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Explica que en el expediente No.198-08-03 del\r\nTribunal Ambiental Administrativo, se tramita una denuncia por el\r\nfuncionamiento clandestino de un botadero a cielo abierto, en contra de Gina\r\nChavarría Barrantes, Luis Gerardo Chacón, Gutiérrez, Edwin Chacón Gutiérrez,\r\nLuis Enrique Solórzano López, Rosario Bermúdez Villalobos, Vanessa Barquero\r\nBermúdez, Juan Antonio Barquero Fallas, Depósito de Maderas Luis Solórzano y\r\notros. Agrega que dicha denuncia fue interpuesta por el señor Adrián Seas\r\nTencio - en su momento, Administrador del Condominio La Cañada y\r\nposteriormente, se apersonó el Condominio La Cañada, en condición de\r\ncoadyuvante. Alega que en el año 2012 se llevó a cabo audiencia oral y privada\r\nen el lugar de los hechos, concluyéndose de esta manera, toda la fase de\r\ntramitación del procedimiento. Acusa que a pesar del tiempo transcurrido y de\r\nlas múltiples gestiones realizadas, el Tribunal aún no ha dictado una\r\nresolución. Acusa que los hechos denunciados continúan ocasionando daños al\r\nambiente, así como a los vecinos. Solicita a la Sala que declare con lugar el\r\nrecurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.-\r\nMediante\r\nresolución de las 14:31 horas del 11 de junio de 2018, se dio curso al proceso.\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n3.-Informa bajo juramento Ruth Esther Solano Vásquez, en su condición de\r\npresidenta a.i del Tribunal Ambiental Administrativo, que el 29 de mayo de 2008\r\nse recibió ante esa autoridad el oficio No. DIGECA-368-2008 por el cual\r\ntrasladó la denuncia interpuesta por el Sr. Adrián Seas Tencio contra la Sra.\r\nGina Chaverri Barrantes, en su condición de propietaria registral de la finca\r\ncon matrícula de folio real No. 2159323-000 por un \"botadero\r\nclandestino a cielo abierto - destrucción ecológica -bodegas clandestinas -\r\ncontaminación de río\", pues ha ocasionado un cambio en la\r\ndirección del cauce del Rio Segundo, el cual colinda con la propiedad de la\r\ndenunciada. Señala que al expediente administrativo se le asignó el No.\r\n198-08-036-TAA. Indica que por resolución No. 85-09-TAA de 27 de enero de 2009\r\nse ordenó al Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central elaborar\r\nuna valoración del presunto daño ambiental \"y emitir las\r\nrecomendaciones técnicas que el caso amerite \". Asimismo, se requirió a la Municipalidad de Alajuela aportar un\r\ninforme sobre sus actuaciones en el presente caso. El 15 de junio del 2009\r\ningresó el oficio No. SRC-OA-516 del Área de Conservación de la Cordillera\r\nVolcánica Central donde adjuntó la Valoración del Daño Ambiental.\r\nPosteriormente, mediante resolución No. 1296-10-TAA de 16 de setiembre de 2010\r\nse declaró la apertura de un procedimiento ordinario administrativo contra la\r\nSra. Gina Chaverri Barrantes y se convocó a las partes a una audiencia oral y\r\nprivada, la cual se realizó el 9 de noviembre de 2010. Detalla que los\r\ndías 3 y 15 de diciembre de 2010 se recibió escritos de los representantes del\r\nCondominio La Cañada, solicitando ser tenidos por coadyuvantes. Además,\r\nsolicitaron la continuación de la audiencia oral. Afirma que el 23 de diciembre\r\nde 2010 representantes del Condominio La Cañada solicitaron posponer la\r\ncontinuación de la audiencia oral. Mediante resolución No. 089-11-TAA de 2 de\r\nfebrero de 2011 se aceptó la solicitud de coadyuvancia del Condominio La\r\nCañada. El 17 de febrero de 2011 se realizó la continuación de la audiencia en\r\nel lugar objeto de la denuncia. El 18 de febrero de 2011 el Sr. Adrian Seas\r\nTencio en conjunto con los representantes de Inversiones Avenida de las\r\nAméricas S.A. y el Condominio La Cañada, interpusieron una nueva denuncia por\r\nel mismo relleno o \"botadero ilegal\" en contra de la Sra. Gina\r\nChaverri Barrantes y otras personas que no figuraban en la denuncia inicial.\r\nMediante resolución número 595-11-TAA de 22 de junio de 2011 se dejó sin efecto\r\nla resolución número 1296-10-TAA de 16 de setiembre de 2010 y se retrotrajeron\r\nlas actuaciones hasta el momento previo al dictado de una resolución de\r\napertura de un nuevo procedimiento. Además se requirió a los denunciantes\r\naportar la personería jurídica de la sociedad que también es codenunciada, lo\r\ncual fue cumplido el 13 de julio del 2011 por el administrador del Condominio\r\nLa Cañada. El 9 de agosto de 2011 el administrador del Condominio La Cañada\r\nsolicitó ante la autoridad recurrida pronto despacho. Mediante resolución No.