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San José, a las\r\ncatorce horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Recurso de amparo interpuesto por ABERIT GIOVANNI ALFARO JIMÉNEZ, cédula\r\nde identidad número 02-0598-0839, ADRIANA ROJAS GUADAMÚZ, cédula de\r\nidentidad número 06-0361-0594, ANA JEANNETTE DÍAZ RAMÍREZ, cédula de\r\nidentidad número 01-0645-0364, ANA MARÍA MÉNDEZ RIVERA , cédula de identidad número 01-1330-0413, CARLOS LUIS JIMÉNEZ ARCE,\r\ncédula de identidad número 01-0787-0143, CARMEN MARÍA CHAMORRO MONTERREY,\r\ncédula de identidad número 08-0067-0004, DANIEL ALBERTO BARQUERO QUIRÓS, DIANABEATRÍZ\r\nSÁNCHEZ JIMÉNEZ, cédula de identidad número 01-1141-0334, DIEGOESTEBAN RAMÍREZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 01-1298-0699, ENIARLYN\r\nVILLALOBOS SALAS , cédula de identidad número 01-0973-0797, ESTEBANEDUARDO ZAMORA\r\nQUESADA, cédula de identidad número 01-01048-0824, FANY LORENA CHAVARRÍA PANIAGUA, cédula de identidad número 09-0090-0401, FRANK ELÍAS\r\nOVIEDO CASTILLO, cédula de identidad número 05-0350-0170, GUSTAVO ADOLFO\r\nMATAMOROS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 01-1162-0857, HENRY\r\nMAURICIO VILLALOBOS ACUÑA, cédula de identidad número 04-0175-0821, JAZMÍN LUCITA CAMACHO UREÑA, cédula de identidad número 03-0387-0425, JOSE\r\nMAURICIO ARIAS GONZÁLEZ , cédula de\r\nidentidad número 02-0622-0366, JOSUÉ GABRIEL SILES DURÁN, cédula de identidad número 01-1734-0239, KAREN VIVIANA\r\nCARVAJAL VILLALOBOS, cédula de identidad número 01-1208-0149, KAYLEN\r\nYIRLENI SALAS CHACÓN, cédula de identidad número 01-1115-0779, LIDIA\r\nMARÍA DEL SOCORRO DURÁN JIMÉNEZ, cédula\r\nde identidad número 06-0187-0236, LUIS GUILLERMO LOBO BENAVIDES, cédula\r\nde identidad número 01-1427-0252, MARCELA GÓMEZ MATAMOROS, cédula de\r\nidentidad número 01-1380-0874, MARCO ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ , cédula de identidad número 02-0570-0473, MARÍA DEL CARMEN CHAVES\r\nVILLALOBOS, cédula de identidad número 02-0640-0152, MARÍA JOSÉ CORTES UREÑA, cédula de identidad número 01-1260-0824, MARIANELA DEL ROSARIO AGUILAR ARCE,\r\ncédula de identidad número 04-0120-0610, MARISA DE LOS ÁNGELES DURÁN JIMÉNEZ , cédula deidentidad número 06-0239-0330, MARLENE MARÍA MATAMOROS\r\nGONZÁLEZ ,cédula\r\nde identidad número 01-0548-0549, REBECA CHAVES RODRÍGUEZ, cédulade\r\nidentidad número 01-1539-0855, ROBERTO MONGE VARGAS, cédula deidentidad\r\nnúmero 01-0320-0849, SIGRID NOELIA SILES DURÁN, cédula de identidad\r\nnúmero01-1704-0937, STEPHANIE MARÍA ACUÑA FALLAS, cédula de identidad\r\nnúmero 01-1368-0137, STEVENS DE LA TRINIDAD GÓMEZ CARTÍN, cédula\r\ndeidentidad número 01-0882-0113, TERESA JIMÉNEZ MONTES ,\r\ncédula de identidad número 01-0285-0088, YADANIA ROSALIA SOLÓRZANO\r\nQUIRÓS, cédula deidentidad número 01-1127-0042, contra la MUNICIPALIDAD\r\nDE SAN RAFAEL DE HEREDIA.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.-Por\r\nescrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 10:05 horasdel 31 de enero\r\nde 2018, los recurrentes presentan recurso de amparo contra laMunicipalidad de\r\nSan Rafael de Heredia. Manifiestan queson vecinosde la comunidad denominada\r\nCalle Charquillo. Alegan que desde el año 1999 hansolicitado a la Municipalidad\r\nrecurrida que arregle la carretera del lugar, la cualcorresponde a un trayecto\r\nde 3 kilómetros de distancia. Explican que esta seencuentra en mal estado, al\r\npunto que afecta la salud e integridad de las personas,pues, en verano la\r\ncantidad de polvo es insoportable y en invierno, sufreninundaciones. Mencionan\r\nque las cunetas o cordones de caño, así como las cajas deregistro colapsan,\r\ndebido a la falta de condiciones para la buena escorrentía delagua, provocando\r\nque se convierta en un río, trayendo peligro para la vida de laspersonas\r\nmenores de edad y adultos mayores. Asimismo, añaden que durante elcurso escolar,\r\nlas personas menores de edad enfrentan riesgos en el traslado a loscentros\r\neducativos. Relatan que el 20 de diciembre de 2017 un vecino fue atacadopor las\r\nabejas, pero, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja