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Alega que, no obstante, esto le resulta imposible, dado que, al lado\r\nde su casa abrieron una veterinaria denominada La Selva, que afecta su calidad\r\nde vida. Indica que el establecimiento se ubica, también, a la par de la casa\r\nde su madre, quien es una adulta mayor, recién operada. Explica que la\r\nveterinaria en cuestión genera malos olores, provenientes del excremento y\r\norines de los animales que se filtran hacia su propiedad. Además, afirma que\r\nexiste exceso de ruido porque sueltan a los animales en el patio para bañarlos\r\ny limpiar sus jaulas. Debido a lo anterior, ha presentado las denuncias\r\ncorrespondientes ante el Ministerio de Salud, junto con las actas de\r\nobservación de la Policía de Tucurrique, que ha corroborado la problemática.\r\nRefiere que la veterinaria era antes una casa de habitación, por lo que no\r\ncuenta con los drenajes adecuados para el manejo de desechos contaminantes,\r\nsustancias tóxicas, ni contenedor de ruidos. Alega que, por oficio No.\r\nCE-ARST-D-1291-2017, el Ministerio recurrido le comunicó que trasladó las\r\ndenuncias al SENASA de Turrialba, desde el 15 de noviembre de 2017. Cuestiona\r\nque, a la fecha de presentación de este recurso, ninguna de las instituciones\r\nrecurridas ha tomado acciones concretas tendientes a buscar una solución\r\ndefinitiva a la problemática ambiental denunciada. Solicita que se declare con\r\nlugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de Presidencia de las 15:13 hrs. de 15 de mayo de\r\n2018, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Director del Área\r\nRectora de Salud de Turrialba del Ministerio de Salud y el Director del\r\nServicio Nacional de Salud Animal (SENASA) de Turrialba. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 7:47 hrs. de 29 de\r\nmayo de 2018, informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición\r\nde Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que el 3 de julio de 2017\r\ningresó una denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-120-2017, contra la\r\nveterinaria La Selva, referente a ruido y vibraciones, malos olores, humos y\r\ngases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos, vectores, roedores, uso\r\nde sustancias toxicas. Señala que el 19 de julio de 2017, la Ing. Sofía Sánchez\r\nCalderón, del Proceso Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud\r\nrecurrida, realizó una visita de inspección al establecimiento denunciado y no\r\nlogró comprobar la presencia de malos olores ni de moscas e insectos. Además,\r\nindicó que la veterinaria se encontraba en buenas condiciones de higiene y\r\nlimpieza. Comenta que el 11 de agosto de 2017, por medio de oficio No.\r\nCE-ARST-D-1291-2017 se procedió a trasladar al Servicio Nacional de Salud\r\nAnimal, la denuncia supra citada. Agrega que mediante el oficio No.\r\nCE-ARST-D-1292-2017, se informó a la denunciante confidencial el resultado de\r\nsu denuncia. Manifiesta que el 20 de noviembre de 2017, se vuelve a recibir en\r\nVentanilla Única de Atención al Cliente Interno y Externo, una denuncia\r\nconfidencial No. CE-ARST-AD-192-2017, contra el funcionamiento de la\r\nveterinaria La Selva, por malos olores, humos, gases, aguas pluviales o\r\nservidas, manejo de desechos y vectores. En atención a esa gestión, el 6 de\r\ndiciembre de 2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la\r\nSalud, realizó una visita de inspección a dicha veterinaria, donde comprobó\r\nque, efectivamente, existe un mal manejo de aguas servidas generadas en el\r\nestablecimiento. Por tal motivo se gira la orden sanitaria No. 028-2018\r\ndirigida al Representante Legal de la veterinaria La Selva, en la cual se le\r\nestablece el plazo de un mes para que adopte las medidas sanitarias para que\r\nresuelva en definitiva el problema. Indica que por medio del oficio No.