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Manifiesta que en su condición de padre de un estudiante del\r\nLiceo de San Gabriel de Aserrí acude a reclamar que desde hace más de 2 años,\r\nlas instalaciones del gimnasio fueron clausuradas por orden del Ministerio de\r\nSalud, debido a que la medición de ruido no se ajustaba a lo establecido en el\r\n“ Reglamento para el Control de Contaminación por\r\nRuido No. 32692-S y el Procedimiento para la Medición por Ruido La Gaceta\r\n19-10-2005”. Acusa que en razón de lo descrito, los\r\nestudiantes no cuentan con un lugar donde poder ejercitarse o practicar algún\r\ndeporte y peor aún, se les reprime para que se mantengan en silencio, lo cual\r\nles causa estrés, hasta el punto que su hijo se encuentra en tratamiento en una\r\nclínica privada, dado que no desea ir al colegio. Asimismo, alega que durante\r\nlos recreos y las lecciones libres deben permanecer en áreas reducidas, sin\r\npoder distraerse. Señala que a raíz de la clausura del gimnasio, también, se\r\nlimita a los estudiantes el área del comedor y provoca hacinamiento cuando\r\ndeben lavar sus platos, ya que las pilas que antes utilizaban, se ubican en las\r\nmismas instalaciones. Solicita el recurrente que se levanten los sellos de\r\nclausura mediante un documento de compromiso entre el Ministerio de Salud y el\r\nLiceo. Mientras pueda durar la posible construcción de un nuevo gimnasio.\r\nConsidera que los derechos fundamentales del tutelado están siendo violentados.\r\n\n\r\n\r\n\n2.- Por\r\nresolución de las 8:03 horas del 21 de junio de 2018 se dio curso al proceso y\r\nse solicitó informe al Director Regional de Educación de Desamparados, el\r\nDirector del Liceo de San Gabriel de Aserrí, el Director de Infraestructura y\r\nEquipamiento Educativo y el Ministro, todos del Ministerio de Educación\r\nPública. \n\r\n\r\n\n3.- Informa\r\nbajo juramento JOSÉ FRANCISCO JARA MORA, en calidad de Director Regional\r\nde Educación de Desamparados que, no es cierto que el centro educativo se\r\nclausurara hace 2 años, que el Ministerio de Salud aclaró el tipo de actividades\r\nque no podían realizarse. Que en razón de lo anterior, el centro educativo ha\r\nimplementado planes remediales para las clases de educación física, y así\r\ngarantizar las lecciones en esa materia. Afirma que si bien no cuentan con\r\nextensión de terreno, existen áreas donde los estudiantes pueden permanecer en\r\nsu tiempo libre y que, en el caso del comedor, el centro educativo también ha\r\nimplementado estrategias para el uso adecuado de las instalaciones. Aclara que\r\nel gimnasio del centro educativo colinda con una casa de habitación y a raíz de\r\nello fue se de dio la orden de clausura por parte del Ministerio de Salud, sin\r\nembargo reitera no hay afectación al estudiantado. Por lo anteriormente\r\nexpuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n4.- Informa\r\nbajo juramento LIENER QUESADA MURILLO, en su condición de Directora del\r\nLiceo de San Gabriel de Aserrí que el gimnasio del Liceo San Gabriel de Aserrí,\r\nno se clausuró hace dos años. En agosto del 2016, el Ministerio de Salud\r\nextendió una Orden Sanitaria contra la institución, donde se solicitaron una\r\nserie de requerimientos –según Anexo N° 3 adjunto-. Agrega que el Ministerio de\r\nSalud aclaró que tipo de actividades no se podrían realizar en el gimnasio. Por\r\nlo que es evidente, que en el transcurso de la denuncia los estudiantes hacían\r\nuso del gimnasio para actividades según indicación en orden sanitaria, se\r\nrealizaban clases de educación física, y otros deportes en tiempo libre. Esto\r\ntranscurre de agosto 2016 a octubre del 2017. Entonces, se demuestra que el\r\ngimnasio tiene aproximadamente 7 meses de haberse clausurado, específicamente a\r\npartir del 1 de noviembre del 2017. Que si bien es cierto, no cuentan con\r\ninstalaciones apropiadas para que los estudiantes realicen las clases de\r\neducación física y deportes en su tiempo libre, durante el curso lectivo 2018,\r\nse han venido implementando una serie de acciones que garanticen la continuidad\r\ndel proceso educativo en la materia de Educación física, y por cuestiones de\r\nespacio se ha implementado como plan remedial, otras actividades físicas como\r\nlo son el baile, aeróbicos y estrategias aptas para el desarrollo integral de\r\nlos y las jóvenes de este centro educativo. Adjunta en el Anexo N°6. Plan\r\nRemedial de Educación Física apegado a los objetivos