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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180111830007CO*\n\nExp: 18-011183-0007-CO \n\nRes. Nº 2018015941\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-011183-0007-CO, interpuesto por ALEJANDRA MARCELA SOLANO MADRIGAL,cédula de identidad 0110000560, a favor de FREDDY SOLANO ROJAS, cédula de identidad 0103700698, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, y los MINISTERIOS DE SALUD Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 10:27 hrs. del 20 de julio del 2018, la parte recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela, y los Ministerios de Salud y de Obras Públicas y Transportes y expone que, el amparado es su padre, adulto mayor, quien tiene muchos años de residir en la comunidad de Villa Helia de Río Segundo de Alajuela. Indica que, debido a que dicho lugar carece, entre otros, de aceras, señalización y tratamiento de aguas residuales que generan desbordamiento de aguas en las calles, han realizado múltiples gestiones ante las instancias recurridas, en procura de buscar una solución definitiva. Pese a lo expuesto, aún no se ha resuelto la problemática señalada. En lo que respecta a la señalización, mediante oficio No. DVT-DGIT-ED-2015-3988 de 23 de setiembre de 2015, el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT le indicó al entonces Alcalde, la situación que padece la comunidad y especialmente la zona escolar del Centro Educativo Miguel Hidalgo Bastos. Asegura que en dicho oficio, la autoridad adjuntó las recomendaciones claras de las obras que se debían ejecutar, mismas que incluyen construcción de aceras, cordones de caño, redirección de las aguas residuales y una adecuada señalización. Posteriormente, ante la inactividad de las instituciones recurridas, se enviaron nuevas gestiones, las cuales dieron como resultado la emisión del oficio No. CDS-02-17-0065 de 17 de mayo de 2017, suscrito por el CONAVI y dirigido al Alcalde y al Área Rectora de Salud de Alajuela. Agrega que en atención al citado oficio, la municipalidad procedió a finales del 2016 e inicios del 2017 a notificar a todos los vecinos de Villa Helia que construyeran sus aceras. Sin embargo, la gran mayoría de personas no acató la orden, y la municipalidad no hizo nada al respecto. Resalta que la desidia de la municipalidad ante la problemática aqueja mayormente a los vecinos entre Santa Bárbara y el Servicentro, dado que, no hay aceras y la calle es muy transitada. Afirma que el peligro existente en la zona es tal que en época de invierno la calle se convierte en un río, sin que quede paso alguno para los transeúntes. Cuestiona además, que al día de la presentación de este recurso han transcurrido más de tres años, sin que las autoridades recurridas hayan tomado las acciones concretas y pertinentes para acabar con la problemática. De igual forma, añade que la nueva desviación vial que realizó el gobierno a la altura del aeropuerto, causó que el flujo vehicular en la zona aumentara considerablemente, provocando que las personas arriesguen sus vidas en accidentes de tránsito. Reitera que desde el año 2015, el Departamento de Ingeniería de Tránsito del MOPT trasladó el oficio No. DVT-DGIT-ED-2015-3988 de 23 de setiembre de 2015 al Departamento de Señalamiento Vial, para la colocación de un semáforo vehicular en la intersección, del cual no se conoce respuesta alguna. Considera que la inacción de las autoridades recurridas, resulta contraria a los derechos fundamentales del amparado y de los vecinos de la comunidad Villa Helia. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante auto de las 18:01 h del 30 de julio del 2018 se dio curso al presente recurso y se notificó al Jefe del Departamento de Ingeniería de Tránsito y el Jefe del Departamento de Señalamiento Vial, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 06 de agosto del 2018 y a la Alcaldesa de la Municipalidad de Alajuela y al Director del Área Rectora de Salud Central Norte Alajuela, el 10 de agosto del 2018. \n\n 3.- Por medio de escrito presentado el 10 de agosto del 2018, informa bajo juramento Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que, mediante estudio N° DVT-DGIT-ED-2015-3988, de fecha 23 de setiembre de 2015, el Departamento de Estudios y Diseños de la DGIT, realizó recomendaciones de demarcación vial al Departamento de Señalización Vial de la misma dirección: instalación de señales verticales y demarcación horizontal sobre la Ruta Nacional 119, así como otras recomendaciones dirigidas a la Municipalidad de Alajuela a implementarse sobre Rutas Cantonales. Expone que el Departamento de Señalización Vial incluyó en el 2017, el estudio N° DGIT-ED-2015-3988 dentro del proyecto denominado: “Demarcación Horizontal y Vertical