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Desde el 2017, las\r\nautoridades del Ministerio de Educación Pública, tomaron la decisión de\r\nimpartir lecciones en un salón multiuso, dividido en aposentos separados por\r\nláminas de madera liviana, sin ninguna división en la parte superior. Ante el\r\nriesgo que representa que sus hijos reciban lecciones en esas condiciones,\r\nseñala que, al inicio del presente curso lectivo, un grupo de padres de familia\r\nmanifestaron su inconformidad al respecto y presentaron gestiones ante la\r\nmunicipalidad recurrida y ante el Ministerio de Educación Pública; sin embargo,\r\nalega que el Asesor Supervisor, ordenó que las clases iniciaran en las\r\ncondiciones descritas. Acota que, al inicio del presente año, se estableció un\r\nhorario de 3 horas lectivas diarias, en diferentes turnos. No obstante, después\r\nde Semana Santa, el Director del Centro Educativo, dispuso continuar con\r\nhorario normal, incluyendo las materias especiales. Explica que las clases se\r\nalternan, una semana en el salón multiusos y dos semanas en el gimnasio.\r\nReclama que el ruido que se produce en esos lugares es excesivo, aunado al que\r\ngenera la maquinaria de la constructora y de los vehículos que pasan por la\r\ncarretera de norte a sur. El polvo que se genera en la construcción rodea el\r\nambiente y está afectando la salud de los alumnos y del personal docente. Alega\r\nque el hacinamiento es visible, especialmente, en el salón multiusos, donde se\r\ninstalaron 7 divisiones para ubicar a 7 grupos. Menciona que durante las clases\r\nde música y educación física el ruido se agrava, situación que genera\r\ndificultad a los docentes para impartir las lecciones y a los niños para\r\nconcentrarse. Por otra parte, acusa que los inodoros que se ubican a la entrada\r\ndel salón multiusos generan malos olores, ya que, se taquean debido a que el\r\ndrenaje está en malas condiciones. Comenta que se ha enterado que los docentes\r\nestán cansados mental, física y psicológicamente por la contaminación sónica,\r\npero no denuncian la situación, por miedo a represalias. Añade que los niños de\r\nprimer grado reciben lecciones en el gimnasio, donde solo hay una salida de\r\negreso, lo que pone en riesgo sus vidas. Debido a lo anterior, afirma que se\r\ninterpuso una denuncia, ante el Área Rectora de Salud de Mora, autoridad que\r\nemitió una serie de acciones correctivas de seguridad y sanitarias, las cuales\r\nno han sido debidamente acatadas. Por lo expuesto, solicita que se declare con\r\nlugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 8:51 hrs. de 7 de mayo de 2018, se dio traslado a\r\nesa gestión y ordenó rendir los informes de ley. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.- Informó, bajo juramento, Gilberto Monge Pizarro, en condición de Alcalde\r\nMunicipal de Mora e indicó que el gobernó local que representa no tiene dentro\r\nde sus competencias la administración de los centros educativos, por ende, debe\r\nrechazarse de plano el presente recurso contra su representada por\r\nimprocedente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 4.- Informaron,\r\nbajo juramento, Rafael Agüero Agüero y Erick Stevent Montero Parra,\r\nrespectivamente, en condición de Director y de Presidente de la Junta de\r\nEducación de la Escuela Rogelio Fernández Güell e indicaron que en cuanto a la\r\ndemolición y construcción de la nueva escuela, deben aclarar en primer lugar\r\nque no se demolió toda la edificación, ello en razón de que no existen en\r\nCiudad Colón, espacios adecuados que puedan funcionar como escuela. En\r\nrealidad, se procedió a demoler parcialmente las instalaciones existentes, para\r\nempezar la construcción de la nueva escuela. Las áreas que se dejaron para\r\npoder brindar clases, todas cumplen con los requisitos exigidos por la ley para\r\nbrindar clases, tanto es así que el Ministerio de Salud, ente encargado de\r\nbrindar la inspección y cumplimiento de la normativa regulatoria para la\r\napertura y funcionamiento de centros de educación, otorgó el Permiso Sanitario\r\nde Funcionamiento número CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018. Debe tomar\r\nnota la Sala que, desde septiembre de 2017, la Dirección de la Escuela\r\nprocedió a informar a los padres de familia sobre el proceso constructivo que\r\nse avecinaba y las medidas que se tomaron en cuanto la construcción,\r\ndistribución de aulas, horarios, espacios para comer, sobre la evaluación\r\nconstante de los trabajos y estado de los estudiantes, y lo más importante, se\r\nle hizo saber a los padres que, en caso de tener dudas o sugerencias, las\r\nhicieran llegar. Si bien, en el salón de actos de la escuela se dan clases y se\r\nhicieron aulas provisionales dentro de este, las mismas cuentan con el aval y\r\naprobación del Ministerio de Salud, pues cumplen con los requisitos exigidos.\r\nNo puede obviarse que un proceso de supone un poco de incomodidad para todos\r\nlos que estudian o laboran en el lugar, ciertamente este es un aspecto que es\r\ntemporal. A manera de ejemplo la recurrente del Recurso de Amparo 18-2025,\r\nafirmó que se estaban brindando clases en aulas improvisadas instaladas en la\r\ncalle, ante lo cual en esa oportunidad se indicó que esa era una medida\r\ntemporal y que a partir de abril, con la entrega oficial del gimnasio\r\nterminado, se instalarían aulas en el mismo siempre resguardando la salud y\r\nseguridad de los escolares. Aclara que las aulas provisionales, ubicadas dentro\r\ndel salón de actos, no se les colocó cubierta superior porque el techo del\r\nsalón funciona como tal. Si se hubiera colocado, provocaría espacios muy\r\ncerrados y una temperatura muy elevada. El salón posee todas las condiciones de\r\ninfraestructura; dentro de él se realizaban (antes de ubicar aulas\r\nprovisionales) actos como: festivales, actos cívicos, congresos, ferias\r\ncientíficas y reuniones, en ocasiones en ciertas actividades asistían hasta 350\r\nestudiantes a actividades de la institución. Los estudiantes se alternaban una\r\nsemana entre los pabellones que aún quedaban y otra semana en las aulas del\r\nSalón de Actos. No es cierto que haya riesgo de recibir lecciones en aulas que\r\ntienen paredes livianas y sin cubierta superior, pues no se encuentran a la\r\nintemperie. Además, a todas se les colocaron hasta 3 abanicos, cuentan con\r\ninstalación eléctrica entubada y con salidas habilitadas en caso de emergencia.\r\nSe tiene el permiso del Ministerio de Salud, para la utilización de estas\r\naulas. En el oficio de la Dirección del Área Rectora de Salud de Mora, No.\r\nCS-ARS-REG-051-2018, se indica que en aulas de 36 metros cuadrados, según el\r\nartículo 4.6.3.c.c, pueden albergar un máximo de 25 personas por aposento. Son\r\nel I y II Ciclo, los que utilizan esas aulas y los grupos con mayor afluencia\r\nestán integrados por 23 estudiantes. Basados en ese informe, en marzo de 2018,\r\nse procedió a trasladar las aulas con sus medidas y capacidad aprobadas al\r\nGimnasio y con un permiso de funcionamiento otorgado para la Escuela Rogelio\r\nFernández Güell válido hasta el 14 de febrero de 2023. Por lo anterior no se\r\nestá ante una situación de hacinamiento. El Ministerio de Salud en su constante\r\nfiscalización de las instalaciones de la escuela, con la finalidad de causar la\r\nmenor incomodidad a los alumnos, personal docente y administrativo, por medio\r\ndel oficio CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de mayo de 2018, dirigido a los aquí\r\nfirmantes, hizo dos observaciones, a saber: que debe existir siempre una\r\npersona disponible con las llaves del portón que comunica el egreso 1 del\r\ngimnasio con la vía pública, así como eliminar cualquier obstáculo en la\r\nsalida; y que en coordinación con el profesional en materia de seguridad y en\r\nvista de que la otra salida de gimnasio que se habilitó incumple con la\r\nnormativa vigente, buscar una solución o estrategia alternativa, previo\r\nanálisis técnico para el resguardo de los estudiantes en caso de un siniestro.