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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180147760007CO*\n\nExp: 18-014776-0007-CO\n\nRes. Nº 2018018614\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-014776-0007-CO, interpuesto por TATIANA IVETTE ANDERSON HARRIS, cédula de identidad No. 7-0143-0449 y YORLENE MARÍA MÉNDEZ ARRIETA, cédula de identidad No. 7-0103-0174, contra LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN, LA COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y EL MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión el Línea de la Sala a las 15:44 horas del 18 de setiembre de 2018, las recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Limón, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el Ministerio de Salud. Manifiesta que entre los años 2010 y 2011 adquirieron unos inmuebles ubicados en la Urbanización Caribbean Song en Limón y realizaron los trámites correspondientes, ante las autoridades recurridas, para el otorgamiento de los permisos de construcción de sus casas de habitación, donde viven actualmente con sus familias. Indican que según informe de junio de 2018, suscrito por el ingeniero Alejandro Rodríguez Vindas, del Departamento de Ingeniería, Región Huetar Atlántica, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se demuestra con claridad que los problemas actuales que mantienen en inminente riesgo la seguridad de sus viviendas, se deben a un deterioro paulatino del Sistema de Evacuación de Aguas Residuales de otros vecindarios. Esto, debido a la desviación de las aguas de otros vecindarios como la Urbanización Siglo XXI, Urbanización Quiribí y otros sitios circunvecinos, a la Quebrada Maxwell, aumentando su caudal e incluso, provocando deslizamientos que colocan en riesgo sus propias vidas. Narran que, a la fecha de interposición de este recurso, las entidades recurridas no les han dado respuestas claras y mucho menos han iniciado las obras encaminadas a resolver el problema y que, actualmente, les afecta de manera directa. Agregan que, incluso, la Municipalidad de Limón lo que indicó es que se debe demandar a la empresa que les vendió los terrenos, cuando lo cierto es que la obra fue aprobada satisfactoriamente por la propia municipalidad y las demás instituciones denunciadas, quienes dieron fe que se cumplía con las condiciones aptas para construir en dichos terrenos y que ahora, con sus obras, ponen en peligro sus bienes y sus vidas. Alegan que han acudido en busca de respuesta y solución inmediata, en razón de la urgencia que amerita la situación y lo que hicieron fue enviarlos de un lugar a otro, descargando la responsabilidad entre ellas o bien, ante la empresa que les vendió los terrenos, sin resolver en definitiva el problema. Manifiestan que ni siquiera pueden dormir tranquilos, pues, apenas empieza a llover se reanudan sus temores, ya que, nadie sabe qué sucede bajo sus casas. Sostiene que los hechos expuestos lesionan sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las 16:14 horas del 19 de setiembre de 2018, se dio curso a este amparo y se le concedió audiencia al alcalde de la Municipalidad de Limón, el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, el director de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y el director del Área Rectora de Salud de Limón.\n\n3.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 12:02 horas de 25 de setiembre 2018, informa bajo juramento Eduardo Mora Castro, en condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Manifiesta que la gestión de riesgo presenta distintos ámbitos de intervención y requiere la existencia y el funcionamiento de estructuras organizacionales e institucionales que representan dichos ámbitos. Agrega que la Comisión cumple con una función rectora en prevención de riesgos y una función coordinadora de atender emergencias. Aclara que a la Comisión le corresponde dirigir, orientar y encaminar la prevención del riesgo en Costa Rica y ser coordinadora de las instituciones estatales cuando se trate de emergencias. Refiere que la ley No. 8488 se refiere a las instituciones del Estado que tienen el mandato imperativo de prevenir los desastres. Indica que son los gobiernos locales que deben incorporar la prevención como componente de los proyectos de desarrollo urbano, considerando en sus programas los conceptos de riesgo, desastre, incluyendo las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos. Indica que todas las instituciones públicas deben coordinar sus programas y actividades de prevención con la CNE, considerándolos como un proceso de política pública que deberá operar en forma permanente y sostenida, con el enfoque sistémico y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo. Aclara que el artículo 27 de la ley supra citada dispone la obligación de que en los presupuestos de cada institución pública, se incluya la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan. Sostiene que el Estado tiene entre sus misiones el prevenir la realización de riesgos que puedan afectar a su población y debe ejercer una labor preventiva dirigida a evitar que las personas y bienes sufran daños por causa de un siniestro. Agrega que es el deber del gobierno municipal garantizar, mediante el planeamiento y el ejercicio de la potestad de policía, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, en resguardo de los derechos de los ciudadanos. Aclara