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Indica que el 19 de julio de 2018 presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Hatillo del Ministerio de Salud; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, dicha autoridad no ha hecho nada al respecto y el escándalo de las actividades sonoras persiste. Afirma que la situación descrita ha afectado su condición de salud, pues el ruido en el local se mantiene hasta la madrugada. Solicita que se declare con lugar el recurso, se ordene al Bar \"Las Tortugas\" cesar de inmediato las actividades de karoke y se le obligue al Ministerio de Salud realizar las mediciones de sonido a fin de determinar si se cumple con lo establecido en la ley aplicable. \n\n 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\n Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que desde hace más de un año vive en un apartamento ubicado en la segunda planta de la Boutique Jessica, contiguo al Centro Comercial Plaza América en Hatillo Centro. Señala que frente a su apartamento se ubica un Bar llamado “Las Tortugas”, establecimiento en el cual se realizan actividades de karaoke todos los días hasta altas horas de la noche. Indica que el 19 de julio de 2018 presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud de Hatillo del Ministerio de Salud; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, dicha autoridad no ha hecho nada al respecto y el escándalo de las actividades sonoras persiste. Solicita que se declare con lugar el recurso, se ordene al Bar “Las Tortugas” cesar de inmediato las actividades de karoke y se le obligue al Ministerio de Salud realizar las mediciones de sonido a fin de determinar si se cumple con lo establecido en la ley aplicable. \n\n II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, se advierte que la acusada falta de resolución de la denuncia planteada constituiría, de ser el caso, una posible vulneración del derecho a una justicia pronta y cumplida (artículo 41 de la Constitución Política), lo cual, en razón de obedecer a un tema ambiental (contaminación sónica), podría ser del conocimiento de esta Sala, según lo dispuesto por este Tribunal a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008. Sin embargo, de la prueba aportada se colige que la denuncia fue interpuesta el 19 de julio de 2018, es decir, que a la fecha de planteado este amparo, la autoridad recurrida se encuentra aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este recurso resulta prematuro y, por ende, se declara inadmisible.\n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto: \n\n Se rechaza por el fondo el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*VVJCJ3JTHHM61*\n\n VVJCJ3JTHHM61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-014225-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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