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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180111870007CO*\n\nEXPEDIENTE: No. 18-011187-0007-CO \n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN: No. 2018012920\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .\n\n Recurso de amparo interpuesto por LORENA MAYELA MADRIGAL VILLALOBOS, cédula de identidad 0107500719, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. \n\nRESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:08 hrs. de 20 de julio de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS y manifiesta que reside en la Urbanización Ticalpés de Higuito de Desamparados, 300 metros noreste de la iglesia católica del lugar. Aduce que, en esa localidad servidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, realizaron trabajos en tuberías, con el agravante que, un tractor quebró la cañería de aguas negras. Acota que, por lo anterior, en forma insistente han solicitado ante esa institución, que se repare este problema, gestiones que no han sido atendidas, aún y cuando se trata de una situación que está afectando la salud de niños y personas adultas de la comunidad, debido a la contaminación ambiental y la proliferación de insectos como moscas y zancudos. Acota que, incluso, presentaron ante el Ministerio de Salud una denuncia por esta misma situación, que se tramita bajo expediente No. CS-ARS-D-DE-0390-2018. Finalmente, refiere que también denunciaron los problemas de contaminación ante la Municipalidad de Desamparados, pero, a pesar de que dichas autoridades han coordinado con el instituto recurrido, para que se proceda con la reparación respectiva, no se ha procedido conforme. Por otra parte, señala que han denunciado esta situación en televisoras nacionales, con el fin de ejercer algún tipo de presión para que se solucione o atienda la problemática. No obstante, a la fecha continúan padeciendo los problemas apuntados. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique. \n\n 2.- Por resolución de las 09:25 hrs. de 24 de julio de 2018, se previno a la recurrente Lorena Madrigal Villalobos, que aportara dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, copia legible y con sello de recibido de las gestiones que se ha presentado ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Ministerio de Salud sobre los problemas que acusa en el escrito de interposición, así como de las respuestas brindadas por las autoridades recurridas relacionadas con el objeto de este amparo, por cuanto, tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda. \n\n 3.- De conformidad con el acta de notificación que se encuentra contenida en el expediente electrónico, la recurrente fue notificada de la anterior resolución a la dirección electrónica señalada al efecto, a saber, lorenamadrigal01@gmail.com, al ser las 19:31 hrs. de 25 de julio de 2018.\n\n 4.- De acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala en fecha 6 de agosto de 2018 y asociada al expediente electrónico, no se presentó, del 24 al 31 de julio de 2018, escrito alguno dentro del amparo tramitado bajo el expediente No. 18-011187-0007-CO, a fin de cumplir con lo prevenido.\n\n5.- La Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo.\n\n Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, CONSIDERANDO: \n\n I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante la resolución de las 09:25 hrs. de 24 de julio de 2018, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente electrónico, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\n II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO: \n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*N55KQH6XCS861*\n\n N55KQH6XCS861 \n\nEXPEDIENTE N° 18-011187-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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