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San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho .\n\n \n\nRecurso de interpuesto por ROSIBELL MASÍS REDONDO, cédula de identidad No. 0700880108, en su condición de presidenta del Comité Pro Mejoras Urbanización Vista Grande 1 y 2; a su favor y de AARÓN GONZÁLEZ ARRIETA, cédula de identidad No. 0116080630, ALEXANDER MAROTO VARGAS, cédula de identidad No. 0503400006, ALICIA SÁENZ REYES, cédula de identidad No. 0801210446, ANDREA QUIRÓS CAMPOS, cédula de identidad No. 0112840781, BERTALIA HIDALGO GARCÍA, cédula de identidad No. 0201300786, BRANDON BRISTAN GARCÍA, cédula de identidad No. 0115570584, CARMEN CÉSPEDES GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0112550952, DARIO GONZÁLEZ ARRIETA, cédula de identidad No. 0116870572, ESTRELLA GARCÍA DELGADO, cédula de identidad No. 0601670927, FANNY ARRIETA DUARTE, cédula de identidad No. 0502070964, FLOR BARRANTES QUESADA, cédula de identidad No. 0502520065, GEORGINA GARCÍA FLORES, cédula de identidad No. 0106920763, GISELLE MATA CUBERO, cédula de identidad No. 0105120813, JARI ALVARADO MADRIGAL, JAVIER MAROTO BARRANTES, cédula de identidad No. 0114230061, JAVIER MAROTO ROJAS, cédula de identidad No. 0502110511, JOAN MAROTO BARRANTES, cédula de identidad No. 0113090836, JOHN BADILLA MATA, cédula de identidad No. 0110340989, LEONARDO RAMOS SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0801080911, LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0105330258, MAGDA CHACÓN MUÑOZ, cédula de identidad No. 0105810084, RODOLFO CÉSPEDES RETANA, STARLIN VEGA OROZCO, cédula de identidad No. 0111420849, STEPHANIE GARCÍA DELGADO, cédula de identidad No. 0113220957, STEPHANIE BADILLA MATA, cédula de identidad No. 0112070751, TERESA GONZÁLEZ HIDALGO, cédula de identidad No. 0202790549, WILLIAM BADILLA MARTÍNEZ, cédula de identidad No. 0302230237 y YADIRA MAROTO ROJAS, cédula de identidad No. 0502560836, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.-Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas de 20 de setiembre de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuelita y manifiesta que la Urbanización Vista Grande 1 y 2; así como, la Urbanización Lotes Paz, ubicadas en Concepción Arriba de Alajuelita, cuentan con un área de facilidades comunales. Afirman que todos los vecinos han utilizado por más de 30 años, la zona para comunicarse de una urbanización a otra, como camino de paso, para llevar a los niños a la Escuela Carmen Lyra. Asimismo, refieren que transitar por dicho tramo demanial, les evita llegar más tardes a sus viviendas y de una manera más rápida y segura. Añaden que esta área de facilidades comunales, es un patrimonio de Concepción Arriba de Alajuelita; y es un derecho de paso que quieren conservar y mejorar por el bien de los miembros de las comunidades, sin embargo reclaman que la voz del pueblo está siendo ignorada por Alcalde de la municipalidad recurrida, dado que pretende otorgarle de forma arbitraria y unilateral, el terreno un tercero, el señor Paulino Ávila, figurando mediante persona jurídica No. 3-002-459527, denominada Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor -Grupo Renacer-. Aseguran que la idea del ente municipal, es que este construya una fábrica recicladora, contraviniendo con ellos intereses de las personas que residen en ambas urbanizaciones. Explican que dicho proyecto no les beneficia en nada y más bien les traería innumerables perjuicios, tales como, contaminación sónica, quema de materiales, desechos de residuos inorgánicos, transporte de maquinaria pesada, que dejaría en mal estado la carretera urbanística y se bloquearía por completo la comunicación entre las comunidades. Además de eso, se pondría en riesgo la seguridad de los niños, ya que al encontrarse la Escuela Carmen Lyra a escasos metros, no sería conviene que dicha planta fuera ubicada en una zona altamente transitada por escolares. Finalmente, menciona que han presentado inumerales escritos que han quedado sin respuesta alguna y el proyecto de la recicladora continúa en marcha, entre ellas la del 24 de julio de 2018, mediante la cual exponer la situación que les causa preocupación y solicitan que se les brinde una explicación del por qué estaba cediendo al señor Ávila, una zona de facilidades comunales pertenecientes a las Urbanizaciones Vista Grande 1 y 2, para la creación de una Fábrica de Reciclaje, utilizando de forma inapropiada zonas verdes en perjuicio de tales comunidades. Por otra parte, también asistieron a varias reuniones, pero, los intentos han sido en vano, pues, aún no han recibido respuesta por parte de la autoridad municipal, en torno a la problemática descrita. Solicitan los recurrente se vele por sus derechos fundamentales, entre ellos el derecho a una respuesta pronta y cumplida, la vivienda digna, derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el interés superior del niño la niña, entre otros, Que con el debido respeto se escuche la voz del pueblo y no se le brinden los permisos de construcción de una asociación con fines de fábrica recicladora ni a ningún tercero que vaya en contra de los fines de la comunidad, que no se les prive del área de facilidades comunales, y que la Municipalidad de Alajuelita les brinde más apoyo, para que se les ayude a mejorar como comunidad.