que la administración de los intereses y servicios locales del cantón es competencia del Gobierno Local, por lo que esa institución tiene plena capacidad jurídica para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Señala que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) es la institución pública rectora en lo referente a la coordinación de las labores preventivas de las situaciones de riesgo inminente de mitigación y de respuesta a situaciones de emergencia. Refiere que las acciones de la CNE deben orientarse de conformidad con los principios que establece el artículo 3 de la ley No. 8488, entre ellos el estado de necesidad y urgencia, protección de la vida y la prevención. Agrega que las acciones ordinarias y extraordinarias, tienen como principio fundamental del accionar la protección de la vida, no solo de los costarricenses sino de todo habitante o residente en el país. Señala que en la Ley No. 8488 se establecen las competencias ordinarias y extraordinarias de la CNE. Amplía que el artículo 15 de la misma ley, se refiere a las emergencias locales y menores, mediante la figura de “primeros impactos”. Sostiene que, sin que medie una declaratoria de emergencias, la Comisión podrá atender las emergencias locales y menores, para lo cual se permite la contratación de un máximo de 100 horas máquina para la limpieza del área afectada. Agrega que el artículo 30 inciso a), establece que en la fase de respuesta, se incluyen las medidas urgentes de primer impacto orientadas a salvaguardad la vida, la infraestructura de los servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios mediante acciones de alerta, alarma, evaluación y reubicación. Señala que, en relación con el régimen de excepción, este surge a partir de una declaratoria de estado de emergencia, la cual es realizada por el Poder Ejecutivo, según el artículo 29 de la Ley 8488. Sostiene que esta declaración permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, con el fin de que el gobierno pueda obtener ágilmente suficiente recursos económicos, materiales o de otro orden para atender a las personas, los bienes y servicios afectados o en peligro, según sea necesario, en las distintas etapas de la emergencia. Indica que, una vez declarado un estado de emergencia, la atención se ejecuta mediante 3 fases: la fase de respuesta, dirigida para aplicar medidas urgentes para la vida, la infraestructura de servicios públicos vitales, la producción de bienes y servicios vitales; la fase de rehabilitación que refiere a la estabilización de la región afectada mediante acciones orientadas a la rehabilitación temporal de los servicios vitales de agua, transporte, telecomunicaciones, salud, comercio, electricidad, entre otros; y la fase de reconstrucción, destinada a reponer el funcionamiento normal de los servicios públicos afectados, que incluye la reconstrucción y reposición de infraestructura pública y de interés social dañadas, así como la implementación de las medidas de regulación del uso de suelo de la tierra orientada a evitar daños posteriores. Afirma que, cuando el Poder Ejecutivo haya emitido el decreto que declara el estado de emergencia, la Comisión, de inmediato convocará a las instituciones para la elaboración del Plan General de la Emergencia, instrumento que permitirá planificar y canalizar en forma racional, eficiente y sistemática, las acciones que deban realizarse, la supervisión necesaria y la asignación de los recursos que se requieren. Añade que, para ejecutar las acciones, las obras y los contratos, la Comisión nombrará como unidades Ejecutoras las instituciones públicas con competencia en el área donde se desarrollen las acciones. Indica que la situación descrita por las recurrentes denota una situación de riesgo que no se enmarca dentro de la atención de una emergencia, entendiendo que el riesgo es la probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo. Sostiene que, de conformidad con la ley 8488, es competencia de los entes municipales garantizar a sus ciudadanos que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental. Señala que, bajo esa premisa, es responsabilidad absoluta y exclusiva de las municipalidades ordenar el territorio bajo su jurisdicción. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 16:19 horas de 28 de setiembre de 2018, informa bajo juramento Cynthia Arrieta Brenes, en su condición de Alcaldesa a.i. de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, que de acuerdo a la Ley de Construcción, las municipalidades son los entes competentes de otorgar licencias municipales para construcciones de obras; sin embargo, previo a al otorgamiento de la licencia, el interesado debe cumplir con ciertos requisitos esenciales como la aprobación por parte del Colegio de Ingenieros, entre otros. Añade que el interesado, a la hora de realizar su construcción, contaba con un profesional que le fiscalizara la obra, e incluso llevaba la respectiva bitácora de lo que se construyó. Aclara que se dio respuesta a las peticiones de las recurrentes. Explica que el ingeniero municipal realizó un informe en el cual existen una serie de recomendaciones que deben cumplir las amparadas. