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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente Nº\r\n18-007407-0007-CO, interpuesto por LUIS ALEJANDRO ÁLVAREZ\r\nMORA, cédula de identidad 0106400275, en su condición personal y como\r\napoderado especial judicial de LOS MENSAJEROS DEL AIRE SOCIEDAD\r\nANÓNIMA, cédula jurídica 3101572705 , contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nResultando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n1.- Por escrito recibido a las 18:44 horas del 15 de mayo de 2018, el\r\naccionante interpuso recurso de amparo en su “condición personal y dando\r\nseguimiento a el tramite realizado por los vecinos de la comunidad aledaña a\r\nQuebrada Guape, Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, y en condición de\r\nApoderado Especial Judicial de la sociedad de esta plaza cuya razón social es\r\nLOS MENSAJEROS DEL AGUA S. A.”. Indica que el 14 de noviembre de\r\n2012, la comunidad contigua a la \" Quebrada Guape\", ubicada en Playa Potrero en Santa Cruz de Guanacaste, solicitó a la\r\nmunicipalidad de la localidad la construcción de un puente sobre el cuerpo de\r\nagua, debido a que, en época lluviosa, el nivel de la quebrada sube tanto que\r\nimpide el tránsito e imposibilita el ingreso y salida del poblado por el único\r\npunto de acceso que existe. Detalla que la Alcaldía de Santa Cruz convocó a los\r\nvecinos a dos reuniones, una programada para el 8 de marzo de 2013 y la otra\r\npara el 14 de marzo del mismo año; empero, el alcalde no asistió a las\r\nreuniones, sin brindar justificación alguna. Asevera que el 15 de octubre de\r\n2014 se presentó una solicitud de intervención ante la Defensoría de los\r\nHabitantes, a fin de que colaborara con los vecinos de la comunidad (expediente\r\nadministrativo N° 177435-2015-SI). Manifiesta que, mediante resolución de 16 de\r\nenero de 2015, oficio N° 00372-2015-DHR, la Defensoría de los Habitantes\r\nprevino al municipio recurrido que debía rendir un informe. Indica que, mediante\r\noficio N° UTGVM-ALEGAL-011-2015, la municipalidad rindió el informe; sin\r\nembargo, no fue suficientemente claro, por lo que la Defensoría de los\r\nHabitantes solicitó varias ampliaciones. Acota que, por oficio N°\r\n09960-2015-DHR del 15 de octubre de 2015, se admitió la denuncia interpuesta\r\npara ser investigada, toda vez que no se había recibido contestación por parte\r\ndel municipio a las diversas solicitudes de rendir un informe. Refiere que\r\nposteriormente, por oficio N° 11845-2015-DHR, se emitió el informe final con\r\nlas recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes; entre ellas, se\r\nsolicitó realizar acciones de planificación y presupuesto, en aras de poder\r\nejecutar la construcción del puente requerido. Asimismo, se ordenó informar a\r\nlos habitantes sobre el plazo aproximado en el que se realizaría la\r\nconstrucción. Añade que, luego, por oficios N° 01683-2016-DHR del 19 de\r\nfebrero de 2016, N° 05066-2016-DHR del 17 de mayo de 2016 y N° 05962-2017-DHR\r\ndel 29 de mayo de 2017, se realizaron recordatorios de las recomendaciones y\r\nprevenciones al municipio; empero, no fue sino hasta esa última fecha que los\r\npersoneros de la municipalidad recurrida contestaron mediante oficio N°\r\nDAM-1551-2017 de 12 de junio de 2017, donde manifestaron no contar con los recursos\r\npresupuestarios para poder ejecutar la obra. Alega que los vecinos de la\r\ncomunidad llevan alrededor de 6 años lidiando con la problemática que implican\r\nlas lluvias en el sector, lo que impide la entrada y salida del lugar, poniendo\r\nen peligro la integridad de las personas que viven en esa comunidad ya que,\r\nante una emergencia, las patrullas o ambulancias no tendrían manera de ingresar\r\npara atender la urgencia. Acusa que las autoridades municipales ni siquiera ha\r\nofrecido una solución temporal. Agrega que, aunado al problema descrito, el\r\núnico puente peatonal de la comunidad está en pésimo estado y se observa\r\noxidado. Reclama que la municipalidad no está cumpliendo su obligación de\r\nadministrar las vías cantonales. Solicita que se declare con lugar el recurso. \r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Mediante resolución de las 12:07 horas del 18 de mayo de 2018 se cursó este\r\nproceso y se solicitó informe al Alcalde y Presidente del Concejo, ambos de la\r\nMunicipalidad de Santa Cruz.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las\r\n9:03 horas del 21 de mayo de 2018, el recurrente aclara que, por un error\r\nmaterial, consignó en el escrito de interposición que interponía el amparo en\r\nsu condición de apoderado de Mensajeros del Agua S.A., cuando lo correcto es\r\nMensajeros del Aire S.A. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Informa bajo juramento María Rosa López Gutiérrez, en su condición de \r\nAlcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz. Cita el contenido del oficio N°\r\nDDUR-UTGVM-COOR-101-2018 de 2018. Indica que el 12 de noviembre de 2013 se\r\nremitió al recurrente el oficio N° DAM-1991-2013, en donde se le notificó lo\r\nsiguiente: “ que\r\nse le está dando seguimiento a solicitud efectuada por los vecinos de la\r\nQuebrada Guapote en Playa Potrero, Santa Cruz. Le indico que se va a empezar el\r\nlevantamiento Topográfico”. Asevera que el 22 de enero de 2015,\r\nel entonces alcalde le remitió el oficio DAM-0091-2015 al Ingeniero de la\r\nUnidad Técnica de Gestión Vial Municipal y al Proveedor Municipal, en el cual\r\nse le señaló lo siguiente: “ solicito\r\npresentar dentro del plazo improrrogable de tres días el cual comenzará a\r\ncorrer al día siguiente hábil de recibido del presente documento, un informe\r\nsobre las acciones tomadas, a efecto de solucionar la problemática que afecta a\r\nlos vecinos que residen en los alrededores de la Quebrada Guape”. Añade que el 10 de abril de 2015, el citado alcalde envió\r\na la Defensoría de los Habitantes el oficio N° DAM-0473-2015, en el cual se\r\ninformó lo siguiente: “con el oficio UTGVM-LEGAL-011-2015 (…)se acredita que\r\neste Municipio, ha realizado las labores propias y necesarias para solucionar\r\nla problemática que aqueja a los vecinos que habitan en los alrededores de\r\nQuebrada Guape”. Agrega que, mediante el oficio N° DAM-0751-2015, el mismo\r\nalcalde reiteró lo informado en el oficio anterior. Adiciona que la\r\nmunicipalidad está gestionando fondos extraordinarios para atender el reclamo\r\nde los vecinos. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.-Informan bajo juramento Omar Cruz Jiménez y María Rosa López Gutiérrez, por\r\nsu orden Presidente del Concejo Municipal y Alcaldesa, ambos de la\r\nMunicipalidad de Santa Cruz que, mediante oficio N° DDUR-UTGVM-COOR-101-2018\r\ndel 14 de junio de 2018, el Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial\r\nMunicipal informó a la Alcaldía, lo siguiente: “ 2. Con relación a lo ejecutado por el departamento: Se transcribe lo\r\nindicado en el oficio DDUR-UTGVM-COOR-084-2016 dirigido al Ing. Diego Rodríguez\r\nGalagarza, Director Desarrollo Urbano y Rural, a razón de informe sobre lo\r\ngestionado por la Unidad Técnica. … Durante inicios del presente año se\r\nejecutaron las actividades correspondientes a la Licitación abreviada N°\r\n2015LA.000025-01, que consistía en realizar los Estudios preliminares y\r\nanteproyecto para construcción de un Puente sobre Quebrada Guapes sita en\r\nPotrero. Los estudios preliminares incluyeron: a) Estudios geotécnicos y de\r\nsocavación para los puentes vehicular de vía, b) Estudio hidrológico e\r\nhidráulico para el puente vehicular de una vía, c) Estudio Topográfico para\r\npuente vehicular de una vía, d) Anteproyecto de puente vehicular de una vía.\r\nLas actividades de la fase preliminar mencionadas anteriormente fueron\r\nrealizadas en su totalidad en conformidad al cartel de licitación de la\r\ncontratación correspondiente. Cabe mencionar que el diseño final y construcción\r\nquedará sujetos a la disponibilidad de fondos municipales para obras nuevas,\r\npor lo que la fase de construcción del puente se mantendrá en el banco de\r\nproyectos sin asignación presupuestaria, hasta tanto no se habilite recurso\r\neconómico al mismo. Por otra parte, se indica que tomando como referencia un\r\ncosto de ₡221000/m2, el costo aproximado del diseño y construcción del\r\npuente en cuestión asciende aproximadamente a ₡242658000 (doscientos\r\ncuarenta y dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil colones incluyendo\r\ndiseño).” \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n6.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 12:11 horas\r\ndel 11 de julio de 2018, el recurrente reitera su solicitud en el sentido de\r\nque se instale un puente Bailey sobre la quebrada Guape. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n7.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente indica que, desde el 14 de noviembre de\r\n2012, la comunidad contigua a la \"Quebrada Guape\" en Santa\r\nCruz de Guanacaste ha gestionado en múltiples ocasiones que la municipalidad\r\nconstruya un puente vehicular sobre la quebrada, toda vez que, en época\r\nlluviosa, esta se rebalsa e impide el paso por el único punto de acceso a la\r\nlocalidad. Indica que ello atenta contra los pobladores de la zona ya que, en\r\ncaso de una emergencia, sería imposible el acceso de ambulancias y patrullas.\r\nAcota que, pese a los años transcurridos, la municipalidad insiste en que no cuenta\r\ncon recursos presupuestarios para ejecutar la obra. Reclama que la autoridad\r\nrecurrida ni siquiera ha ofrecido una solución temporal. Agrega que el problema\r\nse agrava debido a que el único puente peatonal de la comunidad está oxidado y\r\nen pésimas condiciones. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II .