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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nRecurso de amparo que se tramita\r\nen expediente N° 18-007881-0007-CO, interpuesto por JUAN MANUEL\r\nBRENES COTO, cédula de identidad N° 0302320331, contra la MUNICIPALIDAD\r\nDE SAN RAFAEL DE OREAMUNO DE CARTAGO y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL\r\nAMBIENTAL (SETENA). \n\r\n\r\n\nRESULTANDO:\n\r\n\r\n\n1.- Por\r\nescrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 19:00 horas de 22 de mayo\r\nde 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de\r\nSan Rafael de Oreamuno de Cartago y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y\r\nmanifiesta, en resumen, lo siguiente: que es propietario del inmueble inscrito\r\nen el Partido de Cartago, matrícula de folio real N° 249787-001, ubicado en el\r\ndistrito de Cipreses del cantón de Oreamuno de Cartago, con el plano N°\r\nC-178530099- 2017, fincas N° 3-00108979 000 y N° 3-00249777 000. Expresa, que\r\naproximadamente un mes y medio antes de la fecha de interposición de este\r\nrecurso, la señora Maureen Jiménez Valverde, quien es propietaria colindante\r\ndel inmueble del Partido de Cartago, matrícula N° 249776-002, fincas N° 3-\r\n00027985 000 y N° 3-00249776 000; comenzó a realizar una obra nueva de un muro\r\nflotante de gaviones, lo que ha provocado que el agua pluvial se acumule en su\r\npropiedad y la inunde. Agrega que este muro mide, aproximadamente, diez metros\r\nde altura y ciento veinte metros de largo. Reclama que las inundaciones\r\nles han provocado la destrucción de paredes, enseres, electrodomésticos y\r\nproblemas de salud a sus nietos, que también habitan en la propiedad. Acusa que\r\nla construcción del muro ha agravado el problema de inundaciones en el lugar.\r\nSobre esta última cuestión y sobre movimientos de tierra y trabajos de terraceo\r\nno autorizados, había presentado denuncias ante la municipalidad recurrida los\r\ndías 22 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2017, así como ante la Secretaría\r\nTécnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente N° D2-10264-2013-SETENA. No\r\nobstante, a la fecha de interposición de este recurso, la problemática no ha\r\nsido resuelta. Argumenta que la construcción que se encuentran realizando no\r\ncuenta con los permisos municipales requeridos. Por lo anterior, estima\r\nvulnerados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar este\r\nrecurso, con las consecuencias legales que esto implique.\n\r\n\r\n\n2.- Por\r\nresolución de las 10:21 horas de 24 de mayo de 2018, se le realizó una\r\nprevención al recurrente. \n\r\n\r\n\n3.- Por\r\ncumplida la prevención, por resolución de las 9:09 horas de 30 de mayo de 2018,\r\nse le dio curso a este recurso. \n\r\n\r\n\n4.- Informa\r\nCatalina Goghi Ulloa, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de\r\nOreamuno, en resumen, lo siguiente: que en cuanto a las denuncias presentadas\r\npor el recurrente ante ese ayuntamiento en el mes de enero de 2015 y marzo de\r\n2017, explica que por expediente del Departamento de Ingeniería consta el oficio\r\nadjunto N° DI-EXT-0471-2015-JRC, en el cual, el funcionario a cargo de dicho\r\nDepartamento en ese momento Arq. Juan Ramón Coto Vega informó al recurrente\r\nsobre la inspección en Boquerón de Cipreses, dictaminada según resolución de\r\nSETENA N°365-2015-SETENA. En esa oportunidad, se le indicó al interesado, que\r\nuna vez corregida y verificada ante esta institución los problemas presentados,\r\nse analizarían los permisos de construcción para vivienda unifamiliar, por lo\r\nque se notificó casa por casa a cada vecino para que realzaran el debido\r\nencausamiento de las aguas pluviales hacia el cordón de caño, en frente de cada\r\npropiedad, así como la eliminación de rocas adyacentes —ya que se había dado\r\ninicio a un muro de contención sin contar con el permiso de construcción\r\naprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y esa\r\nmunicipalidad—.\n\r\n\r\n\nPosteriormente, por medio del\r\noficio adjunto NCL-0020-2017 del Inspector de Ingeniería Municipal, señor Allan\r\nMesen Rojas, se informa de la clausura N°0489 y la notificación N°5126\r\nrealizada el 20 de abril de 2017, en Boquerón de Oreamuno, doscientos \r\nnoreste de la escuela, en la propiedad de la señora Kattia Jiménez cédula\r\n3-364-398, donde se llevaba a cabo la construcción de un muro de gaviones, la\r\nclausura se debe al incumplimiento de la notificación N°-511-2017 del\r\nDepartamento de Ingeniería y se colocaron tres sellos de clausura.