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San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil dieciocho .\n\n \n\n Gestión posterior planteada Ana Lorena Muñoz Retana, cédula de identidad 104650258, Rutbeth Avila Alpízar, cédula de identidad 105390553, y Sol Fernández Bustamante, cédula de identidad 104410947, en relación con la sentencia No. 2016-007570 de las 9:05 horas del 3 de junio de 2016. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:04 horas del 12 de marzo de 2018, las gestionantes aducen la inejecución en relación con la sentencia No. 2016-007570 de las 9:05 horas del 3 de junio de 2016, toda vez que se declaró con lugar el recurso y se ordenó que en un plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, realizarán los estudios que se requieran para verificar científicamente la condición hidráulica del Río Ocloro, y en los 6 meses siguientes a dicho plazo, se implementaran las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector Ciudadela Calderón Muñoz. Las gestionantes solicitan que se les tenga como coadyuvantes dentro de este proceso, y como afectadas directas. Asimismo, solicitan como medida cautelar, la suspensión inmediata de las obras de entubamiento que la municipalidad accionada pretende ejecutar en estos días en el sector de Barrio Luján, del puente por Avenida 26, de la variación de la canaleta en el parqueo de la Dos Pinos, ya que no son producto del estudio científico- técnico contratado por la municipalidad recurrida en acatamiento de lo ordenado por este Tribunal Constitucional. Cuestionan que la municipalidad recurrida esté en función de favorecer los intereses económicos de empresas privadas, específicamente la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, y la Desarrolladora Kirebe, quien lleva adelante un proyecto para la empresa 3-101-687989 S.A., Condominio Vertical Mixto Torres Trío. Denuncian que esta última empresa, presentó estudios hidrológicos e hidráulicos confeccionados por “Geotecnia y Construcción”, hechos para el condominio Torres Trío, no para la Cuenca del Río Ocloro. Recalcan que el estudio solo se adscribe a la zona del terreno a construir. Acusan que el Alcalde accionado ha desobedecido lo ordenado en sentencia, al hacer contrataciones millonarias para ejecutar obras que no acatan el fallo constitucional. Indican que por medio de la licitación abreviada 2016 IN-000024, la Municipalidad de San José acató lo ordenado por esta Sala, y más de un año después del fallo contrató a la empresa DECH, y el 1 de agosto de 2017 se inició el estudio técnico- científico del Río Ocloro, el cual debe concluir en un plazo de 280 días naturales; sea el 7 de mayo de 2018. Con respecto al cambio del puente Clínica Carlos Durán, reclaman que el puente, si bien es cierto es un cambio cosmético, y que en realidad logra facilitar el tránsito de los vehículos, este cambio no aporta ninguna solución para las inundaciones. Por otra parte, denuncian que una cuadrilla de empleados de la autoridad recurrida cortaron árboles el 2 de marzo de 2018, en las orillas del cauce del parque municipal El Cerrito, que es reserva de la cuenca del Río Ocloro en Barrio Luján, sin contar con los permisos del Sistema de Áreas de Conservación (SINAC). Lo anterior, con la finalidad de iniciar el supuesto entubado de 200 metros que pretende realizar la municipalidad accionada. Reiteran que el municipio recurrido se ha propuesto realizar otras obras que no son integrales ni respaldadas por ningún estudio, máxime que el estudio técnico-científico del Río Ocloro se encuentra en proceso y DEHC tiene tiempo para entregarlo hasta el 7 de mayo de 2018. Concretamente solicitan que el estudio efectuado por DEHC sea respetado en todos sus alcances, que la empresa Kirebe construya en su terreno las obras correspondientes a su proyecto y que no las asuma la Municipalidad de San José, que la Sala proteja a la comunidad Ciudadela Calderón Muñoz indicando además plazos específicos de conclusión de obras, que el municipio recurrido se haga responsable de los daños civiles que pueda causar la construcción de obras que no están contempladas dentro del estudio, que se sancione a los funcionarios que se han prestado a favorecer a terceros y que se nombre una comisión fiscalizadora de parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y la Dirección de Aguas para asegurarse que se respeten en todos sus alcances los estudios elaborados por DEHC. Solicitan una vista para constatar la situación que se está dando y solicitan que acoja la gestión incoada. \n\n2.- Mediante resolución de Magistrado Instructor de las 13:14 horas del 1 de mayo de 2018, se le confirió audiencia al Alcalde Municipal de San José para que se refiriera y aportara las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se le atribuían. Resolución que fue notificada el 6 de junio de 2018. \n\n3.-Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:27 horas del 11 de junio de 2018, informa bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde de San José, que mediante oficio GPS--201 de junio de 2018, la Gerencia de Provisión de Servicios y el Jefe de la Sección Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial manifestaron que para realizar los estudios que se requieren para verificar científicamente la condición hidráulica del Río Ocloro, se remitieron a los estudios entregados por la empresa DEHC a la Gerencia de Provisión de Servicios, con ocasión de la contratación promovida mediante Licitación 2016LA-000024-99999, “Contratación de estudios científico técnicos de las microcuencas de las Acequias Las Arias y Río Ocloro”, como parte de los mismos, la empresa emitió las recomendaciones que a continuación se resumen, específicamente para los sectores de Barrio Luján y Ciudadela Calderón Muñoz, a saber: 1. Con respecto al Sector Barrio Luján: se realizarán cuatro obras con distinto grado de prioridad. Concretamente, prioridad 1, la alcantarilla en calle 23: que consiste en la construcción de una alcantarilla rectangular de 5.5 m. de ancho por 2.5 m. de alto, o bien la colocación de tres tubos de concreto de 2,44 m. metros de diámetro interno. Prioridad 2, el canal en colindancia con Kirebe: se basa en la sustitución de un canal existente por otro con sección trapecial de 11.5 m. de ancho. Indica que este tema deberá ser abordado en conjunto con el propietario, SINAC, Dirección de Aguas del MINAE y la Municipalidad accionada para conseguir los permisos correspondientes, tanto para utilizar terrenos privados, como los de las instituciones involucradas. Prioridad 3, el puente en calle: el cual consiste en el reemplazo del puente existente por otro de 11.5 m. de luz efectiva. Señala que se hará la reserva presupuestaria para el año 2019 y se espera que la obra esté concluida en el 2020. Por último, con prioridad 4, el canal en parqueo de Dos Pinos: que consiste en el reemplazo de la alcantarilla existente por canal trapecial de 19 m. de ancho. Sobre este punto se deberá abordar con la Cooperativa Dos Pinos el problema y las obras que deberá realizar el propietario para restablecer la condición anterior al río y así evitar los problemas de inundaciones. Explican que con la finalidad de atender lo ordenado por esta Sala e iniciar las obras de mitigación en los sectores afectados, se promovió a finales de 2017 la licitación abreviada No. 2017LA-000057-0015499999, para la instalación de dos tuberías de 2.44 m. de diámetro para que en el invierno del año 20l8 se tuviera una mayor capacidad hidráulica y poder mitigar así, el riesgo de inundaciones en el sector de Barrio Luján. La municipalidad recurrida reconoce que la instalación de esas dos tuberías no son la solución definitiva, y que en caso de requerir mayor capacidad se realizarán los trabajos necesarios, que en este caso será la colocación de una tercera tubería, según lo ha calculado la empresa DEHC. Exponen que la licitación citada se promovió al amparo del Decreto 3l849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 2004 y sus reformas y el Decreto 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 2013, con sustento en los cuales se exime a las Municipalidades de realizar los trámites de viabilidad ambiental e impacto ambiental en obras de mantenimiento de alcantarillado pluvial; no obstante, la Dirección de Aguas del MINAE, se ha opuesto a estos trabajos, indicando que los mismos requieren de la aprobación de esa entidad y la de SETENA. Agregan que existió oposición por parte de los vecinos para la realización de las obras y que éstos acudieron a la Defensoría de Los Habitantes, quien a la fecha no ha emitido su informe, además recurrieron a SETENA y la Dirección de Aguas para impedir las acciones del municipio recurrido, impidiéndoles finalizar las obras de mitigación antes del periodo de lluvias. Situación que los obligó a suspender las obras, cuya ejecución ahora dependería de lo que dictamine la Dirección de Aguas del MINAE, SETENA y SINAC. Actualmente, la municipalidad recurrida se encuentra enviando copia del informe realizado por la empresa DEHC a la Dirección de Agua del MINAE. 2. Con respecto al Sector Calderón Muñoz: informan que se realizarán cinco obras en distintos plazos. Concretamente, 1. Corto plazo: la demolición del puente existente sobre la avenida 26, ubicado detrás del auditorio del CEDESO: mediante la licitación 2017LA-000059-001549999 diseño y construcción puente Barrio Lujan promovida y adjudicada por la Municipalidad de San José, se espera terminar la obra en el 2018. Además del reemplazo de alcantarilla de acero corrugado PT_22 por alcantarilla de 5.5 m. de ancho y 2 m. de alto, se incluirá en el presupuesto del año 2021. 