\r\nCE-ARST-D-0278-2018 de 21 de febrero de 2018, se le comunicó a la denunciante\r\nel resultado del proceso. Expone que, en varias ocasiones, se intentó notificar\r\nla referida orden sanitaria al Representante Legal de la veterinaria La Selva;\r\nno obstante, no fue sino hasta el 16 de abril de 2018 que se pudo hacer\r\nefectiva la notificación. Lo cual le fue comunicado a la denunciante el 18 de\r\nabril de 2018, por medio del oficio No. E-ARST-D-0519-2018. Solicita que se\r\ndeclare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 16:19 hrs. de 30 de\r\nmayo de 2018, informa bajo juramento Federico Chaverri Suárez, en su condición\r\nde Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, que en agosto de\r\n2017 se recibió de manera verbal, una denuncia por parte del Ministerio de\r\nSalud, en relación a la veterinaria La Selva, por supuesto maltrato animal y\r\nmalos olores. Con ocasión de lo anterior, el 18 de agosto de 2017, funcionarios\r\nde su representada realizaron visitas de inspección al establecimiento\r\ndenunciado, donde se constató que en los alrededores del establecimiento se\r\nencontraba todo ordenado, lo anterior, se consignó en Hoja de Visita No.\r\n094304. Señala que, posteriormente, el 19 de octubre de 2017 se realizó una\r\nvisita de inspección a la referida veterinaria, para lo cual se utilizó el\r\nprotocolo de inspección para establecimientos con medicamentos veterinarios\r\nDMV-PG-007-RE-001 N° 001758, donde se encontraron algunas disconformidades. Por\r\ntal motivo, se ordenó la corrección de las mismas y se mantiene en seguimiento\r\nel tema en relación al tratamiento de los medicamentos veterinarios. Comenta\r\nque el 3 de noviembre de 2017, con ocasión del seguimiento a la denuncia, se\r\nvisitó el lugar, lo cual quedó documentado en la Hoja de Visita No. 095338,\r\ndonde se anotó que no se observaron heces, se detectó uso de cal, no se\r\npercibieron malos olores, se halló un animal con buen espacio y en buenas\r\ncondiciones físicas y de restricción, además, se observó cerca limítrofe en buen\r\nestado. Por lo expuesto, se recomendó el archivo de la denuncia. Alega que se\r\nrealizó la respectiva notificación al recurrente, respecto a las denuncias\r\ninterpuestas, donde se le indicó lo siguiente: “(…) realizadas las visitas\r\nde inspección se encontró un perro de raza pastor alemán, de unos diez años de\r\nedad, encerrado en una jaula de la veterinaria, misma que lo asegura y permite\r\nestirarse en el lote de la misma propiedad. En la primera visita se observó que\r\nhay heces, pero con olores normales, es por esta razón que se recomendó aplicar\r\nalgún producto que mitigue olores, en razón de eso el veterinario que se\r\nencontraba presente indicó que utilizaría cal viva para tratarlo y no causar\r\nproblemas. En la visita posterior se observó que se daba buen tratamiento a los\r\ndesechos, con cal solidificada. Se indicó que se realizaran visitas posteriores\r\npara verificar la situación, teniendo presente la discapacidad del señor Marín\r\nAstúa (…)” Aduce que por oficio No. SENASA-DRCO-0226-2018 de 25 de mayo de\r\n2018, el funcionario Wilberth Vargas Aguilar, destacado en la Región Central\r\nOriental Metropolitana, informó que la denuncia fue atendida y no se\r\nencontraron inconformidades respecto a bienestar animal y malos olores, por lo\r\nque se procedió al archivo del expediente. Solicita que se declare sin lugar el\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales, toda vez que, ha denunciado ante las autoridades recurridas, los\r\nproblemas que sufre en su casa de habitación, debido a que la veterinaria La\r\nSelva, genera malos olores, provenientes del excremento y orines de los\r\nanimales que se filtran hacia su propiedad. Además, afirma que existe exceso de\r\nruido porque sueltan a los animales en el patio para bañarlos y limpian sus\r\njaulas; no obstante, ninguna de las instituciones recurridas ha tomado acciones\r\nconcretas tendientes a buscar una solución definitiva a la problemática\r\nambiental denunciada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, porque así han sido\r\nacreditados:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn relación con el Área Rectora de Salud de Turrialba : \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEl 3 de julio de\r\n2017, ingresó al Área Rectora de Salud recurrida, la denuncia confidencial No.