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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180067720007CO*\n\nExp: 18-006772-0007-CO \n\nRes. Nº 2018014653\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-006772-0007-CO, interpuesto por CARLOS EDUARDO QUESADA HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0105750742, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:14 horas del 3 de mayo del 2018. El recurrente presenta recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA y el MINISTERIO DE SALUD. Manifiesta que, sus padres viven en el Barrio Miraflores, en Guadalupe, concretamente, 50 metros al sur y 25 metros al este del establecimiento denominado LubriQuick. Reclama que frente a la casa de estos, se encuentra la propiedad de un vecino, la cual está en completo estado de abandono y se ha convertido en un basurero a cielo abierto. Aduce que sus padres y otros vecinos han acudido ante la Municipalidad de Goicoechea y ante la Dirección del Área Rectora de Salud de esa localidad, haciendo ver los riesgos sanitarios y problemas de seguridad que genera dicho inmueble (copia de las gestiones aportadas con el escrito de interposición). Reclama que ninguna de las autoridades recurridas ha realizado lo necesario, según sus competencias, para atender y resolver el problema. Con base en lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 10:08 horas del 9 de mayo de 2018, se le dio curso al presente amparo.\n\n3.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 23 de mayo de 2018, Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa y Melvin Montero Murillo, Contralor de Servicios a.i ambos de la Municipalidad de Goicoechea. Informan que, el correo electrónico contraloría@munigoicoechea.com, no está previsto como mecanismo oficial de comunicación para con la Alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea, y que para realizar gestiones ante la Alcaldía Municipal puede ser directamente en la Municipalidad, o bien mediante el fax 2253-7946, dicho correo electrónico corresponde a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea. Señalan que, con relación a la problemática que motiva este recurso, es cierto que ese sentido se puso denuncia, por lo que a través de la Contraloría de Servicios de esa Municipalidad, se tramitó mediante gestión No 0963-17, del 8 de agosto de 2017, sin embargo dicha denuncia, conforme con el ordenamiento que regula la función de esa dependencia, la queja que presentó el amparado fue realizada de forma confidencial sin aportar número telefónico, correo electrónico o alguna dirección física, a efecto de poder notificarle respecto de dicho trámite, no obstante, el formulario de la queja contiene una nota donde se le previene a la persona que si no es posible notificarle, estará obligado a interesarse y entonces preguntar por el tramite y a la vez acudir por la respuesta del mismo, esto referido a aquellos casos en que no haya proporcionado su correo electrónico para recibir respuesta, nota que se encuentra resaltada en el documento de marras, es decir en el formulario de presentación de quejas ante esa Contraloría. Indica que, mediante oficio DGA-216-2018, del 17 de mayo del 2018, suscrito por el Ing. Harry Ortega, Asistente Dirección de Gestión Ambiental, con relación a la problemática, la propiedad que está en completo estado de abandono y se ha convertido en un basurero a cielo abierto, en las cercanías de la vivienda de los padres del recurrente, indica que el Sr. Evelio Campos Rojas, quien es el propietario, se ha negado en reiteradas ocasiones a recibir notificaciones por la falta de aseo y ornato. Manifiesta que, en situaciones donde se pueda evidenciar contaminación en cualquiera de sus manifestaciones, es competencias única del Ministerio de Salud su inspección, declaración, notificación y sanción mediante la emisión y notificación de las órdenes sanitarias necesarias, misma que luego podrá ejecutar ese mismo Ministerio aún de manera forzosa, previa el debido proceso, de igual forma la declaratoria de inhabitabilidad de una vivienda, edificio o cualquier estructura es competencia directa del Ministerio de Salud y no de esta Municipalidad. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. \n\n4.