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San José, a las nueve\r\nhoras quince minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Solicitud de ampliación del plazo otorgado\r\npara la ejecución de la sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del\r\n1 de septiembre del 2017 presentada por Rolando Rodríguez Brenes en su\r\ncondición de Alcalde de la Municipalidad de Cartago. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de\r\nla Sala a las 13 horas 57 minutos del 28 de mayo del 2018, Rolando Rodríguez\r\nBrenes en su condición de Alcalde de Cartago indica que, en\r\natención a lo ordenado por la Sala en la sentencia 2017-013907 de las 9 horas\r\n15 minutos del 1 de septiembre del 2017, el 25 de septiembre del 2017, se\r\nnotificó a la recurrente de autos el oficio DR-OF-215-17/UTA-OF-134-2017\r\nfechado el 25 de septiembre 2017 mediante el cual el Encargado de la Oficina\r\nDeporte y Recreación y, la Encargada de la Unidad Ambiental, ambos de esa\r\nMunicipalidad, en cumplimiento del indicado voto, manifestaron a dicha\r\nadministrada lo siguiente: \"En lo que respecta a la limpieza del área\r\nde parque de la Urbanización Terranova nos permitimos adjuntar serie\r\nfotográfica reciente que demuestra que el parque se le dio limpieza. Por otro\r\nlado en lo que hace a los juegos infantiles, adjuntamos igualmente serie\r\nfotográfica que fueron sustituidos los que estaban en mal estado y se instaló\r\nuno nuevo que es perfectamente funcional. Finalmente tocante al muro que\r\ndelimita dicho parque con la Urbanización Bruma Azul, en consulta realizada al\r\nalcalde Sr Rolando Rodríguez Brenes en la fecha de este informe indicamos que\r\npor razones presupuestarias el muro será construido en julio del 2018, con base\r\nen lo anterior se da por cumplido el voto de la Sala Constitucional y se dará\r\nseguimiento a este caso\". Manifiesta que si bien la Municipalidad ha\r\nhecho todo lo posible por ejecutar dicha resolución, lo ha hecho en forma\r\nparcial pues en lo relativo a la construcción del muro, ello ha sido imposible,\r\nfundamentalmente por razones presupuestarias derivadas de una serie de\r\ncompromisos económicos que ha tenido que asumir su representada como producto,\r\nfundamentalmente, del paso de la tormenta tropical NATE que abatió al país a\r\nfinales del 2017, causando muchos daños a diferentes comunidades del cantón\r\ncentral de Cartago, amén de otros compromisos que se dieron posterior al\r\ndictado de la sentencia de la Sala Constitucional. Aduce que por tal razón, la\r\nMunicipalidad no ha podido ni podrá, construir el muro de marras en el período\r\na julio del 2018, por lo que, consecuentemente, solicita a la Sala\r\nConstitucional otorgar una prorroga hasta noviembre del año en curso, para\r\nconstruir el muro al que se refiere este amparo y, en particular, el oficio en\r\nreferencia.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- En los procedimientos seguidos se ha\r\nobservado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Picado Brenes; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Único.- Esta Sala mediante sentencia No.\r\n2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017, otorgó al\r\nAlcalde y al Jefe del Departamento de Parques y Recreación, ambos de la\r\nMunicipalidad de Cartago, un plazo de 8 días hábiles contado a partir de la\r\nnotificación de esa sentencia, a fin de que adoptaran las medidas que sean\r\nnecesarias para darle trámite a las gestiones presentadas por la recurrente,\r\nque se atiendan los problemas respecto de los cuales ha alertado a la\r\nmunicipalidad accionada y que se le notifique una respuesta completa a esas\r\ngestiones. Ahora, el Alcalde recurrido acude a esta instancia solicitando\r\nse les otorgue un plazo superior, de por lo menos de seis meses, para realizar\r\ntodos los trámites y actuaciones que quedan pendientes a fin de dar cabal\r\ncumplimiento a lo ordenado en la sentencia de cita. En el escrito en el que se\r\nformula la solicitud se argumenta que la Municipalidad de Cartago ha hecho todo\r\nlo posible por ejecutar dicha resolución; sin embargo, el cumplimiento ha sido parcial\r\nhasta el momento pues en lo relativo a la construcción del muro ha existido una\r\nimposiblidad material fundamentalmente por razones presupuestarias derivadas de\r\nuna serie de compromisos económicos que se tuvo que asumir como producto del\r\npaso de la tormenta tropical NATE que abatió al país a finales del 2017, y que\r\njustamente causó muchos daños a diferentes comunidades del cantón central de\r\nCartago, lo que ha retrasado la construcción del muro. Bajo ese contexto, \r\nesta Sala considera razonable la petición formulada, pues es evidente que no es\r\nposible cumplir con todo lo que se requiere en el plazo inicialmente otorgado\r\nen razón del entrabamiento que generalmente se produce en los procedimientos\r\nadministrativos, así como por la necesidad de contenido presupuestario que esté\r\ndisponible para realizar las obras y que, en este caso, tuvo que ser\r\ndireccionado a otras exigencias más apremiantes. Lo anterior se considera en\r\natención a las necesidades que han surgido para permitir el fiel\r\ncumplimiento de la sentencia estimatoria, pues no hay duda de que no tendría\r\nsentido darle la razón a la parte recurrente sin llevar a cabo los actos\r\nmateriales que permitan corregir lo tenido como irregular y, en este caso en\r\nconcreto, la construcción del referido muro, es parte de ello. En razón de lo\r\ndicho, se estima procedente otorgar a la Municipalidad de Cartago un plazo\r\nadicional de seis meses contado a partir de la notificación de esta resolución,\r\na fin de que realice todas las actuaciones y los trabajos que se requieren para\r\nejecutar completamente lo resuelto en la sentencia No. 2017-013907 de las\r\n9 horas 15 minutos del 1 de septiembre del 2017.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe amplía el plazo otorgado para la\r\nejecución de la sentencia No. 2017-013907 de las 9 horas 15 minutos del 1 de septiembre\r\ndel 2018, por seis meses más, contado a partir de la notificación de esta\r\nresolución. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*UO8CEGI3OLQ61*\n\r\n\r\n\n UO8CEGI3OLQ61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 17-011201-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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