\r\n014-12-TAA de las 08:00 horas de 09 de enero de 2012 se declaró la apertura de\r\nun proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia recibida ante ese\r\nTribunal el 18 de febrero de 2011. Acota que a las 09:30 horas de 02 de julio\r\nde 2012 se realizó la audiencia oral y Pública del expediente administrativo\r\nNo. 198-08-03-TAA. Concluye que la petición se está atendiendo por medio del\r\ndictado del acto final y será notificado a las partes según consta el lugar\r\npara atender notificaciones en este expediente. Solicita que se declare sin\r\nlugar el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Castillo Víquez; y,\n\r\n\r\n\n Considerando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse\r\nque, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero\r\nde 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa\r\n-con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la\r\nadministración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General\r\nde la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para\r\nlos procedimientos\r\nadministrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento\r\nadministrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los\r\nrecursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea\r\nun supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio\r\nambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que en el\r\nexpediente No. 198-08-03 del Tribunal Ambiental Administrativo, se tramita una\r\ndenuncia por el funcionamiento clandestino de un botadero a cielo abierto, en\r\nel cual ya se concluyó con toda la fase de tramitación del procedimiento sin\r\nque a la fecha se haya dictado una resolución definitiva. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estima lesionados sus derechos\r\nfundamentales, toda vez que en Tribunal Ambiental Administrativo, se tramita\r\nuna denuncia por el funcionamiento clandestino de un botadero a cielo abierto,\r\npor lo que desde el 2012 se llevó a cabo una audiencia oral y privada,\r\ndonde se concluyó la fase de tramitación del procedimiento; sin embargo,\r\na la fecha de interposición del recurso la autoridad recurrida no ha dictado\r\nuna resolución.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se\r\nestiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nAnte el Tribunal\r\nrecurrido se tramita el expediente administrativo No. 198-08-03-TAA, referente\r\na una denuncia interpuesta por Adrian Seas Tencio el 29 de mayo de 2008 en\r\ncontra Gina Chaverri Barrantes por un \"botadero clandestino a\r\ncielo abierto - destrucción ecológica -bodegas clandestinas - contaminación de\r\nrío\" (véase informe rendido bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nb. \r\nMediante resolución\r\nNo. 1296-10-TAA de 16 de setiembre de 2010, la autoridad recurrida declaró la\r\napertura de un procedimiento ordinario administrativo en contra Gina Chaverri\r\nBarrantes y se convocó a las partes a una audiencia oral y privada, la cual se\r\nllevó a cabo el 9 de noviembre de 2010 a las 8:30 horas (véase informe rendido\r\nbajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl 3 y 15 de\r\ndiciembre de 2010 representantes del Condominio La Cañada solicitaron\r\nconstituirse como coadyuvantes dentro del proceso No. 198-08-03-TAA (véase\r\ninforme rendido bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nd. \r\nMediante resolución\r\nNo. 089-11-TAA de 2 de febrero de 2011 la autoridad accionada aceptó la\r\nsolicitud de coadyuvancia del Condominio La Cañada (véase informe adjunto\r\nrendido bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ne. \r\nEl 18 de febrero de\r\n2011, Adrian Seas Tencio, en conjunto con los representantes de Inversiones\r\nAvenida de las Américas S.A. y el Condominio La Cañada, interpusieron una nueva\r\ndenuncia por el mismo relleno o \"botadero ilegal\", en\r\ncontra de la Gina Chaverri Barrantes, Luis Gerardo Chacón Gutiérrez, Edwin Chacón\r\nGutiérrez, Luis Enrique Solórzano López, Rosario Bermúdez Villalobos, Vanessa\r\nBarquero Bermúdez, Juan Antonio Barquero Fallas, Depósito de Maderas Luis\r\nSolórzano (véase informe adjunto rendido bajo juramento). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nf. \r\nMediante resolución\r\nnúmero 595-11-TAA de 22 de junio de 2011 se dejó sin efecto la resolución\r\nnúmero 1296-10-TAA de 16 de setiembre de 2010 y se retrotrajeron las\r\nactuaciones hasta el momento previo al dictado de una resolución de apertura de\r\nun nuevo procedimiento (véase informe adjunto rendido bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ng. \r\nPor resolución No.