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Manifiesta que es vecina de Flores desde el \r\r\n15 de diciembre de 1990, lugar donde reside con su mam?, hermana e hijo de 7 \r\r\nmeses de edad, as? como, con su t?o quien padece de s?ndrome de Dowm. \r\r\nAfirma que desde mediados de 2016, el predio situado al lado de su propiedad, \r\r\nse encuentra abandonado por sus due?os registrales, raz?n por laque no se han \r\r\nrealizado trabajos de chapias, eliminaci?n de criaderos de mosquitos, ratas y \r\r\nrecolecci?n de desechos. Acusa que el 20 de marzo de 2017present? una \r\r\ndenuncia en el gobierno local y ante la rector?a del Ministerio de Salud, debido a \r\r\nque las ratas estaban invadiendo su vivienda y adem?s, tem?a que estos roedores \r\r\nle hicieran da?o a su beb?. Puntualiza que la denuncia presentada ante la ?rea \r\r\nRectora de Salud, as? como, el traslado de correspondencia, se efectu? a trav?s \r\r\nde correo electr?nico, en las \r\r\nsiguientesdirecciones:karina.garita@misalud.go.cr;gustavo.espinoza@misalud.go.cr;cn_belen@misalud.go.cr; direccion.salud@belen.go.cr; \r\r\nars.belen@misalud.go.cr.Refiere que en raz?n de las denuncias formuladas, se \r\r\npresent? en su vivienda el se?or Miguel ?lvarez Castillo, funcionario del Ministerio \r\r\nde Salud, para realizar una inspecci?n. Sin embargo, meses despu?s, a?n, no se \r\r\nle hab?a notificado la orden sanitaria, por lo que en junio de 2017, solicit? a la \r\r\ncartera recurrida, que se le notificara lo resuelto. Menciona que a trav?s del oficio \r\r\nNo. CN-ARS-BF-0555-2017 de 07 de junio de 2017, se le oblig? al ayuntamiento \r\r\naccionado, a notificar a los propietarios registrales del inmueble abandonado, o en \r\r\nsu defecto, realizar las labores detalladas en el art?culo 75 del C?digo Municipal. \r\r\nSostiene que despu?s de m?ltiples gestiones, el gestor ambiental le indic?, que \r\r\nhab?a realizado la notificaci?n de manera verbal y no, como se encontraba \r\r\nestipulado. Asevera que en raz?n de esta situaci?n consult?, nuevamente, a la \r\r\nrector?a de salud acerca del seguimiento que se le estaba dando a su caso. No \r\r\nobstante, indica que para su sorpresa, el caso lo hab?an archivado y sin haberse \r\r\nsolucionado el problema. Comenta que el 24 de octubre de 2017se realiz? una \r\r\nnueva inspecci?n por parte del Ministerio de Salud, a fin de emitir una nueva orden \r\r\nsanitaria, pero, no se llev? a cabo el procedimiento correspondiente para ejecutar \r\r\nla orden sanitaria. Rese?a que producto de esta inspecci?n, fue emitido el oficio \r\r\nNo. CN-ARS-BF-1039-17del 05 de octubre de 2017, mediante el cual, la cartera \r\r\nde salud indic? que no era su competencia velar por la erradicaci?n de las plagas \r\r\ndescritas, sino que dicha competencia era atribuible al ente municipal. Manifiesta \r\r\nque despu?s de 07 meses de haberse interpuesto la referida denuncia se ha \r\r\nincrementado la cantidad de ratas; a tal punto, que en 2 ocasiones, a pesar de \r\r\nhaber colocado trampas, los roedores han intentado ingresar al cuarto de su hijo. \r\r\nFinalmente, se?ala que las due?as registrales, han dejado 03 perros en el \r\r\ninmueble abandonado, lo que ha contribuido al problema se?alado. Adem?s, han \r\r\nlanzado desechos en varios sectores de la tapia que colinda con su propiedad. Por \r\r\nconsiguiente, acude a la Sala en protecci?n de sus derechos fundamentales y \r\r\nsolicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que \r\r\nesto implique. \n\r\r\n\n2.- Por resoluci?n de las 10:23 hrs. del 7 de junio de 2018, se le dio curso al \r\r\namparo y se requiri? informe al Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores \r\r\ndel Ministerio de Salud y el Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, ambos de \r\r\nla Municipalidad de Flores (Heredia).\n\r\r\n\n3.