\r\nComo se puede observar, el Ministerio de Salud incluso les otorgó 10 días\r\nhábiles para implementar las acciones correctivas y lejos de lo que indica la\r\nrecurrente el centro educativo cumple con todos los requisitos exigidos para su\r\nfuncionamiento normal, pues se ha seguido al pie de la letra las recomendaciones\r\ny acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Salud. En cuanto el\r\nruido, el Ministerio hizo mediciones, y en el Oficio No. Cs-ARS-REG-146-2018,\r\nse informó que “(...) No se percibieron ruidos que representaran una\r\nfuente de contaminación al momento de la valoración (…)”. Por oficio No. CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de mayo de 2018, se presenta el\r\ninforme suministrado sobre la contaminación sónica, en el cual se indica que\r\nestá pendiente la determinación por parte de la Municipalidad de Mora sobre el\r\nuso de suelo permitido en la zona. Con relación a la jornada de clases que se\r\nbrinda, aclara que, se inició laborando en 3 jornadas diarias (3 horas por\r\nbloque), pues, según Oficio No. CS.AR5.REG.054- 2018, permitieron sólo 100\r\nestudiantes, y luego en Oficio No. CS-ARS-RE-66-2018 se solicitó permitir 100\r\nmás, por la construcción de más servicios sanitarios, por tanto, con el\r\npropósito de atender a toda la población en forma se habilitó a 3 jornadas de 4\r\nlecciones cada una y posteriormente se aumentó a 5 lecciones cada bloque. Es\r\ndecir que esta jornada se implementó por la cantidad de aulas y sanitarios\r\nexistentes, según disposiciones del Área Rectora de Salud. Destaca que para\r\nhabilitar ese horario se contó con el permiso de funcionamiento del Ministerio\r\nde Salud para el uso de esas instalaciones, que está vigente actualmente, y en\r\ncoordinación con el Supervisor del Circuito 05. Una vez que se construyó el\r\ngimnasio se trasladaron las aulas provisionales que se habían construido frente\r\na la Escuela al gimnasio, lo que permitió disponer de las aulas provisionales\r\nque se requerían para restablecer la jomada oficial de la institución, la cual\r\nes doble jornada y distribuida así: I CICLO: 7: 00 a.m. a 12: 10 p.m. y ll\r\nCICLO: 12:30 p.m. a 540 p.m. Con las aulas del gimnasio y las del salón de\r\nactos, se cumple con la jornada oficial autorizada y también se alternó el uso\r\nde ambos edificios para impartir lecciones. La doble jomada aplicada es el\r\nhorario oficial y se fundamenta en el documento “Lineamientos sobre horarios\r\npara los diferentes niveles, oficinas y modalidades del sistema educativo\r\ncostarricense”. Las aulas provisionales del gimnasio no tienen techo\r\ncolocado, porque el que posee dicha infraestructura funciona como cubierta,\r\nademás si se colocara techo sobre esas aulas, aumentaría la temperatura, no\r\npermitiría la ventilación. Además cuentan con la debida instalación eléctrica.\r\nPara minimizar el impacto de ruido, o residuos, se colocó una protección de un\r\nmaterial de alta calidad, entre el gimnasio y el área de construcción e instaló\r\nun sistema de riego para los periodos de verano. Además, existen algunas\r\nbarreras plásticas para impedir el polvo y los movimientos de tierra y\r\ncompactación se realizaron en diciembre y enero, por tanto, la cantidad de\r\npolvo que se genera es reducida. Agregó que por las lluvias, el terreno está\r\nmuy húmedo. Por otra parte, el 10 de mayo de 2018, la Directora del Área\r\nRectora de Salud Mora, visitó la institución y logró corroborar esa\r\ncircunstancia. Las clases de música se imparten en el salón de actos. A los\r\ngrupos que en algún momento utilizan la flauta, son de 3º a 6°. Además, cuando\r\nse utilizan instrumentos se ejecuta en un tiempo de 15 a 20 minutos, no\r\nsimultáneo. Luego se dedican al desarrollo de otros contenidos. Una vez concluido\r\nel proceso asignado para la ejecución del instrumento, no se permite su uso.\r\nEstas medidas se tomaron con el fin de minimizar el ruido en el salón de actos.\r\nLas clases de educación física se imparten en el gimnasio. Para minimizar el\r\nruido, el profesor está desarrollando el programa “ Hora de moverme”, aprobado por el\r\nMinisterio de Educación Pública, por medio del cual los estudiantes se pueden\r\ndividir en subgrupos, y realizan actividades simultáneamente y por tanto eso\r\npermite más momentos sin acción, generando así, menos ruido. Estas medidas se\r\ntomaron con el fin de minimizar el ruido en el gimnasio, en las lecciones de\r\nEducación Física, si se practicara un deporte específico. El ruido que se\r\ngenera en el Salón de Actos o en Gimnasio, no es exclusivo de las lecciones de\r\nmúsica y física. El 10 de mayo de 2018 se realizó la correspondiente medición\r\nsónica. El 11 de mayo de 2018, en oficio NO. CS-ARS-MP-316-2018, se presenta el\r\ninforme suministrado sobre contaminación sónica. No existe evidencia que el\r\ntanque o drenaje este taqueado. Para comprobar sobre el funcionamiento adecuado\r\nde este sistema, el 10 de mayo de 2018, la Dra. Cuadra de la Dirección Área\r\nRectora de Salud de Mora, visitó la institución y procedió a realizar la prueba\r\nde coloración. El 11 de mayo de 2018, en oficio NO. CS-ARS-MP-316-2018, se\r\npresenta a informe suministrado sobre los tanques. Tal y como se puede ver en\r\nlas páginas 4, 5, 6,7 y no se encontró ningún tipo de situación anómala, como\r\nlo hace ver la recurrente, lo cual es totalmente falso. Ningún miembro del\r\npersonal docente, técnico o administrativo ha manifestado que, por las\r\ncondiciones actuales de la institución, haya tenido que recibir atención\r\nmédica. La situación actual si genera algunas dificultades, para todos pero que\r\nhay tratar de hacer las cosas, según las condiciones lo permitan. En reuniones\r\nde personal se comenta la importancia de manejar está situación con la calma\r\nque se requiere y que, ante cualquier situación de salud o descontento, causado\r\npor los efectos de la construcción, que se comuniquen a la Dirección. La\r\nmayoría de los docentes labora una jornada máxima, es decir, de 7:00 a 12:10\r\np.m. o de 12:30 p.m. a 5:40 pm., pero dentro de esa jornada tienen lecciones\r\nlibres, pues sus grupos reciben lecciones de inglés o religión, por ejemplo.\r\nPara que los docentes tomen café o almuercen existe el comedor escolar, el área\r\ncercana a la recepción y el área del salón de actos cuenta con mesas. En\r\nel gimnasio se colocó una mesa con capacidad para 8 personas, donde pueden\r\ntrabajar en tiempo libre. Ahí mismo, en el gimnasio se colocó un router para\r\nhabilitar el internet y desde ahí el docente que lo desee, ingrese a la\r\ndirección habilitada para trabajar en el PIAD. Para atender a un padre de\r\nfamilia, se habilitó una zona de ingreso, cerca de la recepción y si lo\r\nrequieren, por su situaciones muy complejas o que requieren mayor discreción,\r\nse podría utilizar la oficina de Junta. Desde que se estableció la jornada\r\ncompleta, los estudiantes alternan entre el salón de actos y el gimnasio, por\r\nejemplo, los estudiantes de Primer grado se intercambian entre eso dos lugares.