{
  "id": "nexus-sen-1-0007-752277",
  "citation": "Res. 10801-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "04/07/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-752277",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180010540007CO*\n\r\n\r\n\nExp: 18-001054-0007-CO \n\r\n\r\n\nRes. Nº 2018010801\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del cuatro de julio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nGestiones posteriores interpuestas en el expediente No. 18-001054-0007-CO, \r\nen relación con la sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo\r\nde 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:04 horas de 17\r\nde abril de 2018, Walter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor\r\ndel Ambiente del MINAE, se apersona. Indica que su tarea es vigilar la\r\naplicación correcta de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente y de las\r\nque por su naturaleza le corresponda. Cita el numeral 2 del Reglamento de la\r\nContraloría del Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 25082-MINAE). Expone que esa\r\ncontraloría no tiene competencia para resolver la denuncia y lo que debe hacer\r\nes remitir la denuncia a la dependencia competente para que investigue y\r\nresuelva. Refiere que la denuncia SITADA-8625-2017 fue analizada y remitida a\r\nla Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central el\r\n18 de setiembre de 2017, mediante el Sistema Integrado de Tramites de Denuncias\r\nAmbientales (SITADA). Refiere que, mediante oficio CA-UMD-2018-018 de 4 de\r\nabril de 2018, la Contraloría Ambiental le solicitó a la Oficina de San José\r\ndel SINAC que en el plazo de 24 horas emitiera un informe pormenorizado de las\r\nacciones tomadas con el fin de dar seguimiento a la denuncia y, además, se\r\nrefiriera a los 6 puntos solicitados en ese oficio. Menciona que, mediante\r\noficio OSJ-229 de 12 de abril del 2018, la Oficina de San José del SINAC\r\nremitió el informe de gira OSJ-228-2018, que se llevó a cabo el 12 de abril de\r\n2018. Expone que esa gira de inspección los acompañó la recurrente y el Gestor\r\nAmbiental de la Municipalidad de Montes de Oca, para atender las denuncias\r\nSITADA 8625-2017 y la denuncia SITADA 10013-2018. Agrega que en el informe de\r\nla gira se indicó: \"...En la inspección de campo se observa dos cepas\r\nde bambú (una a cada lado de la quebrada), ambas están de pie con algunas cañas\r\npodridas y otras podadas. A partir de este escenario, se gestionará una\r\ncolaboración de parte de la Municipalidad de Montes de Oca, para que a través\r\nde la Comisión Local de Emergencias en los próximos días se coordinen acciones\r\na seguir en donde participen especialistas en geología o suelos y un hidrólogo\r\npor la dinámica del cauce, como parte del proceso de atención de la situación\r\nrelacionada con la propiedad de la señora Montero Miranda… ”. Manifiesta que Aimará Espinoza Ulate, Jefa de la\r\nOficina Subregional de San José del SINAC, mediante oficio OSJ-234, contestó el\r\noficio CA-UMD-2018-018, en los siguientes términos: “1. Que la denuncia\r\nSITADA-8625-2017 interpuesta por la señora Ivonne Montero Miranda, trata de un\r\nbambú agrietado que afecta propiedad privada y puede desviar y obstaculizar el\r\ncauce de la quebrada cas. 2. Que la denuncia SITADA-8625-2017, no fue atendida\r\npor esa Oficina y se quedó rezagada debido a la cantidad de trabajo que tenían.\r\n3. Que el oficio OSJ-075 lo que hace es dar respuesta a la petición de\r\nconstrucción de un muro hecha en las oficinas del SINAC San José el 23 de enero\r\ndel 2018, y no sobre la denuncia SITADA-8625-2017, que esta Contraloría Ambiental\r\nhabía trasladado para su atención desde el 18 de setiembre del 2017. 4. Que la\r\ndenunciante hace referencia a los supuestos daños ocasionados a su propiedad\r\npor el desprendimiento de la cepa de bambú que cayó al cauce, aparentemente por\r\nlos eventos atmosféricos ocasionados por la Tormenta Nate. 5. Que no es sino\r\nhasta el 13 de marzo del 2018 que esa Oficina designa un Técnico para atender\r\nla denuncia SITADA-8625-2017. 6. Que no es sino hasta el día 12 de abril que se\r\nrealiza una inspección \"in situ\" contando con la presencia de la\r\nseñora Ivonne Montero Miranda Recurrente (denunciante) y el Gestor Ambiental de\r\nla Municipalidad de Montes de Oca, el señor Gustavo Lara Barquero, para atender\r\nlas denuncias SITADA-8625-2017 y la denuncia SITADA 10013-2018 interpuesta por\r\nla denunciante el día 11 de abril del 2018, ambas denuncias correlacionadas. 7.