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En consecuencia, se ordena a Humberto\r\nSoto Herrera, Roberto Hernán Thompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano,\r\nrespectivamente, en su condición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde\r\nMunicipal de Alajuela, y Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a\r\nquienes ejerzan esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que se\r\nencuentren dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones a efectos de\r\nque, dentro del plazo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta\r\nresolución, se corrija definitivamente el problema ambiental que reclama ÁLVARO\r\nOTONIEL ÁLVAREZ MORALES, cédula de identidad No. 0401160982. Se advierte a los\r\nrecurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de\r\nla Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o\r\nde veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o\r\nhacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En cuanto\r\nal Área Rectora de Salud Alajuela 2, se declara sin lugar el recurso. Se\r\ncondena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y\r\nperjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria,\r\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese esta resolución a Humberto Soto Herrera, Roberto Hernán\r\nThompson Chacón y a Ronald Enrique Mora Solano, respectivamente, en su\r\ncondición de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Alajuela,\r\ny Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, o a quienes ejerzan esos\r\ncargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. El Magistrado\r\nSalazar Alvarado pone nota”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 05 de junio de 2018,\r\nel recurrente acusó la inejecución de lo dispuesto en la resolución 2017018454\r\nde las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2018, pues, según afirma, el plazo\r\notorgado a la autoridad recurrida venció y ninguna institución ha realizado\r\nningún tipo de trabajo y la urbanización se encuentra en un caos ambiental y de\r\nriesgo total en la salud para todos los vecinos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- Por resolución de las 15:02 horas del 05 de junio de 2018, se le dio\r\ntraslado a esa gestión y se le concedió audiencia al Alcalde y al Presidente\r\nDel Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuela, así como al\r\nDirector del Área Rectora de Salud Alajuela 2, para que se refieran y aporten\r\nlas pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les\r\natribuyen.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 13 de junio de 2018,\r\ninforma bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa\r\nde la Municipalidad de Alajuela que, mediante oficio MA-AAP-573-2018 suscrito\r\npor el ingeniero Lawrence Chacón Soto, en su condición de Coordinador de la\r\nActividad de Alcantarillado Pluvial indicó que la municipalidad recurrida pese\r\na la complejidad para la atención de la problemática ha tratado de atender de\r\nla mejor forma, procurando encauzar las aguas pluviales del terreno ubicado en\r\nla colindancia norte de la urbanización Colinas del Valle. Asimismo se está\r\nrealizando la limpieza de todo sistema pluvial de la urbanización para\r\ngarantizar su buen funcionamiento y que el mismo pueda evacuar las aguas\r\npluviales de una forma adecuada, incluyendo los aportes externos que se le\r\nestán incorporando. Señala que el sistema pluvial de la urbanización Colinas\r\ndel Valle posee la capacidad de manejar el flujo adicional que esto implica,\r\npues al parecer este caudal fue considerado desde el diseño original. Por otro\r\nlado el Ministerio de Salud ha venido realizando el levantamiento de las\r\nconstrucciones que disponen las aguas residuales hacia el sistema pluvial de\r\nmanera ilegal y que próximamente se realizarán las gestiones para girar las\r\nrespectivas órdenes sanitarias a los propietarios de las viviendas. Destaca que\r\nen materia de Salud Pública, el que ostenta la regencia al respecto es el\r\nMinisterio de Salud y la Ley General de Salud faculta a dicha institución para\r\nque gire las respectivas órdenes sanitarias a quienes incumplan las normas\r\nestablecidas en la legislación correspondiente. Adiciona que una vez realizada\r\nla conexión entre los sistemas pluviales de la urbanización Colinas del Valle y\r\nsu colindante norte, se procederá a realizar la reparación definitiva de la\r\ncalzada. Añade que la intervención en dicha urbanización se extiende a toda la\r\nzona, en donde se realizó la limpieza y atención del sistema, lo cual incluye\r\nla limpieza general de tragantes y la reposición de parrillas y tapas faltantes\r\nen el sistema pluvial. Comentan que por oficio MA-SGV-302-2018 suscrito por el\r\ningeniero José Luis Chacón Ugalde, en su condición de Coordinar del Subproceso\r\nde Gestión Vial, señaló que una vez que se concluya con la conexión de aguas\r\npor parte de la Actividad de Alcantarillado Pluvial al sistema de la\r\nurbanización Colinas del Valle se procederá a reconstruir la calle