\r\nCE-ARST-AD-120-2017, contra la veterinaria La Selva, referente a ruido y\r\nvibraciones, malos olores, humos y gases, aguas pluviales o servidas, manejo de\r\ndesechos, vectores, roedores, uso de sustancias toxicas (ver informe rendido\r\nbajo juramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl 19 de julio de\r\n2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud del\r\nÁrea Rectora de Salud accionada, realizó una visita de inspección al\r\nestablecimiento denunciado y anotó en su informe que no logró comprobar la\r\npresencia de malos olores ni de moscas e insectos. Además, indicó que la\r\nveterinaria se encontraba en buenas condiciones de higiene y limpieza (ver\r\ninforme rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nEl 11 de agosto de\r\n2017, por medio del oficio No. CE-ARST-D-1291-2017, la Dirección del Área\r\nRectora de Salud de Turrialba procedió a trasladar al Servicio Nacional de\r\nSalud Animal, la denuncia presentada por el recurrente (ver informe rendido\r\nbajo juramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nEl 23 de agosto de\r\n2017, mediante el oficio No. CE-ARST-D-1292-2017, el Área Rectora de Salud\r\nrecurrida, informó al recurrente el resultado de su denuncia No.\r\nCE-ARST-AD-120-2017 (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. \r\nEl 20 de noviembre\r\nde 2017, el Área Rectora de Salud accionada vuelve a recibir en Ventanilla\r\nÚnica de Atención al Cliente Interno y Externo, una denuncia confidencial No.\r\nCE-ARST-AD-192-2017, contra el funcionamiento de la veterinaria La Selva, por\r\nmalos olores, humos, gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos y\r\nvectores (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. \r\nEl 6 de diciembre de\r\n2017, la Ing. Sofía Sánchez Calderón, del Proceso Regulación de la Salud,\r\nrealizó una visita de inspección a dicha veterinaria y comprobó un mal manejo\r\nde las aguas servidas generadas en el establecimiento. Por tal motivo se gira\r\nla orden sanitaria No. 028-2018, dirigida al Representante Legal de la\r\nveterinaria La Selva, en la cual se le establece el plazo de un mes para que\r\nadopte las medidas sanitarias para que resuelva en definitiva el problema (ver\r\ninforme rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7. \r\nPor medio del oficio\r\nNo. CE-ARST-D-0278-2018 de 21 de febrero de 2018, se le comunicó al amparado el\r\nresultado de su denuncia confidencial No. CE-ARST-AD-192-2017 (ver informe\r\nrendido bajo juramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n8. \r\nEl 16 de abril de\r\n2018, se notificó al Representante Legal de la veterinaria La Selva, la orden\r\nsanitaria No.028-2018, la cual venció el 16 de mayo de 2018 (ver informe\r\nrendido bajo juramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n9. \r\nPor medio del oficio\r\nNo. CE-ARST-D-0519-2018 de 18 de abril de 2018, se informó al tutelado sobre la\r\nnotificación de la orden sanitaria No.028-2018 (ver informe rendido bajo\r\njuramento y prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n10.El 23\r\nde mayo de 2018 se notificó la resolución de curso de este proceso de amparo a\r\nlas autoridades del Área Rectora de Salud de Turrialba (ver acta de\r\nnotificación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn relación con el Servicio Nacional de Salud Animal :\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nEl 18 de agosto de\r\n2018, funcionarios del SENASA realizaron una visita de inspección al\r\nestablecimiento denunciado y anotaron en la Hoja de Visita No. 094304 que en el\r\nestablecimiento se encontraba todo ordenado (ver informe rendido bajo juramento\r\ny la prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl 9 de octubre de\r\n2017, se realizó una visita de inspección a la referida veterinaria, para lo\r\ncual se utilizó el protocolo de inspección para establecimientos con\r\nmedicamentos veterinarios DMV-PG-007-RE-001 N° 001758, donde se encontraron\r\nalgunas disconformidades. Por tal motivo, se ordenó la corrección en el plazo\r\nde 8 días y se