-Por escrito recibido mediante correo electr?nico de la Sala el 19 de junio de \r\r\n2018, informa bajo juramento Gustavo Espinoza Chaves, en su condici?n de \r\r\nDirector del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores, que el 13 de marzo de 2017, la \r\r\nrecurrente interpuso denuncia y se tramit? bajo el No. 524-2017. Precisa que el \r\r\nGestor Ambiental de la Direcci?n Regional de Rector?a Central Norte realiz? visita \r\r\nde inspecci?n y se consign? en el informe No. CN-URS-225-2018 del 23 de marzo \r\r\nde 2017. Acota que se indic? que en el sitio se encontr? una vivienda \r\r\ndeshabilitada en abandono, se observ? un c?mulo de residuos s?lidos, aguas \r\r\nestancadas, por lo que se recomend? coordinar con el Departamento de \r\r\nDesarrollo Urbano de la Municipalidad de Flores para que solicitara a los \r\r\npropietarios la limpieza del inmueble. Sostiene que por oficio \r\r\nCN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, se remiti? a la Municipalidad de \r\r\nFlores solicitud de intervenci?n en el asunto junto con copia del informe antes \r\r\nse?alado. Afirma que mediante oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 se inform? a la \r\r\naccionante sobre las actuaciones llevadas a cabo en el caso de marras. Se?ala \r\r\nque el oficio fue entregado a la recurrente el 12 de junio de 2017. Agrega que el 5 \r\r\nde octubre de 2017 se recibi? el oficio DR-CN-2230-2017, donde la Directora \r\r\nRegional de la instituci?n solicit? atender el caso, ya que seg?n denuncia de la \r\r\nse?ora [Nombre 001] la problem?tica persist?a. Refiere que el 18 de octubre de \r\r\n2017, la Gestora Ambiental del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores realiz? la \r\r\ninspecci?n al sitio denunciado, informe contenido en el oficio No. \r\r\nCN-ARS-BF-1039-2017 del 5 de octubre de 2017. Ampl?a que se reafirm? que la \r\r\ncompetencia era municipal y que se proceder?a al traslado de lo indicado al \r\r\nGobierno Local para que se tomaran las medidas respecto a la limpieza del \r\r\ninmueble en cuesti?n. Resalta que el documento se le notific? a la recurrente por \r\r\ncorreo electr?nico. Asegura por oficio No. CN-ARS-BF-1042-2017 del 2 de \r\r\nnoviembre de 2018 se solicit? al Alcalde de Flores emitir los actos administrativos \r\r\ndentro de sus competencias para notificar al due?o registral del lote en cuesti?n, \r\r\npara que se procediera con la limpieza y retiro de residuos y en caso omiso que la \r\r\nmunicipalidad procediera con la limpieza y, posteriormente, realizaran el cobro al \r\r\npropietario del inmueble, como lo faculta la ley. Solicita que se declare sin lugar el \r\r\nrecurso. \n\r\r\n\n4.- Por escrito recibido mediante Gesti?n en L?nea el 25 de junio de 2018, informa \r\r\nbajo juramento Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, \r\r\nque la denuncia de la recurrente fue recibida a trav?s de orden de servicio del 1 de \r\r\nmarzo de 2017, al d?a siguiente mediante Gu?a de Presentaci?n de Denuncias \r\r\ndel ?rea de Salud Bel?n Flores, donde se solicit? la inspecci?n de la vivienda, ya \r\r\nque se generaba, seg?n la denunciada, afectaci?n por plagas, por lo que se le \r\r\nasign? el n?mero de consecutivo 466-2017. Precisa que el 24 de mayo de 2017 \r\r\nse remiti? al Alcalde el oficio CN-ARS-BF-482-2017 del Ministerio de Salud junto \r\r\ncon el informe de inspecci?n CN-URS-350-2017, solicitando: ?en un plazo de \r\r\nquince (15) d?as, averig?e y comunique a la propietaria de este lote proceder a \r\r\neliminar la maleza, el ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio trasero, dar \r\r\nmantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen plagas de \r\r\nratas e insectos nocivos para la salud del ser humano?. Acota que a trav?s de la \r\r\nUnidad T?cnica de Gesti?n Ambiental, se contact? con las se?oras Mar?a Julia \r\r\nRam?rez Bola?os y Blanca Rosa Ram?rez Bola?os, solicitando la limpieza de la \r\r\ninfraestructura y la poda del ?rbol de aguacate. Sostiene que ambas solicitudes se \r\r\nllevaron a cabo, realiz?ndose la limpieza del patio de la propiedad y la poda del \r\r\n?rbol cuyas ramas se inclinaban a la propiedad de la recurrente. Afirma que se \r\r\nconfirm? con el informe del Ministerio de Salud CN-URS-698-2017 del 7 de \r\r\nsetiembre de 2017, donde el inspector de salud indic?: ?La casa en cuesti?n est? \r\r\nconstruida a base de concreto al