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Resalta, que dicha servidumbre, no es pública y está inscrita en el\r\nRegistro Nacional bajo el No. 004421-000, para paso de personas, vehículos y\r\nsemovientes de cualquier clase. Explica, que el año anterior, en la salida de\r\nla servidumbre y frente a calle pública, el señor José Pablo Solís Solano\r\nempezó a construir un gimnasio de dos pisos, aún cuando el permiso de\r\nconstrucción era sólo para un nivel. Agrega, que mediante oficio de fecha 26 de\r\njulio del 2017 acudió, junto a los vecinos de San Pedro de Barva, ante la\r\nMunicipalidad recurrida, para solicitar su intervención, por las posibles ilegalidades\r\ndadas en el proceso constructivo del gimnasio, tales como, la construcción\r\nsobre servidumbre de paso y edificación de un segundo nivel. En este sentido,\r\nmediante boleta de atención de quejas del Departamento de Ingeniería, de fecha\r\n4 de diciembre de 2017, denunció que el señor José Pablo Solís Solano obstruye\r\ncon su parqueo privado, no autorizado (ver oficio No. DCBIV-0131-2018 de 15 de\r\nmarzo de 2018 emitido por el Departamento de Catastro), la entrada de la\r\nservidumbre de paso. Denuncia que, también, fue presentada el 5 de diciembre de\r\n2017 ante el Ministerio de Salud por problemas de ruido y permiso de\r\nfuncionamiento. Siendo reiterada el 26 de febrero de 2018, según boleta de\r\natención de quejas No. 0672, ante Departamento de Ingeniería. Además, mediante\r\noficio con fecha de recibido 5 de diciembre de 2017 denunció ante el\r\nDepartamento de Desarrollo y Control Urbano que el señor José Pablo Solís\r\nSolano, estaba construyendo un local comercial, sin contar con los permisos\r\nrespectivos. Sin embargo, a la fecha, ambos niveles del gimnasio, están en\r\nfuncionamiento al margen de la ley. Lo anterior, también, se denunció mediante\r\noficio con fecha de recibido 19 de febrero de 2018, ante la Alcaldía, el\r\nDepartamento de Patentes y el Departamento de Desarrollo y Control Urbano.\r\nSeñala, que a raíz de las denuncias que presentó, la Municipalidad de Barva\r\ncolocó sellos de clausura en la construcción; pero, fueron removidos por el\r\npropietario y sus trabajadores. Acusa; que, tanto ella, como sus vecinos están\r\nsiendo perjudicados por el ruido, ya que a la edificación se le hicieron\r\nventanas en la parte de atrás, y otras, que dan al costado oeste de la\r\nservidumbre. Además, el gimnasio no cuenta con el debido confinamiento del\r\nruido, por el contrario, las ventanas permanecen abiertas cuando entra\r\nfuncionamiento. Añade, que sobre esta situación, el 4 de diciembre de 2017,\r\npresentó boleta de atención de quejas ante el Departamento de Ingeniería y\r\ntambién, a través del oficio con fecha de recibido 19 de febrero de 2018, ante\r\nla Alcaldía, el Departamento de Patentes y el Departamento de Desarrollo y\r\nControl Urbano. Recalca, que tanto ella como cinco vecinos más, presentaron\r\ndenuncias ante el Ministerio de Salud, por la contaminación sónica. Menciona,\r\nque no tiene conocimiento, si al propietario del gimnasio se le impuso las\r\nmultas correspondientes, por el ruido causado, o si se presentó la denuncia en\r\nlos Tribunales, por los delitos de rompimiento de sellos y desacato a la\r\nautoridad. Además, apunta que, no se le ha permitido tener acceso al expediente\r\nque, en apariencia, tramita la Municipalidad recurrida en contra del señor José\r\nPablo Solís Solano, aún cuando lo ha solicitado en varias ocasiones, siéndole\r\ndenegado. Sobre este aspecto, presentó el oficio con fecha de recibido 28 de\r\nagosto de 2017, ante el Departamento de Desarrollo y Control Urbano para\r\nsolicitar acceso al expediente y, lo reiteró el 5 de diciembre de 2017 ante el\r\nDepartamento de Ingeniería. Por lo expuesto, estima que sus derechos\r\nfundamentales, así como el de sus vecinos, están siendo transgredidos. Solicita\r\nla recurrente que se declare con lugar el recurso \n\r\n\r\n\n 2.