\n\n2.- Por resolución de las 14:34 horas del 24 de setiembre de 2018, se le dio trámite al presente recurso.\n\n3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:39 horas del 4 de octubre de 2018, informa bajo juramento Elizabeth Campos Briones, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Alajuelita que, a folio 29 del expediente se puede apreciar la transcripción del acuerdo de la sesión ordinaria número 70 del Concejo Municipal de Alajuelita celebrada el día 28 de agosto del año 2007 en la cual el Concejo Municipal de ese entonces, acogió la solicitud de la Asociación GRUPO RENACER para utilizar un lote ubicado detrás de la Iglesia de Canaán que pertenece a la Urbanización Vista Grande II. A folio 55 del citado expediente consta el dictamen del Proyecto de Ley Número 17.541 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en el cual se dictamina, en forma negativa, la solicitud de autorización para donar el terreno supracitado, mientras no se aclaren algunos aspectos sobre el uso del suelo. A folio 82 del expediente administrativo consta el oficio AMSM 33-2010 por el cual, el Secretario Municipal, de ese entonces, aclara los aspectos solicitados por el Departamento de Informes Técnicos de la Asamblea Legislativa. A folio 8 y 85 del expediente, se observa el texto del proyecto de ley aprobado, en el que se autoriza la des-afectación del terreno, propiedad de la Municipalidad. En efecto, se trata de la Ley número 8995 publicada en el alcance número 98 de la Gaceta número 233 del 5 de diciembre de 2011. A folio 151 del mismo expediente consta el oficio NNE-122-201 de fecha 6 de abril de 2016, emitido por la Notaria del Estado, en el cual se solicita completar la información con la que cuentan para la elaboración de la escritura correspondiente. No consta dentro del expediente, la respuesta formal a ese requerimiento. En conclusión, como se puede apreciar, el Concejo Municipal que representa, no ha participado del procedimiento administrativo por el cual los recurrentes presentan el recurso que ocupa este amparo, ya que el mismo se desarrolló en otra Administración. Peso su continuidad y seguimiento, le corresponde, dada su competencia, al señor Alcalde Municipal.\n\n4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 04:19 horas del 5 de octubre de 2018, informa bajo juramento MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita que, durante el período de gobierno donde fungía como Alcalde Municipal el señor Tomás Poblador Soto, fue que se inició todo lo relacionado con la construcción de un centro de acopio en la propiedad con plano catastro SJ-596183-1985, finca número 1-327278-000 propiedad de la Municipalidad de Alajuelita. Mediante acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita en sesión ordinaria número 70 del 28 de agosto de dos mil siete, que textualmente dice: “(…) Solicitud del Grupo Renacer del permiso respectivo para utilizar el lote ubicado detrás de la Iglesia Cannán que pertenece a la Urbanización Vista Grande II para la construcción en ese terreno del centro de acopio para el programa de reciclaje que realiza esa Asociación, terreno definido mediante plano de catastro N°SJ-609951-86. El señor Presidente acoge la solicitud y propone que previa dispensa del trámite de comisión se autorice la solicitud planteada por el grupo Renacer, permiso sujeto a que no se presente oposición de los vecinos de esta urbanización por cuanto el terreno pretendido es la zona de facilidades comunales de la misma (…)” Se realizó la tramitación de un proyecto de ley bajo expediente número 17541, mediante el cual se llevó a cabo la: “Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer\". Mediante oficio CPHM-015-2010 del 09 de junio de 2010. la señora Rosa María Vega Campos, Jefa del Área Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, envió nota al Concejo Municipal de Alajuelita, solicitando que se justificara mediante acuerdo municipal, las características del terreno, número de finca, medida y ubicación, en vista de que el área que se pretendía donar estaba destinada a parque, se trata de un bien de dominio público de la Municipalidad y afecta el derecho de los vecinos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Agrega que es en el período de Gobierno del Alcalde Víctor Hugo Chavarría Ureña, que se emitió por parte del Concejo Municipal