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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180021980007CO*\n\nExp: 18-002198-0007-CO \n\nRes. Nº 2018012792\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-002198-0007-CO, interpuesto por SABAS ESTEBAN BONILLA VALERÍN, cédula de identidad 0501630393, mayor, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\n Resultando:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:14 hrs. de 9 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y expresa: que la Institución recurrida quiere explotar un manto acuífero de Nimboyores en Lorena, Santa Cruz de Guanacaste, para suministrarle agua a los mega proyectos como Conchal, Hacienda Pinilla y Barceló Langosta. Afirma que el propósito es suministrar el líquido para el riego de la cancha de golf y piscinas. Agrega que el año pasado sacaron mucha agua y secaron los ríos Limón Nimboyores y Zapote, dejando a la población al borde del colapso. Señala que el Instituto recurrido ha irrespetado el pronunciamiento de esta Sala, en el sentido de no explotar dicho manto y ahora están enterrando toda la tubería de 18 pulgadas en dirección a dicha localidad. Relata que, en estos días, la policía llegó a custodiar la maquinaria que se utiliza en ese trabajo y al solicitar el permiso de construcción del proyecto, se constató que no los tenían. Expresa su preocupación por que las referidas acciones de la entidad recurrida ocasionan que los ríos se estén secando. Además, señala que no aparecen los libros de actas de la Asada de ese pueblo, ni el dinero que se recauda por brindarle el agua a los hoteles. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que esto implique.\n\n 2.- Informa bajo juramento Yamileth Astorga Espeleta en calidad de presidente ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que el AyA se encuentra desarrollando un proyecto que se origina en un campo de pozos para captación del acuífero Nimboyores. Explica que se trata de un proyecto de interés público que está conceptualizado para favorecer de manera directa e indirecta el abastecimiento de las 15 ASADAS dentro del área de influencia. Justifica el desarrollo del proyecto debido al faltante de lluvias en la zona de Guanacaste, dictaminado en los Decretos Ejecutivos No. 38642-MP-MAG del 30 de setiembre de 2014 y el No. 38892-MAG del 24 de marzo de 2015, así como la Directriz Presidencial No. DM-010-P del 25 de julio de 2014, que ordenaba la coordinación de acciones de las diferentes instituciones para enfrentar la crisis del faltante de lluvias. Señala que no es cierto que el proyecto este concebido para suministrar agua únicamente a los mega proyectos de Conchal, Hacienda Pinilla y Barceló Langosta. Aduce que, de acuerdo con el informe No. UEN-AP-2018-00477 de la UEN Administración y Proyectos del AyA, el proyecto está autorizado y enlistado por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en cumplimiento del Decreto 38642-MP-MAG. Expresa que el avance global del proyecto es de un 38% y que cuenta con las resoluciones N° 293-12-2016 y N° 151-05-2017 de la junta directiva de la CNE, la resolución de SETENA RES-2373-2016, donde exonera la viabilidad ambiental al ser un proyecto inscrito ante la CNE y con los oficios No. UEN-AP-2017-01688, UEN-AP-2017-01708, UEN-AP-2017-02536 y UEN-AP-2018-00236, donde se informa a la Municipalidad de Santa Cruz sobre la ejecución de las diferentes obras. Considera que, según el “Convenio para la construcción, operación administración y mantenimiento del acueducto integrado costero de Santa Cruz entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la zona costera de Santa Cruz Guanacaste” y la prueba que adjunta, es evidente que los mayores beneficios con el aprovechamiento de los pozos propiedad de AyA son las comunidades costeras de Santa Cruz y que no se trata de un proyecto diseñado de forma exclusiva para llevar agua a los mega proyectos turísticos. Estima que no es cierto que se haya sacado mucha agua y que se hayan secado los ríos, pues indica que se han realizado estudios técnicos y criterios en conjunto con el SENARA, la Dirección de Aguas y el AyA, que demuestran la capacidad del acuífero Nimboyores, con una disponibilidad de 188,8 l/s, la cual ha sido avalada por la Comisión Técnica Interinstitucional para la gestión de acuíferos y que se desarrollan en el informe UEN-GA-2018-00364. Menciona que para definir las condiciones hidrogeológicas del acuífero Nimboyores y el caudal disponible se han realizado distintos estudios, entre algunos de los que señala, se encuentran: A) “Estudio Hidrogeológico de la Subcuenca del Río Nimboyores”. 