\n\r\n\r\n\nLuego, por medio del oficio\r\nadjunto N° 0584-2017-dcc, se informa el 15 de mayo de 2017 que la clausura se\r\ndebió a una desobediencia a correcciones solicitadas para las obras, se\r\nrequirió en ese acto la memoria de cálculo del profesional responsable, para\r\npoder revisar y aprobar la propuesta final.\n\r\n\r\n\nEl Profesional Carlos Araya\r\nAguilar presentó el 28 de abril de 2017, un documento donde señaló, que después\r\nde analizadas las escorrentías que afectaban parcialmente la propiedad\r\ncolindante del señor Juan Brenes Coto, se realizó la solución respectiva con la\r\ndebida ubicación del drenaje pluvial, con la inclusión de la memoria de cálculo\r\nsolicitada en el punto tres de ese escrito.\n\r\n\r\n\nEn cuanto al muro de gaviones\r\ncitado y al cual hace referencia el recurrente, asegura que existe prueba\r\nabundante de que se han venido tomando acciones resolutorias por parte del\r\nDepartamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno, existe un permiso\r\nde construcción N° 23227, aprobado por el Ingeniero Daniel Coto Cubero, donde\r\nel profesional responsable de la obra es el Arq. Carlos Araya Aguilar. \n\r\n\r\n\nRespecto al problema de la\r\nabundancia de aguas pluviales en el sector, presente en especial en época\r\nlluviosa, por la escorrentía de aguas y la topografía del lugar, es natural que\r\nlas misma escurran hacia la propiedad del Sr. Brenes Coto, ya que se encuentra\r\nen el nivel más bajo de los terrenos colindantes. Al respecto, la señoras Mauren\r\nJiménez Valverde, vecina del recurrente, informó desde el 18 de julio de 2017 a\r\nese ayuntamiento que se había colocado una cerca de alambre y un muro de\r\npiedra, para definir el terreno colindante con el recurrente en este caso y,\r\nademás, que encontró un tubo de desagüe interno del vecino Derian Stuart y\r\npresentaron fotografías que apoyaban su información. Además de los problemas\r\nmencionados respecto a la ubicación de la vivienda del recurrente, el inmueble\r\nde su propiedad no cuenta con canoas, ni bajantes donde las aguas llovidas sean\r\nrecolectadas y dirigidas a la vía pública como es debido, es decir, a algún\r\ndesfogue o a un drenaje construido en sitio. \n\r\n\r\n\nEn vista de los extremos\r\nmencionados, la municipalidad procedió a notificar a todas las partes para que\r\nse hiciera la corrección de los problemas encontrados y mencionados\r\nanteriormente. Ahora bien, desde el 7 setiembre de 2017, por medio de oficio N°\r\nMUOR-DI-0824-2017, emitido por la Arquitecta María de la Cruz Calderón Moya, se\r\nsolicitó una inspección de movimiento de tierra y construcción del muro de\r\ngaviones supra citado, al señor Marco Arroyo Flores Secretario General de\r\nSETENA. En la propiedad donde se construye el muro de marras, de la Sra.\r\nMaureen Jiménez Valverde, se hizo incluso la paralización de las obras\r\nconstructivas por medio de clausura, misma que se mantuvo hasta el día 16 de\r\nmayo del 2018. Esto debido a que el profesional responsable presentó una nota\r\nindicando su compromiso y solicitando el permiso correspondiente para continuar\r\ncon la construcción y subsanar el problema de aguas que afectaban al\r\nrecurrente, realizando trabajos de encausamiento de aguas de escorrentía,\r\nimpermeabilización del muro de gaviones y un drenaje para dar salida a las\r\naguas encausadas.\n\r\n\r\n\nPosteriormente, el inspector\r\nmunicipal Luis Alfaro y el asistente municipal Nelson Montenegro, realizaron la\r\ninspección correspondiente al finalizar las obras de subsanación propuestas por\r\nel arquitecto Araya, en un día de lluvia, precisamente para corroborar que lo\r\nhecho cumpliera con el fin para el que fueron construidas. De conformidad con\r\nlos datos obtenidos, en el informe adjunto MUOR-DCU-0026-2018, del 23 de mayo\r\nde 2018 se indica que las obras fueron ejecutadas según lo propuesto ante esa\r\ndirección, resolviendo el problema que acusa el Sr. Brenes Coto, e incluso se\r\nle indica una recomendación técnica al Arquitecto responsable para la mejor\r\nevacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio.\n\r\n\r\n\n Por otra parte, considera\r\nimportante indicar, que el problema mencionado se ha convertido en una cuestión\r\nvecinal, que las lluvias que se generan actualmente son más abundantes que en\r\naños anteriores debido al cambio climático, que la ubicación de la residencia\r\ndel recurrente se encuentra en una posición vulnerable, debido a que por\r\ntopografía las aguas pluviales siempre se encausarán naturalmente hacia esta y,\r\nademás, que no existen canoas ni bajantes para dar salida a las aguas llovidas\r\nde la misma. Por tanto, existen variables no imputables a ese ayuntamiento, ni\r\na la vecina que construyó el muro de gaviones citado. Así, resulta claro, que\r\nel recurrente debe realizar sus propias acciones técnicas de canalización de\r\nlas aguas que llegan naturalmente a su vivienda, aguas de lluvia, por cuanto\r\nlos trabajos y mejoras de su vecina ya fueron realzados adecuadamente. Al\r\nrespecto, aporta como prueba también el oficio MUOR-DCU-0195-2018 del 5 de\r\njunio de 2018 de la Arquitecta María de la Cruz Calderón Moya funcionada\r\nmunicipal, que reafirma toda la información aportada y mencionada en su informe.\r\n\n\r\n\r\n\nEn vista de las consideraciones\r\nexpuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n5.-\r\nInforma Sergio Bermúdez Muños, en su condición de la Secretaría Técnica\r\nNacional Ambiental, en resumen, lo siguiente: que, efectivamente, en esa\r\nSecretaria se tramita expediente administrativo N° D1-10264-2013-SETENA, a\r\nnombre de la señora Maureen Jiménez Valverde, para el movimiento de tierra para\r\nconformación de terrazas, solicitud que fue presentada el 3 de abril del año\r\n2013. \n\r\n\r\n\nAhora bien, el 13 de junio del\r\n2013, se generó la resolución RVLA-0704-2013- SETENA, mediante la cual se le\r\notorgó viabilidad ambiental al proyecto denominado Proyecto Movimiento de\r\ntierra para conformación de terrazas. \n\r\n\r\n\nEsa Secretaria realizó inspección\r\nen el sitio de interés, acta visible a folio 41. Al efecto de dicha inspección\r\nse generó el informe técnico ASA-0129-2015, el cual es base de la resolución\r\nN10365-2015-SETENA, mediante la cual se resuelve: \n\r\n\r\n\n«PRIMERO: Al desarrolla dar proceder, en un plazo de 10\r\ndías hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la\r\npresente, al cumplimiento del Considerando Quinto en cuanto a: \n\r\n\r\n\n- Removerlas rocas que se encuentran cerca de la\r\ncolindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no sean un riesgo\r\npara las personas o inmuebles de los vecinos. \n\r\n\r\n\n- Presentar ante la SETENA y la Municipalidad de Oreamuno\r\nel permiso correspondiente para el usando dinamita previa al uso de la misma. \n\r\n\r\n\nSEGUNDO: Se solicita al señor José Rafael Huertas\r\nGuillén, Alcalde de la Municipalidad de Oreamuno proceder con lo siguiente: -\r\nVelar por el cumplimiento apropiado del desfogue de aguas pluviales tanto de\r\nlos vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto Movimiento de Tierra\r\npara conformación de Terrazas. - Con base en el Principio de Coordinación de la\r\nAdministración Pública y con la Ley Orgánica del Ambiente específicamente del\r\nartículo 28, esta Secretaria le solicita velar por el cumplimiento dolo\r\nsolicitado al desarrollador en el punto anterior...». \n\r\n\r\n\nPor otra parte, asegura que la\r\nMunicipalidad de Oreamuno presentó ante esa Secretaria el oficio\r\nMUOR-DI-0824-2017 de 8 de setiembre de 2017, mediante el cual, solicitó\r\ninspección al proyecto de construcción de muro de gaviones, que se realiza en\r\nel sitio de interés, esto a fin de determinar la necesidad de presentar\r\nviabilidad ambiental a dicho proyecto, siendo que es un muro que se tramitó y\r\naprobó con el debido permiso municipal. Además, de dar seguimiento a las\r\ndisconformidades de los vecinos en cuanto al problema las aguas pluviales. \n\r\n\r\n\nExplica, que en razón de lo\r\nanterior, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, procedió a\r\nrealizar nueva inspección en el sitio, acta que consta a folio 68. Al efecto se\r\ngeneró el informe técnico DT-ASA-0057-2018, el cual base para la emisión de la\r\nresolución R-0486-2018-SETENA, de 4 de abril de 2018, mediante la cual, se\r\nresolvió: \n\r\n\r\n\n« PRIMERO: Ordenar a la desarrolladora del proyecto presentar un informe\r\nsobre las medidas de control implementadas para el adecuado manejo de aguas\r\npluviales, de manera que se garantice el cumplimiento del Código de Buenas\r\nPrácticas Ambientales. \n\r\n\r\n\nSEGUNDO:\r\nSolicitar a la señora Catalina Coghi Ulloa Alcaldesa de la Municipalidad de\r\nOreamuno, señalar las acciones que ha tomado su representada para velar por el\r\ncumplimiento de la Resolución N°365-2015-SETENA y el apropiado desfogue de\r\naguas pluviales.