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San José, a las nueve\r\nhoras veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil dieciocho .\n\r\n\r\n\nRecurso de amparo\r\ninterpuesto por WILLIAM VILLEGAS CHAVARRÍA ,\r\ncédula de identidad número 0601180354, contra LA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL\r\nAMBIENTAL y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA. \n\r\n\r\n\nResultando: \n\r\n\r\n\n1.- Por\r\nescrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas con cinco\r\nminutos del once de julio de dos mil dieciocho, el recurrente interpone recurso\r\nde amparo contra la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y el Ministerio\r\nde Ambiente y Energía, y manifiesta: que los accionados promovieron un concurso\r\nlaboral, a fin de designar a una persona en la plaza de Director Técnico de\r\nla Secretaria accionada, bajo la clase “Profesional Jefe del Servicio\r\nCivil 2, Especialidad Gestión Ambiental”. No obstante, acota que si bien se\r\nestablecieron varias atinencias académicas para ese puesto, lo cierto es que se\r\ndispuso que las Maestrías quedarían condicionadas a que el participante fuera\r\nun profesional con Bachillerato universitario o Licenciatura en Gestión\r\nAmbiental, lo que aduce es discriminatorio de personas de otras profesiones que\r\nya se encuentran formando parte del registro de elegibles del Servicio Civil en\r\nla misma clase, sea, “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad\r\nMaestría en Gestión Ambiental, en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de\r\nConservación”. Solicita anular el concurso laboral a que hace referencia, en su\r\nlugar, se disponga ampliar la participación, en primer lugar, de las personas\r\nque forma parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase,\r\nen cualquier área de las ciencias naturales y exactas atientes al puesto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la\r\nSala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Salazar Alvarado; y, \n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n I.- OBJETO DEL AMPARO. El\r\nrecurrente señala que los accionados promovieron un concurso laboral, a fin de\r\ndesignar a una persona en la plaza de Director Técnico de la Secretaria\r\naccionada, bajo la clase “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad\r\nGestión Ambiental”. No obstante, acota que si bien se establecieron varias\r\natinencias académicas para ese puesto, lo cierto es que se dispuso que las\r\nMaestrías quedarían condicionadas a que el participante fuera un profesional\r\ncon Bachillerato universitario o Licenciatura en Gestión Ambiental, lo que\r\naduce es discriminatorio de personas de otras profesiones que ya se encuentran\r\nformando parte del registro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase,\r\nsea, “Profesional Jefe del Servicio Civil 2, Especialidad Maestría en Gestión\r\nAmbiental, en Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”. Solicita\r\nanular el concurso laboral a que hace referencia, en su lugar, se disponga\r\nampliar la participación, en primer lugar, de las personas que forma parte del\r\nregistro de elegibles del Servicio Civil en la misma clase, en cualquier área\r\nde las ciencias naturales y exactas atientes al puesto.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nII.- EL CASO CONCRETO. En este asunto, no se evidencia un acto que pueda ligar\r\nal amparado con la lesión a un derecho fundamental, pues lo pretendido, es que\r\neste Tribunal ejerza un control de legalidad y no un control de\r\nconstitucionalidad, y determine si el petente cumple con los requisitos\r\nexigidos para participar en un concurso laboral, o bien, que se revise los\r\nrequisitos señalados en ese concurso, aspectos que, como tales, son propios de\r\nconocerse en la vía común. Por todo lo expuesto, el recurso de amparo es\r\ninadmisible y así se declara. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea\r\nretirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \r\nSe rechaza de plano el recurso. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Cruz C.\n\r\n \nPresidente a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nAna María Picado B.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*KWGITN0EBZU61*\n\r\n\r\n\n KWGITN0EBZU61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-010684-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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