como resultado de 103 Estudios Realizados en el Gran Área Metropolitana (San José, Alajuela, Heredia y Cartago)”, a ejecutarse con presupuesto del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), tal como consta en el cartel de licitación adjunto. Agrega que dicha contratación fue publicada en mayo del 2018, sin embargo, fue declarada infructuosa en julio del 2018 por recibir precios excesivos. Ante esta situación señala que será necesario publicar de nueva la contratación, lo cual sucederá en el año 2019 debido a que los tiempos de publicación, adjudicación, ejecución y pago sobrepasarían lo restante del 2018, para efectos de utilización del presupuesto disponible del COSEVI. Concluye que en vista de que el proyecto antes citado se ejecutaría hasta el 2019, el Departamento de Señalización Vial de esa Dirección ha programado la ejecución de las recomendaciones dirigidas a esa dependencia en el informe N° DVT-DGIT-ED-2015-3988, para la semana del 8 al 12 de octubre del presente año. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\n 4.-Por medio de escrito presentado el 17 de agosto del 2018, informa bajo juramento Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela que, mediante el oficio N° MA-AAP-634-2017 de fecha 15 de junio de 2017 del Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Fluvial se indicó que, la problemática señalada por la recurrente en su nota dirigida al CONAVI describe dos situaciones entrelazadas, pero a la vez independientes: en primer lugar la situación que se presenta por la descarga ilegal de las aguas residuales al sistema pluvial, en segundo lugar la falta de capacidad y malas condiciones en que se encuentra el sistema pluvial que se ubica desde la intersección entre las Rutas Nacionales N° 3 y N° 119 y hasta la intersección entre Río Segundo y Santa Bárbara pasando por el Hotel de Paso Princesa. La Contralora de Servicios expone que la denuncia debe ser tramitada ante el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Alajuela, enfocándose en la descarga de aguas residuales y la construcción de cordón y caño, sin tocar el tema del manejo de las aguas pluviales y los problemas de desbordamiento que aquejan a esta comunidad. La principal problemática y punto medular de la denuncia realizada por parte de Mayleen Arias León radica en que la ruta nacional N° 119 se torna prácticamente intransitable para los peatones y muy peligrosa para los vehículos durante los aguaceros, dado el mal estado y poca capacidad que posee el alcantarillado de esta vía. Hace notar el mal estado en que se encuentra la carretera, con anchos muy estrechos y un deterioro bastante evidente. Con respecto al punto de construcción de aceras, indica que si bien el Código Municipal establece que la construcción de las mismas es competencia de los propietarios y que en este caso es responsabilidad de la Municipalidad velar por el cumplimiento de esta norma, al ser una ruta nacional se debe contar con el alineamiento por parte del MOPT-CONAVI para tener identificada una posible ampliación de la vía. Agrega que, ante la existencia de una problemática clara y real en el sistema de alcantarillado debe ser reemplazado para adaptarse a las necesidades actuales, trabajos que podrían ir en detrimento de las aceras, situación que no es bien vista en temas de planificación interinstitucional. Sobre este punto concluye que, en primera instancia esta situación debe ser atendida por el CONAVI, esto para ser consecuente con el proceso lógico de construcción, además de eliminar la principal problemática que se presenta en el sitio. Una vez atendida esta situación, se continuaría con los procesos de intervención en la ruta para dejarla en las condiciones adecuadas para los usuarios. Expone que, mediante el oficio MA-AAP-860-2018, suscrito por el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvial, se da respuesta al presente recurso de amparo en los siguientes términos: En relación a los aspectos de materia pluvial, se debe tener en cuenta que en diciembre anterior se concluyó la instalación de un nuevo sistema pluvial que permitió realizar el desvío de una antigua acequia de riego, que generaba el desbordamiento y anegación a una pequeña parte de la urbanización Villa Helia. Estas obras garantizan una capacidad mayor a la producción de agua que en este momento genera la zona, desviando totalmente el antiguo cauce y procurando una capacidad del sistema pluvial de esta urbanización superior al doble del existente (aumento del 100%). Que dentro de la planificación municipal de obras se está contemplando la inclusión de un presupuesto para el año 2019, para ampliar la capacidad de la red pluvial de la urbanización Villa Helia, con la finalidad de garantizar un ambiente adecuado en cuanto