momento de la inspecci?n estaba deshabilitada, \r\r\nel patio posterior dejar ve gran cantidad de hojas secas que por efecto del viento \r\r\nse acumulan en todo el alrededor de la propiedad, no se observaron roedores ni \r\r\nvectores que implique inseguridad para la salud de los vecinos, por otra parte, la \r\r\nvivienda de la se?ora Elida Anderson Panini (denunciante), es de dos niveles \r\r\nseparadas por una tapia de concreto que impide la entrada de roedores, no se \r\r\ndetectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos? . Se?ala \r\r\nque el 25 de octubre de 2017 mediante documento CN-ARS-BF-1042-17 dirigido \r\r\nal Alcalde, el ?rea de Salud Bel?n-Flores inform? de nuevo la denuncia de la \r\r\naccionante, donde argument? la falta de mantenimiento de la vivienda ubicada a la \r\r\npar de la suya, por la proliferaci?n de fauna nociva. Agrega que ante esa nueva \r\r\ngesti?n, el 29 de mayo de 2018 se procedi? a notificar a la se?ora Blanca Rosa \r\r\nRam?rez Bola?os, quien es una de las propietarias de la vivienda denunciada, \r\r\nsolicitando ?propiedad con desechos en parte trasera, otorg?ndosele un plazo de \r\r\n15 d?as naturales para realizar la limpieza de la vivienda en caso de presentar \r\r\ndesechos en esa parte de la infraestructura?. Refiere que no ha existido pasividad \r\r\nde parte del municipio en atenci?n a los hechos denunciados. Ampl?a que las \r\r\ndenuncias fueron atendidas en plazos razonables, realizando las respectivas \r\r\nnotificaciones e inspecciones frente a las gestiones presentadas, no habi?ndose \r\r\nvulnerado derecho alguno de la recurrente. Resalta que se trata de un problema \r\r\nvecinal objeto de un interdicto cuya discusi?n es de naturaleza privada, en la que \r\r\nvecinos colindantes discuten por el estado de un inmueble abandonado (que no ha \r\r\nsido declarado en ruina o insalubre), ya que en las distintas gestiones realizadas \r\r\nse ha comprobado que las denuncias se provocan por el hecho de que se trata de \r\r\nuna edificaci?n no ocupada, ergo, que no posee un mantenimiento diario. Concluye \r\r\nque dentro del ?mbito de sus competencias, no solo se le dio tr?mite a cada \r\r\ngesti?n, sino que se remiti? la denuncia a la autoridad de salud y se brind? toda la \r\r\ncolaboraci?n necesaria, tanto en la localizaci?n de los propietarios como en la \r\r\nremisi?n de ?rdenes municipales para verificar la inspecci?n y limpieza del lugar. \r\r\nSolicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n5.- Por escrito recibido mediante Gesti?n en L?nea el 25 de junio de 2018, informa \r\r\nbajo juramento Mar?a de los ?ngeles Garc?a Valverde, en su condici?n de \r\r\nPresidenta del Concejo Municipal, que el recurso se refiere al tema de las \r\r\nobligaciones de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, obligaciones \r\r\nque el municipio debe velar por su cumplimiento y en el caso de ser omitidas por \r\r\nparte de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles pueden ser suplidas \r\r\npor la municipalidad, ello de conformidad con el art?culo 84 del C?digo Municipal. \r\r\nPrecisa que es competencia propia de la Administraci?n Municipal (Alcald?a) y no \r\r\ndel Concejo Municipal, de conformidad con las funciones establecidas y ejercidas \r\r\npor cada ?rgano que integra el gobierno municipal. Solicita que se declare sin \r\r\nlugar el recurso. \n\r\r\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\nRedacta la Magistrada Picado Brenes; y,\n\r\r\n\nConsiderando:\n\r\r\n\nI.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionados sus derechos \r\r\nfundamentales, toda vez que, indica, desde mediados de 2016, el predio situado al \r\r\nlado de su propiedad, se encuentra abandonado por sus due?os registrales, raz?n \r\r\npor la que no se han realizado trabajos de eliminaci?n de criaderos de mosquitos, \r\r\nratas y recolecci?n de desechos. Acota que ha interpuesto varias denuncias ante el \r\r\ngobierno local y la rector?a del Ministerio de Salud; sin embargo, el problema \r\r\ncontin?a y no se han tomado medidas en contra de los propietarios registrales de \r\r\nla propiedad denunciada. \n\r\r\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisi?n de este asunto, se estiman \r\r\ncomo debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\r\n\na. El 3 y 13 de marzo de 2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea \r\r\nRectora de Salud de Bel?n-Flores del Ministerio de Salud debido a que en la \r\r\npropiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes Nos. 466 \r\r\ny 524 (ver prueba aportada al expediente).