{
  "id": "nexus-sen-1-0007-849618",
  "citation": "Res. 13113-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "10/08/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-849618",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "*180121650007CO*\n\nEXPEDIENTE N° 18-012165-0007-CO \n\nPROCESO: RECURSO DE AMPARO\n\nRESOLUCIÓN Nº 2018013113\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho .\n\nRecurso de amparo interpuesto por SHIRLEY MARÍA VARGAS MÉNDEZ, cédula de identidad número 0303210150, contra EL ÁREA RECTORA DE SALUD EN CARTAGO. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil dieciocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud en Cartago, y manifiesta: que el tres de agosto de este año, presentó una denuncia ante la accionada, a fin de acusar la presunta contaminación ambiental derivada del desborde aguas negras provenientes de una vivienda ubicada en San Francisco de Cartago. No obstante, dice que no ha obtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.\n\n2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, \n\nConsiderando:\n\n I.- OBJETO DEL AMPARO. La recurrente señala que el tres de agosto de dos mil dieciocho, presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud en Cartago, a fin de acusar la presunta contaminación ambiental derivada del desborde aguas negras provenientes de una vivienda ubicada en San Francisco de Cartago. No obstante, dice que no ha obtenido resolución a dicha denuncia. Estima lesionados sus derechos fundamentales, por lo que solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.\n\nII.- EL CASO CONCRETO. Tomando en cuenta que, lo que se acusa, es un tipo de contaminación ambiental, derivado del desborde de agua negras en un inmueble cercano a la vivienda de la tutelada, eventualmente la Sala entraría a conocer los hechos expuestos por la recurrente; no obstante, dado de que de la misma prueba aportada al expediente electrónico, se desprende que la denuncia fue presentada el tres de agosto de dos mil dieciocho ante la accionada, y este recurso de amparo fue interpuesto el ocho de agosto pasado, este asunto resulta prematuro para la intervención de este Tribunal, si no se ha dado el plazo suficiente para que la Administración entre a valorar la situación acusada. Por lo anterior, se tiene que el presente recurso de amparo, para los efectos procesales, es prematuro. Por lo expuesto, este asunto es improcedente, como en efecto se hace.\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n Se rechaza por el fondo el recurso. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*H7JC1OOEN3861*\n\n H7JC1OOEN3861 \n\nEXPEDIENTE N° 18-012165-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}