{
  "id": "nexus-sen-1-0007-752005",
  "citation": "Res. 13504-2015 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "28/08/2015",
  "year": "2015",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-752005",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*150096980007CO*\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n*150096980007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 15-009698-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº\r\n15-13504\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA\r\nCONSTITUCIONAL DE LA\r\n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras con veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince.\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente\r\nnúmero 15-009698-0007-CO, interpuesto\r\npor ALEXIS MATA VALVERDE, cédula de identidad 0102680099, mayor, contra la MUNICIPALIDAD DE\r\nPÉREZ ZELEDÓN Y EL ÁREA RECTORA DE SALUD\r\nDEL MINISTERIO DE SALUD DE PÉREZ \r\nZELEDÓN.- \n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:32 horas del 3\r\nde julio de 2015, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y EL\r\nÁREA RECTORA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE\r\nPÉREZ ZELEDÓN. Manifiesta que su esposa y él son\r\nadultos mayores y vecinos General Viejo de Pérez Zeledón, \r\nveinticinco metros al sur de \r\nla plaza de \r\ndeportes. Señala que \r\ncerca de su \r\ncasa, frente a la plaza de\r\ndeportes, funciona un Bar y Restaurante denominado El \r\nChaparral, cuyo funcionamiento ha sido posibilitado por las autoridades\r\nrecurridas y cuya actividad atenta contra sus derechos fundamentales. Indica que en los últimos \r\naños han sido víctima de ruidos estridentes provenientes de dicho bar, altos sonidos\r\nemitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los cuales afectan su\r\nsalud de manera directa, máxime el caso suyo pues tiene complicaciones\r\ncardíacas. Manifiesta que los \r\ndisturbios permanentes que causan\r\nen el citado local ponen \r\nen alto riesgo \r\nno solo la integridad de los\r\nclientes, sino que quienes viven \r\nen sus alrededores, pues las disputas y riñas que suelen suceder terminan\r\nen los patios y recintos de sus hogares, donde la \r\nmayoría de los \r\npobladores son mayores \r\nde edad y \r\nparientes del dueño de \r\ndicho negocio. Agrega \r\nque por la \r\nmagnitud de los \r\nhechos se han \r\nvisto obligados a acudir \r\nal Juzgado de \r\nViolencia Doméstica dado \r\nel nivel de \r\nexposición al que han sido sometidos. Apunta que muchas han sido las\r\ndiligencias interpuestas solicitando a las autoridades locales poner en regla\r\nla situación y así poder disfrutar de un ambiente sano \r\ny ecológicamente equilibrado. \r\nManifiesta que sin embargo, a la fecha los ruegos interpuestos \r\npor la \r\n Asociación \r\nde Desarrollo Integral \r\ny las súplicas de la señora \r\nDineth Villalobos Araya, \r\nSíndica del Distrito, \r\nhan sido infructuosas pues \r\nlas autoridades municipales \r\nevaden la responsabilidad que \r\nles compete; por lo \r\nque muchas veces \r\ndeben amanecer sin \r\ndormir y con la\r\nangustia de las implicaciones derivadas \r\npor los disturbios \r\nque allí se \r\nocasionan. Alega que la Alcaldesa ha \r\nprestado oídos sordos \r\na esta grave \r\nsituación y evade su responsabilidad con oficios emitidos por los mismos \r\nfuncionarios que están comprometidos con el accionar anómalo \r\nde este bar, \r\ncon el cual se está perturbando la \r\ntranquilidad de toda \r\nuna comunidad. Agrega que la\r\nprotección que este empresario ha\r\nrecibido de la\r\n Administración y de \r\nciertos miembros del Concejo Municipal le ha permitido no solo perpetuar\r\nlas irregularidades, sino redimensionarlas en claro perjuicio de\r\nsus derechos fundamentales. Indica que\r\nel extremo de la situación se hizo visible \r\ncuando en repetidas ocasiones se denegaba el acceso al expediente\r\ncorrespondiente, pese a que los trámite\r\nfavorecedores a la actividad del negocio continuaban en total violación a\r\nlas estipulaciones de ley, propiciando los funcionarios municipales una burla \r\na la población \r\nafectada. Manifiesta que por \r\nejemplo, se simulaba \r\norden de paralización municipal a las construcciones\r\nque el señor Harold Mata Delgado, propietario, se encuentra haciendo en el\r\nnegocio, mientras los avances de construcción, \r\nampliación y remodelación continúan \r\na vista y \r\npaciencia de las \r\nautoridades respectivas, \r\npese a que dicha \r\nconstrucción invade aproximadamente tres metros del área correspondiente\r\na vía nacional. Acota que el 29 de mayo \r\npasado, ante las reiteradas presiones de la población afectada, el\r\nConcejo Municipal tomó acuerdo de conformar \r\nuna comisión especial para \r\nque estudiase el \r\ncaso, tanto el \r\nde este negocio como \r\nel de otro \r\nque opera en \r\nRepunta de Daniel \r\nFlores y cuyos \r\nvecinos igualmente denuncias un \r\nperjuicio permanente con \r\nla operación de \r\nun bar en el\r\nCentro Acuático Los Príncipes. Manifiesta que como resultado del trabajo de\r\ndicha comisión surgió el \r\ndictamen que se \r\nsometió a votación \r\nel 9 de \r\njunio pasado, informe que \r\ndeja en total \r\nevidencia que el \r\nnegocio Bar y \r\nRestaurante El Chaparral explota una \r\npatente fruto de \r\nun trámite fraudulento. \r\nAñade que esta \r\nsituación resulta de suma indignación pues el funcionamiento anómalo \r\nde este negocio ha puesto en alto riesgo \r\nla tranquilidad y \r\nsalud del colectivo \r\nde toda una \r\ncomunidad, pese a no \r\ncontar con derecho \r\nalguno para propiciar \r\nuna alteración de \r\ntal magnitud, la cual incluso ya\r\nha originado serios enfrentamientos con implicaciones \r\nfísicas para los afectados, todo con el consentimiento y \r\naprobación de las \r\nautoridades municipales, las cuales \r\nni siquiera han \r\nregistrado y mucho \r\nmenos atendido las denuncias por ellos interpuestas, y\r\nel negocio en cuestión sigue en funcionamiento en perjuicio de sus derechos fundamentales.\r\nSolicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. \n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 9:58 horas del 7 de julio del\r\n2015, se le dio curso al presente recurso de\r\namparo.\n\r\n\r\n\n3.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de\r\n2015, David Adolfo Araya Amador, Presidente del Concejo Municipal del cantón de\r\nPérez Zeledón,\r\ninforma que en agosto de 2014, la señora Olga\r\nMontero Solís, Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo, se\r\nrefirió a problemática por el funcionamiento del Bar Chaparral, ubicado al\r\ncostado sur de la plaza de fútbol de General Viejo, y requirió, que se\r\nrealizara una investigación sobre todo lo realizado en el local comercial desde\r\nhace cuatro años aproximadamente y que se paralizará lo antes posible, todas\r\nlas obras que se estén realizando en el local comercial. Al respecto, señala\r\nque dicha solicitud fue conocida por el Concejo Municipal, en la sesión 224-14,\r\nartículo 7, inciso 29, celebrada el 19 de agosto de 2014, se acordó trasladarla\r\na la\r\n Administración Municipal. Agrega que el 25 de agosto de 2014,\r\nla señora María Ester Madriz Picado, en su función de Presidenta Municipal,\r\nprocedió a solicitar a la Secretaría Municipal trasladar copia de la nota\r\npresentada por la señora Montero Solís, Presidenta de la Asociación de\r\nDesarrollo de General Viejo al Departamento de Planificación Urbana, con la\r\nfinalidad de atender dicha solicitud. Sostiene que en atención a lo anterior,\r\npor medio del OFI-461-14-SSC, la Secretaría Municipal\r\natendió la solicitud de la señora Presidenta Municipal, trasladó la información\r\nal Departamento de Planificación Urbana. Menciona que el 1° de setiembre de\r\n2014, la\r\n Administración Municipal por medio del OFI-2260-14-DAM,\r\ntrasladó el OFI-0281-14-SPU, suscrito por la Sra. Wendy Esquivel\r\nGonzález, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo, quien\r\ninforma sobre el caso seguido contra Harold Mata Delgado, propietario registral\r\nde inmueble donde se ubica el Bar y Restaurante El Chaparral por construcción\r\nsin permiso, mismo que fue traslado a la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión\r\nordinaria 227-14, artículo 8, inciso 9. Indica que mediante oficio del 16 de\r\nsetiembre de 2014, la\r\n Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo General\r\nViejo, solicitó respuesta a nota presentada el 14 de agosto de 2014, sobre\r\nanomalías en el Bar El Chaparral, por medio de la cual requirió de inmediato se\r\nintervenga para que se le paralice una construcción que se lleva en el sitio,\r\nse le clausuren las patentes, que se proceda con la demolición de lo construido\r\nen los derechos de vía establecidos para las rutas nacionales. Al respecto,\r\nseñala que la regidora María Ester Madriz Picado, Presidenta Municipal, manifestó\r\nen la sesión 229-14, artículo 6, inciso 9, que se recibió un informe por parte\r\nde la\r\n Alcaldía Municipal, mismo que se encontraba en la Comisión de\r\nAsuntos Jurídicos, para su respectivo análisis. Detalla que el 1° de octubre de\r\n2014, mediante nota número OFI-527-15-SSC, se le informó a la señora Montero\r\nSolís, que la Administración Municipal había presentado un\r\ninforme y el mismo se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo\r\nanálisis. Menciona que en la sesión 241-15, artículo 7, inciso 11, el Concejo\r\nMunicipal acordó trasladar el documento OFI-2260-15-DAM, a la Administración\r\npara que se resuelva lo que corresponde, y además que éste asunto se incluya en\r\nlos operativos interinstitucionales, que se realizan en el cantón, con el fin de\r\nque se controle las acciones, en atención a la denuncia presentada por la ADI del lugar. Sostiene que en\r\natención a la solicitud efectuada anteriormente, la Administración\r\n Municipal, procedió a emitir el OFI-0050-15-DAM, por medio\r\ndel cual trasladó copia del OFI-0003-15-SPU, suscrito por el señor Gerald Rojas\r\nMadriz, del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, quien\r\nbrindó un informe sobre las gestiones realizadas por la construcción sin\r\npermiso municipal de una segunda planta en el Restaurante El Chaparral, mismo\r\nque fue traslado a la\r\n Comisión de Asuntos Jurídicos, en la sesión 245-15, artículo\r\n5, inciso 10, celebrada el día 13 de en enero de 2015. Posteriormente en la\r\nsesión extraordinaria 104-15, artículo 1, inciso 7, celebrada el día 26 de\r\nfebrero de 2015, se presentó un informe de la Comisión de\r\nAsuntos Jurídicos, por medio del cual se acordaba archivar el documento\r\nOFI-0050-15-DAM, por cuanto el Sub Proceso de Planificación Urbana había\r\nrealizado el seguimiento al caso, y efectuó las inspecciones pertinentes.