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Néstor Mattis Williams, alcalde de\r\nLimón, como al Dr. Alexander Salas López, director regional de Rectoría de la\r\nSalud Huetar Caribe, la siguiente información: \"(…) me dirijo a usted\r\ncon el fin de solicitarles de la manera más atenta, se sirvan informarnos\r\ndentro de los próximos diez días hábiles, cuál es la situación legal de la\r\nempresa Ticontainers para el caso de la autorización del \"Permiso de\r\nubicación Predio, Inspección, Mantenimiento y Reparación de contenedores\"\r\ntomando en cuenta la resolución 2012-0015424, de la Sala Constitucional de la\r\nCorte Suprema de Justicia. Por lo anterior, muy respetuosamente les\r\nsolicitamos, con fundamento en el artículo 30 de nuestra Constitución (\"Se\r\ngarantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de\r\ninformación sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de\r\nEstado\"). Se sirva facilitarnos copia integral de la respuesta que al día\r\nde hoy ya deben haber brindado tanto la Municipalidad como la Dirección\r\nRegional, habida cuenta de que el predio objeto del presente asunto no cuenta\r\ncon el indispensable suministro de agua por parte de Acueductos y\r\nAlcantarillados. Les agradecería me indiquen si dicho oficio ha sido respondido\r\ny si lo ha sido se me suministre copia tanto a mi (sic) como a los funcionarios\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) a los cuales\r\nles remito copia de este oficio. Si no ha sido respondido les agradecería que\r\nse complete el trámite a la brevedad para poder continuar con este asunto\r\n(…)\". No obstante, alega que a la fecha de presentación de este\r\namparo, las autoridades recurridas aún no le ha dado respuesta a su misiva, ni\r\nse le ha entregado la documentación requerida. Por consiguiente, acude a la\r\nSala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con\r\nlugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- Informa\r\nbajo juramento Alexander Salas López, en su condición de director regional de\r\nRectoría de la Salud Huetar Caribe, que el 5 de marzo pasado mediante\r\noficio UENGA-2018, suscrito por la MSc. Viviana Ramos Sánchez de la Dirección\r\nUEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y\r\nAlcantarillados, le solicitó información a ese despacho regional referente a la\r\nempresa Ticontainers. Agrega que por oficio No. AEL-019-2018, de fecha 15 de\r\nmarzo 2018, el tutelado se adhirió a la pretensión del AyA. Expone que mediante\r\nel oficio No. HC-ARS-L- 02157-2018, se le dio respuesta a la representante del\r\nAyA, además, se notificó mediante oficio No. HC-ARS-L-02156-2018, al recurrente\r\nal correo señalado como medio de notificaciones, a su vez, por oficio\r\nDR-HC-0580-2018, se le notificó la resolución del Área Rectora de Salud al\r\ntutelado al medio señalado para recibir notificaciones. Solicita se declare sin\r\nlugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 4 de mayo pasado, el\r\nrecurrente replica el informe rendido por el director regional de Rectoría de\r\nla Salud Huetar Caribe y reitera los hechos alegados.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento Néstor Mattis Williams, en su condición de alcalde\r\nde Limón, que la situación legal de la empresa TICONTAINERS, para el caso\r\nde la autorización del “permiso de ubicación del predio, inspección, reparación\r\nde contenedores”, fue aprobada por el Concejo de esa corporación el 8 de marzo\r\nde 2013, según consta en el acuerdo No.SM-330-2013 de la sesión celebrada el 20\r\nmayo de ese año. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 4 de junio de 2018,\r\nel recurrente replica el informe de ley rendido por el representante de la\r\nMunicipalidad de Limón, en el sentido de que esa autoridad no evacúa las\r\nconsultas planteadas y hace una serie de manifestaciones inconexas, en relación\r\ncon la gestión presentada por la representante del AyA en el oficio UEN-GA-2018\r\nde 5 marzo de 2018. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Castillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Objeto del recurso.- El recurrente alega omisión de respuesta de la gestión\r\nque presentó el 15 de marzo de pasado ante las autoridades recurridas.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han\r\nsido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos\r\nsegún lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nMediante oficio No.\r\nAEL-019-2018 de 15 de marzo de 2018, el recurrente solicitó, tanto al Lic.\r\nNéstor Mattis Williams, alcalde de Limón, como al Dr. Alexander Salas López,\r\ndirector regional de Rectoría de la Salud Huetar Caribe, la siguiente\r\ninformación: \"(…) me dirijo a usted con el fin de solicitarles de\r\nla manera más atenta, se sirvan informarnos dentro de los próximos diez días\r\nhábiles, cuál es la situación legal de la empresa Ticontainers para el caso de\r\nla autorización del \"Permiso de ubicación Predio, Inspección,\r\nMantenimiento y Reparación de contenedores\" tomando en cuenta la\r\nresolución 2012-0015424, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de\r\nJusticia. Por lo anterior, muy respetuosamente les solicitamos, con fundamento\r\nen el artículo 30 de nuestra Constitución (\"Se garantiza el libre acceso a\r\nlos departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos\r\nde interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado\"). Se sirva\r\nfacilitarnos copia integral de la respuesta que al día de hoy ya deben haber\r\nbrindado tanto la Municipalidad como la Dirección Regional, habida cuenta de\r\nque el predio objeto del presente asunto no cuenta con el indispensable\r\nsuministro de agua por parte de Acueductos y Alcantarillados. Les agradecería\r\nme indiquen si dicho oficio ha sido respondido y si lo ha sido se me suministre\r\ncopia tanto a mi (sic) como a los funcionarios del Instituto Costarricense de\r\nAcueductos y Alcantarillados (ICAA) a los cuales les remito copia de este\r\noficio. Si no ha sido respondido les agradecería que se complete el trámite a\r\nla brevedad para poder continuar con este asunto (…)\" . (Véase interposión del recurso).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl 5 de marzo\r\npasado, mediante oficio UENGA-2018, suscrito por la MSc. Viviana Ramos Sánchez\r\nde la Dirección UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos\r\ny Alcantarillados, le solicitó información Rectoría de la Salud Huetar Caribe\r\nreferente a la empresa Ticontainers. (Véase informe de ley).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nPor oficio No.\r\nAEL-019-2018, de fecha 15 de marzo 2018, el tutelado se adhirió a la pretensión\r\ndel AyA. (Véase informe de ley).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nMediante el oficio\r\nNo. HC-ARS-L-02157-2018, de fecha 5 de abril de 2018, se le dio respuesta a la\r\nrepresentante del AyA, además, por oficio No. HC-ARS-L-02156-2018 del 5 abril\r\npasado se le notificó dicha respuesta al recurrente al correo señalado como medio\r\nde notificaciones (6 de abril de 2018). (Véase informe de ley).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nPor oficio No.\r\nDR-HC-0580-2018, de fecha 5 de abril de 2018, se le dio respuesta al recurrente\r\nal medio señalado para recibir notificaciones (10 de abril de 2018). (Véase informe de ley).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nQue la situación\r\nlegal de la empresa TICONTAINERS, para el caso de la autorización del “permiso\r\nde ubicación del predio, inspección, reparación de contenedores”, fue aprobada\r\npor el Concejo de la corporación recurrida el 8 de marzo de 2013, según consta\r\nen el acuerdo No.SM-330-2013, de la sesión celebrado el 20 mayo de ese año. (Véase informe de ley).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nEl director regional\r\nde Rectoría de la Salud Huetar Caribe fue notificado de la interposición del\r\nrecurso el 26 de abril de 2018. (Véase acta de notificación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\nLa Municipalidad de\r\nLimón fue notificada de la interposición del recurso el 3 de mayo de 2018. (Véase acta de notificación).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no\r\nprobados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Análisis del caso. De los informes rendidos por los diferentes\r\nrepresentantes de las autoridades recurridas, se establece, por una parte, que\r\nlas autoridades de Salud le dieron respuesta al recurrente de la gestión\r\nplanteada, por medio de los oficios No. HC-ARS-L-02156-2018 y No. DR-HC-0580-2018,\r\nlos cuales fueron notificados el 6 y 10 de abril pasado, es decir, con\r\nanterioridad a la notificación del recurso (26 de abril de 2018), por lo que en\r\nese sentido se debe desestimar el recurso. No obstante, en lo referente a la\r\nrespuesta de la corporación recurrida, no se tiene por acreditado que le haya\r\ndado y entregado la información solicita. En este sentido, al verificar este\r\nTribunal que se evidencia una omisión de respuesta y, como consecuencia de\r\nello, la vulneración de los derechos fundamentales del recurrente, lo\r\nprocedente es estimar el recurso en cuanto a ese hecho. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. En lo referente a la\r\nomisión de respuesta de Municipalidad recurrida, se ordena a Néstor Mattis\r\nWilliams, en su condición de alcalde de Limón, o a quien en su lugar ejerza el\r\ncargo, que dentro del plazo de 10 DÍAS, contados a partir de la\r\nnotificación de esta resolución, brinde respuesta de la gestión presentada por\r\nel recurrente el 15 de marzo de 2018. En los demás extremos se declara sin\r\nlugar el recurso. Se le advierte a la autoridad recurrida que deberá hacerlo\r\nsalvaguardando los datos sensibles y de acceso restringido protegidos por el\r\nartículo 24 de la Constitución Política y la Ley de Protección de la Persona\r\nfrente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley Nº 8968. Lo anterior, de\r\nconformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la\r\nMunicipalidad de Limón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con\r\nlos hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta\r\nresolución en forma personal , a Nestor\r\nMattis Williams, en su condición de alcalde de Limón, o a quien en su lugar\r\nejerza el cargo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari\r\n Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*JRV843REXRLE61*\n\r\n\r\n\n JRV843REXRLE61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-005466-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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