaría siendo licitado durante el año 2020.” \r\n(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n13.Mediante circular N°\r\nCS-ARS-MO-LACC-203-2017 del 29 de setiembre del 2017, el Área Rectora de Salud\r\nde Montes de Oca y la Municipalidad de Montes de Oca, emitieron circular\r\ndirigida a los vecinos de la “Urbanización El Pinar”, en la cual se les\r\ncomunicó que en el plazo de tres meses se procedería a coordinar con el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cierre del pozo sanitario y\r\nse previno que debían realizar la disposición final de aguas negras y servidas\r\nde cada vivienda al sistema de tanque séptico y drenaje para que funcionen\r\nadecuadamente de acuerdo con los artículos N° 1, 9, 285, 286, 287, 340, 341,\r\n342, 355 de la Ley 5395. Ley General de Salud. (Según informe del Área Rectora\r\nde Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n14.El día 05 de diciembre del 2017, el\r\nÁrea Rectora de Salud de Montes de Oca recibió varias notas de denuncias,\r\nsuscritas por Miriam Morejón Rodríguez, Wilson Arguello Rodríguez (casa N° 48),\r\nDra. Sandra Riley M.Q.C, Ricardo Zúñiga (Administrador de empresa Proyectos\r\nAmbientales PROAMSA S.A.; Priscilla Monge Cordero (Asistente Administrativa de\r\nGerencia de la empresa CPA Constructora Proyectos Ambientales), MSC. Patricia\r\nVillanea Brealey (Sistema Educativo San Lorenzo), Arturo Chavarría E., y\r\nRicardo Villalta Bresciani, relacionadas con el problema de inadecuada\r\ndisposición de aguas negras que desbordan del pozo citado. (Según informe del\r\nÁrea Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n15.El 18 de diciembre del 2017, el Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca, realizó una reunión con funcionarios de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca en la que se acordó enviar nota a la Presidenta\r\nEjecutiva de Acueductos y Alcantarillados, con el objetivo de sellar pozos\r\nsanitarios en Urbanización El Pinar. (Según informe del Área Rectora de Salud\r\nde Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n16.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-2123-2017\r\ndel 18 de diciembre del 2017 del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y\r\ndirigido a la Presidenta Ejecutiva a Acueductos y Alcantarillados, se convocó a\r\nreunión en la sede del Área Rectora de Salud de Montes de Oca para el día 10\r\nenero del 2018, para retomar las acciones a seguir en el caso de interés y para\r\nque se designe un funcionario de AyA, con poder de decisión y resolución\r\nalternativa para proceder a programar el sellado de pozo por conexiones\r\nilícitas (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n17.El 03 de enero del 2018, el Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca recibió nota suscrita por los señores Arturo\r\nChavarría E., y Ricardo Villalta Bresciani, solicitando respuesta a nota de\r\ndiciembre 2017. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n18.Mediante oficio CS-ARS-MO-011-2018,\r\ndel 08 de enero 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó a la\r\nPresidenta Ejecutiva de Acueductos y Alcantarillados, confirmara la asistencia\r\nde un funcionario de Acueductos y Alcantarillados a la reunión convocada para\r\nel 10 de enero del 2018, para definir estrategia para sellar los pozos por\r\nconexiones ilícitas en dos urbanizaciones del cantón: El Pinar y Ana María\r\nGuardia, donde se presentan situaciones similares. (Según informe del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n19.Mediante oficio CS-ARS-MO-022-2018 del\r\n09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca,\r\nremite nota a Arturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, con acuse de\r\nrecibido de la nota de éstos del 3 de enero anterior y se les comunica sobre\r\nlas acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca, acordando enviar oficio a la Presidente\r\nEjecutiva de AyA para definir estrategias a efectos de programar el sellado de\r\npozos por conexiones ilícitas. Se les notificó además oficio\r\nCS-ARS-MO-082-2018, del 09 de enero del 2018, sobre inspección que se\r\nrealizaría el 10 de enero del 2018 al lugar. (Según informe del Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n20.Mediante oficio CS-ARS-MO-082-2018 del\r\n09 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca,\r\nremite nota a Arturo Chavarría, indicándole acuse de recibo de la nota\r\npresentada el 16 de enero del 2018, y le comunica que el 10 de enero de este\r\naño se realizó reunión conjunta entre la Municipalidad de Montes de Oca, AyA y\r\nel Ministerio de Salud, donde se acordó realizar inspección ese día (Según\r\ndocumentación aportada al expediente) \n\r\n\r\n\n21.Que el 10 de enero del 2018, las\r\nautoridades de la Municipalidad de Montes de Oca, realizan coordinaciones\r\nprevias interinstitucionales, a fin de atacar el problema de contaminación y\r\nexposición de aguas negras en el residencial denunciado, y determinaron que las\r\nacciones directas son por parte del Ministerio de Salud, que se