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 23 de mayo de 2018, Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea. Informa que, el 18 de agosto del 2017, fue recibida en la DARS-G -Dirección Área Rectora de Salud de Goicoechea- una denuncia interpuesta, por la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Barrio Miraflores de Guadalupe, Goicoechea San José, firmada por el Señor Miguel Salas Bonilla con cédula No. 1-399-1399, en calidad de presidente de la asociación, ese mismo día, se programó una inspección sanitaria para el 15 de noviembre del 2017, de los cual fue informado el denunciante, el 15 de noviembre del 2017, funcionarios de la DARS-G realizaron la inspección en el lugar denunciado, y fueron atendidos por el Sr. Miguel Salas Bonilla. La propiedad denunciada es del Sr. Evelio Campos Rojas y, durante la inspección se evidenció que ésta estaba en condiciones insalubres ya que había maleza que alcanzaba hasta 2,5 metros de altura, gran cantidad de basura y se veían ratas y cucarachas, adicionalmente, los funcionarios de la DARS-G evidenciaron durante la misma inspección que, a la orilla de la carretera frente a la vivienda denunciada, también había maleza y basura, por lo que procedieron a girar la Orden Sanitaria No. CS-DARS-G-1817-2018 al Ing. Germán Valverde González, en calidad de Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y mediante dicha orden sanitaria se le ordenó al Ministro disponer sanitariamente los desechos presentes en el lugar, así como la limpieza permanente para evitar generar problemas de salud a los vecinos del Barrio Miraflores; Asimismo se confeccionó la Orden Sanitaria No. CS-DARS-G-1818-17 en contra el Sr. Evelio Eduardo Campos Rojas, cédula No. 1-0453-0244, dueño de la vivienda denunciada localizada en la finca No. 1423027, ordenándose disponer sanitariamente los desechos presentes en el lugar así como la limpieza permanente del lugar para evitar problemas de salud a los vecinos del Barrio Miraflores, ese mismo día, se procedió a llegar al domicilio del Sr. Campos Rojas para notificar la Orden Sanitaria CS-DARS-G-1818-17, pero no se encontraba en el sitio, dichas acciones le fueron notificadas al Sr. Salas Bonilla al correo señalado para las notificaciones y también se le remitió copia a la alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea con la finalidad de que procediera por parte de esa institución a la limpieza del lote. Indica que, el 16 de noviembre del 2017, fue recibido en el DARS-G copia del oficio AG 06941-2017 firmado por la Licda. Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa Municipal, dirigida a la Licda. Glenda Llantén Soto, Jefa del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes, para que procediera acorde a la normativa vigente. Alega que, el 7 de diciembre de 2017, se trató de notificar al Sr. Campos Rojas pero este no se encontraba en el sitio. Explica que, los funcionarios de la DARS-G, en protección de la salud pública, han buscado varias formas para notificar la Orden Sanitaria No. CS-DARS-G-1818-17, incluyendo el ofrecimiento de los denunciantes de localizar al Sr. Campos Rojas, lo cual –hasta la fecha que rinden el informe- no se ha logrado. Señala que, la DARS, conociendo que la Municipalidad de Goicoechea puede aplicar el Código Municipal, recolectando los desechos y limpiando la propiedad del Sr. Campos Rojas, ha realizado las coordinaciones necesarias con la Alcaldía Municipal, para proteger la salud de los vecinos de Barrio Miraflores. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Por resolución de las 11:43 horas del 6 de junio de 2018, esta Sala una vez visto el informe rendido bajo fe de juramento por Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, dispuso ampliar las partes en este recurso y darle audiencia al Ministro de Obras Públicas y Transportes.\n\n6.- Por medio de escrito incorporado al Sistema Jurídico el 15 de junio de 2018, Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes. Informa que, mediante Oficio DAJ-2018-2802 del 12 de junio de 2018 la Dirección Jurídica del MOPT, solicitó al Licenciado Fernando Arce Arce, Jefe a.i del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio, describir las acciones asumidas por esa dependencia y que fueron instruidas mediante orden sanitaria, conforme lo anterior, el Licenciado Arce Arce emitió la nota DVOP-DI-DV-IVD-2018 del 12 de junio de 2018, a través del cual indicó: \"En primer término ante la instrucción girado por el señor Ministro en aquel entonces de este Ministerio, se