\n\r\n\r\n\nTERCERO:\r\nAdvertir al desarrollador que, en caso de incumplir con lo ordenado por esta\r\ninstancia se tomaran las acciones que correspondan a fin de garantizar su\r\ncumplimiento...». \n\r\n\r\n\nPor último, consta en autos del\r\nexpediente administrativo que lleva esta Secretaria, el oficio MUOR-AM-419-2018\r\nde fecha 13 de abril del año 2018, suscrito por parte de la señora Catalina\r\nCoghi Ulloa, Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, mediante el cual, se\r\nhace saber que dicha institución está tomando las acciones pertinentes para dar\r\nuna solución al problema que se presenta con los vecinos. Sin embargo, se\r\nencuentran a la espera de las recomendaciones del Colegio Federado de\r\nIngenieros y Arquitectos, quienes realizaron inspección en el sitio y emitieron\r\nun informe al respecto, mismo que fue elevado al Centro de Verificación del\r\nejercicio profesional.\n\r\n\r\n\nAsí, refiere que, si bien, en esa\r\nSecretaría existe expediente del administrativo del sitio de interés, se tiene\r\nque el mismo versa sobre el Proyecto de movimiento de tierra para conformación\r\nde terrazas y que, el mismo, ya cuenta con resolución de viabilidad ambiental\r\nya aprobada, y que además, se ha cumplido con todo lo que compete a esa\r\nSecretaría y, el movimiento de tierras, ya fue concluido hace años. \n\r\n\r\n\nPor otra parte, en cuanto a la\r\nconstrucción del muro de gaviones que alega el recurrente, se refiere a otro\r\nproyecto, para el cual no se requiere viabilidad ambiental por ser una obra\r\nmenor, por lo que la autorización o permiso final es competencia exclusiva de\r\nla Municipalidad de Oreamuno. Razón por la cual, esa Secretaría únicamente se\r\nlimita a dar recomendaciones y velar por los compromisos ambientales de las\r\nobras que sí cuentan con licencia ambiental y, por lo tanto, para ese proyecto\r\nno cuenta con competencia legal. \n\r\n\r\n\nEn vista de las consideraciones\r\nexpuestas, solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n6.- En los\r\nprocedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Salazar Alvarado; y,\n\r\n\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\n\r\n\nI.- ACLARACIÓN\r\nPREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe\r\naclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas\r\ndel 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute\r\nsi la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente\r\npautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la\r\nluz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política.\r\nPrecisamente, en el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se\r\nestá ante una solicitud gestionada por una persona en la que acusa que una\r\nconstrucción sin permisos municipales pone en riesgo la salud e integridad\r\nfísica de su familia, por lo que esta Sala valorará las posibles dilaciones en\r\nla resolución de las solicitudes de este tipo. Aclarado el punto, se entra a resolver\r\nla situación concreta planteada en este amparo\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL\r\nRECURSO. El recurrente asegura que es propietario de un\r\ninmueble inscrito en el Partido de Cartago, ubicado en el distrito de Cipreses\r\ndel cantón de Oreamuno de Cartago y, hace mes y medio, su vecina, la señora\r\nJiménez Valverde, inició la construcción de una obra nueva de un muro flotante\r\nde gaviones sin permisos municipales, lo que ha provocado que el agua pluvial\r\nse acumule en su propiedad y la inunde —con la consecuente destrucción de\r\nparedes, enseres, electrodomésticos y problemas de salud a sus habitantes—.\r\nExplica, que los días 22 de enero de 2015 y 31 de marzo de 2017, había\r\ndenunciado un problema de inundaciones ante la Municipalidad de Oreamuno, así\r\ncomo, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), expediente N°\r\nD2-10264-2013-SETENA, con ocasión a movimientos de tierra previos de esa misma\r\nvecina. No obstante, a la fecha de interposición de este recurso, la\r\nproblemática no ha sido resuelta. \n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la resolución del\r\npresente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos\r\nde relevancia: \n\r\n\r\n\n1. El 3 de abril de 2013, la señora\r\nMaureen Jiménez Valverde presentó solicitud de permiso para el movimiento de\r\ntierra para conformación de terrazas en su propiedad (véase al respecto el\r\ninforme rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional\r\nAmbiental).\n\r\n\r\n\n2. El 13 de junio de 2013, por resolución\r\nN° RVLA-0704-2013-SETENA, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto\r\nMovimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N°\r\nD2-10264-2013-SETENA— (véanse al respecto el informe y el folio 2 de la prueba\r\nremitida por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).