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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180101950007CO*\n\nExp: 18-010195-0007-CO \n\nRes. Nº 2018013742\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho .\n\n RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR ALFREDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 02-0274-0709, YORLENI RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 02-0509-0510, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA. \n\n \n\n RESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de julio de 2018, los accionantes presentan recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Explica el accionante que es un adulto mayor propietario, conjuntamente, con su hija de una finca ubicada en la calle La División Tacacorí de Alajuela, matrícula 011264. Indican que, desde el año 2010, se han visto afectados por el paso de las aguas pluviales y sucias que atraviesan su terreno, causando deterioros. Comentan que, según oficio CN-ARS-A1-1843-2016 de 05 de agosto de 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, mediante su Técnico en Gestión Ambiental, efectuó una visita al sitio y constató el estancamiento de aguas provenientes del alcantarillado, situación que puso en conocimiento de la Municipalidad de Alajuela, por ser un problema que se originó por el mal estado y funcionamiento del sistema de alcantarillado. No obstante, al día de interposición de este recurso, la municipalidad recurrida no ha resuelto, ni ha tomado las medidas pertinentes para solucionar la problemática denunciada. \n\n 2.- Mediante escrito presentado el 16 de julio de 2018, Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de Alajuela explica que la propiedad de los amparados se ve afectada por una servidumbre de hecho (dada la antigüedad de paso que tienen las aguas pluviales de desfogar a través de ella). Que el problema de contaminación debe ser atendido por el Ministerio de Salud.\n\n 3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\n CONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: Acusan los accionante que la propiedad que ostentan sufren múltiples daños por la ausencia de alcantarillado, lo que se agrava por las aguas pluviales en el invierno. Detallan que han solicitado la intervención municipal, sin embargo, estas han sido omisas en la atención de su caso. \n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que los accionantes son propietarios de una finca ubicada en la calle La División Tacacorí de Alajuela, matrícula 011264 (ver documentación); \n\nb) El 10 de octubre de 2014, los accionantes presentaron una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela en la que establecen lo siguiente: “la municipalidad de esta pasando la (sic) aguas que viene de la calle por medio del alcantarillado y cunetas de este calle, en la división de Tacacori, Alajuela, la cual recoge a lo largo de 500 metros, cuando llega a estas propiedades son sacadas a la calle y tiradas a nuestra propiedades sin ningún tipo de alcantarillado por lo que este invierno a pesar de que no a (sic) sido fuerte a (sic) causado daños, como el desclave de paredes del zajón por donde las aguas pasan poniendo en riesgo la casa de mi hija teniendo que perder el terreno. También la acumulación de las aguas negras la cual es fuente de malos olores y de criadero de sancudos (sic)” (ver documento). \n\nc) Mediante escrito CN-ARS-A1-1843-2016 de 5 de agosto de 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, comunica a la Municipalidad de Alajuela lo siguiente: “se considera que el asunto es competencia de esa institución, ya que, el problema se origina por el mal estado y funcionamiento del sistema de alcantarillado denunciado” (ver documento). \n\nd) Mediante el oficio MA-AAP-704-2018, suscrito por el Ing. Lawrence Chacón Soto, Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, se informa: “1. Que efectivamente en el año 2016 se recibe por parte del Área Rectora de Salud Alajuela l el oficio N° CN-ARS-Al-1843-2016, donde ponen en conocimiento la denuncia del señor Alfredo Rodríguez Hernández, misma que esa institución recibió y dio curso. 2. Según se indica en el oficio del Ministerio de Salud, esa institución indica que se realizó una visita a la propiedad del recurrente y se observó estancamiento de aguas provenientes del alcantarillado en el sector en mención y que la problemática que se presenta se debe al mal estado y funcionamiento del sistema de alcantarillado. 3. Que, analizado el trámite interpuesto por el recurrente ante el Ministerio de Salud se señala que: \"Los suscritos Alfredo Rodríguez Hernández, cédula 2-274-709 y Yorleny Rodríguez Rodríguez, cédula 2-509-510, solicitamos una inspección en la propiedad que se describe en el plano catastrado 296204-1978. el cual adjunto ubicada en Alajuela Calle La División del súper Yiret 300 al sur, ya que los vecinos están enviando al agua de sus pilas a mi propiedad. Produciendo esto contaminación, sancudos y ratas\" (sic). 4. Que, ante esto, se remitió el oficio N° MA-AAP-995-2016 del 12 de septiembre del 2016 al Sr. Rafael Sancho Rodríguez, Técnico de Gestión Ambiental del Área Rectora de Salud Alajuela 1, señalando que lo reportado o denunciado por el señor Rodríguez Hernández e hija no tiene referencia en cuanto al estado o no del sistema pluvial, sino más bien a la contaminación que se produce por la descarga de aguas servidas al sistema pluvial por parte de los vecinos, situación que se encuentra dentro de las facultades y competencias de esa institución. 5.- Con respecto al paso de las aguas pluviales, se debe mencionar que la propiedad del recurrente se encuentra en un nivel muy bajo con respecto de la carretera principal (Ruta Nacional N° 7l8), con una diferencia de niveles que podría alcanzar 50 metros desde la Ruta Nacional hasta el inmueble del señor Rodríguez Hernández e hija, por lo que es presumible (dada su antigüedad) que las aguas discurrieran desde hace muchos años a través de calle La División y desfogaran en el río Tacacori, cruzando por la propiedad de los recurrentes. 