\r\nAsimismo, informa que la Administración Municipal que representa\r\ndispuso rechazar la solicitud de permiso\r\nde construcción, según la\r\n Minuta de Calificación emitida por el Sub Proceso de\r\nPlanificación Urbana y Control Constructivo se, por cuanto se determinó que\r\nexisten inconsistencias en la misma y hasta tanto se subsanen los errores y\r\nadecue las instalaciones para que cumplan con los requisitos establecidos, el\r\nseñor Harold de Jesús Mata Delgado deberá solicitar nuevamente una inspección,\r\npero dicha propuesta de la\r\n Comisión de Asuntos Jurídicos, fue retirada para ser\r\nanalizada. Menciona que el día 3 de marzo de 2015, en la sesión 252-15,\r\nartículo 6, inciso 2, se le brindó un espacio a la señora Dineth Villalobos\r\nAraya, Síndica Suplente del Distrito de General, quien señaló una serie de\r\nsituaciones de riesgo que genera el Bar y Restaurante el Chaparral a los\r\nvecinos del lugar, e indicó que entre los afectados hay estudiantes que\r\ntrasnochan, al igual que ciudadanos de oro, quienes sufren afectación debido a\r\nlos ruidos, por disturbios que se hacen con armas blancas, drogas, piques,\r\nbalaceras y otros actos irresponsables. Agregó la señora Villalobos Araya, que\r\nen el mes de setiembre de 2014 personas en estado etílico invadieron la casa\r\ndel señor German Martínez Arias, afectando también a dos niñas menores de edad\r\nque presenciaron el evento, además que el propietario del bar ha hecho caso\r\nomiso a los reclamos. Debido a lo expuesto, el Presidente Municipal, le\r\nsolicitó a la señora Alcaldesa un informe sobre el trámite que se le dio a la\r\ndenuncia interpuesta por los señores de la Fuerza Pública,\r\nel 11 de julio del 2014, y también, que se verificara si el lugar está\r\nincumpliendo el reglamento y la\r\n Ley de Licores, y de ser así, se proceda con los\r\nprocedimientos administrativos correspondientes. Argumenta que en la sesión 255-15, artículo\r\n5, inciso 5, celebrada el 24 de marzo de 2015, el señor Roy Mora Araya, Regidor\r\nMunicipal presentó una moción, por medio de la cual solicitó trasladar el documento\r\npresentado por la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica del Distrito de\r\nGeneral, al Departamento de Licencias y Patentes Municipales, para que se\r\nrealizaran las acciones correspondientes, en el proceso administrativo que se\r\nlleva en relación el establecimiento conocido como \"Bar y Restaurante El\r\nChaparral\". Asimismo, indica que se solicitó a dicho Departamento emitir\r\nun informe sobre el asunto supra citado con carácter de urgencia, para que\r\ndicho informe fuera conocido en la siguiente sesión municipal, dicha propuesta\r\nque fue aprobada con siete votos, se contó con el voto negativo del regidor\r\nJosé Noé Clavo Calvo, misma que fue comunicada a la Administración\r\n Municipal por medio del TRA-0273-15-SSC. Menciona que en\r\natención al documento TRA-0237-15-SSC, la Administración\r\n Municipal procedió a brindar respuesta por medio del\r\nOFI-0888-15-DAM, por medio del cual trasladó el documento OFI-341-15-SPL,\r\nsuscrito por Yerald Mora Vargas, Coordinador de Patentes y Licencias, así mismo\r\nmenciona que mediante el OFI-050-15-DAM se brindó respuesta al TRA-008-15-SSC,\r\ndonde se solicitó información de dicho departamento. Asimismo, se adjuntó copia\r\ndel documento OFI-596-15-DAM, dirigido al Comisionado Reynaldo González Cubero,\r\nDirector Regional Brunca, en donde se le solicita colaboración, y seguidamente,\r\nse trasladó documento del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,\r\ndonde se presenta informe de inspección SRS-002-2015, en relación a la\r\nverificación de alineamientos de retiro del MOPT y verificación de registros y\r\npermisos de remodelación en el local indicado. Señala que al respecto se acordó\r\ncomunicar la información al regidor Roy Mora Araya proponente de la moción y a\r\nla señora Dineth Villalobos Araya, Sindica del Distrito de General, la cual fue\r\ncomunicada por medio del TRA-0346-15-SSC y TRA-0347-15-SSC. Posteriormente, en\r\nsesión 264-15, artículo 6, inciso 50, celebrada el 26 de mayo de 2015, se\r\nconoció copia de documento dirigido al Coordinador de Planificación Urbana y\r\nControl Constructivo, suscrito por la Presidenta Asociación\r\nde Desarrollo Integral de General Viejo, quien indica que desde julio de 2014,\r\nhan denunciado una serie de anomalías que se han presentado y siguen\r\npresentándose en el establecimiento comercial denominado El Chaparral, ubicado\r\nen General Viejo, agrega que a la fecha la Municipalidad, la Defensoría de\r\nlos Habitantes y el MOPT no les han contestado. Asimismo, dicha particular le\r\nsolicitó al Coordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo,\r\npresentar un informe detallado, del porqué se le extendieron los permisos de\r\nremodelación y construcción del establecimiento comercial, a pesar del\r\nincumplimiento al inicio con los planos de construcción y con el alineamiento\r\nvial. Aclara que en sesión\r\nextraordinaria 110-15, artículo 1, inciso 12, celebrada el 29 de mayo del 2015,\r\nla Comisión\r\nde Gobierno y Administración, presentó un informe por medio del cual solicitaba\r\nque se conformara una Comisión Especial con la finalidad de que se analizara\r\ncon mayor profundidad y emanara su criterio en un período de tiempo no mayor a\r\n12 días a partir de ese día, sobre Bar y Restaurante el Chaparral y Bar y\r\nRestaurante Los Príncipes, el cual fue comunicado a la Administración\r\n Municipal con copia a la Auditoría Municipal\r\npor medio del TRA-0414-15-SSC. Posteriormente, en la sesión 265-15, el señor\r\nPresidente Municipal, procedió a nombrar a los señores Wilberth Ureña Bonilla,\r\nKemly Jiménez Tabash y Roy Mora Araya, como miembros de la Comisión Especial\r\nque analizará el asunto relacionado con Bar y Restaurante el Chaparral de\r\nGeneral Viejo, asimismo al Centro Acuático Los Príncipes. Acusa que el 16 de junio de 2015, sesión 267-15, artículo\r\n9, inciso 5, el Concejo Municipal que representa, conoció copia de documento\r\ndirigido al señor Yerald Mora Vargas, del Sub Proceso de Patentes y Licencias,\r\nsuscrito por la señora Dineth Villalobos Araya, Sindica de General Viejo, quien indicó que el día 24 de mayo, pasadas las\r\n3:00 a.m. el Bar y Restaurante el Chaparral se encontraba abierto, lo cual\r\nmanifiesta es una de las prohibiciones legales, las cuales son causales para\r\nque una licencia sea revocada y se clausure el establecimiento, por lo cual\r\nsolicitó se procediera a dar apertura de forma inmediata del expediente\r\nadministrativo correspondiente con la finalidad de imponer la sanción del caso.\r\nDebido a lo expuesto, como Presidente Municipal, solicitó a la Administración,\r\ntrasladar copia de la respuesta brindada, lo cual fue comunicado por medio del\r\nOFI-377-15-SSC. En sesión ordinaria 266-15, artículo 7, inciso 4, celebrada el\r\n9 de junio de 2015, el regidor Roy Mora Araya, le solicitó al Presidente del Concejo Municipal, le\r\nconcediera a la\r\n Comisión Especial, 8 días más para brindar el informe sobre\r\nel Centro Acuático Los Príncipes, ya que se abocaron a realizar el informe\r\nsobre el Bar Restaurante El Chaparral, por lo que no fue suficiente el tiempo\r\npara realizar el informe referente al Centro Acuático Los Príncipes, y en\r\nconsecuencia, el Presidente del Concejo\r\nMunicipal en ejercicio, les concedió el plazo solicitado, para que presentaran\r\nel dictamen referente a la patente del Bar y Restaurante los Príncipes que se\r\nubica en Repunta. Seguidamente en esa misma sesión, realizada el 9 de junio de\r\n2015, se presenta el Informe de la Comisión Especial\r\nque analiza el asunto relacionado con Bar y Restaurante el Chaparral de General\r\nViejo, asimismo al Centro Acuático Los Príncipes, y se dispone: “(…) esta\r\ncomisión recomienda al Concejo Municipal tomar el siguiente acuerdo en firme:\r\nOrdenarle a la administración proceder al retiro inmediato de la supuesta\r\npatente 26416 SPL adjudicada a Bar y Restaurante El Chaparral, licencia de\r\nexpendio de bebidas con contenido alcohólico; se le brinda un plazo de 48 horas\r\npara que proceda a efectuar el trámite correspondiente de anulación. Indicarle\r\na la Secretaría\r\nproceder a certificar y trasladar, de manera inmediata, a las autoridades\r\njudiciales los siguientes expedientes CPM No. 1080-SPL, CPM No. 4316- SPL\r\ncorrespondiente a la supuesta patente de expendio de bebidas con contenido\r\nalcohólico y el No. ADM-O69-14-SPU, referente a los permisos de construcción\r\notorgados al Bar y Restaurante el Chaparral, solicitándole, al Ministerio\r\nPúblico, abrir en términos inmediatos, causa penal contra los siguientes\r\nfuncionarios municipales con fundamento en la relación de hechos detallada y\r\ndocumentada en el presente dictamen (…)”. Además se dispuso la necesidad\r\nde: “Que se investigue el Departamento Municipal de Cobros pues queda en evidencia\r\nla alteración en el registro correspondiente. Que se determinen las\r\nresponsabilidades de cada uno de ellos y demás funcionarios municipales y de\r\notras instituciones, que por su naturaleza resulten involucrados con estos\r\nactos ilícitos, así mismo los profesionales de ejercicio liberal para que se\r\nestablezcan los procesos de ley correspondiente\". No obstante, dicha\r\npropuesta fue sometida a votación y no fue acogida por contar con tan solo\r\ncuatro votos a favor, por lo que el \r\ninforme quedó rechazado. Además, señala que el informe sobre el Centro\r\nAcuático Los Principes tampoco fue admitido, pues únicamente contó con el apoyo\r\nde dos regidores. Agrega que n sesión 268-15, artículo 8, inciso 4, celebrada\r\nel 23 de junio de 2015, el señor David Araya presentó una moción, por medio de\r\nla cual solicitaba lo siguiente: \"Mociono para que este Concejo, tome\r\nel siguiente acuerdo: Este Concejo Municipal acuerda: 1. Trasladar los\r\nresultados de la Comisión Investigadora (asunto referente al\r\nChaparral), a la señora Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, para\r\nque proceda con la apertura de los procedimientos, conforme a derecho\r\ncorresponda y que en un plazo máximo de un mes calendario informe al Concejo\r\nMunicipal, sobre las acciones realizadas en atención a las irregularidades\r\ndemostradas por la Comisión Investigadora. 