de entonces, el acuerdo de la sesión número 19 del nueve de julio de dos mil doce, donde se autorizó por dicho órgano colegiado, el acto de donación de dicha finca número 341631-000, plano SJ 609951-1986 y la firma el Alcalde Municipal de la escritura de traspaso. Que mediante Ley N°8985 la Asamblea Legislativa autorizó la desafectación del inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, bajo el folio real partido de San José número N°341631-000. El inmueble es un área destinada a facilidades comunales; ubicado en distrito 4 Concepción, cantón X. Alajuelita, provincia San José, y con una medida de mil dos metros y noventa y dos decímetros cuadrados (1002,92 m2), según consta en el plano catastrado N° SJ-0609951-1986. Dicha ley salió publicada en la Gaceta número 233 del cinco de noviembre de dos mil once, en el alcance número 98. En su artículo 2, se estableció que el inmueble indicado se donaría a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacen cédula de persona jurídica N° 3-002-459527, con el fin de que en dicho terreno se construya una planta de tratamiento de material reciclaje. Se estableció además, que en caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en dicha ley, el bien donado volvería de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita. Refiere que inclusive el anterior Alcalde Víctor Chavarría Ureña, quien mediante nota AMCEN- 524-2012 del veintiséis de octubre de dos mil doce, solicita a la Procuraduría General de la República otorgar la escritura de conformidad con la Ley N°8985. Las acciones que se han realizado para que dicho inmueble fuera donado a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer, fueron iniciadas desde hace bastante años y las gestiones fueron sostenidas por el anterior alcalde Víctor Hugo Chavarría Ureña. Indica que su administración únicamente ha hecho caso a lo establecido por la Ley N°8985. Que mediante oficio NNE-122-201 del 6 de abril de dos mil dieciséis, el notario del Estado Jonathan Bonilla Córdoba le indicó al anterior alcalde Víctor Chavarría Ureña que aportara: “1. Certificación del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 37 celebrada el 17 de setiembre de dos mil quince. 2. Informe técnico emitido por el departamento catastral y legal certificando el uso actual del terreno y que los vecinos de la comunidad o urbanización no lo utilizan como zona de parque. Así mismo, que los porcentajes correspondientes a las zonas destinadas para parques en la urbanización donde se encuentra el terreno a traspasar se encuentra cubiertas (...)”. Aclara que actualmente no se ha hecho ningún tipo de trámite ni escritura de donación de lo autorizado por ley, inclusive el topógrafo municipal Alexander Mora Piedra, mediante oficio 041-2016 del cinco de mayo de dos mil dieciséis indicó que: “El día de hoy se realizó inspección de campo de un área de parque ubicada en la urbanización Vista Grande II, en la cual se pretende realizar un proyecto comunal, para lo cual se debe hacer un cambio de uso, y esto implica que el área que se quite de parque, se compense con otra área igual a la que se cambia. En este caso la urbanización cuenta con área comunal de 546.64 m2 (plano SJ-609953-1986), la cual puede servir para compensar, por lo que los 1002 m2 (plano SJ-609951-1986), con que cuenta el área de parque, no pueden ser donados en su totalidad, pudiendo donarse únicamente 546.64 m2 para poder hacer la permuta (...).” Aclara que lo que hasta ahora se ha hecho por parte del Gobierno Local que representa, ha sido bajo el marco de la legalidad, tan es así, que existe una ley N°8985 que lo acredita. Se verifica si es posible seguir adelante con el proyecto, siempre y cuando sea legal y cumpla todos los requisitos establecidos, y además, no se varié por parte de la donataria el fin para el cual se le dona. Pero además, tendrá que verificarse si es posible realizar la compensación de área que establece el topógrafo municipal. Todo lo relacionado con el eventual establecimiento de una recicladora en dicho inmueble, en primer lugar tendría que realizarse bajo el principio de legalidad y en cumplimiento de la normativa correspondiente. Deberán de verificarse las situaciones relacionadas con los temas registrales y de la naturaleza de los inmuebles, pero además, las valoraciones que en relación a temas de permisos y demás, deben de realiza otras instituciones como el Ministerio de Salud entre otros. Por otra parte, en relación con las notas presentadas por la recurrente Rosibel Masis, de fechas 24 de julio y 30 de agosto de 2018, se le previno mediante documento del 19 de setiembre de 2018 que debía de aportar el documento donde acreditara su calidad de presidenta del Comité Pro Mejoras de Vista Grande # 2. Dicho documento fue notificado al correo promeiorascomite2018@gmail.com el 5 de octubre de 2018.