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Señala que el 9 de febrero de 2018 fue capturado y traslado a las celdas del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). No obstante, reclama que se encuentra con otros privados de libertad en una condición de hacinamiento, sin derecho a la visita familiar. Añade que cuando se utiliza el servicio sanitario dentro de la celda, el tutelado carece de intimidad para la realización de sus necesidades fisiológicas y se producen malos olores. Reclama que no existe coordinación alguna con la Dirección General de Adaptación Social y que, actualmente, su traslado a un centro penitenciario es incierto. Por lo anterior, estima vulnerados los derechos fundamentales del tutelado solicita que se declare con lugar este recurso, con las consecuencias legales que esto implique.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Por resolución de las 14:57 horas del 14 de febrero de 2018, se le dio curso al hábeas Corpus y se requirió informe al Director General de Adaptación Social y al Jefe de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José, sobre los hechos alegados por el recurrente.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:12 horas del 16 de febrero de 2018, informa bajo juramento Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social, que durante los últimos días ha habido atraso en ingresar a los detenidos en las Celdas del Organismo de Investigación Judicial, a un centro penal. Menciona que en cuanto a la ubicación en el sistema penitenciario del tutelado, esta fue solicitada por la Sección de Celdas del OIJ del II Circuito Judicial de San José los días 14 y 12 de febrero de 2018. Señala que el ingreso y ubicación de los detenidos en los centros del sistema penitenciario se realiza mediante una coordinación entre los funcionarios de diferentes Delegaciones de Cárceles y Citaciones del Organismo de Investigación Judicial y la Dirección del Nivel de Atención Institucional, mediante el siguiente procedimiento: a) los funcionarios de las diferentes Delegaciones de Cárceles del país reportan a la Dirección del Nivel de Atención Institucional, vía correo electrónico o fax, los nombres y la situación jurídica de los detenidos en sus celdas para asignarles una ubicación; b) la asignación del centro a donde se ubicarán los detenidos es valorada y definida por el Director de la Dirección del Nivel de Atención Institucional y se hace los días lunes, miércoles y viernes en el horario institucional de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., siendo lo ideal que los funcionarios de la Sección de Cárceles y Citaciones remitan a la Dirección del Nivel Institucional la solicitud de ingreso a los centros penales de los detenidos antes del medio día de los días citados, esto para poder organizar el ingreso y hacer los movimientos de población penal que se consideren viables, además, para informar a los funcionarios de Celdas, a partir de la una de la tarde, la ubicación asignada a cada detenido; c) una vez definida la ubicación de los detenidos en los centros penales, se le comunica a todas las Secciones de Cárceles del país, vía correo electrónico, la ubicación que se le asignó a los detenidos, de igual manera se comunica a las Direcciones de los Centros Penales, pudiendo también los funcionarios de Celdas comunicarse vía telefónica con esa oficina; d) el horario de ingreso de los detenidos a los centros penales es de las 6 horas hasta las 17:30 horas, de lunes a viernes, lo anterior en razón del cierre y recuento de la población y por razones tanto de seguridad institucional como personal de la población penal. Indica que los sábados y domingos no se reciben detenidos en las horas cuando se realiza la visita general de la población penal; también por las mismas razones de seguridad, a contrario sensu se reciben antes o después de la visita general dentro del horario establecido y en el caso específico del CAI San José no se reciben ingresos los días domingos. Dice que dicho procedimiento fue necesario establecerlo por el grave problema de sobrepoblación que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional sino también por las órdenes de cierre y prohibición de ingreso a los Centros de Atención Institucional Marcos Gavey, Jorge de Bravo, Puntarenas, Antonio Bastida de Paz, Carlos Luis Fallas, San José, Nelson Mandela, Calle Real, Luis Paulino Mora Mora, Gerardo Rodríguez Echeverría y algunos ámbitos del Centro de Atención Institucional La Reforma, ordenado por los Jueces de Ejecución de la Penal de las diferentes jurisdicciones, situación que ha venido a dificultar y limitar las posibilidades de ubicación diaria de los detenidos remitidos por las autoridades judiciales. También manifiesta que se debe revisar la situación jurídica de los detenidos, entre otras cosas. Añade que no puede obviarse que para el 31 de diciembre de 2016, la población penal institucionalizada era de 13338 personas y al 21 de noviembre de 2017 es de 14117 personas y si bien se cuenta con poco más de mil espacios por las Unidades de Atención Integral recién inauguradas, no se ha podido completar el ingreso a dichas unidades en razón de los perfiles establecidos para la población penal y el proceso de selección de esa población, además de que la administración penitenciaria cuenta con el mismo personal técnico y de custodia, se espera, que poco a poco se cuente con la población necesaria para ocupar esos espacios y desocupar un poco los otros centros del nivel institucional. Comenta que lo anotado anteriormente deja claro que la Administración Penitenciaria hace ingentes esfuerzos para cumplir con el plazo de ingreso de detenidos en celdas del OIJ establecido por la Sala Constitucional, y a la vez, con lo ordenado por los Juzgados de Ejecución de la Pena, lo que ha llevado incluso a sortear no sólo las limitaciones judiciales impuestas sino también los problemas estructurales y económicos para poder cumplir con los objetivos institucionales además de trabajar con el egreso-ingreso de personas privadas de libertad para poder ir acomodando los nuevos detenidos. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Por escrito agregado al expediente digital a las 11:28 horas del 19 de febrero de 2018, informa bajo juramento Angie Rojas Vargas, en su calidad de Sub- Jefa a.i. de la Sección de Cárceles del IJ Circuito Judicial de San José, que el amparado ingresó a las celdas del Segundo Circuito Judicial de San José, el viernes de febrero de 2018 a las 18:56 horas con solicitud de captura, a la orden del Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo la causa número [Valor 002], por el delito de Tentativa de Homicidio Calificado. Menciona que el propio viernes 9 de febrero de 2018, el Tribunal de Flagrancias IICJSJ, impone la sentencia de diez años de prisión, la cual tiene firmeza desde el 20 de octubre de 2017. Menciona que el recurrente lleva razón con lo que respecta al hacinamiento en celdas del Segundo Circuito Judicial de San José, esto por la falta de asignación de espacios a centros penales por la Dirección de Adaptación Social, por dicha razón se ve afectada la intimidad y pudor del privado de libertad, a su vez por ser un área restringida, las visitas familiares a detenidos se imposibilitan. Sostiene que las celdas sí cumplen con las condiciones mínimas de permanencia de personas privadas de libertad como lo es limpieza las 24 horas, los 365 días del año, cuentan con camarotes, duchas, servicios sanitarios, lavamanos. Destaca que se les brinda tres tiempos de comida, por las noches se les brinda colchonetas, sabanas y frazadas siempre limpias. Resalta que la coordinación con la Dirección de Adaptación Social es diaria, ya que todos los días se les remite por medio de correo electrónico los listados de los privados de libertad con prisión preventiva y con sentencia en espera de la asignación del campo correspondiente. Arguye que el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José, el 9 de febrero de 2018 remitió orden de tener a la orden No. 643112, con la cual se impone la sentencia de 10 años. Menciona que la responsabilidad del ingreso de las personas privadas de libertad, a los diferentes centros penales, es única y exclusiva del Programa Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, la Sección de Cárceles del II CJSJ, no tiene la potestad de ingresar a ninguna persona a centro penal sin la autorización de las autoridades antes mencionadas. Resalta que al tutelado se le brindó espacio en el CAI La Reforma el miércoles 14 de febrero de 2018 y ese mismo día fue trasladado al CAI a las 14:50 horas. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Mediante resolución de las 10:31 horas del 21 de febrero de 2018, se amplió el recurso y se concedió audiencia al Ministro de Justicia y Paz y al Director General del Organismo de Investigación Judicial.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Por resolución de las 10:14 horas del 22 de febrero de 2018, se señaló vista oral para las 9:00 horas del 15 de marzo de 2018.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- En escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 17:00 horas del 23 de febrero de 2018, informó bajo juramento Víctor Barrantes Marín, en su condición de Ministerio interino de Justicia y Paz, en similar sentido que el Director General de Adaptación Social.\n\r\n\n\r\n\r\n\n 8.- Mediante escrito agregado al expediente electrónico a las 10:08 horas del 27 de febrero de 2018, informa bajo juramento Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, en similar sentido a Angie Rojas Vargas, en su calidad de Sub- Jefa a.i. de la Sección de Cárceles del II Circuito Judicial de San José. Agrega que el recurrente lleva razón en cuanto al hacinamiento en celdas del II Circuito Judicial de San José, esto por la falta de asignación de espacios a centros penales por la Dirección General de Adaptación Social, por dicha razón se ve afectada la intimidad y pudor del privado de libertad, a su vez por ser un área restringida las visitas familiares a detenidos se imposibilitan. Resalta que; no obstante, las celdas si cumplen con condiciones mínimas de permanencia de personas privadas de libertad como lo es limpieza las 24 horas, los 365 días del año, cuentan con camarotes, duchas, servicios sanitarios, lavamanos. Agrega que se les brinda tres tiempos de comida, por las noches se les brinda colchonetas, sabanas y frazadas siempre limpias. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\r\n\r\n\n\r\n\n- En escrito agregado al expediente electrónico a las 15:24 horas del 27 de febrero de 2018, el recurrente comunica que el tutelado sí desea ser trasladado a la vista.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:19 horas del 15 de marzo de 2018, el tutelado asigna como defensora pública a la Licda. Laura Arias Guillen.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Por resolución de las 16:24 horas del 16 de marzo de 2018, se solicitó prueba para mejor resolver.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n-Mediante escrito agregado al expediente digital a las 12:00 horas del 20 de marzo de 2018, contesta la audiencia conferida Laura Arias Guillén, en su condición de Defensora Pública del tutelado, la Sala Constitucional ha venido disponiendo de manera reiterada, que al ser las celdas del Organismo de Investigación Judicial espacios de tránsito, no resultan aptas para el alojamiento por períodos prolongados. De este modo, mediante sentencias número 2017-01886 de las 9:05 horas del 8 de febrero de 2017 y 2017-04317 de las 9:15 horas del 22 de marzo de 2017, expresamente ha dispuesto que este plazo razonable para la ubicación e ingreso de detenidos a los centros penales, es de cinco días, desde su ingreso a las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Menciona que de un examen de los autos se determina que don [Nombre 002], ingresa a Celdas del II Circuito del Organismo de Investigación Judicial el día 9 de febrero de 2018 a las 19:08 horas, se le solicita ubicación en un centro penitenciario los días 12 y 14 de febrero del año 2018. Indica que fue efectivamente ingresado el día 14 de febrero, una vez interpuesto el presente recurso (así se infiere no solamente del Recurso formulado, sino además del informe rendido por el Director General de Adaptación Social. Luis Mariano Barrantes Angulo). Precisa que desde esta perspectiva y según la posición que ha venido manteniendo la Sala Constitucional, don [Nombre 002] sí permaneció en Celdas del Organismo de Investigación Judicial, más allá del plazo estimado como razonable para que el amparado permaneciera en celdas de tránsito, por lo que el Recurso deducido sí resulta admisible y debe ser declarado con lugar, en cuanto a este aspecto. Resalta que, en todo caso, este plazo ha variado en el tiempo, pues a inicios del año 2000 la propia Sala también había definido que transcurridas 24 horas desde el ingreso a Celdas del Organismo de Investigación Judicial, la persona privada de libertad debía ser ingresada a un Centro Penitenciario, a partir del año 2008 este plazo se amplió a 48 horas, resultando que actualmente se estima de 5 días, a partir del propio análisis que la Sala realiza conforme con el principio de razonabilidad, de frente a la realidad que enfrenta nuestro sistema penitenciario. Afirma que el tutelado ha venido reclamando que se violentaron sus derechos fundamentales al permanecer en Celdas del Organismo de Investigación Judicial. Lo anterior, no solamente por su ubicación tardía en un centro penitenciario, siendo ya una persona con sentencia firme, sino además por las condiciones en que fue albergado durante 6 días en este espacio. Agrega que el tutelado indicó, que plantea el Recurso de Hábeas Corpus a su favor y de terceros, al advertir que al interior de las Celdas del II Circuito Judicial de San José, muchas personas superaban ya, una semana de estadía, sin expectativa de ser prontamente ingresados a un centro penal. Sostiene que según se indicó en la audiencia oral, que fue víctima de “tortura’' al presenciar respuestas groseras, requerir se le solventara papel higiénico para hacer sus necesidades fisiológicas, requerir que le “jalaran la cadena” cuando utilizaba el servicio sanitario, permanecer en una celdas con muchos compañeros (excediendo la capacidad real de este espacio), no contar con iluminación ni ventilación natural, ser albergado durante 24 horas sin saber si era día o noche, pues las luces no se apagaban, con acceso a sábanas solamente si se le entregaban, en celdas que son aseadas cada tres días, entre otros aspectos. Menciona que conforme fue expuesto en la audiencia convocada, estima la Defensa Pública que el presente caso, retrata un problema de carácter estructural, que no puede ni debe ser analizado únicamente en cuanto al “caso concreto\", sino que surge como consecuencia de una serie de síntomas que viene mostrando el sistema penitenciario nacional y que se refleja en la capacidad real de administrar los centros penales y ubicar oportunamente las personas en los distintos establecimientos carcelarios del país. Recalca que, en el mes de enero, la Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial de San José, albergó un total de 1409 personas, en el mes de febrero, mantuvo en sus instalaciones a 1884 personas y para la primera quincena de marzo movilizó 829 detenidos en 10 celdas con una capacidad real de 3 personas privadas de libertad, por celda. Indica que, de lo anterior, así como de la lista de personas detenidas que se adjunta al presente libelo, de fechas 9, 10, 14 y 15 de febrero de 2018 que se adjunta como prueba, se logra demostrar, más allá de toda duda razonable, que la Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial durante el período en que don [Nombre 002] permaneció en ese espacio, se mantuvieron hacinadas, más allá del hacinamiento permitido, es decir, con hacinamiento crítico, elemento que se