2. Mediano plazo: se proyecta el reemplazo del tramo de alcantarilla de 4.0 de alto por 2.5 m. de ancho PT_23 y PT_24 y el reemplazo de alcantarilla PT_25 en zona de parqueo de la Clínica Carlos Durán, ambas obras se incluirán en el presupuesto del año 2024. 3. Largo plazo: el reemplazo de la tubería de rebalse existente de l500 mm por sección completa de 5.5 m. de ancho por 2.5 m. de alto, obra que se programará para ser ejecutada en el 2033. Por otra parte, exponen que el municipio recurrido inició la colocación de una nueva red de aguas pluviales en la urbanización Calderón Muñoz como obra de mitigación de los sectores inundados. \n\nEl alcalde accionado señala que el 12 de abril de 2018 presentó ante la Sala un oficio con el detalle de las obras por realizar, en el corto, mediano y largo plazo, así como la oposición de los vecinos a que la Municipalidad fuera realizando contrataciones para realizar algunas obras de mitigación en el marco de lo resuelto por este Tribunal Constitucional y las gestiones que dichos vecinos habían realizado. Por otra parte, alega que las gestionantes no tienen legitimación en el recurso de amparo. Agrega que del escrito interpuesto el 12 de marzo de 2018 por parte de las gestionantes, se despliegan hechos nuevos que no fueron invocados en el escrito de interposición del recurso de amparo. Señala que el escrito interpuesto por las gestionantes se presentó previo a que venciera el plazo otorgado en la resolución 2018001791 de las 9:40 horas del 6 de febrero de 2018. Solicita se desestime la gestión. \n\n4.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 16:23 horas del 17 de octubre de 2018, el Alcalde de San José amplía el informe rendido, e indica que la solución de la problemática objeto del recurso de amparo, requiere de obras y/o actividades a realizarse en el corto, mediano y largo plazo. Señala que se dio oposición por parte de los vecinos a que la municipalidad accionada iniciara contrataciones para realizar algunas obras de mitigación en el marco de lo resuelto por este Tribunal Constitucional. Además, los vecinos presentaron gestiones ante la Defensoría de Los Habitantes, La Dirección de Aguas del MINAE y otras instituciones, enfocadas en que el municipio accionado no pudiera realizar ningún tipo de obra, todo lo cual ha provocado la suspensión temporal de lo que se pretendía realizar y que se encuentra contratado, hasta tanto se cuente con el visto bueno de esas instituciones, lo que se espera, permita iniciar en el verano de 2019. Destaca que la municipalidad recurrida debió realizar la suspensión de las contrataciones formalizadas para intervenir puentes, instalar tuberías, etc. y se procedió a contratar una Regencia Ambiental para presentar ante SETENA el formulario D1 que fue definido para el trámite de las autorizaciones respectivas ante dicha entidad, con la finalidad de reactivar en el verano del año 2019 las contrataciones. Actualmente, existe una Comisión interinstitucional liderada por la Comisión Nacional de Emergencias, que cuenta además, con participación del SINAC, la Dirección de Aguas, esta Municipalidad, SETENA, AyA, entre otros, que busca la solución integral del caso en el corto, mediano y largo plazo. \n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\nRedacta la Magistrada Sánchez Navarro; y,\n\n Considerando:\n\nI.- En la sentencia No. 2016-007570 de las 9:05 horas del 3 de junio de 2016, se dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe el cargo, que proceda en el plazo improrrogable de 6 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, a realizar los estudios que se requieran para verificar científicamente la condición hidráulica del Río Ocloro, y en los 6 meses siguientes a dicho plazo, implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector Ciudadela Calderón Muñoz. Asimismo, se ordena al recurrido adoptar de inmediato todas las medidas necesarias y posibles que coadyuven a mitigar las inundaciones que puedan producirse en dicho lugar, mientras se realizan los estudios y las obras en cuestión; así como también, deberá contestar y notificar a la recurrente, en un plazo no mayor a 3 días hábiles a partir de la notificación de este pronunciamiento, el resto de la información solicitada en las gestiones planteadas el 19 de noviembre de 2015, que no fueron atendidas por el recurrido en el oficio ALCALDIA 00689-2016 del 1 de marzo de 2016. Se advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San José al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe el cargo, en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y rechaza de plano el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.” Dicha resolución fue notificada al Alcalde de San José el 8 de junio de 2016. \n\nII.