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas de 2 de octubre de 2018, informa bajo juramento Jorge Madrigal García, en su condición de Director de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que según informa el Ingeniero Alejandro Rodríguez Vindas, mediante memorando N°GSP-RA-2018-02177 de 28 de setiembre de 2018, el presente amparo se refiere al deslizamiento ocurrido el 7 de julio del 2018, al final de la calle 3 del desarrollo denominado Caribbean Song. Indica que aproximadamente una semana antes que se diera el deslizamiento, se realizó la inspección al sitio y se generó el Informe Colector de Aguas Residuales de Caribbean Song, elaborado por el citado funcionario. Explica que dentro de algunas de las conclusiones de ese informe, se destacan las siguientes: \"Queda demostrado la inestabilidad de los terrenos ubicados a ambas márgenes de la Quebrada Maxwell, lo que debe ser considerado por las instituciones del Estado.\" Refiere que esta conclusión se indicó, haciendo referencia a todos los problemas de inestabilidad que han sido evidentes a todo lo largo de la cuenca de esa quebrada. Añade que, a lo largo de más de 20 años, se han tenido reportes totalmente confirmados de daños en casas y propiedades de diferentes urbanizaciones y construcciones en general, a lo largo de esta quebrada, lo que evidencia serios problemas de baja capacidad de soporte y la alta propensión de las formaciones geológicas que conforman el cauce de la quebrada, al deslizamiento de las mismas. Aclara que nunca se ha indicado en el informe en que el deslizamiento es provocado por el deterioro del sistema de aguas residuales que administra AyA, por lo que la interpretación de las recurrentes es errónea. Sostiene que para identificar las causas del deslizamiento ocurridas al final de la calle 3 de esa urbanización se debe principalmente a dos aspectos: \n\n“1. En el año 2006, se realizó la construcción de la Urbanización de Caribbean Song, por parte de la empresa SIGLO XXI, en este lugar existen evidencias de la tendencia natural en las formaciones geológicas en ambas márgenes a deslizarse, de hecho, este mismo problema es evidente en la Urbanización Siglo XXI Etapa I, construida por la misma desarrolladora, en la otra margen de la Quebrada Maxwell; específicamente al frente de la Urbanización Caribbean Song. En la inspección de campo no se observa al final de la Calle 3 de este desarrollo ninguna obra de infraestructura realizada por parte de la empresa Siglo XXI, para contrarrestar el posible deslizamiento de los terrenos.\n\n2. Uno de los principales detonantes de este tipo de deslizamiento de magnitud significativa, es el manejo inadecuado de las aguas que escurren sobre o al pie del Talud.”\n\nRefiere que es de vital importancia, en este punto, hacer una diferencia con respecto a las aguas que se tienen en un desarrollo urbanístico y poder dimensionar el posible impacto sobre el mal manejo de las mismas. Explica lo siguiente:\n\n“a) Aguas Pluviales: Estas aguas son las que se generan por efecto de la precipitación sobra los terrenos. Para poder dimensionarla magnitud de la misma, se puede indicar que de forma general, considerando que: el Área de la Urbanización de Caribean Songes de 3,08 Hectáreas, con una intensidad de lluvia de diseño del sistema de alcantarillado pluvial de 205 mm/hr que fue el utilizado por los desarrolladores y considerando que del 100 96 del agua de lluvia, solo el 65 % de esta agua escurre hacia los sistemas pluviales, se tiene que el caudal de diseño del alcantarillado pluvial, genera un caudal de aguas de lluvia de 1139,5 l/s.\n\nb) Aguas Residuales: Estas corresponden a un 80 96 del agua que utilizamos en los hogares y la disponemos en el alcantarillado sanitario, tomando una dotación promedio de 250 litros persona por día, considerando que la cantidad de personas de esta Urbanización, ronda los 455 personas, con un factor máximo horario de 2,25, considerando una longitud de red sanitaria de 738 metros y un nivel de infiltración por Km de 0,5 l/s/km; se estima que el caudal de aguas residuales máximo que se genera es de 2,7 l/s.”\n\nAmplía que las aguas residuales son apenas un 0,24 % del posible aporte de aguas pluviales del aguacero de diseño. Menciona que al observar esta diferencia y la gran magnitud de las aguas pluviales, es que se hace hincapié en el hecho que es indispensable el buen manejo de las aguas pluviales. Señala que para este caso, tal y como se consignó en el informe realizado, con respecto al sitio del final de la Calle 3, se indicó textualmente lo siguiente: \"Los problemas de inestabilidad en este tramo, se ven agravados, ya que tal y como se muestra en la Imagen 9, la descarga de agua pluvial de la calle 3, se da por medio de una canaleta de concreto colapsada, la que deposita las aguas pluviales, mediante un salto de agua a gran velocidad, sobre los sitios donde se ubica el tramo de alcantarillado sanitario descrito; lo que genera el deslizamiento recurrente en esta zona. Es necesario que a la brevedad posible la Municipalidad de Limón, repare la descarga de aguas pluviales y las conduzca efectivamente hasta el margen izquierdo de la quebrada Maxwell.” Aclara que, tal y como fue mencionado con una semana de anticipación al evento mencionado, las condiciones descritas en el informe, sobre el mal manejo de aguas pluviales, son un elemento a considerar como causa del deslizamiento en las cercanías de la calle 3 de la Urbanización Caribbean Song. Afirma que, con respecto a las condiciones de funcionamiento del alcantarillado sanitario, se puede certificar que el mismo funcionaba adecuadamente, una semana antes de ocurrido