2001-AyA; B) Anexo al “Estudio Hidrogeológico de la Subcuenca del Río Nimboyores”. 2002-AyA; C) “Diagnóstico del Potencial de Explotación y Rendimiento Seguro del Acuífero de la parte alta de la Subcuenca del Río Nimboyores, Santa Cruz-Guanacaste” realizado por los Hidrog. Clara Agudelo y José W. Pérez. 2005-SENARA. Alude que no es posible hablar de que se hayan secado los ríos, tal y como afirma el amparado, indicando que ello no es posible en esa magnitud y que el tutelado trata de inducir a error con dicha aseveración. Explica que no es posible dicha afirmación por varias razones, entre ellas menciona que aún no ha iniciado la extracción por parte del AyA; que el acuífero tiene la disponibilidad de 188,8 l/s avalada por el Comité Técnico Interinstitucional; que esos ríos presentan un comportamiento definido en estudios anteriores, donde se determinó que en unos tramos son influentes, en otros tramos son efluentes o en su defecto, el caudal se mantiene. Agrega que según la época del año, el caudal puede aumentar o disminuir, según se trate de tramos influentes o afluentes y que puede ser tal la disminución, que podría desaparecer. No obstante, aclara que se trata de un comportamiento natural de la dinámica de estos ríos. Considera que el amparado intenta generar un estado de confusión al indicar que la Sala Constitucional ordenó no explotar el manto acuífero de Nimboyores, sin hacer referencia alguna al expediente o al voto que así lo haga ordenar. Comenta que, en los registros de la recurrida no consta una orden directa de la Sala Constitucional en esos parámetros, sino que, únicamente se registra la resolución No. 2001-05217, declarando sin lugar el recurso. Con respecto a la resolución mencionada, expresa que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha mantenido una coordinación permanente con las instituciones involucradas en el proyecto global Acueducto Costero de Santa Cruz y que la prueba de ello, son los permisos y estudios técnicos obtenidos. En relación con la afirmación del recurrente sobre la ausencia de permisos para el desarrollo del proyecto, objeta dicha aseveración y reitera los permisos N° 293-12-2016 y N° 151-05-2017 de la junta directiva de la CNE, la resolución de SETENA RES-2373-2016, donde exonera la viabilidad ambiental al ser un proyecto inscrito ante la CNE y con los oficios No .UEN-AP-2017-01688, UEN-AP-2017-01708, UEN-AP-2017-02536 y UEN-AP-2018-00236, donde se informa a la Municipalidad de Santa Cruz sobre la ejecución de las diferentes obras. Sobre la ausencia de los libros de actas de la ASADA, no es cierto, pues resulta ser impreciso, debido a que no hay una individualización de a cuál ASADA se refiere y por otra parte, no se trata de un asunto de constitucionalidad, sino de legalidad relacionado con la administración del sistema. Considera que el proyecto ha cumplido con el principio y derecho de participación ciudadana, que data desde el 2014 con el Taller de Capacitación y Asistencia Técnica de Estrategias para el manejo, monitoreo y gestión de acuíferos, para el acuífero de Nimboyores, coordinado por la Dirección de Aguas del MINAE – Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH) – Universidad Nacional del Litoral Argentina (UNL). Asimismo, en la confección y suscripción del Convenio firmado a las 17:00 hrs. de 24 de julio de 2017, y en coordinación de la realización del Proyecto de Decreto denominado: “Creación de la Comisión para el Manejo Integrado del Acuífero Nimboyores y Acuíferos Costeros de Santa Cruz, Guanacaste” (CONIMBOCO), con el Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, distintos sectores representados en la Comisión