{
  "id": "nexus-sen-1-0007-850199",
  "citation": "Res. 12532-2018 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "03/08/2018",
  "year": "2018",
  "topic_ids": [],
  "primary_topic_id": null,
  "es_concept_hints": [],
  "article_citations": [],
  "keywords_es": [],
  "keywords_en": [],
  "outcome": null,
  "pull_quotes": [],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-850199",
  "tier": 2,
  "is_environmental": true,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "amendments_by_article": null,
  "dictamen_by_article": null,
  "concordancias_by_article": null,
  "afectaciones_by_article": null,
  "resoluciones_by_article": null,
  "cited_by_votos": [],
  "cited_norms": [],
  "cited_norms_inverted": [],
  "sentencias_relacionadas": [],
  "temas_y_subtemas": [],
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180105490007CO*\n\nExp: 18-010549-0007-CO \n\nRes. Nº 2018012532\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho .\n\n \n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-010549-0007-CO, interpuesto por ABEL ALBERTO RUÍZ DOMÍNGUEZ, cédula de identidad 0502050667 ANA ROSA CAMPOS QUIRÓS, cédula de identidad 0502050667, ANDRÉS MADRIGAL UREÑA, cédula de identidad 0113020675, CIBELY DE LOS ÁNGELES MURILLO VENEGAS, cédula de identidad 0207980565, CRISTOPHER ARGUEDAS VENEGAS, cédula de identidad 0206400334, DERIN JOSUE HERNÁNDEZ CAMPOS, cédula de identidad 0504000860, ELIANA MARÍA JARA CHINCHILLA, cédula de identidad 0206260951, GARVIN DAVID ÁLVAREZ MENESES, cédula de identidad 0116690420, JACKY ZORAIDA MURILLO ZAMPALIONI, cédula de identidad 0116400460, JACQUELINE DE LOS ÁNGELES ZAMPALIONI VENEGAS, cédula de identidad 0401710841, JESSIKA EUGENIA ROJAS VENEGAS, cédula de identidad 0108160845, JOSÉ LUIS VINDAS RAMÍREZ, MARÍA DILANY VENEGAS ARIAS, cédula de identidad 0204970123, MIRIAM ARIAS MURILLO, cédula de identidad 0203240739, MIRIAM BELÉN MENESES LÓPEZ, cédula de identidad 0800650846, NORA VIRGINIA VENEGAS ARIAS, cédula de identidad 0203130663, ROSA MARÍA ARIAS MURILLO, cédula de identidad 0202790193, STEPHANIE NATALIA LIZANO PICADO, cédula de identidad 0207050165 y WALTER EDUARDO MONTANARO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0205670691contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n \n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 21:40 horas del 09 de julio de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Salud, y manifiestan que: la señora Shirley Arias Murillo mantiene un negocio de Zumba en la cochera de su casa, donde el ruido es demasiado alto, donde los gritos y demás ruidos no permiten convivir en armonía a los vecinos. Indica que los carros que llegan a dicha actividad se parquean al frente de las cocheras y encima de las aceras donde obstaculizan el paso de las demás personas que viven en el residencial. Manifiesta que personas vecinas de la casa de esa señora, tienen horarios de trabajo de muchas horas y, en ocasiones, tienen que ir a trabajar de noche, por lo que el ruido no les permite descansar como se debe y algunos han decidido cambiar de domicilio. Narra que el ruido afecta a la propia madre de la señora Arias, quien es adulta mayor y a su hijo pequeño que padece síndrome de Down. Agrega que las personas que asisten a las clases de zumba provienen de barrios problemáticos, por lo que se han presentado problemas con los vecinos por la agresividad y las amenazas que hacen dichas personas a los residentes. Indica que la Fuerza Pública también se ha hecho presente debido a los disturbios que ocasionan las personas que asisten al lugar y a ellos también les hablan mal y los tratan de intimidar. Manifiesta que la Municipalidad la ha visitado en varias ocasiones para notificarla, pero, no han hecho nada efectivo. Narra que la policía municipal también se ha presentado en varias ocasiones, pero, cuando llegan bajan el volumen y cuando se retiran los oficiales vuelven a subirlo. Lo mismo ha sucedido con los oficiales de tránsito por los carros mal parqueados a ambos lados de la entrada principal al residencial, pero, los quitan de momento y los días posteriores vuelven a parquearlos mal. Indican que, entre otras, han presentado las siguientes denuncias: 28 de junio de 2018 ante la Oficina de Control Fiscal Municipal de Alajuela; el 18 de enero de 2018 ante la Fuerza Pública de Alajuela; el 10 de noviembre de 2017 ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 2; el 18 de enero de 2018 ante el Departamento de Seguridad Municipal; el 15 de noviembre de 2017, ante el Departamento de Control Fiscal de la Municipalidad de Alajuela; el 24 de noviembre de 2017 ante el Departamento de Control Fiscal Urbano de la Municipalidad de Alajuela; el 15 de noviembre de 2017 ante el Departamento de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela. Estiman que toda esta situación constituye una omisión de las autoridades en la resolución de una situación que, sistemáticamente, viola sus derechos, lesionando, finalmente, sus derechos fundamentales a la salud y al medio ambiente ecológicamente equilibrado.