el deslizamiento. Señala que lo anterior consta en archivos fotográficos y videos con los que se cuenta. Añade que en la inspección realizada el día que se rinde el informe, el deslizamiento no modificó la posición original del tubo de alcantarillado sanitario. Resalta que lo anterior permite descartar la posible influencia entre el funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario y el deslizamiento ocurrido. Afirma que existe una zona vulnerable a los deslizamientos que se tiene a ambas márgenes de la Quebrada Maxwell. Agrega que se tiene evidencia contundente del mal manejo de las aguas pluviales de la calle 3 de la Urbanización Caribbean Song, lo que pudo generar el deslizamiento. Reitera que se tiene evidencia que indica que el alcantarillado sanitario en el sector donde se dio el deslizamiento, funcionaba adecuadamente 1 semana antes de ocurrido el mismo. Expone que el hecho de que la ubicación de la tubería de alcantarillado no haya cambiado luego del deslizamiento, reafirma que al funcionamiento del alcantarillado, no tuvo nada que ver con el evento ocurrido. Adicionalmente, manifiesta que la descarga de las aguas pluviales de las calles 1 y 2 y el de la avenida 1 de la Urbanización Caribbean Song, están siendo depositadas sobre los rellenos existentes, con lo que, de no hacer la intervención oportuna por parte de la Municipalidad de Limón, es posible que se presenten más deslizamientos, esto dado a que se vuelven a repetir las posibles causas que generaron el deslizamiento al que se hace referencia en este recurso. Sostiene que el instituto recurrido debe ajustarse a la normativa reglamentaria que lo rige y a los principios generales de la ciencia y la técnica, de allí que A y A garantiza el servicio hasta donde técnicamente le sea factible, y siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requerimientos que se han establecido para esos efectos, como que existan condiciones hídricas e hidráulicas suficientes, aspectos técnicos necesarios para la prestación del servicio público. Afirma que el A y A ha actuado conforme a la normativa que lo regula, sin manipulación antojadiza de la prestación del servicio llevando a cabo en todo momento actuaciones debidamente fundamentadas y razonadas. Aclara que el Instituto ha procedido conforme al derecho, sin que ninguno de sus actos haya violentado ningún derecho constitucional. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- Por escrito recibido mediante el Sistema de Gestión en Línea de la Sala a las 14:16 horas de 8 de octubre de 2018, informa bajo juramento Guiselle Lucas Bolívar, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Limón, que se recibió la denuncia No. 190-2018, la cual fue atendida mediante el informe técnico HC-ARS-L-3441-2018, suscrito por Larry Morales Vásquez, en el cual se menciona lo siguiente: “ En atención a la denuncia en mención, se realiza la inspección en la dirección indicada el día 30 de mayo de 2018, a las 15:00 horas. Me atiende la Sra. Denunciante, se le explica el motivo de la visita, se realiza un recorrido por la vía pública, en la misma se evidencia malos olores, producto de aflojamiento en la red de cloacas, por lo que se gira la Orden Sanitaria #112-2018, con plazo de 1 mes calendario, el mismo vence el día 30 de junio de 2018.” Agrega que se solicitó al Lic. Jairo Ching Sarmiento, Jefe Cantonal de AyA, realizar las acciones necesarias para eliminar la descarga de las aguas residuales frente a la calle 1 de la urbanización Caribbean Song. Indica que mediante el oficio HC-ARS-L-4035-2018 se le informó a la recurrente de lo actuado. Señala que el 29 de junio de 2018, ingresó al Área de Salud el oficio GSP-RHC-L-2018-00712, suscrito por el Jefe de la Oficina Cantonal RHC-Limón del AyA, en el cual concluye lo siguiente:\n\n• “Queda demostrado la inestabilidad de los terrenos ubicados a ambas márgenes de la Quebrada Maxwell, lo que debe ser considerado por las instituciones del Estado.\n\n• Existe inestabilidad de los terrenos en la margen izquierda de la Quebrada Maxwell, frente a la Urbanización Caribbean Song, lo que ha provocado el colapso de los sistemas de los alcantarillados pluvial y sanitario.\n\n• Dada la condición de inestabilidad de los terrenos donde se ubicó el colector de aguas residuales de Caribean Song, AyA está recurrentemente reparando las líneas de alcantarillado sanitario, a la espera de que se puedan construir obras de estabilización que garanticen el funcionamiento del alcantarillado sanitario, de forma permanente.\n\n• Todos los desfogues pluviales de las calles 1, 2, 3, y la avenida 1, están colapsados, lo que acelera los procesos de deslizamiento, al depositar grandes cantidades de agua pluvial y a gran velocidad sobre los taludes deslizados.\n\n• Corresponde a la Municipalidad Limón, realizar las obras que permitan devolver la funcionalidad al sistema de alcantarillado pluvial de la Urbanización Caribbean Song, lo que podría minimizar en gran manera los problemas de deslizamientos descritos.\n\n• Tomando en consideración que la orden sanitaria HC-ARS-L-1 12-2018-OS, indica que se debe eliminar la descarga de aguas residuales frente a la calle 1 de la Urbanización Caribe Song; se debe indicar que en este Sector se dio un deslizamiento de grandes proporciones, que, bajo los niveles del terreno, a tal punto que no es posible reconectar este sector Por tal razón y por la magnitud de las obras, A y A propone un proyecto de inversión, para construir un tramo nuevo sobre una parte del terreno que no se ha deslizado, para el año 2019.