\r\nEn el oficio No. CS-ARS-REG-1 48-2018, emitido por la Dirección Área Rectora de\r\nSalud de Mora dispone que, se “(…) deberá reubicar a los alumnos de primer\r\ngrado a las aulas más cercanas a la salida (…)” . Es de notar que pese a lo anterior, no se está impidiendo que utilicen el\r\ngimnasio. No obstante lo anterior, la Dirección tomó la decisión de mantener a\r\nlos estudiantes de primer grado en las aulas del salón de actos, por tiempo\r\nindefinido, principalmente mientras se completan las recomendaciones emitidas\r\npor la Dirección Área Rectora de Salud de Mora. El 23 de abril se recibió la\r\norden sanitaria No. CS-ARS-REG-146-2018 ordenando que “(…) en un plazo de\r\nlos 5 días hábiles presentar el Plan remedial de Acciones Correctiva, el \r\ncual debería incluir un cronograma de ejecución (…)”. El día 30 de\r\nabril se cumplió esa orden. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 5.-\r\nInformó, bajo\r\njuramento, Luz Cuadra Morales, en su condición de Directora del Área Rectora de\r\nSalud de Mora e indicó que el 22 de marzo de 2018, la Dirección de Área Rectora\r\nrecibió una denuncia de la recurrente, por ruido y polvo. El 10 de abril se\r\nrealizó una inspección al establecimiento de marras, emitiéndose el informe técnico\r\nCS-ARS-REG-146-2018, que concluye con los siguientes aspectos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) Con respecto al polvo, la\r\nedificación cuenta con barreras artificiales debidamente instaladas en todo el\r\nperímetro para minimizar los niveles del mismo provenientes de la cancha de arena.\r\nCon respecto al ruido, en el momento de realizar la visita NO se percibieron\r\nruidos que representarán problemas de contaminación sónica. Por ende, se\r\ndecidió trasladar la realización de la medición sónica para otro día donde el\r\nproblema fuera más evidente (…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Cabe\r\nmencionar que pese a que dicho aspecto no estaba anotado en la denuncia\r\ninterpuesta por la recurrente, en dicha visita se determinó que los estudiantes\r\nubicados en las aulas del gimnasio carecían de salidas de emergencia que les\r\npermitieran evacuar el lugar de forma rápida ante un eventual siniestro.\r\nAsimismo, se desconocía si los estudiantes de menor edad (I ciclo) se\r\nencontraban ubicados en las aulas cerca de dichas salidas como se encuentra\r\nestablecido en la normativa. Por último, no se tenían debidamente señalizadas\r\nlas rutas de evacuación y salidas de emergencia. Por tanto, el 21 y 23 de abril\r\nse notificó dicho informe tanto al presidente de la Junta de Educación como al\r\nDirector del centro educativo. El 23 de de abril de 2018, se brindó copia de\r\ndicho oficio a la denunciante. Posteriormente, el 25 de abril, la recurrente\r\ninterpuso una nueva denuncia ante esta Dirección de Área Rectora por\r\ncontaminación sónica y ambiental (esta vez por el polvo proveniente de la\r\nconstrucción), hacinamiento, estrés laboral y malos olores. Mediante oficio\r\nERFG-JE-003-04-2018 de 30 de abril de 2018, se recibió un plan remedial por\r\nparte de los representantes del centro educativo indicando que las medidas\r\ncorrectivas estarían realizadas a más tardar el 11 de mayo de 2018. Para\r\nefectos de dar seguimiento a la denuncia interpuesta por la recurrente y al\r\nmismo tiempo comprobar el avance de lo realizado por el centro educativo según\r\nplan remedial presentado, se realizó una visita el 10 de mayo a las 10:00\r\nhoras, en la que se realizó la valoración de los siguientes aspectos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) Condiciones físico sanitarias y de\r\nseguridad del comedor y cocina. Condiciones físico sanitarias de las aulas\r\n(material de construcción, capacidad). Contaminación por polvo y las barreras\r\nde protección que el centro educativo ha instalado para evitar el ingreso de\r\npolvo a las aulas. Además del sistema de irrigación que se mantiene en la\r\nconstrucción. Condiciones físico sanitarias de los servicios sanitarios y\r\nlavamanos, descartando posibles problemas con el funcionamiento del sistema de\r\ntratamiento sistema de tratamiento. Los condiciones de seguridad que ofrece el\r\ncentro educativo en las áreas donde existe mayor permanencia de la población\r\nestudiantil (salón de actos, gimnasio y comedor). Por último, se realizó además\r\nla medición sónica que había sido postergada dado que ese día el nivel de ruido\r\nsí se percibía bastante alto (…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n De\r\nlo valorado en visita realizada y tomando en consideración el carácter temporal\r\nde la estructura, se concluyó lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) En seguimiento a lo ordenado en\r\noficio CS-ARS-REG-146-2018 y plan remedial presentado, se subsanaron las\r\nirregularidades excepto que el segundo egreso que se habilitó en el sector del\r\ngimnasio no cuenta con el ancho ni la distancia a recorrer en caso de siniestro\r\nsegún la normativa vigente. Pese a que se tiene datos preliminares de los\r\nniveles de ruido generados en el centro educativo se debe esperar el\r\npronunciamiento Municipal con respecto al uso de suelo de la zona para emitir\r\npor parte de este Ministerio el informe final. No se detectó ninguna otra\r\ndisconformidad (…)”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Posteriormente,\r\nel 11 y 14 de mayo se notificó el informe CS-ARS-MP-316-2018 tanto al Director\r\ncomo al como al Presidente de la Junta de Educación, respectivamente, indicando\r\nlo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…) Deberá siempre existir una persona disponible con las llaves del\r\nportón para que los estudiantes puedan evacuar en caso de un siniestro, además\r\nde la eliminación de cualquier obstáculo. Esto en el caso del egreso No. 1 que\r\nfue habilitado en el gimnasio. Deberán buscar una solución ó estrategia\r\nalternativa con un profesional en materia de seguridad para el resguardo de los\r\nestudiantes ante un siniestro, dado que la otra salida de emergencia ó egreso\r\nhabilitada en el gimnasio no cumple aún con la normativa vigente. Queda\r\npendiente aún el pronunciamiento Municipal con respecto al uso de suelo de\r\ndicha zona para la elaboración de informe final de la medición sónica efectuada\r\nel 10 de mayo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Asimismo,\r\nse remitió informe CS-ARS-MP-316-2018 a la recurrente. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 6.- Informó, bajo juramento, Alexis Murillo Jimenez, en condición de\r\nSupervisor de Educación del Circuito 05 de la Dirección Regional de Educación\r\nde Puriscal e indicó que es cierto que ordenó que iniciaran las lecciones en la\r\nEscuela Rogelio Fernández Güell de la comunidad de Ciudad Colón en condiciones\r\nespeciales de infraestructura debido al inicio de la construcción de la nueva planta\r\nfísica. Dicha disposición se tomó en defensa del interés superior del menor y\r\ngarantizar el acceso al derecho de educación conforme a la oferta educativa de\r\ndicho centro educativo. En efecto, los aposentos a los que se refiere la\r\nrecurrente se utilizaron y se utilizan porque cuentan con el permiso de\r\nfuncionamiento respectivo emitido por las autoridades competentes del\r\nMinisterio de Salud, según lo informó la Dirección del Centro Educativo y se\r\nverificó por parte de la Supervisión.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 7.- Informaron,\r\nbajo juramento, Luz Cuadra Morales y Maycol Avalos Rodríguez, en su condición\r\nde Directora y Gestor Ambiental del Área Rectora de Salud de Mora e indicaron\r\nque el ruido que existía en el centro educativo al momento en que se realizó la\r\nsonometría se encuentra dentro de los límites permitidos. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 8.