\n\r\r\n\nb. El 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte llev? a \r\r\ncabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? coordinar con el \r\r\nDepartamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San Joaqu?n de \r\r\nFlores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote denunciado \r\r\nproceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til del patio \r\r\ntrasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se desarrollen \r\r\nplagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano? (ver oficio No. \r\r\nCN-URS-225-2017 del 23 de marzo de 2017). \n\r\r\n\nc. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de 2017, la \r\r\nDirecci?n del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores remiti? a la Municipalidad de \r\r\nFlores la denuncia interpuesta por la recurrente. Se notific? a las autoridades de la \r\r\nmunicipalidad recurrida el 24 de mayo de 2017 (ver prueba aportada al \r\r\nexpediente).\n\r\r\n\nd. El 12 de junio de 2017, se le comunic? a la accionante el oficio No. \r\r\nCN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017. Se le brind? el resultado de las \r\r\ndenuncias Nos. 466-2017 y 524-2017 (ver prueba aportada al expediente).\n\r\r\n\ne. Por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de 2017, el se?or Miguel \r\r\n?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central Norte le inform? al Jefe \r\r\nde la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de setiembre de 2017 se realiz? \r\r\ninspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se observaron roedores ni vectores \r\r\nque implicaran inseguridad para la salud de los vecinos, tampoco se detectaron \r\r\nmalos olores ni focos de proliferaci?n de insectos o zancudos. Se recomend? \r\r\narchivar la denuncia por no comprobarse la realidad de la denuncia (ver prueba \r\r\naportada al expediente).\n\r\r\n\nf. Mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, el Director y \r\r\nla Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores le informaron \r\r\na la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser abordada por la \r\r\nMunicipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las autoridades de la \r\r\nmunicipalidad recurrida (ver prueba aportada al expediente).\n\r\r\n\ng. El 2 de noviembre de 2017 se notific? a la Municipalidad de Flores el oficio No. \r\r\nCN-ARS-BF-1042-17 del 25 de octubre de 2017, suscrito por el Director y Gestora \r\r\nAmbiental del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores, donde se traslad? la denuncia \r\r\npara su conocimiento (ver prueba aportada al expediente).\n\r\r\n\nh. Mediante oficio No. DR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora \r\r\ndel ?rea Rectora de Salud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia \r\r\nfue trasladada a la Municipalidad de Flores (ver prueba aportada al expediente). \n\r\r\n\ni. El 29 de mayo de 2018, el Gestor Ambiental de la Municipalidad de Flores le \r\r\ncomunic? a la propietaria del inmueble denunciado que tiene 15 d?as naturales \r\r\npara subsanar las inconsistencias encontradas (ver prueba aportada al \r\r\nexpediente).\n\r\r\n\nj. El 14 y 20 de junio de 2018, se notific? al Director del ?rea Rectora de Salud de \r\r\nBel?n y a las autoridades de la Municipalidad de Flores la resoluci?n de curso de \r\r\neste amparo (ver actas de notificaci?n).\n\r\r\n\nIII.