\n\n• Ya se incluyó en el presupuesto institucional para el año 2019, el Proyecto de Inversión denominado \"Reconstrucción de Colector Caribbean Song”, a la espera de que las autoridades institucionales aprueben el proyecto.\n\n• Se considera necesario solicitar a la Comisión Nacional de Emergencias, el criterio sobre el riesgo que tienen las viviendas ubicadas al final de las calles de la Urbanización Caribbean Song, y de los sistemas pluviales y sanitarios. A fin de definir las acciones conjuntas que permitan de forma definitiva la estabilización de estos terrenos. \"\n\nIndica que mediante oficio HC-ARS-L-04335-2018, se trasladó el oficio del A y A a la municipalidad del Cantón Central de Limón y a la comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias. Agrega que ingresó el formulario de petición 1-B, suscrito por las recurrentes, en el cual refieren problemas de inestabilidad que existen en todos los finales de las calles de la Urbanización Caribbean Song. Indica que dicho formulario fue recibido en Atención al Cliente, el 10 de julio del año en curso, y registrado con el #365-18, por lo que mediante el oficio HC-ARS-L-04904-20- 8, y HC-ARS-L-04938~2018, se procedió nuevamente a trasladar el caso a la Municipalidad del Cantón Central y a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, y en seguimiento al oficio HC-ARS-L-04335-2018. Aclara que sobre dicho traslado se le informó a las denunciantes, mediante el oficio HC-ARS-L-04905-2018, suscrito por su persona, indicando que se les mantendrá informadas en cuanto al seguimiento. Expone que ingresó la denuncia #259-2018, sobre la situación que ocurre en la Urbanización de Caribbean Song, según informe técnico HC-ARS-L-04461-201 8, suscrito por la Licda. Lilliana Molnar Fernández, el cual refiere:\n\n\"… En atención a Denuncia Pública #259-2018, interpuesta ante este Ente Rector de Salud, donde denuncian instituciones involucradas, Municipalidad, Acueductos y Alcantarillados y CNE sita en Urbanización Caribbean Song, donde denuncian lo siguiente: \"Se adjunto documento explicativo\" Se realiza inspección ocular el día 13 de junio del 2018, al ser las 3:38 pm, en atención de la Denuncia Pública, donde al llegar al lugar soy atendida por las Sras. Yorlene Méndez A., y Tatiana Anderson H., con quienes me identifico y explico el motivo de la visita en el lugar y al momento de la inspección ocular un gran deslizamiento de tierra en la dirección indicada, es importante mencionar que por el sector pasa la quebrada Maxwell, además también se observan unos tubos del A y A en el lugar que son del colector de aguas residuales de la Urbanización, la cual se encuentra ubicada en el margen izquierdo de la quebrada. Por las condiciones climáticas en que se encuentra atravesando la provincia de Limón, el riesgo es inminente para los habitantes de ese sector especialmente las cuatro viviendas que se encuentran más expuestas, importante mencionar que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Regional Huetar Atlántica, emite un informe de las condiciones en que se encuentra dicha situación en el lugar.” \n\nAfirma que mediante los oficios HC-ARS-L-05673-2018 y HC-ARS-L-05674-2018, se procedió nuevamente a trasladar el caso a la Municipalidad del Cantón Central de Limón, y a la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, lo anterior en seguimiento a los oficios HC-ARS-L-04335-2018, HC-ARS-L-04904-P018, y HC-ARS-L-04938-2018.\n\nAgrega que mediante el oficio HC-ARS-L-05675-2018, informó a las denunciantes sobre los hallazgos y el traslado realizado a las instituciones involucradas. Indica que el 21 de setiembre del año en curso, ingresó al Área Rectora de Salud recurrida el oficio AML-1895-2018, suscrito por la Cynthia Arrieta Brenes, Alcaldesa Municipal en Ejercicio, en el cual se procede al traslado del oficio U.T.E.0183-2018, suscrito por el Arq. Dwight Brown Bryden, el cual concluye y recomienda lo siguiente:\n\n1. \"Para evitar que en la propiedad afectada continúe el efecto del deslizamiento los propietarios deberán colocar algún material impermeable que evite el continuo flujo de agua sobre el terreno.\n\n2. Realizar la siembra de árboles como sotacaballo u otra vegetación en el terreno para que las raíces lo sujeten.\n\n3. De evidenciar daños en las viviendas los propietarios de estas deberán contactar a su ingeniero o profesional responsable de la construcción para que realice un estudio, diagnóstico y corrección de daños de ser necesarios.\n\n4. Los afectados deberán contactar a la desarrolladora con la finalidad de que asuma las responsabilidades por los daños que pudieran sufrir a consecuencia de esta eventualidad. Asimismo, se recomienda contactar a otras instituciones como Acueductos y Alcantarillados para que realice la verificación del funcionamiento de los sistemas de agua potable y sanitaria que pasa por la zona.\n\n5. Que la Municipalidad realice una inspección de los sistemas de evacuación de aguas pluviales en la Urbanización y alrededores para descartar que estos sean causantes de estos deslizamientos o erosiones.\n\n6. Se recomienda evacuar las propiedades en caso de observar irregularidades tales como agrietamiento del suelo, abultamiento del terreno, inclinación de suelos desprendimiento continuo de terreno, esto serían indicios de inestabilidad.