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Agregaron que se pretende otorgar una\r\nconcesión para generar energía eléctrica utilizando las aguas del río Molino\r\npara venderle la producción de energía eléctrica al Instituto Costarricense de\r\nElectricidad, obviando el estudio de impacto ambiental. Los recurrentes\r\nañadieron que se argumenta que se trata de un proyecto en operación, pero, en\r\nrealidad, en su momento fue una concesión para producir energía eléctrica para\r\nuso propio, mientras que hoy la pretensión es la venta de su producción,\r\nutilizando instalaciones abandonadas hace veinte años, obsoletas y\r\ndeterioradas. También indicaron que al omitir el estudio de impacto ambiental\r\nse cometería un serio perjuicio a la comunidad, pues esta no tendría la\r\nposibilidad de conocer los costos y beneficios del proyecto. Además, alegaron\r\nque se contravienen las disposiciones del plan regulador del cantón, pues la\r\npropiedad donde se instalará el proyecto está en zonas agrícolas y de\r\nprotección forestal, en las cuales no se permite generación eléctrica.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución del 19 de junio de 2018, se le previno a los recurrentes\r\nque indicaran si habían denunciado ante alguna autoridad pública los hechos y\r\nque aportaran copia de las denuncias.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Mediante escrito presentado el 26 de junio de 2018, Ramón Antonio Rodríguez\r\nRodríguez, indicó que no se presentó ninguna denuncia. Agregó que se contactó\r\nal Departamento de Consejería del Usuario de la Autoridad Reguladora de los\r\nServicios Públicos para que se reuniera con los vecinos. La reunión se realizó\r\nel 13 de junio de 2018. Ante la premura, decidieron presentar directamente el\r\namparo. Por otra parte, añadió que la audiencia pública fue celebrada el 18 de\r\njunio de 2018. En esa audiencia presentaron varias oposiciones.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala\r\na rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la Magistrada Esquivel\r\nRodríguez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- A los recurrentes se les previno que aportaran copia de las gestiones\r\npresentadas ante la autoridad pública recurrida, bajo apercibimiento de\r\nrechazar este amparo. En escrito presentado ante esta Sala se indicó que no se\r\nha interpuesto ninguna denuncia. Al respecto, este Tribunal ha resuelto que la\r\nvía del amparo no es la idónea denuncia directamente lo planteado por los\r\nrecurrentes, quienes podrán dirigirse a las autoridades administrativas\r\ncompetentes a gestionar lo que solicitan. Este Tribunal no puede sustituir\r\ndirectamente la voluntad administrativa. En consecuencia, el recurso debe\r\nrechazarse.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Documentación aportada al\r\nexpediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho\r\nen un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de\r\nesta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en\r\nsesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el\r\nBoletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe rechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*HMT47DTHRTJ061*\n\r\n\r\n\n HMT47DTHRTJ061\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-009270-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 /\r\n2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional.\r\nDirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo\r\nSocorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de\r\nJusticia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21,\r\navenidas 8 y 6",
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