al manejo de las aguas pluviales. Referente al conector que cita la recurrente entre Santa Bárbara y el Servicentro, señala que esa vía corresponde a la Ruta Nacional N° 119, cuya administración corresponde a El Estado, según lo establece la Ley General de Caminos Públicos, motivo por el cual, el manejo y conducción de las aguas pluviales se realiza bajo directrices del MOPT-CONAVI, por lo que no puede referirse a trámites gestionados por usuarios de este tipo de rutas, considerando que no conoce la situación de las mismas, ni las proyecciones u obras que se encuentren dentro de la planificación de dichas instituciones. Por otra parte, mediante el oficio MA-AAS-215-2018, suscrito por el Coordinador de Alcantarillado Sanitario, se informa: En el sector a que se refiere la denuncia no se brinda el servicio de alcantarillado sanitario, razón por la cual la problemática no es competencia de esta Actividad. Al no existir servicio de alcantarillado sanitario en el sitio, es responsabilidad de todos los vecinos disponer las aguas residuales de sus propiedades en sus propios tanques sépticos y no verterlas a la vía pública. Por lo tanto, la eliminación de estos vertidos es competencia conjunta del administrador del alcantarillado pluvial en ese sector (CONAVI si es vía nacional, o Municipalidad local si es vía cantonal) que no debe permitir estas conexiones o vertidos en su sistema; y del Ministerio de Salud, que es el ente competente para emitir las órdenes sanitarias a los infractores que vierten aguas residuales ilegalmente. Mediante el oficio MA-1418-ADM-2018, suscrito por el Coordinador de la Actividad de Deberes de los Munícipes se informa:Que en la Urbanización Villa Ella en Río Segundo de Alajuela, en el año 2016 se realizó el levantamiento a toda la urbanización, debido a varias quejas de los munícipes se procedió a realizar las actas correspondientes, ello debido al incumpliendo de los deberes de los munícipes, con ello se generaron varios trámites en el 2016 y 2017 por el hecho de que en muchas zonas no existe cordón de caño. Recalca que, el apercibimiento por incumplimiento a la construcción de aceras está sujeto básicamente a que se establezca con antelación el área reservada al cordón y caño, dado que de lo contrario materialmente no esposible precisar donde se debe de iniciar la construcción de dicha acera, situación que imposibilita la aplicación del reglamento. Como resultado de dicho trabajo se procedió a la elaboración de las Actas de Apercibimiento, de las cuales se adjunta listado, en la que especifica los dueños registrales que fueron notificados y los que poseen multa por no cumplir lo establecido en el artículo 75 del Código Municipal. Mediante el oficio MA-SPU-0245-2018, suscrito por el Coordinador del Subproceso de Planificación Urbana: se determinó que dentro de las funciones del Subproceso de Planificación Urbana se encuentra el ordenamiento del sistema vial de transporte del Cantón, por lo que su competencia es diseñar, programar y ordenar los sistemas viales de transporte y no llega a la implementación, ni el mantenimiento de las vías. El presente amparo se refiere a un aumento en el volumen de la zona, producto de la desviación que realizó el gobierno a la altura del Aeropuerto. Respecto a este punto indica que el Subproceso de Planificación Urbano realizó una propuesta de intervención de la intersección del Aeropuerto, sin embargo, por ser una intervención en vías nacionales, los estudios técnicos y diseños estuvieron a cargo de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, por lo que en el diseño, construcción, implementación y seguimiento no existe injerencia, además, no se indicó qué problemas específicos se están dando sobre las vías cantonales, ya que este proyecto lo que vino a realizar fue una mejora en la circulación y no una inyección de volúmenes al sector al que se refiere la recurrente, sin embargo, esto deberá ser verificado o validado por la DGIT-MOPT, quien realizó los estudios, diseño, construcción e implementación. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\n5.