encargaría de\r\nla realización de las pruebas de coloración para determinar quienes estaban\r\nconectados a la prevista sanitaria de AyA o al colector pluvial y por parte de\r\nAcueducto y Alcantarillado, se procedería al análisis de la situación del\r\nsistema de tratamiento de aguas negras. (Según informe del Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n22.Mediante oficio DRyT-OMSR-2018-00027\r\ndel 15 de enero del 2018, el Ing. Juan Pablo Vargas Brenes. Op.y Mant. del\r\nSistema de Recolección R y T de Acueductos y Alcantarillados, informa al Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca que: “En atención a la reunión sostenida en su despacho la semana pasada con\r\nmotivo del oficio CS-ARS-MO-2123-2017, me permito comunicarle que el día jueves\r\n(Sic)19 de enero se procederá a realizar una inspección a los sitios de\r\nUrbanización El Pinar y residencial Ana María Guardia, en conjunto con personal\r\nde la Municipalidad y de la misma Área Rectora de Salud de Montes de Oca. Lo\r\nanterior para proceder con el debido proceso de notificación a los vecinos de\r\nestos sitios para proceder con el debido proceso de notificación acerca de la\r\nobligatoriedad en el uso del tanque séptico y del drenaje”. Recibido por el\r\nÁrea Rectora de Salud de Montes de Oca, el 16 de enero del 2018. (Según informe\r\ndel Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n23.Mediante nota del 23 de enero del 2018\r\nArturo Chavarría y Ricardo Villalta Bresciani, solicitan se les aclaren varios\r\nsituaciones en torno a lo actuado por las autoridades del Misterio de Salud.\r\n(Según documentación allegada al expediente) \n\r\n\r\n\n24.Mediante oficio CS-ARS-MO-LACC-024-2018 del 24 de enero del 2018, el Área Rectora\r\nde Salud de Montes de Oca, en seguimiento a la denuncia por aguas negras y\r\naguas servidas en Urbanización El Pinar en Santa Marta y Urbanización Ana María\r\nGuardia en Cedros de Montes de Oca, realizó una inspección el 19 de enero del\r\n2018, en la cual participó el Ing. Ricardo Zamora Monge, funcionario del\r\nDepartamento de Recolección y Tratamiento, Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados, el Lic. Gustavo Lara Barquero, funcionario de la\r\nOficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y Luis\r\nCastillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca.\r\nDentro de los hallazgos de la inspección se tiene: “Nos presentamos en la\r\nUrbanización el Pinar en Santa Marta de Montes de Oca. Se realiza inspección de\r\nlos registros (…) Recomendación: 1-) Se procederá a realizar la\r\nprogramación y coordinación con la señora: Alejandra Rojas Salazar,\r\nadministradora de condominio Dafne para las pruebas de colorante fluoresceína\r\nen las 17 viviendas. 2-) Se programarán las acciones de confección de actos\r\nadministrativos, para notificar a los propietarios de viviendas en Urbanización\r\nAna María Guardia, apercibiendo del sellado de los pozos en plazo perentorio\r\notorgado, como parte del debido proceso. 3-) Se procederá realizar pruebas de\r\ncolorante en Ana María Guardia, en las viviendas que disponen aguas servidas al\r\ncaño de pluviales. Y se tomarán las acciones respectivas con base en lo que\r\ndicta el ordenamiento jurídico. 4.) Se programará reunión con el Lic. (Sic)\r\nGustavo Lara. Para las coordinaciones del caso.”. (Según informe del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n25.Mediante oficio N° CS-ARS-MO-142-2018\r\ndel 25 de enero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de\r\nOca, le comunicó al señor Arturo Chavarría -en respuesta a gestión presentada\r\nel 23-1-18-, sobre las acciones que estaba desarrollando el Área Rectora de\r\nSalud para atender la problemática sanitaria en varias urbanizaciones de la\r\nzona por conexiones ilícitas de aguas negras a la prevista de alcantarillado, y\r\nsobre las acciones de coordinación interinstitucional con funcionarios de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca, Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de\r\nSalud. Indicándole que el 19 de enero del 2018, se había realizado visita de\r\ninspección conjunta al lugar por los funcionarios y por la necesidad de\r\npracticar las pruebas de coloración en el sitio, las cuales se estarían\r\nrealizando en los próximos días según coordinación con la señora administradora\r\ndel condominio para poder realizar las pruebas en las viviendas. (Según informe\r\ndel Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n26.Mediante oficio CS-ARS-MO-226-2018 del\r\n09 de febrero del 2018, la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de\r\nOca, le comunicó a los denunciantes Arturo Chavarría y Ricardo Villalta\r\nBresciani, -que a finales del mes de enero iniciaría el proceso de realizar las\r\npruebas de colorante fluoresceína en las viviendas de la Urbanización Dafne.