2. Asimismo se eleve el\r\nasunto a la\r\n Procuraduría de la Ética Pública, solicitando intervenir en\r\nel caso, según sus competencias. 3. Dar parte de los resultados de la presente\r\ninvestigación al Ministerio Público, para que se encargue de ver los asuntos de\r\nlo acontecido en la Administración Pública. 4. Se traslada a la Auditoria y se le\r\nsolicite emitir un ¡informe de Auditoria, en un plazo de un mes calendario.(…)”. Informa que esta propuesta fue aprobada por\r\nel Concejo Municipal, y fue comunicada por medio de los documentos\r\nTRA-0504-15-SSC, dirigido Sra. Vera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa\r\nMunicipal, TRA-0505-15-SSC, Sres. Procuraduría de la Ética Pública,\r\nTRA-0506-15-SSC, Sres. Ministerio Público, TRA-0507-15-SSC, Sr. Gilberth Quirós\r\nSolano, Auditor Interno Municipal. Considera que el Concejo Municipal ha\r\nrealizado su labor respecto al marco normativo. Solicita que se desestime el recurso\r\nplanteado.\n\r\n\r\n\n4.- Por medio de escrito\r\nincorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de 2015, Vera Violeta Corrales\r\nBlanco, Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón, informa que una vez cotejados los registros\r\ndocumentales que se llevan en el Subproceso de Patentes y Licencias de esa\r\nMunicipalidad, se corrobora que el señor Alexis Mata Valverde, no ha gestionado\r\nsolicitud alguna ante esa Municipalidad, referente al problema que alega\r\nmediante el Recurso de Amparo relacionado con el local \"Bar y Restaurante\r\nel Chaparral\". Señala que según consulta realizada por medio del Registro\r\nNacional, el señor Alexis Mata Valverde, posee tres bienes inmuebles inscritos\r\na su nombre, dentro de los cuales se detalla: 1) la finca matricula de San José\r\nFolio Real 1-185438-002, ubicada en la comunidad de General Viejo de Pérez\r\nZeledón Frente al Bar y Restaurante el Chaparral, en la cual consta el Permiso\r\nde Construcción N°127 otorgado en el año 2011 y dentro del cual funciona un\r\nlocal comercial denominado Bar Los Almendros; 2) La Finca matrícula de San José,\r\nFolio Real 1-076292-002, ubicada en la comunidad de General Viejo de Pérez Zeledón 200 metros al Sur del\r\nBar y Restaurante el Chaparral, en la cual consta el Permiso de Construcción\r\nN°682 otorgado en el año 2002; 3) otra finca ubicada en la comunidad de la Linda de General Viejo que\r\ndista a varios kilómetros del lugar . Indica que que la Licencia Municipal\r\ndel Bar y Restaurante el Chaparral, data desde hace ya varias décadas, siendo\r\nque fue otorgada incluso antes de la Licencia Municipal\r\nbajo la cual opera el \"Bar los Almendros\" que se encuentra en la\r\npropiedad de la cual el recurrente es copropietario. Indica que según lo\r\nindicado por el señor Yerald Mora Vargas, Coordinador del Departamento de\r\nLicencias y Patentes de esa Municipalidad, no existe solicitud alguna realizada\r\npor el señor Alexis Mata Valverde, ante esa Municipalidad, con referencia al\r\n\"Bar El Chaparral\", sin embargo, si han existido\r\nalgunas inquietudes presentadas principalmente por una Regidora Municipal por\r\nlo que actualmente existe un procedimiento abierto y varios informes al\r\nrespecto que según los informes remitidos a este Despacho por el señor Yerald\r\nMora Vargas, Coordinador del Departamento de Licencias y Patentes de esa\r\nMunicipalidad, mensualmente la\r\n Municipalidad en conjunto con la Fuerza Pública,\r\nPolicía de Tránsito, Ministerio de Salud, Organismo de Investigación Judicial,\r\nentre otros realizan inspecciones de campo con el objetivo de evidenciar algún\r\nincumplimiento a las disposiciones legales en la operación de los negocios y\r\ndentro de estas se ha calendarizado una visita mensual al \"Bar y\r\nRestaurante el Chaparral\" donde no se han encontrado faltas a las\r\ndisposiciones legales pertinentes para la utilización de Licencias Municipales.\r\nEstima que la\r\n Municipalidad ha realizado oportunamente las diligencias que\r\nse encuentran dentro del ámbito de sus competencias para verificar el fiel\r\ncumplimiento de las condiciones que debe contemplar una Licencia de Bar y\r\nRestaurante, pudiéndose asegurar que se cumple con la normativa. Sostiene que\r\nno es posible aceptar lo que afirma el recurrente en el recurso de amparo, que\r\nse le haya denegado el acceso al expediente, dado que nunca ha tramitado\r\nsolicitud de información según lo indicado por el Departamento a cargo. Así las\r\ncosas, es menester puntualizar que en consonancia con lo señalado en los\r\npárrafos anteriores se puede afirmar con claridad que esa Municipalidad en\r\nefecto diligenció el trámite indicado por el recurrente y no ha omitido\r\nrespuesta alguna de las solicitudes gestionadas por él, sino más bien todo lo\r\ncontrario, como es característico de esa Municipalidad siempre ha existido una\r\nanuencia a brindar la información pedida por los interesados. Respecto al\r\nhorario de atención del local al que el recurrente hace referencia debemos\r\nindicar que la misma ley regula el horario, para lo cual debe hacerse\r\nreferencia al artículo 11 de la ley 9097 que dice textualmente: \"ARTÍCULO11.-Horarios:\r\nSe establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido\r\nalcohólico al detalle: ...b) Los establecimientos que exploten licencias clase\r\nBl y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece\r\nseguidamente: ...La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido\r\nalcohólico entre las 16:00 horas y las\r\n2:30 horas.\". Debido a lo expuesto,\r\naclara que dado el carácter imperativo de la norma, no se encuentra facultada\r\nla administración para otorgar plazos de funcionamientos de las patentes en\r\nhorario diferente, pero esto no es por\r\nbeneficiar o proteger al empresario como lo alega el recurrente, sino porque\r\nactuar contrariamente reñiría contra el principio de legalidad. Según lo\r\ndispuso en este caso Departamento de Patentes hasta este momento no se ha\r\nencontrado falta alguna a las disposiciones legales pertinentes en la\r\nutilización de las licencias municipales avaladas en el negocio comercial\r\ndenominado EL CHAPARRAL; por lo que no se procede a la apertura del\r\nprocedimiento sancionatorio respectivo, en razón de que la investigación\r\npreliminar de los hechos que han evaluado, no evidencia algún incumplimiento\r\npor sancionar. Asegura que esa Administración Municipal ofrece los servicios\r\nnecesarios a la población con la finalidad de regular el tema de las Patentes,\r\npor tal razón este recurso debe ser desestimado en lo que respecta\r\nMunicipalidad que representa.\n\r\n\r\n\n5.- Mediante escrito\r\nincorporado al Sistema Jurídico el 15 de julio de 2015, Carol Jiménez González, Directora de Rectoría de la\r\n Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón, informa que el\r\ncaso tiene que ver con el funcionamiento de un establecimiento comercial\r\ndenominado Bar, restaurante y espectáculos públicos con nombre comercial\r\n\"El Chaparral\", ubicado en el centro de General Viejo, distrito\r\nsegundo de este cantón y con las supuestas molestias que le ocasiona la\r\noperación de ese negocio. De acuerdo con lo que muestra el expediente\r\nadministrativo que sobre dicho local se mantiene en esa Área Rectora de Salud\r\n(expediente 4076-BRU-PZ), como bar, el negocio viene operando desde el año 2000\r\nprimero bajo responsabilidad de Víctor Hugo Granados Solís, luego de Harold\r\nMata Delgado, cédula l 1205 0333 y últimamente de una persona jurídica: Bar y\r\nRestaurante El Chaparral de General Viejo S.A, cédula jurídica 3 -lol-687213 y\r\ncuyo representante legal lo es el señor Mata Delgado. El primer Permiso\r\nSanitario para Bar que corre en el expediente es el N° 009200 con vigencia\r\nhasta el l de febrero del 2001. Para ese giro comercial, si bien aparecen\r\nvarios permisos emitidos, no es sino a partir del año 2007 que el expediente\r\nmuestra regularidad en la solicitud y emisión del Permiso de Funcionamiento. El\r\nPermiso actual (RB ARS PZ 0929-2014) con vigencia hasta el 2 de octubre del\r\n2015, le autoriza para realizar actividad comercial de bar, restaurante y\r\nespectáculos públicos. Añade que si bien la primera certificación de uso de\r\nsuelo que consta (CRT 801-03 UPC), extendida por la Municipalidad de\r\nPérez Zeledón el 28 de julio 2003, indica como \"Uso no permitido\" la\r\nactividad de bar, el 5 de diciembre del 2007 y el 6 de octubre 2010, fueron\r\nemitidas nuevas certificaciones de uso de suelo (CRT 3321-07-SPU y CRT\r\n3393-2010-SPU) por la misma Municipalidad, documentos que determinan tal uso\r\n–bar-) como conforme o permitido. La ubicación geográfica del local es al\r\ncostado sur de la plaza de deportes de General Viejo, en Pérez Zeledón. Aclara\r\nque la Ley 5395, Ley General de\r\nSalud (artículo 216) y sus reglamentos, como el Reglamento General para el\r\nOtorgamiento de Permisos del Ministerio de Salud (Decreto 34728-S), establecen\r\nlos requisitos y condiciones de ubicación, físico-sanitarias, de seguridad, de\r\naccesibilidad y de operación, que han de ostentar y acreditar, todos los\r\nestablecimientos regulados por el Ministerio de Salud, para obtener y mantener\r\nel Permiso Sanitario de Funcionamiento. En el caso que nos ocupa, sostiene que\r\nel establecimiento comercial Bar y Restaurante El Chaparral -bar, restaurante y\r\nespectáculos públicos-, se conjugan además de la ley de cita, los Reglamentos\r\nGeneral para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento (Decreto 34728-S),\r\nde los Servicios de Alimentación al Público (Decreto 37308-S) del control de la\r\ncontaminación por ruido (Decreto 28718-S), así como otras normas supletorias\r\ncomo la Ley 7600\r\nde Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Ahora bien, de\r\nacuerdo con las competencias asignadas por Ley, al Ministerio de Salud le\r\ncorresponde regular y fiscalizar el cumplimiento de las normas antes citadas.