\r\n014-12-TAA de las 08:00 horas de 9 de enero de 2012 se declaró la apertura de\r\nun proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia recibida ante el\r\nTribunal el 18 de febrero de 2011 (véase informe adjunto rendido bajo\r\njuramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nh. \r\nA las 9:30 horas de\r\n2 de julio de 2012 se realizó la audiencia oral en relación con el expediente\r\nadministrativo No. 198-08-03-TAA (véase informe adjunto rendido bajo juramento).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nLa autoridad\r\nrecurrida fue notificada de la interposición de este amparo el 15 de junio de\r\n2018 (véase acta de notificación). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nLa autoridad\r\nrecurrida no ha dictado la resolución final dentro de este procedimiento (hecho\r\nno controvertido). \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE EL DERECHO A UNA JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA. La Administración, a la luz del artículo 41 constitucional, tiene la\r\nobligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la\r\njusticia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el\r\námbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados,\r\nde tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo\r\nello dentro de un plazo razonable. En este sentido, el carácter\r\n“razonable” de la duración de la actividad administrativa se determina\r\ncasuísticamente con base en diversos elementos, tales como la complejidad técnica del asunto administrativo, la\r\namplitud de la prueba por evacuar o el grado de afectación a la persona o\r\nal ambiente del acto impugnado, de lo cual se infiere que no\r\nexiste un derecho estricto a la constitucionalización de los plazos,\r\nsino más bien un derecho a que se aplique el control de\r\nconstitucionalidad sobre aquellas actuaciones de la Administración, en\r\nlas cuales no existan motivos suficientes para justificar el tiempo\r\ndemorado en la solución de algún tipo de gestión administrativa.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nV.- SOBRE EL FONDO. De los elementos que obran en autos, se desprende que\r\nante la autoridad recurrida se tramita el expediente administrativo No.\r\n198-08-036-TAA, referente a la denuncia interpuesta por Adrian Seas Tencio el\r\n29 de mayo de 2008 en contra Gina Chaverri Barrantes por un \"botadero\r\nclandestino a cielo abierto - destrucción ecológica -bodegas clandestinas -\r\ncontaminación de río. Mediante resolución No. 1296-10-TAA de 16 de\r\nsetiembre de 2010, la autoridad recurrida declaró la apertura de un\r\nprocedimiento ordinario administrativo en contra Gina Chaverri Barrantes y se\r\nconvocó a las partes a una audiencia oral y privada, la cual se llevó a cabo el\r\n9 de noviembre de 2010 a las 8:30 horas. Posteriormente, el 3 y 15 de diciembre\r\nde 2010 los representantes del Condominio La Cañada solicitaron constituirse\r\ncomo coadyuvantes dentro del citado proceso, por lo que mediante resolución No.\r\n089-11-TAA de 2 de febrero de 2011, la autoridad accionada aceptó la solicitud\r\nde coadyuvancia. El 18 de febrero de 2011, Adrian Seas Tencio, en conjunto con\r\nlos representantes de Inversiones Avenida de las Américas S.A. y el Condominio\r\nLa Cañada, interpusieron una nueva denuncia por el mismo relleno o \"botadero\r\nilegal\" , en contra de la Gina Chaverri Barrantes, Luis Gerardo\r\nChacón Gutiérrez, Edwin Chacón Gutiérrez, Luis Enrique Solórzano López, Rosario\r\nBermúdez Villalobos, Vanessa Barquero Bermúdez, Juan Antonio Barquero Fallas,\r\nDepósito de Maderas Luis Solórzano. Mediante resolución número 595-11-TAA de 22\r\nde junio de 2011 se dejó sin efecto la resolución número 1296-10-TAA de 16 de\r\nsetiembre de 2010 y se retrotrajeron las actuaciones hasta el momento previo al\r\ndictado de una resolución de apertura de un nuevo procedimiento. Asimismo, se\r\nconstata que por resolución No. 014-12-TAA de las 08:00 horas de 9 de enero de\r\n2012 se declaró la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo\r\nde la denuncia recibida ante el Tribunal el 18 de febrero de 2011. Finalmente,\r\na las 9:30 horas de 2 de julio de 2012 se realizó la audiencia oral en relación\r\ncon el expediente administrativo No. 198-08-03-TAA. Sin embargo, a pesar del\r\ntiempo trascurrido desde que se realizó tal audiencia el tribunal recurrido no\r\nha dictado la resolución final dentro de dicho procedimiento. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAtinente al caso concreto, este Tribunal mediante\r\nsentencia No. 2016-2168 de las 9:05 horas de 12 de febrero de 2016, indicó lo\r\nsiguiente:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n“En criterio de la Sala, la falta de impulso procesal por\r\nparte del Tribunal Ambiental Administrativo ha producido una dilación indebida\r\no retardo injustificado que ha vulnerado el derecho fundamental a un\r\nprocedimiento administrativo pronto y cumplido. El artículo 110, de la Ley\r\nOrgánica del Ambiente, consagra el principio de celeridad en el trámite de los\r\nprocedimientos administrativos relacionados con denuncias ambientales, al\r\nestablecer, en forma expresa, lo siguiente: “De oficio, el Tribunal Ambiental\r\nAdministrativo deberá impulsar el procedimiento y el trámite de los asuntos de\r\nsu competencia, con la rapidez requerida por la situación afectada. El fallo\r\ndeberá dictarse en un término no mayor de treinta días; en casos especiales, el\r\nplazo podrá ampliarse hasta por treinta días más. Se establece la obligación de\r\nla administración de dar respuesta pronta y cumplida”.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nAl respecto, esta Sala comprende que los casos\r\nambientales pueden ser de naturaleza compleja y requerir de un contradictorio\r\namplio; sin embargo, deviene irrazonable que una denuncia presentada en el año\r\n2008, aun se encuentre pendiente de resolver. De modo, que este Tribunal\r\nconstata la lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Ergo, lo\r\nprocedente es acoger el recurso, a fin de que en un plazo no mayor a 2 meses\r\ncontado a partir de la notificación de esta sentencia, en el procedimiento\r\nadministrativo tramitado bajo expediente No. 198-08-03-TAA, se realicen las\r\nactuaciones necesarias y se dicte la resolución final, según corresponda. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VI.-\r\nNOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido\r\nintervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución\r\ncorresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro\r\na conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las\r\npersonas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la\r\ncalidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de\r\ncontaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en\r\neste caso, en el que se acusan problemas de contaminación proveniente del\r\nfuncionamiento clandestino de un botadero a cielo abierto lo que afecta la\r\nsalud de los vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un\r\nambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de\r\nvida.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n VII.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir\r\nesta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea\r\nen papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier\r\ndispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático,\r\nmagnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán\r\nser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida\r\nla notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de\r\nconformidad con lo establecido en el \"Reglamento sobre Expediente\r\nElectrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión\r\nN° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en\r\nBoletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo\r\naprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\nPOR TANTO:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara con lugar el recurso. Ruth Esther Solano Vásquez, en su condición de presidenta\r\na.i del Tribunal Ambiental Administrativo, o a\r\nquién en su lugar ejerza ese cargo, para que gire las ordenes que estén dentro\r\ndel ámbito de sus competencias, para que en un plazo no mayor a 2 meses\r\ncontado a partir de la notificación de esta sentencia, en el procedimiento\r\nadministrativo tramitado bajo expediente No. 198-08-03-TAA, se realicen las\r\nactuaciones necesarias y se dicte la resolución final, según corresponda, y se\r\nnotifique lo resuelto. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo\r\nestablecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se\r\nimpondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a\r\nquien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de\r\nun recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el\r\ndelito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las\r\ncostas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta\r\ndeclaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso\r\nadministrativo. Notifíquese a Ruth Esther Solano Vásquez, en su condición de presidenta\r\na.i del Tribunal Ambiental Administrativo, o a\r\nquién en su lugar ejerza ese cargo , en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone\r\nnota.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*4HARY4EIQHK61*\n\r\n\r\n\n 4HARY4EIQHK61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-008955-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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