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\n \n\nI.- OBJETO DEL RECURSO.- La recurrente acude ante la Sala y manifiesta que el Alcalde Municipal de Alajuelita pretende otorgarle de forma arbitraria y unilateral, un terreno demanial al señor Paulino Ávila, en su condición de representante de la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor -Grupo Renacer-, para la construcción de una fábrica recicladora en perjuicio del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Además reclama no haber recibido respuesta alguna al reclamo planteado el 24 de julio de 2018, en relación con la cesión y el problema ambiental reclamado. \n\nII.- HECHOS PROBADOS.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Según sesión ordinaria número 70 del 28 de agosto del año 2007, el Concejo Municipal de Alajuelita acogió “(…) Solicitud del Grupo Renacer del permiso respectivo para utilizar el lote ubicado detrás de la Iglesia Cannán que pertenece a la Urbanización Vista Grande II para la construcción en ese terreno del centro de acopio para el programa de reciclaje que realiza esa Asociación, terreno definido mediante plano de catastro N°SJ-609951-86. El señor Presidente acoge la solicitud y propone que previa dispensa del trámite de comisión se autorice la solicitud planteada por el grupo Renacer, permiso sujeto a que no se presente oposición de los vecinos de esta urbanización por cuanto el terreno pretendido es la zona de facilidades comunales de la misma (…)” (según informe de la autoridad recurrida y documentación allegada al expediente)\n\nb) En fecha indeterminada la autoridad municipal correspondiente realizó trámite del proyecto de ley bajo expediente número 17541, mediante el cual se llevó a cabo “Autorización a la Municipalidad de Alajuelita para segregar y donar un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer”: (según informe de la autoridad recurrida y documentación allegada al expediente)\n\nc) En fecha indeterminada la Asamblea Legislativa emite dictamen negativo en relación con el Proyecto de Ley Número 17.541 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, al denegar la solicitud de autorización para donar el terreno supracitado, mientras no se aclarara algunos aspectos sobre el uso del suelo. (según informe de la autoridad recurrida y documentación allegada al expediente)\n\nd) Mediante oficio CPHM-015-2010 del 09 de junio de 2010. la señora Rosa María Vega Campos, Jefa del Área Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, envió nota al Concejo Municipal de Alajuelita, solicitando que se justificara mediante acuerdo municipal, las características del terreno, número de finca, medida y ubicación, en vista de que el área que se pretendía donar estaba destinada a parque, se trata de un bien de dominio público de la Municipalidad y afectaba el derecho de los vecinos a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (según informe de la autoridad recurrida y documentación allegada al expediente)\n\ne) Mediante oficio N° AMSM 33-2010 del 30 de junio del 2010 el Alcalde y el Secretario Municipales, de ese entonces, aclararon los aspectos solicitados por el Departamento de Informes Técnicos de la Asamblea Legislativa (según informe de la autoridad recurrida y documentación allegada al expediente)\n\nf) En Sesión Ordinaria N° 19 del 9 de julio del año 2012, el Concejo Municipal de Alajuelita autorizó el acto de donación de la finca número 341631-000, plano SJ 609951-1986, así como le autorizó al Alcalde Municipal Víctor Hugo Chavarría U., para firmar dicha escritura de traspaso. (según informe de la autoridad recurrida y documentación allegada al expediente)\n\ng) Mediante ley N° 8995 publicada en el alcance número 98 de la Gaceta número 233 del 5 de diciembre de 2011, la Asamblea Legislativa autorizó la “Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuelita y autorización a esta para que lo segregue y done a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor grupo renacer”, sea del inmueble propiedad bajo el folio real partido de San José número 341631-000.\n\nh) Mediante oficio AMCEN- 524-2012 del 26 de octubre de 2012, el Alcalde Municipal anterior Víctor Chavarría, solicita a la Procuraduría General de la República otorgar la escritura de conformidad con la Ley N°8985.\n\ni) Mediante oficio DL-01-001-16 del 4 de enero del 2016, el Alcalde de Municipalidad recurrida Víctor Chavarría, aporta documentación ante la Procuraduría General de la República, a efecto que se otorgue la correspondiente escritura pública, según lo dispuesto por la ley número 8985.\n\nj) Mediante oficio NNE-122-201 de fecha 6 de abril de 2016, el notario del Estado Jonathan Bonilla Córdoba, le indicó al anterior alcalde Víctor Chavarría Ureña que aportara; “1. Certificación del acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 37 celebrada el 17 de setiembre de dos mil quince. 