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Manifiesta que el 9 de julio del 2018 se apersonó a la Fiscalía de\r\nGrecia, con el objetivo de presentar formal denuncia penal por daños\r\nambientales que se están generando en el Parque Recreativo Municipal Los\r\nChorros, sitio que es área protegida. Acota que presentó pruebas suficientes\r\nque demuestran el indicio comprobado de la comisión delictiva y los daños\r\nambientales generados no solo dentro del parque, sino al margen del Río\r\nPrendas, donde se realiza una obra de captación de agua. Señala que en dicha\r\ndenuncia solicitó una investigación urgente, ya que el MINAE-SINAC de Grecia, a\r\npesar de detectar los daños ambientales, no pusieron tal situación en\r\nconocimiento de la Fiscalía de Grecia ni efectuaron el informe de daños\r\nambientales, por el contrario, de manera arbitraria archivaron la denuncia.\r\nAñade que, incluso, se requirió una investigación por el posible delito de\r\nTráfico de Influencias contra la Presidenta Ejecutiva del Instituto\r\nCostarricense Acueductos y Alcantarillados, pues a pesar de que la actividad\r\ndesarrollada es ilegal por imperio de la Ley forestal, dicho instituto no sólo\r\nse apoyó en la Fuerza Pública para realizar tales obras ilegales, sino que\r\nobligó a las personas que se encontraban en el sitio a retirarse y les impidió\r\ncapturar fotos de los daños ambientales. Acusa que a pesar de haber\r\ntranscurrido más de 10 días de formulada la gestión, a la fecha de\r\ninterposición del recurso, el Ministerio Público no ha procedido a realizar\r\nacto alguno sobre lo denunciado, ni ha recibido ninguna comunicación sobre el\r\ncaso. Tampoco se han enviado a los oficiales del Organismo de Investigación\r\nJudicial para que realicen una inspección en el sitio, no se ha requerido\r\nabsolutamente nada ante el Juez Penal competente y ni siquiera se ha puesto en\r\nconocimiento de la procuraduría ambiental la problemática denunciada. Solicita\r\nla intervención de este Tribunal Constitucional. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n 2.- El\r\nartículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a\r\nrechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su\r\npresentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte\r\nser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de\r\njuicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o\r\nreproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Redacta\r\nel Magistrado Rueda Leal; y,\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente expone que el 9 de julio del 2018 se\r\napersonó a la Fiscalía de Grecia, con el objetivo de presentar formal denuncia\r\npenal por daños ambientales que se están generando en el Parque Recreativo\r\nMunicipal Los Chorros, sitio que es un área protegida. Acota que presentó\r\npruebas suficientes que demuestran el indicio comprobado de la comisión\r\ndelictiva y los daños ambientales generados no solo dentro del parque, sino al margen\r\ndel Río Prendas, donde se realiza una obra de captación de agua. Acusa que a\r\npesar de haber transcurrido más de 10 días de formulada la gestión, a la fecha\r\nde interposición del recurso, el Ministerio Público no ha procedido a realizar\r\nacto alguno sobre lo denunciado, ni ha recibido ninguna comunicación sobre el\r\ncaso. Tampoco se han enviado a los oficiales del Organismo de Investigación\r\nJudicial para que realicen una inspección en el sitio, no se ha requerido nada\r\nante el Juez Penal competente y ni siquiera se ha puesto en conocimiento de la\r\nprocuraduría ambiental la problemática denunciada. Solicita la intervención de\r\neste Tribunal Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n II.-\r\nCASO CONCRETO. Respecto a la acusada dilación de la fiscalía accionada en tramitar la\r\ndenuncia presentada por el recurrente el 17 de octubre de 2014, esta Sala, en\r\nreiteradas ocasiones, ha dicho que en materia penal, y en aplicación de lo\r\ndispuesto en el artículo 174 del Código Procesal Penal, si en la tramitación de\r\nalgún asunto, recurso o gestión se ha producido algún retardo, debe la parte\r\ninteresada presentar un pronto despacho y, de no obtener respuesta dentro del\r\nplazo legalmente establecido, interponer la respectiva denuncia ante la\r\nInspección Judicial, la Inspección Fiscal o la Corte Plena, según corresponda,\r\ntrámites que el accionante no señala haber realizado. Así las cosas, este\r\nrecurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo\r\ndispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n III.-\r\nDOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,\r\nasí como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido\r\npor nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo\r\nmáximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado\r\ndentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre\r\nExpediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte\r\nPlena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado\r\nen el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el\r\nacuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°\r\n43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor tanto: \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n Se\r\nrechaza de plano el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n \r\n \n\r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Cruz C.\n\r\n \nPresidente\r\n a.i\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nFernando\r\n Castillo V.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nPaul\r\n Rueda L.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nNancy\r\n Hernández L.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nLuis\r\n Fdo. Salazar A.\n\r\n \r\n \n\r\n \n\r\n \r\n \n\n\r\n \nJose\r\n Paulino Hernández G.\n\r\n \r\n \r\n \n \n\r\n \r\n \r\n \n\n\r\n \nMarta\r\n Eugenia Esquivel R.\n\r\n \r\n \n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\nDocumento Firmado\r\nDigitalmente\n\r\n\r\n\n-- Código verificador --\n\r\n\r\n\n*LEDESA8RO6Y61*\n\r\n\r\n\n LEDESA8RO6Y61\r\n\n\r\n\r\n\nEXPEDIENTE N° 18-011447-0007-CO \n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:\r\n2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:\r\nwww.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos\r\nde grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito\r\nCatedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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