\n\r\n\r\n\n3. Por resolución N° 365-2015-SETENA de\r\nlas 8:45 horas de 16 de febrero de 2015, luego de una inspección el sitio, la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental resolvió ordenar al desarrollador del\r\nproyecto de construcción de terrazas, remover las rocas que se encontraban en\r\nla colindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no fueran un\r\nriesgo para las personas o inmuebles de los vecinos y, al Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Oreamuno, que velara por el apropiado desfogue de aguas\r\npluviales de los vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto\r\nMovimiento de Tierra para Conformación de Terrazas (véase al respecto copia de\r\nla resolución N° 365-2015-SETENA de las 8:45 horas de 16 de febrero de 2015\r\nremitida por el recurrente). \n\r\n\r\n\n4. El 15 de mayo de 2015, el Departamento\r\nde Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno le notificó al recurrente lo\r\ndictaminado en la resolución N° 365-2015-SETENA y se le indicó que se\r\nanalizarían los permisos de construcción de la propiedad vecina denunciada y se\r\nordenaría eliminar las rocas adyacentes y, finalmente, se dispondría que cada\r\nvecino encausara las aguas pluviales hacia el cordón de caño frente a sus\r\npropiedades. Por otra parte, se comunicó que el movimiento de tierra debía ser\r\neliminado y los desarrolladores debían hacer un muro de contención con el\r\npermiso de construcción aprobado por el Colegio Federado de Ingenieros y\r\nArquitectos (véanse al respecto el informe y el folio 6, de la prueba remitida\r\npor la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).\n\r\n\r\n\n5. En enero y marzo de 2017, el\r\nrecurrente presentó denuncias ante la Municipalidad de Oremuno bajo el\r\nargumento de que obras en una propiedad vecina generaban inundaciones en su\r\npropiedad (véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la\r\nMunicipalidad de Oreamuno). \n\r\n\r\n\n6. El 20 de abril de 2017, la\r\nMunicipalidad de Oreamuno notificó a la señora Kattia Jimenéz la clausura de la\r\nobras de construcción de muro de gaviones en el inmueble de su propiedad\r\nubicado en Boquerón de Oreamuno, doscientos metros al noreste de la escuela\r\n(véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de\r\nOreamuno).\n\r\n\r\n\n7. El 28 de abril de 2017, el arquitecto\r\nCarlos Araya Aguilar encargado de las obras en la propiedad de la señora\r\nJiménez Valverde informó a la Municipalidad de Oreamuno que, una vez analizadas\r\nlas escorrentías que afectaban parcialmente la propiedad del recurrente, se\r\nhabía determinado la solución respectiva con la ubicación de un drenaje pluvial\r\n(véase al respecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de\r\nOreamuno).\n\r\n\r\n\n8. El 8 de setiembre de 2017, el\r\nDepartamento de Ingeniería Municipal le solicitó a la Secretaría Técnica\r\nNacional Ambiental que se realizara una inspección en el lugar denunciado por\r\nel recurrente y, además, que se les indicara si el proyecto requería, además\r\ndel permiso de construcción, viabilidad ambiental (véanse el folio 21, de la\r\nprueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).\n\r\n\r\n\n9. Por resolución N°\r\n486-2018-SETENA de las 8:50 horas de 4 de abril de 2018, la Secretaria Técnica\r\nNacional Ambiental le comunicó a la Municipalidad de Oreamuno que la\r\nconstrucción de un muro de gaviones no requería de un estudio de impacto\r\nambiental. Además, ordenó a la desarrolladora del Proyecto que consiste en el\r\ndesarrollo de un movimiento de tierra y relleno para la conformación de 4\r\nterrazas, cuyo corte y relleno será de ciento nueve metros cúbicos, que\r\npresentara un informe sobre las medidas de control implementadas para el\r\nadecuado manejo de aguas pluviales y, a la Municipalidad de Oreamuno, que\r\nindicara cuales eran las acciones tomadas para velar por el cumplimiento de la\r\nresolución N° 365-2015-SETENA y el apropiado desfogue de aguas pluviales\r\n(véanse al respecto copia de la resolución N° 486-2018-SETENA fisible a folio\r\n29 de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno y el\r\ninforme rendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional\r\nAmbiental).\n\r\n\r\n\n10. \r\n El\r\n13 de abril de 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno le comunicó a\r\nla Secretaría Técnica Nacional Ambiental estaban tomando las acciones\r\nnecesarias para brindar una solución al problema denunciado por el recurrente\r\n(véase al respecto el informe rendido por el Secretario General de la\r\nSecretaria Técnica Nacional Ambiental).\n\r\n\r\n\n11. \r\n El\r\n14 de mayo de 2018, se revocó un permiso de construcción otorgado a la señora\r\nJiménez Valverde hasta que indicaran una solución permanente al problema de\r\naguas pluviales del primer permiso otorgado N° 23227 (véase al respecto el\r\nfolio 30, de la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de\r\nOreamuno).