-Por medio de escrito presentado el 05 de septiembre del 2018, informa bajo juramento Jaime Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela que, no consta denuncia por parte de la recurrente ante el Área Rectora de Salud de Alajuela. Aclara que, mediante oficio DR-CN-1618-2018 del 12 de julio del 2018, el Director a.i de la Dirección Regional de la Salud Central Norte, procede el Área de Salud de Alajuela 1, a tener conocimiento de la problemática expuesta. Por lo que, en forma indirecta y colateral la representación tiene conocimiento del caso de marras, siendo que el coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Alajuela es quien hace el comunicado del caso, y por competencia traslada si efectivamente existe algún tipo de afectación a la salud pública, producto de la inadecuada disposición o manejo de las aguas residuales y se tomen las medidas correspondientes ante cualquier irregularidad detectada. Indica que, en cumplimiento de los ordenado por la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, la Dirección de Alajuela atendió el oficio remitido por el coordinador del Subproceso de Gestión Ambiental y solicitó a la Gestora Ambiental procediera de forma inmediata a atender el proceso caso que la Dirección de Área tiene conocimiento el día 12 de julio y el 18 de julio ya se estaba abordando el problema mediante la inspección ordenada por esta jefatura. Señala que mediante acta de inspección ocular de fecha 18 de julio del 2018, se indica que no se logra comprobar la existencia de problemas de aguas residuales en la vía pública y alcantarillas. Se tomaron una serie de fotografías en el sitio con la finalidad de que las mismas sirvan como prueba fiel de que dentro de las alcantarillas no se evidenció la existencia de ningún tipo de aguas ya que las alcantarillas se encontraban secas. Agrega que, en la inspección se logró observar que las alcantarillas se encuentran en estado de abandono, llenas de basura, escombros, maleza, lo cual podría estar dificultando la escorrentía de las aguas pluviales de todo el sector. Expone que, desde el Servicentro hasta el cruce de Santa Bárbara no existen aceras, las calles se encuentran en mal estado, no se observan señales de tránsito y similar. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\n6.- Por medio de escrito presentado el 07 de septiembre del 2018, la recurrente manifiesta que, a la fecha de este escrito la situación no ha sido solventada por las autoridades recurridas (adjunta prueba electrónica).\n\n7.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Fernández Argüello; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acusa la violación de los derechos fundamentales del amparado, adulto mayor, vecino de la comunidad de Villa Helia de Río Segundo de Alajuela; pues dicho lugar carece de aceras, señalización y tratamiento de aguas residuales, que generan desbordamiento de aguas en las calles. Lo anterior pese a que han realizado múltiples gestiones ante las instancias recurridas, en procura de buscar una solución definitiva. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El amparado es adulto mayor, de 69 años de edad, quien tiene muchos años de residir en la comunidad de Villa Helia de Río Segundo de Alajuela (hecho no controvertido y página web del Tribunal Supremo de Elecciones). \n\nEn cuanto a las actuaciones del MOPT\n\nb) Por estudio N° DVT-DGIT-ED-2015-3988, del 23 de setiembre de 2015, el Departamento de Estudios y Diseños de la DGIT, realizó recomendaciones de demarcación vial al Departamento de Señalización Vial a la misma dirección y sugiere: instalación de señales verticales y demarcación horizontal sobre la Ruta Nacional N°119, así como otras recomendaciones dirigidas a la Municipalidad de Alajuela a implementarse sobre Rutas Cantonales (ver informe de Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, folio 94 del expediente electrónico).\n\nc) En el 2017, el Departamento de Señalización Vial incluyó el estudio N° DGIT-ED-2015-3988 dentro del proyecto denominado: “Demarcación Horizontal y Vertical como resultado de 103 Estudios Realizados en el Gran Área Metropolitana”, a ejecutarse con presupuesto del COSEVI (ver informe de Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, folio 94 del expediente electrónico).\n\nd) La contratación para el proyecto “Demarcación Horizontal y Vertical como resultado de 103 Estudios Realizados en el Gran Área Metropolitana” fue publicada en mayo del 2018, se declaró infructuosa en julio del 2018 por recibir precios excesivos (ver informe de Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, folio 95 del expediente electrónico).\n\n \n\nEn cuanto a las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Alajuela\n\ne) Por oficio N° MA-AAP-634-2017 de fecha 15 de junio de 2017 del Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Fluvial se indicó que, la problemática señalada por la recurrente en su nota dirigida al CONAVI describe dos situaciones; en primer lugar la situación que se presenta por la descarga ilegal de las aguas residuales al sistema pluvial, en segundo lugar la falta de capacidad y malas condiciones en que se encuentra el sistema pluvial que se ubica desde la intersección entre las Rutas Nacionales N° 3 y N° 119 y hasta la intersección entre Río Segundo y Santa Bárbara pasando por el Hotel de Paso Princesa (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela, folios 41-42 del expediente electrónico)\n\nf) La Ruta Nacional N° 119 se encuentra en mal estado, con anchos muy estrechos y un deterioro bastante evidente, se torna prácticamente intransitable para los peatones y peligrosa para los vehículos durante los aguaceros (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela, folio 42 del expediente electrónico).