-\r\nInforman bajo juramento Karina Garita Montoya y Ana Lorena Sánchez, por su\r\norden Directora de la Rectoría de la Salud Región Central Norte y Directora del\r\nÁrea de Salud San Rafael-Barva, que el 20 de diciembre de 2017, ingresó la\r\nsolicitud de permiso sanitario de funcionamiento del \"Gimnasio Xtreme\r\nForte\", y una vez verificados los requisitos, se le otorgó el certificado\r\nN° 845, que vence del 21 de diciembre de 2022. El 3 de abril de 2018, la\r\nEncargada de Patentes de la Municipalidad solicitó hacer una inspección en\r\nconjunto a dicho sitio, pues la patente se autorizó para funcionar en el primer\r\npiso y el administrado solicitó la autorización para el segundo nivel, que en\r\napariencia no cumple con la Ley N° 7600. De la visita se pudo comprobar, que el\r\nlugar no cumple con la citada ley. El 18 de abril de 2018, se recibió una\r\ndenuncia en contra del establecimiento presentada por la recurrente, por\r\nincumplimiento a la ley N° 7600, falta de confinamiento de ruido y que no tiene\r\npermiso de funcionamiento para la segunda planta. Mediante oficio CN-ARS-SB-\r\ndel 23 de abril de 2018, se determinó que el gimnasio si cumple con la\r\nnormativa, por lo que por oficio CN-ARS-SR-B-I 104-2018, del 25 de abril del\r\n2018, se le dio respuesta a la gestión presentada por la recurrente,\r\nindicándole, que el gimnasio cumple con la ley N° 7600, la construcción\r\ncontempla un ascensor, el permiso sanitario incluye la totalidad del gimnasio,\r\nno se constató la venta de batidos, el horario de funcionamiento del gimnasio\r\nes de competencia municipal, y se estaría programando una medición sónica para\r\nlos próximos días. El 7 de mayo de 2018, se programó la medición, pero se\r\ncanceló pues el aparato no funcionó. El 07, 9 y 14 de mayo, de 2018, se\r\nrecibieron notas manifestando la problemática y solicitando atención al caso.\r\nMediante oficios DR-CN-995-2018. DRCN-10l3-2018, se remitieron las dos primeras\r\nal Área Rectora de Salud para dar seguimiento al asunto y con el\r\nDR-CN-H10599-20l8, se solicitó a la Directora un informe. Al respecto, por\r\noficio CN-ARS-SR-B-PTS-2018, la Directora le comunicó a la recurrente que como\r\nparte del seguimiento que se le está dando a la denuncia, se están realizando\r\nlos trámites para obtener otro sonómetro. Mediante oficio N°\r\nCN-ARS-SR-B-1369-22018, se coordinó la medición sónica para el 14 de junio de\r\n2018, con el fin de determinar si existe la contaminación denunciada y emitir\r\nlos actos administrativos pertinentes. Solicita que se desestime el recurso\r\nplanteado.\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nInforma bajo juramento Claudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de\r\nAlcalde de la Municipalidad de Barva, que la recurrente construyó una vivienda,\r\nen una propiedad que se ingresa por medio de una servidumbre, pero no en la\r\nservidumbre como tal. Según el plano catastrado No. H-1997194-2016, la\r\nconstrucción denunciada por la recurrente respeta tanto en planos como en el\r\nsitio, la servidumbre de cuatro metros establecida como de paso para lotes\r\ninternos a la misma. El primer permiso de construcción No. 7578, que se aprobó\r\nen la propiedad del señor Solís Solano fue para la construcción de un local\r\ncomercial de ciento cincuenta metros cuadrados y de un nivel. Sin embargo, a\r\nraíz de las inspecciones realizadas por los inspectores de la Municipalidad y\r\ndenuncias de la recurrente se llevó a cabo el proceso de notiﬁcación por\r\nirregularidades detectadas en dicha construcción y por ello, el 26 de julio del\r\n2017, se notificó a José Pablo Solís Solano por \"posible invasión a\r\nservidumbre de paso y por sobre área\" y se le otorgó un plazo de treinta\r\ndías para ponerse a derecho. Posteriormente, el 06 de diciembre del 2017, se\r\nrealizó la segunda notiﬁcación otorgándole un plazo improrrogable de\r\nocho días para ponerse a derecho. El 09 de febrero del 2018, mediante el\r\npermiso de construcción N° 7743, el propietario del gimnasio se puso a derecho,\r\nse le impuso una multa del 100% del valor del permiso