\n\r\n\r\n\n12. \r\n El\r\n16 de mayo de 2018, se continuaron las obras de construcción de muro de\r\ngaviones en el inmueble propiedad de la señora Jiménez Valverde, ya que el\r\ningeniero a cargo del proyecto presentó una nota de compromiso de realización\r\nde trabajos de encauzamiento de aguas de escorrentía, impermeabilización del\r\nmuro de gaviones y un drenaje para dar salida a las aguas encausadas (véase al\r\nrespecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).\n\r\n\r\n\n13. \r\n El\r\n23 de mayo de 2018, la señora Jiménez Valverde —dueña del inmueble denunciado\r\npor el recurrente— solicitó al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad\r\nde Oreamuno una inspección en el sitio denunciado para verificar la realización\r\nde los trabajos solicitados por ese municipio (véase al respecto el folio 35,\r\nde la prueba remitida por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).\n\r\n\r\n\n14. \r\n La\r\nMunicipalidad de Oreamuno realizó una inspección en la zona denunciada al\r\nfinalizar las obras de subsanación, propuestas por el ingeniero encargado de\r\nlas obras en la propiedad de la señora Jiménez Valverde y, según informe N°\r\nMUOR-DCU-0026-2018, de 23 de mayo de 2018, se consignó que fueron ejecutadas\r\nsegún lo propuesto, por lo que se resolvía el problema acusado por el recurrente.\r\nIncluso, se le realizó una recomendación técnica al ingeniero responsable para\r\nla mejor evacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio (véase al\r\nrespecto el informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).\n\r\n\r\n\n15. \r\n El\r\nproyecto Movimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N°\r\nD2-10264-2013-SETENA—se encuentra concluido desde hace varios años, contó con\r\nresolución de viabilidad ambiental y se cumplieron los requisitos dispuestos\r\npor la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase al respecto el informe\r\nrendido por el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental).\n\r\n\r\n\n16. \r\n La\r\nMunicipalidad de Oreamuno detectó que las aguas llovidas tienden naturalmente a\r\ndirigirse hacia el inmueble propiedad del recurrente y, además, que el sitio no\r\ncuenta con canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y\r\ndirigidas a la vía pública, por lo que la Municipalidad de Oreamuno le previno\r\nque debía corregir los problemas encontrados (véase al respecto el informe\r\nrendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno).\n\r\n\r\n\n17. \r\n El\r\n30 de mayo de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al\r\nAlcalde de la Municipalidad de Oreamuno (véase al respecto el acta de\r\nnotificación). \n\r\n\r\n\n18. \r\n El\r\n6 de junio de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al\r\nSecretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase al\r\nrespecto el acta de notificación).\n\r\n\r\n\nIV.- HECHO NO\r\nPROBADO. De importancia para la resolución del\r\npresente recurso, se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:\r\n\n\r\n\r\n\nÚNICO.- Que\r\nla Municipalidad de Oreamuno le haya comunicado al recurrente un informe\r\ndefinitivo de las actuaciones realizadas por esa Municipalidad para solucionar\r\nel problema de inundaciones en su propiedad, según sus denuncias de enero y\r\nmarzo de 2017 (los autos). \n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL\r\nFONDO. En este caso, se acreditó que el 3 de abril de\r\n2013, la señora Maureen Jiménez Valverde —vecina del recurrente—presentó\r\nsolicitud de permiso para el movimiento de tierra para conformación de terrazas\r\nen su propiedad ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En vista de lo\r\nanterior, el 13 de junio de 2013, se le otorgó viabilidad ambiental al proyecto\r\nMovimiento de tierra para conformación de terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA—.