establecidos en el\r\nprograma de Educación Física del Ministerio de Educación Pública). Se agrega\r\nademás documento oficial de asistencia, donde se evidencia que el estudiante no\r\nasiste a clases (II Período), por lo que no se da por enterado de los objetivos\r\nque están aplicando en las clases de educación física (Anexo N° 7). Además, en\r\neste momento se está construyendo una cancha multiuso en un área del colegio,\r\ngracias a actividades generadas para recaudar fondos. (Adjunto en el Anexo N°\r\n8, Fotografías de la construcción de cancha multiuso, que estará funcionando a\r\npartir del día lunes 16 de julio, una vez que regresen del periodo de\r\nvacaciones. Agrega que el colegio no tiene una gran extensión de terreno, pero\r\ncuenta con áreas donde los estudiantes pueden permanecer en el tiempo libre,\r\ncomo se demuestra en este apartado. Y no se les limita los espacios como\r\nasegura el recurrente. En cuanto, a lo referido por el uso del Comedor\r\nEstudiantil, durante este año se han implementado una serie de estrategias para\r\nordenar la utilización de las instalaciones y dar un funcionamiento adecuado al\r\nmismo. Es correcto que tres pilas para lavar los platos se encuentran en el\r\ngimnasio, y están sin uso; pero esto no ha sido problema, ya que después de\r\ncierta hora las señoras del comedor proceden a lavar los platos que quedan por\r\ncuestión de tiempo. En ningún momento se evidencia algún tipo de violación a\r\nlos derechos de los y las jóvenes de este centro educativo, por lo contrario,\r\nexiste un equipo de docentes, madres de familia y personal institucional\r\ncomprometido por velar por la seguridad y el bienestar de toda la comunidad\r\neducativa, (según plan Remedial Comité de Nutrición y Salud). Que a modo de\r\nconclusión, acude ante esta instancia para que analicen la situación actual de\r\nla institución y les brinde la ayuda necesaria. Señala que el centro educativo\r\ncuenta con una población de 622 estudiantes, los cuales anhelan las mejoras a\r\nnivel estructural que no están en las óptimas condiciones. Para ellos, el\r\nespacio del gimnasio significa poder disfrutar de la mayor recreación y\r\nesparcimiento. Sin dejar de lado todas las demás instalaciones, a pesar de los\r\nesfuerzos por abrir la oportunidad para realizar actividades curriculares y\r\nextracurriculares propias del sistema educativo, también se ha creado actividades\r\ncomo el día del deporte y festival de las artes en las instalaciones comunales\r\npara poder ejecutarlas a toda la comunidad educativa. \n\r\n\r\n\n5.- Informa\r\nbajo juramento WÁLTER MUÑOZ CARAVACA, en calidad de Director de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública\r\nque, de acuerdo al oficio DIEE-1790-2018 del 27 de junio de 2018 suscrito por\r\nel ingeniero Carlos Villalobos Arguello, subdirector de la DIEE, en el cual\r\nestablece que se le está brindando atención al centro educativo recurrido y se\r\ncuenta con un profesional contratado para el desarrollo de los planos\r\nconstructivos para realizar mejoras en la totalidad de la planta física y la\r\nconstrucción de un gimnasio nuevo. Que está por gestionarse ante el Colegio\r\nFederado de Ingenieros y Arquitectos, el trámite para los permisos respectivos\r\ny la viabilidad ambiental de SETENA por lo que se espera solicitar recursos en\r\nla primera planilla del 2019, ejecutar las obras en el segundo semestre y\r\nentregarlas en el primer trimestre del 2020. Manifiesta que en este momento,\r\nestán cumpliendo con la primera etapa de desarrollo de un proyecto de\r\ninfraestructura educativa pública y que para completar su desarrollo, se debe\r\ncumplir con cuatro etapas más de acuerdo al artículo 17 del Reglamento de\r\nContratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA.\r\nAgrega que el proyecto se divide en dos fases: La primera fase corresponde a la\r\nelaboración de planos y documentos, con los siguientes servicios: a)\r\nAnteproyecto, b) Planos de construcción y especificaciones, c) Presupuesto, ch)\r\nProgramación de obra, d) Asesoría para licitación y adjudicación. En esta fase,\r\nlos servicios a) y b) son obligatorios para la ejecución del proyecto; en tanto\r\nque los restantes son opcionales. La segunda fase se refiere a la del control\r\nde ejecución, con los siguientes servicios: e) Supervisión, f) Inspección, g)\r\nDirección técnica, h) Administración. Durante esta etapa, cuando no existe\r\nprofesional responsable de la obra el servicio g) es obligatorio o, en\r\nsustitución de éste, el servicio h). En virtud de que ya se están tomando las\r\nacciones pertinentes para dar la atención requerida por el centro educativo\r\nLiceo San Gabriel de Aserrí, solicita respetuosamente, declarar sin lugar el\r\npresente recurso de amparo y ordenar su correspondiente archivo.