y se le autorizó la\r\nconstrucción de un local comercial para gimnasio y bodega, de dos niveles con\r\nun área de doscientos cuarenta metros cuadrados, ampliando asi el primer\r\npermiso de construcción aprobado. Mediante oﬁcio N° MB-ING-465-2017, se\r\ndio respuesta a la queja N°0413, en donde consta la notiﬁcación y clausura\r\nla citada construcción por posible invasión a servidumbre y sobre área. Con\r\nrespecto al oﬁcio MBPAT-0106-2018, del 9 de marzo de 2018, del\r\nDepartamento de Patentes, notificado personalmente a la recurrente el 12 de\r\nmarzo del 2018, corresponde a un oﬁcio de respuesta a la nota de\r\nrecibido N° OF-PAT-18-325 de la tutelada, que se refiere \"'Que la\r\nlicencia comercial autorizada para funcionar al señor José Pablo Solis Solano,\r\npara el establecimiento comercial Gimnasio X-Treme- force-Gim, es únicamente\r\npara el primer nivel. El parqueo autorizado a la fecha es frente al Gimnasio,\r\ncostado norte\". Se aclara, que al momento en que la recurrente\r\nsolicito información respecto al establecimiento comercial gimnasio XTREME\r\nFORCE, la actividad autorizada correspondía a Gimnasio para uso únicamente del\r\nprimer nivel y el parqueo autorizado frente al Gimnasio, propiedad de José\r\nPablo Solís Solano. No es cierto lo que indica la recurrente, que en fecha 26\r\nde julio del 2017 haya acudido a la Municipalidad a solicitar la intervención\r\npor las posibles irregularidades dadas en el proceso constructivo del gimnasio\r\ne indica textualmente: \"(...) tales como, la construcción sobre\r\nservidumbre de paso y edificación de un segundo nivel (...)\", siendo\r\nque se reitera, que acerca de construcción sobre servidumbre, José Pablo Solís\r\nSolano ya se puso a derecho con el Departamento de Ingeniería y no se verificó\r\nque se haya realizado sobre la servidumbre de paso. En cuanto al parqueo, en\r\nreferencia al oﬁcio No. DCBIV-01 31-2018, del Departamento de Catastro\r\nen el que brinda respuesta al oﬁcio No. PAT-MB-0107-2018, se señaló, que\r\nen ningún momento indicó que el parqueo obstruya la servidumbre ni que es un\r\nparqueo no ha autorizado, lo que se hace ver en el documento, es que si el\r\npropietario del gimnasio aporta toda la documentación que le autorice por parte\r\ndel propietario de la ﬁnca en cuestión a utilizar como parqueo privado\r\neste Departamento no ve ninguna razón para que dicho inmueble no pueda ser\r\nutilizado para este ﬁn. Nótese, que a la fecha, dicho lote ya fue\r\nautorizado por parte del Departamento de Patentes para el uso como parqueo del\r\nGimnasio X-Treme. Sobre la obstrucción de la servidumbre se encuentra en\r\ninspección y análisis en el Departamento de Patentes. Sobre queja No. 0672,\r\ningresada el 26 de febrero de 2018, la misma está siendo motivo de análisis de\r\nlos Departamentos de Ingeniería y Patentes; pese a que no se refiere claramente\r\nde lo que se está quejando, ya que únicamente se refiere a que el lote se\r\npavimentó y se está utilizando como parqueo. Por otra parte, no consta la queja\r\naludida por la recurrente el 5 de diciembre de 2017, pues lo único que consta\r\nen esa fecha fue una nota en la que solicitó consultar el expediente del\r\npermiso de construcción No. 757. No es cierto que en la actualidad ambos\r\nniveles estén funcionando al margen de la ley, puesto que una vez cumplido con\r\nlos requisitos de ley, mediante resolución N° 00001-2018, se autorizó el\r\ntraslado de la licencia comercial N°15126, para la actividad de gimnasio\r\núnicamente para el primer nivel, y el 20 de abril del 2018, mediante Resolución\r\nN° 00029, se autorizó la habilitación del segundo nivel para la licencia\r\ncomercial N° 15126, para la actividad de gimnasio. Por otra parte, tampoco es\r\ncierto que se hayan colocado sellos de clausura en fecha 19 de febrero, pues\r\npara entonces, la construcción del Gimnasio ya se había puesto a derecho. En\r\nesa fecha, 19 de febrero del 2018, se recibió nota de la recurrente y mediante\r\nel oﬁcio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, notiﬁcado\r\npersonalmente a la recurrente el día 17 de abril del 2018, se le dio respuesta.