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San José, a las nueve horas veinte minutos \r\r\ndel veintiseis de octubre de dos mil dieciocho .\n\r\r\n\n \n\r\r\n\nRecurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad \r\r\n[Valor 001], a favor de \r\r\n[Nombre 002], cédula \r\r\nde identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad \r\r\n[Valor 003], \r\r\n[Nombre 004], cédula de identidad \r\r\n[Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad \r\r\n[Valor 005], \r\r\n[Nombre 006], cédula de identidad \r\r\n[Valor 006], \r\r\n[Nombre 007], cédula de identidad \r\r\n[Valor 007], \r\r\n[Nombre 008], cédula de identidad \r\r\n[Valor 008], [Nombre 009]\r\r\n, \r\r\ncédula de identidad [Valor 009]\r\r\n, [Nombre 010], cédula de identidad \r\r\n[Valor 010], \r\r\n[Nombre 011], cédula de identidad \r\r\n[Valor 011], [Nombre 012], cédula de identidad \r\r\n[Valor 012], \r\r\n[Nombre 013], cédula de identidad \r\r\n[Valor 013], \r\r\n[Nombre 014], cédula de identidad \r\r\n[Valor 014], \r\r\n[Nombre 015], cédula de identidad \r\r\n[Valor 015], [Nombre 016]\r\r\n, \r\r\ncédula de residencia [Valor 016]\r\r\n, [Nombre 017], pasaporte \r\r\n[Valor 017], \r\r\n[Nombre 018], cédula de identidad \r\r\n[Valor 018], [Nombre 019], cédula de identidad \r\r\n[Valor 019], \r\r\n[Nombre 020], cédula de identidad \r\r\n[Valor 020], \r\r\n[Nombre 021], cédula de identidad \r\r\n[Valor 021], contra la \r\r\nASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO \r\r\nRURAL DE VERACRUZ DE PITAL DE SAN CARLOS Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y \r\r\nALCANTARILLADOS.\n\r\r\n\nRESULTANDO:\n\r\r\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:41 horas del 15 de agosto de 2018, el \r\r\nrecurrente interpuso recurso de amparo contra la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital \r\r\nde San Carlos y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que desde el año 2017, los \r\r\nresidentes del sector de San Luis, ubicado 1.5 kilómetros al este de la iglesia católica de Pital, ruta hacia el poblado de \r\r\nVeracruz, sufren de interrupciones diarias en el servicio de agua potable, que inician desde las 7:00 hasta las 17:00 \r\r\nhoras. Reclama que a la fecha de interposición del presente recurso, ningún representante de la ASADA recurrida o \r\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, les han ofrecido una solución definitiva a ese problema. \r\r\nPese a lo anterior, acusa que a los abonados del sector de San Luis, la ASADA recurrida les mantiene el cobro por un \r\r\nservicio que actualmente carece de eficiencia, eficacia, celeridad, regularidad y continuidad. Alega que ni el \r\r\nAcueducto de Veracruz ni el Instituto recurrido les suministran el agua mediante camiones de cisterna, durante los \r\r\nperiodos que se interrumpe el servicio, como una solución provisional. Agrega que tampoco los vecinos de esa \r\r\nlocalidad reciben comunicaciones acerca de la suspensión del servicio. Comenta que el sector afectado pertenece a la \r\r\ncartera de abonados de la ASADA de Veracruz, siendo más factible para los abonados de ese sector, pertenecer a la \r\r\nASADA de Pital, por su cercanía. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\r\r\n\n2.- Informan bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de Gerente General, y Yamilette \r\r\nAstorga Espeleta, en su condición de Presidenta de la Junta Directiva, ambos del Instituto Costarricense de \r\r\nAcueductos y Alcantarillados que, según el oficio N°UEN-GAR-2018-02533 \r\r\ndel 09 de julio de 2018 se señaló que al \r\r\ninspeccionarse las 11 captaciones de la zona, se observó que las nacientes que más aportan son las 1, 2 y 3; siendo \r\r\nque las nacientes 7, 8, 9 y 10 no estaban produciendo agua. De los cálculos de balance hídrico realizados con \r\r\nanterioridad, se conoce que el acueducto de Pital requiere un caudal máximo diario de 63,32 litros aproximadamente \r\r\npara hacer frente a sus demandas, por lo que si se