procedió por parte de este Departamento con el apoyo de la División de Obras Públicas y la Dirección Regional I, Colima, a realizar la limpieza con el equipo, maquinaria y operadores que se requerían para atender el caso, así consta en el Acta # 2018-05, levantada a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil dieciocho, firmada por el Licenciado Minor Fonseca Salazar, Álvaro Rojas Agüero, Greivin Cascante Umaña y Julián Coto Arce todos funcionarios de este Departamento. De esta primera gestión el Licenciado Minor Fonseca Salazar, mediante oficio DVOPDI-IVD-2018-39 de fecha 18 de enero del 2018 se comunica al Licenciado Roque Rafael Campos Anchía, Abogado de este Departamento que se había cumplido con la Orden Sanitaria N' CS-DARSG1817-17 de fecha 15 de noviembre del 2017, en el Barrio Miraflores, Guadalupe, Goicoechea sobre la Ruta Nacional N' 39, e instrucción del Despacho del señor Ministro, terreno que está destinado al Proyecto Vial de Circunvalación Norte. Ahora bien como lo solicita su estimable persona en el oficio supra, para verificar el estado actual que se encuentra el terreno, a través del Licenciado Minor Salazar Fonseca y los señores Álvaro Rojas Agüero y Diego Rojas Rodríguez, procedieron a inspeccionar la propiedad internándose en ella, manifestando que no se evidencia depósitos de basura ni de ningún tipo de desechos, tampoco ratas, ni cucarachas, si indican que se la maleza está un poco alta.\". Señala que, adicionalmente se recomendó al Jefe del citado Departamento, que a efectos de evitar el crecimiento de maleza, se procediera con la limpieza por parte de la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras del MOPT, en coordinación con el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), del sitio en cuestión, tomando en consideración las funciones que le fueron atribuidas a esa dependencia. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Hernández López; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. Acusa el accionante que sus padres viven en el Barrio Miraflores, en Guadalupe. Reclama que frente a la casa de estos, se encuentra la propiedad de un vecino, la cual está en completo estado de abandono y se ha convertido en un basurero a cielo abierto. Aduce que sus padres y otros vecinos han acudido ante la Municipalidad de Goicoechea y ante la Dirección del Área Rectora de Salud de esa localidad, haciendo ver los riesgos sanitarios y problemas de seguridad que genera dicho inmueble. Reclama que ninguna de las autoridades recurridas ha realizado lo necesario, según sus competencias, para atender y resolver el problema.\n\nII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) Los padres del recurrente viven en el Barrio Miraflores, en Guadalupe, concretamente, 50 metros al sur y 25 metros al este del establecimiento denominado LubriQuick (hecho no controvertido);\n\nb) Frente a la casa de los padres del recurrente se encuentra la propiedad de un vecino, la cual está en completo estado de abandono y se ha convertido en un basurero a cielo abierto (hecho no controvertido);\n\nHechos probados respecto a la Municipalidad de Goicoechea.\n\na) Que el correo electrónico contraloría@munigoicoechea.com, no está previsto como mecanismo oficial de comunicación para con la Alcaldía de la Municipalidad de Goicoechea, y que para realizar gestiones ante la Alcaldía Municipal puede ser directamente en la Municipalidad, o bien mediante el fax 2253-7946, dicho correo electrónico corresponde a la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nb) Mediante gestión No 0963-17, del 8 de agosto de 2017, se puso denuncia, ante la Contraloría de Servicios de esta Municipalidad, se tramitó, sin embargo dicha denuncia, fue realizada de forma confidencial sin aportar número telefónico, correo electrónico o alguna dirección física (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nc) Mediante oficio DGA-216-2018, del 17 de mayo del 2018, suscrito por el Ing. Harry Ortega, Asistente Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, indicó que la propiedad denunciada está en completo estado de abandono y se ha convertido en un basurero a cielo abierto, en las cercanías de la vivienda de los padres del recurrente, y que el Sr. Evelio Campos Rojas quien es el propietario, se ha negado en reiteradas ocasiones a recibir notificaciones por la falta de aseo y ornato (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\nHechos probados respecto al Área Rectora de Salud de Goicoechea.