mantiene en seguimiento el tema en relación al tratamiento de\r\nlos medicamentos veterinarios (ver informe rendido bajo juramento y la prueba\r\naportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nEl 3 de noviembre de\r\n2017, con ocasión del seguimiento a la denuncia, funcionarios del SENASA\r\nrealizaron una visita de inspección al establecimiento denunciado y anotaron en\r\nla Hoja de Visita No. 095338 lo siguiente: “(…) no se observaron\r\nheces, se ve uso de cal, no se perciben olores, animal con buen espacio y en\r\nexcelentes condiciones físicas y de restricción, se observan cerca limítrofes\r\nen buen estado. Se archiva denuncia (…)” (ver informe rendido bajo\r\njuramento y la prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nEl 15 de noviembre\r\nde 2017, por medio de la Hoja de Visita No. 095295 se procedió a notificar al\r\nrecurrente lo resuelto (ver informe rendido bajo juramento y la prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. \r\nPor oficio No.\r\nSENASA-DRCO-0226-2018 de 25 de mayo de 2018, el funcionario Wilberth Vargas\r\nAguilar, destacado en la Región Central Oriental Metropolitana, informó que la\r\ndenuncia fue atendida y no se encontraron inconformidades respecto a bienestar\r\nanimal y malos olores, por lo que se procedió al archivo del expediente (ver\r\ninforme rendido bajo juramento y la prueba aportada).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. \r\nEl 25 de mayo de\r\n2018 se notificó la resolución de curso de este proceso de amparo a las\r\nautoridades del Servicio Nacional de Salud Animal (ver acta de\r\nnotificación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, de conformidad con la prueba\r\nallegada a los autos y de los informes rendidos por las autoridades recurridas\r\n-los cuales son dados bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las\r\nconsecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional-, este Tribunal Constitucional estima que lleva\r\nrazón el interesado en su alegato. Se tiene plenamente acreditado que las\r\nautoridades del Área Rectora de Salud de Turrialba recibieron en dos ocasiones\r\nuna denuncia contra la veterinaria La Selva, una el 3 de julio de 2017 y la\r\notra el 20 de noviembre de 2017, lo anterior por el ruido y vibraciones, malos\r\nolores, humos y gases, aguas pluviales o servidas, manejo de desechos,\r\nvectores, roedores, uso de sustancias tóxicas. Al respecto, consta en autos que\r\nlas autoridades del Área Rectora de Salud, han realizado una serie de\r\nactuaciones y gestiones para atender el problema denunciado por el recurrente.\r\nSegún informaron los accionados, desde que recibieron la primera denuncia, han\r\nrealizado las inspecciones en la propiedad denunciada y remitieron la denuncia\r\nal Servicio Nacional de Salud Animal, con el fin que atendieran los hechos\r\nrespecto a sus competencias. Posteriormente, luego de una visita realizada el 6\r\nde diciembre de 2017, se determinó un mal manejo de las aguas servidas\r\ngeneradas en el establecimiento. Por tal motivo se giró la orden sanitaria No.\r\n028-2018, dirigida al Representante Legal de la veterinaria La Selva, en la\r\ncual se le establece el plazo de un mes para que adopte las medidas sanitarias\r\npara que resuelva en definitiva el problema, la cual le fue notificada a dicho\r\nRepresentante Legal el 16 de abril de 2018 y cuyo cumplimiento venció el 16 de\r\nmayo de 2018. Si bien al recurrente se le han notificado las actuaciones\r\nreferidas de previo, lo cierto es que, no consta a esta Sala que luego del\r\nvencimiento de la orden sanitaria referida, las autoridades del Ministerio de\r\nSalud realizaran inspección alguna para verificar el cumplimiento de la orden\r\nni para valorar si el problema denunciado fue debidamente atendido. Bajo esta\r\ninteligencia, esta Sala estima que, en cuanto a este punto se quebrantaron los\r\nderechos fundamentales del recurrente, por cuanto se desprende que aún no\r\ncuenta con una solución definitiva a su problema y que las autoridades\r\nrecurridas no han procedido a verificar el cumplimiento o no de la orden\r\nsanitaria emitida. Por lo anterior, en cuanto a este extremo el recurso debe\r\nser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte\r\ndispositiva de esta sentencia. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Finalmente, consta en autos que las autoridades del Área Rectora de Salud\r\ntrasladaron al SENASA la denuncia del recurrente, respecto a los hechos de su\r\ncompetencia. Por tal razón, los funcionarios de SENASA realizaron varias\r\nvisitas al establecimiento denunciado, específicamente, los días 18 de agosto\r\nde 2017, 9 de octubre de 2017 y 3 de noviembre de 2017, en donde se logró\r\ndeterminar que: “(…) no se observaron heces, se ve uso de cal, no se\r\nperciben olores, animal con buen espacio y en excelentes condiciones físicas y\r\nde restricción, se observan cerca limítrofes en buen estado. (…)” . Así las cosas, las autoridades recurridas del SENASA procedieron a\r\narchivar la denuncia y a notificarle al recurrente lo resuelto, esto desde el\r\n15 de noviembre de 2017. En consecuencia, en cuanto a las autoridades del\r\nSENASA lo procedente es declarar sin lugar el recurso, por cuanto se constató\r\nque atendieron debidamente la denuncia planteada por el amparado, verificaron\r\nque la situación fuera resuelta y comunicaron lo respectivo al recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por\r\nomisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la\r\nAdministración pueden y deben ser atendidos por los órganos\r\nadministrativos competentes y de control así como por la jurisdicción\r\nordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en\r\npeligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la\r\nintervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como\r\nse demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe\r\nun peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es\r\nque concurro con el voto de mayoría.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si\r\nya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y\r\nresolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No\r\nobstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio\r\notros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y\r\nlibre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como\r\nsucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y\r\nmalos olores provocada por una veterinaria ubicada al lado de la casa de\r\nhabitación del amparado, quien sufre una discapacidad, y la de su madre, adulta\r\nmayor, lo que la afecta la salud de ambos, con violación del derecho a\r\ndisfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno\r\nde calidad de vida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado\r\ndentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\ndeclara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a las autoridades del Área\r\nRectora de Salud de Turrialba. Se ordena a Giselle Solano Fernández, en su\r\ncondición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, a quien en su\r\nlugar ejerza ese cargo, que adopte dentro del plazo de 15 días hábiles contados\r\na partir de la notificación de esta sentencia, las medidas que sean necesarias\r\ndentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y\r\ndefinitiva al problema denunciado por el petente, en relación con la orden\r\nsanitaria No. 028-2018, lo anterior, si otra causa legal no lo impidiera. Se\r\nadvierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de\r\nesta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al\r\nEstado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos\r\nque sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de\r\nsentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución\r\na las autoridades recurridas en forma personal. La Magistrada Hernández López y\r\nel Magistrado Salazar Alvarado ponen notas, de forma separada.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*QPET6PC2RAC61*\n\r\n\r\n\n QPET6PC2RAC61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-007300-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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