toma en cuenta únicamente el agua de sus nacientes tendría un \r\r\nsobrante de 1,73 litros por segundo. La comunidad de Veracruz requiere de un caudal de 16,54 litros por segundo. En \r\r\nrazón a esa reducción en la producción de sus nacientes, la Junta Directiva de la ASADA de Pital tuvo la necesidad \r\r\nde sectorizar el servicio que brinda a sus usuarios, y por ende, el agua que le suministra la ASADA a Veracruz. Los \r\r\nsectores más altos de Pital cuentan con el servicio básico, no teniendo agua las 24 horas al día, según lo manifestado \r\r\npor la administración de la ASADA de Pital. Manifiestan que al momento, se encuentran en una situación de \r\r\nemergencia por contaminación de las nacientes que abastecen la comunidad de Veracruz, por lo que en tales \r\r\nsituaciones no se trata de abastecer el total de agua requerida por una persona diariamente, sino que el objetivo \r\r\nfundamental es establecer el mínimo necesario para no violentar el derecho de salud y la vida humana. Sobre el \r\r\nracionamiento del agua, este ha sido debidamente comunicado, así como también lo han sido las razones por las \r\r\ncuales se ha tenido que racionalizar el mismo, siendo esto competencia de la ASADA, según el Reglamento Técnico \r\r\nde ARESEP en su numeral 57. Señalan que en las ocasiones en que se han solicitado camiones cisternas, se ha \r\r\nacudido con ellos de forma inmediata, coordinándose con ambas comunidades. Solicitan se declare sin lugar el \r\r\nrecurso. \n\r\r\n\n3.-Por escrito presentado el 28 de agosto de 2018, informa bajo juramento Rodrigo Núñez Sánchez, en su \r\r\ncondición de Presidente de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos que, \r\r\nel servicio de agua está racionado diariamente desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas. El período de racionamiento \r\r\nse está aplicando a partir del 01 de junio de 2018, según el comunicado de la ASADA de Pital. En algunas ocasiones, \r\r\nla ASADA se ha atrasado en el restablecimiento del servicio de forma puntual, situación que se ha buscado resolver a \r\r\ntravés de la coordinación con la ASADA de Veracruz. En el año 2016, la ASADA de Veracruz ha enfrentado una \r\r\nsituación difícil debido a la contaminación de las 7 fuentes de agua con agroquímico Bromacil. Señala que desde esa \r\r\nfecha, el sistema de abastecimiento de la ASADA de Veracruz, es inyectado por la ASADA de Venecia y la ASADA de \r\r\nPital, siendo que esta última ha aportado el mayor caudal al sector de San Luis. No obstante, el racionamiento que se \r\r\nle está aplicando al sector, se debe a que la ASADA de Pital les comunicó que las fuentes de agua bajaron de \r\r\nproducción. Alega que no sólo ese sector ha sufrido periodos de racionamiento, sino todos los usuarios de esa \r\r\nASADA lo han sufrido. Desde el 2016, la solución técnica definitiva fue la interconexión con la ASADA de Venecia, \r\r\npara lo cual se requiere la construcción de una línea de conducción de 14 kilómetros con una tubería de un diámetro \r\r\nde seis pulgadas, ya que debe ser mayor a la que se tiene interconectada actualmente; dicha solución técnica fue \r\r\naprobada por la Asamblea de Afiliados el 07 de julio de 2016. Argumenta que, desde esa fecha la ASADA ha \r\r\nrealizado todo tipo de gestiones para conseguir los recursos económicos para llevar a cabo el proyecto; en marzo de \r\r\n2017 se contrató un Estudio Técnico, siendo ello requisito para que el AyA e INDER aportaran los recursos para el \r\r\nproyecto. No obstante, a pesar de haberse aprobado el estudio en noviembre de 2017, el AyA e INDER indicaron que \r\r\nlos planos constructivos no cumplían, por lo que se tuvo que contratar un nuevo estudio técnico. El segundo \r\r\nestudio técnico se encuentra en proceso. Explica que la ASADA cobra a sus usuarios el servicio que se presta, ya \r\r\nque los mismos utilizan diariamente el servicio y realizan sus labores una vez que este se restablece, y almacenan el \r\r\nagua para sus tareas en el