\n\ng) El sistema de alcantarillado debe ser reemplazado para adaptarse a las necesidades actuales, trabajos que podrían ir en detrimento de las aceras (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela).\n\nh) En diciembre del 2017, se concluyó la instalación de un nuevo sistema pluvial que permitió realizar el desvío de una antigua acequia de riego, que generaba el desbordamiento y anegación a una pequeña parte de la urbanización Villa Helia (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y oficio MA-AAP-860-2018 suscrito por el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvia, folio 43 del expediente electrónico).\n\ni) Dentro de la planificación municipal de obras, la Municipalidad recurrida está contemplando la inclusión de un presupuesto para el año 2019 para ampliar la capacidad de la red pluvial de la urbanización Villa Helia (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y oficio MA-AAP-860-2018 suscrito por el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvia, folio 43 del expediente electrónico).\n\nj) La Ruta Nacional N° 119, se encuentra bajo la administración de El Estado, por lo que el manejo y conducción de las aguas pluviales se realiza bajo directrices del MOPT-CONAVI (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y oficio MA-AAP-860-2018 suscrito por el Coordinador de la Actividad de Alcantarillado Pluvia, folio 43 del expediente electrónico).\n\nk) En el sector descrito por la parte recurrente no se brinda el servicio de alcantarillado sanitario por lo que es responsabilidad de todos los vecinos disponer las aguas residuales de sus propiedades en sus propios tanques sépticos y no verterlas a la vía pública (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y oficio MA-AAS-215-2018, suscrito por el Coordinador de Alcantarillado Sanitario, folio 43 del expediente electrónico). \n\nl) En el año 2016, en la Urbanización Villa Helia en Río Segundo de Alajuela, se realizó el levantamiento a toda la urbanización (ver informe de Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y oficio MA-1418-ADM-2018, suscrito por el Coordinador de la Actividad de Deberes de los Munícipes, folio 44 del expediente electrónico).\n\nEn cuanto a las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuela \n\nm) Por oficio DR-CN-1618-2018 del 12 de julio del 2018, el Director a.i de la Dirección Regional de la Salud Central Norte, procede a informar al Área de Salud de Alajuela 1, de la problemática expuesta por la parte recurrente (ver informe de Jaime Gutiérrez Rodríguez,en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, folio 18 del expediente electrónico).\n\nn) Mediante acta de inspección ocular del 18 de julio del 2018, no se logra comprobar la existencia de problemas de aguas residuales en la vía pública y alcantarillas. Se observó que las alcantarillas se encuentran en estado de abandono, llenas de basura, escombros, maleza, lo cual podría estar dificultando la escorrentía de las aguas pluviales de todo el sector (ver informe de Jaime Gutiérrez Rodríguez,en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, folio 18 del expediente electrónico).\n\no) El Servicentro hasta el cruce de Santa Bárbara no existen aceras, las calles se encuentran en mal estado, no se observan señales de tránsito y similar (ver informe de jaime Gutiérrez Rodríguez,en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela, folio 19 del expediente electrónico).\n\n \n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. No se tiene como debidamente acreditados los siguientes hechos para esta resolución. ÚNICO.\n\na) Que para el año 2019 realmente se realice la señalización vial y la construcción de aceras por parte del MOPT, CONAVI y la Municipalidad. \n\nIV.