\r\nQue según informe OSJ-228-2018 de fecha 12 de abril del 2018, indica que la\r\ndenuncia SITADA-8625-2017, trataba de un bambú que podía caer al cauce de la\r\nquebrada Cas, porque no se había podado, y que dicho bambú se encontraba en un\r\nlote propiedad de la Municipalidad de Montes de Oca, y que era a ese ente que\r\nle correspondía realizar la podada. Continua indicando el informe: \"...Con\r\nbase en Io establecido en el Voto N° 2009009927 de la Sala Constitucional. Se\r\nrecomienda cierre de la SITADA 8625, porque no configura delito\r\nambiental…\". Añaden que, según lo expuesto por la Jefa de la Oficina\r\nSubregional de San José en el oficio OSJ-234, esa dependencia está coordinando\r\ncon la Municipalidad de Montes de Oca para que, a través de la Comisión Local\r\nde Emergencias, en los próximos días, se limpie el cauce y se tenga una reunión\r\ncon la denunciante para el asunto de la colocación del muro, lo anterior, para\r\nsolventar la situación relacionada a la propiedad de la recurrente. Refiere que\r\nse coordinará con la Dirección de Aguas del MINAE para que indique el tipo de\r\nobra que debe realizarse. Acota que la Contraloría Ambiental ha actuado apegada\r\nal ordenamiento jurídico al re direccionar la denuncia a la oficina competente.\r\nSolicita que se declare sin lugar el recurso en su contra. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:30 horas de 9 de\r\nmayo de 2018, se apersona la recurrente. Indica que la Contraloría Ambiental le\r\nenvió copia del Oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8625-2017; sin embargo, pese a\r\nque mencionan que va a haber coordinación interinstitucional, aún no se ha\r\nejecutado y el problema denunciado continúa. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Araya Garcia; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- De previo. La Ley de Jurisdicción Constitucional faculta a esta Sala para adicionar y\r\naclarar sus sentencias en aquellos casos en que resulte procedente, al\r\ndisponer:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Artículo 12.- Las sentencias que dicte la Sala podrán\r\nser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de\r\ntercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de\r\nejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al\r\ncontenido del fallo.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsí, la adición de un pronunciamiento procede cuando un\r\npunto del planteamiento original del recurso no fue resuelto en el fallo y la\r\naclaración cuando dicho fallo fue resuelto en términos oscuros o ambiguos,\r\nimplicando de esta forma su difícil comprensión. La adición y la aclaración\r\nson, entonces, formas para complementar una sentencia o de explicar los\r\nalcances que tiene el fallo.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Mediante sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de\r\n23 de marzo de 2018, la Sala resolvió: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“ Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente en contra\r\ndel Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de Prevención de\r\nRiesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a Walter Enrique\r\nZavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental del MINAE, o a quien\r\nocupe ese cargo, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la\r\nnotificación de la presente sentencia, resuelva la denuncia planteada por la\r\nrecurrente el 18 de setiembre de 2017 y se le comunique el contenido de la\r\nrespectiva resolución. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo\r\nestablecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de\r\nun recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y Comisión Nacional\r\nde Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños\r\ny perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria,\r\nlos que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado\r\nSalazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen notas. Notifíquese a\r\nWalter Enrique Zavala Ortega, en su condición de Contralor Ambiental del MINAE,\r\no a quien ocupe ese cargo, en forma personal”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Sobre la gestión planteada por la Contraloría\r\nAmbiental del MINAE. Al respecto, dicho órgano refiere que no tiene potestad para resolver\r\ndenuncias; sin embargo, la Sala observa que, tal y como fue consignado en la\r\nsentencia de este proceso, la gestión fue ingresada al Sistema Integrado de\r\nTrámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) que está bajo su\r\nadministración; además, consta en autos que se le asignó el expediente Nº\r\nSITADA-8625-2017. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAdemás, si bien la Contraloría del Ambiente trasladó la\r\ndenuncia a la Oficina de San José del Área de Conservación de la Cordillera\r\nVolcánica Central del SINAC, no menos cierto es que también pidió a dicha\r\ndependencia lo siguiente: “1. Solicito\r\natentamente sus instrucciones para que se investigue la verdad real de la\r\ninfracción denunciada. De existir certeza sobre los mismos, proceder de acuerdo\r\na lo señalado en la normativa ambiental vigente. 2. Remitir en el plazo de 10\r\ndías, el respectivo informe a esa Contraloría del Ambiental haciendo uso del\r\nSITADA. 