\r\nEn cuanto al ruido, y la ubicación de ventanas en la parte trasera del\r\nedificio, las mismas se tratan de dos ventanas pequeñas de los servicios\r\nsanitarios en primer nivel que colindan con la propiedad que pertenece a Elba\r\nNidia Solano Ulate, quien no ha interpuesto ninguna denuncia al respecto y\r\ncumple con lo establecido con la normativa del Reglamento de Construcciones.\r\nAcota, que la propiedad de la recurrente no colinda en ninguno de sus vértices\r\ncon el gimnasio, por lo que la recurrente no puede verse afectada. En cuanto a\r\nla otra queja N° 598, la misma fue atendida 12 de marzo del año 2018, por medio\r\ndel oﬁcio No. U-INSP-018-0172, ﬁrmado por el inspector Alexander\r\nHernández Solano, sobre la ventanas en colindancia, de la Sra. María Vargas\r\nBarrantes, pero la respuesta aun no ha sido notificada. Mediante el oﬁcio\r\nN°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018, notiﬁcado\r\npersonalmente a la señora Maria Vargas Barrantes, al día siguiente, se brinda\r\nrespuesta en lo que le compete al Departamento de Patentes a la nota de\r\nrecibido N° OF-PAT-18-30. Por otra parte, la recurrente ha tenido acceso al\r\nexpediente cuando así lo ha requerido y se la han entregado las copias. Solicita\r\nse declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n 4.- En los procedimientos\r\nseguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto del recurso. La recurrente alega, que ha presentado sendas denuncias\r\nante el Municpalidad recurrida y el Área de Salud de Barva por las\r\nirregularidades con las que funciona el Gimnasio XTreme Force y a la fecha, no\r\nhan sido resueltas. \n\r\n\r\n\n II.-\r\nCuestión Preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que,\r\na partir de la Sentencia N° 2008-02545, de las 08:55 horas del 22 de febrero de\r\n2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con\r\nalgunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la\r\nadministración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para\r\nresolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo\r\ndispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. Precisamente, en el\r\nsub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una\r\nsolicitud gestionada por un adulto mayor que tiene que ver con extremos\r\nde contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles\r\ndilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la\r\nsituación concreta planteada en este amparo. \n\r\n\r\n\n III.-\r\nHechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n A.- En cuanto a la\r\nMunicipalidad de Barva:\n\r\n\r\n\n a)\r\nEl 26 de julio del 2017, la recurrente y otros vecinos de San Pedro de Barva,\r\npresentaron ante la Municipalidad recurrida, una solicitud de intervención, por\r\nposibles ilegalidades en el proceso constructivo de un gimnasio, tales como, la\r\nconstrucción sobre servidumbre de paso y edificación de un segundo nivel (ver\r\ncopia de la gestión que consta en el expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n b)\r\nA las 10:37 horas del 26 de julio de 2017, los inspectores colocaron sellos de\r\nclausura por construcción sobre área y posible invasión de servidumbre (ver\r\ncopa de la notificación 683 en el expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n c)\r\nEl 31 de julio de 2017, el Alcalde trasladó la gestión presentada por la\r\ntutelada y otros vecinos al Departamento de Ingeniería para la investigación\r\nrespectiva (ver copia del expediente\r\nadministrativo). \n\r\n\r\n\n d)\r\nEl 25 de agosto de 2017, la recurrente solicitó copia del expediente en que se\r\ntramita el permiso para el \"Gimnasio Xtreme Force\" (ver copia de la\r\ngestión en el expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n e)\r\nEl 25 de agosto de 2017, se realizó una inspección en la construcción del local\r\npara el Gimnasio y se observó una sobre área en la primera planta y una\r\nconstrucción en