considera trato cruel, inhumano y degradante, por lo que en cuanto a este elemento, su reclamo debe ser acogido. Asimismo comenta que debe estimarse, que en cuanto al espacio mínimo habitable, aunque el espacio admitido como mínimo según los estándares internacionales es de 3,4 m2, don [Nombre 002] pernoctó en un espacio mínimo que rondó entre los 0,59 m2 y hasta 1,12m2 en el mejor de los casos, por lo que en cuanto a este extremo sus derechos fundamentales también fueron vulnerados. Afirma que la Defensa Pública, ha venido insistiendo en que este es un problema estructural: es decir, responde no solamente al hecho de que el 01.1 alberga en sus instalaciones más personas de las que pueden permanecer en estos espacios y durante períodos más prolongados, sino que se potencia, por el fenómeno de hacinamiento carcelario que de manera recurrente viene presentándose en todos los centros penales del nivel cerrado de Costa Rica. Acota que desde el año 2008, Costa Rica enfrenta un crecimiento de la tasa de encierro, que en su etapa más crítica (años 2014-2015) alcanzó el 58% de sobrepoblación, sin que la capacidad de alojamiento haya crecido al mismo ritmo. Indica que, de lo expuesto, con excepción del CAI Adulto Mayor y las Unidades de Atención Integral, prácticamente todos los centros penales del país muestran Hacinamiento Crítico, el cual puede ser más o menos grave, si se analizan los datos por módulo o dormitorio en cada centro penitenciario, pues la tasa de hacinamiento en el cuadro adjunto se refleja de manera global. Dice que, esta condición, se expone, no solamente para poder demostrar la correlación existente entre el fenómeno de hacinamiento en celdas judiciales y el hacinamiento en centros penitenciarios, sino además porque permite comprender la razón por la cual a la fecha, ninguna medida correctiva dictada dentro de las competencias de vigilancia y control asignadas a los Jueces de Ejecución de la Pena del país, haya sido levantada o cesada. Estima que la Administración Penitenciaria no ha logrado administrar el hacinamiento a pesar de las medidas correctivas, ni siquiera cuando el propio Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional les confiere la posibilidad de valorar y reubicar por programa la población ubicada en el nivel cerrado (Nivel Institucional) una vez brindado el abordaje técnico al Nivel semi institucional. Tampoco logra demostrar, mediante plan remedial, que es competente y más importante aún, de los propios datos suministrados, se deriva que no cuenta con espacios suficientes e idóneos para poder administrar ese hacinamiento, pues prácticamente todos los centros penales superan su capacidad real más allá del límite constitucionalmente permitido. Menciona que debe entenderse en este sentido, que en tanto el Ministerio de Justicia y Paz, logre demostrar, que la distribución y las condiciones materiales de alojamiento de los centros penales del país, son comparables a los niveles de vida promedio en el mundo exterior, que las condiciones de vida dentro de los establecimientos garantizan la dignidad de la persona para no constituir una forma de maltrato o tortura, no resulta procedente el levantamiento de las medidas correctivas por resolución en sede constitucional, conforme lo ha venido solicitando la autoridad penitenciaria. Solicita se declare con lugar el recurso.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Por medio de escrito incorporado al expediente electrónico a las 17:13 horas del 20 de marzo de 2018, contesta la audiencia conferida Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, que aporta una serie de documentos con lo cual ratifica lo expuesto en la vista realizada en fecha quince de los corrientes, ante las señoras y los señores miembros de esa Sala Constitucional. Asimismo, resalta que es de su interés ser abiertamente enfáticos y directos en cuanto a la necesidad de que este órgano constitucional emita un pronunciamiento de tipo estructural que aborde el problema expuesto de forma integral, incluyendo a todos los órganos que deben resolver de manera sistemática el asunto, con el fin de erradicar de manera definitiva la masiva violación de derechos humanos con el hacinamiento y permanencia por periodos de tiempo prolongado y desproporcionados en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, con el fin de minimizar los riesgos inminentes de situaciones de crisis o motines en las celdas de este organismo, el riesgo de brotes de enfermedades, la falta de capacidad de respuesta ante eventuales escenarios catastróficos en estos espacios y el aumento de cargas laborales y de recursos materiales para el Organismo de Investigación Judicial, entre muchos otros problemas generados por la situación planteada en estos escritos. Afirma que el problema de contar con un servicio deficiente por parte del Ministerio de Justicia, genera múltiples consecuencias graves para esa dependencia, pues no solamente se centra en la tardanza en recibir privados de libertad para institucionalizarlos en Adaptación Social, si no en otro tipo de diligencias que requerimos realizar en esa institución. Agrega que, por ejemplo, en ocasiones es necesario poner en libertad a una persona en celdas de San José, como resultado de una orden judicial en audiencia de medidas cautelares o en el juicio mismo, pero de previo deben corroborar en el centro penal que esa persona no tenga asuntos pendientes, pero ante la falta de personal y posibilidades de corroborarlo vía telefónica dicha información en el centro penal, deben trasladar al privado de libertad hasta dicho centro, muchas veces en zonas lejanas como Liberia o Guápiles, por ejemplo, para poder solicitar el dato y dejarlo en libertad en ese lugar, prolongando su privación de libertad por varias horas, generándole perjuicio al liberarlo en zonas donde no vive, aumento de gastos en recursos humanos y materiales, representando esto un gran problema desde toda perspectiva. Acota que por todas estas razones para esa Dirección General es imprescindible que esta Sala Constitucional analice detalladamente los documentos que adjunta a este escrito, en los cuales de forma más amplia explica todos los pormenores en relación con el tema que es objeto de conocimiento en este recurso de hábeas. Añade que cuando esa representación ha solicitado que se declare sin lugar el recurso, es en lo que respecta al Organismo de Investigación Judicial, en el sentido de que esa dependencia no ha incurrido en vulneración alguna a derechos humanos del privado de libertad, el día que esta persona ingreso a celdas del OIJ con sentencia firme, debió de ingresar a más tardar al día siguiente a Adaptación Social, pero se trataba de un viernes a las 7 de la noche, cuando ya no había forma de solicitar el ingreso y había que esperar hasta la semana siguiente, pues Adaptación Social para esas solicitudes no tenía disponibilidad el fin de semana, y esa situación atañe exclusivamente al Ministerio de Justicia. Resalta que el informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura fue categórico en señalar que en las celdas del OIJ no se incurre en violaciones a derechos fundamentales de los privados de libertad, por lo que afirmaciones en ese sentido, debe tenerlas por descartadas la Sala Constitucional con base en dicho informe técnico. Afirma que si bien han señalado que cinco días es mucho tiempo para que una persona permanezca en nuestras celdas, en casos como el presente la solicitud de ingreso no podía realizarse ese mismo día por disposiciones del Ministerio de Justicia que fueron avaladas en su momento por la Sala Constitucional, pero como señalaron en la audiencia, ahora piden los ingresos prácticamente todos los días, pues esta situación es insostenible.