no pudieron ingresar alsitio\r\nde la emergencia, debido al pésimo estado de la calle y del puente de maderaque\r\nse encuentra en esa vía. Por otro lado, señalan que el 25 de enero de 2018,\r\nelAlcalde citó a todos los vecinos para comunicarles el plan de acciones para\r\ndarmantenimiento a la calle (pues el día 22 y 23 de enero se había realizado\r\nunalimpieza de caños en la comunidad). No obstante, después envió al señor\r\nErickCamacho (ingeniero de la Unidad Técnica de la Municipalidad) a informarles\r\nque,antes, se debía realizar una inspección para conocer cuáles entradas\r\nvecinales sedeben intervenir, compromiso que había asumido desde la reunión del\r\n3 de agostode 2017. Solicitan que la Sala ordene que se dé el mantenimiento\r\npreventivo que corresponde a la carretera y que a su vez sea duradero y bien\r\nrealizado, para poder transitar de una forma segura y apropiada, así como que\r\nexista el compromiso de realizar la reparación de Calle Charquillo, con su\r\nrespectivo alcantarillado, y carretera en la fecha que se asignó en el Plan\r\nEstratégico Quinquenal de Obras para el año 2020, o en caso de que las\r\nposibilidades lo permitan se haga la reparación en fechas próximas. Consideran\r\nque sus derechos fundamentales han sido violentados.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por resolución de las 15:14 horas del 2 de febrero de 2018, se le se dio\r\ncurso a este amparo y se solicitó informe al Alcalde, al Presidente del Concejo\r\ny alJefe de la Unidad Técnica, todos de la Municipalidad de San Rafael\r\ndeHeredia, sobre los hechos alegados por los recurrentes.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.-Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 13:09 horas del 21\r\nde febrero de 2018, informan bajo juramento Verny Valerio Hernández y Francisco\r\nCalvo Chacón, por su orden de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo\r\nMunicipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael deHeredia que, el recurrente\r\nno se reunió con el Concejo Municipal ni con la Alcaldía, en todo caso en lo\r\nreferente al Concejo recurrido,el mismo no ejerce funciones Administrativas\r\nmucho menos operativas, como lo son los procesos constructivos de calles o\r\nreparación de vías, por lo que la representación legal de lamunicipalidad\r\ncorresponde, conforme lo establece el artículo 17 inciso n, al Alcalde, por lo\r\nque cualquier hecho endilgado a la Presidencia del Concejo Municipal, se\r\nresponde de forma conjunta y se adhiere a la respuesta.Señalan que los hechos\r\nse remontan al año 1999, por lo que en relación al artículo 35 párrafo segundo\r\nde la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los hechos fueron tolerados porel\r\nadministrado, de la omisión o inacción de quienes estuvieran en el cargo para\r\nla época.Comentan que la carretera en cuestión ha recibido la atención adecuada\r\npor parte de la municipalidad. Precisan que en el proceso de mantenimiento e\r\ninversión que se ha realizado en la Calle Charquillo, se realizó la inversión\r\nmediante contratación directa N°26-2015, de ¢7.675.000.00, con la finalidad de\r\ncolocar cunetas y tubería, cajas de registro y cordón de caño en la calle\r\nCharquillo. Acotan que según lo dicho por los recurrentes sobre si representa\r\nun porcentaje de lo requerido es una apreciación sin ningún fundamento o\r\ncriterio técnico que la respalde y no aporta ninguna prueba que lo sustente,\r\npor el contrario la Municipalidad realizó los estudios técnicos y diseños de\r\ningeniería y presupuestos para resolver el problema. No obstante, se realizaron\r\nlas obras y se ha continuado con la inversión y mantenimiento de la calle\r\nCharquillo.Adiciona que las apreciaciones sobre el diseño de las cunetas son\r\nsubjetivas y no tienen ningún fundamento técnico, por el contrario, en el\r\nproceso de contratación se realizó el diseño y construcción dentro de las\r\nnormas técnicas con la finalidad que satisficieran el fin público.Por otro\r\nlado, los hechos consultados y resueltos en el año 2015 y que forman parte del\r\ncontexto