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Señala que el 17 de julio de\r\n2009 las personas vecinas interpusieron una primera denuncia ante el Ministerio\r\nde Salud, contra la Iglesia Oasis, por ruido excesivo los domingos en la mañana\r\ny la tarde noche. No obstante, en junio de 2010, el Área Rectora de Salud\r\nAlajuela 2 adujo que la medición sónica dio resultado \"normal\"\r\n(denuncia No. 154-09, oficio RCN-2-926-09). Seguidamente, en el 2010, las\r\npersonas vecinas volvieron a interponer una denuncia por contaminación sónica y\r\nambiental contra otra de las bodegas, utilizada por CEMEX para almacenar\r\ncemento, produciendo ruido con los camiones y cargadores, así como polvo.\r\nExplica que el Ministerio de Salud clausuró el lugar por oficio No.\r\nRCN-ARSA2-1006-10, ya que, no tenían permiso sanitario de funcionamiento y\r\ndebido a la denuncia por contaminación sónica. Posteriormente, el 11 de julio\r\nde 2011 interpuso, nuevamente, una denuncia por ruido. Además, se presentaron\r\nnuevas denuncias el 15 de mayo de 2014 por la contaminación sónica de la\r\niglesia y de las bodegas empleadas para guardar arroz. Incluso, expone que en\r\nestos años han tenido diversas situaciones, como la ocasión en que las\r\nautoridades recurridas dieron permiso a la iglesia denunciada para realizar una\r\nactividad de 3 días, sobre lo cual se planteó otra queja y las autoridades\r\nrespondieron que no se volvería a permitir esa situación. Agrega que en el 2016\r\nacudió al denunciar ante el Ministerio de Salud en San José, en la contraloría\r\nde servicios, porque el ruido continuaba y presumía que alguien le avisaba a la\r\niglesia cuando el Área Rectora de Salud Alajuela 2 hacía las mediciones\r\nsónicas. De otra parte, acusa que el 5 de octubre de 2010 las personas\r\nafectadas hicieron una carta dirigida al Ingeniero Roy Delgado Alpízar,\r\nDirector de Planeamiento y Construcción de Infraestructura de la Municipalidad\r\nde Alajuela, solicitando no darle el uso del suelo a Tepocapo MFZ S.A., pero la\r\nmunicipalidad recurrida hizo caso omiso. De otra parte, reclama que desde el\r\n2017 al problema se suma la bodega empleada para tanques de oxígeno, pues, en\r\nuna ocasión, escucharon que algo explotó dentro y llenó de humo la casa de sus\r\npadres adultos mayores, por lo que su padre, Luis Ángel Picado Santamaría, de\r\n85 años de edad, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela y el\r\nMinisterio de Salud, pero le dijeron que tardarían 6 meses en realizar la\r\ninspección. Reclama que, al día de interposición de este recurso, la empresa\r\ncontinúa funcionando, mientras que las autoridades recurridas aún no realizan\r\nninguna gestión. Además, la empresa denunciada usa un camión de diesel que\r\nencienden a las 02:00 hrs., 04:00 hrs., 04:30 hrs., 05:00 hrs., y en la noche,\r\nal ser las 21:00 hrs., cargan y tiran cosas en el camión. En síntesis, aduce\r\nque no pueden dormir, primero, por la iglesia que cierra sus puertas tarde y,\r\nsegundo, por los camiones que en la madrugada encienden y calientan motores\r\npara salir de la bodega, sumado a las alarmas que se activan, lo que provoca\r\nque sus padres adultos mayores vean afectada su salud. Agrega que el año pasado\r\no a comienzos de este se estableció a la par de la iglesia otro negocio,\r\nllamado \"Ferromax\", donde entran y salen muchos tráileres,\r\ncontaminando con ruido y humo las casas vecinas, sumado a que tiene una alarma\r\nque se activa en el día, noche y madrugada. Menciona que son varias las\r\nfamilias afectadas, incluyendo personas adultas mayores y menores de edad. Con\r\nbase en lo anterior, estima lesionado el derecho a un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado. Solicita se declare con lugar el recurso, con las\r\nconsecuencias de ley.\n\r\n\r\n\n2.-Mediante\r\nresolución de las 17:24 hrs. del 11 de junio de 2018se dio curso al presente\r\nrecurso y se notificó a las autoridades recurridas el 18 de junio de 2018.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 3.