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n \r\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente reprocha que en virtud que las\r\ninstalaciones de la Escuela Rogelio Fernández Güell fueron demolidas para\r\nrealizar una nueva edificación, se dispuso impartir lecciones en un salón\r\nmultiuso, dividido en aposentos separados por láminas de madera liviana, sin\r\nninguna división en la parte superior, que no poseen las condiciones físico\r\nsanitarias adecuadas a ese efecto. Reclama que el ruido que se produce en el\r\nsalón multiusos y en el gimnasio, es excesivo, más aún si se tiene en cuenta el\r\nque genera la maquinaria de la constructora y de los vehículos que pasan por el\r\nlugar. El polvo que se genera en la construcción rodea el ambiente y está\r\nafectando la salud de los alumnos y del personal docente. Alega que el\r\nhacinamiento es visible, especialmente, en el salón multiusos, donde se\r\ninstalaron 7 divisiones para ubicar a 7 grupos. Menciona que durante las clases\r\nde música y educación física el ruido se agrava, situación que genera\r\ndificultad a los docentes para impartir las lecciones y a los niños para\r\nconcentrarse. Por otra parte, acusa que los inodoros que se ubican a la entrada\r\ndel salón multiusos generan malos olores, en virtud que, se taquean debido a\r\nque el drenaje está en malas condiciones. Comenta que se ha enterado que los\r\ndocentes están cansados mental, física y psicológicamente por la contaminación\r\nsónica, pero no denuncian la situación, por miedo a represalias. Añade que los\r\nniños de primer grado reciben lecciones en el gimnasio, donde solo hay una\r\nsalida de egreso, lo que pone en riesgo sus vidas. Debido a lo anterior, afirma\r\nque se interpuso una denuncia, ante el Área Rectora de Salud de Mora, autoridad\r\nque emitió una serie de acciones correctivas de seguridad y sanitarias, las\r\ncuales no han sido debidamente acatadas. De otra parte, reclama el proceder de\r\nla Contraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación y de la\r\nAlcaldía Municipal de Mora. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta\r\nviolación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que,\r\na partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de\r\n2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con\r\nalgunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la\r\nadministración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General\r\nde la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para\r\nlos procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un\r\nprocedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o\r\nconocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este\r\ncaso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por la mayoría de este\r\nTribunal Constitucional-, pues, se está ante denuncias y quejas que involucran\r\naspectos ambientales y a menores de edad, cuyas acciones correctivas, en\r\ncriterio de la parte accionante, no han sido debidamente acatadas. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) \r\nEn fecha indeterminada, se dispuso la demolición parcial de la Escuela Rogelio\r\nFernández G. y la construcción de sus nuevas instalaciones (informes). 2) En fecha\r\nindeterminada, el Supervisor de Educación del Circuito 05 de la Dirección\r\nRegional de Educación de Puriscal ordenó el inició de las lecciones en esa\r\nEscuela, en condiciones especiales de infraestructura debido al inicio de la\r\nconstrucción de la nueva planta física (informes). 3) Mediante el oficio\r\ndel Área Rectora de Salud de Mora, No. CS-ARS-REG-054-2018 de 5 de febrero de\r\n2018, se brindó un informe sobre la inspección que se realizó al centro\r\neducativo denunciado, en la que se comprobó que, en el: “Comedor: Se coloco\r\nla pila con dispensador de jabón y toallas. Se retiraron los materiales no\r\ncompatibles con la actividad. En la pared del costado este del comedor se\r\ncolocó sarán, barrera de protección para evitar el ingreso de fauna nociva. Se\r\ncolocaron ventiladores artificiales en esta área. Cocina: El ingreso al sector\r\ndonde se ubica el cilindro de gas, se resguardó con la colocación de una\r\npuerta con candado. El almacenamiento de alimentos se realiza en una bodega, al\r\nmomento de la visita se observan alimentos sobre el piso y materiales de\r\nlimpieza almacenados en la misma bodega. En ese mismo momento las señoras de la\r\ncocina solucionan el problema y acomodan toda la bodega de forma que los\r\nalimentos se ubican en estantes a 0.15 m del piso y los productos de limpieza\r\nse colocan en otra área fuera de la cocina y bodega de alimentos. Se observa el\r\ncorrecto almacenamiento en refrigeradora y congelador de alimentos no\r\nperecederos. La vajilla e implementos de cocina se almacenan a 30 cm del piso.\r\nFalta colocar cedazo para evitar el ingreso de plagas en tres ventanas de la\r\ncocina. Toda la luminaria de la cocina está protegida contra reventaduras\r\naccidentales del bombillo Se observan 2 extintores uno tipo A, otro BC, ambos\r\ncargados y señalizados, los mismos aún no estaba colocados en sitio visible\r\naccesible y señalizados a una altura de 1.25 m del suelo. Todos los\r\nmanipuladores de alimentos muestran el carné de manipulación de alimentos al\r\ndía, pero se observa a una manipuladora con sandalias y a otra maquillada y con\r\nalhajas. Aulas: En ninguna de las aulas se observan más de 25 niños. No\r\ncerraron las aberturas en paredes de las aulas, pero colocaron un sistema de\r\naspersión de agua en la construcción para mitigar el polvo. Dentro de las\r\ninstalaciones no se percibió ingreso de polvo. En las aulas únicamente se\r\nobserva el mobiliario necesario para impartir las lecciones, no hay acumulación\r\nde materiales de ningún tipo. Servicios Sanitarios: Se acondicionó un servicio\r\nsanitario para personas con discapacidad, la puerta abre hacia afuera y se\r\ninstalaron agarraderas a ambos lados del inodoro. Otros aspectos físico\r\nsanitarios valorados: Se retiraron los residuos sólidos de pasillos y zonas\r\nverdes. No hay acceso desde la escuela hacia la construcción. Seguridad: Los\r\nniños más pequeños serán ubicados en las aulas más próximas a la salida, al\r\nmomento de la visita solo había niños de tercer grado. Se eliminaron los\r\nobstáculos del egreso del sector este. Cumplimiento del Decreto Ejecutivo\r\n39472-S: Queda pendiente la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento,\r\npara esto están esperando que el Ministerio de Salud dé el visto bueno de las\r\nrecomendaciones solicitadas para iniciar con el trámite. Revisión de nuevas\r\naulas: Al momento de la visita se inspeccionan 8 aulas nuevas, las cuales miden\r\n12 m, por lo cual tienen una capacidad\r\nmáxima de ocupación de 25 personas, todas cuentan con cableado eléctrico\r\nentubado y ventiladores eléctricos. A estos aposentos hay que realizarles las\r\nsiguientes mejoras para poderse habilitar: a. Las puertas de ingreso deben\r\nmedir 90 cm de ancho libre. b. Deben eliminar el obstáculo al ingreso a las\r\npuertas de las aulas, para evitar caídas. Solicitud de ampliar la cantidad de\r\nniños permitidos por turno: Al momento de la visita el director manifiesta el\r\ninterés de habilitar las nuevas aulas, las cuales son 8 y así ampliar la\r\ncantidad de niños por turno, para esto pretende la habilitación de 4 inodoros y\r\n2 orinales más, siendo así las cosas, se necesitan 2 inodoros para 40 niñas. 2\r\ninodoros y 2 orinales para 60 niños y al menos 2 lavatorios externos para el\r\nacceso de ambos sexos, para un total de 100 niños más. En sitio se acuerda\r\nrealizar una inspección el lunes 12 de febrero de 2017 para corroborar los\r\npuntos faltantes (…)” (los\r\nautos). 4) Por oficio del Área Rectora de Salud de Mora, No.\r\nCS-ARs-REG-O55-2018 de 12 de febrero de 2018, se brindó un informe a la\r\nDirectora de esa dependencia respecto de la inspección realizada ese mismo día,\r\nen el sentido de que: “(…) Se coloco cedazo en todas las ventanas de la\r\ncocina, para evitar el ingreso de fauna nociva al área de proceso. Se continúa\r\ncon el orden tanto en la bodega de alimentos como en los congeladores y\r\nrefrigeradora. 