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El pasado fin de semana fue a la casa y una vecina le entregó un documento suscrito por un Inspector Municipal, en el cual se le indica que ejecutó obras que usurpan o invaden la calle o acera. Manifiesta que el lugar es totalmente rural y en la Municipalidad no existe un Plan Regulador del cual tenga conocimiento, aparte de que se trata de un cerco en malla ciclón y no una construcción. En el documento se le indica que de acuerdo al artículo 24 de la Ley de Construcciones, el 19 de la Ley de Caminos, el 15 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 169 de la Constitución, se le conceden quince días naturales para correr la malla a la línea con las columnas de concreto y que si en un futuro la Municipalidad realizara una ampliación vial deberá sujetarse a la normativa correspondiente. Considera que lo anterior es una orden que omite todas las formalidades del debido proceso y es una pretensión de disminuir su terreno en 56 metros cuadrados, sin fundamentación y que limita el ejercicio de su defensa, aparte de que se estaría afectando su propiedad privada, por parte del municipio, sin justificación alguna. Manifiesta que el cerco está ajustado a derecho, acorde al plano catastrado, ratificado por un ingeniero topógrafo. Indica que el documento señala la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes, pero no se hace un traslado de cargos que cumpla todas las garantías y formalidades del debido proceso y no hay un expediente administrativo; reclama que el documento carece de motivación y fundamentación y que si corriera la cerca, estaría cediendo a título gratuito 56 metros, todo por una simple gestión tramitada por el inspector municipal. Pide que se anule la notificación del inspector municipal por violación del debido proceso.-\n\n \n\n 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.-\n\n3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-\n\n Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente pide que se anule una notificación realizada por el inspector municipal de Abangares, en la cual se le da un plazo para que mueva un cerco de malla ciclón que rodea su casa, por tratarse de una obra que usurpa o invade la calle o acera, lo cual considera violatorio del debido proceso y derechos conexos, así como de su derecho de propiedad.-\n\n II.- Inadmisibilidad del recurso.- El presente caso versa sobre un conflicto de legalidad ordinaria que, en cuanto al fondo, sobre si la ubicación que debe tener el cerco es conforme o no a la ley y regulaciones municipales, no compete a esta Jurisdicción ni es procedente su conocimiento de amparo, por exigir mediciones y peritajes ajenos a esta vía sumaria. En lo tocante al debido proceso, observe el recurrente que la notificación constituye el acto inicial (v. art. 97 de la Ley de Construcciones), precisamente, como resultado de una inspección municipal, similar a como ocurre en materia sanitaria o ambiental, frente a la constatación de posibles infracciones que dan lugar a la clausura de locales, construcciones u obras y es a partir de ese acto que se da inicio al debido proceso, mediante el ejercicio de las impugnaciones correspondientes por parte del interesado. Por otra parte, el acto está motivado, aunque sucintamente y el cargo está claro: la usurpación de la vía pública; además, se indican las disposiciones legales que la sustentan, todo lo cual deberá discutirlo el recurrente ante la administración municipal o, en su caso, ante la jurisdicción contencioso administrativa.- \n\nIII.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe rechaza de plano el recurso. \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*VIPV6OTWNMA61*\n\n VIPV6OTWNMA61 \n\nEXPEDIENTE N° 180149260007CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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