-\r\nPor escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 19 de junio\r\nde 2018, informa bajo juramento Giselle Amador Muñoz, en su condición de\r\nMinistra de Salud que, en sustento en el informe NO CNARS-A2-1047-2018 suscrito\r\npor el señor Dani García Mora, Gestor Ambiental, del Área rectora de Salud de\r\nAlajuela 2, de acuerdo con el mapa de zonificación del Plan Regulador Urbano\r\ndel Cantón Central de la Provincia de Alajuela, Publicado en la Gaceta N°182\r\ndel 17 de setiembre de 2004 de la Municipalidad de Alajuela, de acuerdo con lo\r\ndicho en el Plan Regulador, las bodegas Tepocapo MFZ, S.A, se ubican en la zona\r\nde clasificada como: ZONA SERVICIOS MIXTOS DE BARRIO. El uso del suelo de estos\r\nestablecimientos los da la Municipalidad como \"condicional\" ya que\r\ndichas bodegas existen antes de la aprobación de Plan Regulador. La Asociación\r\nCristiana Oasis Alajuela, Cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y\r\nConstancia de Uso de Suelo, de acuerdo a la Resolución Municipal, el Área\r\nRectora de Salud Otorga el Permiso sanitario de Funcionamiento para la\r\nactividad de Centro de Estudios Bíblicos, vigente a la fecha. A dicha Iglesia\r\nse le han solicitado una serie de mejoras para minimizar el ruido el cual han\r\ncumplido, de ahí que las mediciones están dentro los límites permisibles de\r\nacuerdo con la legislación vigente. La última medición sónica realizada a la\r\nIglesia fue el 17 de noviembre del 2016, en la vivienda de la Sra. Maricel\r\nOvares Alfaro, debido a que la Sra. María del Milagro Picado no permitió\r\nrealizar dichas mediciones sónicas, el resultado de las mediciones cumplió con\r\nlos dB (A) permitidos de acuerdo con el Reglamento para el Control de la\r\nContaminación por Ruido N°39428-5. Importante indicar que hasta la fecha no\r\nhemos tenido más denuncias por contaminación sónica generados por la Iglesia.\r\nLa Empresa Gas y Sol S.A. Cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y\r\nConstancia de Uso de Suelo, de acuerdo con la Resolución Municipal, el Área\r\nRectora de Salud Otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la\r\nactividad de Almacenamiento y bodegaje de productos para soldadura y corte,\r\nvigente a la fecha. En visita de inspección realizada el 14 de junio de 2018 se\r\npudo observar el almacenamiento de cilindros a gas de las empresas Praxair,\r\nInfra, Air Liquid a los cuales les realizan pruebas de radiografía (revisión de\r\nlos cilindros internamente) dichos cilindros son llevados por las empresas\r\ntotalmente vaciados para así poder realizar dichas pruebas, se observó dos\r\ncamiones dentro de la bodega y no estaban realizando trabajo alguno. Según\r\nindica el representante Legal de la empresa el horario es de lunes a viernes es\r\nde 7:00am a 5:00 pm y sábados de 8:00am a 12 md. Ferromax Sociedad Anónima\r\ncuenta con Resolución Municipal de Ubicación y Constancia de Uso de Suelo, de\r\nacuerdo con la Resolución Municipal, el Área Rectora de Salud Otorga el Permiso\r\nSanitario de Funcionamiento para la actividad de Modulación de Láminas de zinc\r\ny venta de materiales metálicos y hierro para techo, vigente a la fecha. Cabe\r\nindicar que la Resolución Municipal otorgada a dicha empresa indica que: a)\r\ntodas las molestias queden confinadas a lo interno de la propiedad, b) la\r\nactividad se permite únicamente en horarios de lunes a viernes en horas\r\nlaborales y sábados hasta las 12 md. c) no se permite en ninguna circunstancia\r\nel parqueo o permanencia por periodos prolongados (más de 5 minutos) de\r\ncamiones y/o contenedores con espacio suficiente para el ingreso, maniobra y\r\nparqueo de dichos camiones y/o actividades dentro de los límites de la finca\r\nnúmero 2-955792. En conclusión, debido a las actividades que se desarrollan y\r\nque se encuentran como permitidas de acuerdo con el Plan Regulador de la\r\nMunicipalidad de Alajuela (ZONA SERVICIOS MIXTOS DE BARRIO), en dichas bodegas\r\nsiempre va existir una empresa con ingreso y salida de camiones y vehículos.