y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, remitido para su diligenciamiento mediante oficio No. PRE-2018-0226. Finalmente, expresa que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en cumplimiento de sus fines, no ha desobedecido ni violentado normas, garantías o principios constitucionales, sino que ha tenido una conducta responsable en resguardo y protección al derecho al ambiente, a la salud y a la vida, apegándose al ordenamiento jurídico y gestionando de su parte todo cuanto ha sido posible para abastecer de agua potable a las comunidades del Proyecto Global Acueducto de Santa Cruz, por lo que solicita declararse sin lugar el recurso en todos sus extremos en contra del AyA.\n\n 3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la institución recurrida quiere explotar un manto acuífero de Nimboyores en Lorena, Santa Cruz de Guanacaste, para suministrarle agua a los mega proyectos como Conchal, Hacienda Pinilla y Barceló Langosta, para el riego de la cancha de golf y piscinas, además, que el año pasado sacaron mucha agua y secaron los ríos Limón Nimboyores y Zapote, dejando a la población al borde del colapso, e irrespetando el pronunciamiento de esta Sala, en el sentido de no explotar dicho manto. Además, que no aparecen los libros de actas de la Asada de ese pueblo, ni el dinero que se recauda por brindarle el agua a los hoteles. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El AyA se encuentra desarrollando un proyecto que se origina en un campo de pozos para captación del acuífero Nimboyores. (Véase informe de ley).\n\nb) El proyecto es de interés público y está conceptualizado para favorecer de manera directa e indirecta el abastecimiento de las 15 ASADAS, debido al faltante de lluvias en la zona de Guanacaste, dictaminado en los Decretos Ejecutivos N°38642-MP-MAG del 30 de setiembre de 2014 y el N°38892-MAG de 24 de marzo de 2015, así como la Directriz Presidencial No. DM-010-P del 25 de julio de 2014, que ordenaba la coordinación de acciones de las diferentes instituciones para enfrentar la crisis del faltante de lluvias. (Véase informe de ley).\n\nc) De acuerdo con el informe No. UEN-AP-2018-00477 de la UEN Administración y Proyectos del AyA, el proyecto está autorizado y en listado por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en cumplimiento del Decreto 38642-MP-MAG. (Véase informe de ley). \n\nd) El avance global del proyecto es de un 38% y cuenta con las resoluciones N° 293-12-2016 y N° 151-05-2017 de la junta directiva de la CNE, la resolución de SETENA RES-2373-2016, donde exonera la viabilidad ambiental al ser un proyecto inscrito ante la CNE y con los oficios UEN-AP-2017-01688, UEN-AP-2017-01708, UEN-AP-2017-02536 y UEN-AP-2018-00236, donde se informa a la Municipalidad de Santa Cruz sobre la ejecución de las diferentes obras. (Véase informe de ley).\n\ne) Se han realizado estudios técnicos y criterios en conjunto con el SENARA, la Dirección de Aguas y el AyA, que demuestran la capacidad del acuífero Nimboyores, con una disponibilidad de 188,8 l/s, la cual ha sido avalada por la Comisión Técnica Interinstitucional para la gestión de acuíferos en el informe No. UEN-GA-2018-00364. (Véase informe de ley). \n\nf) Se han realizado distintos estudios, entre ellos: A) Estudio Hidrogeológico de la Subcuenca del Río Nimboyores, 2001-AyA, B) Anexo al Estudio Hidrogeológico de la Subcuenca del Río Nimboyores. 2002-AyA, C) Diagnóstico del Potencial de Explotación y Rendimiento Seguro del Acuífero de la parte alta de la Subcuenca del Río Nimboyores, Santa Cruz-Guanacaste, realizado por los Hidrog. Clara Agudelo y José W. Pérez. 2005-SENARA. (Véase informe de ley).\n\ng) Aun no ha iniciado la extracción por parte del AyA del acuífero avalado por el Comité Técnico Interinstitucional, en el que establece: “que esos ríos presentan un comportamiento definido en estudios anteriores, donde se determinó que en unos tramos son influentes, en otros tramos son efluentes o en su defecto, el caudal se mantiene, según la época del año, el caudal puede aumentar o disminuir, según se trate de tramos influentes o afluentes y que puede ser tal la disminución, que podría desaparecer”. (Véase informe de ley).