\r\nAhora bien, por resolución del 16 de febrero de 2015, luego de una inspección\r\nel sitio, la Secretaría resolvió ordenar al desarrollador del proyecto de\r\nconstrucción de terrazas, remover las rocas que se encontraban en la\r\ncolindancia oeste del lote y colocarlas donde y de manera que no fueran un\r\nriesgo para las personas o inmuebles de los vecinos y, al Alcalde de la\r\nMunicipalidad de Oreamuno, que velara por el apropiado desfogue de aguas\r\npluviales de los vecinos de la zona como del desarrollador del proyecto\r\nMovimiento de Tierra para Conformación de Terrazas. Razón por la cual, el\r\nDepartamento de Ingeniería de la Municipalidad de Oreamuno le notificó al\r\nrecurrente lo dictaminado en la resolución N° 365-2015-SETENA y se le indicó\r\nque se analizarían los permisos de construcción de la propiedad vecina\r\ndenunciada y se ordenaría eliminar las rocas adyacentes y, finalmente, se\r\ndispondría que cada vecino encausara las aguas pluviales hacia el cordón de\r\ncaño frente a sus propiedades. Por otra parte, se comunicó que el movimiento de\r\ntierra debía ser eliminado y los desarrolladores debían hacer un muro de\r\ncontención con el permiso de construcción aprobado por el Colegio Federado de\r\nIngenieros y Arquitectos. Ese proyecto de Movimiento de tierra para conformación\r\nde terrazas —expediente N° D2-10264-2013-SETENA—se encuentra concluido desde\r\nhace varios años, contó con viabilidad ambiental y se cumplieron los requisitos\r\nordenados, según informó el Secretario General de la Secretaria Técnica\r\nNacional Ambiental. Así, en cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,\r\nno se acredita que exista alguna actuación omisa, por el contrario, se demostró\r\nque se le extendió un permiso al desarrollador y, además, se le dio seguimiento\r\na las obras. Todo antes de la notificación de la resolución de curso de este\r\nrecurso, actuación realizada el 6 de junio de 2018. \n\r\n\r\n\nAhora bien, se tiene por\r\nacreditado que, en enero y marzo de 2017, el recurrente presentó denuncias ante\r\nla Municipalidad de Oremuno bajo el argumento de que obras en una propiedad\r\nvecina generaban inundaciones en su propiedad. Razón por la cual, luego\r\nde las investigaciones correspondientes, el 20 de abril de 2017, la\r\nMunicipalidad de Oreamuno le notificó a la señora Kattia Jiménez la clausura de\r\nla obras de construcción de muro de gaviones en el inmueble de su propiedad. No\r\nobstante, según se informó bajo juramento, la persona encargada de las obras\r\nclausuradas ofreció una solución técnica a la parte del problema que le\r\ncorrespondía a la desarrolladora del proyecto. Adicionalmente, la Municipalidad\r\nde Oreamuno detectó que las aguas llovidas tienden naturalmente a dirigirse\r\nhacia el inmueble propiedad del recurrente y, además, que el sitio no cuenta\r\ncon canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y dirigidas a\r\nla vía pública, por lo que la Municipalidad de Oreamuno le previno que debía\r\ncorregir los problemas encontrados. Ante ese escenario, el 8 de setiembre de\r\n2017, el Departamento de Ingeniería Municipal le solicitó a la Secretaría\r\nTécnica Nacional Ambiental que se realizara una inspección en el lugar\r\ndenunciado por el recurrente y, además, que se les indicara si el proyecto\r\nrequería, además del permiso de construcción, viabilidad ambiental. Así, por\r\nresolución del 4 de abril de 2018, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental le\r\ncomunicó a la Municipalidad de Oreamuno que la construcción de un muro de\r\ngaviones no requería de un estudio de impacto ambiental. Además, ordenó a la\r\ndesarrolladora del Proyecto, que presentara un informe sobre las medidas\r\nde control implementadas para el adecuado manejo de aguas pluviales y, a la\r\nMunicipalidad de Oreamuno, que indicara cuales eran las acciones tomadas para\r\nvelar por el cumplimiento de la resolución N° 365-2015-SETENA y el apropiado\r\ndesfogue de aguas pluviales. \n\r\n\r\n\nAnte el escenario descrito, el 13\r\nde abril de 2018, la Alcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno le comunicó a la\r\nSecretaría Técnica Nacional Ambiental estaban tomando las acciones necesarias\r\npara brindar una solución al problema denunciado por el recurrente. Además, en\r\nla implementación de esas medidas, el 14 de mayo de 2018, se revocó un permiso\r\nde construcción otorgado a la señora Jiménez Valverde, hasta que indicaran una\r\nsolución permanente al problema de aguas pluviales. Ahora bien, una vez\r\ncorregidos los problemas derivados de la construcción del muro de contención\r\npor parte de la señora Jiménez Valverde, ella solicitó al Departamento de\r\nIngeniería de la Municipalidad de Oreamuno. Misma que, según se afirma bajo\r\njuramento, dio como resultado que se comprobara la solución del problema\r\ndenunciado —según informe N° MUOR-DCU-0026-2018 de 23 de mayo de 2018—.\r\nIncluso, se le realizó una recomendación técnica al ingeniero responsable para\r\nla mejor evacuación de aguas hacia el drenaje construido en el sitio.