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Reseña que sobre la ruta de circunvalación se está construyendo una gasolinera llamada \"Trova Servicentro Zapote\", cuyo proyecto se ejecuta a nombre de Tres-Ciento Uno-Siete Tres Tres Dos Nueve Dos, Sociedad Anónima. Acota que el desarrollo de las obras fue autorizado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena) mediante resolución N°2238-2017-SETENA, según constan en el expediente administrativo N°D1-20643-2017-SETENA. Señala que para salir de circunvalación con rumbo a Zapote o Los Yoses Sur-Colegio de Abogados, existe una salida a desnivel a mano derecha para acceder al puente y no seguir hasta la rotonda de las Garantías Sociales. Indica que, precisamente, al inicio de esa salida es que se está edificando dicha gasolinera, la cual ocasionará un gran caos vial por problemas de acceso vehicular. Estima incomprensible como se otorgaron los permisos para la construcción de la estación de servicio en una zona de tanto congestionamiento vial. Alega que al momento de emitir la autorización del proyecto, las autoridades accionadas debieron tomar en cuenta los impactos que ocasionaría el negocio en el sector. Aduce que cerca del futuro centro de servicio pasa el Río Ocloro, el cual se verá contaminado con los combustibles y demás desechos. Aunado a lo anterior, alrededor se encuentra lugares muy concurridos y ello debió ser considerado de previo al otorgamiento de los permisos. Estima que lo descrito contraviene lo dispuesto en los artículos 22, 27, 30, 48 y 50 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y se suspendan las obras del proyecto en mención. \n\n 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. \n\n Redacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que es vecino de Zapote. Reseña que sobre la ruta de circunvalación se está construyendo una gasolinera llamada “Trova Servicentro Zapote”, cuyo proyecto se ejecuta a nombre de Tres-Ciento Uno-Siete Tres Tres Dos Nueve Dos, Sociedad Anónima. Acota que el desarrollo de las obras fue autorizado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena) mediante resolución N°2238-2017-SETENA, según constan en el expediente administrativo N°D1-20643-2017-SETENA. Señala que la edificación de la estación de servicio ocasionará un gran caos vial por problemas de acceso vehicular. Estima incomprensible como se otorgaron los permisos para la construcción de la gasolinera en una zona de tanto congestionamiento vial. Aduce que cerca del futuro centro de servicio pasa el Río Ocloro, el cual se verá contaminado con los combustibles y demás desechos. Aunado a lo anterior, alrededor se encuentra lugares muy concurridos y ello debió ser considerado de previo al otorgamiento de los permisos. Estima que lo descrito contraviene lo dispuesto en los artículos 22, 27, 30, 48 y 50 de la Constitución Política. Solicita que se declare con lugar el recurso y se suspendan las obras del proyecto en mención. \n\nII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Respecto a los agravios expuestos es preciso indicar que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración, de modo que no le corresponde revisar si los permisos otorgados por las autoridades accionadas para la construcción de la gasolinera en disputa se ajustan o no a la normativa infraconstitucional aplicable, pues ello implicaría sustituir a la Administración en sus funciones y desvirtuar la naturaleza sumaria del recurso de amparo. De igual manera, conviene indicar que excede la competencia de este Tribunal determinar si la estación de servicio se construye en una zona apta para desarrollar ese tipo de actividad comercial, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común. En consecuencia, deberá el gestionante -si a bien lo tiene- plantear sus inconformidades o reclamos ante las propias instituciones recurridas o en la vía jurisdiccional ordinaria, sedes en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Ergo, el recurso se declara inadmisible. \n\nIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto: \n\n Se rechaza de plano el recurso.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*KORVIWGGNY461*\n\n KORVIWGGNY461 \n\nEXPEDIENTE N° 18-016879-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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