\n\n 2.- Informan bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en su calidad de alcaldesa y José Manuel Salazar Sánchez, en condición de coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que el día 15 de noviembre de 2017 se recibió el trámite No. 24984-2017 referente a una sala de zumba. Manifiestan que el 22 de noviembre del 2017 los inspectores Davis Morales Campos y Ricardo Brenes Golcher realizaron una visita y como resultado de la misma, elaboraron el acta No. 006118-2017, debido a que no se contaba con la patente comercial para la actividad de sala para ejercicio zumba. Indican que el 20 de diciembre del 2017, se brindó la respuesta mediante el oficio MA-PCFU-1840-2017 y se notificó personalmente el día 16 de enero de 2018. Señalan que el 20 de diciembre de 2017 se elaboró el oficio No. MA-PCFU-1833-2017 en respuesta al trámite 24984-2017. Expresan que el 18 de enero de 2018, con el trámite 1205-2018, la señora Jacqueline Zampaolioni, solicitó copias del expediente y le fueron entregadas. Agregan que el 28 de junio de 2018, mediante trámite 14164, ingresó una denuncia de los vecino, para lo cual, se realizaron dos inspecciones de campo. Relatan que la última inspección se realizó el día 05 de julio de 2018 y en esa ocasión no se logró observar ninguna actividad comercial al momento del ingreso, razón por cual, se decide realizar inspección nocturna en jornada extraordinaria de trabajo.\n\n 3.- Informa bajo juramento Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de director del Área de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, que el día 10 de noviembre del 2017 se presentó ante el Área Rectora de Salud una denuncia en la que se solicitó guardar la confidencialidad del denunciante, indicando que en la vivienda de la señora Shirley Arias Murillo se pone un parlante de lunes a viernes de 7:00 a 8:15pm y los fines de semana de manera ocasional, lo que produce ruido muy alto. Señala que en atención de la denuncia se programó una inspección para el día 26 de julio de 2018. Expresa que una vez analizada la lista de los amparados y los registros del Área Rectora de Salud, ninguno de los tutelados ha presentado denuncias por los hechos que alegaban en la denuncia. Argumenta que en atención al emplazamiento realizado por la Sala Constitucional y con ocasión del presente recurso de amparo, el día 16 de julio de 2018, se realizó inspección a la vivienda de la señora Shirley Arias Murillo, quien manifestó que en su cochera se realizan actividades de zumba sin fines de lucro para adultos mayores, vecinos y familiares. Indica que, en atención a la información brindada y revisando los archivos del Área Rectora de Salud Alajuela 2, se determinó mediante informe contenido en oficio CN-ARS-A2-1224-2018, que la actividad no cuenta permiso sanitario de funcionamiento según lo establece el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo 39472-S, por lo que se giró orden de suspensión de las actividades en el sitio. Por las razones expuestas, considera debido el actuar del Área Rectora de Salud, pues se adelantó la inspección, se emite el acto administrativo de acuerdo a los hallazgos y se efectuó dentro del plazo que permite la carga de trabajo de sus funcionarios. Agrega que el nombre de la denunciante fue borrado por cuanto requirió confidencialidad y que en caso de que la Sala necesite conocerlo, debe hacerlo saber al recurrido para proceder a remitir la denuncia original que permanece en resguardo de la autoridad sanitaria. Finalmente, considera que el Área Rectora de Salud actuó de acuerdo al protocolo de atención de denuncias. Reconoce que con ocasión del amparo, la denuncia fue atendida por la autoridad sanitaria, mediante la realización de la visita de inspección y girando el acto administrativo pertinente dentro del ámbito de sus funciones, por lo que solicita declarar sin lugar el recurso de amparo.\n\n 4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n \n\n Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n Considerando:\n\n I. -Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman una vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusan que la Municipalidad de Alajuela y el Área Rectora de Salud de Alajuela no han realizado las diligencias necesarias para terminar con la problemática de contaminación sónica en un negocio de zumba en la cochera de su casa, donde el ruido es demasiado alto y los gritos no permiten convivir en armonía a los vecinos. \n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Los recurrentes son vecinos del Roble de Alajuela (hecho no controvertido).