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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180077470007CO*\n\nExp: 18-007747-0007-CO \n\nRes. Nº 2018013309\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciocho .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-007747-0007-CO, interpuesto por LUIS ALBERTO DEL SOCORRO GARCÍA ARTAVIA, cédula de identidad 0203480218, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:15 horas del 21 de mayo del 2018, el recurrente interpone recurso de amparo, contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO. Manifiesta que, un terreno ubicado a 150 metros de su casa de habitación se está lotificando, en el cual, se están dando movimientos de suelo - cambio de uso- de áreas cafetaleras a terrenos para ser urbanizados. Acota que hay mal manejo de las aguas pluviales y residuales, además, de una eventual contaminación de aguas subterráneas. Precisa que se ha incrementado la escorrentía superficial que discurre hacia su vivienda, por lo que se ha puesto en conocimiento de esta situación a las autoridades municipales y de salud. Afirma que en los terrenos denunciados se talaron los árboles existentes y se quemaron los residuos y escombros durante varios días. Sostiene que, posteriormente, se zanjeó el terreno con maquinaria pesada. Agrega que el Concejo Municipal de Naranjo conoció el caso y concedió permiso para que se construyera o se modificara un camino dentro de ese predio. Señala que los desfogues de las aguas pluviales caerán a la Ruta Nacional 148, carretera que comunica a Naranjo con Palmares. Amplía que su casa de habitación se ha inundado por efecto de las escorrentías de las aguas que bajan del terreno, las cuales, no tienen ninguna mitigación y pasan por un canal a cielo abierto que no tiene la capacidad para recibir todas las aguas pluviales que vienen de las partes altas. Refiere que el 9 y 12 de febrero de 2018 interpuso las denuncias respectivas ante la Municipalidad de Naranjo y el Ministerio de Salud; sin embargo, no ha recibido solución alguna al problema. Estima que, lo anterior, es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 1° de junio de 2018, el recurrente se apersona a esta Sala y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n3.- Por resolución de Presidencia de las 13:51 horas del 1° de junio de 2018, se le dio curso al presente amparo.\n\n4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 13 de junio de 2018, Melissa Pérez Solano, Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo. Informa que, en los archivos del Área Rectora recurrida existe una denuncia sanitaria D-N-043-2018 interpuesta por el recurrente del 12 de febrero del 2018. Manifiesta que, para la atención de lo descrito se concreta inspección por la autoridad en salud Deivis Campos Cabezas el 21 de marzo del 2018, generando informe CO-ARS-N-RS-0322-2018 de donde sobresale: \"(…) Para dar atención se realiza visita al sitio el día 21/03/2018 por parte del funcionario del proceso de regulación de la salud del Área Rectora de Salud Naranjo Deivis Campos Cabezas, al llegar al sitio se observa la existencia de un sistema de alcantarillado pluvial a cada lado de la ruta nacional 148, la que se ubica al costado sur no presenta problemas y se encontraba totalmente seca, por lo que no se evidencia existencia de venido de aguas residuales. El sistema ubicado al costado norte presentaba problemas de maleza y residuos sólidos. Esto denota incumplimiento de funciones por parte del CONAVI según lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), N° 7798 que indica: Artículo 1.- La presente ley regula la construcción y conservación de las canaleras, calles de travesía y puentes de la red vial nacional. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos; *Mantenimiento rutinario: Conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas del pavimento y la restitución de la demarcación, que deben efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo, para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes. Debe señalarse que existe un terreno en las cercanías del sitio, el cual estaba totalmente limpio, sin embargo se desconoce sí el mismo será loteado para construcción, por lo que no es posible determinar si habrá afectación por aguas pluviales o residuales. Finalmente, para lograr verificar el supuesto problema de las inundaciones es necesario programar una visita en la época lluviosa, dado que al momento de la visita no se evidencia esta problemática. Conclusiones: Según lo observado no es posible identificar problemas de inundación producto de las condiciones climáticas encontradas durante la visita. Razón por la cual se estima conveniente valorar la posibilidad de dar un seguimiento en la época lluviosa, tampoco se evidencian estructuras en el lote señalado por el denunciante, que puedan representar una amenaza a la capacidad del sistema. Si fue posible encontrar que uno de los sistemas presenta problemas de mantenimiento que provocan problemas de maleza y residuos, por lo que en época lluviosa se corre riesgo de generación de estancamientos y consecuente proliferación de organismos vectores, ante esto se estima conveniente notificar al CONAVI como ente responsable de dar solución a la problemática identificada.