periodo de racionamiento. En muchas ocasiones, se ha solicitado al AyA que realice las \r\r\ninspecciones técnicas necesarias para que ejecuten simulaciones de caudales de todo el sistema de Pital y los aforos \r\r\ncorrespondientes para que se realicen los ajustes técnicos para la óptima prestación del servicio, no obstante, no se \r\r\nha llegado a la solución temporal por parte del AyA. Acusa que, en ningún momento ha recibido alguna llamada de \r\r\nlos usuarios solicitando el servicio de cisterna, ya que de requerirse, se gestiona ante el AyA. Informa que, desde el \r\r\naño 2017, esa ASADA ha efectuado reuniones informativas en las cuales ha comunicado que como medio de \r\r\ncomunicación se utiliza el Facebook y Whatsapp. El 13 de marzo de 2017, se realizó una reunión informativa con el \r\r\nsector, en la cual estuvieron presentes tres de los firmantes de este recurso. El 06 de agosto (no indica año) se les \r\r\ninvitó a una reunión informativa a todos los usuarios, y el 20 de agosto (no indica año) se convocó a la Asamblea de \r\r\nAfiliados. Solicita se declare sin lugar el recurso. \n\r\r\n\n 4.- Mediante resolución de Magistrada Instructora a.i. de las 11:23 hrs. del 11 de octubre de 2018, se solicitó a las \r\r\nautoridades recurridas aclarar a este Tribunal lo siguiente: ante quién se contrató y en qué estado se encuentra, \r\r\nactualmente, el estudio técnico que se solicitó en el mes de marzo de 2017, el cual es requerido para contruír la línea \r\r\nde conducción de agua que brindará una posible solución al problema que aqueja a los recurrentes. Además, aclaren \r\r\nsi el estudio ya fue realizado y en qué fecha se entregará el informe respectivo y, en caso de que el mismo no se haya \r\r\nrealizado aún, señalen, en qué fecha se va a efectuar, por cuanto, el mismo resulta necesario para continuar con la \r\r\nobra.\n\r\r\n\n \r\r\n5.- En atención a la audiencia conferida informó bajo fe de juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su \r\r\ncondición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que con el fin de brindar el \r\r\ninforme solicitado remite el oficio No. UENGAR- 2018-04141 de fecha 16 de octubre del 2018 -del cual se adjunta \r\r\ncopia-, emitido por Linda Vilma Castillo Jiménez, en el cual señala: \"En relación con el recurso de amparo \r\r\ninterpuesto por algunos vecinos, en contra de la ASADA de Veracruz, Pital. San Carlos, con respecto a la \r\r\nelaboración del Estudio Técnico para construir la línea de conducción de dicho sistema, me permito indicarle lo \r\r\nsiguiente. I.- Según información suministrada por el Ing. Ricardo Peralta Ballestero, de la UEN de Administración \r\r\nde Proyectos del A y A, el Estudio Técnico se encuentra en un 50% de avance de la revisión del mismo, conforme lo \r\r\nque ha ido presentando la empresa contratada. 2.- El Estudio Técnico fue contratado por la Junta Directiva de la \r\r\nASADA de Veracruz y lo realiza la Empresa COOPRODESA S.A”. Aduce que el Ing. Ricardo Peralta Ballestero de la \r\r\nUEN Administración de Proyectos GSD, mediante informe No. GSD-UEN-AP-2018-01354 de fecha 16 de octubre del \r\r\n2018. Señaló lo siguiente: \"En ampliación a la nota UEN-GAR-2018-04141 de Vilma Castillo y en respuesta al \r\r\nPRE-J-2018- 04602, le indico que se tiene estimado que para noviembre del 2018 la empresa Copradesa concluya el \r\r\nestudio técnico en mención”. \n\r\r\n\n \r\r\n6.