\r\nPor la cercanía de la vivienda de los padres de la Sra. María del Milagro\r\nPicado, con respecto a las bodegas puede que les afecte el ruido, pero no se\r\npuede afirmar hasta tanto no se proceda a realizar mediciones sónicas. Por\r\nTanto, esta Área Rectora de Salud Alajuela 2, programará mediciones sónicas\r\npara determinar si se exceden los niveles establecidos en la tabla N°1 artículo\r\n14 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-5, y se\r\ndará seguimiento a los horarios labores establecidos por la Municipalidad a la\r\nempresa Ferromax. Indica que han actuado de manera diligente todas y cada una\r\nde las denuncias interpuestas por la recurrente. Solicita se declare sin lugar\r\nel presente recurso de amparo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría\r\nde la Sala el 21 de junio de 2018, informa bajo juramento Ronald Enrique Mora\r\nSolano, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Alajuela que, se\r\nadhiere al informe a las pruebas presentadas por la Ministra de Salud, citando\r\nel mismo. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría\r\nde la Sala Constitucional el 22 de junio de 2018, informan bajo juramento\r\nAlonso Jesús Luna Alfaro, en su condición de Alcalde Municipal de Alajuela y\r\nJosé Manuel Salazar Sánchez, en su condición de Coordinador del Proceso de\r\nControl Fiscal y Urbano que, Mediante el Oficio MA-AP-1385-2018, suscrito por\r\nla Licda. Karol Rodríguez Atavía, Coordinadora de la Actividad de Patentes se\r\ninforma que con el nombre de Iglesia Oasis, como tal no aparece autorizado\r\nningún permiso de espectáculo público no patente comercial. Que mediante Oficio\r\nMA-PPCI-0274-2018, suscrito por el Ing. Roy Delgado Alpízar, Director del\r\nProceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, se informa que el\r\nuso de suelo No. MA-PPCI-0354-2016 corresponde al trámite No.10617-2016 a\r\nnombre del señor Mario Fishman Zonzinski según el cual solicita reconsideración\r\nde la resolución de la Actividad Control Constructivo No. MA-ACC-01230-2016.\r\nPara la resolución de dicho trámite se consideró que la finca del partido de\r\nAlajuela bajo matricula No. 455792 y descrita mediante plano de catastro\r\nA-0383559-1997, se ubica según el mapa del Plan Regulador Urbano vigente, en\r\nuna Sub-zona de Servicios Mixtos Centros Urbanos de Barrios, la cual según el\r\nartículo 101 del Reglamento del Uso del Suelo establece como usos condicionales\r\nde la lista del anexo 1 los numerales 8,10, 12, 18, 19 y 20. Remitiéndonos al\r\nmencionado anexo, el numeral 8 se refiere específicamente a la actividad de\r\ntalleres de forja, hojalatería y plomería, por lo que la actividad pretendida\r\npor el administrado consiste precisamente en el almacenamiento temporal y corte\r\nmecánico de láminas de hierro galvanizado tipo estructural, para venta según\r\nmodulación adaptada a las necesidades del cliente, por tanto dicha actividad\r\nresulta en consecuencia compatible con lo descrito apartado 8 del anexo 1 del\r\nPlan Regulador. En consecuencia, se emite la resolución de Uso de Suelo No.\r\nMA-PPCI-0354-2016, para cuya resolución nos remitimos al artículo 27 del mismo\r\nreglamento de usos de suelo, que establece los usos condicionales como aquellos\r\nque pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan con requisitos especiales\r\nque establezca la municipalidad para lograr la protección de la salud pública,\r\nla ciudad y la seguridad con los vecinos del Cantón. Es con base en ello que la\r\nresolución No. MA-PPCI 0354-2016 quedó condicionada al estricto cumplimiento de\r\nlos aspectos: que todas las molestias queden confinadas a lo interno de la\r\npropiedad, que la actividad se permita únicamente en el horario laboral de\r\nlunes a sábado, que no se permita el estacionamiento de camiones, contenedores\r\ncon materiales de suministros fuera de la propiedad. En cuanto a la nota del 05\r\nde octubre de 2010 a nombre de los vecinos de la comunidad del Pacto del\r\nJocote, se dio por recibida mediante resolución No. MA-SPU-1045-2010 de las\r\n9:04 hrs del 17 de agosto de 2010, el Alcalde rechazo un recurso de revocatoria\r\npresentado por el señor Mario Fishman Zonzinski, representante legal de\r\nTepocape MFZ S.A contra la resolución de usos de suelo No. MA-PU-US-1016-2010\r\nmediante la cual se le había rechazado la actividad pretendida por no\r\nencontraba permitido en dicha resolución del recurso de revocatoria presentado\r\npor el interesado. Cabe resaltar que se trata de actividades diferentes y\r\nmomentos diferentes, por lo que dicha nota presentada