general de reparaciones e inversión y mantenimiento de la calle\r\nCharquillo, no pueden valorarse de forma aislada, ya que cualquier sistema de\r\nalcantarillado está constituido de caños, tuberías cerradas y abiertas,\r\ndesagües, cajas de registro y demás elementos.Así las cosas y al no aportar\r\npruebas o fundamentos técnicos, corresponde a esa municipalidad como órgano\r\nencargado realizar estas valoraciones de forma técnica.Aclaran que sobre el\r\nhecho de que un vehículo derrapara no consta y tampoco está demostrado ni hay\r\npruebas que fuera por causas del perfilado, por otra parte sobre el eventual\r\ndeterioro según el informe MSRH-DPUT-044-2018 del Departamento de Ingeniería,\r\nla Calle Charquillo, es una ruta rural con un grado de pendiente muy elevado,\r\ndadas las condiciones meteorológicas de las zona, son frecuentes los aguaceros\r\nde mediana a alta intensidad, de manera que dicha zona siempre se ve afectada\r\npor la lluvia, lo que se manifiesta en cunetas desbordadas, calles que pierden\r\nla capa asfáltica o se deteriora la conformación de la base de la misma, todo\r\nproducto de las lluvias, asunto que esa municipalidad no ha dejado de lado el\r\nmantenimiento ni la inversión en la calle Charquillo.Aunado a lo anterior, la\r\nAdministración ha demostrado interés en acercarse a los problemas de la\r\ncomunidad y en especial con la Calle Charquillo, la cual desde que se asumió la\r\nAdministración local se ha dado la atención por medio de intervenciones de\r\nmantenimiento, así como la inversión en la compra de materiales para la\r\nreparación del puente y alquiler de maquinaria. En consecuencia se ha dado\r\nrespuesta a la solicitud de los recurrentes que en esencia solicitaban una\r\ninspección, la cual fue coordinada directamente por la Alcaldía, obteniendo así\r\nla respuesta satisfactoria a la petición, por lo que queda demostrado por el\r\nmismo dicho del recurrente el cual admitió que el Alcalde se comunicó con el\r\nseñor Marco García, en su condición de Coordinador de la Comunidad.Alegan que\r\nla Calle Charquillo es transitable en su totalidad por vehículos sencillos, de\r\nhecho la mayoría de los vecinos, incluso los recurrentes, transitan a diario\r\npor esta calle, sin quedar incomunicados, por lo que desconoce las razones por\r\nlas que el equipo de ambulancia se negó a entrar, además no se aporta ninguna\r\nprueba de este hecho o dicho. Manifiestan que la Calle Charquillo es una ruta\r\nrural con un grado de inclinación bastante elevado según el inventario de\r\ncaminos entre el 18 % en promedio, lo que significa que en algunos sectores en\r\nmenos del 18% y en otros mayor, llegando a superar el 25%, además con una\r\nextensión de aproximadamente 3.2 kilómetros, que en época de lluvia y por las\r\ncondiciones atmosféricas y por tratarse de una zona rural, los caminos se ven\r\nafectados de mayor forma que en otros lugares del país o el cantón mismo, por\r\nlo que los mismos conductores se nieguen a subir el camino. No\r\nobstante,laAdministración no ha abandonado la calle Charquillo o desatendido\r\nsus obligaciones. Comenta que, la calle Charquillo no comunica ninguna\r\ncomunidad, sino que en su último tramo se adentra en la zona del Decreto 65 de 1888,\r\nrazón por la que en la actualidadse encuentra técnicamente en desuso, por lo\r\nque la municipalidad no realizará ninguna obra de mantenimiento dentro de la\r\n“zona inalienable” en acatamiento a sendos votos de la Sala que ordenan a la\r\nAdministración abstenerse de realizar cualquier obra o permiso de construcción\r\ndentro de la Zona del Decreto 65 de 1888. Por otra parte, ya se indicó que es\r\nuna zona montañosa y bastante rural de elevada inclinación.Acotan que los\r\naccionantes reconocen que el camino es transitable en vehículo. Sin embargo,\r\npor tratarse de una zona rural cercana a la zona de protección y en acatamiento\r\ndel principio de “indubio pro natura”, cualquier obra que se realice en dicha\r\nzona, en primer lugar debe de acatar dichos preceptos.Señalan que la Calle\r\nCharquillo se encuentra codificada con el número 4-05-073 y es parte del\r\nInventario