\". Señala que, la denuncia del amparado fue debidamente atendida en el momento oportuno, por parte del Área Rectora recurrida, y del informe rendido por el funcionario del Área Rectora, no se evidencia vertido de aguas residuales. Manifiesta que, como una forma preventiva y para dar noticia a la autoridad competente, cuando la autoridad de salud observa la existencia de un inadecuado mantenimiento de costado oeste sistema agua pluvial sobre ruta nacional 148, al determinase obstruido por maleza y residuos sólidos el sistema de evacuación de aguas pluviales, se procede a emitir y notifica al Gerente de Consejo de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI el acto administrativo N°OS-CO-DARS-N-076-2018 con la siguiente ordenanza: \"Se ordena en el plazo de 45 días hábiles dar mantenimiento a sistema de alcantarillado pluvial ubicado sobre Ruta Nacional 14a, 1200 metros oeste del Súper Las Américas, Candelaria, naranjo. Alajuela (…)”, dicho acto está en plazo para cumplimiento con fecha de vencimiento el 12 de julio del 2018. Indica que, al amparado se le informó lo actuado por el Área Rectora recurrida, por medio de oficio CO-DARS-N-0515-2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 13 de junio de 2018, el recurrente se apersona a esta Sala y presenta prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n6.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 14 de junio de 2018, Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo. Informa que, con respecto a la problemática que presenta el amparado, y para brindar una mitigación a la inundación, se procedió a encauzar las cajas de registro el caudal de las aguas y redirigir el caudal sobre la cuneta revestida sobre la ruta nacional 148. Indica que, la alcantarilla existente es de Ruta Nacional competencia del CONAVI, sin embargo, en ese sector caen aguas de la ruta Cantonal con Códigos 2-06-028 y 2-06-208, es así como se han aumentado los caudales por construcciones nuevas en el sitio, así como un nuevo camino Público abierto para dar mayor accesibilidad al Colegio Nuevo de Candelaria, la apertura de este camino fue conocido y tramitado por medio del Acuerdo N° S0-07-096-2018, siendo de conocimiento también por la Comisión de Urbanismo. Manifiesta que se está realizando un Estudio de la Cuenca ese Sector para el Cálculo del Caudal dado que el alcantarilladlo está en la Ruta Nacional 148 que conecta con la Ruta Cantonal 2-06-082 y se pretende realizar la ampliación del Canal existente en concreto para dar mayor solución al encausamiento de las aguas, así como en el alcantarillado en Ruta 2-08-082. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n7.- Mediante escrito del 15 de junio de 2018, se hizo constar que, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que del 12 al 14 de junio de 2018, el Presidente del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las trece horas cincuenta y un minutos del primero de junio de dos mil dieciocho.\n\n8.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 14 de junio de 2018, Melissa Pérez Solano, Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo. Informa que, el 19 de junio del 2018 el Área Rectora recurrida verificó en el sitio el cumplimiento de la orden N°OS-CO-DARS-N-076-2018 y mediante el escrito CO-ARS-N-RS-0619-2018 se detalló que: “Conclusiones: De acuerdo con los resultados de la visita se determina que fueron desarrolladas las acciones para el cumplimiento de la Orden Sanitaria N°OS-CO-DARS-N-076-2018, razón por la cual debe darse por cumplida.\". Dado lo anterior se le comunicó las observaciones al amparado y se considera que este Ministerio ha dado el seguimiento respectivo y actuado conforme al debido proceso. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n9.- Mediante escrito incorporado al Sistema Jurídico el 9 de julio de 2018, el gestionante se apersona ante esta Sala con la finalidad de aportar prueba para mejor resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n10.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 17 de julio de 2018, el recurrente se apersona nuevamente ante esta Sala, con la finalidad de referirse a lo informado bajo juramento por la Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo.\n\n11.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia planteado por un tema ambiental; no obstante, a la fecha de interposición de este amparo, su gestión no ha sido resuelta.