3. Los extintores de la cocina se colocaron en sitio visible y\r\naccesible a una altura de 1.25 m del suelo al soporte del extintor y se\r\nrotularon. Las manipuladoras de alimentos no se observan con alhajas,\r\nmaquillaje, ni zapatos abiertos. Se colocaron 2 inodoros y 2 lavatorios más\r\npara niñas, lo que aumenta la capacidad permitida por turno a 40 niñas. Se colocaron\r\n2 lavatorios, 2 orinales y 2 inodoros más para niños, lo que aumenta la\r\ncapacidad permitida por turno a 60 niños. Con respecto a las nuevas aulas,\r\nnumeradas de la 1 a la 8, al momento de la visita no estaban siendo utilizadas,\r\nen espera del visto bueno del Ministerio de Salud. Se eliminó el obstáculo a la\r\nentrada de las aulas y se acondicionaron las puertas para que tuvieran un ancho\r\nlibre superior a 90 cm. Es importante mencionar que estas aulas son hechas en\r\nconstrucción liviana, armazón de metal y paredes de playwood, techos de láminas\r\nde zinc y piso de cemento, todas cuentan con iluminación artificial, cableado\r\neléctrico entubado y ventilación artificial compuesta por dos ventiladores de\r\npared. Además, en la parte superior de la pared ingresa aire, en el espacio que\r\nqueda entre el techo y la pared, el cual fue abierto con sarán, para evitar el\r\ningreso de vectores o partículas de gran tamaño. Por otro lado, alrededor de\r\nestas aulas y de toda la edificación provisional existe un cierre perimetral\r\nque no permite el ingreso o salida de personas no autorizadas. En cada egreso\r\nhay un guarda de seguridad regulando el paso. Lo anterior consta en el acta de\r\ninspección ocular No. Escuela 03-2018. Finalmente, es importante recalcar que\r\nlos puntos faltantes del informe CS-ARS-REG-054-2017 fueron cumplidos a\r\ncabalidad. Cabe mencionar que la permanencia de estudiantes en estas aulas es\r\ntemporal, aproximadamente un mes y medio mientras finalizan la construcción del\r\ngimnasio donde se va a reubicar a la mayoría de la población estudiantil\r\nmientras se construye la nueva escuela. Conforme el proyecto vaya avanzando se\r\nvan a ir colocando a los estudiantes y personal docente y administrativo en los\r\nrespectivos aposentos (…)” (los autos). 5) Mediante el Permiso\r\nSanitario de Funcionamiento, No. CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018, se\r\nautorizó el funcionamiento de ese centro educativo con aulas de 36 metros\r\ncuadrados que pueden albergar un máximo de 25 personas por aposento y con\r\njornada para I Ciclo de 7 a.m. a 12:10 p.m. y II Ciclo de 12:30 p.m. a 5:40\r\np.m. y previno “(…) ubicar a los niños más pequeños en las aulas más\r\ncercanas a la salida de emergencia, según el artículo 4.5.3 Disposiciones\r\ntécnicas generales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión\r\n2013. 3. Cabe indicar que el egreso sector este se encuentra obstruido con\r\ninmobiliario por lo que debe ser reubicado o eliminado para asegurar una\r\nevacuación segura y un ancho mínimo de pasillo de 1.20 mts (…) (los autos).\r\n6) El 22 de marzo de 2018, se dispuso trasladar las aulas al\r\ngimnasio de la escuela recurrida (informe). 7) El 22 de marzo de 2018,\r\nla recurrente presentó una denuncia por ruido y polvo (hecho no controvertido).\r\n8) El 10 de abril de 2018, el Área Rectora recurrida realizó una\r\ninspección en el centro educativo, que concluye que: “(…) Con respecto al\r\npolvo, la edificación cuenta con barreras artificiales debidamente instaladas\r\nen todo el perímetro para minimizar los niveles del mismo provenientes de la\r\ncancha de arena. Con respecto al ruido, en el momento de realizar la visita NO\r\nse percibieron ruidos que representarán problemas de contaminación sónica. Por\r\nende, se decidió trasladar la realización de la medición sónica para otro día\r\ndonde el problema fuera más evidente (…)” (informe).\r\n9) Mediante el oficio CS-ARS-REG-146-2018 de 19 de\r\nabril de 2018, se brindó un informe al Director de la Escuela denunciada\r\nrespecto de esa inspección, que concluye y recomienda, lo siguiente: “(…)1.\r\nLas aulas dentro del gimnasio solo cuentan con un medio de egreso (salida)\r\nhabilitado. Incumpliendo con el artículo 4.5.3) Medios de egreso. 4.5.3.a) del\r\nManual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección\r\ncontra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI.e y XI.7 del\r\nReglamento de Construcciones. 2. El egreso 1 NO se encuentra\r\nhabilitado, ya que el portón permanece cerrado y los estudiantes nunca ingresan\r\no salen por este sector. Así lo indica el propio director del centro educativo.\r\n3. Egreso 2; localizado al costado noroeste del gimnasio. Posee en alguno de\r\nsus tramos un ancho igual o menor a los 0.90 m. Además del aula más lejana al\r\nmedio de egreso 2, hay una distancia superior a los 46 m. incumpliendo así con\r\nel articulo 4.5.3.e del Manual de disposiciones técnicas generales sobre\r\nseguridad humana y protección contra incendios versión 2013. Así como los\r\nArtículos XI. 6 y XI.7 del Reglamento de Construcciones. 4. Se desconoce\r\nsi las aulas más cercanas a la ruta de evacuación corresponden a los niños más\r\npequeños. Según lo señala el artículo 4.5.3 a del de disposiciones técnicas\r\ngenerales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013. 5.\r\nNinguno de los dos egresos (tanto el habilitado como el no habilitado), se\r\nencuentran demarcados con señales perfectamente visibles, incumpliendo así con\r\nel artículo 3.4. Señalización y 3.4.1) Generalidades del Manual de\r\ndisposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección\r\ncontra incendios versión 2013. 6. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la\r\nnotificación por m. deberá de presentar un Plan Remedial de Acciones\r\nCorrectivas; el cual deberá de incluir un cronograma de ejecución, en las que\r\nse contemple medidas correctivas a tomar en aras de garantizar una oportuna\r\nevacuación de la población estudiantil en caso de una eventual emergencia.\r\nCumpliendo con las especificaciones técnicas que establece el Manual de\r\ndisposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra\r\nincendios versión 2013. Así como del Reglamento de Construcciones. Cabe señalar\r\nque el plan de acciones correctivas deberá de respetar la normativa de\r\nconstrucciones y de aprobación de remodelaciones que establece la Ley de\r\nConstrucciones N° 833 publicada el 02 de noviembre de 1949 y su Reglamento\r\npublicado en la Gaceta # 56 del 22 de marzo de 1983 alcance # 17, así como el\r\nReglamento para el trámite de Revisión de los Planos para la Construcción\r\npublicado en la Gaceta # 117 del 17 de junio de 2011. 7. De forma inmediata\r\ndeberá de reubicar a los alumnos de primer grado en las aulas más cercanas a la\r\nsalida. Según el artículo 4.5.3.a de las disposiciones técnicas generales sobre\r\nseguridad humana y protección contra incendios versión 2013 (…)”. Lo\r\nanterior bajo apercibimiento que “(…) en caso de no realizar e implementar\r\nacciones correctivas de seguridad y sanitarias señaladas en el presente informe\r\ntécnico, se procederá a la clausura del centro educativo en marras (…)” (los\r\nautos). 10) El 25 de abril de 2018, la recurrente presentó\r\nuna denuncia ante el Área Rectora de Salud de Mora por contaminación sónica,\r\nmalos olores en los inodoros y tanques sépticos y salud ocupacional de los\r\ndocentes (los autos). 12) El 30 de abril\r\nde 201, la recurrente presentó una queja ante la Contraloría de Derechos\r\nEstudiantiles del Ministerio de Educación Pública por contaminación sónica y\r\nambiental, hacinamiento, estrés laboral docente, falta de verdadero proceso\r\nenseñanza-aprendizaje, negligencia hacia la población estudiantil,\r\nincumplimiento del respeto a los derechos de la niñez y la adolescencia y de la\r\npoblación estudiantil en general de conformidad con el ordenamiento jurídico\r\n(los autos). 