por vecinos de Pacto del\r\nJocote no tiene relación con el caso en mención. Mediante Oficio\r\nMA-PCFU-744-2018, suscrito por el Arq. Manual Salazar Sánchez, Coordinador del\r\nProceso de Control Fiscal y Urbano se informa que realiza visitas de campo a la\r\nfinca 455792, ubicada en el Distrito de San José Alajuela, se verificó la existencia\r\nde dos actividades comerciales, un templo religioso y una bodega con\r\nalmacenamiento de arroz de carácter no comercial, se adjunta copia de patente\r\ncomercial a nombre de Ferromax S.A., clausura a local comercial de Gas y Sol\r\nS.A y permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud a la\r\nAsociación Cristiana Oasis Alajuela, se indico que no se encontró bodegaje de\r\ncemento en el sitio al momento de la visita realizada a la propiedad indicada.\r\nSolicita se declare sin lugar el presente recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta la\r\nMagistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.-\r\nObjeto del recurso. La recurrente acude ante esta\r\nJurisdicción Constitucional y expone que es vecina del Pacto del Jocote, del\r\nRestaurante El Istaru, cien metros suroeste, Alajuela. Indica que en su\r\ncomunidad, en el 2009, comenzó a funcionar la Iglesia Oasis, en las bodegas\r\ndenominadas Tepocapo MFZ Sociedad Anónima; fecha desde la que se han\r\ninterpuesto múltiples denuncias ante el Ministerio de Salud, contra la\r\nIglesia Oasis, por ruido excesivo los domingos en la mañana y la tarde noche.\r\nAdemás, desde el 2010, las personas vecinas volvieron a interponer una denuncia\r\npor contaminación sónica y ambiental contra otra de las bodegas, utilizada por\r\nCEMEX para almacenar cemento, produciendo ruido con los camiones y cargadores,\r\nasí como polvo. Desde el 2017 al problema descrito, se suma que la bodega es\r\nempleada para tanques de oxígeno, pues, en una ocasión, escucharon que algo\r\nexplotó dentro y llenó de humo la casa de sus padres adultos mayores, por lo\r\nque su padre, Luis Ángel Picado Santamaría, de 85 años de edad, presentó una\r\ndenuncia ante la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud, pero le\r\ndijeron que tardarían 6 meses en realizar la inspección. Reclama que, al día de\r\ninterposición de este recurso, la empresa continúa funcionando, mientras que\r\nlas autoridades recurridas aún no realizan ninguna gestión. Además, la empresa\r\ndenunciada usa un camión de diesel que encienden a las 02:00 hrs., 04:00 hrs.,\r\n04:30 hrs., 05:00 hrs., y en la noche, al ser las 21:00 hrs., cargan y tiran\r\ncosas en el camión. En síntesis, aduce que no pueden dormir, primero, por la\r\niglesia que cierra sus puertas tarde y, segundo, por los camiones que en la\r\nmadrugada encienden y calientan motores para salir de la bodega, sumado a las\r\nalarmas que se activan, lo que provoca que sus padres adultos mayores vean\r\nafectada su salud. Agrega que el año pasado o a comienzos de este se estableció\r\na la par de la iglesia otro negocio, llamado \"Ferromax\", donde entran\r\ny salen muchos tráileres, contaminando con ruido y humo las casas vecinas,\r\nsumado a que tiene una alarma que se activa en el día, noche y madrugada.\r\nMenciona que son varias las familias afectadas, incluyendo personas adultas\r\nmayores y menores de edad. Con base en lo anterior, estima lesionado el derecho\r\na un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Solicita se declare con lugar\r\nel recurso, con las consecuencias de ley.\n\r\n\r\n\nII.- CUESTIÓN\r\nPRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por\r\nla presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe\r\naclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22\r\nde febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso\r\nadministrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se\r\ndiscute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por\r\nla Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes\r\nsectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver\r\npor acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a\r\ninstancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes.\r\nPrecisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción -respaldado por\r\nla mayoría de este Tribunal Constitucional-, pues, se está ante denuncias y\r\nquejas que involucran aspectos ambientales y a adultos mayores, cuyas acciones\r\ncorrectivas, en criterio de la parte accionante, no han sido debidamente\r\nacatadas.\n\r\n\r\n\nIII.- HECHOS\r\nPROBADOS. De importancia para la decisión de este\r\nasunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea\r\nporque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido\r\nreferirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\r\n\nDel Área Rectora de Salud\n\r\n\r\n\na. \r\nEl\r\n08 y 31 de agosto de 2009, varias vecinas de la localidad y el Presidente de la\r\njunta de vecinos el Pacto Jocote respectivamente, interpusieron una primera\r\ndenuncia ante el Ministerio de Salud, por ruido excesivo los domingos en la\r\nmañana y la tarde noche contra la Iglesia Oasis. (ver prueba)\n\r\n\r\n\nb. \r\nEl\r\n24 de septiembre 2009, el presidente de junta de desarrollo integral del Pacto\r\ndel Jocote, presenta al ministerio de salud denuncia de la problemática de la\r\ncomunidad en cuanto a la contaminación sónica por parte de la Iglesia\r\nEvangélica. (ver prueba e informe e autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\nc. \r\nEl\r\n13 de octubre de 2009 el ministerio de salud contesta en oficio RCN-ARSA\r\n2-1050-09. (ver prueba de la recurrente)\n\r\n\r\n\nd. \r\nEn\r\njunio de 2010, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 adujo que la medición sónica\r\nrealizada en la iglesia dio resultado \"normal\" (denuncia No. 154-09,\r\noficio RCN-2-926-09 e informe e autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\ne. \r\nEn\r\nel 2014 el Área de Salud pidió a la Asociación Cristiana Oasis Alajuela\r\nuna serie de mejoras para minimizar el ruido la cual han cumplido, y las\r\nmediciones realizadas han estado dentro los límites permisibles de\r\nacuerdo a la legislación vigente. (ver informe de la Ministra de salud)\n\r\n\r\n\nf. \r\nEl\r\n17 de noviembre del 2016, se realizó la última medición sónica a la Iglesia en\r\ncuestión desde la vivienda de la Sra. Maricel Ovares Alfaro, debido a que la\r\nrecurrente María del Milagro Picado no permitió realizar dichas mediciones\r\nsónicas (Informe e autoridad recurrida).\n\r\n\r\n\ng. \r\nEl\r\nresultado de las mediciones cumplió con los dB (A) permitidos de acuerdo con el\r\nReglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-5 (informe de\r\nautoridad recurrida).\n\r\n\r\n\nh. \r\nEl\r\nÁrea Rectora de Salud Alajuela 2, programará mediciones sónicas para determinar\r\nsi en la bodega empleada para tanques de oxígeno, hay afectación por\r\nruido. Asimismo, se dará seguimiento a los horarios labores establecidos por la\r\nMunicipalidad a la empresa Ferromax.(ver informe rendido por la\r\nMunicipalidad recurrido)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\ni. \r\nSegún el mapa\r\nde zonificación del Plan Regulador Urbano del Cantón Central de la Provincia de\r\nAlajuela, publicado en la Gaceta N°182 del 17 de setiembre de 2004 de la\r\nMunicipalidad de Alajuela, las bodegas Tepocapo MFZ, S.A, se ubican en la zona\r\nde clasificada como: ZONA SERVICIOS MIXTOS DE BARRIO. El uso del suelo de estos\r\nestablecimientos los da la Municipalidad como \"condicional\" ya que\r\ndichas bodegas existen antes de la aprobación de Plan Regulador\r\n(Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del\r\nÁrea Rectora de Salud Alajuela).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nj. \r\nLa Asociación\r\nCristiana Oasis Alajuela, cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y\r\nConstancia de Uso de Suelo, de acuerdo a la Resolución Municipal, el Área\r\nRectora de Salud Otorga el Permiso sanitario de Funcionamiento para la\r\nactividad de Centro de Estudios Bíblicos, vigente a la fecha (Informe de Ronald\r\nEnrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud\r\nAlajuela).