\n\nb) En el vecindario donde habitan los recurrentes, específicamente en la casa de la señora Shirley Arias Murillo se desarrollan actividades de zumba (hecho no controvertido). \n\nA) Sobre las actuaciones realizadas por el Ministerio de Salud:\n\na) El 10 de noviembre de 2017, la señora Gaudi Gabriela Arias Vargas presentó una denuncia de forma confidencial ante el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, en la que denunció que “la persona pone un parlante a todo volumen para su negocio de Zumba, todos los días de lunes a viernes de 7:00 a 8:15 pm (en la noche) y los fines de semana en las tardes ocasionalmente cuando alquila el garaje para eventos. Se ha llamado a la policía y cuando ven la patrulla baja el volumen para luego volverlo a subir. Se ha puesto la denuncia en la municipalidad, va el muchacho ella le da dinero y no pasa nada. Ella no cuenta con ningún tipo de permiso además viven con ella la madre (adulta mayor) y un hijo (con síndrome de Down)” (Véase prueba aportada por los recurrentes).\n\nb) El 13 de julio de 2018, el director del Área Rectora de Salud de Alajuela fue notificado de la resolución de curso de las 14:26 hrs. del 10 de julio de 2018 (véase acta de notificación emitidas por la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Alajuela).\n\nc) El 16 de julio de 2018, el Área Rectora de Salud de Alajuela realizó una inspección en la vivienda de la señora Shirley Arias Murillo, en el que se giró suspensión de las actividades en el sitio por no contar con los permisos respectivos, mediante orden de suspensión N° CN-ARS-A2-1224-2018, que dispuso lo siguiente: “(…) Dado que la actividad de clases de zumba en la cochera de la vivienda de la señora Shirley Arias Murillo se realiza de forma ilegal por cuanto carece de Permiso Sanitario de Funcionamiento y presenta denuncias de varias personas por contaminación por ruido, como autoridades del Ministerio de Salud que velamos por la salud de la población, según artículo 1 de la Ley General de Salud, le ordenamos suspender de forma inmediata las actividades de zumba en su vivienda” (véase informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\nd) Con ocasión de la notificación del recurso de amparo, el Área Rectora de Salud de Alajuela programó que le daría seguimiento a la denuncia para el 26 de julio de 2018 (véase informe de la autoridad recurrida). \n\nB) Sobre las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Alajuela:\n\na) El 15 de noviembre de 2017, la recurrente Jacqueline Zampalioni presentó ante el Departamento de Control Fiscal de la Municipalidad de Alajuela, un escrito en el que manifestó lo siguiente: “(…) Esta persona realiza Zumba en el garaje de su casa, donde aparte de ese negocio tienen una venta de batidos. En las mañanas tiene negocio de guardería de niños y los fines de semana mantiene el negocio de alquiler del mismo garaje que utiliza para la zumba para eventos (cumpleaños, baby shower, etc). En dos ocasiones la ha visitado los funcionarios de la municipalidad, sin ningún resultado” (véase prueba aportada por los recurrentes). \n\nb) La Municipalidad de Alajuela le asignó a la denuncia el N° 24984-2017 (véase informe de la autoridad recurrida).\n\nc) El 22 de noviembre de 2017, los inspectores de la Municipalidad de Alajuela realizaron una visita al lugar denunciado y elaboraron el acta N° 006118-2017 y se consignó que no se contaba con patente comercial para la actividad de sala para ejercicio de zumba (véase informe de la autoridad recurrida).\n\nd) El 20 de diciembre de 2017, la Municipalidad de Alajuela emitió el oficio N° MA-PCFU-1833-2017 dirigido a la recurrente Zampalioni Venegas, que dispuso: “En respuesta al trámite de referencia le informo que los inspectores David Morales Campos y Ricardo Brenes Gölcher, funcionarios de este proceso, realizaron visita en la entrada de Urbanización Jacaranda, en San Antonio de Alajuela, con el siguiente resultado: ´En la inspección realizada al sitio no se observó la venta de batidos. No se observó la actividad comercial de guardería. Se interrogó a la denunciada, quién reconoció que se realiza la actividad de zumba, por lo que se procedió a notificar por esta actividad. Se dará el seguimiento correspondiente a fin de fiscalizar que se no se realicen actividades comerciales al margen de la legislación vigente” (véase prueba aportada por los recurrentes).