\r\nAlega que le corresponde\r\nprioritariamente, fiscalizar que las actividades se realicen bajo normas y\r\nprincipios de sanidad, seguridad y accesibilidad, siendo la Municipalidad de\r\ncada cantón, la que vele porque la ubicación, los retiros, la construcción y\r\nlos horarios, entre otros del negocio, se ajusten al ordenamiento jurídico. En\r\nese particular, consta por ejemplo la Orden Sanitaria\r\nBRU ARSPZ ERS OS 413-2014, que el 21 de noviembre de 2014, le fuera notificada\r\nal responsable del local, conminándole al cumplimiento y corrección de una\r\nserie de aspectos sanitarios, de seguridad y de accesibilidad (19 puntos en\r\ntotal). Seis meses después, y por Informe BRU ARSPZ ERS 1112-2015 que suscribe\r\nel Técnico Jairo Rodríguez Ureña, se da cuenta de que el negocio cumplió en un\r\ncien por ciento con lo ordenado. Asegura que luego de ese orden no ha habido\r\notras órdenes sanitarias. Sostiene que la mayoría de los alegatos del\r\nrecurrente -excepción lo referente a ruidos supuestamente emanados del loca-,\r\nno entran en las competencias directas de ese Ministerio. Agrega que no consta\r\na este Ministerio la residencia ni la condición de salud del recurrente y su esposa;\r\nno obstante, la recurrente figura entre los denunciantes ante ese Ministerio.\r\nEs cierta la ubicación y funcionamiento del bar y restaurante que acusa (Bar\r\nRestaurante El Chaparral, frente a la plaza de deportes en General Viejo de\r\nPérez Zeledón). No obstante, los Permisos de Funcionamiento emitidos por este\r\nMinisterio a lo largo de estos años en favor del negocio, fueron extendidos en\r\ntanto y cuanto el interesado acreditó mediante certificación municipal, que en\r\nesa ubicación y de acuerdo con la normativa de planificación urbana y de\r\nzonificación vigente, tal actividad es permitida -Ver CRT 3321-07-SPU y\r\nCRT3393-2010-SPU ya citadas y que se agregan a la prueba-. Agrega que es\r\nresponsabilidad directa de la\r\n Municipalidad en su respectivo cantón, determinar la\r\nubicación de las patentes para el expendio de licores en cualquiera de sus\r\nmodalidades y de acuerdo con la ley 9047 (Regulación y comercialización de\r\nbebidas con contenido alcohólico), así como los retiros que deben observarse\r\npara este tipo de actividad. Si bien el local en su modalidad de bar ha operado\r\nahí al menos desde el año 2000, tanto la ley de licores anterior (número 10 y\r\nsu Reglamento el Decreto 1 7757) como la vigente: 9047 establecen distancias en\r\nrelación con centros educativos, centros infantiles de nutrición, instalaciones\r\npara actividades religiosas, centros para adultos mayores, hospitales, clínicas\r\ny Ebais (la ley anterior hablaba también de instalaciones deportivas), que\r\ndeben ser respetadas y fiscalizadas por la respectiva Municipalidad. Sobre ese\r\nparticular, la Sala\r\ndebe pedir las explicaciones del caso a esa entidad. Señala que en el\r\nexpediente constan denuncias de vecinos (incluido el recurrente), ante los\r\nsupuestos excesos de ruido que provoca la actividad de bar en este local. De\r\nlos argumentos que sostienen el recurso, ese sería el único que entra en las\r\ncompetencias directas del Ministerio de Salud, escapando a estas competencias\r\nlos extremos acusados por ubicación del local, irregularidades en los retiros y\r\ncon la vía pública, infracciones a la ley y reglamento de construcciones,\r\nincumplimiento de horarios y supuestos desórdenes públicos. Ahora bien, acusa\r\nque la primera denuncia por ruidos en el negocio, la planteó la propia\r\nAsociación de Desarrollo de la comunidad el 17 de setiembre del año 2014 y al\r\nigual que las sucesivas por esa causa, han sido atendidas adecuada y\r\noportunamente. El 31 de marzo del 2015 el Técnico de esta Área Rectora de\r\nSalud, señor Jairo Rodríguez, atendiendo denuncia planteada se hizo presente en\r\ncasa de los quejosos para realizar medición sónica de los ruidos que emite el\r\nlocal, indicando en esa fecha, la señora Dineth Villalobos Araya -citada en el\r\nrecurso como Síndica de General Viejo y denunciante en esta causa- que el ruido\r\nque se estaba emitiendo era muy poco y que mejor pospusieran la diligencia. Así\r\nconsta en el Informe BRU ARS ERS 0777-2015 del Técnico Juan Carlos Elizondo que\r\nse agrega a la prueba. Posteriormente, el día 24 de abril 2015, nuevamente se\r\nvisitó la casa de la quejosa y se realizó la prueba técnica de medición sónica,\r\nla que arrojó como nivel de mido percibidos y provenientes de la fuente emisora\r\n(Bar El Chaparral) 42.11 decibeles (dBA), lo cual está dentro del limite\r\npermitido por la normativa, a saber: 44.5 dBA, según el\r\nReglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto 2871 8-S). Así\r\nse consignó en el Informe Técnico BRU ARSPZ ERS 0964-2015 que en fecha 12 de\r\nmayo de 2015, suscribió el Ing. Juan Carlos Elizondo\r\nMora –ver expediente electrónico-. Detalla que los demás argumentos, como se\r\ndijo, no solo no están dirigidos a la actuación administrativa del Ministerio\r\nde Salud, sino que escapan a las competencias de esa institución. Reitera que\r\nsi en el local se puede o no realizar legítimamente la actividad de bar o de espectáculos\r\npúblicos, según la normativa de planificación y zonificación urbana y según las\r\ndisposiciones de la Ley\r\n9047 de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, es\r\nun asunto que recae única y exclusivamente sobre la Municipalidad de\r\nPérez Zeledón, circunscribiéndose su representada a regular y fiscalizar los\r\naspectos de sanidad, seguridad y accesibilidad, incluida la producción de\r\nruidos, que como se indicó, está siendo observada de cerca por esa institución.\r\nDe hecho, como se indicó supra, detectadas que fueran por inspección sanitaria\r\nuna serie de infracciones a la normativa sanitaria, el Ministerio de Salud giró\r\nla Orden Sanitaria\r\n4l3-2014, misma que mediando prórrogas para su cumplimiento ya fue acatada por\r\nlos responsables del local. Solicita que se declare\r\ncon lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n6.-\r\nPor medio de escrito aportado a las 11:37\r\nhoras del 27 de agosto de 2015, el recurrente se apersona ante esta Sala con la\r\nfinalidad de referirse a los informes rendidos bajo juramento por parte de las\r\nautoridades accionadas. Asegura que en dichos informes existen contradicciones\r\nque deben ser evaluadas y fiscalizadas. Agrega que se evidenció que existía un\r\ndesorden en el trámite de las licencias en la municipalidad accionada. Reitera\r\nque sus derechos han sido violentados por parte de los recurridos, quienes no\r\nhan ejercido sus labores de manera adecuada. Solicita que el recurso sea\r\ndeclarado con lugar.\n\r\n\r\n\n7.-\r\nEn los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones\r\nlegales.\n\r\n\r\n\n Redacta la Magistrada\r\n Hernández López; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO: El accionante manifiesta\r\nque su esposa y él son adultos mayores \r\ny vecinos General \r\nViejo de Pérez Zeledón,\r\ncerca de donde funciona un Bar y Restaurante denominado El Chaparral, cuyo\r\nfuncionamiento ha sido posibilitado por las autoridades recurridas y cuya\r\nactividad atenta contra sus derechos fundamentales. Acusa en los últimos años han sido víctima de\r\nruidos estridentes provenientes de dicho\r\nbar, altos sonidos emitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los\r\ncuales afectan su salud de manera directa, \r\nmáxime el caso suyo pues tiene complicaciones cardíacas. Los disturbios\r\npermanentes que causan en el citado local ponen en alto riesgo no solo la integridad de los clientes, sino que quienes\r\nviven en \r\nsus alrededores, pues las disputas y riñas que suelen suceder terminan\r\nen los patios y recintos de sus hogares, donde la \r\nmayoría de los pobladores son \r\nmayores de edad y parientes \r\ndel dueño de dicho \r\nnegocio. Agrega que \r\npor la magnitud \r\nde los hechos se han \r\nvisto obligados a acudir \r\nal Juzgado de \r\nViolencia Doméstica dado \r\nel nivel de \r\nexposición al que han sido sometidos. Apunta que muchas han sido las\r\ndiligencias interpuestas solicitando a las autoridades locales poner en regla\r\nla situación y así poder disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrad; sin embargo, a la fecha los\r\nruegos interpuestos por la Asociación de \r\nDesarrollo Integral y las\r\nsúplicas de la \r\nseñora Dineth Villalobos \r\nAraya, Síndica del \r\nDistrito, han sido infructuosas pues \r\nlas autoridades municipales \r\nevaden la responsabilidad que les compete. Acusa que las autoridades\r\nmunicipales le denegaron el acceso al expediente administrativo en cuestión.