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Manifiesta que por \r\r\nmedio del oficio No. AEL-049-2018 de fecha 03 de agosto del 2018, dirigido a la ministra recurrida, le solicitó en lo que \r\r\ninteresa, lo siguiente: “(…) que, conforme con lo dispuesto en el \r\r\nartículo 12 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición, N°9097, se sirva conformar una Comisión ad hoc \r\r\nindependiente, con participación del señor Contralor Ambiental del MINAE Ing. Walter Zavala, a fin de que se \r\r\nindague la verdad real de lo que sucede en dicha estación de transferencia y se proceda conforme a derecho. \r\r\nSimultáneamente, le rogamos concedernos una audiencia privada, a fin de exponerle y ampliar detalles del \r\r\npresente asunto, con las pruebas del caso. (…)”. Indica que no obstante, al día de la interposición del presente \r\r\nrecurso, la autoridad recurrida no le ha brindado respuesta alguna de lo requerido. Considera que la omisión de \r\r\nrespuesta oportuna resulta violatoria de los derechos fundamentales de su representada. Solicita que se declare con \r\r\nlugar el recurso. \n\r\r\n\n \r\r\n2.- Mediante resolución dictada por este Tribunal a las 17:28 horas del 10 de octubre del 2018, se previno al \r\r\nrecurrente que, dentro del plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de ese pronunciamiento, aclarara: \r\r\n\"(...) cuál es el problema ambiental sobre el cual versa la denuncia presentada el 06 de agosto del 2018, ante el \r\r\nMinisterio de Salud. Lo anterior, debido a que en la nota que aporta como prueba no se especifica y dicha \r\r\ninformación resulta esencial para resolver lo que en Derecho corresponda. Esto, bajo apercibimiento de rechazar \r\r\nde plano el recurso si no cumpliere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional) (...)\"\r\r\n.\n\r\r\n\n 3.-\r\r\n Por escrito incorporado al expediente digital, el recurrente dirigió a través del sistema de fax, el 10 de \r\r\noctubre del 2018 a las 09:43 horas, manifestaciones mediante las cuales solicitó el desistimiento del presente recurso. \r\r\n \r\r\n4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por \r\r\nel fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento \r\r\nque resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para \r\r\nrechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\r\r\n\n \r\r\nRedacta el Magistrado \r\r\nCastillo Víquez; y,\n\r\r\n\n CONSIDERANDO:\n\r\r\n\n I.- SOBRE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO PRESENTADA POR LA PARTE RECURRENTE. \r\r\nMediante escrito recibido el 10 de octubre del 2018, el recurrente solicitó, de manera expresa, tener por desistido el \r\r\npresente recurso de amparo. Dado que, lo solicitado por la parte actora tiene sustento en lo dispuesto en el artículo \r\r\n52, párrafo tercero, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta procedente acoger su solicitud de \r\r\ndesistimiento y ordenar el archivo del expediente, sin mayores consideraciones. Así, de conformidad con lo anterior, \r\r\nse impone acoger la solicitud de desistimiento y ordenar el archivo del expediente. \n\r\r\n\n II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE.\r\r\n Se previene a las partes que de haber aportado \r\r\nalgún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter \r\r\nelectrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser \r\r\nretirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. \r\r\nDe lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \r\r\n\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del \r\r\n22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como \r\r\nen el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del \r\r\n2012, artículo LXXXI.\n\r\r\n\nPOR TANTO: \n\r\r\n\n Se tiene por desistido el recurso. Archívese el expediente.\n\r\r\n\n \n\r\r\n\n\r\r\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nFernando Castillo V.\n\r\r\n \nPresidente\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nPaul Rueda L.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nLuis Fdo. Salazar A.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nAlejandro Delgado F.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nMauricio Chacón J.\n\r\r\n \n\r\r\n \n\r\r\n \r\r\n \nHubert Fernández A.\n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \n \n\r\r\n \r\r\n \r\r\n \nIleana Sánchez N.\n\r\r\n \n\r\r\n\r\r\n\n\r\r\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\r\r\n\n-- Código verificador --\n\r\r\n\n*WLNYF7V8BIE61*\n\r\r\n\n WLNYF7V8BIE61 \n\r\r\n\nEXPEDIENTE N° \r\r\n18-015935-0007-CO \n\r\r\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle \r\r\nMorenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González \r\r\nLahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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