\n\r\n\r\n\n6.- Informa\r\nbajo juramento EDGAR MORA ALTAMIRANO, en su condición de Ministro de\r\nEducación Pública. Manifiesta que se adhiere a lo informado por el Director de\r\nInfraestructura y Equipamiento Educativo, que en el oficio DIEE-1820-2018\r\nseñala que el proyecto se encuentra en desarrollo. Por lo anteriormente\r\nexpuesto, solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\r\n\r\n\n7.-En los\r\nprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\r\n\r\n\n Redacta el\r\nMagistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL\r\nRECURSO: Que desde hace 2 años las instalaciones\r\ndel gimnasio del Liceo de San Gabriel de Aserrí, donde estudia su hijo, fueron\r\nclausuradas por orden del Ministerio de Salud, y por ello a la fecha los\r\nestudiantes del centro educativo no cuentan con un lugar para ejercitarse o\r\npracticar algún deporte y peor aún, se les reprime para que se mantengan en\r\nsilencio, lo cual les causa estrés. Reclama que durante los recreos y las\r\nlecciones libres los estudiantes deben permanecer en áreas reducidas, sin poder\r\ndistraerse y además ven limitada también el área del comedor lo que provoca\r\nhacinamiento cuando deben lavar sus platos, dado que las pilas que antes\r\nutilizaban, se ubican en las mismas instalaciones clausuradas. Solicita el\r\nrecurrente que se levanten los sellos de clausura, en el tanto se construye un\r\nnuevo gimnasio. \n\r\n\r\n\nII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\na. \r\nEl\r\n26 y 30 de mayo, 7 de julio y 21 de julio, ambos del 2016 el Ministerio de\r\nSalud realiza mediciones sónicas en relación con denuncia por ruido relacionado\r\ncon el Liceo referido -según actas de visita N°01-26-05-2016, N°02-30-05-2016,\r\nN°02-07-07-2016, N°01-21-06-2016- (Según informe de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nb.\r\nMediante\r\noficio CS-URS-622-16 del 12 de julio del 2016 Luis Fernando Retana Segura de la\r\nUnidad Rectoría de Salud Región Central Sur del Ministerio de Salud, en atención\r\na la denuncia por ruido proveniente del gimnasio referido, rinde informe sobre\r\nmedición sónica efectuada y recomienda proceder a girar acto administrativo\r\npara que se suspendan las actividades de música, juegos, y cualquier otra que\r\ngenere ruidos, así como efectuar plan de confinamiento del ruido (Según informe\r\nde las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nc. \r\nMediante\r\noficio CS-URS-J-1073-2016 del 13 de julio del 2016 Ana Priscila Herrera García,\r\nJefa de la Unidad Rectora de Salud de la Región Central Sur, remite solicitud\r\nde apoyo profesional a Carolina Umaña Cisneros Directora de dicha Área (Según\r\ninforme de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nd.\r\nEl\r\n05 de agosto del 2016, el Ministerio de Salud notifica al Liceo de San Gabriel\r\nde Aserrí, órdenes sanitarias N° 060-2016, 061-2016, mediante la cual se\r\nordena: “(…) 1 En un plazo inmediato suspender a partir de la notificación de la presente orden sanitaria las\r\nactividades musicales, juegos y cualquier otra actividad que genere ruidos\r\nmolestos. 2. Presentar un Plan de Confinamiento acústico, como memoria de\r\ncálculo y cronograma de actividades, planos constructivos aprobados por el\r\nColegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (…) 3. (…) este debe ser\r\nimplementado y a la vez demostrar al Área Rectora de Salud de Aserrí que el\r\nmismo es funcional (…)”(Según informe de las\r\nautoridades recurridas)\n\r\n\r\n\ne. \r\nMediante\r\noficio N° DLSG-0077-2016, Ramón Leslie Méndez Zamora, supervisor de Centros\r\nEducativos Circuito 03 Aserrí y Yaced González Acuña, Asistente de dirección\r\ndel Liceo San Gabriel de Aserrí, remiten oficio al señor Rigoberto Villalobos\r\nGonzales, del Departamento de Investigación y Desarrollo del MEP, por medio del\r\ncual solicitan la intervención de la Dirección de Infraestructura y\r\nEquipamiento del Ministerio de Educación Pública (DIEE), con el fin de que se\r\nbrinde la ayuda necesaria y urgente para cumplir la ordenanza en los puntos 2 y\r\n3 de la orden sanitaria (Según informe