\n\r\n\r\n\nObserva esta Sala, que incluso\r\nantes de la notificación de la resolución de curso de este recurso— el 30 de\r\nmayo de 2018, se notificó la resolución de curso de este recurso al Alcalde de\r\nla Municipalidad de Oreamuno—, la Municipalidad recurrida gestionó la realización\r\nde las obras necesarias para corregir los problemas que tenía la nueva\r\nconstrucción realizada por la vecina del recurrente. \n\r\n\r\n\nAhora bien, en cuanto a los\r\nproblemas de aguas remanentes, según se asegura bajo juramento, corresponden a\r\ncorrecciones que el propio recurrente debe realizar en el inmueble de su\r\npropiedad para canalizar las aguas pluviales ya que su vivienda no cuenta con\r\ncuenta con canoas ni bajantes donde las aguas llovidas sean recolectadas y\r\ndirigidas a la vía pública, modificaciones que ya se le indicó que debe\r\nrealizarlas. Así, se descarta que la Municipalidad recurrida no haya dado\r\nseguimiento al problema denunciado por el recurrente ya que se dictaron las\r\nórdenes necesarias para solucionar los problemas detectados. No obstante, lo único\r\nque no logró acreditar este Tribunal, es que la Municipalidad de Oreamuno le\r\nhaya comunicado al recurrente un informe definitivo de las actuaciones\r\nrealizadas por esa Municipalidad para solucionar el problema de inundaciones en\r\nsu propiedad, según sus denuncias de enero y marzo de 2017, razón por la cual,\r\nprocede declarar con lugar el recurso, únicamente, respecto a una justicia\r\nadministrativa pronta, en los términos que se dirá en la parte dispositiva de\r\nesta sentencia.\n\r\n\r\n\nVI.- NOTA DEL\r\nMAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de\r\nprincipio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la\r\nAdministración Pública en la reparación, construcción, modificación o\r\ndemolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por\r\nconstituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la\r\njurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con\r\nmayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta\r\nadministrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos\r\nfundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten\r\ngrupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por\r\nconstituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y\r\ncomo sucede en este caso, en que está de por medio la tutela de la seguridad e\r\nintegridad física del amparado y su familia, así como la protección de su\r\npropiedad, debido a las inundaciones y acumulación de aguas pluviales en su\r\nvivienda provenientes de la construcción de un muro de gaviones en un inmueble\r\nvecino.\n\r\n\r\n\nVII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se\r\npreviene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como\r\nobjetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas\r\ntecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de\r\ntreinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia.\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro\r\nde este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión\r\nN° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín\r\nJudicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por\r\nel Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3\r\nde mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR\r\nTANTO:\n\r\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar\r\nel recurso, únicamente, respecto al derecho del recurrente a una justicia\r\nadministrativa pronta. Se ordena a Catalina Goghi Ulloa, en su condición de\r\nAlcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien ejerza dicho cargo, que\r\ngire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén\r\ndentro del ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a DIEZ\r\nDÍAS, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se comunique al\r\nrecurrente una respuesta definitiva a sus denuncias de enero y marzo de 2017.\r\nSe advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido\r\npor el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá\r\nprisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien\r\nrecibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un\r\nrecurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Oreamuno,\r\nal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de\r\nbase a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo\r\ncontencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.\r\nNotifíquese esta resolución a Catalina Goghi Ulloa, en su condición de\r\nAlcaldesa de la Municipalidad de Oreamuno, o a quien ejerza dicho cargo en\r\nforma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*MJBLWPMIRUG61*\n\r\n\r\n\n MJBLWPMIRUG61\r\n\n\r\n\r\n\n 2",
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