\r\n(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n27.Mediante oficio CS-ARS-MO-348-2018 del\r\n28 de febrero del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le comunica a\r\nArturo Chavarría E., y a Ricardo Villalta que: “Parte del procedimiento es realizar las pruebas de coloración, en caso de\r\nque salgan positivas se debe notificar una orden sanitaria al propietario del\r\ninmueble para que realice los trabajos respectivos en un tiempo razonable, en\r\ncaso de incumplimiento de lo ordenado por el Ministerio de Salud se procederá\r\nde acuerdo con lo que se establezca en el apercibimiento del acto\r\nadministrativo. ” (Según informe del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n28.Mediante oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-074-2018 del 05 de mayo del 2018, que el 27 de febrero del 2018,\r\nLuis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de\r\nOca, procede a realizar investigación sobre inadecuada disposición de aguas\r\nnegras y servidas en el Condominio Dafne que afecta al Residencial Pinar,\r\ngenerando como resultado de la inspección que: “Se visitó la vivienda propiedad de la señora: Rebeca Guerrero Cascante, en\r\ndonde se procedió realizar prueba de fluoresceína en los sistemas de aguas\r\nnegras y servidas. Después de 1 hora de realizada la prueba se revisan los\r\nsistemas previstos de Acueductos y Alcantarillados, en el sistema pluvial y no\r\nse observa el colorante. En razón de lo anterior, se procede estimar un plazo\r\nde 72 hrs para verificar posteriormente resultado de la prueba. El día 28 de\r\nfebrero se realiza inspección in situ, con el Lic. Gustavo Lara, Gestor\r\nAmbiental de la Municipalidad de Montes de Oca, como parte del seguimiento a la\r\nprueba de fluoresceína indicada. En el sistema pluvial, no se observa presencia\r\ndel colorante. El día 01 de Marzo del año en curso, me presenté en la vivienda\r\nen mención en compañía del Lic. Gustavo Lara, Gestor Ambiental de la\r\nMunicipalidad de Montes de Oca, y se procedió revisar el sistema de\r\nalcantarillado pluvial, constatando de que no hay presencia del colorante fluoresceína.\r\nEn razón de lo anterior, se determina que la vivienda de la señora: Guerrero\r\nCascante, no está generando problemas de inadecuada disposición de aguas negras\r\ny servidas, en su defecto se recomienda archivar el caso por carecer de interés\r\nactual. Se adjuntan las actas de inspección N° 086-2018, del 27 de febrero del\r\n2018. 2-) Se adjunta acta de inspección N° 090-18, del 28 de febrero del 2018.\r\n3-) Se adjunta acta de inspección N° 093-18, del 01 de marzo del 2018.\r\nSeguidamente, con el Lic. Gustavo Lara, se procede visitar la vivienda que\r\nhabita la señora: Betania Fernández Piña, Casa N° 7, En donde se realiza prueba\r\nde fluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, con base en la\r\nprueba realizada se constata resultado negativo. Las aguas negras y servidas se\r\ndisponen al sistema de drenaje y tanque séptico. En el momento de la inspección\r\nse confeccionó el acta N° 091-18, la cual se adjunta para incorporar al\r\nexpediente administrativo. Al ser las 12:05 pm, con el Lic. Gustavo Lara, se\r\nvisita la vivienda N° 8, que habita el señor: Duilio Hernández Acuña, quién es\r\narrendatario de la vivienda en mención, se procede realizar prueba de colorante\r\nfluoresceína en los sistemas de aguas negras y servidas, obteniendo resultado\r\npositivo. Las aguas negras y servidas se disponen inadecuadamente al sistema de\r\nalcantarillado de pluviales. En su defecto, se procederá a la confección de la\r\nrespectiva orden sanitaria para que en plazo perentorio, se proceda a\r\nsolucionar el problema. Se adjunta acta de inspección N° 092-18, para\r\nincorporar al expediente administrativo. Se procederá de acuerdo con las fechas\r\nprogramadas a continuar con las pruebas de fluoresceína en las otras\r\nviviendas.”. (Según informe del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n29.Mediante oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-088-2018 del 21 de marzo de 2018 Luis Castillo Conejo Gestor\r\nAmbiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, solicitó gestionar ante\r\nel Nivel Regional, la intervención de un Ingeniero Civil, a efecto de que se\r\nvalorara la situación en Residencial Pinar y el Condominio Dafnis y se dieran\r\nlas recomendaciones técnicas para poder dar una solución al problema en dichos\r\nlugares, toda vez que, pese a haberse realizado gestiones ante Acueductos y\r\nAlcantarillados y la Municipalidad de Montes de Oca, por la complejidad de la\r\nsituación se requiere de un aporte profesional. (Según informe del Área Rectora\r\nde Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n30.Mediante oficio CS-ARS-MO-502-2018 del\r\n21 de marzo de 2018, el Área rectora de Salud solicitó al Dr. Guillermo Flores\r\nGalindo, Director Regional, apoyo técnico para que se designara un ingeniero\r\ncivil, que realizara la valoración en la Urbanización El Pinar y Condominio\r\nDafnys, ello por la complejidad existente relacionada con la estructura de\r\nprevistas sanitarias del sistema de acueductos y alcantarillados en el lugar.