\"\n\nAclara que de lo anterior, por parte de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, se informó a la denunciante, según se evidencia en el oficio AML-1618-2018, suscrito por el Lic. Néstor Mattis Williams. Refiere que en atención al informe emitido por parte del Municipio, mediante el oficio HC-ARS-L-06290-2018, dirigido al Nivel Regional, se está solicitando apoyo para que la profesional en ingeniería realice la respectiva valoración de habitabilidad de las casas que posiblemente se vean afectadas. Por otra parte, sostiene que ese ente rector, mediante el oficio HC-ARS-L-06280-2018, dirigido al Ing. Alexander Solís Delgado, Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, procedió a solicitar un informe de acciones realizadas en atención a la problemática denunciada en la localidad de Caribbean Song, lo anterior por cuanto no se cuenta con respuesta por parte de dicha instancia de los oficios HC-ARS-L-0-4335-2018, HC-ARS-L-04904-2018, y HC-ARS-L-04938-2018. Añade que mediante el oficio HC-ARS-L-06279-2018, se trasladó el informe U.T.E.-1 83-2018, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con la finalidad de que se dé seguimiento al oficio GSP-RHC-L-201 8-00712. Indica que mediante el oficio HC-ARS-L-06278-2018, dirigido a la Municipalidad del Cantón Central de Limón, se solicita se informe las fechas de cumplimiento de lo indicado en las conclusiones y recomendaciones emanadas en el informe U.T.E.0183-2018. Aclara que de todo lo anterior se les informa a las denunciantes, mediante el oficio HC-ARS-L-06281-2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso. \n\n7.- Por medio de escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:20 horas del 23 de octubre de 2018, la recurrente realizó manifestaciones. \n\n8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. \n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. Las recurrentes manifiestan que su vivienda se encuentra ubicada en Urbanización Caribbean Song, en Limón. Alegan que existe un riesgo inminente que afecta la seguridad de sus viviendas, debido a un deterioro paulatino en el Sistema de Evacuación de Aguas Residuales de otros vecindarios, lo que ha provocado que la Quebrada Maxwell, haya aumentado su caudal e incluso, ha provocado deslizamientos que colocan en riesgo sus propias vidas. En virtud de lo anterior, acusan que han presentado diversas gestiones ante las autoridades recurridas; sin embargo, estas no les han brindado respuestas claras y mucho menos han iniciado las obras encaminadas a resolver el problema. Consideran que sus derechos fundamentales están siendo vulnerados. \n\n II.- Hechos probados. De importancia para resolver el presente recurso de amparo se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n1) Las recurrentes son vecinas de la Urbanización Caribbean Song en Limón (hecho incontrovertido).\n\n2) En junio de 2018, el Departamento de Ingeniería del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de la Región Huetar Atlántica, realizó un informe sobre la situación denunciada, en el que estableció: “ Queda demostrada la inestabilidad de los terrenos ubicados a ambos márgenes de la Quebrada Maxwell, lo que debe ser considerado por las instituciones del Estado; existe la inestabilidad de los terrenos en el margen izquierdo de la Quebrada Maxwell frente a la Urbanización Caribbean Song, A y A esta recurrentemente reparando las líneas de alcantarillado sanitario, a la espera de que se puedan construir obras de estabilización que garanticen el funcionamiento del alcantarillado sanitario, de forma permanente; todos los desfogues pluviales de las calles 1, 2 ,3 y avenida 1, están colapsados, lo que acelera los proceso de deslizamiento, al depositar grandes cantidades de agua pluvial y a gran velocidad sobre los taludes deslizados; corresponde a la Municipalidad de Limón, realizar las obras que permitan devolver la funcionalidad al sistema de alcantarillado pluvial de la Urbanización Caribbean Song, lo que podría minimizar en gran manera los problemas de deslizamiento descritos; tomando en consideración que la orden sanitaria No. HC-ARS-L-112-2018-OS, indica que se debe eliminar la descarga de aguas residuales frente a la calle 1 de la Urbanización Caribbean Song, se debe indicar que en este sector se dio un deslizamiento de grandes proporciones, que bajo los niveles del terreno, a tal punto que no es posible reconectar este sector. Por tal razón y por la magnitud de las obras, A y A propone un proyecto de inversión, para construir un tramo nuevo sobre una parte del terreno que no se ha deslizado, para el año 2019; ya se incluyó en el presupuesto institucional para el año 2019, el Proyecto de Inversión denominado “Reconstrucción de Colector Carribbean Song”, a la esperar que las autoridades institucionales aprueben el proyecto y; se considera necesario solicitar a la Comisión Nacional de Emergencias, el criterio sobre el riesgo que tienen las viviendas ubicadas al final de las calles de la Urbanización Caribbean Song y de los sistemas pluviales y sanitarios, a fin de definir las acciones conjuntas que permitan de forma definitiva la estabilización de estos terrenos” (ver informe rendido por las autoridades recurridas y prueba aportada al expediente). \n\n3) El 9 de julio de 2018, las recurrentes denunciaron ante el Área Rectora de Salud de Limón