6. Ante esta situación, podríamos considerar que la propiedad del señor Alfredo Rodríguez Hernández y Yorleni Rodríguez Rodríguez se ve afectada por una servidumbre de hecho, dada la antigüedad de paso que tienen las aguas pluviales de desfogar a través de ella. (ver documentación); \n\ne) Que a la fecha las autoridades municipales no han ejecutado ningún acto para solventar la problemática planteada (ver documentación). \n\n III.- Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales de los recurrentes. De los informes rendidos por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que los accionantes son propietarios de una finca ubicada en la calle La División Tacacorí de Alajuela, matrícula 011264. El 10 de octubre de 2014, los accionantes presentaron una denuncia ante la Municipalidad de Alajuela en la que establecen lo siguiente: “la municipalidad de esta pasando la (sic) aguas que viene de la calle por medio del alcantarillado y cunetas de este calle, en la división de Tacacori, Alajuela, la cual recoge a lo largo de 500 metros, cuando llega a estas propiedades son sacadas a la calle y tiradas a nuestra propiedades sin ningún tipo de alcantarillado por lo que este invierno a pesar de que no a (sic) sido fuerte a (sic) causado daños, como el desclave de paredes del zajón por donde las aguas pasan poniendo en riesgo la casa de mi hija teniendo que perder el terreno. También la acumulación de las aguas negras la cual es fuente de malos olores y de criadero de sancudos (sic)”. Que por oficio MA-AAP-704-2018, suscrito por el Ing. Lawrence Chacón Soto, Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, de la Municipalidad de Alajuela, establece: “5.- Con respecto al paso de las aguas pluviales, se debe mencionar que la propiedad del recurrente se encuentra en un nivel muy bajo con respecto de la carretera principal (Ruta Nacional N° 7l8), con una diferencia de niveles que podría alcanzar 50 metros desde la Ruta Nacional hasta el inmueble del señor Rodríguez Hernández e hija, por lo que es presumible (dada su antigüedad) que las aguas discurrieran desde hace muchos años a través de calle La División y desfogaran en el río Tacacori, cruzando por la propiedad de los recurrentes. 6. Ante esta situación, podríamos considerar que la propiedad del señor Alfredo Rodríguez Hernández y Yorleni Rodríguez Rodríguez se ve afectada por una servidumbre de hecho, dada la antigüedad de paso que tienen las aguas pluviales de desfogar a través de ella”. Que a la fecha las autoridades municipales no han ejecutado ningún acto para solventar la problemática planteada. \n\n De lo anterior, la Sala comprueba que los accionantes desde el año 2014, denunciaron ante la Municipalidad de Alajuela la problemática que sufren en su propiedad por la falta de alcantarillado, agregan que debido a las intensas lluvias - aguas pluviales- se ha puesto en riesgo la vivienda de la accionante Yorleni Rodríguez Rodríguez. En este sentido este Tribunal determina que la autoridad recurrida admite la existencia del problema, y afirma que existe una servidumbre de hecho en la zona, sin embargo, no detallan las gestiones necesarias para dar una solución definitiva al problema acusado por los interesados. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia. \n\n IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas, alcantarillado pluvial entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso donde se tiene por demostrado que la falta de vigilancia y control por parte de la Municipalidad recurrida para velar por las condiciones de una servidumbre de agua, genera una grave e intensa amenaza al disfrute de su derecho fundamental a propiedad privada. Por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran derechos fundamentales de los administrados, según se indica en el escrito de interposición.\n\n V.-NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente -adulto mayor- acusa que desde el año 2010 se ha visto afectado por el paso de las aguas pluviales y sucias que atraviesan su terreno, causando el estancamiento de las mismas, provenientes del alcantarillado, lo que se origina por el mal estado y funcionamiento del sistema de alcantarillado, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\n VI.- NOTA DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.- El suscrito Magistrado coincide con la estimatoria de este amparo, precisando que para el debido cumplimiento de esta sentencia, deberá la Municipalidad de Alajuela establecer las instancias de coordinación pertinentes con el Consejo Nacional de Vialidad, si así fuere procedente, toda vez que en su informe ante esta Sala, la Municipalidad refiere que parte del problema suscitado encuentra su origen en el nivel más bajo en que se encuentra la vivienda de los recurrentes respecto de la ruta nacional número 178, cuyo adecuado mantenimiento –por ser ruta nacional- es competencia del CONAVI. \n\n VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n \n\n POR TANTO:\n\n Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de Alajuela, o a quién en su lugar ocupe ese cargo, que dentro del ámbito de su competencia, adopten las medidas pertinentes para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, den solución al problema denunciado, que afecta a los recurrentes. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución de forma personal a Laura María Chaves Quirós, Alcaldesa de Alajuela, o a quién en su lugar ocupe ese cargo las autoridades recurridas. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*MP04MI7MGHW61*\n\n MP04MI7MGHW61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-010195-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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