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que, un terreno ubicado a 150 metros de su casa de habitación se está lotificando y hay un mal manejo de las aguas pluviales y residuales. Precisa que se ha incrementado la escorrentía superficial que discurre hacia su vivienda, por lo que se ha puesto en conocimiento de esta situación a las autoridades municipales y de salud. Agrega que el Concejo Municipal de Naranjo conoció el caso y concedió permiso para que se construyera o se modificara un camino dentro de ese predio. Refiere que el 9 y 12 de febrero de 2018 interpuso las denuncias respectivas ante la Municipalidad de Naranjo y el Ministerio de Salud; sin embargo, no ha recibido solución alguna al problema. Estima que, lo anterior, es violatorio de sus derechos fundamentales.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) El 9 y 12 de febrero de 2018, el amparado interpuso las denuncias respectivas ante la Municipalidad de Naranjo y el Ministerio de Salud, debido a que un terreno ubicado a 150 metros de su casa de habitación se está lotificando y hay un mal manejo de las aguas pluviales y residuales (hecho no controvertido);\n\nSobre el Área Rectora de Salud de Naranjo:\n\na) El 12 de febrero del 2018, el amparado interpuso una denuncia en el Área Rectora recurrida, debido a un mal manejo de aguas pluviales (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nb) El 21 de marzo del 2018, el Área Rectora recurrida, concretó la inspección por la autoridad en salud Deivis Campos Cabezas, generando informe CO-ARS-N-RS-0322-2018 de donde sobresale: \"(…) Conclusiones: Según lo observado no es posible identificar problemas de inundación producto de las condiciones climáticas encontradas durante la visita. Razón por la cual se estima conveniente valorar la posibilidad de dar un seguimiento en la época lluviosa, tampoco se evidencian estructuras en el lote señalado por el denunciante, que puedan representar una amenaza a la capacidad del sistema. Si fue posible encontrar que uno de los sistemas presenta problemas de mantenimiento que provocan problemas de maleza y residuos, por lo que en época lluviosa se corre riesgo de generación de estancamientos y consecuente proliferación de organismos vectores, ante esto se estima conveniente notificar al CONAVI como ente responsable de dar solución a la problemática identificada (…)” (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nc) Que el Área Rectora recurrida, como una forma preventiva y para dar noticia a la autoridad competente, procedió a emitir y a notificar al Gerente de Consejo de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI el acto administrativo N°OS-CO-DARS-N-076-2018 con la siguiente ordenanza: \"Se ordena en el plazo de 45 días hábiles dar mantenimiento a sistema de alcantarillado pluvial ubicado sobre Ruta Nacional 14a, 1200 metros oeste del Súper Las Américas, Candelaria, naranjo. Alajuela (…)”, dicho acto está en plazo para cumplimiento con fecha de vencimiento el 12 de julio del 2018 (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\nd) El 19 de junio del 2018 el Área Rectora recurrida verificó en el sitio el cumplimiento de la orden N° OS-CO-DARS-N-076-2018 y mediante el escrito CO-ARS-N-RS-0619-2018 del 15 de junio de 2018, se detalló que: “Conclusiones: De acuerdo con los resultados de la visita se determina que fueron desarrolladas las acciones para el cumplimiento de la Orden Sanitaria N°OS-CO-DARS-N-076-2018, razón por la cual debe darse por cumplida.\" (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\ne) Que el Área Rectora recurrida por medio de oficio CO-DARS-N-0515-2018 al amparado, emitió una respuesta a la denuncia presentada por el recurrente (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\nSobre la Municipalidad de Naranjo:\n\na) Que la Municipalidad recurrida procedió a encauzar las cajas de registro el caudal de las aguas y redirigir el caudal sobre la cuneta revestida sobre la ruta nacional 148, para brindar una mitigación a la inundación que aqueja al amparado (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\nIV.- Hechos no probados:\n\na) Que a la fecha en que la Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo rinde su informe -13 de junio de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 12 de febrero de 2018, o que se le haya notificado el contenido del oficio número CO-DARS-N-0515-2018 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento); \n\nb) Que a la fecha en que el Alcalde de la Municipalidad de Naranjo rinde su informe -14 de junio de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 9 de febrero de 2018 (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento).\n\nV.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Naranjo. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el 12 de febrero del 2018, el amparado interpuso una denuncia en el Área Rectora recurrida. Debido a la denuncia interpuesta el 21 de marzo del 2018, el Área Rectora recurrida, concretó la inspección por la autoridad en salud Deivis Campos Cabezas, generando informe CO-ARS-N-RS-0322-2018 de donde sobresale: \"(…) Conclusiones: Según lo observado no es posible identificar problemas de inundación producto de las condiciones climáticas encontradas durante la visita. Razón por la cual se estima conveniente valorar la posibilidad de dar un seguimiento en la época lluviosa, tampoco se evidencian estructuras en el lote señalado por el denunciante, que puedan representar una amenaza a la capacidad del sistema. Si fue posible encontrar que uno de los sistemas presenta problemas de mantenimiento que provocan problemas de maleza y residuos, por lo que en época lluviosa se corre riesgo de generación de estancamientos y consecuente proliferación de organismos vectores, ante esto se estima conveniente notificar al CONAVI como ente responsable de dar solución a la problemática identificada (…)”. Razón por la cual, el Área Rectora recurrida, como una forma preventiva y para dar noticia a la autoridad competente, procedió a emitir y a notificar al Gerente de Consejo de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI el acto administrativo N°OS-CO-DARS-N-076-2018 con la siguiente ordenanza: \"Se ordena en el plazo de 45 días hábiles dar mantenimiento a sistema de alcantarillado pluvial ubicado sobre Ruta Nacional 14a, 1200 metros oeste del Súper Las Américas, Candelaria, naranjo. Alajuela (…)”, dicho acto está en plazo para cumplimiento con fecha de vencimiento el 12 de julio del 2018. El 19 de junio del 2018 el Área Rectora recurrida verificó en el sitio el cumplimiento de la orden N°OS-CO-DARS-N-076-2018 y mediante el escrito CO-ARS-N-RS-0619-2018 se detalló que: “Conclusiones: De acuerdo con los resultados de la visita se determina que fueron desarrolladas las acciones para el cumplimiento de la Orden Sanitaria N°OS-CO-DARS-N-076-2018, razón por la cual debe darse por cumplida.\". No obstante, no consta que a la fecha en que la Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo rinde su informe -13 de junio de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 12 de febrero de 2018, o que le haya notificado el contenido del oficio número CO-DARS-N-0515-2018. Por lo que, esta Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que del informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo y de la prueba aportada, no se ha tenido por acreditado que al amparado se le haya brindado la respuesta a la denuncia interpuesta el 12 de febrero de 2018. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las implicaciones legales que se dispondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVI.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Naranjo. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el 9 de febrero de 2018, el amparado interpuso una denuncia ante la Municipalidad de Naranjo, debido a que un terreno ubicado a 150 metros de su casa de habitación se está lotificando y hay un mal manejo de las aguas pluviales y residuales. Debido a eso, la Municipalidad recurrida, procedió a encauzar las cajas de registro el caudal de las aguas y redirigir el caudal sobre la cuneta revestida sobre la ruta nacional 148, para brindar una mitigación a la inundación que aqueja al amparado. No obstante, no consta que a la fecha en que el Alcalde de la Municipalidad de Naranjo rinde su informe -14 de junio de 2018-, al recurrente se le haya comunicado lo resuelto sobre su denuncia interpuesta el 9 de febrero de 2018. Por lo que, esta Sala comprueba la lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Nótese que del informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Naranjo y de la prueba aportada, no se ha tenido por acreditado que al amparado se le haya brindado la respuesta a la denuncia interpuesta por desde el 9 de febrero de 2018. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las implicaciones legales que se dispondrán en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la existencia de aguas pluviales y residuales que discurren hacia la propiedad de la parte, recurrente, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor Tanto\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Melissa Pérez Solano, Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, notifique el oficio número CO-DARS-N-0515-2018, al amparado. Por otro lado, se ordena a Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, de respuesta a la denuncia planteada por el amparado el 9 de febrero de 2018. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Naranjo al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese ésta resolución a Melissa Pérez Solano, Directora del Área Rectora de Salud de Naranjo y a Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde de la Municipalidad de Naranjo, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*U47OVYKVILXE61*\n\n U47OVYKVILXE61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-007747-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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