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 12:45 horas del 21 de marzo de 2018, contesta la audiencia conferida Róger Víquez Gairaud, en su condición de Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, e indica que los primeros momentos de detención de una persona, particularmente las primeras 48 horas después de su aprehensión, se constituyen en uno de los períodos de mayor riesgo de tortura y otros malos tratos, dada la vulnerabilidad de la persona en este período, que su situación jurídica se encuentra en proceso de ser resuelta, y las condiciones materiales de reclusión. Considerando lo anterior, menciona que se han realizado inspecciones constantes a las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Dentro de los hallazgos, se ha verificado la permanencia de personas detenidas por períodos superiores a 48 horas, así por ejemplo:\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\nInspección realizada a la Delegación del OIJ de Corredores, el día 23 de agosto de 2017. Mediante la revisión de registros y entrevistas se verificó la permanencia de personas en celdas por períodos de entre 5 y 7 días.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nInspección realizada al I y II Circuito Judicial de San José, el día 11 de diciembre de 2017, en las cuales se verificó la permanencia de personas en celdas por periodos de hasta 8 días; siendo que en los registros de dichas oficinas se constató la permanencia de personas por períodos de 15 días. \n\r\n\n\r\n\r\n\nResalta que en dichas inspecciones se verificaron y recibieron diversas manifestaciones de las personas detenidas, respecto a las consecuencias a la permanencia de varios días en las celdas del OIJ:\n\r\n\r\n\n\r\n\nSufrir de problemas para descansar por las siguientes razones: por las dimensiones del espacio físico; porque no tenían acceso a colchonetas durante el día; y por cuanto las luces permanecían encendidas durante las 24 horas del día.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nPérdida del sentido del tiempo y desorientación, ya que no pueden observar la luz del día, y las personas no saben decir con exactitud cuántos días tienen de permanecer en las celdas.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSensación de estar metidos en una jaula, dado que las celdas se encuentran en los sótanos.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nExternan sentimientos de tristeza, desánimo y desesperación por el fuerte encierro.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLas personas que no cuentan con recurso familiar de apoyo no pueden cambiarse de ropa ni contar con artículos para higiene personal.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nA pesar de que son visitados por un médico, éste no les puede recetar medicamentos.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nNo pueden recibir la visita de los familiares.\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor otra parte, comenta que es claro que la cantidad de personas detenidas ubicadas en las celdas del OIJ impide al personal a cargo garantizar el principio de separación de categorías, pues no debe olvidarse que deben ubicarse de manera separada personas que ingresan por primera vez a un centro penitenciario de las personas que se encuentran en práctica judicial, hombres de mujeres, personas adultas de personas menores de edad y de personas mayores de edad, garantizar la protección de la integridad física de la población LGBTI, y garantizar el Derecho a la Salud de personas que presenten algún padecimiento crónico o alguna enfermedad infecto contagiosa. Asimismo, sostiene que se ha podido constatar que el personal de la Sección de Cárceles no resulta suficiente para custodiar a las personas detenidas en las celdas, si se entiende que, aparte de esta labor, dicho personal debe trasladar a personas privadas de libertad de todos los centros penitenciarios del país a los diferentes Tribunales de Justicia y custodiarlas mientras se realizan las prácticas judiciales para las que fueron citadas. Indica que es criterio del MNP I' que la discusión sobre los plazos de permanencia de personas detenidas en celdas del OIJ no puede versar sobre si dichos espacios físicos cumplen o no con las condiciones materiales mínimas para albergar a estas personas, pues ya se ha dejado claro que dicha ubicación es transitoria. Explica que tampoco corresponde a dicho Organismo hacerse cargo de la custodia de estas personas una vez acordada la medida cautelar de prisión preventiva, por las razones legales apuntadas en los considerandos anteriores, siendo que dicha custodia corresponde a la Dirección General de Adaptación Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 4762.Precisa que la situación expuesta en el presente informe es consecuencia de un Sistema Penitenciario Nacional que sufre una grave situación de sobrepoblación, y que no dispone de los espacios suficientes para ubicar a personas en calidad de indiciadas, ya que la mayoría de los Juzgados de Ejecución de la Pena del país han ordenado medidas correctivas de no ingreso a los centros penitenciarios, reduciéndose con ello la capacidad de distribuir e ingresar a las personas de manera inmediata una vez resuelta la situación jurídica de las personas detenidas por parte de una autoridad judicial. Explica que en el presente asunto no debe observarse de forma aislada el actuar de las diferentes instituciones -de por sí pertenecientes a diferentes Poderes de la República-, pues todas forman parte del Sistema de Justicia Penal. Dice que el cambio de la custodia del Poder Judicial al Poder Ejecutivo de una persona a la cual se le ha impuesto una medida cautelar de prisión preventiva, corresponde a un sistema de garantías y protección de las personas detenidas. Alega que es en el sistema judicial en donde a las personas se les puede entrevistar, interrogar, en donde se le impone dicha medida cautelar y en donde se inicia un proceso de investigación y en donde existe la posibilidad de que se le imponga una sentencia en firme. Afirma que la permanencia excesiva de estas personas bajo la custodia de las mismas autoridades que lo detuvieron y que le corresponderá posteriormente realizar la investigación de los hechos denunciados, supone un riesgo de violación de los derechos fundamentales. Acota que debe establecerse que la sobrepoblación en las celdas del OIJ no puede permitirse, pues son espacios que no cumplen con las condiciones para albergar personas detenidas por largos períodos de tiempo. Acota que mantener a personas detenidas por un plazo superior a cinco días, según lo establecido por la Sala Constitucional, significaría producir a estas personas un trato degradante y colocarlas en una evidente condición de vulnerabilidad. Añade que la situación de sobrepoblación en las celdas del OIJ guarda una relación directa con el hacinamiento del sistema penitenciario nacional, a la cual el MNPT le ha dado un seguimiento constante. Agrega que de los recientes análisis realizados por el MNPT, deben destacarse algunas estadísticas que permiten visualizar la situación actual del sistema penitenciario. Indica que a continuación se presenta el histórico de la sobrepoblación carcelaria durante los últimos 11 años. Menciona que con respecto al 2016, la población privada de libertad aumentó en 1146 personas, a su vez, la capacidad del sistema también aumentó con 1797 espacios nuevos (este cálculo incluye los centros cerrados del Nivel Penal Juvenil), lo que implicó que la densidad penitenciaria disminuyera hasta 130.2personas por cada 100 espacios, 13 puntos menos con relación al año anterior. Al respecto, menciona que el MNPT considera necesario analizar en qué consiste el aumento en la capacidad del sistema penitenciario, lo cual se puede explicar de la siguiente manera:\n\r\n\r\n\n\r\n\nConstrucción de nuevos establecimientos. En este apartado particular destaca la construcción de las UAI Reynaldo Villalobos, con 704 espacios, y la UAI Pabru Presberi con 256 espacios; ambas suman un total de 960 nuevos espacios.