\r\n(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n31.Mediante oficio DR-CS-0969-2018, del\r\n12 de abril del 2018, Guillermo Flores Galindo Director Regional, de\r\nindica a Priscilla Herrera García, Jefe de la Unidad de Rectoría de la Salud,\r\nel traslado el oficio CS-ARS-MO-502-2018, solicitando el apoyo técnico para\r\nvaloración en Residencial El Pinar Condominio Dafnis. (Según informe del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n32.Que el Nivel Local del Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca, se encuentra a la espera de la visita de de inspección\r\nque realizaría el ingeniero designado para la atención del presente caso.\r\n(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n33.Que el 20 de abril del 2018, Arturo\r\nChavarría, solicitó información sobre la gestión de Luis Castillo Conejo Gestor\r\nAmbiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, relacionado con el caso.\r\n(Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n34.El 25 de abril del 2018, el Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca, giró Orden Sanitaria N° 031-2018, al\r\nInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que en el plazo\r\nde 6 días envíe personal al área afectada y de solución al problema sanitario\r\nreclamado, en la Urb. Pinar de Montes de Oca. Notificado al el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados en esa misma fecha. (Según\r\ninforme del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n35.Mediante oficio CS-ARS-MO-684-2018 del\r\n27 de abril del 2018, se le comunicó a Arturo Chavarría : “Acuse recibo de nota suscrita a fecha 20-04-2018, al respecto\r\nme permito indicarle que con oficio CS-ARS-MO-502-2018 de fecha 21-03-2018,\r\ndirigido al Dr. Guillermo Flores Galindo, se solicitó la intervención de un ingeniero\r\ncivil que realice una valoración en el Residencial Pinar y el condominio\r\nDafnis, con el objetivo de que se brinden las recomendaciones técnicas para\r\npoder dar una solución al problema de dichos lugares. Lo anterior, debido al\r\ngrado de complejidad que existe en la estructura de previstas sanitarias del\r\nsistema de acueductos y alcantarillados en el lugar, por la saturación del pozo\r\nsanitario que se ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás\r\npuntos convergentes de registros en donde supuestamente hay disposición\r\ninadecuada de aguas negras a las previstas. La gestión realizada ante la\r\nDirección de Rectoría de la Salud, Central Sur fue canalizada a la Unidad de\r\nRectoría de la Salud, a través del oficio DR-CS-0969-2018, de fecha 12-04- 2018.\r\nEl Nivel Local está a la espera de la visita del Ingeniero Civil para proceder\r\nde conformidad. El 25 de abril de 2018, se notificó la orden sanitaria N°\r\n031-2018, dirigida a la Lic. Yamileth Astorga Espeleta, en la que se ordenó\r\nsolucionar el problema de desbordamiento de aguas negras en el lugar, en un\r\nplazo de seis días hábiles, proceder con personal de A y A, “solucionar el\r\nproblema de desbordamiento de aguas negras por la superficie de la tapa de\r\nregistro del pozo sanitario y que expone aguas negras en la vía pública y caño\r\nde pluviales, por el inminente peligro que representa para la salud y seguridad\r\npública.” (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de\r\nOca)\n\r\n\r\n\n36.Mediante oficio N° DRy T-2018-00116\r\ndel 02 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de\r\nrecolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados, solicita criterio técnico a Luis Castillo Conejo Gestor\r\nAmbiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en relación con la Orden\r\nSanitaria N° 031-2018 notificada el 25 de enero de este año, manifestando que\r\nal cerrar el pozo sanitario, en pocos días la red sanitaria se volvería a\r\nllenar y sucedería exactamente lo mismo que pasa en la actualidad, por lo que\r\nel problema no se resolvería íntegramente. Oficio recibido en el Área Rectora\r\nde Salud recibió el 03 de mayo de 2018. (Según informe del Área Rectora de\r\nSalud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n37.Mediante oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, Luis Castillo Conejo Gestor\r\nAmbiental del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, le comunica al Ing.\r\nManuel López Fonseca lo siguiente: “\r\nEn atención al oficio supra indicado, y con base en las excepciones de hecho y\r\nde derecho en que se fundamenta y visto los numerales 4, 5, 6,7,y 8, que se explican\r\npor sí mismos, relacionado con la orden sanitaria N° 031-2018, de fecha 25 de\r\nabril del 2018, que fue notificada a la Presidenta Ejecutiva de A y A,\r\nLicda. Yamileth Astorga Espeleta, referente al desbordamiento de aguas\r\nnegras del pozo sanitario en Urbanización Pinar, en Santa Marta de Montes de\r\nOca. Considero particularmente que el procedimiento planteado en el manejo del\r\ncaso que nos ocupa es el adecuado, partiendo del principio constitucional del\r\ndebido proceso que debe otorgarse al administrado como garantía de la seguridad\r\njurídica. Sin embargo, en tratándose de un asunto de URGENTE NECESIDAD, por el\r\ndesbordamiento de aguas negras que emanan