- En atención a la audiencia conferida informa Rodrigo Nuñez Sánchez, en su condición de Presidente de la \r\r\nAsociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos que el 15 de Marzo del 2017 se \r\r\nefectuó una reunión en la Presidencia Ejecutiva del A y A con la Sra. Yamileth Astorga y otros miembros de su equipo \r\r\nde trabajo. Por parte de la ASADA estuvo presente el Presidente de la Junta Directiva, el Secretario, la Fiscal y otros \r\r\ndirigentes comunales; y por parte del gobierno estuvo la anterior Diputada Nidia Jiménez. Señala que en dicha \r\r\nreunión se presentó la oferta de la Empresa COPRODESA para la realización del Estudio Técnico del Proyecto de la \r\r\ninterconexión con la ASADA de Venecia. En este punto es Importante recordar que la Asamblea de la ASADA de \r\r\nVeracruz eligió el proyecto de interconexión con Venecia el 07 de julio del 2016. Indica que la Presidenta Ejecutica del \r\r\nA y A indicó que iban a revisar la oferta y que cualquier observación la harían llegar; sin embargo, no hubo ninguna \r\r\nobservación. Aduce que el estudio técnico fue presentado y se hicieron varias observaciones hasta que el mismo fue \r\r\naprobado el 01 de Noviembre del 2017. Añade que en el documento de aprobación se indicó que se cumplió con los \r\r\nrequerimientos mínimos y se adjuntó el oficio No. UEN GAR -2017-03538. Aclara que al buscar acercamiento con el A \r\r\ny A para acceder a los recursos del INDER y A y A para la ejecución del proyecto, se indicó por parte de la Sub \r\r\ngerencia de Sistemas Comunales del A y A que no era tan fácil, por lo que siguen buscando apoyo en el gobierno. \r\r\nRefiere que enviaron un oficio al anterior Presidente de la República Don Luis Guillermo Solís, quien los visitó en \r\r\nNoviembre del 2017 en la comunidad y solicitó, expresamente, a doña Yamileth Astorga que debía resolver \r\r\nprontamente nuestra problemática. Aduce que dicho oficio también fue remitido a la Sra. Nidia Jiménez quien fue \r\r\ndiputada en el gobierno anterior. Ella, inmediatamente, coordinó una reunión para el día 18 de enero del 2018 en las \r\r\noficinas de la Asociación y se apersonaron representantes del INDER y del A y A. Ese día se planteó la posibilidad de \r\r\nresolver la problemática a corto plazo haciendo el proyecto en dos etapas. Primero 7 km y luego los otros 7 km. No \r\r\nobstante, posteriormente, llegó el informe del ingeniero del A y A en el cual se indicó que esa propuesta no era \r\r\nfactible y que se debía continuar con la idea inicial que eran los 14 km desde las nacientes de Venecia. Explica que en \r\r\nel mes de febrero llegó copia de la nota enviada por el encargado de la unidad de diseño del A y A en la cual hacen \r\r\nuna actualización de la estimación del costo de la línea de conducción desde Venecia hasta el tanque de \r\r\nalmacenamiento de Veracruz. En dicha nota se mostró una elevación del presupuesto de casi un 300% con respecto a \r\r\nlos resultados del primer estudio técnico que presentaron y que fue aprobado en noviembre del 2017 en el cual se \r\r\nestimó un presupuesto de 190 millones aproximadamente. Por tal motivo, se solicitó una reunión con A y A y el \r\r\nINDER, misma que se llevó a cabo el día 13 de Marzo. Expone que en dicha reunión se tomó el acuerdo que el A y A \r\r\ncompraría la tubería y el INDER construiría. En ese momento, se adjuntó un nuevo presupuesto y el mismo se redujo \r\r\na los 300 millones de colones. Sin embargo, en el oficio Sub GSD 2018 00407 se indica que la ASADA se debe \r\r\nencargar de los estudios de viabilidad ambiental, cuando en realidad el A y A se comprometió a realizarlos. Narra que \r\r\nya dichos estudios están siendo realizados por el A y A. Posteriormente, los Ingenieros de A y A y el INDER \r\r\nrealizaron una visita por el recorrido del proyecto el 09 de Mayo para analizar los requerimientos. Dice que el A y A \r\r\nemitió un documento el 24 de Mayo y se adjuntó el oficio No. GSD AP 2018-00643. De acuerdo a esos requerimientos, \r\r\nel estudio técnico inicial que fue aprobado el 01 de Noviembre 2017, no cumplía con los requisitos de información \r\r\ntopografica que estaban solicitando, por lo que se decidió contratar un nuevo estudio técnico. Para ello se solicitaron \r\r\ncotizaciones con otras empresas, pero las demás oferentes cobraban más de 30 millones y otras nos indicaron que el \r\r\ntiempo que se solicitaba para la entrega era un tiempo muy limitado y que ellos no podían cumplir. Por este motivo, y \r\r\nconsiderando que ya la empresa COPRODESA conocía el proyecto, se contrató