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nk. \r\nA dicha Iglesia se\r\nle han solicitado una serie de mejoras para minimizar el ruido el cual han\r\ncumplido, de ahí que las mediciones están dentro los límites permisibles de\r\nacuerdo con la legislación vigente. La última medición sónica realizada a la\r\nIglesia fue el 17 de noviembre del 2016, en la vivienda de la Sra. Maricel\r\nOvares Alfar°, debido a que la Sra. María del Milagro Picado no permitió\r\nrealizar dichas mediciones sónicas, el resultado de las mediciones cumplió con\r\nlos dB (A) permitidos de acuerdo con el Reglamento para el Control de la\r\nContaminación por Ruido N°39428-5. importante indicar que hasta la fecha no\r\nhemos tenido más denuncias por contaminación sónica generados por la Iglesia\r\n(Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del\r\nÁrea Rectora de Salud Alajuela).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nl. \r\nLa Empresa Gasysol\r\nS.A. cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y Constancia de Uso de Suelo,\r\nde acuerdo con la Resolución Municipal, el Área Rectora de Salud Otorga el\r\nPermiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de Almacenamiento y\r\nbodegaje de productos para soldadura y corte, vigente a la fecha (Informe de\r\nRonald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de\r\nSalud Alajuela).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nm. \r\nLa empresa Ferromax\r\nSociedad Anónima cuenta con Resolución Municipal de Ubicación y\r\nConstancia de Uso de Suelo, de acuerdo con la Resolución Municipal, el Área\r\nRectora de Salud Otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la\r\nactividad de Modulación de Láminas de zinc y venta de materiales metálicos y\r\nhierro para techo, vigente a la fecha. Cabe indicar que la Resolución Municipal\r\notorgada a dicha empresa indica que: a) que todas las molestias queden\r\nconfinadas a lo interno de la propiedad, b) Que la actividad se permite\r\núnicamente en horarios de lunes a viernes en horas laborales y sábados hasta\r\nlas 12 md. c) Que no se permite en ninguna circunstancia el parqueo o\r\npermanencia por periodos prolongados (más de 5 minutos) de camiones y/o\r\ncontenedores con espacio suficiente para el ingreso, maniobra y parqueo de\r\ndichos camiones y/o actividades dentro de los límites de la finca número\r\n2-955792 (Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de \r\nDirector del Área Rectora de Salud Alajuela).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nDe la Municipalidad de Alajuela\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nn. \r\nEl 14 de junio de\r\n2018 la Municipalidad realiza inspección, en boleta No. 1035-2017 en Gas y Sol,\r\nS.A, en la que pudo observar el almacenamiento de cilindros de gas a los\r\ncuales les realizan pruebas de radiografía (revisión de los cilindros\r\ninternamente) dichos cilindros son llevados por las empresas totalmente\r\nvaciados para así poder realizar dichas pruebas, se observó dos camiones dentro\r\nde la bodega y no estaban realizando trabajo alguno, según el ruido denunciado\r\nel lugar labora de 7 am a 5 pm de lunes a viernes y sábado hasta medio día.\r\n(Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del\r\nÁrea Rectora de Salud Alajuela).\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\no. \r\nMediante Oficio\r\nMA-PCFU-744-2018, suscrito por el Arq. Manual Salazar Sánchez, Coordinador del\r\nProceso de Control Fiscal y Urbano se informa que funcionarios municipales el\r\n20 de junio de 2018, realizaron visitas de campo a la finca 455792, ubicada en el\r\nDistrito de San José Alajuela, donde se verificó la existencia de dos\r\nactividades comerciales, un templo religioso y una bodega con almacenamiento de\r\narroz de carácter no comercial, y se cuenta con patente comercial a nombre de\r\nFerromax S.A, clausura a local comercial de Gas y Sol S.A y\r\npermiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud a la Asociación\r\nCristiana Oasis Alajuela. (ver informe y prueba rendida por la Municipalidad\r\nrecurrida)\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\na. \r\nLa\r\nmunicipalidad indica que no se encontró bodegaje de cemento en el sitio al\r\nmomento de la visita realizada a la propiedad denunciada (ver informe de la\r\nmunicipalidad y prueba, Oficio No. MA-PSJ-1228-2018, en fecha de 20 de junio)\n\r\n\r\n\nb. \r\nDe\r\nacuerdo con lo dicho en el Plan Regulador, las bodegas Tepocapo MFZ, S.A, se\r\nubican en la zona de clasificada como: ZONA SERVICIOS MIXTOS DE BARRIO. El uso\r\ndel suelo de estos establecimientos los da la Municipalidad como\r\n\"condicional\" ya que dichas bodegas existen antes de la aprobación\r\nde/Plan Regulador. \n\r\n\r\n\nIV.