de la Red Vial Cantonal de San Rafael de Heredia, ubicado en el\r\nDistrito de Concepción en la parte alta del cantón, la misma se encuentra\r\nclasificada como camino rural, con pendientes superiores al 18%, el cual a\r\nlafecha no brinda conectividad, solo da acceso a las propiedades colindantes,\r\npor lo que es de un bajo tránsito, teniendo a la fecha un tránsito promedio\r\ndiario de 340 según IRVC. Informan que dicho camino sufre constantemente\r\nafectación por las constantes lluvias que imperan en la zona durante la mayor\r\nparte del año, debido a la cercanía del paso Zurquí, por donde ingresa la\r\nhumedad del Caribe Costarricense.Mencionan que dicho camino cuenta con una\r\ndistancia tres mil doscientos metros y es transitable en vehículo en casi todo\r\nsu recorrido. A su vez, explican que la sección entre y después de los 2.8\r\nkilómetros, la calle Charquillo se adentra en la zona descrita dentro del\r\ndecreto, creada por el Decreto Ley No. LXV de julio de 1888.De manera que, en\r\nlos últimos 10 años se ha intervenido en infinidad de ocasiones como los\r\nregistros de la Municipalidad de San Rafael de Heredia lo tiene documentado,\r\nmismo que se detalla en el informe MSRH-DPUT-044-2018 del Departamento de\r\nIngeniería.Aclaran que al por tratarse de un camino rural de alta pendiente y\r\ncondiciones montañosas inevitables ya que son climáticas y geográficas, y que\r\nademás cuenta con partes afectadas por el decreto 65 de 1988 y el GAM la\r\ntipología de trabajos que se realicen será los de mantenimiento y conformación\r\ndel camino y dentro del plan quinquenal una inversión destinada a Calle\r\nCharquillo de más de doscientos millones. Por consiguiente, señalan que la\r\nAdministración del Gobierno Local requiere del manejo exhaustivo de los\r\nrecursos y la programación en el tiempo de la inversión, así como el\r\ncumplimiento de los fines públicos, el acatamiento delbloque de legalidad\r\nrespeto al derecho ambiental y urbanístico, así como la distribución entre\r\ntodos los vecinos del cantón de forma administrada de los servicios públicos,\r\nen beneficio de toda la comunidad y no solo de un sector.De lo anterior, lo\r\nalegado por los recurrentes es absolutamente falso, en cuanto al abandono y\r\ndesinterés, por el contrario se demuestra el continuo mantenimiento y atención\r\nde la Calle Charquillo, por medio de contrataciones directas, compras de\r\nmateriales, limpiezas y construcciones de infraestructura, así como la\r\nproyección en el plan quinquenal de más de doscientos millones de colones, por\r\nlo que no se entiende el reclamo de los recurrentes, ya que no se puede ir más\r\nallá de lo realizado. Solicitan se declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.-Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 9:41 horas del 23\r\nde febrero de 2018, los recurrentes manifiestan que, lo informado por la\r\nAlcaldía de la Municipalidad de San Rafael de Heredia no se refiere a la\r\nactualidad del problema en Calle Charquillo, ya que, si bien es cierto, las\r\nintervenciones de la Alcaldía se realizaron en los años que indicaron, han\r\npasado casi 6 años, por lo que el punto central y crítico de la calle no se ha\r\nintervenido.Alegan que con un par de aguaceros se lavó el material, lo que\r\nrefleja que el trabajo no fue realizado de la mejor forma posible y no solventó\r\nlos problemas de ese lado de la calle que se denomina “charquillo norte” por su\r\nubicación con respecto a la entrada. Por otra parte, la entrada de la calle en\r\nla cual se colocó picadura asfáltica es únicamente un tramo de aproximadamente\r\n200 metros de los cuales, actualmente la misma está completamente deteriorada.