la segunda planta, sin permiso, por lo que se colocaron sellos\r\nde clausura (ver copia del informe que consta en el expediente administrativo)\n\r\n\r\n\n f)\r\nMediante oficio MB-ING-496-2017, del 22 de setiembre de 2017, la Jefe del\r\nDepartamento de Ingeniería dio respuesta a la denuncia presentada por la\r\nrecurrente y le indicó, que se verificó que la construcción solo cuenta permiso\r\npara un local comercial de una sola planta, pero se están haciendo dos, y que\r\nexiste una sobre área de construcción en el costado oeste, por lo que se\r\ncolocaron sellos de clausura (ver copia del expediente administrativo)\n\r\n\r\n\n g)\r\nEl 4 de diciembre de 2017, mediante boletas de atención de quejas N° 596 y 598,\r\nla recurrente denunció que José Pablo Solís Solano no tenía permiso para\r\nconstrucción de parqueo, así como la colocación de ventanas hacia la servidumbre\r\n(ver expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n h)\r\nEl 5 de diciembre de 2017, la recurrente solicitó ante la Jefe del Departamento\r\nde Ingeniería acceso, copia del expediente donde se tramita el permiso de\r\nconstrucción N° 7578, y se le indicara, si a nombre de José Pablo Solís se\r\ntramitó un permiso de funcionamiento para un gimnasio (ver copia de la gestión\r\naportada por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n i)\r\nEl 15 de diciembre de 2017, la Jefe del Departamento de Ingeniería le comunicó\r\na la recurrente que se autorizaba a consultar el expediente del permiso de\r\nconstrucción N° 7558 y se otorgó audiencia para ello, para el 11 de enero de\r\n2018 (ver copia del expediente administrativo)\n\r\n\r\n\n j)\r\nEl 8 de febrero de 2018, la Municipalidad otorgó una ampliación del permiso de\r\nconstrucción N° 7743, para la construcción del local comercial (gimnasio) a\r\nJosé Pablo Solís Solano, frente al Bar EL Caracol, de dos pisos, siendo que el\r\nsegundo, será utilizado como bodega (ver copia del expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n k)\r\nEl 17 de febrero de 2018, los inspectores municipales realizaron una visita al\r\nlocal denunciado y verificaron que no tienen patentes (ver copia del acta y\r\nnotificación en el expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n l)\r\nEl 19 de febrero de 2018, la amparada presentó una queja ante la Jefa del\r\nDepartamento de Ingeniería, debido a que el \"Gimnasio XTreme Force\"\r\nfunciona sin patente, produce contaminación ambiental, y la construcción de la\r\nsegunda planta se hizo sin permisos (ver copia del expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n m)\r\nEl 26 de febrero de 2018, según boleta de atención de quejas No. 0672, la\r\nrecurrente presentó otra queja ante Departamento de Ingeniería, en contra el\r\nGimnasio de marras, debido a que utiliza un lote como parqueo, en la entrada de\r\nuna servidumbre (ver copia de la queja en el expediente administrativo)\n\r\n\r\n\n n)\r\nEl 26 de febrero de 2018, se le notificó a la recurrente el oficio MB-AMB-0238-2018,\r\nsuscrito por la Jefe del Departamento de Ingeniería, que se refería al traslado\r\nde la gestión al Departamento de Patentes (ver copia del oficio aportado por la\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n o)\r\nMediante oficio N° U.INP-018-0170 del 12 de marzo de 2018, el Inspector\r\nMunicipal le comunicó a la Jefe de Departamento de Ingeniería, que con respecto\r\na la queja 596, el lote donde está funcionando el parqueo es parte del\r\nGimnasio, se encuentra abierto sin cerca y se trasladó el caso para verificar\r\nel uso de suelo (ver copia del documento en el expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n p)\r\nMediante el oﬁcio N°MB-PAT-0152-2018, de fecha 16 de abril del 2018,\r\nnotiﬁcado personalmente a la recurrente el día 17 de abril del 2018, se\r\nle dio respuesta a la queja presentada el 19 de febrero (ver informe de la\r\nautoridad recurrida y copia del oficio en el expediente).