del pozo sanitario y que discurren\r\npor la vía pública, máxime que el problema data de varios meses. Es mi criterio\r\ntécnico de que se mantengan los efectos de la orden sanitaria de marras y que\r\nAcueductos y Alcantarillados proceda a la brevedad como medida paliativa a la\r\nlimpieza y desobstrucción del pozo sanitario para evitar un mal mayor a la\r\nsalud y seguridad pública. Y una vez realizada esta acción, se procederá\r\nrealizar la notificación de los actos administrativos de apercibimiento a los\r\nadministrados propietarios de derechos de viviendas de la Urbanización El\r\nPinar, para que en el plazo perentorio que se otorgará se pongan a derecho\r\nindividualmente en cada inmueble con el tratamiento y disposición final de\r\naguas negras mediante tanque séptico y drenaje, de conformidad con lo\r\nestipulado en los artículos N° 285- 286-287-340-341-355 de la Ley 5395, Ley General\r\nde Salud. Por tanto, recomiendo solicitar ante A y A, se proceda de inmediato a\r\nla limpieza y desobstrucción del pozo sanitario como medida paliativa por\r\nconsiderarse de urgente necesidad y posteriormente se procederá a notificar los\r\nactos administrativos a los propietarios de las viviendas para cumplir el\r\nprincipio constitucional del debido proceso.”. (Según informe del Área Rectora de Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n38.Mediante oficio CS-ARS-MO-705-2018 del\r\n10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de\r\nMonte de Oca le informa a Luis Castillo Conejo Gestor Ambiental del Área\r\nRectora de Salud de Montes de Oca, sobre el acuse de recibo del oficio\r\nCS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018, e indica que tratándose de un\r\nasunto de urgente necesidad deben mantenerse los efectos de la orden sanitaria\r\ngirada, y que ordena proceder de inmediato a la limpieza y desobstrucción del\r\npozo sanitario como medida paliativa y luego se procedería a notificar los\r\nactos a los propietarios de las viviendas para cumplir el debido proceso.\r\n(Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n39.Mediante oficio CS-ARS-MO-706-2018 del\r\n10 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla Directora del Área de Salud de\r\nMonte de Oca le remite a Manuel López Fonseca de la Dirección de Recolección y\r\nTratamiento GSGAM, el oficio CS-ARS-MO-LACC-124-2018 del 09 de mayo del 2018,\r\nque corresponde al informe técnico (Según informe del Instituto Costarricense\r\nde Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n40.El 11 de mayo se notifica la\r\nresolución que dio trámite al presente recurso de amparo a la Directora del\r\nÁrea de Salud y a la Municipalidad de Montes de Oca, aquí recurridos. (según\r\nacta de notificación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n41.Mediante oficio N° DRyT-2018-00366 del\r\n15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de\r\nrecolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados, solicita criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla Directora\r\ndel Área de Salud de Monte de Oca, en relación con la Orden Sanitaria N°\r\n031-2018 notificada el 25 de enero de este año. (Según informe del Área Rectora\r\nde Salud de Montes de Oca)\n\r\n\r\n\n42.Mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018\r\ndel 31 de mayo del 2018, Zamady Jiménez Bonilla, Directora del Área Rectora de Salud\r\nde Montes de Oca, remite oficio a Pablo Vargas Brenes de la Op. Mant. Del\r\nSistema de Recolección R y T de Acueductos y alcantarillados, sobre el acuse\r\nrecibo de los oficios DRyT-2018-00116 y DRyT-OMSR-2018-00336, indicando que: “En razón de lo anterior se procederá conforme a derecho, a notificar a los\r\npropietarios de los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido\r\nproceso, para que cumplan con la legislación vigente: Ley General de Salud,\r\nartículos 1, 4, 7, 285, 286, 287, 288, 340, 348 y 356. A partir del 16 de julio\r\nde 2018, funcionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarán realizando el\r\nsellado de prevista de alcantarillado sanitario” (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n43.El 4 de junio del 2018, el\r\nMinisterio de Salud emite comunicado a los vecinos de la Urbanización Pinar,\r\nSanta Marta de Montes de Oca, indicándoles que “A partir del 16 de julio del 2018 del 2018 funcionarios del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados estarán realizando el sellado de\r\nla prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo que deben de\r\ndesconectarse en este sistema, y las aguas negras y servidas deben ser\r\ncanalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas.” (Según documentación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n44.Que el Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados está desarrollando actualmente un Proyecto de\r\nMejoramiento Ambiental, cuyo objetivo es ampliar la cobertura del sistema de\r\nalcantarillado sanitario a algunos cantones que operan actualmente con sistemas\r\nindividuales, por lo cual se tiene planificada la construcción