13) Mediante el oficio de la Escuela\r\nRogelio Fernández Güell, No. ERFG-JE-003-04-2018 de 30 de abril de 2018, se\r\ninformó a la Directora del Área Rectora de Salud de Mora que “(…) dicho plan\r\nremedial comprende un período de ejecución a más tardar la 2º semana de mayo,\r\nconcretamente, el 11 de mayo de 2018 (…)” (los\r\nautos). 14) Por oficio del Área Rectora, No. CS-ARS-MP-316-2018 de 11 de\r\nmayo de 2018, se rindió un informe sobre la inspección que se realizó el 10 de\r\nese mismo mes, y según la cual: “(…) Área de comedor v cocina. Con respecto\r\na que el establecimiento no cuenta con un lugar para la ingestión de los\r\nalimentos, en visita realizada se observa un comedor de 42 m2 con piso de\r\ncemento lujado, paredes de playwood, sin cielo raso, buena iluminación y\r\nventilación natural y artificial. Cuenta con una pila para el lavado de manos y\r\njabón líquido, mobiliario requerido para la ingesta de alimentos (sillas y\r\nmesas) y equipo para calentar alimentos (microondas). El área de cocina se\r\nencuentra debidamente equipada con los utensilios y equipos de fácil limpieza,\r\nno poroso, y demás materiales y suministros para la colación de los alimentos y\r\nsu debida refrigeración y/o congelación. Existe un espacio limpio, seco, a 0.15\r\ncm sobre nivel de piso para el resguardo ó almacenamiento de los alimentos. Sus\r\npisos, paredes y cielo raso son de material no poroso de fácil limpieza. Cuenta\r\ncon 2 palas para lavado de utensilios de cocina y desinfección de manos de\r\nmanipuladores de alimentos, campana extractora de grasas, extintores cargados y\r\ndebidamente colocados, cocina de gas con instalación adecuada y cilindro se\r\nencuentra fuera del área de cocina, alejado de fuentes de ignición. Dicho cilindro\r\nposee su respectivo cerramiento que restringe su acceso ó cualquier acto de\r\nvandalismo. B. Aulas. Actualmente se encuentran habilitadas un total de 16\r\naulas distribuidas de la siguiente forma: 07 en el salón de actos. 9 en el\r\ngimnasio. Cuentan con piso en mosaico y concreto lujado, no poroso, paredes\r\ndivisorias en playwood, buena iluminación y ventilación natural. Esto debido a\r\nque la altura de los techos tanto del salón de actos como el del gimnasio\r\npermita una buena circulación del aire. Las aulas cuentan con un área de 36 mts\r\ncuadrados. Su ocupación promedio es de 19 niños (as), lo cual equivale a 1,90\r\nmts. cuadrados por persona, según lo establecido por el Manual de Disposiciones\r\nTécnicas Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios. C.\r\nContaminación por polvo. Según lo alegado con respecto a la contaminación\r\npor polvo en las aulas producto de la construcción, se observó que ambos\r\nsectores (salón de acres y gimnasio) cuentan con barreras de protección que\r\nimpide el ingreso del mismo. En las aulas del salón de actos se\r\ninstalaron láminas de zinc, mientras que en el sector del gimnasio se colocó\r\nuna malla de geotextil. Ambas barreras protectoras se instalaron en todo el\r\nperímetro de colindancia con respecto a la construcción. Por otro lado, en la\r\nconstrucción se mantiene un sistema de irrigación para mitigar la\r\ncantidad de polvo que la misma podría generar. D. Servicios sanitarios. Con\r\nrespecto a los servicios sanitarios, se cuenta con dos baterías de servicios\r\nsanitarios acorde a las áreas en las cuales se imparten lecciones. Una de las\r\nbaterías sanitarias se encuentra ubicada por las aulas del salón de actos y los\r\notros servicios sanitarios se encuentran ubicados dentro del gimnasio.\r\nServicios Sanitarios ubicados en el salón de actos. Las aulas ubicadas en el\r\nsalón de actos cuentan con 08 servicios sanitarios en total separados por sexo,\r\nde los cuales dos fueron acondicionados según lo establecido por el Reglamento\r\na la Ley 7600 y un orinal. Son construidos de material no poroso, de fácil\r\nlimpieza. Asimismo, cuentan con buena iluminación y ventilación. Cada uno de\r\nellos se encuentra debidamente equipado con papel higiénico y basureros. La\r\naltura de los orinales y de los servicios sanitarios es de 56 cm y 36 cm,\r\nrespectivamente; por lo cual es accesible para los niños de primer ciclo. No se\r\nperciben malos olores. Se realiza prueba de coloración en los sanitarios para\r\nefectos de comprobar si existe algún problema con la disposición de aguas\r\nresiduales, sin embargo, no se logró comprobar la existencia de alguna\r\nfiltración ó exposición a cielo abierto de dichas aguas. Por otro lado, se pudo\r\nobservar que el sistema de tratamiento cuente con su respectivo respiradero de\r\naproximadamente 3.60 mts. de altura. Servicios sanitarios ubicados en el\r\ngimnasio. En dicho sector se cuenta con 04 lavamanos con sus respectivos\r\ndispensadores de jabón. El gimnasio cuenta con 06 servicios sanitarios en total\r\nseparados por sexo, de los cuales dos fueron acondicionados según lo\r\nestablecido por el Reglamento a le Ley 7600 y dos orinales. Son construidos de\r\nmateria no porosa, de fácil limpieza. Así mismo (sic), cuentan con buena\r\niluminación y ventilación. No se perciben malos olores. En dicho sector se\r\ncuenta con 06 lavamanos con sus respectivos dispensadores de jabón. E.\r\nSeguridad. La población estudiantil permanece la mayoría de la jornada escolar\r\nen tres sectores del inmueble: Salón de Actos. Gimnasio. Comedor. En el salón\r\nde actos existe dos medios de egreso (uno ubicado en el sector oeste y otro\r\nubicado en el sector este). En el comedor existe un medio de egreso ubicado en\r\nel sector oeste. En ambas áreas las salidas de emergencia cuentan con un ancho\r\nsuperior a 1.20 mts. y la distancia a evacuar hasta la zona de seguridad es\r\nmenor a 46 mts. según lo establecido en el Manual de Disposiciones Técnicas\r\nGenerales sobre Seguridad Humana y Protección Contra Incendios y el Reglamento\r\nde Construcciones. Los encargados del establecimiento reubicaron la población\r\nestudiante de menor edad en dicho salón, según lo indicado por esta Dirección\r\nde Área Rectora de Salud en oficio CS-ARS-REG-146-2018 notificado el día 21 y\r\n23 de abril de los corrientes al Director y al Presidente de la Junta de\r\nEducación, respectivamente. En este mismo oficio se les ordenó que debían\r\nacondicionar dos medios de egreso en el gimnasio. En atención a dicho oficio,\r\nel día 30 de abril se presentó dicho plan remedial indicando que para el 11 de\r\nmayo tendrían las dos salidas habilitadas. En la visita realizada se pudo\r\ncorroborar que se habitó un egreso al costado noreste del gimnasio, el cual\r\ncumple con lo establecido por la normativa mencionada anteriormente. No\r\nobstante, los estudiantes colocan sus bultos en las escaleras (egreso 1\r\nmencionada en oficio CS-ARS-REG-146-2018). El portón que comunica este egreso\r\ncon vía pública se mantiene cerrado. Pese a que se habilitó otra salida\r\nmediante la instalación de techos en un sector que estaba descubierto,\r\nacometida eléctrica y la señalización respectiva, la misma incumple aún con el\r\nancho mínimo establecido (1,20mts) y el trayecto a recorrer (distancia) es\r\nmayor a 46 mts. (egreso 2 mencionado en oficio CS-ARS-REG-146-2018). El\r\nestablecimiento cuenta con extintores, luces de emergencia y señalización de\r\nemergencia (rutas de evacuación y salidas). Asimismo, se realiza un recorrido\r\npor todo el centro educativo comprobándose que existen barreras físicas en todo\r\nel perímetro de la construcción de la escuela para evitar el ingreso de la\r\npoblación estudiantil, docente ó administrativo a las obras constructivas sin\r\nprevia autorización. F. Contaminación sónica. Se realiza medición de día\r\n10 de mayo del 2018 en el sector del gimnasio de 10:48 am a 11:10 am. Se\r\ndecidió escoger dicho sector debido a que en ese momento a nuestro criterio\r\npresentaba el mayor problema de ruido por varios factores: 1. El sector donde\r\nexisten la mayor cantidad de aulas y por ende, niños(as). 