- ACERCA DE LAS OBLIGACIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PEATONAL: La seguridad peatonal también es un asunto de interés local que las municipalidades no puede soslayar, por lo que éstas deben actuar -dentro de sus respectivos ámbitos de competencia- para garantizar a los munícipes un tránsito seguro; en particular, a los menores y a los adultos mayores (véanse al respecto las sentencias Nº 2006-11263 de las 9:29 horas del 1 de agosto del 2006 y 2011-12261 de las 11:02 horas del 09 de setiembre de 2011). Ello incluye el deber de las municipalidades de utilizar los mecanismos que el propio ordenamiento jurídico les otorga para hacer cumplir a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles su obligación de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, para así poder asegurar a los peatones que no se vean expuestos a un inminente peligro al tener que movilizarse por espacios en donde se ponga en riesgo su vida o su salud (ver, en este sentido, la sentencia Nº2007-05051, de las 15:27 horas del 13 de abril del 2007). En cuanto a este punto, el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal establece la mencionada obligación de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento. Asimismo, el mismo numeral prevé que en caso de omisión del propietario o poseedor de cumplir con las obligaciones señaladas, sea la propia municipalidad la que supla los trabajos. A lo que se añade que el inciso d) del numeral 76 del Código Municipal establece una multa de quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad, por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento (sentencia No. 2014-003554 de las 9:05 hrs. del 14 de marzo del 2014). \n\nV.- CASO EN CONCRETO. En este caso la recurrente, estima lesionados los derechos fundamentales del amparado, puesto que la comunidad de Villa Helia de Río Segundo de Alajuela donde habita, carece de aceras, señalización y tratamiento de aguas residuales que generan desbordamiento de aguas en las calles. Acusa que han realizado múltiples gestiones ante las instancias recurridas, en procura de buscar una solución definitiva, no obstante, la inacción de las autoridades recurridas, resulta –a su criterio- contraria a los derechos fundamentales del amparado y de los vecinos de la comunidad Villa Helia. \n\nVI.- Sobre las actuaciones realidades por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De las pruebas aportadas a los autos, en relación con lo informado bajo juramento por parte de las autoridades accionadas, se tiene por acreditado que, por estudio N° DVT-DGIT-ED-2015-3988, del 23 de setiembre de 2015, el Departamento de Estudios y Diseños de la DGIT del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó recomendaciones de demarcación vial al Departamento de Señalización Vial de la misma dirección: instalación de señales verticales y demarcación horizontal sobre la Ruta Nacional N°119, así como otras recomendaciones dirigidas a la Municipalidad de Alajuela a implementarse sobre Rutas Cantonales. Para lo cual en el 2017, el Departamento de Señalización Vial incluyó el estudio N° DGIT-ED-2015-3988 dentro del proyecto denominado: “Demarcación Horizontal y Vertical como resultado de 103 Estudios Realizados en el Gran Área Metropolitana”, a ejecutarse con presupuesto del COSEVI. No obstante, la contratación para el proyecto supra indicado, fue publicada en mayo del 2018, y se declaró infructuosa en julio del 2018 por recibir precios excesivos. Ante esta situación las autoridades del MOPT consideran necesario publicar de nuevo la contratación, lo cual estiman que sucederá en el 2019 debido a que los tiempos de publicación, adjudicación, ejecución y pago sobrepasarían lo restante del 2018, para efectos de utilización del presupuesto disponible del COSEVI. Al respeto, esta Jurisdicción Constitucional estima la violación a los derechos fundamentales del amparado, puesto que coinciden las partes que desde el 2015 se han planteado denuncias y gestiones relacionadas con el problema de señalización y demarcación. Y si bien es cierto desde ese año se realizó el estudio N° DVT-DGIT-ED-2015-3988, del 23 de setiembre de 2015 esta Sala en el que se detalla la problemática a corregir, esas actuaciones no bastan ni han sido suficientes para solucionar el problema denunciado. Como consecuencia se constata la violación acusada y lo que procede es acoger el recurso en cuanto a este extremo, lo que en efecto se hace. \n\nVII.- Sobre las actuaciones de la Municipalidad de Alajuela. En reiteradas ocasiones, la Sala ha señalado que las Municipalidades tienen la obligación de garantizar que los propietarios de terrenos en su jurisdicción construyan las aceras que le correspondan, siendo que en caso de que no lo hagan, dichas corporaciones deberán llevar a cabo las obras, cobrando los costos respectivos conforme lo dispuesto por el artículo 75 del Código Municipal (véase la sentencia número 2009-08009 de las 20:42 del 13 de mayo de 2009). Así las cosas, de las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que la Ruta Nacional N° 119, la cual abarca del Servicentro hasta el cruce de Santa Bárbara se encuentra en mal estado, con anchos muy estrechos y un deterioro bastante evidente, no existen aceras, no se observan señales de tránsito y similar siendo prácticamente intransitable para los peatones y peligrosa para los vehículos durante los aguaceros. Agregando que el sistema de alcantarillado