- Mediante resolución interlocutoria No. 2016-009917 de las 9:20 horas del 15 de julio de 2016. La Sala dio parcialmente por cumplida la orden establecida en sentencia, dado que se verificó que la corporación municipal recurrida contestó la información solicitada en las gestiones planteadas el 19 de noviembre de 2015. Asimismo, se constató que la recurrida continuaba realizando trabajos para mitigar las inundaciones.\n\nIII.- Por resolución interlocutoria No. 2018001791 de las 9:40 horas del 6 de febrero de 2018, esta Sala amplió el plazo establecido en la sentencia 2016-007570 de las 9:05 horas del 3 de junio de 2016, en el siguiente sentido:\n\n“Se amplía el plazo conferido en la sentencia No. 2016-007570 de las 9:05 horas del 3 de junio de 2016, razón por la cual se le otorga a Johnny Araya Monge, en su condición de Alcalde Municipal de San José, o a quien ocupe dicho cargo, plazo hasta el 11 de abril de 2018 para realizar los estudios que se requieren para verificar científicamente la condición hidráulica del Río Ocloro, y en los 6 meses siguientes a dicha fecha, deberán implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector Ciudadela Calderón Muñoz. En lo demás, no ha lugar a la gestión planteada.” \n\nIV.- Sobre la solicitud de coadyuvancia de las gestionantes. De conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del recurso puede apersonarse e intervenir en el expediente como coadyuvante del actor o del demandado. No obstante, lo cierto es que el momento procesal oportuno para apersonarse como tal, es previo al dictado de la sentencia. Por otro lado, en reiteradas ocasiones este Tribunal ha señalado, que el coadyuvante al no ser el actor principal, no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de esta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque en materia de amparo pueda favorecerle la eficacia de lo resuelto, debido al carácter de erga omnes que tiene la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción constitucional (ver sentencia No. 2015-3569). En razón de lo anterior, se rechaza por improcedente la solicitud de tenerlas como coadyuvantes y afectadas directas, ya que la gestión de coadyuvancia fue presentada luego de emitida la sentencia en este recurso, y según ya se indicó, sus efectos solo le favorecerían indirectamente. \n\nV.- Sobre la legitimación para gestionar. La autoridad recurrida cuestiona la legitimación de las gestionantes Ana Lorena Muñoz Retana, Rutbeth Ávila Alpízar y Sol Fernández Bustamante, por cuanto en efecto, no constituyen la parte recurrente en este amparo, quien es Ana Lorena Collado Ulloa. Sin embargo, tratándose de materia ambiental, como la que es objeto en este recurso, la Sala sí ha aceptado la legitimación vicaria, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 105 de la Ley de Biodiversidad, que reconoce una acción popular al señalar: “Toda persona está legitimada en sede administrativa o jurisdiccional, en defensa y protección de la biodiversidad” (ver sentencias No. 2018-1185 y 2018-1794). Por consiguiente, se admite la gestión y se procede a conocer por el fondo lo reclamado.\n\nVI.- Sobre la gestión de inejecución. En el sub lite, las gestionantes acusan el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante sentencia No. 2016-007570 de las 9:05 horas del 3 de junio de 2016, en la que se dispuso que en el plazo de 6 meses la autoridad recurrida debía realizar los estudios que se requirieran para verificar científicamente la condición hidráulica del Río Ocloro, y en los 6 meses siguientes a dicho plazo, implementar las obras de infraestructura que se requieran para evitar las inundaciones en el sector Ciudadela Calderón Muñoz. De previo debe advertirse, que en efecto la gestión fue planteada prematuramente, pues cuando acudieron a la Sala -12 de marzo de 2018-, la administración aún contaba con el plazo concedido por esta Sala para atender la situación planteada. En todo caso, la autoridad recurrida informó que la empresa DEHC Ingenieros Consultores realizó un estudio que comprende el análisis hidrológico de las cuencas de aporte externo a las microcuencas del Río Ocloro. Dicho estudio incluyó la caracterización morfométrica e hidrológica de dichos aportes externos, la caracterización de precipitaciones históricas en la zona de estudio y la generación de los hidrogramas producidos por las precipitaciones anteriormente mencionadas, para su posterior uso en el análisis hidráulico de los sistemas de drenaje de la microcuenca en cuestión. Se incluyó dentro del análisis general la acequia Las Arias; sin embargo, la misma no presenta aportes externos por lo que la hidrología de esta se consideró dentro del informe del análisis hidráulico. Del informe rendido bajo juramento se constató, que con respecto al sector de Barrio Luján se deben realizar cuatro obras con distinto grado de prioridad y en el Sector Calderón Muñoz se acreditó que se deben realizar cinco obras en distintos plazos –corto, mediado y a largo plazo-. Asimismo, que con la finalidad de atender lo ordenado por esta Sala e iniciar las