2. Habían unos\r\nniños(as) recibiendo educación física. 3. Por el costado este pasa la ruta\r\nnacional que conecta el Cantón de Mora con Puriscal. 4. Muy cerca de su costado\r\noeste se estaban realizando varios trabajos de construcción, a saber: uso de la\r\ncompactadora, máquina de soldar, uso de la batidora (mezcladora), uso de\r\ncinceles, martillos, barra. En el anexo denominado Reporte de Sesión se\r\nencuentran los resultados preliminares obtenidos: Ruido ambiente + fuente\r\ngeneradora (trabajos de construcción): 76.5 Ruidoambiente: 76.4 (…)\r\nConclusiones: En seguimiento a lo indicado en oficio CS-ARS-REG-146-2018 y en\r\nplan remedial aportado por su representada se concluye lo siguiente: 1. La\r\npoblación de menor edad fue trasladado al salón de actos. 2. Se habilitó una\r\nsalida de emergencia en el sector noreste del gimnasio, la cual cumple con la\r\nnormativa vigente (egreso No. 1). 3. Pese a que se acondicionó la otra salida, la\r\nmisma no cumple aún con el ancho ni la distancia a recorrer desde el punto más\r\nlejano (egreso No. 2). 4. Se instaló la debida rotulación de emergencia (rutas\r\nde evacuación, salidas). 5. Posterior al pronunciamiento Municipal con respecto\r\nal uso de suelo, se les estará informando acerca de las medidas que\r\ndeben adoptar en caso necesario. Por tanto. Debe proceder a acatar en un plazo\r\nno mayor a 10 días hábiles: 1. Debe siempre existir una persona disponible con\r\nlas llaves del portón que comunica el egreso No. 1 del gimnasio con la vía\r\npública, además de la eliminación de cualquier obstáculo en la salida. 2. En\r\ncoordinación con un profesional en materia de seguridad y en vista que la otra\r\nsalida del gimnasio que se habilitó incumple aún con la normativa viga buscar\r\nuna solución ó estrategia alternativa, previo análisis técnico, para el\r\nresguardo los estudiantes en caso de un siniestro. Se le apercibe que en caso\r\nde no realizar e implementar acciones correctivas de seguridad y sanitarias\r\nseñaladas en el presente informe técnico, se procederá la clausura del centro\r\neducativo en marras, según lo establecen los artículos 355, 356 y 363 la Ley\r\nGeneral de Salud, Nº 5395 (…)” (los autos). 15) En fecha\r\nindeterminada, la Contraloría de Servicios Estudiantiles dio traslado a esa\r\ndenuncia y requirió un informe del centro educativo sobre el particular (hecho\r\nno controvertido). 16) Por oficio de la Escuela Rogelio Fernández Güell,\r\nNo. ERFG.022-05-2018 de 14 de mayo de 2018, se brindó el informe solicitado a\r\nContraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (los\r\nautos). 17) El 15 de mayo de 2018, la recurrente denunció ante la\r\nContraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, que\r\nlas condiciones físico- sanitarias que existían en la Escuela Rodrigo Centeno\r\nGüell inciden negativamente en la salud física y emocional de los menores\r\neducandos y sus profesores (los autos). 18) Mediante el oficio de la\r\nContraloría de Servicios No. CDE-01-EXP-0358-2018CS de 16 de mayo de 2018, se\r\nbrindó respuesta a la amparada respecto de esa denuncia, indicándole en lo que\r\ninteresa: “(…) Respecto a las situaciones denunciadas por usted debo de\r\nindicar que en su mayoría corresponden al área de la salud razón por la cual\r\nhan sido asumidas y supervisadas por Ministerio de Salud, Dirección Regional de\r\nRectoría de la Salud Región Central Sur, Dirección Área Rectora de Salud Mora,\r\nla cuál (sic) es la encargada de concretar los permisos de funcionamiento del\r\nCentro Educativo, es esta dependencia la que definirá si las instalaciones de\r\nla escuela cumplen con las normas sanitarias establecidas para ser utilizadas,\r\nen caso de no cumplirse con las recomendaciones dictadas en las inspecciones\r\npodría producirse el cierre de la institución tal y como se menciona en los\r\nreportes de inspección realizados por dicha entidad (…)” (los autos). 19) El 17 de\r\nmayo de 2018, la recurrente replicó la respuesta que se le brindó sosteniendo\r\nque algunos extremos de su queja quedaron pendientes (los autos).\n\r\n\r\n\nIV.- CASO\r\nCONCRETO. La recurrente reprocha que las condiciones físico- sanitarias\r\nimpuestas a los docentes y los menores educandos de la Escuela Rogelio\r\nFernández Güell, son inadecuadas, pues, esas instalaciones no son aptas, habida\r\ncuenta del ruido y el polvo que genera en la construcción del nuevo edificio de\r\nese centro educativo, y el hacinamiento del salón multiusos, los malos olores\r\nque generan los sanitarios, y el riesgo al que se ven sometidos los menores\r\neducandos de primer grado al recibir lecciones en el gimnasio, donde\r\nsolo hay una salida de egreso (memorial de interposición). Conviene, en\r\nprimer término, señalar que las autorizaciones otorgadas por el Área Rectora de\r\nSalud recurrida y las medidas correctivas dispuestas por esa dependencia,\r\ninvolucran aspectos técnicos ajenos a esta jurisdicción especializada,\r\nque deben discutirse en las vías de legalidad\r\ncorrespondiente. De otra parte, en lo que respecta a la atención de las\r\ndenuncias consta que con antelación a su presentación, el Área Rectora de Salud\r\nvenía fiscalizando las obras reclamadas y disponiendo las acciones correctivas\r\nque se estimaban adecuadas para corregir los problemas físico- sanitarios\r\ndetectados (los autos). Consta que mediante el Permiso Sanitario de\r\nFuncionamiento, No. CS-ARS-MP-51-2018 de 14 de febrero de 2018, se autorizó el\r\nfuncionamiento de ese centro educativo con aulas de 36 metros cuadrados que\r\npueden albergar un máximo de 25 personas por aposento y con jornada para I\r\nCiclo de 7 a.m. a 12:10 p.m. y II Ciclo de 12:30 p.m. a 5:40 p.m. y previno \r\nal Centro educativo “(…) ubicar a los niños más pequeños en las\r\naulas más cercanas a la salida de emergencia, según el artículo 4.5.3\r\nDisposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra\r\nincendios versión 2013. 3. Cabe indicar que el egreso sector este se encuentra\r\nobstruido con inmobiliario por lo que debe ser reubicado o eliminado para\r\nasegurar una evacuación segura y un ancho mínimo de pasillo de 1.20mts (…) (los\r\nautos). También, se demostró que el 10 de abril de 2018, el Área\r\nRectora recurrida realizó una inspección en el centro educativo, que concluye\r\nque: “(…) en el momento de realizar la visita NO se percibieron ruidos que\r\nrepresentarán problemas de contaminación sónica. Por ende, se decidió trasladar\r\nla realización de la medición sónica para otro día donde el problema fuera más\r\nevidente (…)” y que el 19 de abril, se brindó un informe al Director de la\r\nEscuela que recomienda lo siguiente: “(…)1. Las aulas dentro del gimnasio\r\nsolo cuentan con un medio de egreso (salida) habilitado. Incumpliendo con el\r\nartículo 4.5.3) Medios de egreso. 4.5.3.a) del Manual de disposiciones técnicas\r\ngenerales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013.\r\nAsí como los Artículos XI.e y XI.7 del Reglamento de Construcciones.\r\n2. El egreso 1 NO se encuentra habilitado, ya que el portón\r\npermanece cerrado y los estudiantes nunca ingresan o salen por este sector. Así\r\nlo indica el propio director del centro educativo. 