\n\r\n\r\n\n q)\r\nEl 20 de abril de 2018, la recurrente reiteró la queja, en el sentido de que la\r\nentrada del parqueo se hace por la servidumbre y no por calle pública, por lo\r\nque solicitó la clausura (ver copia de la gestión).\n\r\n\r\n\n r)\r\nMediante resolución N° 0029-2018, de las 8:05 horas del 20 de abril de 2018, el\r\nDepartamento de Patentes autorizó el segundo nivel del Gimnasio para la\r\nlicencia comercial N° 15126 (ve expediente administrativo).\n\r\n\r\n\n s)\r\nEl 20 de abril del 2018, mediante acta número ocho, se levantaron los sellos de\r\nclausura del segundo nivel del Gimnasio supraindicada (ver informe de la\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n t)\r\nEl 4 y 10 de mayo de 2018, los funcionarios municipales realizaron una\r\ninspección al estacionamiento denunciado y se verificó que había cuatro\r\nvehículos aparcados (ver copia del expediente). \n\r\n\r\n\n 2.-\r\nEn cuanto al Ministerio de Salud:\n\r\n\r\n\n a)\r\nEl 4 de diciembre de 2017, la amparada solicitó le informaran si el gimnasio\r\nque se ubica al costado sur del Bar el Caracol, en San Pedro de Barva, tenía\r\npermiso de funcionamiento y señaló, para atender notificaciones yuny2009@hotmail.com\r\n(ver copia de la gestión aportada por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n b)\r\nMediante oficio CN-ARS-SR-B-2601-2017, del 15 de diciembre de 2017, la\r\nDirectora del Área le comunicó a la recurrente que a la fecha, no tienen\r\nregistrado ningún gimnasio que funcione en esa zona (ver copia del oficio\r\naportado por la autoridad recurrida).|\n\r\n\r\n\n| c)\r\nEl 22 de diciembre de 2017, el Área de Salud San Rafael -Barva Ministerio de\r\nSalud otorgó el permiso sanitario de funcionamiento N° 845, por el plazo de\r\ncinco años al \"Gimnasio X treme Force\", localizado al costado sur\r\neste de la plaza de deportes (ver copia del certificado aportado por la\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n d)\r\nEl 18 de abril de 2018, la recurrente presentó una denuncia en contra del\r\nGimnasio X-treme Force por contaminación sónica, por venta de bebidas y falta\r\nde permiso sanitario de funcionamiento para la segunda planta (ver copia de la\r\nqueja aportada por la autoridad recurrida)\n\r\n\r\n\n e)\r\nA las 10:56 horas del 23 de abril de 2018, los inspectores realizaron la visita\r\nen el sitio denunciado, no se encontró la venta de batidos, el local se ajusta\r\na la Ley N° 7600, tiene permiso sanitario de funcionamiento para todo el\r\nnegocio (ver acta de inspección aportada por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n f)\r\nMediante oficio CN-ARS-SR-B-I 104-2018, del 25 de abril del 2018, la autoridad\r\nrecurrida dio respuesta a la gestión presentada por la recurrente, siendo que\r\nse le comunicó que el gimnasio cumple con la ley N° 7600, con el cuestionario\r\nde Evaluación para la Habilitación de centros de acondicionamiento físico, en\r\nla construcción está contemplado el ascensor, el permiso sanitario incluye la\r\ntotalidad del gimnasio, no se constató la venta de batidas, el horario de\r\nfuncionamiento del gimnasio es de competencia municipal, y se estaría\r\nprogramando una medición sónica para los próximos días (ver copia del oficio\r\naportado).\n\r\n\r\n\n g)\r\nEl 7 de mayo de 2018, se programó la medición sónica al local denunciado por la\r\nrecurrente, pero se canceló, pues el aparato no funcionó (ver copia del oficio\r\nCR-ARS-SR-1206-2018 aportado por la recurrida).\r\n \n\r\n\r\n\n h)\r\nEl 7 de mayo de 2018, la recurrente solicitó que la mediación sónica se\r\nrealice, a partir de las 18:00 horas y denunció, que el local no tiene plan de\r\nconfinamiento de ruidos (ver copia de la queja aportada por la autoridad\r\nrecurrida). \n\r\n\r\n\n i)\r\nEl 9 de mayo de 2018, la recurrente solicitó a la Directora Regional conocer y\r\ntramitar las denuncias planteadas en contra el Gimnasio X Treme y no en el Área\r\nde Salud San Rafael -Barva (ver escrito aportado por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n j)\r\nEl 14 de mayo de 2018, se presentó otra queja ante la Directora Regional\r\nCentral Norte del