-Sobre el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores. Del informe rendido bajo \r\r\njuramento por el Director del ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores y la \r\r\ndocumentaci?n aportada al expediente, se desprende que el 3 y 13 de marzo de \r\r\n2017, la accionante interpuso denuncia ante el ?rea Rectora recurrida, debido a \r\r\nque en la propiedad vecina existe plaga de ratas. Se tramitaron bajo las solicitudes \r\r\nNos. 466 y 524. Por lo anterior, el 20 de marzo de 2017, la Unidad de Rector?a de \r\r\nSalud Central Norte llev? a cabo inspecci?n en el sitio denunciado y recomend? \r\r\ncoordinar con el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de San \r\r\nJoaqu?n de Flores para que ?averig?e y comunique a la propietaria del lote \r\r\ndenunciado proceder a eliminar la maleza, ?rbol de aguacate y todo objeto in?til \r\r\ndel patio trasero, dar mantenimiento permanente al sitio, de forma tal, que no se \r\r\ndesarrollen plagas de ratas e insectos nocivos para la salud del ser humano?. En \r\r\nconsecuencia, mediante oficio No. CN-ARS-BF-0482-2017 del 22 de mayo de \r\r\n2017, la Direcci?n recurrida remiti? a la Municipalidad de Flores la denuncia y le \r\r\nnotific? el 24 de mayo de 2017. Asimismo, el 12 de junio de 2017, se le comunic? \r\r\na la accionante el oficio No. CN-ARS-BF-0555-2017 del 7 de junio de 2017 y se le \r\r\nbrind? el resultado de las denuncias Nos. 466-2017 y 524-2017. Debido a que el \r\r\nproblema continuaba, por oficio No. CN-URS-698-2017 del 7 de setiembre de \r\r\n2017, el se?or Miguel ?lvarez Castillo de la Unidad de Rector?a de Salud Central \r\r\nNorte le inform? al Jefe de la Unidad de Rector?a de la Salud que el 6 de \r\r\nsetiembre de 2017 se realiz? inspecci?n ocular en el sitio denunciado. No se \r\r\nobservaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los \r\r\nvecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos \r\r\no zancudos. Se recomend? archivar la denuncia por no comprobarse la realidad de \r\r\nla denuncia. Y mediante oficio No. CN-ARS-BF-1039-17 del 5 de octubre de 2017, \r\r\nel Director y la Gestora Ambiental, ambos del ?rea Rectora de Salud Bel?n Flores \r\r\nle informaron a la recurrente que se dio por cerrada la denuncia y que deb?a ser \r\r\nabordada por la Municipalidad de Flores. Se traslad? la denuncia a las \r\r\nautoridades de la municipalidad recurrida. Por ?ltimo, mediante oficio No. \r\r\nDR-CN-2539-2017 del 7 de noviembre de 2017, la Directora del ?rea Rectora de \r\r\nSalud Central Norte le inform? a la accionante que la denuncia fue trasladada a la \r\r\nMunicipalidad de Flores. De lo anterior, se desprende que las autoridades del \r\r\nMinisterio de Salud, antes de la notificaci?n de la resoluci?n que dio curso a este \r\r\namparo, hab?a adoptado medidas para atender la denuncia planteada por la \r\r\nrecurrente, tales como realizar inspecci?n en el lugar denunciado y no se \r\r\nobservaron roedores ni vectores que implicaran inseguridad para la salud de los \r\r\nvecinos, tampoco se detectaron malos olores ni focos de proliferaci?n de insectos \r\r\no zancudos. Por otra parte, se traslad? a la Municipalidad de Flores, por ser de su \r\r\ncompetencia, la atenci?n de la denuncia para la limpieza de la propiedad \r\r\ndenunciada. En criterio de este Tribunal el ?rea Rectora de Salud Bel?n-Flores en \r\r\ncuanto a este aspecto no incurri? en una omisi?n que lesione los derechos \r\r\nfundamentales de la recurrente y en consecuencia se desestima el recurso en este \r\r\nextremo.\n\r\r\n\nIV.- Respecto a la Municipalidad de Flores. Ahora, en relaci?n con las actuaciones \r\r\nde las autoridades de la Municipalidad de Flores, esta Sala s? acredita, la falta de \r\r\nnotificaci?n de lo actuado en relaci?n con la denuncia planteada por el recurrente. \r\r\nA pesar que las autoridades municipales, indican haber atendido la denuncia de la \r\r\nrecurrente y haber realizados las inspecciones correspondientes, no se acredita \r\r\nque lo actuado o resuelto le haya sido notificado a la accionante. En consecuencia, \r\r\nlo procedente es acoger el recurso con las consecuencias que se dir?n en la parte \r\r\ndispositiva.