- Hechos no probados. No se estiman\r\ndemostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\r\n\r\n\na. Que esté pendiente de resolución alguna denuncia\r\npor contaminación sónica o ambiental ante las autoridades municipales o de\r\nsalud recurridas, en la zona donde habita la recurrente.\n\r\n\r\n\nb. Que se haya constado la infracción a las \r\nregulaciones de funcionamiento y ambientales por parte de los establecimientos\r\nque cita la recurrente.\n\r\n\r\n\nV.- Del Área\r\nRectora de Salud . En el caso bajo estudio, no se\r\ndesprende de la prueba traída al expediente y niegan las autoridades recurridas\r\nla infracción a los derechos del ambiente y a la salud que reclama la\r\nrecurrente. En efecto, de los informes dados a esta Sala bajo la gravedad de\r\njuramento, debidamente advertidos de las consecuencias incluso penales que\r\nprevé la Ley de esta Jurisdicción, en relación con la prueba aportada al\r\nexpediente, se tiene que antes del 2016 las denuncias planteadas en la\r\ncomunidad donde habita la recurrente fueron atendidas. Después del 2016, no se\r\nha planteado alguna denuncia ante el Ministerio de Salud o la\r\nMunicipalidad de Alajuela por contaminación sónica o ambiental por las\r\nactividades que realizan las empresas GasySol, Ferromax, bodegas Tepocapo MFZ\r\nS.A. o la Asociación Cristiana Oasis Alajuela, entre otros. De los informes y\r\nde la prueba aportada al expediente se desprende que la\r\nAsociación Cristiana Oasis Alajuela cumple\r\nlos requisitos debidos de funcionamiento y cuenta con una resolución municipal\r\nde ubicación y constancia de uso de suelo. El Área Rectora de Salud le otorga\r\nel permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de Centro de Estudios\r\nBíblicos, el cual se encuentra vigente a la fecha. En fecha anterior al 2016, a\r\ndicha iglesia se le solicitó una serie de mejoras para minimizar el\r\nruido, lo cual han cumplido, pues las mediciones hechas han estado dentro los\r\nlímites permisibles de acuerdo con la legislación vigente. La última medición\r\nsónica realizada a la Iglesia fue el 17 de noviembre del 2016, en la vivienda\r\nde la Sra. Maricel Ovares Alfaro, debido a que la recurrente María del Milagro\r\nPicado no permitió realizar dichas mediciones sónicas. Según el resultado de\r\nlas mediciones realizadas, se cumplió con los dB (A) permitidos de acuerdo con\r\nel Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N°39428-5 y hasta\r\nla fecha no se han tenido más denuncias por contaminación sónica generados por\r\nla Iglesia. De la visita a la Empresa Gasysol S.A. se desprende\r\nque esta cuenta con resolución municipal de ubicación y constancia de uso\r\nde suelo, de acuerdo con la resolución municipal. Además, el Área Rectora\r\nde Salud le otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento para la actividad de\r\nAlmacenamiento y bodegaje de productos para soldadura y corte, vigente a la\r\nfecha (Informe de Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director\r\ndel Área Rectora de Salud Alajuela); sin determinarse que exceda los límites de\r\nlos permisos de funcionamiento. En relación con el funcionamiento de la \r\nempresa Ferromax Sociedad Anónima , la\r\nmisma cuenta con la resolución municipal de ubicación y constancia de uso\r\nde suelo, de acuerdo con la resolución municipal y el Área Rectora de\r\nSalud le otorga el permiso sanitario de funcionamiento para la actividad de\r\nModulación de Láminas de zinc y venta de materiales metálicos y hierro para\r\ntecho, vigente a la fecha. En la resolución municipal otorgada a dicha empresa\r\nse indica que: a) Todas las molestias queden confinadas a lo interno de\r\nla propiedad, b) La actividad se permite únicamente en horarios de lunes\r\na viernes en horas laborales y sábados hasta las 12 md. c) No se permite en\r\nninguna circunstancia el parqueo o permanencia por periodos prolongados (más de\r\n5 minutos) de camiones y/o contenedores con espacio suficiente para el ingreso,\r\nmaniobra y parqueo de dichos camiones y/o