con material\r\ngranular y a dejarla de nuevo transitable, tal y como se ha realizó en el 2017,\r\npara lo cual se está realizando el traslado del material al sitio. Finalmente\r\nmediante oficio MA-PCFU-678-2018 suscrito por el arquitecto Manuel Salazar\r\nSánchez, en su condición de Coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano,\r\nla inspección de campo realizada el 8 de junio de 2018 al asentamiento de\r\ninterés ubicado en Rincón de Cacao, Distrito Tambor, en la finca 532292, se\r\nverificó la existencia de 43 viviendas habitadas y aparentemente concluidas y\r\nen complemento a las clausuras y obras concluidas, se procederá a realizar en\r\njornada extraordinaria a individualizar a cada uno de los propietarios de las\r\nconstrucciones ubicadas en la propiedad y continuar con el debido proceso a fin\r\nde regularizar las mismas o bien realizar las notificaciones respectivas con el\r\nfin de sustanciar los procedimientos ordinarios de demolición que correspondan.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico de esta Sala el 13 de\r\njunio de 2018, informa bajo juramento Luis Alfredo Guillén Sequeira, en su\r\ncondición de Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela\r\nen igual sentido que la Alcaldesa de la misma municipalidad. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Por escrito recibido mediante el correo electrónico en la Secretaría de\r\nesta Sala el 19 de junio de 2018, informa bajo juramento Ronald Enrique Mora\r\nSolano, en su condición de Director de la Dirección del Área Rectora de Salud\r\nAlajuela 2 que, según el oficio número CN-ARS-A2-1066-2018 del 19 de junio de\r\n2018 suscrito por Dani Alexis García Mora, en su condición de Gestor Ambiental\r\ndel área rectora recurrida que mediante inspección en la urbanización Colinas\r\ndel Valle se comprobó que la Municipalidad de Alajuela realizó la conexión del\r\nalcantarillado pluvial que proviene de Tierra de Gigantes y otros caseríos al\r\nalcantarillado pluvial de la urbanización Colinas del Valle. Señala que el\r\nsistema se está elaborando de forma adecuada. Indica que con respecto a las\r\npruebas de coloración del Área Rectora de Salud, se empezaron a realizar para\r\nverificar cuales viviendas tienen conectadas las aguas residuales al sistema\r\npluvial. Acota que una vez analizado el caso, es un trabajo muy complejo y\r\nlento, dado que no son solo las viviendas de Tierra de Gigantes están\r\nconectadas, sino que las viviendas paralelas a la calle principal también.\r\nAdemás se presume según información de la misma urbanización, hay viviendas\r\nconectadas de esta urbanización. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 7 .- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- En el presente asunto, el recurrente aduce que la autoridad recurrida ha\r\nincumplido con lo ordenado por esta Sala mediante sentencia número 2017018454\r\nde las 09:45 horas del 17 de noviembre de 2017. De los informes presentados por\r\nlas autoridades recurridas se acredita que se ha procurado encauzar las aguas\r\npluviales del terreno ubicado en la colindancia norte de la urbanización\r\nColinas del Valle. Asimismo, consta que se está realizando la limpieza de todo\r\nsistema pluvial de la urbanización para garantizar su buen funcionamiento y que\r\nel mismo pueda evacuar las aguas pluviales de una forma adecuada. Aunado a lo\r\nanterior, se determina que una vez realizada la conexión entre los sistemas\r\npluviales de la urbanización Colinas del Valle y su colindante norte, se\r\nprocederá a realizar la reparación definitiva de la calzada. Por otro lado, se\r\ncomprueba que se realizará el levantamiento de las construcciones que disponen\r\nlas aguas residuales hacia el sistema pluvial de manera ilegal y que se\r\nrealizarán las gestiones para girar las respectivas órdenes sanitarias a los\r\npropietarios de las viviendas. Asimismo, se confirma que se ha realizado\r\ninspecciones de campo en donde se verificó la existencia de 43 viviendas\r\nhabitadas por lo que las autoridades recurridas procederán en jornada\r\nextraordinaria a individualizar a cada uno de los propietarios de las\r\nconstrucciones ubicadas en la propiedad, con el fin de regularizar las mismas,\r\nasí como, realizar las respectivas notificaciones para sustanciar los\r\nprocedimientos ordinarios de demolición que correspondan. De modo tal, en criterio\r\nde esta Sala, la gestión de desobediencia bajo estudio no procede, por cuanto\r\nla autoridad recurrida demuestra que ha realizado los respectivos estudios y\r\nmejoras para garantizar el buen funcionamiento de las aguas pluviales según lo\r\nordenado por este Tribunal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n No\r\nha lugar a la gestión formulada.\n\r\n\r\n\n \r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLucila\r\n Monge P.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*NAWR18YJ1YM61*\n\r\n\r\n\n NAWR18YJ1YM61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-016404-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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