debe ser reemplazado para adaptarse a las necesidades actuales, trabajos que podrían ir en detrimento de las aceras de la comunidad. En diciembre del 2017, por parte de la Municipalidad recurrida se concluyó la instalación de un nuevo sistema pluvial que permitió realizar el desvío de una antigua acequia de riego, que generaba el desbordamiento y anegación a una pequeña parte de la urbanización Villa Helia. Posteriormente, dentro de la planificación municipal de obras, la Municipalidad accionada está contemplando la inclusión de un presupuesto para el año 2019 para ampliar la capacidad de la red pluvial de la urbanización Villa Helia. Se constató que la Ruta Nacional N° 119, se encuentra bajo la administración del Estado, por lo que el manejo y conducción de las aguas pluviales se realiza bajo directrices del MOPT-CONAVI. Del informe rendido se evidenció que en el sector donde sitúa la denuncia no se brinda el servicio de alcantarillado sanitario por lo que es responsabilidad de todos los vecinos disponer las aguas residuales de sus propiedades en sus propios tanques sépticos y no verterlas a la vía pública. Por lo anterior, este Tribunal acredita la omisión municipal alegada por la recurrente, pues si bien lleva razón la Municipalidad recurrida al indicar que los propietarios son los encargados en principio de construir las aceras, lo cierto es que dicha situación no exime a la autoridad accionada de cumplir con su deber de velar que esas obras se lleven a cabo, y en caso de no ser así, se construyan a costo de los propietarios obligados, ello, en atención a lo dispuesto en la sentencia supra citada, y lo tutelado los artículos 75 del Código Municipal, y 169 de la Constitución Política, que obligan a las municipalidades a velar por los derechos de los habitantes de su jurisdicción. En consecuencia, al no desprenderse de la prueba aportada por parte de la Municipalidad que se hayan hecho las aceras que corresponde, procede acoger el recurso en cuanto a este extremo.\n\nVIII.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Alajuela. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por acreditado que es hasta el 12 de julio del año en curso que la autoridad recurrida tuvo conocimiento de la denuncia planteada por la recurrente –así consta en oficio DR-CN-1618-2018 del 12 de julio del 2018-. Y, en atención a lo denunciado, el 18 de julio, el Área Rectora de Salud realiza inspección del lugar, y no logra comprobar la existencia de problemas de aguas residuales en la vía pública y alcantarillas. Se evidenció que las alcantarillas se encuentran en estado de abandono, llenas de basura, escombros, maleza, lo cual podría estar dificultando la escorrentía de las aguas pluviales de todo el sector. De todo lo anterior, se aprecia que el Área Rectora de Salud, realizó las diligencias pertinentes para atender el caso denunciado, sin embargo, determinó que por tratarse de una denuncia por mal estado de las aceras en la urbanización Villa Helia, y la Ruta N°119, el asunto era competencia de la Municipalidad y del MOPT respectivamente. Así las cosas, el recurso debe ser desestimado sobre este punto, ya que no se observa actuación u omisión del Área Rectora de Salud, que lesione el derecho a la integridad física de los vecinos del lugar.\n\nIX- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusa la carencia de aceras, alcantarillas, cordón de caño, rampas de acceso y pasamanos para personas con capacidades disminuidas, en el cantón de Santa Bárbara de Heredia, lo que pone en peligro la seguridad e integridad física del recurrente –persona adulta mayor con capacidades diferentes-, los transeúntes y demás vecinos del lugar, entre los que figuran adultos mayores y menores de edad. \n\nX.- NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ. A quienes consideran que no debería ser objeto de esta jurisdicción aquellas reclamaciones que presentan los habitantes de la República por la falta de aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales. Empero, hay razones suficientes para que esta jurisdicción ampare este tipo de controversias. Los accidentes de tránsito, cuando hay lesiones o muertes, son un problema mundial. En efecto, una de las principales causas de muerte en todo el mundo son los accidentes de tránsito –más de 1.200.000 víctimas, y entre la población infantil y juvenil es la principal causa de muerte-. Ahora bien, los peatones son las víctimas más frecuentes en áreas urbanas. Dada la magnitud del problema, la Organización de Naciones Unidas dedicó dos semanas mundiales a la seguridad vial en el año 2013, a la seguridad de los peatones y destinó ese año especialmente a la promoción de la seguridad de los peatones en todo el mundo. Como es bien sabido, el peatón –persona que