Ministerio de Salud, en contra el Gimnasio X tremo Force, por\r\nparte de un grupo de otros vecinos (ver copia de la gestión)\n\r\n\r\n\n k)\r\nMediante oficio CN-ARS-SRB-1278-2018, del 15 de mayo de 2018, la Directora del\r\nÁrea de Salud le informó a la recurrente, que se están realizando los trámites\r\npara el préstamo de otro sonómetro para la medición sónica (ver documentación\r\naportada por la autoridad recurrida)\n\r\n\r\n\n l)\r\nMediante oficio DR-CN-1013-2018, del 15 de mayo de 2018, la Directora Regional\r\nle comunicó a la recurrente, que las denuncias interpuestas en el mes de mayo,\r\ndel año en curso fueron remitidas al Área Rectora de San Rafael-Barva, según su\r\nárea de atracción, lo cual fue notificada a la interesada el 16 de mayo en\r\ncurso (ver copia del oficio aportado por la recurrida).\n\r\n\r\n\n m)\r\nLa medición sónica del Gimnasio Xtremo Force, se llevará a cabo el 14 de junio\r\nde 2018 (ver copia del oficio CR-ARS-SR-B-1369-2018, aportado por la autoridad\r\nrecurrida).\n\r\n\r\n\n IV.-\r\nSobre el fondo. En el caso bajo estudio, la Sala tiene por demostrado que\r\nla recurrente ha denunciado ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de\r\nBarva, que el Gimnasio XTreme Force, carece de permisos, incumple la Ley n°\r\n7600, y produce contaminación sónica, entre otros. En lo que se refiere a la\r\nactuación del Ministerio de Salud, desde que la amparada interpuso la queja\r\nrespectiva, la misma fue atendida y dentro de un plazo prudencial, se realizó\r\nla inspección correspondiente, siendo que, lo que se encuentra pendiente es la\r\nmedición sónica del negocio, misma que se llevará a cabo el 14 de junio de\r\n2018. De manera, que no se verifica un abandono en la tramitación de dicha\r\ndenuncia, siendo que la administrada ha sido informada de todos los actos\r\nrealizados y que no habían encontrado ninguna irregularidad. Además, nótese que\r\nla queja fue presentada el 18 de abril, del año en curso, luego, el 7 de mayo,\r\npidió que la medición sónica se realizara a partir de cierta hora y el 15 de\r\nmayo, se le comunicó el motivo del retraso de la medición sónica, que es el\r\núnico trámite que se encuentra pendiente, misma que ya se tiene programada para\r\nel 14 de junio. Así las cosas, a la fecha de interposición del recurso, todavía\r\nno habían transcurrido los dos meses establecido en el artículo 261, de la Ley\r\nGeneral de Administración Pública y, en consecuencia, no es posible considerar,\r\nque la falta de acción de las Autoridades Sanitarias, representara una\r\nviolación de los derechos fundamentales de la parte tutelada. En consecuencia,\r\nel amparo es prematuro y, por consiguiente, lo procedente es declarar sin lugar\r\nel recurso, en contra dicha autoridad recurrida. \n\r\n\r\n\n V.- En relación con la\r\nactuación de la Municipalidad de Barva, la Sala verifica que la recurrente ha\r\npresentado una serie de denuncias por diferentes aspectos relacionados con la\r\nconstrucción y funcionamiento del Gimnasio XTreme Forces, además que ha\r\ngestionado el acceso al expediente administrativo correspondiente a la\r\nsolicitud de permiso de construcción de dicho local comercial. Al respecto, la\r\nautoridad recurrida le ha brindado a la tutelada acceso al expediente\r\nadministrativo citado, así como ha realizado los actos administrativos\r\ncorrespondientes con el fin de verificar que la construcción cumpliera con los\r\nrequisitos establecidos en el ordenamiento jurídicos, incluidos las condiciones\r\nde infraestructura que debe de contemplar la edificación para cumplir con lo\r\nestablecido en el Ley N° 7600. Para esos efectos, la recurrente presentó una\r\nqueja el 19 de febrero de 2018, pues según su parecer, el Gimnasio XTreme Force\r\nfuncionaba sin patente, producía contaminación ambiental, y la construcción de\r\nla segunda planta se hizo sin permisos y mediante oficio N°MB-PAT-0152-2018, de\r\nfecha 16 de abril del 2018, la Encargada de Patentes, resolvió que dicha sala\r\nde gimnasia empezó a funcionar sin patentes, por