actividades dentro de los límites de\r\nla finca número 2-955792. Del cuadro fáctico descrito, no logra la\r\nrecurrente desvirtuar los distintos informes rendidos por las autoridades\r\nrecurridas del Ministerio de Salud, que si bien aceptan que en algún momento\r\nhubo que ordenar medidas para ajustar la actividad de la Iglesia Asociación\r\nCristiana Oasis Alajuela, desde el 2016 no se han presentado más quejas y la\r\niglesia adoptó las medidas necesarias para adecuar su actividad a la normativa\r\naplicable y confinar el ruido. Por otro lado se descarta que contra los\r\ncomercios GasySol, Ferromax o bodegas Tepocapo MFZ S. A. al momento de\r\nplantearse este recurso existan quejas o denuncias sin resolver. Es en atención\r\na este recurso que la autoridad de salud realiza la debida inspección a\r\nlos lugares denunciados, sin que se comprueben las faltas indicadas. Es por\r\nello que se descarta la violación acusada y lo que procede es\r\ndesestimar el recurso en cuanto se dirige contra el Ministerio de Salud, lo que\r\nen efecto se dispone.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVI.- De la Municipalidad de Alajuela. En igual sentido indicado en el Considerando anterior,\r\nen cuanto el recurso se dirige contra la Municipalidad de Alajuela, de los\r\nautos no se denota que, en relación con los reclamos acá vertidos, fuera\r\nincoada una denuncia o, apercibimiento, en razón de su actuación/omisión, ante\r\nalguna de las autoridades recurridas; sino que, quedó comprobado que es con\r\nocasión de este recurso que las autoridades se enteran de la disconformidad que\r\nplantea la recurrente y se realizan las visitas correspondientes para\r\nverificar el cumplimiento de requisitos de funcionamiento y medición de sonido.\r\nEn su reiterada jurisprudencia, la Sala ha advertido que no es una instancia\r\ntramitadora de este tipo de denuncias, en razón que, la finalidad del recurso\r\nde amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a\r\nlos derechos y libertades fundamentales, y no, la de servir como un instrumento\r\ngenérico para canalizar peticiones de otros tipos. No debe perderse de vista que\r\nla promovente no aporta elemento probatorio alguno que demuestre que haya \r\nacudido previamente ante las autoridades recurridas a plantear su\r\ndisconformidad. La prueba que aporta data de más de 9 años y versa sobre\r\naspectos que fueron debidamente corregidos en su momento, según la prueba\r\ntraída al expediente, sin que haya quedado ninguna situación pendiente de\r\nresolver. A lo que se suma, de las mediciones e inspecciones realizadas en el\r\nmes de junio del presente año en atención a este recurso por parte de las\r\nautoridades del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuela\r\nrecurridas, que no se han evidenciado los problemas ambientales y sónicos\r\nacusados, por lo que procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que\r\nsi ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y\r\nresolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No\r\nobstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio\r\notros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre\r\nellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y\r\nlibre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como\r\nsucede en este caso, en el que se acusan problemas de contaminación sónica y\r\npor polvo, lo que afecta la salud de la recurrente y su familia, entre ellos,\r\nsus padres que son personas adultas mayores, así como la de los demás vecinos\r\ndel lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y\r\necológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nVIII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12\r\ncelebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n \r\nSe declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.-\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna\r\n María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio\r\n Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*JQLIUXUIODW61*\n\r\n\r\n\n JQLIUXUIODW61 \n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-008927-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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