3. Egreso 2; localizado al\r\ncostado noroeste del gimnasio. Posee en alguno de sus tramos un ancho igual o\r\nmenor a los 0.90 m. Además del aula más lejana al medio de egreso 2, hay una\r\ndistancia superior a los 46 m. incumpliendo así con el articulo 4.5.3.e del\r\nManual de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección\r\ncontra incendios versión 2013. Así como los Artículos XI. 6 y XI.7 del\r\nReglamento de Construcciones. 4. Se desconoce si las aulas más cercanas a\r\nla ruta de evacuación corresponden a los niños más pequeños. Según lo señala el\r\nartículo 4.5.3 a del de disposiciones técnicas generales sobre seguridad humana\r\ny protección contra incendios versión 2013. 5. Ninguno de los dos egresos\r\n(tanto el habilitado como el no habilitado), se encuentran demarcados con\r\nseñales perfectamente visibles, incumpliendo así con el artículo 3.4.\r\nSeñalización y 3.4.1) Generalidades del Manual de disposiciones técnicas\r\ngenerales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión\r\n2013. 6. En un plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación por m.\r\ndeberá de presentar un Plan Remedial de Acciones Correctivas; el cual deberá de\r\nincluir un cronograma de ejecución, en las que se contemple medidas correctivas\r\na tomar en aras de garantizar una oportuna evacuación de la población\r\nestudiantil en caso de una eventual emergencia. Cumpliendo con las\r\nespecificaciones técnicas que establece el Manual de disposiciones técnicas\r\ngenerales sobre seguridad humana y protección contra incendios versión 2013.\r\nAsí como del Reglamento de Construcciones. Cabe señalar que el plan de acciones\r\ncorrectivas deberá de respetar la normativa de construcciones y de aprobación\r\nde remodelaciones que establece la Ley de Construcciones N° 833 publicada el 02\r\nde noviembre de 1949 y su Reglamento publicado en la Gaceta # 56 del 22 de\r\nmarzo de 1983 alcance # 17, así como el Reglamento para el trámite de Revisión\r\nde los Planos para la Construcción publicado en la Gaceta # 117 del 17 de junio\r\nde 2011. 7. De forma inmediata deberá de reubicar a los alumnos de primer grado\r\nen las aulas más cercanas a la salida. Según el artículo 4.5.3.a de las\r\ndisposiciones técnicas generales sobre seguridad humana y protección contra\r\nincendios versión 2013 (…)” y apercibe que “(…) en caso de no realizar e\r\nimplementar acciones correctivas de seguridad y sanitarias señaladas en el\r\npresente informe técnico, se procederá a la clausura del centro educativo\r\n(…)” (los autos). En lo que respecta a la denuncia de 25\r\nde abril de 2018, no puede obviar este Tribunal que se presentó el mismo día\r\nque el amparo (los autos). En todo caso, se verificó que el 10 de mayo se\r\nrealizaron las sonometrías reclamadas en vista que “(…) ese\r\ndía el nivel de ruido sí se percibía bastante alto (…) y si bien\r\nes cierto, pendía de realizarse el informe final de dicha medición, en virtud\r\nque se encontraba pendiente el pronunciamiento del ente local respecto del uso\r\nde suelo de la zona que se ubica el centro educativo, mediante el oficio\r\nNo. CS-ARS-MP-435-2018 de 28 de junio de 2018, se informó a este Tribunal que\r\nese establecimiento “ (…) se encuentra\r\ndentro de los niveles de ruido permitidos \r\npor el Decreto 39428-S (…) ”\r\n(los autos). De ahí que se desvirtúa el problema de contaminación sónica que se\r\nreclamó. Por todo lo expuesto, descarta este Tribunal la omisión reprochada; no\r\nobstante lo anterior, es menester indicar al Área Rectora de Salud de Mora que\r\ndeberá continuar fiscalizando que las obras constructivas de la Escuela\r\nRogelio Fernández Güell cumplan los parámetros físico- sanitarios adecuados. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nSOBRE LAS QUEJAS QUE PROMOVIÓ LA RECURRENTE ANTE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS\r\nESTUDIANTILES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA. La queja que incoó la recurrente ante la Contraloría de\r\nDerechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública se presentó con\r\nposterioridad a la interposición de este proceso de amparo (los autos).\r\nPrecisamente, por lo anterior, este recurso resulta prematuro. En todo caso,\r\nsegún se demostró, en fecha indeterminada, esa dependencia dio traslado a dicha\r\ndenuncia y requirió un informe del centro educativo sobre el particular (hecho\r\nno controvertido). Así, por oficio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, No.\r\nERFG.022-05-2018 de 14 de mayo de 2018, se brindó el informe solicitado a\r\nContraloría de Servicios Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública (los\r\nautos). Igualmente, se verificó que el 15 de mayo de 2018, la recurrente\r\nnuevamente denunció ante la Contraloría de Servicios Estudiantiles del\r\nMinisterio de Educación Pública, que las condiciones físico- sanitarias que\r\nexistían en la Escuela Rodrigo Centeno Güell inciden negativamente en la salud\r\nfísica y emocional de los menores educandos y sus profesores (los autos ). Se acreditó que mediante\r\nel oficio de la Contraloría de Servicios No. CDE-01-EXP-0358-2018CS de 16\r\nde mayo de 2018, se atendieron y denegaron esas denuncia, estimando que “(…)\r\nRespecto a las situaciones denunciadas por usted debo de indicar que en\r\nsu mayoría corresponden al área de la salud razón por la cual han sido asumidas\r\ny supervisadas por Ministerio de Salud, Dirección Regional de Rectoría de la\r\nSalud Región Central Sur, Dirección Área Rectora de Salud Mora, la cuál (sic)\r\nes la encargada de concretar los permisos de funcionamiento del Centro Educativo,\r\nes esta dependencia la que definirá si las instalaciones de la escuela cumplen\r\ncon las normas sanitarias establecidas para ser utilizadas, en caso de no\r\ncumplirse con las recomendaciones dictadas en las inspecciones podría\r\nproducirse el cierre de la institución tal y como se menciona en los reportes\r\nde inspección realizados por dicha entidad (…)” (los autos). Disconforme,\r\nel 17 de mayo de 2018, la recurrente replicó la respuesta que se le brindó\r\nsosteniendo que algunos extremos de su queja quedaron pendientes (los autos).\r\nComo se puede apreciar, las quejas se atendieron en un plazo razonable y sin\r\nque existieran dilaciones indebidas. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala\r\neste agravio.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nSOBRE LA MUNICIPALIDAD DE MORA. No existe elemento de convicción alguno que permita\r\nreprochar acción u omisión alguna a ese ente local, por la decisión de impartir\r\nlecciones en las condiciones que se reclaman, pues, el ayuntamiento no tiene\r\ncompetencia alguna en ese particular. De ahí que descarte la Sala que haya\r\namenazado o vulnerado derecho fundamental alguno. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.-\r\nCONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone\r\ndesestimar el recurso. \n\r\n\r\n\n VIII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de\r\nhaber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas\r\nen algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético,\r\nóptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir\r\nde la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo\r\naquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en\r\nel \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n Se declara sin lugar el\r\nrecurso.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJorge\r\n Araya G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAlicia\r\n Salas T.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAnamari\r\n Garro V.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*GADFLSZLPM461*\n\r\n\r\n\n GADFLSZLPM461 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-006427-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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