la problemática que afecta su propiedad (ver informe rendido por las autoridades recurridas y prueba aportada al expediente). \n\n4) Mediante oficio No. U.T.E-0183-2018 del 31 julio de 2018, la Municipalidad de Limón realizó un informe de inspección en la zona denunciada por las recurrentes y recomendó: “1. Para evitar que en la propiedad afectada continúe el efecto del deslizamiento los propietarios deberán colocar algún material impermeable que evite el continuo flujo de agua sobre el terreno; 2. Realizar la siembra de árboles como el sotocaballo u otra vegetación en el terreno para que las raíces lo sujeten; 3. De evidenciar daños en las viviendas los propietarios de estas deberán contactar a su ingeniero o profesional responsable de la construcción para que realice un estudio, diagnóstico y corrección de daños de ser necesarios; 4. Los afectados deberán contactar a la desarrolladora con la finalidad de que asuma las responsabilidades por los daños que pudieran sufrir a consecuencia de esta eventualidad. Así mismo se recomienda contactar a otras instituciones como Acueductos y Alcantarillados para que realice la verificación del funcionamiento de los sistemas de agua potable y sanitaria que pasa por la zona; 5. Que la municipalidad realice una inspección de los sistemas de evacuación de aguas pluviales en la urbanización y alrededores para descartar que estos sean causantes de estos deslizamientos o erosiones; 6. Se recomienda evacuar las propiedades en caso de observar irregularidades tales como agrietamiento del suelo, abultamiento del terreno, inclinación de suelos desprendimiento continuo de terreno, esto serían indicios de inestabilidad” (ver informe rendido por las autoridades recurridas y prueba aportada al expediente). \n\n5) Por medio del informe técnico No. IAR-INF-0883-2018 del 6 de setiembre de 2018, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Investigación y Análisis de Riesgo, recomendó: “A. Restringir por parte de la Municipalidad de Limón el uso de suelo con fines habitacionales o de comercio, en aquellas zonas de alta pendiente, relleno y susceptibles al deslizamiento, así como el crecimiento urbano de todas aquellas zonas donde se encuentran deslizamientos activos y zona propensas al deslizamiento; B. la propietaria del terreno evaluado debe mantener un monitoreo frecuente del deslizamiento y del material deslizado, así como de las zonas aledañas a la corona principal del deslizamiento, ante la posible evolución y crecimiento del área inestable; C. la Municipalidad de Limón deberá realizar la limpieza del material deslizado que podría generar obstrucciones en la quebrada, así como en acompañamiento con la señora Tatiana Anderson colocar plástico resistente que ayude a impermeabilizar el sector inestable, evitando así la escorrentía superficial y posibles desprendimientos futuros en la ladera durante la época lluviosa; D. la señora afectada y los propietarios aledaños al deslizamiento deberán realizar un adecuado sistema de canalización, manejo de las aguas pluviales y de escorrentía superficial, para que estas no sean descargadas directamente a los sitios que presenta desprendimientos, agrietamientos y evidencias de inestabilidad, además realizar el manejo de las aguas servidas y jabonosas que se descargan al talud, las cuales agregan carga extra a la masa inestable y mantienen el suelo constantemente saturado; E. una vez que las condiciones del tiempo lo permitan el propietario del terreno donde se dio el deslizamiento deberá realizar un adecuado procedo de estabilización de la ladera, para evitar futuros movimientos de material y afectaciones. Toda obra que se realice debe estar respaldada bajo el criterio de un profesional en Geotecnia; F. la Municipalidad de Limón y el A y A deberán realizar mejoras y ampliaciones en los distintos sistemas de recolección, canalización y desfogue de las aguas pluviales, servidas, jabonosas y negras que se recolectan en los alrededores del sitio inspeccionado, para que estas no generan problemas erosión en las propiedades y llegada de agua hacia las zonas inestables” (ver prueba aportada al expediente).\n\n6) Mediante oficio HC-ARS-L-05675-2018 del 11 de setiembre de 2018, el Área Rectora de Salud de Limón le comunicó a las amparadas el informe técnico No. HC-ARS-L-04461-2018, en atención a la denuncia pública No. 259-2018, sobre la cual se realizó inspección el 13 de junio de 2018 en la que se corroboró lo denunciado, razón por la cual se realizó traslado a la Municipalidad de Limón y a la Comisión Nacional de Emergencias (ver informe rendido por las autoridades recurridas y prueba aportada al expediente).\n\n7) Por medio del oficio No. HC-ARS-L-06281-2018 del 2 de octubre de 2018, el Área Rectora de Salud de Limón, le comunicó a las recurrentes el seguimiento a las denuncias No. 190-18, 259-18 y 270-18 (ver informe rendido por las autoridades recurridas y prueba aportada al expediente). \n\nIII.