de nuevo para la realización de un \r\r\nnuevo estudio técnico bajo los lineamientos del A y A. Se inició el nuevo trabajo de levantamiento topográfico la \r\r\núltima semana de junio del 2018 y se acordó con el A y A ir presentando avances para agilizar los resultados. No \r\r\nobstante, se han entregado los avances de la primera y segunda etapa y las modificaciones solicitadas han sido \r\r\nmuchas, lo que a la fecha ha ocasionado atrasos en los tiempos de cumplimiento de la entrega final del estudio \r\r\ntécnico. Indica que como ASADA han sido muy responsables y han acatado todos los requerimientos. Sin embargo, \r\r\npor momentos les invaden las interrogantes del porqué otras ASADAS con la misma problemática, como la ASADA \r\r\nde La Tabla de Río Cuarto, el A y A les donó la tubería y ya tienen su situación resuelta, y no tuvieron que pagar un \r\r\nestudio técnico ni tampoco hacer estudios de viabilidad ambiental. Considera que bajo situaciones de emergencia y \r\r\ncon el fin de salvaguardar la salud pública, esos proyectos deben ser atendidos con la rapidez del caso. Mencionan \r\r\nque con este proyecto de interconexión con la ASADA de Venecia no sólo se resuelve el problema a los recurrentes, \r\r\nsino que se resuelve el problema de más de 6.000 personas que la ASADA de Veracruz les brinda el Servicio. Expresa \r\r\nque tal y como se indicó supra, el estudio está en proceso y tenía una fecha de entrega 24 de Setiembre 2018; no \r\r\nobstante, la revisión por etapas acordada con el A y A ha generado atrasos en los avances, ya que se presenta un \r\r\navance y se han tenido que realizar muchos ajustes solicitados por el A y A. Incluso. está por presentarse la última \r\r\netapa, pero primero deben presentar los ajustes que solicitaron el viernes 12 de Octubre. Estima que en todo momento \r\r\nla junta Directiva se ha preocupado por resolver oportunamente la situación a los usuarios, pero, se han encontrado \r\r\nuna serle de trabas en el camino. En cuanto a los recurrentes, se han realizado esfuerzos por tratar que el impacto sea \r\r\nel menor posible. Tan es así que el año pasado dividieron el sector para abastecer a las partes más bajas con el agua \r\r\ndel tanque de almacenamiento y así el sector “de arriba” no tenga problemas de faltante en los horarios que cuentan \r\r\ncon el servicio. Igualmente, han realizado muchas reuniones informativas en las cuales han explicado a los usuarios el \r\r\nproceso que se ha llevado a cabo. No obstante, la mayoría de los recurrentes no se han apersonado a las reuniones. \r\r\nFinalmente, ante la consulta a la ASADA sobre el racionamiento que la ASADA de Pital que se continúa aplicando, se \r\r\nindicó que ellos siguen teniendo problemas en sus fuentes y que, por lo tanto, seguirán aplicando el racionamiento. \r\r\nAnte esa respuesta, considera que la solicitud de los usuarios recurrentes de pertenecer a la ASADA de Pital no les \r\r\nva a resolver el faltante de agua que han tenido que sufrir. En cambio, al poder la ASADA de Veracruz construir a \r\r\nlínea de conducción, el problema del desabastecimiento estaría cubierto hasta por un período de 25 años como se \r\r\nconsidera en el Estudio Técnico que está en ejecución. Concluye que una vez aprobado el estudio técnico por parte \r\r\ndel A y A, el mismo es enviado al INDER quienes en este año dejarían lista la licitación y el próximo año se estaría \r\r\nconstruyendo el mismo en los primeros meses del año. Al observar las recomendaciones del A y A respecto al trabajo \r\r\nque se está haciendo, surge la pregunta Porqué si siendo este un proyecto de tanta importancia para la salud pública \r\r\nde miles de personas, el A y A no colabora con la realización del diseño del proyecto y así poder avanzar más rápido \r\r\ncon las obras constructivas. \n\r\r\n\n \r\r\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nChacón Jiménez; y,\n\r\r\n\nCONSIDERANDO:\n\r\r\n\n I.-\r\r\n Sobre la admisibilidad del amparo\r\r\n. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con relación \r\r\na los amparos contra sujetos de derecho privado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las \r\r\nacciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o \r\r\npotestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios \r\r\njurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades \r\r\nfundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso de estudio, la Asociación \r\r\nAdministradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos, se encuentra en una posición de poder frente \r\r\na la cual los remedios jurisdiccionales comunes podrían resultar insuficientes o tardíos para garantizar al recurrente, \r\r\nsu derecho al acceso al servicio público de agua potable en caso de ser procedente sus reclamos. En consecuencia, el \r\r\nrecurso de amparo es admisible.\n\r\r\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO: Acusan los recurrentes que desde el año 2017, los residentes del sector de \r\r\nSan Luis, sufren de interrupciones diarias en el servicio de agua potable, que inician desde las 7:00 hasta las 17:00 \r\r\nhoras. Reclama que a la fecha de interposición del presente recurso, ningún representante de la ASADA recurrida o \r\r\ndel Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, les han ofrecido una solución definitiva a ese problema. \r\r\nPese a lo anterior, acusa que a los abonados del sector de San Luis, la ASADA recurrida les mantiene el cobro por un \r\r\nservicio que actualmente carece de eficiencia, eficacia, celeridad, regularidad y continuidad. Alega que ni el \r\r\nAcueducto de Veracruz ni el Instituto recurrido les suministran el agua mediante camiones de cisterna, durante los \r\r\nperiodos que se interrumpe el servicio, como una solución provisional. Agrega que tampoco los vecinos de esa \r\r\nlocalidad reciben comunicaciones acerca de la suspensión del servicio. Por lo expuesto, estima lesionados sus \r\r\nderechos fundamentales.\n\r\r\n\nIII.-HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de esta gestión, se estiman como debidamente \r\r\ndemostrados los siguientes hechos: a) en el año 2016, la ASADA de Veracruz ha enfrentado una situación de \r\r\ncontaminación de las 7 fuentes de agua con agroquímico Bromacil. (ver informe de la Asociación Administradora del \r\r\nAcueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos); b) desde el año 2016, el sistema de abastecimiento de la ASADA \r\r\nde Veracruz, es inyectado por la ASADA de Venecia y la ASADA de Pital, siendo que esta última ha aportado el \r\r\nmayor caudal al sector de San Luis. (ver informe de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz de \r\r\nPital de San Carlos); c) desde el 2016, la solución técnica definitiva al problema hídrico fue la interconexión con la \r\r\nASADA de Venecia, para lo cual se requiere la construcción de una línea de conducción de 14 kilómetros con una \r\r\ntubería de un diámetro de seis pulgadas. (ver informe de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de \r\r\nVeracruz de Pital de San Carlos); d) el 07 de julio de 2016, fue aprobada por la Asamblea de Afiliados la solución \r\r\ntécnica de la construcción de una línea de conducción (ver informe de la Asociación Administradora del Acueducto \r\r\nRural de Veracruz de Pital de San Carlos); e) en marzo de 2017, la ASADA contrató un Estudio Técnico, siendo ello \r\r\nrequisito para que el AyA e INDER aportaran los recursos para el proyecto. (ver informe de la Asociación \r\r\nAdministradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos); f) en noviembre de 2017, a pesar de haberse \r\r\naprobado el estudio técnico, el AyA e INDER indicaron que los planos constructivos no cumplían, por lo que se tuvo \r\r\nque contratar un nuevo estudio técnico, el cual se encuentra en proceso (ver informe de la Asociación \r\r\nAdministradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos); g) el racionamiento del agua, ha sido \r\r\ndebidamente comunicado, siendo que