\r\nSeñalan que donde se colocó picadura asfáltica fue en una distancia aproximada\r\nde 3000 metros. Agregan que el puente citado en el informe de la Alcaldía,no\r\ntiene una condición de seguridad por ninguna parte, debido a que no cuenta con\r\nbarandas, son tablones con agujeros, y se encuentran en pésimo estado, además\r\nde que como ya se indicó en el primer escrito, no cuenta con las condiciones para\r\nque un vehículo de emergencia pueda transitar por él, y no es que logre su paso\r\nde forma segura, es que no tiene posibilidad de acceder al otro lado del río\r\npor completo, lo que refleja la inseguridad que viven las familias que habitan\r\nposterior al puente. Adiciona que la limpieza de caños realizada por la\r\nmunicipalidad en un trayecto no mayor a 200 metros de alcance, donde el trabajo\r\nse enfocó en limpiar caños naturales, únicamente, no se ejecutó ningún otro\r\ntipo de obra.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.-Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 8:50 horas del 30\r\nde abril de 2018, Verny Valerio Hernández, en su condición de Alcalde de la\r\nMunicipalidad de San Rafael de Heredia, amplía el informe presentado el 21 de\r\nfebrero del 2018, en el sentido que de acuerdo ala programación operativa como\r\npresupuestaria de la alcaldía recurrida para el 2018, ya se encontraba aprobada\r\na la fecha en la que se recibió la resolución de curso de este amparo. Dicha\r\nintervención en la calle Charquillo, inició desde mucho antes de la interposición\r\ndel presente recurso. Comenta que ya se encontraba obras realizadas, tales como\r\nde remoción de postes, preparación de tuberías de abastecimiento de agua\r\npotable, colocación de la base y sub-base, así como, conformación de la vía, la\r\ncual se encuentra completamente transitable, ya que solo restan obras\r\ncomplementarias las cuales se encuentran en proceso de ser terminadas.\r\nSolicitan se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:00 horas del 3 de\r\njulio de 2018, amplía el informe rendido, Verny Valerio Hernández, en su\r\ncondición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, indica que\r\nlas fotos aportadas por los recurrentes no corresponde a las obras que se están\r\nrealizando en este momento. Resalta que las obras se están realizando se\r\niniciaron desde antes de la presentación del amparo, lo que verifica que no\r\nexistió una inercia por parte de la Administración. Menciona que la capa de\r\nlastre que se colocó, es la que procede en la zona, por tratarse de una zona\r\nrural y boscosa y ciertas zonas afectadas por el decreto 65 de 1888. Explica\r\nque la capa de asfalto se mantiene, que no se lavó como lo alegan los\r\nrecurrentes. Comenta que la apreciación de los recurrentes es completamente\r\nsubjetiva y carece de fundamentos técnicos. Expone que las obras han sido\r\nrealizadas por personal técnico calificado. Reitera que las obras están dentro\r\nde un proyecto que está en proceso de construcción, ya que es imposible que\r\ntodos los trabajos se realicen en un solo día, ya que obedecen a un diseño de\r\ningeniería, que resulta complejo. Menciona que en el puente se sustituyeron\r\ntodas las piezas de madera de la superficie de rodadura, además del\r\nmantenimiento, revisión y limpieza de la corrosión, se pintó con pintura\r\nanticorrosiva las vigas y se instalaron barandas de seguridad. Sostiene que por\r\nel puente pueden pasar perfectamente vehículos de seguridad, camiones pesados,\r\netc. Afirma que en un proyecto integral no puede acusarse incumplimiento o\r\ninacción. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones\r\nlegales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso.Acusanlosrecurrentes que,desde 1999 hansolicitado a la\r\nMunicipalidad de San Rafael deHerediaque arregle la carretera del lugar en\r\ndonde habitan, conocida como “Calle Charquillo”. Señalan que el 25 de enero de\r\n2018, elAlcalde comunicó a los vecinos el plan de acciones para\r\ndarmantenimiento a la calle.Sin embargo, se envió al señor ErickCamacho (Ingeniero\r\nde la Unidad Técnica de la Municipalidad) a informarles que,primero se debía\r\nrealizar una inspeccióny conocer las entradas vecinales a intervenir. No\r\nobstante, dicho compromiso se asumió desde el 3 de agosto de 2017, sin que a la\r\nfecha se haya resuelto la problemática. Estiman, violentados sus derechos\r\nfundamentales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1. \r\nLa Calle Charquillo\r\nse encuentra dentro del inventario de la Red Vial Cantonal de San Rafael de\r\nHeredia, ubicado en el Distrito de Concepción, la misma se encuentra\r\nclasificada como camino rural (ver informe rendido por las autoridades\r\nrecurridas). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2. \r\nEl 25 de enero de\r\n2018, el Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia se reunió con los\r\nvecinos de Calle Charquillo para comunicarles el proyecto de mejoras en la zona\r\n(ver prueba e informes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3. \r\nMediante oficio\r\nnúmero MSRH-DPUT-044-2018 del 20 de febrero de 2018, Erick Camacho Sánchez, en\r\nsu condición de funcionario del Departamento de Desarrollo Socio Urbano de la\r\nMunicipalidad recurrida, indicó:“la Calle Charquillo, se encuentra\r\nclasificada como camino rural y no brinda conectividad solo da acceso a las\r\npropiedades colindantes, por lo que es de bajo tránsito”(ver prueba e\r\ninformes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4. \r\nLa calle Charquillo\r\nno comunica ninguna comunidad, sino que en el último tramo se adentra en la\r\nzona del Decreto 65 de 1888, considerada como “zona inalienable”, por lo que la\r\nMunicipalidad recurrida tiene prohibición para realizar algunas obras en\r\nella(ver informes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5. \r\nDe acuerdo a la\r\nprogramación operativa como presupuestaria de la Municipalidad recurrida para\r\nel 2018, consta una intervención en la calle Charquillo, en donde ya se\r\nencuentran obras realizadas, tales como de remoción de postes, preparación de\r\ntuberías de abastecimiento de agua potable, colocación de la base y sub-base,\r\nasí como, conformación de la vía, la cual se encuentra completamente\r\ntransitable, solo restan obras complementarias las cuales se encuentran en\r\nproceso de ser terminadas (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6. \r\nEn el puente que\r\nexiste en la zona reclamada se sustituyeron todas las piezas de madera de la\r\nsuperficie de rodadura, además del mantenimiento, revisión y limpieza de la\r\ncorrosión, se pintó con pintura anticorrosiva las vigas y se instalaron\r\nbarandas de seguridad, por él puede transitar todo tipo de vehículos (ver\r\noficio No. A.C.L.-UTV-003-2018). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente\r\nhecho: Único.- Que en la zona de calle Charquillo se presentará alguna\r\nsituación de emergencia a la cual no pudiera ingresar los cuerpos de\r\nemergencias.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, los recurrentes alegan que han\r\npresentado ante la Municipalidad de San Rafael de Heredia solicitudes de\r\nintervención para la Calle Charquillo debido a que la misma se encuentra en mal\r\nestado. Ahora bien, de los informes rendidos bajo juramento y de la prueba\r\nallegada a los autos, se pudo comprobar que la Calle Charquillo se encuentra\r\ndentro del inventario de la Red Vial Cantonal de San Rafael de Heredia, ubicado\r\nen el Distrito de Concepción, la misma se encuentra clasificada como camino\r\nrural y sufre afectaciones por las constantes lluvias que imperan en la zona\r\ndurante la mayor parte del año debido a la cercanía del paso Zurquí. Al\r\nrespecto, según lo informado por el Departamento de Desarrollo Socio Urbano de\r\nla municipalidad recurrida en el oficio número MSRH-DPUT-044-2018 del 20 de\r\nfebrero de 2018, “la Calle Charquillo, se encuentra clasificada como camino\r\nrural y no brinda conectividad solo da acceso a las propiedades colindantes,\r\npor lo que es de bajo tránsito”. De todas maneras,esta Sala tuvo por\r\nacreditado que la Administración Local de previo a la notificación de la\r\nresolución de curso de este proceso de amparo, contaba con un proyecto integral\r\npara realizar una serie de trabajos en la zona. En virtud de lo anterior, el\r\nmunicipio ha realizado mejoras en la zona afectada, tales como remoción de\r\npostes, preparación de tuberías de abastecimiento de agua potable, colocación\r\nde la base y sub-base, así como, conformación de la vía, la cual se encuentra\r\ncompletamente transitable e incluso se encuentran presupuestados una serie de\r\ntrabajos