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nConstrucción o remodelación módulos. Destaca el CAI Jorge Arturo Montero el cual tiene 98 espacios más con relación al año pasado, en particular por la remodelación del Ámbito D. En este cálculo ya se ha restado los 44 espacios de la Antigua Máxima Seguridad que fue clausurada. También destaca la construcción de una Casa Cuna en el Zurquí, la cual tiene una capacidad para 3 madres y sus hijos(as).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nAumento de la capacidad. Particular es el caso del CAI Gerardo Rodríguez el cual aumentó su capacidad de 535 a 958 espacios (423 más que el año pasado), lo cual no se debe a la construcción de nuevos módulos o ingreso de nuevas camas, sino a que las autoridades penitenciarias establecieron una nueva capacidad instalada. Igual situación ocurre con el CFJ Zurquí, con excepción del módulo de Casa Cuna, el cual pasó de aproximadamente 125 a 236 espacios.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nDisminución de Capacidad. En este caso se ubica el CAI San José, el cual por disposiciones de las autoridades penitenciarias y del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, se determinó que su capacidad instalada es de 556 espacios y no de 668(112 espacios menos).\n\r\n\n\r\n\r\n\nDestaca también el aumento en número de la población indiciada, la cual aumentó un 22% con relación al año pasado, y creció en un total de 572 personas. Alega que este dato enciende una gran alarma en términos del crecimiento poblacional, ya que en relación con el año 2016 casi la mitad del aumento en población se debe a presos sin condena. Dice que un punto de especial consideración es que, el CAI Vilma Curling tiene un 52,65% de su población indiciada, dato alarmante que podría suponer un aumento excesivo en el uso de la prisión preventiva hacia las mujeres. Resalta que el MNPT considera importante hacer hincapié en el total de ingresos y egresos del Nivel Institucional, y ello da muestra de un claro desbalance a favor de los Ingresos, ya que estos superaron a los egresos en 1593 personas, dato que en buena manera explica el aumento de la población penitenciaria. Indica que casi la mitad de los ingresos se debe a una Medida Cautelar de Prisión Preventiva. Menciona que no se pueden precisar las causas del aumento en las personas presas sin condena, aunque se podría suponer un abuso en el uso de la prisión preventiva por parte de las autoridades judiciales, en tanto entre el 30% y 40% de las personas que son enviadas a prisión preventiva cumplen períodos menores a un mes cárcel. Finalmente, resalta que se considera esencial que la sobrepoblación sea no solo calculada con base en la capacidad total de cada Centro, sino también en relación con los espacios disponibles para las personas privadas de libertad de acuerdo con su condición jurídica, es decir, la cantidad y distribución de los espacios para personas indiciadas, y la cantidad y distribución de espacios para personas sentenciadas, y en consecuencia la densidad penitenciaria y el hacinamiento para cada categoría. Hacer esta diferenciación permitiría a las autoridades identificar puntos de inflexión para la toma de decisiones. Indica que el primer elemento que llama la atención es el crecimiento de un 6,93% en la población privada de libertad en los establecimientos cerrados, siendo estos: el Nivel Institucional, el Nivel de Atención a la Mujer, y las Unidades de Atención Integral. Afirma que por otra parte, es importante hacer la referencia al notable decrecimiento que tuvieron los Niveles Semi Institucional y Penal Juvenil, en los cuales fue cercano a los 10 puntos porcentuales, y en el Nivel en Comunidad, el cual disminuyó 3,46 puntos. Agrega que esto implica que por primera vez en una década la población penitenciaria (todos los Niveles), experimentó una disminución general, aunque sea menor a un punto porcentual. Resalta que dado que la población recluida fue la que experimentó un mayor aumento, es posible encontrar nuevamente un crecimiento en la tasa de prisionalización, siendo que a diciembre de 2017 llegó al récord de 388 personas presas por cada 100 mil habitantes. Afirma que el sistema penitenciario costarricense continúa en crisis, y deben continuarse los esfuerzos para disminuir la sobrepoblación. Menciona que es importante indicar que la pena privativa de libertad como medio para la reinserción de las personas no puede cumplirse en situación de hacinamiento carcelaria. En sí misma, la sobrepoblación es una forma de tratos, penas crueles, inhumanos y degradantes. Alega que en los Informes Anuales del 2010 y 2011 el MNPT señaló que durante el ejercicio económico de los años 2007, 2008 y 2009 el Patronato de Construcciones del Ministerio de Justicia tuvo una baja ejecución presupuestaria, lo cual impidió la construcción de nuevos espacios carcelarios durante ese período, misma que fue identificada como una importante causa de la sobrepoblación carcelaria. Aclara que posterior a esto el Ministerio de Justicia realizó los cambios necesarios a lo interno del Patronato Nacional de Construcciones y la ejecución presupuestaria había mejorado notablemente durante un tiempo. De tal manera, sostiene que el MNPT mantiene una gran preocupación en lo referente a la ejecución presupuestaria para infraestructura penitenciaria, ya que de conformidad con el último informe de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) del Ministerio de Hacienda, sobre el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes (PCIAB) refiere lo siguiente: La partida de Bienes Duraderos que es la que tiene una mayor asignación presupuestaria muestra una ejecución promedio en el período 2014-2018del 24,5%. Afirma que los montos que se incorporan en esta partida, se utilizan para la construcción de infraestructura orientada al mejoramiento de la población privada de libertad, principalmente en la reducción del hacinamiento carcelario; así como, incorporaciones para el apoyo financiero de los proyectos agroindustriales que se desarrollan con la participación de los privados de libertad, como un medio de enseñarles una actividad que posteriormente les pueda servir para integrarse a la sociedad costarricense, una vez cumplido el plazo de la condena establecida. Comenta que no se logra conocer los motivos de dichas variaciones; estas subpartidas alcanzan un bajo nivel de ejecución. Señala que ante la situación crítica del hacinamiento en los diferentes centros penales del país, se insta al Patronato a realizar mayores esfuerzos para mejorar los procesos de las licitaciones públicas para el desarrollo de la infraestructura penitenciaria; con el fin de ayudar de forma paliativa al problema de hacinamiento existente, originado por la sobrepoblación de personas privadas de libertad. Resalta que es motivo de gran preocupación que de acuerdo con la información oficial brindada por la Autoridad Presupuestaria, las circunstancias de ejecución presupuestaria del Patronato Nacional de Construcciones en materia de bienes duraderos se hayan presentado nuevamente, siendo que para el 2014 se tuvo una ejecución de 44,6%, para el 2015 de 15,7%, para el 2016 de 20% y para el de 17,9%. Sobre lo anterior, menciona que el MNPT realizó una solicitud de información al Patronato Nacional de Construcciones mediante el oficio MNPT-04-2018. Al respecto, es preciso indicar que el desarrollo de los proyectos de infraestructura, se realiza por fases considerando su integralidad, es decir: presentación del proyecto (perfil, diseño y planos), proceso de contratación administrativa, trámite y permisos, ejecución de obra y recibos provisionales y definitivos de obra. Dice que para el desarrollo de todos los proyectos de infraestructura penitenciaria, el inicio de las obras está sujeto a la conclusión del proceso de contratación administrativa y la posibilidad de que las empresas puedan presentar recursos de apelación a la adjudicación contractual, lo que implica según lo estipula la normativa sean elevados a la Contraloría General de la República, y por tanto demora en los plazos de resoluciones y de la continuidad del