\n\nh) En los registros de la Institución recurrida no consta una orden directa de la Sala Constitucional en los parámetros expuestos por el recurrente, sino que, únicamente se registra la resolución 2001-05217, declarada sin lugar. (Véase informe de ley).\n\ni) El proyecto ha cumplido con el principio y derecho de participación ciudadana, que data desde el 2014, con el Taller de Capacitación y Asistencia Técnica de Estrategias para el manejo, monitoreo y gestión de acuíferos, para el acuífero de Nimboyores, coordinado por la Dirección de Aguas del MINAE – Facultad de Ingeniería y Ciencias Hídricas (FICH) – Universidad Nacional del Litoral Argentina (UNL). Asimismo, en la confección y suscripción del Convenio firmado a las 17:00 horas del 24 de julio de 2017 y en coordinación de la realización del Proyecto de Decreto denominado: “Creación de la Comisión para el Manejo Integrado del Acuífero Nimboyores y Acuíferos Costeros de Santa Cruz, Guanacaste” (CONIMBOCO), con el Ministerio de Salud, Ministerio de Ambiente, distintos sectores representados en la Comisión y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, remitido para su diligenciamiento mediante oficio No. PRE-2018-0226. (Véase informe de ley).\n\n II.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.\n\n- Que le recurrente haya solicitado los libros de actas de alguna ASADA. III.-Análisis del caso. Contrastando los alegatos planteados por el recurrente con lo informado por la representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se concluye que no solamente el recurrente no ha realizado ninguna gestión ante la autoridad recurrida, sino que el proyecto en cuestión es de interés público y está conceptualizado para favorecer de manera directa e indirecta el abastecimiento de las 15 ASADAS, debido al faltante de lluvias en la zona de Guanacaste, dictaminado en los Decretos Ejecutivos No. 38642-MP-MAG del 30 de setiembre de 2014 y el No. 38892-MAG del 24 de marzo de 2015, así como la Directriz Presidencial No. DM-010-P de 25 de julio de 2014, que ordenaba la coordinación de acciones de las diferentes instituciones para enfrentar la crisis del faltante de lluvias. Aunado a lo anterior, se establece que el proyecto cuenta con viabilidad ambiental del SETENA, estudios técnicos y criterios del SENARA, de la Dirección de Aguas y del AyA y ha cumplido con el principio y derecho de participación ciudadana, entre otros. Además, aun no ha iniciado la extracción por parte del AyA del acuífero avalado por el Comité Técnico Interinstitucional. En este contexto, resulta de importancia para la resolución de este amparo reiterar el valor probatorio que el legislador le otorgó, mediante la creación de la Ley que da fundamento a esta jurisdicción, a los informes rendidos por las autoridades recurridas. En efecto, el párrafo segundo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional a la letra dice que: \"Los informes se considerarán dados bajo juramento. Por consiguiente, cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir al funcionario en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el informe.\" Es, precisamente, con fundamento en lo anterior que dicho informe en tanto no logre ser desvirtuado fehacientemente mediante otros medios probatorios, se considerarán como ciertos, por supuesto, sin perjuicio de la responsabilidad penal de que se haría acreedor la autoridad recurrida si incurriere en los supuestos que la misma ley establece. Ahora bien, como en este caso existe una completa oposición entre lo alegado y lo informado por la autoridad recurrida, y dado que la amparado no aporta prueba para demostrar su dicho, esta Sala opta por aceptar lo afirmado por la parte recurrida. En consecuencia, debe desestimarse el amparo, como en efecto se hace. \n\n IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se declara SIN LUGAR el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*CDYQ37H4AVE61*\n\n CDYQ37H4AVE61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-002198-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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