de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nf. \r\nMediante\r\noficio N° CS-ARS-AS-1002-2017, del 15 de mayo del 2017, Carolina Umaña Cisneros\r\nDirectora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, le informa a la\r\nDirectora del Liceo San Gabriel sobre la denuncia recibida en ese despacho, en\r\nrelación con el seguimiento de los “(…) problemas de ruido\r\nprevenientes del Gimnasio (…) la sirena del colegio, ya que indica que suena en\r\nhoras de la noche y fines de semana, dice que se activa hasta 5 veces en la\r\nnoche” (Según informe de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\ng. \r\nMediante\r\nacta de clausura N° ARSE-RDi-005-17 de las 14:10 horas del 1 de noviembre del\r\n2017, el Área Rectora de Salud procede a clausurar el Gimnasio del Liceo San\r\nGabriel de Aserrí, por no cumplir orden Sanitaria RH-060-2016 y RH-061-2016\r\n(Según informe de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nh.\r\nQue\r\nsi bien el Liceo de San Gabriel de Aserrí, carece de instalaciones apropiadas\r\npara que los estudiantes realicen las clases de educación física y deportes en\r\nsu tiempo libre, durante el curso lectivo 2018, esa institución ha implementado\r\nuna serie de acciones que garantizan la continuidad del proceso educativo, en\r\nla materia de Educación física -planes remediales- (Según informe de las\r\nautoridades recurridas)\n\r\n\r\n\ni. \r\nQue\r\ncomo plan remedial ese centro educativo también ha programado otras actividades\r\nfísicas como lo son el baile, aeróbicos y estrategias aptas para el desarrollo\r\nintegral de los y las jóvenes del centro educativo (Según informe de las\r\nautoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nj. \r\nQue\r\nsi existen en el centro educativo, áreas donde los estudiantes pueden\r\npermanecer en su tiempo libre (Según informe de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nk.\r\nQue\r\nen fecha indeterminada se realizaron actividades para recaudar fondos, y con\r\nellos en este momento se está construyendo una cancha multiuso en un área del\r\ncolegio, la cual estará funcionando a partir del día lunes 16 de julio, una vez\r\nque regresen del período de vacaciones (Según informe de las autoridades\r\nrecurridas)\n\r\n\r\n\nl. \r\nQue\r\nen cuanto al comedor, el centro educativo también ha implementado estrategias\r\npara ordenar la utilización de las instalaciones y dar un funcionamiento\r\nadecuado al mismo (Según informe de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nm. \r\nQue\r\nla Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de\r\nEducación Pública, está brindando atención al centro educativo recurrido y se\r\ncuenta con un profesional contratado para el desarrollo de los planos constructivos\r\npara realizar mejoras en la totalidad de la planta física y la construcción de\r\nun gimnasio nuevo. Y en este momento, están cumpliendo con la primera etapa de\r\ndesarrollo de un proyecto de infraestructura educativa pública (Según informe\r\nde las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS NO\r\nPROBADOS. No se estiman demostrados los\r\nsiguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\na. \r\nQue\r\nel hecho de que tres de las “pilas para lavar platos” se encuentran en el\r\ngimnasio referido, haya representado problema alguno para la población\r\nestudiantil (Según informe de las autoridades recurridas)\n\r\n\r\n\nIV.- SOBRE EL\r\nCASO CONCRETO.- De los informes rendido por las\r\nautoridades recurridas –que se tienen dados bajo juramento, con oportuno\r\napercibimiento de las consecuencias incluso penales, previstas en el numeral\r\n44, de la Ley que rige esta jurisdicción-, y demás elementos probatorios que\r\nobran en el expediente, se logra constatar que las instalaciones del gimnasio\r\ndel Liceo de San Gabriel de Aserrí, en efecto fueron clausuradas, conforme lo\r\nindica la parte recurrente, pero dicha clausura se efectuó hasta el primero de\r\nnoviembre del año anterior y no desde hace 2 años, como se reclama. Cabe\r\naclarar que hace dos años, lo que el Ministerio de Salud giró, fueron dos\r\nórdenes Sanitaria RH-060-2016 y RH-061-2016 en relación con el ruido del\r\nreferido gimnasio, para que este fuera eliminado, pero precisamente por el\r\nincumplimiento de dichas órdenes, ese Ministerio procedió con la clausura\r\nreclamada. Ahora bien, pese a lo anterior, según han informado las autoridades\r\ndel Liceo recurrido, si bien esa institución con cuenta con instalaciones\r\napropiadas para que