\r\nSostiene que en este caso se han dado una serie de irregularidades que deben\r\nser fiscalizadas, pues se simuló orden de paralización municipal a las\r\nconstrucciones que el señor Harold Mata Delgado, propietario, se encuentra\r\nhaciendo en el negocio, mientras los avances de \r\nconstrucción, ampliación y remodelación continúan \r\na vista y \r\npaciencia de las \r\nautoridades respectivas, pese a\r\nque dicha construcción invade aproximadamente tres\r\nmetros del área correspondiente a \r\nvía nacional. Acota \r\nque el 29 de mayo pasado, ante\r\nlas reiteradas presiones de la \r\npoblación afectada, el \r\nConcejo Municipal tomó \r\nacuerdo de conformar una \r\ncomisión especial para que\r\nestudiase el caso. Como resultado del trabajo de dicha comisión surgió \r\nel dictamen que \r\nse sometió a \r\nvotación el 9 \r\nde junio pasado, informe que \r\ndeja en total \r\nevidencia que el \r\nnegocio Bar y \r\nRestaurante El Chaparral explota una \r\npatente fruto de \r\nun trámite fraudulento. \r\n\n\r\n\r\n\nII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto,\r\nse estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\na) \r\nLos amparados son personas vecinos adultos mayores y vecinos de\r\nGeneral Viejo de \r\nPérez Zeledón, sitio en el que se encuentra el Bar y\r\nRestaurante denominado El Chaparral (hecho no controvertido);\n\r\n\r\n\nb) \r\nEl señor Alexis Mata Valverde, posee tres bienes inmuebles\r\ninscritos a su nombre, dentro de los cuales se detalla: 1) la finca matricula de\r\nSan José Folio Real 1-185438-002, ubicada en la comunidad de General Viejo de\r\nPérez Zeledón Frente al Bar y Restaurante el Chaparral, en la cual consta el\r\nPermiso de Construcción N°127 otorgado en el año 2011 y dentro del cual\r\nfunciona un local comercial denominado Bar los Almendros; 2) La Finca matrícula de San José,\r\nFolio Real 1-076292-002, ubicada en la comunidad de General Viejo de Pérez Zeledón 200 metros al Sur del\r\nBar y Restaurante el Chaparral, en la cual consta el Permiso de Construcción\r\nN°682 otorgado en el año 2002; 3) otra finca ubicada en la comunidad de la Linda de General Viejo que\r\ndista a varios kilómetros del lugar (ver documentación e informe rendido bajo\r\nfe de juramento por la\r\n Alcaldesa Municipal); \n\r\n\r\n\nc) \r\nLa\r\n Licencia Municipal del Bar y Restaurante El Chaparral, data desde\r\nhace ya varias décadas, siendo que fue otorgada incluso antes de la Licencia Municipal\r\nbajo la cual opera el \"Bar los Almendros\", que se encuentra en la\r\npropiedad de la cual el recurrente es copropietario (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por la Alcaldesa Municipal); \n\r\n\r\n\nd) \r\nLa Ley 9097 regula el horario\r\nde dicho establecimiento comercial denunciado, en su artículo 11, el cual\r\nindica que la licencia clase B2: solo podrán vender bebidas\r\ncon contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por la Alcaldesa Municipal); \n\r\n\r\n\ne) \r\nDe acuerdo con lo que muestra el expediente administrativo de la Rectoría de la Salud del Ministerio de\r\nSalud de Pérez Zeledón, dicho local se mantiene en esa Área Rectora de Salud\r\n(expediente 4076-BRU-PZ), como bar, el negocio viene operando desde el año 2000\r\nprimero bajo responsabilidad de Víctor Hugo Granados Solís, luego de Harold\r\nMata Delgado, y últimamente de una persona jurídica: Bar y Restaurante El\r\nChaparral de General Viejo S.A, cédula jurídica 3 –101-687213 y cuyo\r\nrepresentante legal lo es el señor Mata Delgado (ver documentación e informe\r\nrendido bajo juramento por la\r\n Directora de la Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón);\n\r\n\r\n\nf) \r\nEl Permiso de Salud actual (RB ARS PZ 0929-2014) con vigencia\r\nhasta el 2 de octubre del 2015, le autoriza al citado local comercial para\r\nrealizar actividad comercial de bar, restaurante y espectáculos públicos (ver\r\ndocumentación e informe rendido bajo juramento por la Directora de la Rectoría de la Salud del Ministerio de\r\nSalud de Pérez Zeledón);\n\r\n\r\n\ng) \r\nEn el mes de agosto de 2014, la señora\r\nOlga Montero Solís, Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo, se\r\nrefirió a problemática por el funcionamiento del Bar El Chaparral, ubicado al\r\ncostado sur de la plaza de fútbol de General Viejo, y requirió, que se\r\nrealizara una investigación sobre todo lo realizado en el local comercial desde\r\nhace cuatro años aproximadamente y que se paralizará lo antes posible, todas\r\nlas obras que se estén realizando en el local comercial, solicitud que fue\r\nconocida por el Concejo Municipal, en la sesión 224-14, artículo 7, inciso 29,\r\ncelebrada el 19 de agosto de 2014, en donde se acordó trasladarla a la Administración\r\n Municipal (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por\r\nel Presidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\nh) \r\nEl 25 de agosto de 2014,\r\nla señora María Ester Madriz Picado, en su función de Presidenta Municipal,\r\nprocedió a solicitar a la Secretaría Municipal trasladar copia de la nota\r\npresentada por la señora Montero Solís, al Departamento de Planificación\r\nUrbana, con la finalidad de atender dicha solicitud (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\ni) \r\nEl 1° de setiembre de\r\n2014, la\r\n Administración Municipal por medio del OFI-2260-14-DAM,\r\ntrasladó el OFI-0281-14-SPU, suscrito por la Sra. Wendy Esquivel\r\nGonzález, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo, informó\r\nsobre el caso seguido contra Harold Mata Delgado, propietario registral de\r\ninmueble donde se ubica el Bar y Restaurante El Chaparral por construcción sin\r\npermiso, mismo que fue traslado a la Comisión de Asuntos Jurídicos en la sesión\r\nordinaria 227-14, artículo 8, inciso 9 (ver documentación e informe rendido bajo fe de\r\njuramento por el Presidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\nj) \r\nMediante oficio del 16 de\r\nsetiembre de 2014, la\r\n Presidenta de la Asociación de Desarrollo de General Viejo General\r\nViejo, solicitó respuesta a nota presentada el 14 de agosto de 2014, sobre\r\nanomalías en el Bar El Chaparral (ver documentación e informe rendido bajo fe de\r\njuramento por el Presidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\nk) \r\nLa regidora María Ester\r\nMadriz Picado, Presidenta Municipal, manifestó en la sesión 229-14, artículo 6,\r\ninciso 9, que se recibió un informe por parte de la Alcaldía Municipal,\r\nmismo que se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su respectivo\r\nanálisis (ver\r\ndocumentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Presidente del\r\nConcejo Municipal); \n\r\n\r\n\nl) \r\nEl 1° de octubre de 2014, mediante nota\r\nnúmero OFI-527-15-SSC, se le informó a la señora Montero Solís, que la Administración\r\n Municipal había presentado un informe y el mismo se\r\nencontraba en la\r\n Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo análisis (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\nm) \r\nEl 21 de noviembre de 2014, la Rectoría de Salud de Pérez Zeledón, dictó la Orden Sanitaria\r\nBRU ARSPZ ERS OS 413-2014, que, le fuera notificada al responsable del local,\r\nconminándole al cumplimiento y corrección de una serie de aspectos sanitarios,\r\nde seguridad y de accesibilidad (19 puntos en total), lo cual efectivamente\r\ncumplió seis meses después, y por Informe BRU ARSPZ ERS 1112-2015 y luego de\r\nese orden no ha habido otras órdenes sanitarias (ver documentación e informe\r\nrendido bajo juramento por la\r\n Directora de la Rectoría de la Salud del Ministerio de Salud de Pérez Zeledón);\n\r\n\r\n\nn) \r\nEn la sesión 241-15, artículo 7, inciso 11,\r\nel Concejo Municipal acordó trasladar el documento OFI-2260-15-DAM, a la Administración\r\npara que se resuelva lo que corresponde, y además que éste asunto se incluya en\r\nlos operativos interinstitucionales, que se realizan en el cantón, con el fin de\r\nque se controle las acciones, en atención a la denuncia presentada por la ADI del lugar (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\no) \r\nEn atención a la\r\nsolicitud efectuada anteriormente, la Administración\r\n Municipal, procedió a emitir el OFI-0050-15-DAM, por medio\r\ndel cual trasladó copia del OFI-0003-15-SPU, suscrito por el señor Gerald Rojas\r\nMadriz, del Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo, quien\r\nbrindó un informe sobre las gestiones realizadas por la construcción sin\r\npermiso municipal de una segunda planta en el Restaurante El Chaparral, mismo\r\nque fue traslado a la\r\n Comisión de Asuntos Jurídicos, en la sesión 245-15, artículo\r\n5, inciso 10, celebrada el día 13 de en enero de 2015 (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\np) \r\nEn la sesión\r\nextraordinaria 104-15, artículo 1, inciso 7, celebrada el día 26 de febrero de\r\n2015, se presentó un informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por medio del cual\r\nse acordaba archivar el documento OFI-0050-15-DAM, por cuanto el Sub Proceso de\r\nPlanificación Urbana había realizado el seguimiento al caso, y efectuó las\r\ninspecciones pertinentes (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el\r\nPresidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\nq) \r\nLa Municipalidad de Pérez Zeledón dispuso rechazar la solicitud de permiso de\r\nconstrucción, según la Minuta\r\nde Calificación emitida por el Sub Proceso de Planificación Urbana y Control\r\nConstructivo, por cuanto se determinó que existen inconsistencias en la misma y\r\nhasta tanto se subsanen los errores y adecue las instalaciones para que cumplan\r\ncon los requisitos establecidos, el señor Harold de Jesús Mata Delgado deberá\r\nsolicitar nuevamente una inspección, pero dicha propuesta de la Comisión de\r\nAsuntos Jurídicos, fue retirada para ser analizada (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\nr) \r\nEl 3 de marzo de 2015, en\r\nla sesión 252-15, artículo 6, inciso 2, se le brindó un espacio a la señora\r\nDineth Villalobos Araya, Síndica Suplente del Distrito de General, quien señaló\r\nuna serie de situaciones de riesgo que genera el Bar y Restaurante El Chaparral\r\na los vecinos del lugar, e indicó que entre los afectados hay estudiantes que\r\ntrasnochan, al igual que ciudadanos de oro, quienes sufren afectación debido a\r\nlos ruidos, por disturbios, además, en el mes de setiembre de 2014 personas en\r\nestado etílico invadieron la casa del señor German Martínez Arias, afectando también\r\na dos niñas menores de edad que presenciaron el evento (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\ns) \r\nEl día 24 de abril 2015, nuevamente se visitó la casa de la\r\nquejosa y se realizó la prueba técnica de medición sónica, la que arrojó como\r\nnivel de mido percibidos y provenientes de la fuente emisora (Bar El Chaparral)\r\n42.11 decibeles (dBA), lo cual está dentro del limite permitido por la\r\nnormativa, a saber: 445 dBA, según el Reglamento para el Control de la Contaminación\r\npor Ruido (Decreto 2871 8-S), lo cual se consignó en el Informe Técnico BRU\r\nARSPZ ERS 0964-2015 que en fecha 12 de mayo de 2015, suscribió el Ing. Juan\r\nCarlos Elizondo Mora (ver documentación e