transita a pie por una vía pública- es el eslabón más vulnerable y frágil del sistema de tránsito, pues ante un choque entre él y vehículo, a falta de protección corporal, es el que sufre el mayor daño y, por ende, pone en peligro su vida e integridad física. Nótese que de acuerdo con las estadísticas mundiales los peatones constituyen una cuarta parte de los muertos en el tránsito. Se estima que en los países subdesarrollados y en desarrollo la mayoría de las víctimas son peatones. En nuestro país encontramos los siguientes datos:\n\n \n\nCUADRO\n\nMUERTES TOTALES POR TIPO DE USUARIOS. PERIODO 2010-2012\n\n \n\nRótulos de fila\n\n2010\n\n2011\n\n2012\n\nAcompañante de automóvil\n\n54\n\n119\n\n78\n\nAcompañante de motocicleta\n\n28\n\n37\n\n41\n\nConductor de automóvil\n\n80\n\n40\n\n93\n\nConductor de bicicleta\n\n58\n\n54\n\n58\n\nConductor de motocicleta\n\n149\n\n121\n\n168\n\nOtro\n\n20\n\n28\n\n22\n\nPeatón\n\n203\n\n195\n\n215\n\nTotal general\n\n592\n\n594\n\n675\n\n \n\nDe ahí las necesidades que los gobiernos nacionales y locales desarrollen políticas públicas tendentes a su protección, así como que hagan cumplir las obligaciones y los deberes que el ordenamiento jurídico exige en aras de su protección. Dentro de tales deberes están los que se consagran en el numeral 75 del Código Municipal, toda vez que la separación entre peatones del resto del tráfico por las aceras, puentes peatonales y pasarelas peatonales, además de otras medidas, constituye un abordaje adecuado a fin de minimizar los riesgos y, por ende, garantizar efectivamente la vida y la integridad física de los peatones. El tema tiene tal relevancia desde la óptica de la seguridad del peatón, que el Parlamento Europeo, desde el año 1988, adoptó la Carta de los Derechos del Peatón –la que lógicamente no tiene ningún efecto vinculante para el Estado de Costa Rica-, dentro de los cuales se incluye el derecho de que se adopten medidas específicas – en nuestro caso por los gobiernos locales y las autoridades nacionales- para que él pueda pararse en las aceras –y agrego- de transitar con la debida seguridad por estas, para lo cual es necesario su existencia. Por estas razones, la tesis de la mayoría de este Tribunal de amparar estos asuntos, no solo tiene una enorme trascendencia desde la óptica de los derechos fundamentales, sino que responde a una necesidad social de la mayor envergadura, la cual, incluso, tiene repercusión en el ámbito global. \n\n XI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro para la salud de las personas que incluyen además miembros de poblaciones vulnerables. Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.\n\nXII.- Nota con razones diferentes del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado coincide con la estimatoria de este amparo en lo concerniente al faltante de aceras y las dificultades que se indican padece el amparado para su libre tránsito. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos públicos, solamente cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que cuando se acredite que con ello se violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en particular, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el recurso. Esto es precisamente lo que acontece en este caso, donde el amparado, persona adulta mayor, se ve directamente afectado con la situación descrita. \n\nXIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Alajuela y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Se ordena a Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan los cargos, que dentro del plazo de SEIS MESES, cada una dentro del ámbito de sus competencias y de manera conjunta, se lleven a cabo las obras necesarias para la construcción de las aceras y la demarcación vial de la urbanización Villa Helia, y Ruta Nacional N°119. En caso que el propietario no lo haga, la Municipalidad deberá construirlas, sin perjuicio de cobrar al propietario el monto invertido y de aplicarle las multas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Se le advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Ministerio de Salud, se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Salazar Alvarado, Castillo Víquez, Hernández Gutiérrez y la Magistrada Hernández López ponen notas separadas. Notifíquese a Laura María Chaves Quirós, en su condición de Alcaldesa de Alajuela y Junior Araya Villalobos, en su condición de Director General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ejerzan los cargos, en forma PERSONAL. \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*XW7Z0MWSRZI61*\n\n XW7Z0MWSRZI61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-011183-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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