de un nuevo\r\nsubcolector llamado Extensión Poró, el cual, de acuerdo con la información\r\nsuministrada por la Unidad Ejecutora de este proyecto (PAPS) ha sido agrupado\r\nen el Paquete número 6 Zona Sur; para ser licitado durante el año 2020 y al\r\nmismo se podrá conectar la Urbanización Pinar de Montes de Oca. (Según informe\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\n\r\n\n45.El 11 de mayo se notifica la\r\nresolución que dio trámite al presente recurso de amparo al Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, aquí recurrido. (según acta de\r\nnotificación allegada al expediente)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de\r\nrelevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nQue\r\na la fecha de interposición del presente recurso de amparo, las autoridades\r\nrecurridas haya dado solución definitiva al problema denunciado por el\r\nrecurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA: Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la\r\norganización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre\r\ntodos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los\r\nservicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así en atención de lo\r\ndispuesto por el artículo 6 del Código Municipal que establece que “La\r\nmunicipalidad y los demás órganos y entes de la Administración Pública deberán\r\ncoordinar sus acciones. Para tal efecto deberán comunicar, con la debida\r\nanticipación, las obras que proyecten ejecutar.”; según lo dispuesto en el\r\nartículo 292 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que\r\n“1. Toda petición o reclamación mal interpuesta podrá ser tramitada de oficio por\r\nla autoridad correspondiente. 2. Sin embargo, la autoridad administrativa no\r\nestará sujeta al término para pronunciar su decisión al respecto, ni obligada a\r\nhacerlo, salvo en lo que respecta a la inadmisibilidad de la petición o\r\nreclamación. 3. La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren\r\nextemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que\r\nrehace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución\r\nfinal.”. De manera que en el tanto la coordinación, asegura la eficiencia y\r\neficacia administrativas, este constituye un principio constitucional virtual o\r\nimplícito que permea el entero ordenamiento jurídico administrativo y obliga a\r\ntodos los entes públicos. La coordinación puede ser interorgánica -entre los\r\ndiversos órganos que conforman un ente público no sujetos a una relación de\r\njerarquía- o intersubjetiva, esto es, entre los entes públicos, cada uno con\r\npersonalidad jurídica, presupuesto propio, autonomía y competencias\r\nespecíficas. La coordinación administrativa tiene por propósito evitar las\r\nduplicidades y omisiones en el ejercicio de las funciones administrativas de\r\ncada ente público, esto es, que sean desempeñadas de forma racional y ordenada.\r\nEn este sentido, esta Sala, en el voto Nº 3404-2005 de las 18:29 horas del 29\r\nde marzo de 2005, dispuso lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus\r\nentidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para\r\norganizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo\r\nmás célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que\r\nconcierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio\r\nse refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto,\r\ndesde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a\r\ndiferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía\r\nentre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de\r\nderecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una\r\nentidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la\r\ntramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a\r\nefectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho\r\ndel ciudadano. (…)”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. De los informes rendidos por los representantes de las\r\nautoridades recurridas -que se tienen dados bajo fe de juramento con las\r\nconsecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige\r\nesta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto se\r\ndesprende que si bien desde mediados del año anterior, diversas personas en\r\ncuenta el recurrente interpusieron denuncias ante las autoridades recurridas\r\npor el problema presentado con el derrame de aguas negras y mal olor que\r\npresenta una alcantarilla ubicada frente a las residencias N° 56 y 57 de la\r\nUrbanización Pinar, ubicada en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca. Por\r\nello, tanto el Ministerio de Salud, como del Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados y la propia Municipalidad de Montes de Oca,\r\nprocedieron a realizar una serie de diligencias necesarias para atender la\r\nproblemática denunciada, entre ellas, se realizó el traslado de oficios con las\r\ndenuncias a las autoridades responsables, se realizaron diversas reuniones\r\ninterinstitucionales para el análisis y solución de la