proceso de contratación y por consecuencia en el inicio de obras. Indica quien cuanto al proceso de contratación administrativa, propiamente se presentan limitantes, dado que los tiempos en que la Proveeduría Institucional realiza el proceso de contratación, tardan en plazos mínimos 8 a 12 meses, sin considerarlas apelaciones que pueden presentar las empresas, según indicó anteriormente. En razón de lo indicado, añade que gran parte de las contrataciones de los proyectos infraestructura que se han realizado en los últimos años se han visto afectados por apelaciones que han presentado las empresas ante los actos de adjudicación, situación que implica incluso que la gestión deba ser analizada en la Contraloría General de la República, por lo que se debe sumar más tiempo al proceso contractual. Aunado a lo anterior, menciona que se debe contemplar que para el inicio de las obras constructivas se requiere contar con los permisos de instancias en la materia. En el caso de las obras de infraestructura penitenciaria, el pago se realiza conforme al avance de obra en sitio, es decir, los pagos inician una vez que se cuente con todos los permisos y se dé inicio a la obra constructiva, y se cancela según los avances de la obra. Dice que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, según lo establece la normativa no cuenta con Sub Ejecución Presupuestaria, lo que se presenta es el superávit específico, el cual es trasladado anualmente al siguiente ejercicio presupuestario, para los proyectos y acciones específicas para las cuales están destinados los recursos según el Plan Presupuesto. En razón de lo anterior, indica que esa instancia tiene la facultad de trasladar los recursos mediante superávit específico al finalizar cada ejercicio económico para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en contratos, órdenes de compra y solicitudes de pedido, a fin de disponer de los bienes y servicios en beneficio del Sistema Penitenciario. Menciona que no se tienen recursos disponibles, dado que todos los recursos están vinculados a una acción específica en el Plan de Presupuesto de cada ejercicio económico. En razón de estos informes, señala que el MNPT está en proceso de investigación de las diferentes obras de infraestructura pendientes en materia penitenciaria, particularmente las relacionadas directamente con habilitación de espacios para personas privadas de libertad, y las disposiciones que se tomarán en los próximos periodos para atender el llamado de atención de la autoridad presupuestaria. Alega que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, considera que no ha existido un crecimiento proporcional de la población privada de libertad versus la infraestructura penitenciaria necesaria para alojar a la población privada de libertad en condiciones dignas. Resalta que si bien durante el año 2007 el Sistema Penitenciario no contaba con sobrepoblación ni hacinamiento, ya la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, le había señalado al Ministerio de Justicia, la situación que vivía el Centro de Atención Institucional de San José (San Sebastián) por situaciones de hacinamiento propiamente en la población indiciada o procesada. Por lo anterior, alega que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura considera que las autoridades del Sistema Penitenciario a partir del año 2010, no realizaron un ejercicio de proyección de la población sentenciada y la indiciada por separado para planificar lo correspondiente a infraestructura, aun tomando en consideración que en esa época mediante una reforma al Código Penal, algunas contravenciones pasaron a ser delitos y entró en vigor los Tribunales de Flagrancia. En ese sentido, considera que no ha existido capacidad de gestión por parte de las autoridades del Sistema Penitenciario a lo largo de casi nueve años para solventar el problema de hacinamiento, con el agravante de normalizar un problema que está causando tratos degradantes en las personas privadas de libertad.\n\r\n\r\n\n\r\n\n-Por resolución de las 13:20 horas del 21 de marzo de 2018 se dictó medida cautelar dentro del expediente.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- En escrito agregado al expediente digital a las 15:17 horas del 21 de marzo de 2018, informa bajo juramento Marco Feoli Villalobos, en su condición de Ministro de Justicia y Paz, que como se ha señalado en múltiples ocasiones, el problema del hacinamiento carcelario es un mal propio del Estado costarricense. Alega que en este sentido, tiene orígenes diversos e involucra muy distintos actores. Esta realidad ineludible, nunca se ha tomado como excusa del Ministerio de Justicia y Paz para evadir su responsabilidad en la búsqueda de soluciones. Explica las acciones que se están realizando, y aquellas por emprender para atacar de manera directa el problema del hacinamiento: Corto Plazo (marzo-abril): en el período de dos meses que se solicitará al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, se logrará habilitar el ingreso de 304 personas al sistema. Además, señala que se han venido trabajando una serie de construcciones que próximamente estarán concluyendo y podrán paliar la situación. En este sentido, resalta que el compromiso institucional para ocupar en su totalidad las nuevas unidades de atención integral es enorme, ya que con los espacios dejados al trasladar a la población penal a estos nuevos centros, se podrán convertir los espacios desocupados en ámbitos para indiciados. Menciona que este aspecto es clave, ya que en 2017 el 82 % de los nuevos ingresos al sistema penitenciario provino de la población indiciada. En otras palabras, considera que la prisión preventiva sigue siendo la piedra en el zapato. Resalta que una vez acabados estos movimientos, el total de población pendiente de ubicar se verá drásticamente recortada a menos de la mitad del total inicial. En cuanto a las medidas a Mediano Plazo (Mayo-Junio): afirma que se tiene previsto el funcionamiento de la Unidad de Atención Integral 20 de Diciembre, a plena capacidad. Es decir, albergará 640 personas privadas de libertad bajo un modelo respetuoso de los derechos humanos, que permita el desarrollo personal de los residentes. Menciona que, en lo que respecta al caso que nos ocupa, esto permitirá disponer de 300 espacios para población indiciada en el CAI Carlos Luis Fallas. Sobre las medidas a Largo Plazo (febrero-diciembre de 2019): explica que se tienen previstos dos importantes proyectos constructivos que servirán para desahogar el congestionado sistema penitenciario. El primero de ellos, el proyecto de arcos modulares en el CAI Jorge Arturo Montero Castro albergará un total de 400 personas. En segundo lugar, el nuevo Centro Especializado Vilma Curling Rivera contará con 600 nuevos espacios. Precisa que es imposible obviar que, además a los esfuerzos en infraestructura, se está trabajando de manera coordinada con todas las agencias involucradas en tema delictivo, para la conformación de un Consejo de Política Criminal. Acota que así se estipuló desde la Política Penitenciaria recientemente presentada. Refiere que ese órgano interinstitucional permitirá mejorar la coordinación entre los poderes del Estado para tener más eficiencia y reducir el encarcelamiento masivo que, en última instancia es la principal causa de hacinamiento. De tal manera, se espera dar solución al problema del tiempo transcurrido para trasladar a personas desde las celdas del Organismo de Investigación Judicial a un centro penitenciario. Ahora bien, en cuanto a los montos de ejecución presupuestaria utilizados por el Ministerio de Justicia y Paz en los últimos cuatro años, aporta el siguiente cuadro:\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\n\r\n \r\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\nPRESUPUESTO\n\r\n\r\n2014\r\n\nDEVENGADO\n\r\n\r\n\r\n\n% EJECUCION\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\n111.010.008.882,00\n\r\n\r\n\r\n\n105.792.713.871.01\n\r\n\r\n\r\n\n95.3%\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\nPRESUPUESTO\n\r\n\r\n2015\r\n\nDEVENGADO\n\r\n\r\n\r\n\n% EJECUCION\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n1\n\r\n\r\n\r\n\n118.870.109.830.00\n\r\n\r\n\r\n\n112.590.328.101,33\n\r\n\r\n\r\n\n94,7%\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\nPRESUPUESTO\n\r\n\r\n20/6\r\n\nDEVENGADO\n\r\n\r\n\r\n\n % EJECUCION\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\nt\n\r\n\r\n\r\n\n117.089.523.837.00\n\r\n\r\n\r\n\n109.931.381.274,08\n\r\n\r\n\r\n\n93.9%\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n \n\r\n\r\n\r\n\nPRESUPUESTO\n\r\n\r\n2017\r\n\nDEVENGADO\n\r\n\r\n\r\n\n% EJECUCION\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\n135.812.180.151.00\n\r\n\r\n\r\n\n113.634.002.245.00\n\r\n\r\n\r\n\n83.70%\n\r\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\r\n\n \n\r\n\n\r\n\n \n\r\n\nAcota que en julio del 2015, había 13.988 personas con un hacinamiento del 53,2%. Dice que al 18 de marzo del 2018, había 14.219 personas con un hacinamiento del 34,8%. Señala que aún y cuando tenemos mayor población penitenciaria (231 personas), el hacinamiento bajó en 18,4 puntos. Menciona que, actualmente, si se toma en cuenta la capacidad real (por metro cuadrado), de los 15 centros penitenciarios para adultos, 11 tienen hacinamiento por encima del 20% y cuatro centros no tienen hacinamiento. No obstante, alega que si se considera el número de camas (capacidad instalada), el hacinamiento generalizado baja de un 34,8% a un 21,9% y solamente ocho centros tienen hacinamiento crítico. Resalta que es importante, además, diferenciar los espacios para población indiciada de los espacios para población sentenciada, dado que, ambas poblaciones no se pueden mezclar. Refiere que en el caso de los sentenciados, el sistema cuenta con 8.859 espacios (18% de hacinamiento) y, para indiciados, hay 2.057 cupos (38,7% de hacinamiento). Aduce que del año 2014 al 2017, se evidencia que la cantidad de detenidos por prisión preventiva supera las personas con condena en firme. En este sentido, explica que si se analizan los sentenciados, egresan más de los que ingresan; sin embargo, por prisión preventiva, cada mes, se acumulan, en promedio, 238 personas. En términos globales, comenta que el ritmo de crecimiento es de 66 personas mensuales. Con este ritmo, afirma que habría que construir una cárcel como la de San Sebastián cada ocho meses, lo cual, es inviable en la situación fiscal que atraviesa el país. Agrega que, llama la atención que, de las personas que ingresaron al CAI San José, a descontar prisión preventiva, la tercera parte obtuvo su libertad en menos de 15 días, el 58% en 30 días y el 75% en 60 días. Expone que entre 2015 y 2016, 1.635 personas fueron reubicadas como parte de las resoluciones de los jueces de ejecución de la pena que ordenaron disminuir el hacinamiento mediante egresos al semiinstitucional, aquí se excluyeron los delitos graves y se privilegió la población que estuviera próxima a cumplir su condena. Dice que durante el 2015, el 61,8% de los reubicados para bajar el hacinamiento, tenía condenas por delitos contra la propiedad, un 36,2% relacionados con drogas y un 2% por otros delitos. Añade que durante el 2016, los datos eran similares: el 60% de los reubicados para bajar el hacinamiento, tenía condenas por delitos contra la propiedad, un 36% relacionado con drogas y un 4% por otros delitos. Explica que de las personas que salen de prisión, cada año, los que lo hacen por decisión del INC representan entre 28% y 37%. Es decir, de cada diez personas que salen de 3 a 4 lo hacen porque pasaron a un régimen semiinstitucional. El resto, sale por cumplimiento de la condena o cese de la prisión preventiva, sin ningún tipo de acompañamiento. Considera que el Ministerio de Justicia y Paz ha puesto un gran esfuerzo en atender la situación crítica que atraviesa el país en cuanto al hacinamiento.\n\r\n\r\n\n\r\n\n- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 9:59 horas del 22 de marzo de 2018, contesta la audiencia conferida Diana Montero Montero, en su condición de Directora a.i. de la Defensa Pública, que el presente caso, retrata un problema de carácter estructural, un “problema país” que no puede ni debe ser analizado únicamente en cuanto al “caso concreto”, sino que surge como consecuencia de una serie de causas que afectan el sistema penitenciario nacional y se ponen en evidencia mediante la sobrepoblación penitenciaria que termina generando hacinamiento tanto en los centros de atención integral administrados por el Ministerio de Justicia, como en las Celdas del Organismo de Investigación Judicial. Menciona que este problema implica la violación de derechos fundamentales que se generan al no lograr ubicar oportunamente las personas en los distintos establecimientos carcelarios del país, con condiciones que respeten su dignidad. Resalta que hay que recordar que el Estado tiene en cuanto a la población privada de libertad, una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen control sobre éstas, al limitar su derecho de tránsito, y por ello afectan otros de sus derechos fundamentales. Afirma que tanto a través del Sistema Universal como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la población privada de libertad tiene el derecho inalienable de que se garanticen condiciones mínimas:\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\nNo se provoque dolor pecuniario, ni restricción que no garantice la dignidad humana.\n\r\n\n\r\n\nTrato con humanidad sin distinción de ningún tipo.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEl acceso a enseñanza, educación, reeducación, orientación y formación profesionales, programas de trabajo para personas privadas de libertad como parte del respeto al principio de dignidad.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEl principio de individualización, clasificación de los privados de libertad, evitar el confinamiento en solitario y detención en regímenes de alta seguridad y procurar el contacto con el mundo exterior entre ellos familiares, abogados, servicios médicos, sociales, ONGs.\n\r\n\n\r\n\r\n\nPor otra parte, menciona que a lo largo de su Jurisprudencia, la Corte Interamericana, ha sido conteste en tomar en cuenta según estándares internacionales de la Cruz Roja Internacional que indican:\n\r\n\r\n\n\r\n\nConstituye un trato inhumano, el hacinamiento que supere el 20%, es decir, aquellos casos en que la capacidad real de un centro o espacio carcelario es de 100 personas y en ese espacio se ubiquen más de 120. También, el alojamiento antihigiénico y restringido, la falta de privacidad para el uso de instalaciones sanitarias, reducidas actividades fuera de la celda, servicios de salud sobrecargados, todo lo cual provoque un aumento en la tensión en el ambiente que termina afectando a la persona y su bienestar.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n7 metros cuadrados es una guía deseable para una celda de detención individual, Dormitorios de gran capacidad implican la falta de privacidad.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n3,4 metros cuadrados el espacio mínimo habitable por persona detenida en celdas colectivas.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nHechos concretos como la prohibición de leer, ir al patio y recibir visitas configuran tortura.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLa falta de luz, ejercicios físicos, música, lectura tiene efectos biológicos y causa depresión.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEn el caso de mujeres, debe permitirse el acceso regular a agua, retretes, baño diario y limpiar sus ropas. Deben realizarse arreglos especiales a mujeres en período menstrual.