- Hechos probados . De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como\r\ndebidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido\r\nacreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según\r\nlo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. Desde el\r\n14 de noviembre de 2012, vecinos de la comunidad contigua a la \"Quebrada Guape\" en Santa Cruz de Guanacaste\r\n(representados por el recurrente, en su condición de abogado) solicitaron al\r\nmunicipio de la localidad que se construyera un puente vehicular sobre la\r\nquebrada, “ya que en temporada de lluvias (…) crece mucho su caudal\r\nimpidiéndose el paso vehicular, el ingreso las propiedades y la libre\r\ncirculación (…) Esta situación nos deja incomunicados, teniendo únicamente\r\nacceso por un puente peatonal, lo cual hace que si alguno de los vecinos de la\r\nzona tuviera algún problema de salud, y se necesita el ingreso de cuerpos de\r\nsocorro, paramédicos, bomberos o urgiese hacer el traslado de alguien a algún\r\ncentro médico, no habría posibilidad alguna ” (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. Conforme\r\noficio DDUR-UTGVM-COOR-84-2016 del 26 de julio de 2016, a inicios del año 2016,\r\nla municipalidad recurrida ejecutó la licitación abreviada N° 2015LA-15-01 para\r\nrealizar los estudios preliminares y el anteproyecto para la construcción de un\r\npuente vehicular sobre la Quebrada Guape en Potrero de Santa Cruz. Las\r\ndimensiones preliminares indican que el puente podría ser de 22.5 metros de\r\nlargo por 4.8 metros de ancho (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. El diseño\r\nfinal del puente vehicular sobre la Quebrada Guape está en el “ banco de proyectos sin asignación\r\npresupuestaria” de la municipalidad recurrida, en espera de que\r\nse cuenten con fondos municipales para obras nuevas (véase prueba aportada). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente\r\nhecho de relevancia para la resolución de este asunto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. Que la\r\nmunicipalidad recurrida tenga fecha programada para el inicio de la\r\nconstrucción del puente vehicular sobre la Quebrada Guape.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- Sobre el caso concreto. El recurrente indica que, desde el 14 de noviembre de\r\n2012, la comunidad contigua a la \"Quebrada Guape\" en Santa\r\nCruz de Guanacaste ha gestionado en múltiples ocasiones que la\r\nmunicipalidad construya un puente vehicular sobre la quebrada, toda vez\r\nque, en época lluviosa, esta se rebalsa e impide el paso por el único punto de\r\nacceso a la localidad. Indica que ello atenta contra los pobladores de la zona\r\nya que, en caso de una emergencia, sería imposible el acceso de ambulancias y\r\npatrullas. Acota que, pese a los años transcurridos, la municipalidad insiste\r\nen que no cuenta con recursos presupuestarios para ejecutar la obra. Reclama\r\nque la autoridad recurrida ni siquiera ha ofrecido una solución temporal. Agrega\r\nque el problema se agrava debido a que el único puente peatonal de la comunidad\r\nestá oxidado y en pésimas condiciones. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDel estudio de los autos, se tiene por acreditado que, el\r\n14 de noviembre de 2012, vecinos de la comunidad contigua a la \"Quebrada\r\nGuape\" en Santa Cruz de Guanacaste (representados por el recurrente,\r\nen su condición de abogado) solicitaron al municipio de la localidad que\r\nconstruyera un puente vehicular sobre la quebrada, “ ya que en temporada de lluvias (…) crece mucho\r\nsu caudal impidiéndose el paso vehicular, el ingreso (sic.) las propiedades y\r\nla libre circulación (…) Esta situación nos deja incomunicados, teniendo\r\núnicamente acceso por un puente peatonal, lo cual hace que si alguno de los\r\nvecinos de la zona tuviera algún problema de salud, y se necesita el ingreso de\r\ncuerpos de socorro, paramédicos, bomberos o urgiese hacer el traslado de\r\nalguien a algún centro médico, no habría posibilidad alguna”.\r\nConforme al oficio DDUR-UTGVM-COOR-84-2016 del 26 de julio de 2016, a inicios\r\ndel año 2016, la municipalidad recurrida ejecutó la licitación abreviada N°\r\n2015LA-15-01 a fin de realizar los estudios preliminares y el anteproyecto para\r\nla construcción del puente, cuyas dimensiones preliminares son de 22.5 metros\r\nde largo por 4.8 metros de ancho. Actualmente, el diseño final del puente\r\nvehicular sobre la Quebrada Guape está en el “ banco de proyectos sin asignación presupuestaria” de la municipalidad accionada, en espera de que se\r\ncuente con fondos municipales para obras nuevas. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Así\r\nlas cosas, se colige que, pese a que han trascurrido más de 5 años desde que se\r\nsolicitó la construcción del puente sobre la Quebrada Guape, actualmente, ni\r\nsiquiera hay fecha programada para el inicio de las obras. Cabe destacar que,\r\nen el informe rendido a esta Sala, el municipio accionado no refuta la\r\nnecesidad de erigir el puente. Tampoco justifica la inercia para construir la\r\nestructura. Por su lado, la alcaldesa se circunscribe a indicar que se están “ gestionando fondos extraordinarios”\r\na fin de atender el reclamo de los vecinos; empero, no señala acciones\r\nespecíficas ni plazos determinados para materializarlo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone\r\ndeclarar con lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.-Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos\r\nrelacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación,\r\nconstrucción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura\r\ndeben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya\r\ndiscusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona\r\ninteresada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin\r\nembargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación\r\na otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o\r\nse afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del\r\nasunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta\r\nmateria, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de\r\nla seguridad e integridad física de las personas que habitan en la comunidad\r\ncontigua a la quebrada Guape, por la ausencia de un puente sobre dicha\r\nquebrada, única vía de acceso a dicha comunidad.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.-Voto salvado del Magistrado Hernández\r\nGutiérrez.- El suscrito\r\nMagistrado se separa del criterio de mayoría, salva el voto y declara sin lugar\r\nel recurso con base en las siguientes consideraciones. En reiteradas\r\nocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe\r\nvalorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de\r\ncaminos públicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en\r\nla vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma\r\ncotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías\r\npúblicas en presunto mal estado, de forma que cuando se acredite que con ello\r\nse violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en\r\nparticular, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el\r\nrecurso. Sin embargo, en este caso, la parte recurrente omite indicar si el\r\nproblema que denuncia incide de forma directa en el respeto y protección de un\r\nderecho fundamental de personas concretas, por lo que en mi criterio no logra\r\nacreditarse alguna relación de causalidad directa en ese sentido. Por otra\r\nparte, también he indicado que la planificación que forma parte de las\r\npotestades de la administración permite definir la oportunidad y\r\nconveniencia de llevar a cabo determinada obra pública. Considerar \r\ncriterios técnicos y financieros, como la rentabilidad y factibilidad, permiten\r\ndefinir la viabilidad de las obras por realizar, y dicha labor se\r\nencuentra directamente relacionada con criterios técnicos o especializados, y\r\nlas potestades de la administración al definir la proyección y ejecución de las\r\nobras públicas. De tal manera, ante esta falta de acreditación de relación con algún\r\nderecho fundamental de persona concreta, y tomando en consideración que la\r\ndefinición de fecha o momento para la realización de una obra que se pretende\r\nes potestad de la Municipalidad por sus capacidades de programación o\r\nplanificación, es que siguiendo mi criterio y bajo los precedentes ampliamente\r\nreiterados en esta materia por la misma Sala Constitucional, estimo que el\r\npresente recurso debe ser declarado sin lugar.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Se le ordena a Omar Cruz\r\nJiménez y María Rosa López Gutiérrez, por su orden Presidente del Concejo\r\nMunicipal y Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en\r\nsu lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias, dentro del\r\námbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 24 meses,\r\ncontado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se construya un\r\npuente vehicular sobre la Quebrada Guape, cumpliendo para dichos efectos con la\r\nnormativa ambiental y de construcción que resulte pertinente y aplicable. En el\r\nínterin, deberán tomar las medidas pertinentes a fin de asegurar el tránsito\r\nseguro a la comunidad contigua a la Quebrada Guape. Todo lo anterior se dicta\r\ncon la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la\r\nJurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos\r\naños o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que\r\ndeba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más\r\ngravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de\r\nlas costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento\r\na esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\r\ncontencioso administrativo. Notifíquese este pronunciamiento a Omar Cruz\r\nJiménez y María Rosa López Gutiérrez, por su orden Presidente del Concejo\r\nMunicipal y Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en\r\nsu lugar ocupen esos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado\r\npone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin\r\nlugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*GYCCIIIBHJQ61*\n\r\n\r\n\n GYCCIIIBHJQ61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-007407-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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