\n\na) El 18 de agosto del 2017, fue recibida en la DARS-G -Dirección Área Rectora de Salud de Goicoechea- una denuncia interpuesta, por la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Barrio Miraflores de Guadalupe, Goicoechea San José, firmada por el Señor Miguel Salas Bonilla con cédula No. 1-399-1399, en calidad de presidente de la asociación (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nb) El 15 de noviembre del 2017, funcionarios de la DARS-G realizaron la inspección en el lugar denunciado, donde se evidenció que la propiedad estaba en condiciones insalubres, adicionalmente, los funcionarios de la DARS-G evidenciaron durante la misma inspección que, a la orilla de la carretera frente a la vivienda denunciada, también había maleza y basura, por lo que procedieron a girar la Orden Sanitaria No. CS-DARS-G-1817-2018 al Ing. Germán Valverde González, en calidad de Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y mediante dicha orden sanitaria se le ordenó al Ministro disponer sanitariamente los desechos presentes en el lugar, así como la limpieza permanente para evitar generar problemas de salud a los vecinos del Barrio Miraflores (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nc) El 17 de noviembre de 2017, se confeccionó la Orden Sanitaria No. CS-DARS-G-1818-17 en contra el Sr. Evelio Eduardo Campos Rojas, cédula No. 1-0453-0244, dueño de la vivienda denunciada localizada en la finca No. 1423027, ordenándose disponer sanitariamente los desechos presentes en el lugar así como la limpieza permanente del lugar para evitar problemas de salud a los vecinos del Barrio Miraflores, ese mismo día, se procedió a llegar al domicilio del Sr. Campos Rojas para notificar la Orden Sanitaria CS-DARS-G-1818-17, pero no se encontraba en el sitio, dichas acciones le fueron notificadas al Sr. Salas Bonilla al correo señalado para las notificaciones y también se le remitió copia a la alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea con la finalidad de que procediera por parte de esa institución a la limpieza del lote (ver documentación e informe rendido bajo fe de juramento);\n\nd) El 7 de diciembre de 2017, el Área Rectora recurrida trató de notificar al Sr. Campos Rojas pero este no se encontraba en el sitio denunciado (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\ne) El 21 de junio de 2018, el Área Rectora recurrida, notificó al Sr. Campos Rojas la orden Sanitaria CS-DARS-G-1818-7 (ver documentación aportada).\n\nHechos probados respecto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. \n\na) Mediante nota DVOP-DI-DV-IVD-2018 del 12 de junio de 2018, el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, indicó: \"En primer término ante la instrucción girado por el señor Ministro en aquel entonces de este Ministerio, se procedió por parte de este Departamento con el apoyo de la División de Obras Públicas y la Dirección Regional I, Colima, a realizar la limpieza con el equipo, maquinaria y operadores que se requerían para atender el caso, así consta en el Acta # 2018-05, levantada a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil dieciocho, firmada por el Licenciado Minor Fonseca Salazar, Álvaro Rojas Agüero, Greivin Cascante Umaña y Julián Coto Arce todos funcionarios de este Departamento. De esta primera gestión el Licenciado Minor Fonseca Salazar, mediante oficio DVOPDI-IVD-2018-39 de fecha 18 de enero del 2018 se comunica al Licenciado Roque Rafael Campos Anchía, Abogado de este Departamento que se había cumplido con la Orden Sanitaria N' CS-DARSG1817-17 de fecha 15 de noviembre del 2017, en el Barrio Miraflores, Guadalupe, Goicoechea sobre la Ruta Nacional N' 39, e instrucción del Despacho del señor Ministro, terreno que está destinado al Proyecto Vial de Circunvalación Norte. Ahora bien como lo solicita su estimable persona en el oficio supra, para verificar el estado actual que se encuentra el terreno, a través del Licenciado Minor Salazar Fonseca y los señores Álvaro Rojas Agüero y Diego Rojas Rodríguez, procedieron a inspeccionar la propiedad internándose en ella, manifestando que no se evidencia depósitos de basura ni de ningún tipo de desechos, tampoco ratas, ni cucarachas, si indican que se la maleza está un poco alta.\" (ver informe rendido bajo fe de juramento). \n\nIII.