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Indica que, con base en ese proceso, en uso de su libre\r\nderecho a escoger un defensor de confianza que la represente, su representada\r\nlo designó como tal. Señala que, el 26 de junio de 2018, se apersonó ante la\r\nautoridad recurrida para solicitar copias del expediente para preparar su\r\ndefensa. No obstante, aunque el proceso no ha sido declarado confidencial, el\r\nMinisterio Público ordenó denegarle el acceso al expediente judicial, hasta el\r\nmomento en que las personas imputadas comparezcan. Cuestiona que esa actuación\r\nresulta violatoria de los derechos fundamentales de la amparada.\n\r\n\r\n\n 2. En\r\nescrito de 2 de julio de 2018 el recurrente desiste del amparo pues indica que\r\nel 2 de julio de 2018 se le permitió el acceso al expediente y fotocopiarlo. \n\r\n\r\n\n 3.- La\r\nresolución de las 14:04 horas del 27 de junio de 2018 fue notificada a la\r\nFiscalía de Protección de Osa, el 3 de julio de 2018.\n\r\n\r\n\n 4.- Ronny\r\nRomero Ruiz, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Protección de Osa, sede Golfito,\r\nrindió el informe de ley y manifestó que el recurrente hizo una solicitud\r\nverbal de las copias del expediente y tuvo acceso a las mismas el 2 de julio de\r\n2018, un día antes de que el despacho conociera la existencia del recurso de\r\namparo. Indica que no se han violado los derechos fundamentales del recurrente\r\no la imputada y solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n 5. En los\r\nprocedimientos se han observado las prescripciones de ley.\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Hernández López; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.-\r\nEn el caso de\r\nanálisis, el recurrente desiste del recurso, pues alega que el 2 de julio de\r\n2018 obtuvo copias del expediente 17-000032-1111-PE, por lo que la pretensión\r\nfue satisfecha. Visto lo anterior, de conformidad con lo previsto por el\r\nnumeral 52 párrafo 3 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, lo procedente\r\nes ordenar el archivo del expediente por satisfacción extraprocesal, como en\r\nefecto se dispone. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del\r\n2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder\r\nJudicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\nArchívese el expediente. \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*J7SZ1BPRKKI61*\n\r\n\r\n\n J7SZ1BPRKKI61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-009863-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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