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Manifiesta que el 26 de junio del 2018, presento un escrito ante la\r\nmunicipalidad recurrida por medio del cual denunció que el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados estaba interviniendo el Parque\r\nLos Chorros, haciendo huecos y generando daño ambiental. Alega que el\r\nayuntamiento recurrido tiene toda la potestad de ejecutar acciones en resguardo\r\ndel principio protector y de in dubio pro natura, máxime que le asiste el deber\r\nin vigilando de proteger el parque, no solo de estar ubicado en su\r\njurisdicción, sino porque la Ley 6126, de forma imperativa, lo ordena. Acusa\r\nque a la fecha de interposición del recurso no ha obtenido respuesta alguna\r\nsobre su gestión ni han cesado los daños ambientales en el Parque Los Chorros.\r\nAgrega que ese mismo día, en audiencia ante el Concejo Municipal de Grecia,\r\nsolicitó la emisión de una orden inmediata para detener las obras dentro del\r\nparque, con ocasión del daño en el cauce del Rio Prendas y la destrucción de\r\nflora, fauna, sotobosque y vegetación del lugar. Sin embargo, al día de\r\npresentado este recurso, no se ha tenido noticia sobre la suspensión de los\r\ntrabajos en el sitio. Explica que la Municipalidad de Grecia, ante los daños ambientales\r\nocurridos, está legitimada para denunciar penalmente, de lo cual tampoco se\r\ncuenta con información. Solicita que se declare con lugar el\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- El\r\nartículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a\r\nrechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que el 26 de junio del 2018, presento un escrito\r\nante la municipalidad recurrida por medio del cual denunció que el Instituto\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados estaba interviniendo el Parque\r\nLos Chorros, haciendo huecos y generando daño ambiental. Acusa que a la fecha\r\nde interposición del recurso no ha obtenido respuesta alguna sobre su gestión\r\nni han cesado los daños ambientales en el Parque Los Chorros. Solicita que se\r\ndeclare con lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nSOBRE EL CASO CONCRETO . En el sub\r\nexamine , de la\r\nprueba aportada por el recurrente, consta que la denuncia en cuestión fue\r\npresentada el 26 de junio de 2018. Es decir, que a la fecha de\r\ninterpuesto este amparo, la institución recurrida se encuentra en plazo para\r\nresolver y comunicar lo planteado por el interesado, en atención a lo dispuesto\r\nen el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en\r\ntérminos generales- dos meses para tales efectos. Por esta razón, la Sala\r\nestima prematuro este amparo. En consecuencia, el recurso es improcedente.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado\r\ndentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*XRJCXGUUSAO61*\n\r\n\r\n\n XRJCXGUUSAO61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-010651-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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