- Hechos no probados.\n\nÚnico) Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, haya realizado acciones luego de la notificación de la Orden Sanitaria N' CS-DARSG1817-17 de fecha 15 de noviembre del 2017, con la finalidad de solventar la problemática denunciada (ver documentación aportada).\n\nIV.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Goicoechea. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que los padres del recurrente viven en el Barrio Miraflores, en Guadalupe, concretamente, 50 metros al sur y 25 metros al este del establecimiento denominado LubriQuick y frente a la casa se encuentra la propiedad de un vecino, la cual está en completo estado de abandono y se ha convertido en un basurero a cielo abierto. En relación a dicho problema, mediante gestión No 0963-17, del 8 de agosto de 2017, se interpuso una denuncia, ante la Contraloría de Servicios de esta Municipalidad, se tramitó, sin embargo dicha denuncia, fue realizada de forma confidencial sin aportar número telefónico, correo electrónico o alguna dirección física. En razón del problema denunciado el Asistente Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad recurrida, mediante oficio DGA-216-2018, del 17 de mayo del 2018, indicó que la propiedad denunciada está en completo estado de abandono y se ha convertido en un basurero a cielo abierto, en las cercanías de la vivienda de los padres del recurrente, y que el Sr. Evelio Campos Rojas quien es el propietario, se ha negado en reiteradas ocasiones a recibir notificaciones por la falta de aseo y ornato. Pese a lo expuesto, los justificaciones municipales para no ejecutar acciones no son de rescibo, pues como lo indica el artículo 75 del Código Municipal:\n\n\"ARTÍCULO 75.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones: \n\n a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas. \n\nb) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición. \n\nc) (...), d) (...) \n\ne) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso. \n\nf) (...), g) (...), h) (...)\n\nj) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas\". \n\n Como bien lo indica el citado artículo, la Municipalidad de Goicoechea posee la obligación de limpiar la vegetación y basura el predio o lote en disputa, pese a lo cual, únicamente se limitó a dar aviso de ello, al Ministerio de Salud, sin ejecutar acción alguna en beneficio de la salud pública. Debido a lo expuesto, deberá declararse con lugar el recurso respecto a la omisión municipal señalada, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.\n\nV.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Goicoechea. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el 18 de agosto del 2017, fue recibida en la DARS-G -Dirección Área Rectora de Salud de Goicoechea- una denuncia interpuesta, por la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Barrio Miraflores de Guadalupe, Goicoechea San José, firmada por el Señor Miguel Salas Bonilla con cédula No. 1-399-1399, en calidad de presidente de la asociación. El 15 de noviembre del 2017, funcionarios de la DARS-G realizaron la inspección en el lugar denunciado, donde se evidenció que la propiedad estaba en condiciones insalubres, adicionalmente, los funcionarios de la DARS-G evidenciaron durante la misma inspección que, a la orilla de la carretera frente a la vivienda denunciada, también había maleza y basura, por lo que procedieron a girar la Orden Sanitaria No. CS-DARS-G-1817-2018 al Ing. Germán Valverde González, en calidad de Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y mediante dicha orden sanitaria se le ordenó al Ministro disponer sanitariamente los desechos presentes en el lugar, así como la limpieza permanente para evitar generar problemas de salud a los vecinos del Barrio Miraflores. El 7 de diciembre de 2017, el Área Rectora recurrida trató de notificar al Sr. Campos Rojas pero este no se encontraba en el sitio, no fue hasta que, el 21 de junio de 2018, el Área Rectora recurrida, notificó al Sr. Campos Rojas la orden Sanitaria CS-DARS-G-1818-7. No obstante, no consta que a la fecha que el Área Rectora de Salud de Goicoechea rinde su informe -23 de mayo de 2018-, hayan realizado las acciones de fiscalización necesarias para, el correcto cumplimiento de las disposiciones emitidas dentro de las órdenes Sanitarias No. CS-DARS-G-1817-2018 y CS-DARS-G-1818-7 y comunicado lo dispuesto al que corresponda. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva. \n\nVI.- Sobre las actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el Jefe a.i. del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, mediante nota DVOP-DI-DV-IVD-2018 del 12 de junio de 2018, le indicó al Ministro accionado que: \"En primer término ante la instrucción girado por el señor Ministro en aquel entonces de este Ministerio, se procedió por parte de este Departamento con el apoyo de la División de Obras Públicas y la Dirección Regional I, Colima, a realizar la limpieza con el equipo, maquinaria y operadores que se requerían para atender el caso, así consta en el Acta # 2018-05, levantada a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil dieciocho, firmada por el Licenciado Minor Fonseca Salazar, Álvaro Rojas Agüero, Greivin Cascante Umaña y Julián Coto Arce todos funcionarios de este Departamento. De esta primera gestión el Licenciado Minor Fonseca Salazar, mediante oficio DVOPDI-IVD-2018-39 de fecha 18 de enero del 2018 se comunica al Licenciado Roque Rafael Campos Anchía, Abogado de este Departamento que se había cumplido con la Orden Sanitaria N' CS-DARSG1817-17 de fecha 15 de noviembre del 2017, en el Barrio Miraflores, Guadalupe, Goicoechea sobre la Ruta Nacional N' 39, e instrucción del Despacho del señor Ministro, terreno que está destinado al Proyecto Vial de Circunvalación Norte. Ahora bien como lo solicita su estimable persona en el oficio supra, para verificar el estado actual que se encuentra el terreno, a través del Licenciado Minor Salazar Fonseca y los señores Álvaro Rojas Agüero y Diego Rojas Rodríguez, procedieron a inspeccionar la propiedad internándose en ella, manifestando que no se evidencia depósitos de basura ni de ningún tipo de desechos, tampoco ratas, ni cucarachas, si indican que se la maleza está un poco alta.\". No obstante, no consta que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o sus dependencias, hayan realizado las acciones luego de la notificación de la Orden Sanitaria N' CS-DARSG1818-17 de fecha 15 de noviembre del 2017, pues a la fecha en que el recurrido rinde su informe -15 de junio de 2018-, no consta que la problemática planteada haya sido solucionada. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en cuanto a la omisión citada, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que frente a la vivienda de los padres del recurrente se encuentra la propiedad de un vecino, la cual está en completo estado de abandono y se ha convertido en un basurero a cielo abierto, y pese a que han acudido ante las autoridades recurridas, haciendo ver los riesgos sanitarios y problemas de seguridad que genera dicho inmueble, a la fecha continúa la problemática, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena Ana Lucía Madrigal Faerron, Alcaldesa y a Melvin Montero Murillo, Contralor de Servicios a.i ambos de la Municipalidad de Goicoechea, que de manera inmediata ejecuten las acciones en el marco de su competencia para que se proceda con la limpieza de la vegetación en el lote en disputa, y además, deberán remover los objetos, materiales o similares que contaminen el ambiente del sitio. De igual forma, se ordena a Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que de manera inmediata, fiscalice el correcto cumplimiento las disposiciones emanadas de las órdenes sanitarias números DARS-G-1817-2018 y CS-DARS-G-1818-7, sobre lo cual deberá comunicar lo que corresponda al recurrente. Por otra parte, se ordena a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en coordinación con el Consejo Nacional de Viabilidad y el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de ese mismo Ministerio, ejecuten de manera inmediata las acciones que correspondan para solventar los hechos denunciados en este recurso e informe de lo actuado al Ministerio de Salud. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese en forma personal a Rossana García González, Directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea y a Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos. En lo que respecta a la Municipalidad de Goicoechea, se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*ZIF8I4CPBO861*\n\n ZIF8I4CPBO861 \n\nEXPEDIENTE N° 18-006772-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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