3. Indicar según corresponda: a) medidas cautelares, b) motivo de\r\nrechazo de la denuncia o c) recomendación de suspender la concesión/permiso\r\nrespectivo. 4. De proceder el traslado/interposición de la denuncia administrativa,\r\nadjuntar el respectivo oficio dirigido a la dependencia que corresponda. 5. De\r\nproceder la interposición de la denuncia penal, adjuntar el respectivo oficio\r\ndirigido a la Fiscalía que corresponda” . Es decir, la Contraloría del Ambiente no se limitó a remitir la denuncia,\r\nsino que planteó una serie de requerimientos que, según se consignó en la\r\nsentencia, por un plazo mayor a los 4 meses, no fueron atendidos por la oficina\r\ndel SINAC antedicha. Por lo expuesto, lo que se formula es una disconformidad\r\ncon lo resuelto y la Sala considera que los términos dictados en su contra en\r\nla sentencia se deben mantener, pues para ese momento aún no se había\r\ncomunicado al recurrente el resultado de su denuncia ni las actuaciones que se\r\nhabían llevado a cabo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn ese sentido, la Sala resolvió lo anterior pues el\r\nSINAC aportó como prueba el oficio OSJ-077 de 31 de enero de 2018 dirigido al\r\nContralor del Ambiente (recibido en dicha dependencia el 1º de febrero\r\nsiguiente), en el que el Jefe a.i. de la Oficina Subregional del Área de\r\nConservación Central de San José indicó: “ Con respecto a la queja SITADA-8625-2017 en esta\r\noficina fue recibido el pasado 23 de enero del presente año un escrito por\r\nparte de la señora Ivonne Montero Mirando, en el que menciona una serie de\r\nacontecimiento (sic) ocurridos desde que ingreso (sic) dicha queja al sistema,\r\nademás en dicho documento solicita la intervención de ésta (sic) Oficina para\r\nsegún lo planteada (sic) por la usuaria, solucionar el problema que la motivo\r\n(sic) a formular dicha denuncia. Como respuesta a esa solicitud presentada, se\r\nformuló y notificó el oficio OSJ-075 con fecha del 30 de enero del 2018 del\r\ncual se adjunta copia para lo que corresponda”. Lo cual, también\r\nfue referido en el informe rendido bajo juramento por la funcionaria del SINAC\r\ncuando indicó que ya se había dado respuesta a la SITADA Nº8625-2017, es decir\r\nal expediente de la denuncia formulada por la recurrente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor lo anterior, se declara no ha lugar esta gestión. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre la gestión planteada por la recurrente. La recurrente plantea que el MINAE no ha actuado ni\r\ncoordinado con otras instituciones tal y como indicó que lo iba a hacer en el\r\noficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8325-2017; sin embargo, dicha situación no fue\r\nordenada por la Sala, por lo que procede declararla no ha lugar. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- Sobre la falta de resolución de la denuncia Nº\r\nSITADA-8625-2017. Ahora, sin perjuicio de lo expuesto en considerando III de esta resolución,\r\nen el oficio CA-UMD-2018-027-SITADA-8625-2017 de 17 de abril de 2018 de la\r\nContraloría del Ambiente del MINAE, remitido a esta Sala a las 13:04 horas de\r\nese mismo día, se observan una serie de hechos posteriores al dictado de la\r\nsentencia, en los que se evidencia una diferencia de criterio entre ese órgano\r\ny la Oficina Subregional del Área de Conservación Central de San José, en\r\ncuanto a la resolución de la denuncia de la recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn adición, fue aportado el oficio\r\nCA-UMD-2018-018/SITADA-8625-2017 de 4 de abril de 2018, en el que la\r\nContraloría del Ambiente le pidió a la oficina del SINAC que en un plazo de 24\r\nhoras le remitiera todas las actuaciones que llevó a cabo con ocasión de la\r\ndenuncia SITADA-8625-2017, lo anterior, toda vez que no constaba inspección ni\r\nplan de mitigación. Además, en ese documento se indicó que no era de recibo el\r\noficio OSJ-077, por cuanto no se explicaban las razones por las que no se\r\natendió la denuncia a tiempo. De igual forma la Contraloría del Ambiente\r\ncuestionó que la oficina del SINAC haya dado resolución a la denuncia con los\r\noficios OSJ-075 y OSJ-077 que tienen fecha de enero de 2018, pues la actividad\r\nrealizada en el SITADA es de 13 de marzo de 2018 y la denuncia todavía estaba\r\nabierta en el sistema. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsimismo, pese a que en el oficio\r\nCA-UMD-2018-027-SITADA-8325-2017 consta que la inspección se llevó a cabo el 12\r\nde abril de 2018 y que el informe OSJ-228-2018 de 12 de abril del 2018\r\nrecomendó el cierre de la SITADA 8625, no menos cierto es que no se observa\r\ntodavía que se haya dictado una resolución final a la denuncia planteada por la\r\nrecurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn razón de lo expuesto, con independencia de la\r\ndeterminación de las responsabilidades internas que se puedan imputar por la\r\nfalta de resolución de la denuncia y de las coordinaciones que deban ejecutar a\r\nefectos de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala, tanto la Contraloría del\r\nAmbiente como la Oficina Subregional del Área de Conservación Central de San\r\nJosé pertenecen al MINAE, por lo que, para los efectos de garantizar la tutela\r\nde los derechos de la recurrente, lo que procede es adicionar la parte\r\ndispositiva de la sentencia No. 2018-004818 de las 9:30 horas de 23 de marzo de\r\n2018 para que se lea de la siguiente manera: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente\r\nen contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a\r\nWalter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor\r\nAmbiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de\r\nConservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen\r\nesos cargos, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la\r\nnotificación de la presente sentencia, resuelvan la denuncia planteada por la\r\nrecurrente el 18 de setiembre de 2017 y le comuniquen el contenido de la\r\nrespectiva resolución. Para dichos efectos deberán actuar dentro del ámbito de\r\nsus competencias, girar las órdenes correspondientes y coordinar lo que estimen\r\npertinente a efectos de que se emita la resolución de la denuncia tramitada en\r\nel expediente Nº SITADA-8625-2017. Se advierte al recurrido que, de conformidad\r\ncon lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a\r\nsesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer\r\ncumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la\r\nhiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se\r\ncondena al Estado y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de\r\nEmergencias al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los\r\nhechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en\r\nejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se\r\ndeclara sin lugar el recurso. Notifíquese a Walter Enrique Zavala Ortega y\r\nAimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la\r\nOficina Subregional de San José del Área de Conservación de la Cordillera\r\nVolcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen esos cargos, en forma\r\npersonal.”\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe adiciona la sentencia No. 2018-004818 de\r\nlas 9:30 horas de 23 de marzo de 2018, de conformidad con lo indicado en el\r\nconsiderando V de esta resolución, para que la parte dispositiva se lea de la\r\nsiguiente manera: “Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente\r\nen contra del Ministerio de Ambiente y Energía y la Comisión Nacional de\r\nPrevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En consecuencia, se ordena a\r\nWalter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su orden Contralor\r\nAmbiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San José del Área de\r\nConservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a quienes ocupen\r\nesos cargos, que en el plazo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la\r\nnotificación de la presente sentencia, resuelvan la denuncia planteada por la\r\nrecurrente el 18 de setiembre de 2017 y le comuniquen el contenido de la\r\nrespectiva resolución. Para dichos efectos deberán actuar dentro del ámbito de\r\nsus competencias, girar las órdenes correspondientes y coordinar lo que estimen\r\npertinente a efectos de que se emita la resolución de la denuncia tramitada en\r\nel expediente Nº SITADA-8625-2017. Se advierte al recurrido que, de conformidad\r\ncon lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción\r\nConstitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta\r\ndías multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir,\r\ndictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere\r\ncumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al\r\nEstado y Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias\r\nal pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven\r\nde base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de\r\nlo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.\r\nNotifíquese a Walter Enrique Zavala Ortega y Aimará Espinoza Ulate, por su\r\norden Contralor Ambiental del MINAE y Jefa de la Oficina Subregional de San\r\nJosé del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del SINAC, o a\r\nquienes ocupen esos cargos, en forma personal”. Se declaran no ha lugar las\r\ngestiones posteriores interpuestas por la recurrente y por la Contraloría\r\nGeneral del Ambiente del MINAE. Notifíquese.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge Araya G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLucila Monge P.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*AJE9F9YOQWO61*\n\r\n\r\n\n AJE9F9YOQWO61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-001054-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}