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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180166430007CO*\n\nExp: 18-016643-0007-CO \n\nRes. Nº 2018018723\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho .\n\n Recurso de amparo interpuesto por Gonzalo Abraham Artavia Azofeifa, cédula de identidad N° 4-119-460; contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.\n\nResultando: \n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:13 horas del 22 de octubre de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Refiere que el 10 de octubre de 2017 le remitió al Presidente del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, una solicitud de colaboración para obtener respuesta al oficio presentado al Alcalde en fecha 30 de marzo de 2017. Alega que a la fecha de la interposición del recurso, no se ha recibido respuesta a las peticiones planteadas. Afirma que a lo largo de los años ha acudido a solicitar la respuesta correspondiente, en relación con sus denuncias contra CODOCSA; sin embargo, no le brindan ninguna resolución. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique. \n\n2.- Por resolución de Presidencia a.i. de las 11:36 horas del 23 de octubre de 2018, se le dio curso a este proceso.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:08 horas del 31 de octubre de 2018, informa bajo juramento Rafael Bolaños Villalobos, en su condición de Presidente Municipal de Santo Domingo de Heredia, que el 26 de setiembre de 2017, se presentó ante la Secretaría del Concejo Municipal una nota por parte de la señora Anayansee Artavia Azofeifa, en la cual pone en conocimiento que el 25 de setiembre de 2017 envió una carta a la ingeniera municipal solicitando una inspección a su propiedad por los daños que provoca un relleno hecho por la empresa CODOCSA. Indica que el Alcalde tiene conocimiento de dicha situación por la denuncia escrita presentada por el recurrente ante esa dependencia. Señala que ese Concejo conoció la nota de la señora Artavia Azofeifa, tal y como consta en el artículo III, inciso 3, de la Sesión Ordinaria N° 118-2017, celebrada el 2 de octubre de 2017. Afirma que en esa sesión se acordó trasladar el oficio a la Administración para que, por medio de los departamentos competentes, procediera a dar respuesta a la solicitante. Sostiene que dicho acuerdo fue debidamente trasladado por parte de la Secretaría Municipal al despacho del Alcalde, esto mediante oficio N° SCM-0589-10-17 del 11 de octubre de 2017, y recibido por ese despacho en fecha 11 de octubre de 2017. Explica que el 10 de octubre de 2017 se presentó ante la Secretaría del Concejo Municipal una nota firmada por el recurrente, dirigida a la Presidencia Municipal, en la cual aportaba copia de los documentos presentados ante la Alcaldía y que, según acusaba, luego de más de seis meses no han tenido respuesta. Alega que sobre dicha nota, ese Concejo Municipal le dio trámite, tal y como consta en el artículo III, inciso 12, de la Sesión Ordinaria N° 122-2017, celebrada el 18 de octubre de 2017, donde se acordó trasladar a la Administración el oficio del amparado para lo que corresponda. Aduce que dicho acuerdo fue debidamente trasladado por parte de la Secretaría Municipal al despacho del Alcalde mediante oficio N° SCM-0629-10-17 del 24 de octubre de 2017, y recibido por ese despacho en fecha 25 de octubre de 2017. Menciona que se dio trámite debido de traslado a las gestiones que presentó el recurrente ante el órgano colegiado. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Aclaración previa. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia ambiental, la cual no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a la materia ambiental, esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las denuncias de este tipo. Clarificado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida. Indica que desde el 10 de octubre de 2017 le remitió al Presidente del Concejo Municipal recurrido, una solicitud de colaboración para obtener respuesta a la denuncia por contaminación presentada al Alcalde accionado en fecha 30 de marzo de 2017; empero, a la fecha, no se ha recibido respuesta a las peticiones planteadas. \n\n III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: \n\na) El 10 de octubre de 2017 se presentó ante la Secretaría del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia, una nota firmada por el recurrente, dirigida a la Presidencia Municipal, en la cual aportaba copia de los documentos presentados ante la Alcaldía y respecto de los cuales no había tenido respuesta (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). \n\nb) El Concejo Municipal recurrido le dio trámite a la solicitud, tal y como consta en el artículo III, inciso 12, de la Sesión Ordinaria N° 122-2017, celebrada el 18 de octubre de 2017, donde se acordó trasladar a la Administración el oficio del amparado para lo que corresponda (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). \n\nc) Dicho acuerdo fue trasladado por parte de la Secretaría Municipal al despacho del Alcalde mediante oficio N° SCM-0629-10-17 del 24 de octubre de 2017, y recibido por ese despacho en fecha 25 de octubre de 2017 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento y prueba aportada). \n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la Sala considera que se debe declarar con lugar el recurso de amparo. Como puede constatarse de los autos, en efecto, a la solicitud planteada el 10 de octubre de 2017, el Concejo Municipal le dio el trámite correspondiente pero nunca le notificó lo pertinente a la parte amparada. Aprecia este Tribunal, que la gestión del 10 de octubre de 2017 se presentó ante la Secretaría del Concejo Municipal de Santo Domingo de Heredia. El Concejo Municipal recurrido le dio trámite a la solicitud, tal y como consta en el artículo III, inciso 12, de la Sesión Ordinaria N° 122-2017, celebrada el 18 de octubre de 2017, donde se acordó trasladar a la Administración el oficio del amparado para lo que corresponda. Dicho acuerdo fue trasladado por parte de la Secretaría Municipal al despacho del Alcalde mediante oficio N° SCM-0629-10-17 del 24 de octubre de 2017, y recibido por ese despacho en fecha 25 de octubre de 2017; empero, ninguna de estas actuaciones y trámites le fue notificado a la parte interesada o, al menos, ello no se desprende de los autos. En reiteradas oportunidades, esta Sala ha sido enfática en señalar que los administrados tienen derecho a recibir una respuesta por escrito, cuando plantean algún reclamo por esa misma vía. En la especie, pese a que el Concejo Municipal sí procedió con el trámite correspondiente, trasladando la denuncia a la instancia municipal competente, nada de esto le fue comunicado al tutelado, de manera que el denunciante no tiene conocimiento del trámite que se le ha dado a su gestión. Ergo, lo pertinente es acoger el recurso de amparo, con el propósito de que la autoridad accionada le notifique lo correspondiente al tutelado.\n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto: \n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Bolaños Villalobos, en su condición de Presidente Municipal de Santo Domingo de Heredia, o a quien ocupe ese cargo, que dentro del plazo máximo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, le notifique al recurrente los trámites y acuerdos efectuados para darle contestación a su denuncia ambiental. Se le advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Rafael Bolaños Villalobos, en su condición de Presidente Municipal de Santo Domingo de Heredia, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.-\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*Q69U72ANFUW61*\n\n Q69U72ANFUW61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-016643-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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