para este período con el fin de finalizar dichas mejoras; además, se\r\ncambiaron las piezas del puente, se le dio mantenimiento y se pusieron bandas\r\nde seguridad, por lo que cualquier vehículo puede transitar sobre él.Asimismo,\r\nsegún informó la autoridad recurrida y tuvo por demostradoesta Sala, el último\r\ntramo de dicho camino se encuentra en la zona del Decreto 65 de 1888, la cual\r\nse determina como una “zona inalienable”, razón por la cual la Municipalidad\r\nrecurrida cuenta con una prohibición para realizar una serie de obras de\r\nmantenimiento en la zona. Sobre el particular, este Tribunal Constitucional,\r\nanalizó el alcance del decreto de ley número 65 dentro de la sentencia No.\r\n2008-12109 de las 15:16 horas del 5 de agosto de 2008, en el cual determinó:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“V.-Sobre el decreto\r\nley número 65. Por medio del decreto ley número 65 del veintiocho de\r\njulio de mil ochocientos ochenta y ocho, el legislador ordenó proteger una de\r\nlas zonas en las que se encuentran las nacientes de agua que abastecen a los\r\nhabitantes de las provincias de Heredia, Alajuela y parte de San José,\r\ndisponiendo para tal efecto en lo que interesa lo siguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA\r\nDE COSTA RICA,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSiendo de utilidad\r\npública la conservación de las montañas en que tienen origen los arroyos y\r\nmanantiales que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de la\r\nde Alajuela, \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDECRETA:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nArt. 1°—Se declara\r\ninalienable una zona de terreno de dos kilómetros de ancho, a uno y otro lado\r\nde la cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barba,\r\ndesde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de\r\nConcordia, ya sea dicha zona de propiedad nacional ó municipal.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nArt. 2°—Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar ó\r\ndisminuir la extensión de la zona a que se refiere el artículo anterior si\r\ndespués de practicado el reconocimiento respectivo por medio de una comisión\r\ncientífica, juzga conveniente modificarla en el sentido que dicha comisión\r\nindique. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTal y como se desprende\r\nde la lectura de la norma de cita, la intención del legislador del siglo\r\nantepasado era la de asegurar que las provincias de Alajuela, Heredia y San\r\nJosé pudieran garantizarse en el futuro el recurso hídrico necesario para\r\nsatisfacer las necesidades de la población. Para lograr lo anterior, el\r\nlegislador dispuso la creación de una zona inalienable, la cual no podía ser\r\nobjeto de ningún tipo de posesión en razón de su naturaleza pública, tal y como\r\nlo ha sostenido este Tribunal en una serie de pronunciamientos, como es el caso\r\nde la sentencia número 422-96 del veintidós de enero de dos mil seis, en\r\nla que se señaló en lo que interesa:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“(…)El\r\ndominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad\r\nexpresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al\r\ninterés público.- Se trata de bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no\r\npertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso\r\npúblico y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres,\r\nes decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, esos\r\nbienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están\r\nafectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud\r\nde norma expresa. Por ello, son sus características el ser inalienables,\r\nimprescriptibles, inembargables; no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de\r\ngravamen. Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de\r\nposesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, no un derecho\r\na la propiedad.(…) ”. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn congruencia con lo anterior, si bien\r\nesta Sala pudo comprobar que la autoridad recurrida ha realizado una serie de\r\nacciones para atender los problemas del mal estado de la Calle Charquillo y\r\nsobre ese extremo técnico procede la desestimatoria de este amparo, lo cierto\r\ndel caso es que, determinar si la zona que se encuentra pendiente de atención\r\ncuenta con alguna prohibición para que realicen mejoras en virtud de la\r\naplicación del Decreto # 65 del 30 de junio de 1888, es un extremo que excede a\r\nlas competencias de este Tribunal Constitucional, razón por lo cual, lo propio\r\nes que sobre este punto, acudan los recurrentes, si a bien lo tienen ante las\r\nvías de legalidad ordinaria respectiva, para hacer valer allí sus derechos. Así\r\nlas cosas, procede la desestimatoria de este recurso, como en efecto se\r\ndispone.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n V.-\r\nNota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación,\r\nconstrucción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura,\r\ndeben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya\r\ndiscusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona\r\ninteresada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin\r\nembargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna\r\nviolación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción\r\nconstitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a\r\nconocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición\r\nen esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa que está de\r\npor medio la tutela de la salud, seguridad, integridad física y vida de los\r\namparados, así como de personas adultas mayores y menores de edad, quienes se\r\nven afectados por el mal estado en que se encuentra la denominada Calle\r\nCharquillo, situación que provoca polvo durante la época seca e inundaciones\r\ndurante la época lluviosa, debido al colapso de las cunetas y cajas de\r\nregistro, que no cuentan con las condiciones adecuadas para una buena\r\nescorrentía del agua.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.- Nota con razones separadas del Magistrado Hernández\r\nGutiérrez.- \r\nEl suscrito Magistrado coincido con el criterio de mayoría que declara sin\r\nlugar este recurso de amparo, pero por las siguientes razones. La planificación\r\nque forma parte de las potestades de la administración permite\r\ndefinir la oportunidad y conveniencia de llevar a cabo determinada obra\r\npública. Considerar criterios técnicos y financieros, como la\r\nrentabilidad y factibilidad, permiten definir la viabilidad de esa obra.\r\nEn un caso como el de estudio, donde la Administración se muestra conocedora de\r\nlas necesidades aducidas por el recurrente, lo que procede es que la\r\nAdministración –en este caso la Municipalidad de Orotina- incluya dentro de sus\r\nlabores cotidianas la realización de estudios y tareas que se requieren a ese\r\nefecto y las ejecute dentro de un plazo razonable, según su planificación\r\nordinaria.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- Documentación aportada al expediente.\r\nSe previene a las partes que de haber aportado\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún\r\ndispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,\r\ntelemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del\r\ndespacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la\r\nnotificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel\r\nmaterial que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\",\r\naprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011,\r\nartículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero\r\nde2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial,\r\nen la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso. Los\r\nMagistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez ponen nota, de manera\r\nseparada.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*KOJTX43HQVTS61*\n\r\n\r\n\n KOJTX43HQVTS61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-001560-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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