obras de mitigación en los sectores afectados, la municipalidad accionada promovió a finales de 2017 la licitación abreviada No. 2017LA-000057-0015499999, para la instalación de dos tuberías de 2.44 m. de diámetro para que en el invierno del año 2018 se tuviera una mayor capacidad hidráulica, y poder mitigar así, el riesgo de inundaciones en el sector de Barrio Luján. Al respecto, la municipalidad recurrida reconoce que la instalación de esas dos tuberías no es la solución definitiva, y que en caso de requerir mayor capacidad se realizarán los trabajos necesarios que en este caso será la colocación de una tercera tubería, según lo ha calculado la empresa DEHC. La licitación supra citada se promovió al amparo del Decreto 3l849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 2004 y sus reformas y el Decreto 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 2013 con sustento en los cuales se exime a las Municipalidades de realizar los trámites de viabilidad ambiental e impacto ambiental en obras de mantenimiento de alcantarillado pluvial; no obstante, de la gestión planteada y del informe dado bajo juramento se extrae, que existió oposición por parte de los vecinos para la realización de las obras y acudieron a la Defensoría de Los Habitantes quien a la fecha no ha emitido su informe, además los vecinos recurrieron a SETENA y la Dirección de Aguas para impedir las acciones del municipio recurrido. Sobre este aspecto, se constató que la Dirección de Aguas del MINAE se opuso a los trabajos mencionados y le indicó a la municipalidad accionada que las obras que estaban llevando a cabo requieren de la aprobación de esa entidad y de SETENA. Situación que obligó a la recurrida a suspender las obras, cuya ejecución ahora dependería de lo que dictaminen la Dirección de Aguas del MINAE, SETENA y SINAC. Sobre el particular se desprende, que el estudio ordenado en sentencia ya fue realizado, y que algunas de las obras que la Municipalidad de San José estaba llevando a cabo para implementar las medidas respectivas, fueron suspendidas producto de las denuncias planteadas por los vecinos y los trámites previos que deben realizar; empero, están atendiendo lo prevenido. Por otro lado, debe advertirse a los gestionantes, que esta jurisdicción no es la competente para determinar si lo recomendado en el estudio técnico son las mejores medidas a adoptar, o si debe realizarse otra obra en particular, diversa a la recomendada. Lo anterior es una cuestión de legalidad que debe ser verificada por la propia administración y los demás órganos encargados de fiscalizar y autorizar las obras. \n\nVII.- Por otro lado, las gestionantes cuestionan que la municipalidad recurrida pretende favorecer los intereses económicos de empresas privadas, específicamente la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, y la Desarrolladora Kirebe, esta última, quien lleva adelante un proyecto para la empresa 3-101-687989 S.A. Condominio Vertical Mixto Torres Trío. Cuestionan que la municipalidad no tiene porqué asumir las obras de dichas empresas ante los eventuales daños que produzcan y que de ser así, deben sentarse las responsabilidades disciplinarias y civiles respectivas a los funcionarios que lo han propiciado. Denuncian que esta última empresa, presentó estudios hidrológicos e hidráulicos confeccionados por “Geotecnia y Construcción”, hechos para el condominio Torres Trío, y no para la Cuenca del Río Ocloro. Asimismo, denuncian que el 2 de marzo de 2018, una cuadrilla de empleados del municipio accionado cortaron árboles en las orillas del cauce del parque municipal El Cerrito, que es reserva de la cuenta del Río Ocloro en Barrio Luján, sin contar con los permisos del Sistema de Áreas de Conservación (SINAC). Lo anterior con la finalidad de iniciar el supuesto entubado de 200 metros que pretende realizar la municipalidad accionada, y que no es producto del estudio técnico realizado. Al respecto, este Tribunal coincide con la autoridad recurrida, en el sentido de que tales alegatos constituyen hechos nuevos, que no fueron invocados en el escrito de interposición de este recurso de amparo, por lo que, lo procedente es que sea en nuevo recurso donde se conozcan tales extremos. En razón de lo anterior, lo procedente es desglosar el escrito planteado, a los efectos de que tales extremos sean resueltos como corresponda en otro recurso. \n\nVIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nNo ha lugar la gestión formulada. Desglósese el escrito agregado a este expediente a las 09:04 horas del 12 de marzo de 2018, a fin de que se tramite como un asunto nuevo los aspectos indicados en el considerando VII.\n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*SN0ALW20RTE61*\n\n SN0ALW20RTE61 \n\nEXPEDIENTE N° 16-005730-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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