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, las tuteladas acusan que su vivienda se encuentra ubicada en Urbanización Caribbean Song, en Limón. Alegan que existe un riesgo inminente que afecta la seguridad de sus viviendas, debido a un deterioro paulatino en el Sistema de Evacuación de Aguas Residuales de otros vecindarios, lo que ha provocado que la Quebrada Maxwell, haya aumentado su caudal e incluso, ha provocado deslizamientos que colocan en riesgo sus propias vidas. En virtud de lo anterior, acusan que han presentado diversas gestiones ante las autoridades recurridas; sin embargo, estas no les han brindado respuestas claras y mucho menos han iniciado las obras encaminadas a resolver el problema. Aunado a lo anterior, según informan las autoridades recurridas, ellos son conscientes de los problemas resaltados, al punto que se puede tener por acreditado que cada una de las autoridades recurridas ha realizado inspecciones, informes y recomendaciones relacionadas con el problema denunciado por las amparadas; sin embargo, consta también en autos que a la fecha de presentación de este recurso la situación denunciadas persiste y las autoridades accionadas no han realizado obra alguna para solucionar el problema de fondo. Cabe resaltar que, en el caso particular, existe el informe técnico IAR-INF-0883-2018 del 6 de setiembre de 2018, realizado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Investigación y Análisis de Riesgo, en el cual si bien se realizaron una serie de recomendaciones a las recurrentes, lo cierto es que también se emitieron recomendaciones tanto a la Municipalidad recurrida como al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de las cuales se encuentran: “A. Restringir por parte de la Municipalidad de Limón el uso de suelo con fines habitacionales o de comercio, en aquellas zonas de alta pendiente, relleno y susceptibles al deslizamiento, así como el crecimiento urbano de todas aquellas zonas donde se encuentran deslizamientos activos y zona propensas al deslizamiento; (…); C. la Municipalidad de Limón deberá realizar la limpieza del material deslizado que podría generar obstrucciones en la quebrada, así como en acompañamiento con la señora Tatiana Anderson colocar plástico resistente que ayude a impermeabilizar el sector inestable, evitando así la escorrentía superficial y posibles desprendimientos futuros en la ladera durante la época lluviosa; (…) F. la Municipalidad de Limón y el A y A deberán realizar mejoras y ampliaciones en los distintos sistemas de recolección, canalización y desfogue de las aguas pluviales, servidas, jabonosas y negras que se recolectan en los alrededores del sitio inspeccionado, para que estas no generen problemas de erosión en las propiedades y llegada de agua hacia las zonas inestables”. Ahora bien, este Tribunal Constitucional pudo constatar que existe el problema denunciado por las recurrentes, el cual es conocido por las autoridades recurridas y afecta directamente a las amparadas, sin que a la fecha de interposición de este recurso se le haya podido dar una solución a este, con lo cual se verifica una lesión a los derechos fundamentales de las amparadas. Al respecto, debe indicarse que en reiteradas ocasiones este Tribunal Constitucional ha reconocido y avalado que la competencia de la Comisión radica en efectuar las inspecciones y recomendaciones correspondientes a las instituciones recurridas, las cuales son de carácter vinculante y no han sido acatadas en el caso particular (ver en ese sentido las sentencias No. 12818-2009 de las 15:32 horas del 18 de agosto de 2009 y la 16389-2010 de las 9:17 horas del 1 de octubre de 2010). Así las cosas, el recurso debe ser declarado con lugar, únicamente, contra la Municipalidad de Limón y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia, lo anterior, dado que pudo observarse que tanto la Comisión Nacional de Emergencias como el Área Rectora de Salud de Limón cumplieron con sus labores de inspección y recomendación, además, trasladaron estas a las autoridades competentes de realizar las actuaciones y constataron que estas no habían sido cumplidas. \n\n IV.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que se acusan problemas de deslizamientos y mala evacuación de aguas, que afecta a las viviendas de los vecinos de la Urbanización Carbbean Song, en Limón, pues ha provocado el aumento en el caudal de la Quebrada Maxwell, lo que pone en peligro la integridad física y seguridad de los vecinos del lugar y causa daños en sus inmuebles por socavamiento del terreno; por la alta de construcción de las obras pertinentes, lo que conlleva un peligro para la seguridad y vida de las personas.\n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso, únicamente, en contra de la Municipalidad de Limón y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Cynthia Arrieta Brenes y Jorge Madrigal García, por su orden Alcaldesa a.i. de la Municipalidad del Cantón Central de Limón y Director de la Región Huetar Atlántica del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que dentro del ámbito de su competencia, adopten las medidas pertinentes y coordinadas para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES contado a partir de la notificación de esta resolución, den solución al problema denunciado, que afecta a la recurrente. Lo anterior bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Limón y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución de forma personal a las autoridades recurridas. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nAna María Picado B.\n\n \n\nAlicia Salas T.\n\nMauricio Chacón J.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*4747N47UWK8C9U61*\n\n 4747N47UWK8C9U61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-014776-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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