problemática, se\r\nefectuaron solicitudes de apoyo y colaboración técnica para dictaminar la\r\nproblemática descrita, se emitieron comunicados para los vecinos de la\r\nlocalidad, se realizó la notificación de diversas ordenes sanitarias para la\r\nMunicipalidad y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se\r\nefectuaron inspecciones en el lugar denunciado y pruebas de colorante\r\nfluoresceína entre otros, Todo lo anterior, sin que se lograra constar que, a\r\nla fecha de interposición del presente recurso, el problema sanitario\r\ndenunciada hubiera sido definitivamente solucionado, sino que más bien, conforme\r\nse acredita el mismo persiste, como se indican en los informes. Cabe agregar\r\nque si bien –según informes- la solución al problema resuelto de alguna\r\ncomplejidad, dada la estructura de previstas sanitarias del sistema de\r\nacueductos y alcantarillados en el lugar, la saturación del pozo sanitario que\r\nse ubica en frente a la casa N° 57, y la relación con los demás puntos\r\nconvergentes de registros en donde supuestamente hay disposición inadecuada de\r\naguas negras a las previstas. Lo cierto es que pese a ello estima, esta Sala\r\nque el tiempo transcurrido entre la presentación de las gestiones iniciales,\r\ndenunciando la problemática referida, y la fecha de presentación y notificación\r\nde este amparo, sin que se haya solucionado el problema denunciado, sea de más de\r\nun año, es un plazo que estima esta Sala ha sido excesivo es excesivo y\r\ndesproporcionada, y lesiona los derechos fundamentales a la salud y a un\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAhora bien, cabe agregar que si bien se han girado\r\ndiversas órdenes sanitarias, se constata en relación con la última de ellas,\r\nque desde el 25 de abril del 2018, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca,\r\nla giró (N° 031-2018), a efecto de que en el plazo de 6 días el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, enviara al personal, al área\r\nafectada y diera solución al problema sanitario reclamado, en la Urb. Pinar de\r\nMontes de Oca. Sin embargo, ente dicha orden Sanitaria, ese Instituto, solicitó\r\ncriterio técnico al Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Montes de\r\nOca, dado que en su criterio al cerrarse el pozo sanitario, en pocos días la\r\nred sanitaria se volvería a llenar y sucedería exactamente lo mismo que en la\r\nactualidad, agregando que el problema no se resolvería íntegramente -oficio N°\r\nDRy T-2018-00116 del 02 de mayo del 2018-. Ante lo descrito el Gestor Ambiental\r\nconsideró que por tratarse de un asunto de urgente necesidad, dado el\r\ndesbordamiento de aguas negras que emanaban del pozo sanitario y que discurren\r\npor la vía pública, y por ser una problemática que databa de varios meses\r\natrás, según criterio técnico, se debían mantener los efectos de la orden\r\nsanitaria referida y Acueductos y Alcantarillados debía proceder a la brevedad\r\ncomo medida paliativa a la limpieza y desobstrucción del pozo sanitario para\r\nevitar un mal mayor a la salud y seguridad pública, y una vez realizada esa\r\nacción, se procedería a realizar la notificación de los actos administrativos\r\nde apercibimiento a los administrados propietarios de derechos de viviendas de\r\nla Urbanización El Pinar, para que en el plazo perentorio que se otorgara,\r\nestos se pusieran a derecho individualmente en cada inmueble con el tratamiento\r\ny disposición final de aguas negras mediante tanque séptico y drenaje. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIgualmente se constata que mediante N° DRyT-2018-00366\r\ndel 15 de mayo del 2018, el Ing. Manuel López Fonseca de la Dirección de\r\nrecolección y Tratamiento GSGAM del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados, solicitó también criterio técnico a Zamady Jiménez Bonilla\r\nDirectora del Área de Salud de Monte de Oca, en relación con dicha Orden\r\nSanitaria N° 031-2018, quien le indica –mediante oficio N° CS-ASR-MO-824-2018\r\ndel 31 de mayo del 2018- que se procedería a notificar a los propietarios\r\nde los inmuebles de la Urbanización El Pinar otorgando el debido proceso, para\r\nque cumplan con la legislación vigente, que a partir del 16 de julio de 2018,\r\nfuncionarios de Acueductos y Alcantarillados, estarían realizando el sellado de\r\nprevista de alcantarillado sanitario. En este sentido, se acredita que ese\r\nMinisterio, emitió el comunicado de fecha 4 de junio del 2018, para los vecinos\r\nde la Urbanización Pinar, Santa Marta de Montes de Oca, mediante el cual se les\r\ninforma que el día a partir del 16 de julio del 2018, funcionarios del Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados estarían realizando el sellado de\r\nla prevista del sistema de alcantarillado sanitario, por lo cual debían de\r\ndesconectarse en ese sistema, y las aguas negras y servidas debían ser\r\ncanalizadas a los sistemas aprobados por las institucionales mencionadas. Lo\r\ncual según informaron las autoridades del AyA, en efecto estarían realizando en\r\ndicha fecha. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDicha coordinación administrativa adquiere particular\r\nrelevancia en este asunto, ya que de conformidad con lo dispuesto en el\r\nartículo 6 del Código Municipal, esta debe mediar entre todos los entes y\r\nórganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el\r\nordenamiento jurídico les ha asignado, y que si bien es este caso se ha\r\nobservado, esta debe prevalecer en la búsqueda y solución definitiva del\r\nproblema vecinal de fondo denunciado, sin que lo hecho sea suficiente para\r\ntales efectos, ni excluya su participación.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsí las cosas pese a las actuaciones descritas\r\ndetalladamente en los informes rendidos ante esta Sala y claramente expuestos\r\nen el elenco de hechos probados de esta Sentencia, esta Sala considera que lo\r\nactuado por las autoridades recurridas ha sido insuficiente y violenta el\r\nderecho fundamental a la salud y a un ambiente sano, y tomando en cuanto\r\nque, el cumplimiento efectivo de la orden sanitara, podría no garantizar\r\nla solución definitiva a la problemática denunciada, deberán las autoridades\r\nrecurridas proceder a ordenar y disponer las medidas necesarias, incluso\r\nradicales, y adoptar las decisiones pertinentes a fin de eliminar el problema\r\nsanitario existente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn virtud de lo expuesto, el amparo debe ser estimado\r\ncomo en efecto se indica en la parte dispositiva de esta sentencia \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII-. NOTA\r\nSEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. Como línea\r\ngeneral sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus\r\nobligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser\r\natendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por\r\nla jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la\r\npuesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la\r\nintervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como\r\nse demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe\r\nun peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que\r\nconcurro con el voto de mayoría.\n\r\n\r\n\nVIII-. NOTA DEL\r\nMAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos\r\nambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la\r\nAdministración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la\r\njurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el\r\nfondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas\r\npor el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el\r\nderecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de\r\nla Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusan\r\nproblemas de contaminación por derrame de aguas negras provenientes de una\r\nalcantarilla ubicada frente a las casas N° 56 y N° 57, en la Urbanización\r\nPinar, en Santa Marta de Lourdes de Montes de Oca, lo que afecta salud del\r\nrecurrentes y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de\r\nun ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de\r\nvida.\n\r\n\r\n\nIX.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se\r\npreviene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30\r\ndías hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo\r\ncontrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de\r\neste plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado\r\npor el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el\r\n3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso, se ordena a ZAMADY\r\nJIMÉNEZ BONILLA, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de\r\nMontes de Oca, a MANUEL ANTONIO SALAS PEREIRA, en su condición de\r\nGerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a MARCEL SOLER\r\nRUBIO, en su condición de Alcalde Municipal de Montes de Oca, que dispongan\r\nde forma coordinada las medidas necesarias y adopten las decisiones pertinentes\r\na fin de dar solución definitiva al problema sanitario existente, en relación\r\ncon la alcantarilla de Acueductos y Alcantarillados, que se encuentra ubicada\r\nfrente a las residencias N° 56 y 57 de la Urbanización Pinar, ubicada en Santa\r\nMarta de Lourdes de Montes de Oca, ello dentro de un término de SEIS MESES,\r\ncontado a partir de la notificación de la sentencia. Lo anterior, apercibido de\r\nque la desobediencia a las órdenes de esta Sala se encuentra sancionado\r\npenalmente según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos\r\ny Alcantarillados y a la Municipal de Montes de Oca respectivamente, al pago de\r\nlos daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado,\r\nponen nota. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino\r\n Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia\r\n Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*NT0ZD2PCJ5C61*\n\r\n\r\n\n NT0ZD2PCJ5C61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006835-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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