\n\ne) El 20 de diciembre de 2017, la Municipalidad de Alajuela emitió la resolución N° MA-POFU-1840-2017, en el que resolvió un recurso de apelación interpuesto por la denunciada (véase prueba aportada por los recurrentes).\n\nf) El 16 de enero de 2018, la Municipalidad de Alajuela notificó la resolución N° MA-POFU-1840-2017 a la denunciada (véase prueba aportada por los recurrentes).\n\ng) El 18 de enero de 2018, la corporación recurrida notificó a la recurrente Zampalioni Venegas el oficio N° MA-PCFU-1833-2017 (véase prueba aportada por los recurrentes).\n\nh) El 19 de enero de 2018, la Policía Municipal de Alajuela emitió la notificación N° 002-2018 a la señora Raquel Andrea Chavarría Arias, en el que se consignó lo siguiente: “Se le apercive (sic) a la señora Raquel Andrea Chavarría que debe abstenerse de realizar la actividad de Zumba sin tener los permisos de patentes de lo contrario se procederá como corresponde” (véase prueba aportada por los recurrentes).\n\ni) El 28 de junio de 2018, los vecinos presentaron una nueva denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, a propósito del ruido que genera la actividad de zumba (véase informe de las autoridades recurridas). \n\nj) El 05 de julio de 2018, la Municipalidad de Alajuela realizó una nueva inspección en el sitio denunciado y no observó actividades comerciales (véase informe de las autoridades recurridas). \n\nk) El 13 de julio de 2018, la Municipalidad de Alajuela fue notificada de la resolución de curso de las 14:26 hrs. del 10 de julio de 2018 (véase actas de notificación). \n\n \n\n III.- Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.\n\n IV.- Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad (derecho a la tranquilidad). Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación que es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. A nivel supranacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en Junio de 1992 plantea los lineamientos a seguir para combatir la contaminación sónica. Las normas citadas si bien dispersas, están todas dirigidas a combatir desde diferentes flancos (ambiental, penal, laboral, salubridad, internacional) la agresión directa y cotidiana al derecho al medio ambiente, provocada por la contaminación sónica como parte de la contaminación de la atmósfera. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica (véase sentencia número 2010-000688 de las 09:13 horas del 15 de enero de 2010). \n\n V.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Alajuela. La parte recurrente acusó que la Municipalidad de Alajuela no han tomado acciones efectivas con el negocio de zumba que tiene la señora Shirley Arias Murillo. Ahora bien, esta Sala tiene por demostrado que el 15 de noviembre de 2017 la recurrente Jacqueline Zampalioni presentó una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela, en la que acusó que la señora Arias Murillo tiene un negocio de zumba, una guardería de niños, entre otros. Asimismo, el Tribunal verificó que el 22 de noviembre de 2017 los inspectores de la Municipalidad de Alajuela realizaron una visita al lugar denunciado y elaboraron el acta N° 006118-2017 y se consignó que la denunciada no contaba con patentes comerciales para la actividad de ejercicio de zumba. Sobre lo anterior, la corporación recurrida por oficio N° MA-PCFU-1833-2017 le comunicó a la recurrente Zampalioni sobre las actuaciones realizadas. En ese orden de ideas, el 19 de enero de 2018 la Municipalidad de Alajuela apercibió a la señora Raquel Andrea Chavarría, para que se abstuviera de realizar la actividad de zumba sin tener los permisos de patentes. Por otro lado, el 05 de julio de 2018 la corporación recurrida realizó una nueva visita al lugar denunciado. Después de analizados los elementos y el cuadro fáctico, es criterio de esta Sala que el recuso debe declarado, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, se desprende que la Municipalidad sí tramitó la denuncia e inclusive de noviembre de 2017 a enero de 2018 tuvo una actuación eficiente y eficaz, pues téngase en cuenta que realizó una inspección y apercibió a dos personas de abstenerse de realizar las actividades de zumba. No obstante, después de dichas actuaciones, fue el 05 de julio de 2018 cuando se dio seguimiento a los apercibimientos realizados en los actos N° 006118-2017 y N° 002-2018, es decir, la fiscalización no fue del todo efectiva ni garantizó correctamente los derechos de los vecinos. De ahí que debe la Municipalidad recurrida coordinar y tomar las acciones para que se dé un debido seguimiento a la denuncia planteada por la recurrente Zampalioni, pues una actividad que no está debidamente autorizada por la Municipalidad de Alajuela afecta los derechos de los vecinos, específicamente al derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad.\n\nVI.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuela. De previo, a conocer sobre la responsabilidad del Área Rectora de Salud de Alajuela resulta aclarar que si bien la autoridad recurrida alegó que no tiene denuncia planteada por parte de alguno de los recurrentes, lo cierto es que sí tenía conocimiento del posible foco de contaminación, es decir, de las clases de zumba que se imparten en la casa de la señora Shirley Arias. Tómese en cuenta que desde el 10 de noviembre de 2017 una vecina interpuso una denuncia de forma anónima, es decir, desde ese momento el Ministerio de Salud tenía la obligación de investigar y tramitar la denuncia por contaminación sónica que afecta a la generalidad de los vecinos y el derecho gozar de un ambiente libre de contaminación. Aclarado lo anterior, el Tribunal entra a conocer el fondo del agravio. Del estudio del informe del Área Rectora de Salud de Alajuela, es criterio de esta Sala que el recurso debe declararse con lugar, como a continuación se expondrá. Adviértase que desde el 10 de noviembre de 2017 la autoridad recurrida tenía conocimiento de la denuncia por contaminación sónica, no obstante, fue el 16 de julio de 2018 que se realizó una inspección a la vivienda denunciada. Téngase en cuenta que la inspección y la subsiguiente orden de suspensión de la actividad N° CN-ARS-A2-1224-2018, se hicieron con ocasión de la notificación del recurso de amparo. Por ende, esta Sala no verificó una actuación eficaz y eficiente en la tramitación de la denuncia por parte de una vecina, que no solo afecta a la denunciante, sino al resto de los vecinos. En conclusión, el recurso debe ser declarado con lugar, con las consecuencias que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia. \n\nVII.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LOPEZ. En el caso se hace referencia a una supuesta contaminación sónica, sin embargo, según mi criterio, tal concepto resulta ser solamente un eufemismo para referirse a amenazas claras y directas ya sea a la salud de las personas, o -según la circunstancia del caso- a una intrusión a la vida privada de las personas, como ya lo han señalado algunos otros Tribunales Constitucionales, como el español (STC 24-de mayo de 2001 y STC 23 de febrero de 2004) o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (sentencias Martinez Martinez vrs España y Moreno y Pub Belfast de Gijon, Sentencia de 12 de diciembre de 1994 entre otras) .- Así se desprende del elenco de hechos probados, de modo que en esta situación, concuerdo con la mayoría en que este Tribunal debe conocer y decidir sobre el fondo de este caso, tal y como se ha hecho.- \n\n VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente de una sala de zumba, que se ubica en la cochera de una vivienda, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos.\n\n IX. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Laura María Chaves Quirós, en su calidad de alcaldesa y José Manuel Salazar Sánchez, en condición de coordinador del Proceso de Control Fiscal y Urbano, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que de inmediato se adopten las medidas necesarias para que se solucione el problema consignado en el acta N° 006118 de 22 de noviembre de 2017 emitido por el Departamento de Control Fiscal y Urbano de la Municipalidad de Alajuela y al acta de notificación N° 002-2018 del 19 de enero de 2018 emitida por la Policía Municipal de Alajuela, con el objetivo de brindarle una solución definitiva a la problemática que aqueja a los vecinos de la Urbanización La Jacaranda en el Roble de Alajuela y notificarle a la señora Zampalioni Venegas las actuaciones tomadas. Asimismo, se ordena a Ronald Enrique Mora Solano, en su condición de director del Área de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, o a quien ocupe ese cargo, para que dispongan de lo necesario para que de inmediato brinde el debido seguimiento a la orden de suspensión N° CN-ARS-A2-1224-2018, y se dé una solución definitiva a la problemática que aqueja el vecindario de los recurrentes. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas separadas. Notifíquese en forma personal a los recurridos.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\nLucila Monge P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ZKKL02MQVHG61*\n\n ZKKL02MQVHG61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-010549-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
  "body_en_text": ""
}