desde el año 2017, se han efectuado reuniones informativas en las cuales se ha \r\r\ncomunicado que como medio de comunicación se utiliza el Facebook y Whatsapp (ver informe de la Asociación \r\r\nAdministradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos); h) desde el 01 de junio de 2018, el servicio \r\r\nde agua se ha estado racionado diariamente, en la comunidad de Veracruz de Pital, a partir de las 8:00 horas hasta las \r\r\n16:00 horas. (ver informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados); i) el 09 de julio de 2018, se \r\r\ninformó que las nacientes que más aportan recurso hídrico son las 1, 2 y 3; siendo que las nacientes 7, 8, 9 y 10 no \r\r\nestaban produciendo agua. En razón a la reducción en la producción de sus nacientes, la Junta Directiva de la \r\r\nASADA de Pital tuvo la necesidad de sectorizar el servicio que brinda a sus usuarios, y por ende, el agua que le \r\r\nsuministra la ASADA a Veracruz (ver informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados); \r\r\nj) en \r\r\nmuchas ocasiones, la ASADA ha solicitado al AyA que realice las inspecciones técnicas necesarias para que ejecuten \r\r\nsimulaciones de caudales de todo el sistema de Pital y los aforos correspondientes para que se realicen los ajustes \r\r\ntécnicos para la óptima prestación del servicio, no obstante, no se ha llegado a la solución temporal por parte del AyA \r\r\n(ver informe de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Veracruz de Pital de San Carlos); k) al momento, \r\r\nexiste una situación de emergencia por contaminación de las nacientes que abastecen la comunidad de Veracruz, por \r\r\nlo que el objetivo fundamental es establecer el mínimo necesario para no violentar el derecho de salud y la vida \r\r\nhumana. (ver informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)\n\r\r\n\nIV.- CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida, se acreditó que la suspensión del \r\r\nservicio de agua obedece a que, las fuentes de agua de la ASADA de Pital, bajaron de producción, siendo que, ésta \r\r\nabastece a la ASADA de Veracruz, debido a un problema de contaminación que presenta esta última desde hace ya \r\r\nvarios años. Al respecto, la solución técnica definitiva al problema hídrico fue la interconexión con la ASADA de \r\r\nVenecia, para lo cual se requiere la construcción de una línea de conducción de 14 kilómetros con una tubería de un \r\r\ndiámetro de seis pulgadas, por tal motivo, para marzo de 2017, la ASADA de Veracruz contrató un Estudio Técnico, el \r\r\ncual es requisito para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados e INDER aportaran los recursos \r\r\npara el proyecto. No obstante, en noviembre de 2017, a pesar de haberse aprobado dicho estudio técnico, el Instituto \r\r\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados e INDER indicaron que los planos constructivos no cumplían con los \r\r\nrequisitos pertinentes, por lo que fue necesaria la contratación de un nuevo estudio técnico, el cual aún se encuentra \r\r\nen proceso. En relación a los lapsos sin agua que aquejan los vecinos, estos han sido debidamente comunicados, \r\r\npues, desde el año 2017, se han efectuado reuniones informativas en las cuales se ha comunicado dichas acciones. \r\r\nAhora bien, de la prueba aportada se extrae que los mismos recurrentes no han pedido una solución alterna mientras \r\r\nse trata de solucionar dicho problema, entre los cuales están la utilización de cisternas, sin embargo dichas no han \r\r\nsido requeridas. En conclusión, \r\r\nen reiterada jurisprudencia la Sala ha reconocido el derecho al suministro de agua \r\r\npotable como un derecho emergente y al servicio de los individuos, sin embargo, ha señalado que ello depende de la \r\r\nposibilidad material para hacer efectiva esa prestación. No obstante, ha avalado que pueden existir supuestos de \r\r\nimposibilidad material, donde por la falta de infraestructura no se puede brindar un servicio o bien, aumentar la \r\r\ncantidad y presión de agua. Al tenor de esas ideas, la Sala ha sostenido que el prestador del servicio de agua potable, \r\r\ntiene la obligación de ir expandiendo su infraestructura para las personas que tengan acceso a este preciado líquido \r\r\n(véase las resoluciones Nº 2006-014218 de las quince horas y cuatro \r\r\nminutos del veintiséis de septiembre del dos \r\r\nmil seis y Nº 2007-11190 de las catorce horas y treinta y seis minutos del siete de agosto del dos mil siete). Por ende, \r\r\n“siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin \r\r\nfundamento, sino que esté justificada en la imposibilidad jurídica o material no estamos frente a la violación de \r\r\nderechos fundamentales (…)” (véase en similar sentido la sentencia número 2016007866 de las 09:05 horas cinco \r\r\nminutos del 10 de junio de 2016). Así las cosas, ante el supuesto que nos ocupa, el cual gira alrededor de una \r\r\nimposibilidad de brindar de manera continua dicho servicio, esto debido a una imposibilidad material, se descarta la \r\r\nvulneración a los derechos fundamentales de los amparados. Sin embargo, debe tomar nota el ICAA que una vez \r\r\nconcluido el Estudio Técnico para construir la línea de conducción del sistema que está realizando la empresa \r\r\nCoprodesa S.A. y que -según se informó bajo juramento- se estima que concluye en noviembre de 2018, deberán \r\r\nadoptar oportunamente las medidas necesarias, a fin de garantizar a los usuarios el abastecimiento de agua potable a \r\r\nla comunidad afectada. \n\r\r\n\nV. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto parcialmente y declaran con lugar el \r\r\nrecurso en relación con el alegato de la falta de suministro de agua mediante camiones cisterna. \r\r\nEn criterio de la \r\r\nMayoría, la autoridad recurrida no estaba obligada a adoptar otras medidas para suplir a los residentes del sector de \r\r\nSan Luis del servicio de agua, tal como se hace en otras ocasiones mediante camiones cisterna, toda vez que no se \r\r\ndemostró en autos que así lo hubieran solicitado expresamente los administrados. No obstante, en criterio de los \r\r\nsuscritos, ante una situación de evidente necesidad, que es de pleno conocimiento de la autoridad recurrida y que así \r\r\nlo reconoce en el sub examine, toda vez que el servicio de agua potable es regulado y mermado diariamente en esa \r\r\ncomunidad, estimamos que es obligación de los recurridos actuar de oficio y adoptar todas las medidas que resulten \r\r\nnecesarias, a fin de suplir las deficiencias del sistema en la prestación del servicio, tal como sería el brindar el líquido \r\r\nmediante camiones cisterna. En ese sentido y al no comprobarse que los recurridos hayan cumplido con tal cometido, \r\r\nestimamos el amparo con sus consecuencias, únicamente en cuanto a ese extremo. \n\r\r\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber \r\r\naportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de \r\r\ncarácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán \r\r\nser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta \r\r\nsentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo \r\r\ndispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en \r\r\nsesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero \r\r\ndel 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada \r\r\nel 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO:\n\r\r\n\n Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados lo \r\r\ndispuesto en el considerando IV de esta sentencia. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto \r\r\nparcialmente y declaran con lugar el recurso en relación con el alegato de la falta de suministro de agua mediante \r\r\ncamiones cisterna.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*OODOTLJEOZ061*\n\r\r\n\n OODOTLJEOZ061 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n18-012582-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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