los estudiantes realicen las clases de educación física y\r\ndeportes en su tiempo libre, durante el presente curso lectivo 2018, esa\r\ninstitución ha implementado una serie de acciones tendentes a garantizar la\r\ncontinuidad del proceso educativo, en la materia referida de “Educación\r\nfísica”, ello mediante planes remediales. Así, han programando otras\r\nactividades físicas como lo son el baile, los aeróbicos y otras estrategias\r\naptas para el desarrollo integral de los y las jóvenes del centro educativo,\r\nasí como también la creación de actividades tales como el día del deporte y\r\nfestival de las artes, en las instalaciones comunales para poder ejecutarlas a\r\ntoda la comunidad educativa. Además, contrario a lo reclamado por la parte\r\nrecurrente, según informan los recurridos a esta Sala, en el centro educativo,\r\nsí existen áreas donde los estudiantes pueden permanecer en su tiempo libre.\r\nAdicionalmente se ha constatado también que luego de la realización de\r\nactividades para recaudar fondos en ese centro educativo, este inició la\r\nconstrucción de una cancha multiuso, que al momento de rendirse el presente\r\ninforme, se encuentra en marcha y la cual estaría funcionando a partir del día\r\nlunes 16 de julio, una vez que regresen las estudiantes de su período de\r\nvacaciones. Por otra parte, en lo que atañe al comedor del centro educativo, se\r\nconstató que ese centro también ha implementado estrategias para ordenar la\r\nutilización de sus instalaciones y dar un funcionamiento adecuado al\r\nmismo Además no se logra acreditar que el hecho de que tres de las “pilas\r\npara lavar platos” y que se encuentran en el gimnasio referido, haya\r\nrepresentado problema alguno para la población estudiantil, dado que después\r\nuna hora determinada las señoras del comedor, proceden a lavar los platos que\r\nquedan en las instalaciones. Finalmente cabe acotar que también se ha\r\nconstatado que la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del\r\nMinisterio de Educación Pública, está brindando actualmente, atención al centro\r\neducativo recurrido y cuenta con un profesional contratado para el desarrollo\r\nde los planos constructivos para realizar mejoras en la totalidad de la planta\r\nfísica y la construcción de un gimnasio nuevo, por lo que en este momento, se\r\nestá cumpliendo con la primera etapa de desarrollo de un proyecto de\r\ninfraestructura educativa pública. Así las cosas, no encuentra esta Sala actuación\r\nalguna por parte de la administración, que pudiera lesionar los derechos\r\nfundamentales de los educandos. Por otra parte, cabe agregar que no le compete\r\na esta Sala venir a determinar la procedencia o no de la orden de clausura\r\nreclamada y mucho menos determinar si esta debe ser levantada o no, conforme lo\r\nsolicita la parte recurrente, dado que ello constituye un diferendo de\r\nlegalidad ordinaria, que resultan por completo al ámbito de competencia de esta\r\nJurisdicción especializada y por ello, deberá el recurrente, si a bien lo\r\ntiene, acudir a la vía ordinaria competente, donde en forma amplia, podrá\r\ndiscutirse el fondo del asunto y así hacer valer sus pretensiones. En\r\nconsecuencia, el recurso es deberá ser desestimado como en efecto se hace. \n\r\n\r\n\nV- DOCUMENTACIÓN\r\nAPORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a\r\nlas partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o\r\npruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,\r\ninformático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,\r\néstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles\r\ncontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será\r\ndestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según\r\nlo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder\r\nJudicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto\r\ndel 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de\r\nenero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del\r\nPoder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo\r\nLXXXI.\n\r\n\r\n\nPor\r\ntanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nSe declara sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nAna María Picado B.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*YVEFH0ETDEQ61*\n\r\n\r\n\n YVEFH0ETDEQ61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-009487-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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