informe rendido bajo juramento por la Directora de la Rectoría de la Salud del Ministerio de\r\nSalud de Pérez Zeledón);\n\r\n\r\n\nt) \r\nEl Presidente Municipal, le solicitó a la\r\nseñora Alcaldesa un informe sobre el trámite que se le dio a la denuncia\r\ninterpuesta por los señores de la Fuerza Pública, el 11 de julio del 2014, y\r\ntambién, que se verificara si el lugar está incumpliendo el reglamento y la Ley de Licores, y de ser así,\r\nse proceda con los procedimientos administrativos correspondientes (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\nu) \r\nEn la sesión 255-15, artículo 5, inciso 5,\r\ncelebrada el 24 de marzo de 2015, el señor Roy Mora Araya, Regidor Municipal\r\npresentó una moción, por medio de la cual solicitó trasladar el documento\r\npresentado por la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica del Distrito de\r\nGeneral, al Departamento de Licencias y Patentes Municipales, para que se\r\nrealizaran las acciones correspondientes, en el proceso administrativo que se\r\nlleva en relación el establecimiento conocido como \"Bar y Restaurante El\r\nChaparral\" (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por el\r\nPresidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\nv) \r\nEn atención al documento\r\nTRA-0237-15-SSC, la Administración Municipal procedió a brindar\r\nrespuesta por medio del OFI-0888-15-DAM, por medio del cual trasladó el\r\ndocumento OFI-341-15-SPL, suscrito por Yerald Mora Vargas, Coordinador de\r\nPatentes y Licencias, así mismo menciona que mediante el OFI-050-15-DAM se\r\nbrindó respuesta al TRA-008-15-SSC, donde se solicitó información de dicho\r\ndepartamento (ver\r\ndocumentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Presidente del\r\nConcejo Municipal); \n\r\n\r\n\nw) \r\nEn sesión 264-15,\r\nartículo 6, inciso 50, celebrada el 26 de mayo de 2015, se conoció copia de\r\ndocumento dirigido al Coordinador de Planificación Urbana y Control\r\nConstructivo, suscrito por la Presidenta Asociación de Desarrollo Integral de\r\nGeneral Viejo, quien indica que desde julio de 2014, han denunciado una serie\r\nde anomalías que se han presentado y siguen presentándose en el establecimiento\r\ncomercial denominado El Chaparral. Asimismo, dicha particular le solicitó al\r\nCoordinador de Planificación Urbana y Control Constructivo, presentar un\r\ninforme detallado, del porqué se le extendieron los permisos de remodelación y\r\nconstrucción del establecimiento comercial (ver documentación e informe rendido bajo fe de\r\njuramento por el Presidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\nx) \r\nEn sesión extraordinaria\r\n110-15, artículo 1, inciso 12, celebrada el 29 de mayo del 2015, la Comisión de\r\nGobierno y Administración, presentó un informe por medio del cual solicitó que\r\nse conformara una Comisión Especial con la finalidad de que se analizara con\r\nmayor profundidad y emanara su criterio en un período de tiempo no mayor a 12\r\ndías a partir de ese día, sobre Bar y Restaurante el Chaparral y Bar y\r\nRestaurante Los Príncipes, el cual fue comunicado a la Administración\r\n Municipal con copia a la Auditoría Municipal\r\npor medio del TRA-0414-15-SSC (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento por\r\nel Presidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\ny) \r\nEn la sesión 265-15, el\r\nseñor Presidente Municipal, procedió a nombrar a los señores Wilberth Ureña\r\nBonilla, Kemly Jiménez Tabash y Roy Mora Araya, como miembros de la Comisión Especial\r\nque analizará el asunto relacionado con Bar y Restaurante el Chaparral de\r\nGeneral Viejo, asimismo al Centro Acuático Los Príncipes (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\nz) \r\nEl \r\n16 de junio de 2015, sesión 267-15, artículo 9, inciso 5, el Concejo\r\nMunicipal recurrido, conoció copia de documento dirigido al señor Yerald Mora\r\nVargas, del Sub Proceso de Patentes y Licencias, suscrito por la señora Dineth\r\nVillalobos Araya, Sindica de General Viejo, quien indicó que el día 24 de mayo, pasadas las\r\n3:00 a.m. el Bar y Restaurante el Chaparral se encontraba abierto, lo cual\r\nmanifiesta es una de las prohibiciones legales, las cuales son causales para\r\nque una licencia sea revocada y se clausure el establecimiento, por lo cual\r\nsolicitó se procediera a dar apertura de forma inmediata del expediente\r\nadministrativo correspondiente con la finalidad de imponer la sanción del caso (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\naa) \r\nEn sesión ordinaria\r\n266-15, artículo 7, inciso 4, celebrada el 9 de junio de 2015, el regidor Roy\r\nMora Araya, le solicitó al Presidente\r\ndel Concejo Municipal, le concediera a la Comisión Especial,\r\n8 días más para brindar el informe sobre el Centro Acuático Los Príncipes, ya\r\nque se abocaron a realizar el informe sobre el Bar Restaurante El Chaparral,\r\npor lo que no fue suficiente el tiempo para realizar el informe referente al\r\nCentro Acuático Los Príncipes, y en consecuencia, el Presidente del Concejo Municipal en ejercicio,\r\nles concedió el plazo solicitado, para que presentaran el dictamen referente a\r\nla patente del Bar y Restaurante Los Príncipes que se ubica en Repunta (ver documentación e\r\ninforme rendido bajo fe de juramento por el Presidente del Concejo\r\nMunicipal); \n\r\n\r\n\nbb) \r\nEn esa misma sesión, realizada\r\nel 9 de junio de 2015, se presentó el Informe de la Comisión Especial\r\nque analiza el asunto relacionado con Bar y Restaurante el Chaparral de General\r\nViejo, asimismo al Centro Acuático Los Príncipes, y se dispone: “(…) esta\r\ncomisión recomienda al Concejo Municipal tomar el siguiente acuerdo en firme:\r\nOrdenarle a la administración proceder al retiro inmediato de la supuesta\r\npatente 26416 SPL adjudicada a Bar y Restaurante El Chaparral, licencia de\r\nexpendio de bebidas con contenido alcohólico; se le brinda un plazo de 48 horas\r\npara que proceda a efectuar el trámite correspondiente de anulación. Indicarle\r\na la Secretaría\r\nproceder a certificar y trasladar, de manera inmediata, a las autoridades\r\njudiciales los siguientes expedientes CPM No. 1080-SPL, CPM No. 4316- SPL\r\ncorrespondiente a la supuesta patente de expendio de bebidas con contenido\r\nalcohólico y el No. ADM-O69-14-SPU, referente a los permisos de construcción\r\notorgados al Bar y Restaurante el Chaparral, solicitándole, al Ministerio\r\nPúblico, abrir en términos inmediatos, causa penal contra los siguientes\r\nfuncionarios municipales con fundamento en la relación de hechos detallada y\r\ndocumentada en el presente dictamen (…)” (ver documentación e informe rendido bajo\r\nfe de juramento por el Presidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\ncc) \r\nDicha propuesta fue\r\nsometida a votación y no fue acogida por contar con tan solo cuatro votos a\r\nfavor, por lo que el informe quedó rechazado (ver documentación e informe rendido bajo\r\nfe de juramento por el Presidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\ndd) \r\nEn sesión 268-15, artículo 8, inciso 4,\r\ncelebrada el 23 de junio de 2015, el señor David Araya presentó una moción, por\r\nmedio de la cual solicitaba lo siguiente: \"Mociono para que este\r\nConcejo, forme el siguiente acuerdo: Este Concejo Municipal acuerda: 1.\r\nTrasladar los resultados de la Comisión\r\n Investigadora (asunto referente al Chaparral), a la señora\r\nVera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, para que proceda con la\r\napertura de los procedimientos, conforme a derecho corresponda y que en un\r\nplazo máximo de un mes calendario informe al Concejo Municipal, sobre las\r\nacciones realizadas en atención a las irregularidades demostradas por la Comisión\r\n Investigadora. 2. Asimismo se eleve el asunto a la Procuraduría\r\nde la Ética Pública, solicitando intervenir en el caso, según sus competencias.\r\n3. Dar parte de los resultados de la presente investigación al Ministerio\r\nPúblico, para que se encargue de ver los asuntos de lo acontecido en la\r\n Administración Pública. 4. Se traslada a la Auditoria y se le\r\nsolicite emitir un ¡informe de Auditoria, en un plazo de un mes calendario.(…)”\r\n(ver\r\ndocumentación e informe rendido bajo fe de juramento por el Presidente del\r\nConcejo Municipal); \n\r\n\r\n\nee) \r\nLa propuesta del señor\r\nDavid Araya fue aprobada por el Concejo Municipal, y fue comunicada por medio\r\nde los documentos TRA-0504-15-SSC, dirigido Sra. Vera Violeta Corrales Blanco,\r\nAlcaldesa Municipal, TRA-0505-15-SSC, Sres. Procuraduría de la Ética Pública,\r\nTRA-0506-15-SSC, Sres. Ministerio Público, TRA-0507-15-SSC, Sr. Gilberth Quirós\r\nSolano, Auditor Interno Municipal. Considera que el Concejo Municipal ha\r\nrealizado su labor respecto al marco normativo (ver documentación e informe rendido bajo\r\nfe de juramento por el Presidente del Concejo Municipal); \n\r\n\r\n\nff) \r\nSegún lo informado por el Coordinador del Departamento de\r\nLicencias y Patentes de esa Municipalidad recurrida, mensualmente la Municipalidad en\r\nconjunto con la\r\n Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Ministerio de Salud,\r\nOrganismo de Investigación Judicial, entre otros realizan inspecciones de campo\r\ncon el objetivo de evidenciar algún incumplimiento a las disposiciones legales\r\nen la operación de los negocios y dentro de estas se ha calendarizado una\r\nvisita mensual al \"Bar y Restaurante el Chaparral\" donde no se han\r\nencontrado faltas a las disposiciones legales pertinentes para la utilización\r\nde Licencias Municipales (ver documentación e informe rendido bajo fe de\r\njuramento por la Alcaldesa\r\naccionada); \n\r\n\r\n\ngg) \r\nA la fecha de interposición de este recurso, el Departamento de\r\nPatentes de la Municipalidad\r\nde Pérez Zeledón, no ha encontrado falta alguna a las disposiciones legales\r\npertinentes en la utilización de las licencias municipales avaladas en el\r\nnegocio comercial denominado El Chaparral; por lo que no se ha procedido con la\r\napertura del procedimiento sancionatorio que correspondería, en razón de que la\r\ninvestigación preliminar de los hechos que han evaluado, no evidencia algún\r\nincumplimiento por sancionar (ver documentación e informe rendido bajo fe de\r\njuramento por la Alcaldesa\r\naccionada). \n\r\n\r\n\nIII.