lo que en su debido momento se\r\nclausuró, pero se levantaron los sellos para que se realizaran unas mejoras\r\npara la construcción del ascensor, no así para el ejercicio de la actividad y\r\nque se autorizó que la propiedad adyacente sea utilizada como parqueo. A su\r\nvez, a propósito de las otras quejas, a saber la N° 596 y la N° 598,\r\npresentadas el 4 de diciembre de 2017, por la supuesta falta de permiso para\r\nconstrucción de un parqueo, así como la colocación de ventanas hacia la\r\nservidumbre; y la N° 672, interpuesta el 26 de febrero, en la que la\r\ndenunciante señala, la utilización de un lote como parqueo, lo que obstruye la\r\nentrada de la servidumbre, misma que fue reiterada el 20 de abril, en curso, no\r\nconsta que hayan sido resuelto y comunicadas a la interesada, siendo que las\r\ntres gestiones citadas tramitadas bajo las quejas N° 596, N°598 y N°672, fueron\r\npresentadas hace más de dos meses. Por lo anterior, el plazo tardado por la\r\nadministración municipal para verificar si el \"Gimnasio Xtreme Force\"\r\ncumple con los requisitos establecidos para su funcionamiento resulta excesivo\r\ny en detrimento de los derechos a la salud y al principio de justicia pronta y\r\ncumplida de la recurrente. \n\r\n\r\n\n VI.- NOTA DEL MAGISTRADO\r\nSALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido\r\nintervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución\r\ncorresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro\r\na conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las\r\npersonas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la\r\ncalidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de\r\ncontaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en\r\neste caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente del local\r\ncomercial “Gimnasio Xtreme Force\", ubicado en San Pedro de Barva, lo que\r\nafecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y\r\nde un nivel digno de calidad de vida a la recurrente y demás vecinos.\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes, que\r\nde haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas\r\ncontenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático,\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán\r\nser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados\r\na partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido\r\ntodo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012,\r\nartículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a\r\nClaudio Manuel Segura Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad\r\nde Barva,o a quien ocupe dicho cargo, que de inmediato, gire las órdenes\r\nnecesarias y tome las medidas pertinentes que estén dentro del ámbito de\r\ncompetencia, para que en el plazo de QUINCE DÍAS, se resuelvan las denuncias\r\ntramitadas bajo los números 596, 598 y 672, presentadas por la recurrente y se\r\nle notifique lo correspondiente. En los demás extremos se declara sin lugar el\r\nrecurso. Lo anterior se dicta bajo la advertencia que de no acatar la orden\r\ndicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que de conformidad con\r\nel artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá\r\nprisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien\r\nrecibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de\r\namparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté\r\nmás gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Barva al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios, causados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de\r\nla jurisdicción contencioso administrativa. Notifíquese a Claudio Manuel Segura\r\nSánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Barva, en forma\r\npersonal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*TLWK7YRZM7K61*\n\r\n\r\n\n TLWK7YRZM7K61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-007442-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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