\n\r\r\n\nV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del \r\r\nsuscrito, que si ya ha habido intervenci?n de la Administraci?n P?blica, su \r\r\nconocimiento y resoluci?n corresponde a la jurisdicci?n contenciosa administrativa. \r\r\nNo obstante, s? entro a conocer el fondo del asunto cuando est?n de por medio \r\r\notros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminaci?n, entre \r\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre \r\r\nde contaminaci?n (art?culo 50, de la Constituci?n Pol?tica), tal y como sucede en \r\r\neste caso, en el que se acusan problemas de contaminaci?n proveniente de un \r\r\npredio vecino al que no se da mantenimiento ni se eliminan los desechos, lo que \r\r\nprovoca la proliferaci?n de mosquitos y ratas, situaci?n que afecta a la recurrente y \r\r\na su familia, entre ellos, un menor de siete meses de edad y una persona con \r\r\ndiscapacidad, con violaci?n del derecho a disfrutar de un ambiente sano y \r\r\necol?gicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\r\r\n\nVI.- Documentaci?n aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber \r\r\naportado alg?n documento en papel, as? como objetos o pruebas contenidas en \r\r\nalg?n dispositivo adicional de car?cter electr?nico, inform?tico, magn?tico, ?ptico, \r\r\ntelem?tico o producido por nuevas tecnolog?as, ?stos deber?n ser retirados del \r\r\ndespacho en un plazo m?ximo de 30 d?as h?biles contados a partir de la \r\r\nnotificaci?n de esta sentencia. De lo contrario, ser? destruido todo aquel material \r\r\nque no sea retirado dentro de este plazo, seg?n lo dispuesto en el \"Reglamento \r\r\nsobre Expediente Electr?nico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena \r\r\nen sesi?n N? 27-11 del 22 de agosto del 2011, art?culo XXVI y publicado en el \r\r\nBolet?n Judicial n?mero 19 del 26 de enero del 2012, as? como en el acuerdo \r\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesi?n N? 43-12 \r\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, art?culo LXXXI.\n\r\r\n\nPor tanto:\n\r\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso por falta de notificaci?n de lo actuado \r\r\nrespecto de la Municipalidad de Flores. En consecuencia se ordena a Gerardo \r\r\nRojas Barrantes, en su condici?n de Alcalde de Flores, o a quien ocupe dicho \r\r\ncargo, proceder a notificar a la recurrente lo actuado respecto de la denuncia \r\r\npresentada por esta, ante sus dependencias, dentro de un plazo de cinco d?as \r\r\ncontado a partir de la notificaci?n de esta sentencia. Lo anterior bajo el \r\r\napercibimiento que con base en lo establecido en el art?culo 71 de la Ley de la \r\r\nJurisdicci?n Constitucional, se impondr? prisi?n de tres meses a dos a?os, o de \r\r\nveinte a sesenta d?as multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer \r\r\ncumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, \r\r\nsiempre que el delito no est? m?s gravemente penado. Se condena a la \r\r\nMunicipalidad de Flores al pago de las costas, da?os y perjuicios causados con \r\r\nlos hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidar?n en \r\r\nejecuci?n de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo dem?s, se declara \r\r\nsin lugar el recurso. Notif?quese a Gerardo Rojas Barrantes, en su condici?n de \r\r\nAlcalde de Flores, o a quien ocupe dicho cargo, en forma personal. El Magistrado \r\r\nSalazar Alvarado pone nota.-\n\r\r\n\n Fernando Cruz C. Presidente a.i \n\r\r\n\n Fernando Castillo V. Paul Rueda L. \n\r\r\n\n Luis Fdo. Salazar A. Jose Paulino Hern?ndez G. \n\r\r\n\n Marta Eugenia Esquivel R. Ana Mar?a Picado B. \n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- C?digo verificador --\n\r\r\n\n*SBE0HPQQZC061*\n\r\r\n\nSBE0HPQQZC061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N? 18-008365-0007-CO \n\r\r\n\nTel?fonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / \r\r\n2549-1633. Direcci?n electr?nica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. \r\r\nDirecci?n: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo \r\r\nSocorro). Recepci?n de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de \r\r\nJusticia, San Jos?, Distrito Catedral, Barrio Gonz?lez Lahmann, calles 19 y 21, \r\r\navenidas 8 y 6",
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