- Hechos no probado:\n\r\n\r\n\na) que al recurrente se le\r\nhaya denegado el acceso al expediente administrativo municipal respectivo, dado\r\nque nunca ha tramitado solicitud de información, según lo indicado por las\r\nautoridades municipales respectivas (ver documentación e informes rendidos por\r\nlas autoridades municipales recurridas);\n\r\n\r\n\nb) que el amparado Mata Valverde, haya presentado denuncia o gestión\r\nalguna en contra del comercio denominado \"Bar y Restaurante El\r\nChaparral\", directamente ante las autoridades accionadas de la Municipalidad de\r\nPérez Zeledón (ver documentación e informes rendidos por las autoridades\r\nmunicipales recurridas).\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO\r\nY ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los\r\nderechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente\r\nequilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73\r\ny 89 de la Constitución Política), así como a través de la\r\nnormativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia\r\n2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: \n\r\n\r\n\n“(…) El derecho a la vida reconocido en el\r\nnumeral 21 de la\r\n Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el\r\nresto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual\r\nforma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la\r\nsalud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la\r\npersona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio\r\npsíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos\r\nconstitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución\r\n Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional\r\nreconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a\r\ndisfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho\r\nes garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En\r\napoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción\r\nde “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida\r\nde las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la\r\nalimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona\r\ntiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de\r\nmanera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación\r\ndel medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de\r\ndesarrollo sostenible–.”\n\r\n\r\n\nAsimismo, del artículo 50 de la Constitución\r\n Política se deriva la obligación del Estado de proteger el\r\nambiente. Norma que establece al efecto: \n\r\n\r\n\n\"El Estado procurará\r\nel mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando\r\nla producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene\r\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está\r\nlegitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar\r\nla reparación del daño causado.El Estado garantizará, defenderá y preservará\r\nese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones\r\ncorrespondientes\". \n\r\n\r\n\nCon lo que se corrobora que las distintas\r\nautoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y\r\ngarantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente\r\nsano y ecológicamente equilibrado. \n\r\n\r\n\nV.- SOBRE LA CONTAMINACIÓN SÓNICA. Por otra parte, esta Sala\r\nha tenido oportunidad de pronunciarse con respecto a la vulneración a los\r\nmencionados derechos fundamentales, así como al derecho a la intimidad, como\r\nconsecuencia de los efectos nocivos de la contaminación sónica. En cuanto\r\na este tema, en sentencia número 2006-001437 de las 11:25 horas del 10 de\r\nfebrero del 2006, esta Sala resolvió -en lo que interesa- lo siguiente: \n\r\n\r\n\n“(…) desde hace algún tiempo, se han\r\nincrementado los desacuerdos relacionados con el ruido que ocasionan,\r\nprincipalmente establecimientos recreativos, ya sea con música de ambiente o\r\nespectáculos en vivo. Internacionalmente se ha tratado el tema del ruido como\r\nun problema de salud pública. Un grupo de expertos de la Organización Mundial\r\nde la Salud ,\r\nelaboró las denominadas guías para el ruido urbano en Londres, en 1999\r\n(http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/fulltext/ruido/ruido2.pdf). En ellas se\r\ndefine el ruido como un sonido no deseado y se identifica como fuentes\r\nprincipales del ruido urbano el tránsito –automotor, ferroviario y aéreo– , la\r\nconstrucción, obras públicas y el vecindario. Dentro de esta última categoría,\r\nde ruido de vecindario, destaca el producido por restaurantes, cafeterías,\r\ndiscotecas, música –en vivo o grabada– , competencias deportivas, áreas de\r\njuegos, estacionamientos y animales domésticos. Este tipo de ruido carece de\r\nregulación suficiente. La Organización enfatiza que la contaminación\r\nacústica, a diferencia de otras formas de polución, sigue en aumento de forma\r\ninsostenible con las consecuencias nocivas que ha revelado tener para la salud,\r\ndiferenciando siete tipos distintos de secuelas: efectos sobre la audición, el\r\nsueño, las funciones fisiológicas, la salud mental, el rendimiento, la conducta\r\ny efectos combinados del ruido de fuentes mixtas. En el caso concreto de los\r\nefectos sobre el sueño –vinculado a establecimientos que permanecen abiertos\r\ndurante horarios nocturnos– se explica que el sueño ininterrumpido es\r\nprerrequisito para el buen funcionamiento fisiológico y mental. Asimismo, son\r\nefectos primarios de su trastorno la “dificultad para conciliar el sueño,\r\ninterrupción del sueño, alteración en la profundidad del sueño, cambios en la\r\npresión arterial y en la frecuencia cardiaca, incremento del pulso,\r\nvasoconstricción, variación de la respiración, arritmia cardiaca y mayores\r\nmovimientos corporales”; mientras que los secundarios –apreciables al día\r\nsiguiente– consisten en “percepción de menor calidad del sueño, fatiga,\r\ndepresión y reducción del rendimiento”.. De manera que la queja de la\r\nrecurrente y los coadyuvantes activos debe analizarse no solamente como\r\nvinculada al derecho a la intimidad, sino también al derecho a la salud. (…)\r\nEste derecho, derivado de nuestro texto constitucional, de las normas 21 y 73,\r\nestá igualmente regulado en normativa del derecho internacional, tanto como un\r\nproblema netamente sanitario, como anejo al ambiente. En la primera condición\r\naparece en los textos del Protocolo de San Salvador de 1988 a la Convención Americana\r\nsobre Derechos Humanos ( Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como\r\nel disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social , artículo\r\n10.1); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de\r\n1966 ( Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda\r\npersona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ,\r\nartículo 10.1), y de la Declaración Universal de Derechos Humanos ( Toda\r\npersona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su\r\nfamilia, la salud y el bienestar, artículo 25). Pertenecen a la segunda\r\ncategoría los principios enunciados en la Conferencia de\r\nEstocolmo, de octubre de 1972 ( El hombre tiene el derecho fundamental a la\r\nlibertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un\r\nmedio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de\r\nbienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio\r\nambiente para las generaciones presentes y futuras , Principio 1) y en la Conferencia de las\r\nNaciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Declaración de Río\r\nsobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 ( Los seres humanos constituyen el\r\ncentro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen\r\nderecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza ,\r\nPrincipio 1).”\n\r\n\r\n\nVI.- Sobre\r\nlas actuaciones de la\r\n Municipalidad de Pérez Zeledón: Del informe rendido por la Alcaldesa de Pérez\r\nZeledón y el Presidente del Concejo Municipal accionado -que se tienen por\r\ndados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en\r\nel artículo 44 de la Ley\r\nque rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto\r\nha sido debidamente acreditado que en primera instancia no consta que al\r\nrecurrente se le haya denegado el acceso al expediente administrativo municipal\r\nrespectivo, dado que nunca ha tramitado solicitud de información, según lo\r\nindicado por las autoridades municipales respectivas, y en consecuencia, se tiene por\r\ndesacreditada la presunta violación al artículo 30 de la Constitución\r\n Política. Por otra parte, según lo indican autoridades\r\nmunicipales recurridas, tampoco consta que el señor Alexis Mata Valverde\r\n–recurrente-, haya presentado denuncia o gestión alguna en contra del comercio\r\ndenominado \"Bar y Restaurante El Chaparral\", directamente ante la Municipalidad de\r\nPérez Zeledón. De hecho, únicamente consta denuncias interpuestas por la señora\r\nOlga Montero Solís, Presidenta de la Asociación de\r\nDesarrollo de General Viejo, la cual se refirió a problemática por el\r\nfuncionamiento del Bar El Chaparral, ubicado al costado sur de la plaza de\r\nfútbol de General Viejo, y requirió, que se realizara una investigación sobre\r\ntodo lo realizado en el local comercial desde hace cuatro años aproximadamente\r\ny que se paralizará lo antes posible, todas las obras que se estén realizando\r\nen el local comercial. Dicha solicitud de la Presidenta de la Asociación de\r\nDesarrollo de General Viejo, fue conocida por el Concejo Municipal, en la\r\nsesión 224-14, artículo 7, inciso 29, celebrada el 19 de agosto de 2014, en\r\ndonde se acordó trasladarla a la Administración\r\n Municipal. Posteriormente, el 1° de octubre de\r\n2014, mediante nota número OFI-527-15-SSC, se le informó a la señora Montero\r\nSolís, que la Administración Municipal había presentado un\r\ninforme y el mismo se encontraba en la Comisión de Asuntos Jurídicos para su respectivo\r\nanálisis. De manera seguida, en la sesión extraordinaria 104-15, artículo 1,\r\ninciso 7, celebrada el día 26 de febrero de 2015, se presentó un informe de la Comisión de\r\nAsuntos Jurídicos, por medio del cual se acordó archivar el documento\r\nOFI-0050-15-DAM, por cuanto el Sub Proceso de Planificación Urbana había\r\nrealizado el seguimiento al caso, y efectuó las inspecciones pertinentes.