2. Informe técnico emitido por el departamento catastral y legal certificando el uso actual del terreno y que los vecinos de la comunidad o urbanización no lo utilizan como zona de parque. Así mismo, que los porcentajes correspondientes a las zonas destinadas para parques en la urbanización donde se encuentra el terreno a traspasar se encuentra cubiertas (...)”. \n\nk) Mediante oficio N° 041-2016 del 5 de mayo de 2016, el Jefe del Catastro le indicó al actual alcalde Municipal Modesto Alpízar que: “El día de hoy se realizó inspección de campo de un área de parque ubicada en la urbanización Vista Grande II, en la cual se pretende realizar un proyecto comunal, para lo cual se debe hacer un cambio de uso, y esto implica que el área que se quite de parque, se compense con otra área igual a la que se cambia. En este caso la urbanización cuenta con área comunal de 546.64 m2 (plano SJ-609953-1986), la cual puede servir para compensar, por lo que los 1002 m2 (plano SJ-609951-1986), con que cuenta el área de parque, no pueden ser donados en su totalidad, pudiendo donarse únicamente 546.64 m2 para poder hacer la permuta. Mi recomendación es que, el Concejo realice una aprobación de dicho cambio, en cuanto a los trámites legales, considero que la asesoría legal, sea la que de las recomendaciones del caso. Se tendría que confeccionar por parte de los interesados, un plano catastrado, con el área a donar para poder hacer los trámites correspondientes. (...).”.\n\nl) El 24 de julio de 2018, la recurrente Rosibell Masís Redondo, en su condición de Presidenta del Comité Pro Mejoras Urbanización Vista Grande 1 y 2; expuso ante las autoridades municipales su preocupación por la cesión de la propiedad municipal al señor Ávila, solicitando explicación sobre dicha proceso (según informe de la autoridad recurrida y documentación allegada al expediente)\n\nm) Que el 19 de setiembre de 2018, el alcalde Municipal accionado Modesto Alpízar, previno a la recurrente que de previo a darle curso a la gestión del 24 de julio del 2018, aportara documento donde acreditara su calidad de presidenta del Comité Pro Mejoras de Vista Grande # 2. (según informe de la autoridad recurrida y documentación allegada al expediente)\n\nn) El 1° de octubre del 2018 se notificó al Alcalde Municipal la resolución que dio trámite al presente recurso de amparo, sea la de las 14:34 horas del 24 de setiembre del 2018 (ver acta de notificación agregada al expediente). \n\no) Hasta el 5 de octubre del 2018 se notificó a la recurrente el contenido del oficio del 19 de setiembre de 2018.\n\nIII.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución.\n\na) Que actualmente se haya efectuado y firmado la escritura de donación, autorizada por ley N° 8995.\n\nb) Que la recurrente haya aportado ante el recurrido el documento que éste le previno, donde acreditara su calidad de presidenta del Comité Pro Mejoras de Vista Grande.\n\nIV.- SOBRE LA DESAFECTACIÓN DEL TERRENO RECLAMADO. En el sub examine, el recurrente acusa que la Municipalidad de Alajuelita pretende otorgarle de forma arbitraria y unilateral, un terreno demanial al señor Paulino Ávila, en su condición de representante de la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor -Grupo Renacer-, ello para la construcción de una fábrica recicladora, la cual –a su juicio- traería un perjuicio al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Analizada la prueba y el informe rendido bajo juramento, se tiene por acreditado que mediante ley número 8985 “DESAFECTACION DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE DEL ADULTO MAYOR GRUPO RENACER” se estableció lo siguiente:\n\nARTICULO 1.- Desaféctase un terreno propiedad de la Municipalidad del cantón de Alajuelita, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cuatro (N.° 3-014-042044) y autorización a esta Municipalidad para que segregue y done el inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número tres cuatro uno seis tres uno cero cero cero (N.° 341631-000). El inmueble es un área destinada a facilidades comunales; sito en el distrito 4°, Concepción; cantón X, Alajuelita; provincia, San José. Los linderos son: al norte resto destinado a calle pública; al sur, Flory Meneses y Francisco Jiménez; al este, Centro Cristiano Canaan y, al oeste, lote 55 y 53. Mide mil dos metros y noventa y dos decímetros cuadrados (1002,92 m2), según consta en el plano catastrado número SJ- cero seis cero nueve nueve cinco uno-uno nueve ocho seis (N.° SJ -0609951-1986).\n\nARTICULO 2.- El inmueble indicado en el artículo anterior se donará a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cuatro cinco nueve cinco dos siete (N.° 3-002-459527), con el fin de que en ese terreno se construya una planta de tratamiento de material de reciclaje. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad del cantón de Alajuelita.\n\nARTICULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.\n\nRige a partir de su publicación”\n\nAsí las cosas, logra determinarse con claridad y conforme lo indica el propio Alcalde Municipal recurrido, la situación ahora reclamada sea la donación de un terreno municipal a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer, a efecto de que ésta construya una planta de tratamiento de material de reciclaje, fue un proceso que dio inició desde el año 2007, fue tramitado y aprobado ante la Municipalidad accionada para finalmente, presentarse ante la Asamblea Legislativa donde se emite se emite la Ley de la República N° 8995 publicada en el alcance número 98 de la Gaceta número 233 del 5 de diciembre de 2011, mediante la cual se autoriza la “Desafectación de un terreno propiedad de la Municipalidad de Alajuelita y autorización a esta para que lo segregue y done a la Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor grupo renacer”. De manera que la oportunidad y conveniencia de la desafectación aludida, es un asunto que resulta ajeno a la competencia constitucional asignada en materia de amparo. En todo caso, cabe afirmar, tal y como lo informa la autoridad recurrida, en cuanto al eventual establecimiento de la recicladora en ese inmueble –lo cual a la fecha no se constata se haya efectuado-, no solo tendría que realizarse bajo el principio de legalidad y en cumplimiento de la normativa correspondiente, sino que deberán verificarse situaciones relacionadas con los temas registrales y de la naturaleza de los inmuebles, además de las valoraciones necesarias en materia de permisos y demás ante instituciones como el Ministerio de Salud, por ejemplo. Ahora bien, si persiste en la disconformidad de la parte recurrente con la actuación de la Municipalidad, puede acudir ante las vías ordinarias competentes, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Ante dicho panorama, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto al presente extremo.\n\nV.- SOBRE LA ALEGADA FALTA DE RESPUESTA A LA GESTIÓN DEL 24 DE JULIO DEL 2018. De previo a analizar el fondo del punto señalado, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante la falta de resolución de una gestión presentada ante la autoridad recurrida, relacionada con la eventual afectación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo cual se resolverá conforme se dirá. \n\nAsí, en punto a los hechos de interés, la recurrente reclama haber presentado el día 24 de julio de 2018, en su condición de Presidenta del Comité Pro Mejoras Urbanización Vista Grande 1 y 2; una gestión mediante la cual expuso ante las autoridades municipales su preocupación por la cesión de la propiedad municipal antes señalada, donde solicitó se le brindara una explicación y una solución sobre el proceso seguido en relación con dicho tema. Sobre lo cual se constató que no fue sino hasta el 19 de setiembre de 2018 –sea un día antes de la interposición del presente recurso de amparo-, que el alcalde Municipal accionado Modesto Alpízar, previno a la recurrente para que de previo a darle trámite a su gestión aportara un documento donde acreditara su condición de Presidenta del Comité Pro Mejoras de Vista Grande # 2, sin embargo no fue sino con posterioridad a la notificación del presente recurso de amparo que se le notificó el contenido de dicho oficio, sea hasta el 5 de octubre del año en curso. Lo anterior sin que se constate el cumplimiento de la misma por parte de la interesada y mucho menos que a la fecha, se le haya brindado la respuesta pertinente a su gestión, por lo cual estima esta Sala se ha lesionado en perjuicio de la petente y los amparados el derecho fundamental aludido y por ello procede estimar el presente recurso en cuanto a este extremo, como en efecto se hace. \n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor Tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quien ejerza ese cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que a la recurrente le sea resuelta y notificada la gestión presentada desde el 24 de julio de 2018, ello en el plazo de 10 días, contados a partir del momento en el cual la gestionante cumpla lo prevenido por la autoridad recurrida. Se advierte al recurrido que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de Alajuelita al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a MODESTO ALPIZAR LUNA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuelita, o a quien ejerza ese cargo, en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAlejandro Delgado F.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*MH19TZHQPPS61*\n\n MH19TZHQPPS61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-014897-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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