\r\nPosteriormente, el 3 de marzo de 2015, en la sesión 252-15, artículo 6, inciso\r\n2, se le brindó un espacio a la señora Dineth Villalobos Araya, Síndica\r\nSuplente del Distrito de General, quien señaló una serie de situaciones de\r\nriesgo que genera el Bar y Restaurante El Chaparral a los vecinos del lugar.\r\nComo consecuencia, luego de una serie de trámites, en sesión extraordinaria\r\n110-15, artículo 1, inciso 12, celebrada el 29 de mayo del 2015, la Comisión de\r\nGobierno y Administración, presentó un informe por medio del cual solicitó que\r\nse conformara una Comisión Especial con la finalidad de que se analizara con\r\nmayor profundidad y emanara su criterio en un período de tiempo no mayor a 12\r\ndías a partir de ese día, sobre Bar y Restaurante el Chaparral y otro comercio,\r\nel cual fue comunicado a la Administración Municipal con copia a la Auditoría Municipal\r\npor medio del TRA-0414-15-SSC. El 16 de junio de 2015, sesión 267-15,\r\nartículo 9, inciso 5, el Concejo Municipal recurrido, conoció copia de\r\ndocumento dirigido al señor Yerald Mora Vargas, del Sub Proceso de Patentes y\r\nLicencias, suscrito por la señora Dineth Villalobos Araya, Sindica de General\r\nViejo, quien indicó que el día 24 de\r\nmayo, pasadas las 3:00 a.m. el Bar y Restaurante el Chaparral se encontraba abierto,\r\nlo cual manifiesta es una de las prohibiciones legales, las cuales son causales\r\npara que una licencia sea revocada y se clausure el establecimiento, además de\r\ninvestigar a los funcionarios involucrados, en caso de haberlos; no obstante,\r\nen sesión realizada el 9 de junio de 2015, el Concejo Municipal sometió a\r\nvotación dicha propuesta y no fue acogida por contar con tan solo cuatro votos\r\na favor, por lo que el informe quedó\r\nrechazado. debido a lo expuesto, en sesión 268-15, artículo 8, inciso 4, celebrada\r\nel 23 de junio de 2015, el señor David Araya presentó una moción, por medio de\r\nla cual solicitó trasladar los resultados de la Comisión\r\n Investigadora (asunto referente al Chaparral), a la señora\r\nVera Violeta Corrales Blanco, Alcaldesa Municipal, para que proceda con la\r\napertura de los procedimientos, conforme a derecho corresponda y que en un\r\nplazo máximo de un mes calendario informe al Concejo Municipal, sobre las\r\nacciones realizadas en atención a las irregularidades demostradas por la Comisión\r\n Investigadora, asimismo se eleve el asunto a la Procuraduría\r\nde la Ética Pública, solicitando intervenir en el caso, según sus competencias,\r\ny por último, dar parte de los resultados de la investigación al Ministerio\r\nPúblico, para que se encargue de ver los asuntos de lo acontecido en la Administración\r\n Pública, lo cual fue aprobado. \n\r\n\r\n\n De lo expuesto, la Sala comprueba que las\r\nautoridades de la\r\n Municipalidad de Pérez Zeledón si han atendido, en lo que les\r\ncorresponde por competencia, las denuncias incoadas por los vecinos de la\r\ncomunidad afectada. De manera que en lo que respecta al Alcalde recurrido o sus\r\nsubalternos no se desprende una omisión que haya desembocado en una trasgresión\r\na un derecho fundamental. Tómese en cuenta que tal y como lo indica la Alcaldesa de Pérez\r\nZeledón la competencia del ente que representa se refiere únicamente a la\r\nplanificación urbana, la licencia para desarrollar la actividad lucrativa y a\r\nla licencia para venta de bebidas con contenido alcohólico, las cuales se\r\nextienden únicamente cuando el administrado cumple una serie de requisitos\r\nlegales, establecidos en el Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, y\r\nen consecuencia, en lo que respecta a la presunta contaminación sónica, ello es\r\nun aspecto que según el artículo 2 del Reglamento para el Control de Contaminación\r\npor Ruido, es responsabilidad del Ministerio de Salud. De igual modo, según lo\r\ninformado por el Coordinador del Departamento de Licencias y Patentes de esa\r\nMunicipalidad recurrida, mensualmente la Municipalidad en\r\nconjunto con la\r\n Fuerza Pública, Policía de Tránsito, Ministerio de Salud,\r\nOrganismo de Investigación Judicial, entre otros realizan inspecciones de campo\r\ncon el objetivo de evidenciar algún incumplimiento a las disposiciones legales\r\nen la operación de los negocios y dentro de estas se ha calendarizado una\r\nvisita mensual al \"Bar y Restaurante el Chaparral\" donde no se han\r\nencontrado faltas a las disposiciones legales pertinentes para la utilización\r\nde Licencias Municipales. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar\r\nel recurso en cuanto al reclamo planteado en contra de la Municipalidad recurrida.\n\r\n\r\n\nVII.- En\r\ncuanto a las actuaciones de la Rectoría de la Salud del Ministerio de\r\nSalud de Pérez Zeledón. Del informe rendido por la Directora de la Rectoría de Salud\r\naccionada -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias,\r\nincluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta\r\nJurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido\r\ndebidamente acreditado que de acuerdo con lo que muestra el expediente\r\nadministrativo respectivo, el local comercial denunciado se mantiene como bar y\r\nopera desde el año 2000 primero bajo responsabilidad de Víctor Hugo Granados\r\nSolís, luego de Harold Mata Delgado, y últimamente de una persona jurídica: Bar\r\ny Restaurante El Chaparral de General Viejo S.A, cédula jurídica 3 –101-687213\r\ny cuyo representante legal lo es el señor Mata Delgado. El Permiso de Salud\r\nactual (RB ARS PZ 0929-2014) con vigencia hasta el 2 de octubre del 2015, le\r\nautoriza al citado local comercial para realizar actividad comercial de bar,\r\nrestaurante y espectáculos públicos. Además, consta que el 21 de noviembre de\r\n2014, la Rectoría\r\nde Salud de Pérez Zeledón, dictó la Orden Sanitaria BRU ARSPZ ERS OS 413-2014, que,\r\nle fuera notificada al responsable del local, conminándole al cumplimiento y\r\ncorrección de una serie de aspectos sanitarios, de seguridad y de accesibilidad\r\n(19 puntos en total), lo cual efectivamente cumplió seis meses después, y por\r\nInforme BRU ARSPZ ERS 1112-2015 y luego de ese orden no ha habido otras órdenes\r\nsanitarias. De igual modo, según lo indica la Directora accionada el\r\ndía 24 de abril 2015, nuevamente se visitó la casa de la quejosa y se realizó\r\nla prueba técnica de medición sónica, la que arrojó como nivel de ruido\r\npercibidos y provenientes de la fuente emisora (Bar El Chaparral) 42.11\r\ndecibeles (dBA), lo cual está dentro del limite permitido por la normativa, a\r\nsaber: 44.5 dBA, según el Reglamento para el Control de la Contaminación\r\npor Ruido (Decreto 2871 8-S), lo cual se consignó en el Informe Técnico BRU\r\nARSPZ ERS 0964-2015 que en fecha 12 de mayo de 2015, suscribió el Ing. Juan\r\nCarlos Elizondo Mora. De igual manera, se ha tenido por demostrado que el local\r\ncomercial en disputa cuenta con todos los requisitos legales para operar.\n\r\n\r\n\nDe lo\r\nexpuesto, la Sala\r\ncomprueba que las autoridades del Ministerio de Salud si han atendido las\r\ndenuncias incoadas por los vecinos de la comunidad amparada (noviembre de 2014\r\ny abril de 2015). Lo que ha implicado la elaboración de la\r\norden sanitaria número BRU ARSPZ ERS OS 413-2014 y de un Informe Técnico BRU\r\nARSPZ ERS 0964-2015, de fecha 12 de mayo de 2015, el cual\r\nestableció que al momento de la medición sónica, la fuente cumple con los\r\nparámetros de ruido permitidos en el artículo 20 del Reglamento para el Control\r\nde Contaminación por ruido número 28718-S. De manera que el Ministerio de Salud\r\nno ha detectado la presencia de ruidos excesivos en el bar y salón denunciado o\r\nque sobrepasen los límites legalmente\r\nestablecidos. Por lo anterior, se descarta la existencia de contaminación\r\nsónica y la lesión a los artículos 21 y 50 de la Constitución\r\n Política. En consecuencia, lo procedente es declarar sin\r\nlugar el recurso. \r\n\n\r\n\r\n\nVIII.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO\r\nVÍQUEZ. Manifiestan\r\nlos recurrentes ser víctimas de ruidos estridentes provenientes del bar, a causa\r\nde altos sonidos emitidos, incluso a tempranas horas de la madrugada, los\r\ncuales afectan su salud de manera directa. Ahora bien, deben tomar en cuenta\r\nlas autoridades municipales y las de salud que, con base en la Ley n.° 9047, no es\r\njurídicamente procedente autorizar actividades de karaoke o de espectáculos\r\npúblicos –músico en vivo- más allá de 11 p.m., pues la Ley de Licores regula una\r\nmateria específica, en la que no es posible subsumir actividades de otra naturaleza.\n\r\n\r\n\nIX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. He coincidido con la\r\nposición sustentada por el Magistrado Jinesta Lobo en esta materia, por lo que,\r\nen asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha\r\nhabido intervención de la Administración Pública, considero que su\r\nconocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa\r\nadministrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando\r\nestán de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de\r\ncontaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar\r\nde un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución\r\n Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa\r\nproblemas de contaminación sónica por el funcionamiento\r\nde un bar y restaurante, lo que afecta a los recurrentes, personas adultas\r\nmayores, y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como de un nivel de vida digno. \n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n Se declara sin lugar\r\nel recurso. El Magistrado Castillo Víquez pone nota. El Magistrado Salazar\r\nAlvarado pone nota.-\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n Gilbert Armijo S.\n\r\n\r\n\nPresidente\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \n \n\r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \nAlicia Salas T.",
  "body_en_text": ""
}