\n\r\n\n\r\n\r\n\nSostiene que Costa Rica ha venido manteniendo una condición de Hacinamiento crítico en la gran mayoría de los centros penales del país (14 de 17), desde el año 2009, que a su vez, repercute en el Hacinamiento en Celdas del Organismo de Investigación Judicial. Algunos aspectos preliminares que deben ser analizados para comprender la gravedad del problema son los siguientes:\n\r\n\r\n\n\r\n\nLa Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial de San José, cuenta con 10 celdas para custodiar privados de libertad las cuales se clasifican de la siguiente forma: 1 ubicación de mujeres, 1 ubicación de personas menores de edad, 8 ubicación de varones\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nCada celda mide aproximadamente 12 metros cuadrados.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEl Comité Internacional de la Cruz Roja define el espacio mínimo de alojamiento en celda múltiple en 3, 4 metros cuadrados.\n\r\n\n\r\n\r\n\nAgrega que según los estándares internacionales el espacio para cada persona debe ser de 3,4 metros cuadrados. Indica que de manera que en una celda de 12 metros cuadrados, la cantidad máxima de personas permitidas es de tres. Dice que también se debe de tomar en cuenta que la cantidad de espacio necesaria para un detenido no se puede evaluar exclusivamente sobre la base de una medición de superficie específica. Menciona que existen muchos otros factores que se deben tomar en cuenta al evaluar las necesidades de espacio, en particular los relacionados con la gestión y con el tipo de instalaciones y de servicios disponibles. Entre ellos:\n\r\n\r\n\n\r\n\nNecesidades individuales específicas (personas enfermas, adultas mayores, menores de edad, mujeres, personas con discapacidad psicosocial).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nCondiciones físicas de los edificios.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEspacio temporal de permanencia.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nNúmero de personas presentes en el área de alojamiento (a fin de permitir cierto grado de privacidad y evitar el aislamiento).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLuz natural y la suficiencia de la ventilación.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nServicios disponibles (por ejemplo, retretes y duchas).\n\r\n\n\r\n\r\n\nResalta que los siguientes datos muestran la población ubicada diariamente en celdas del OIJ de San José, que permanece ahí por los dos motivos que suelen ser visibilizados:\n\r\n\r\n\n\r\n\nMientras esperaban que se resolviera su situación jurídica por la persona juzgadora responsable de conocer su causa.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nMientras esperaban ser ingresadas a su respectivo Centro Penal pues la persona juzgadora ordenó prisión preventiva o internamiento para observación.\n\r\n\n\r\n\r\n\nAñade que en enero, la Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial de San José, albergó un total de 1409 personas; en febrero, mantuvo a 1884 personas y para la primera quincena de marzo, 829 detenidos en 10 celdas con una capacidad real de 3 personas privadas de libertad por celda. Ahora bien, dice que existe un tercer motivo por el cual las personas permanecen privadas de libertad en Celdas del OIJ, el cual muchas veces es invisibilizado, pero impacta directamente en el hacinamiento en esas celdas:\n\r\n\r\n\n\r\n\nSe trata de las personas privadas de libertad que fueron trasladadas para la realización de prácticas judiciales (audiencias, debates, reconocimientos, etc.).\n\r\n\n\r\n\r\n\nAcota que el registro de este dato es sumamente dificultoso, ya que estas personas ingresan y salen de forma constante durante el día. Dice que según personal de Cárceles del OIJ en promedio se reciben 20 personas diarias para prácticas judiciales en el primer circuito judicial de San José. Explica que la Defensa Pública, ha venido insistiendo en que este es un problema estructural: es decir, responde no solamente al hecho de que el OIJ alberga en sus instalaciones más personas de las que pueden permanecer en estos espacios y durante períodos más prolongados, sino que se potencia, por el fenómeno de hacinamiento carcelario que de manera recurrente viene presentándose en todos los centros penales del nivel cerrado de Costa Rica. Comenta que desde el año 2008 Costa Rica enfrenta un crecimiento de la tasa de encierro, que en su etapa más crítica (años 2014-2015) alcanzó el 58% de sobrepoblación, sin que la capacidad de alojamiento haya crecido al mismo ritmo. Afirma que de lo expuesto, con excepción del CAI Adulto Mayor y las Unidades de Atención Integral, prácticamente todos los centros penales del país muestran Hacinamiento Crítico, el cual puede ser más o menos grave, si se analizan los datos por módulo o dormitorio en cada centro penitenciario, pues la tasa de hacinamiento en el cuadro adjunto se refleja de manera global (promedio). Agrega que dentro de un mismo centro penitenciario, puede haber módulos o dormitorios con niveles superiores de hacinamiento. Arguye que el crecimiento desmedido de la población privada de libertad en Costa Rica, obedece al aumento del uso del encierro como pena o medida cautelar, (a pesar de que existan otras medidas cautelares alternas como la caución real, caución juratoria, etc.). Precisa que esto ha llevado a que se sitúe a Costa Rica en el séptimo lugar de países con mayor encierro por cada cien mil habitantes, de América Latina y el Caribe, únicamente superado por Cuba, Belice, Salvador, Panamá, Antigua y Barbuda y Dominica. Resalta que para el año 2017, según la Universidad de Essex, Costa Rica mantiene una tasa de encierro de 374 personas por cada cien mil habitantes, situación que encuentra su origen entre otras razones en 296 reformas producto de 61 leyes diferentes (1994-2017). Entre ellas se encuentran:\n\r\n\r\n\n\r\n\nEndurecimiento de la sanción para algunos delitos (reforma que ha traído, la duplicación de los promedios de permanencia en prisión de 7-8 años antes de esa reforma a 14-15 años después de ella).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nAumento del límite máximo de la pena de prisión de veinticinco a los cincuenta años.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLa supresión parcial del descuento por trabajo carcelario endurecimiento de penas.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nReforma a la ley 7594 (artículo 22, 25, 26, 30 incisos j); k) del Código Procesal Penal) de manera que se han ido restringiendo la aplicación de las medidas alternas al punto de configurarse en medidas excluyentes entre sí.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLey 8146 del 30 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta número 227 del 26 de noviembre de 2001, con lo cual se ha visto una clara desnaturalización de los principios informadores del proceso penal (modificación de los artículos referentes a la prescripción de la acción penal, cambios en la aplicación de la prisión preventiva, así como la aplicación de medidas alternas).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLey 8720 del 4 de marzo del 2009, que introdujo reformas a los artículos 7, 22, 25, 30, 33, 36, 70, 71, 98, 204, 212, 221, 238, 248, 282 y 285; los incisos f) y h) del artículo 286; los artículos 293, 298, 300, 304, 318, 319, 324, 330, 331, 334, 340, 351,413 y 426 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, artículos 204 bis y 239 bis al Código Procesal Penal, con la cual se creó el proceso especial para el trámite de flagrancias y la reforma a los delitos de hurto, hurto agravado, receptación, daños y daños agravados entre otras, todos con una evidente lesión al principio de lesividad o antijuridicidad material, debido proceso y proporcionalidad y razonabilidad.\n\r\n\n\r\n\r\n\nSostiene que todo ello ha provocado, que la relación ingresos - egresos del sistema penitenciario muestre un desbalance sostenido de modo que para el año 2014 Costa Rica ingresó 9888 personas a centros cerrados y únicamente egresó 9755, para el año 2015 los ingresos se cuantificaron en 10326 personas de las cuales fueron egresadas 9635. Reitera que este monto durante el año 2016 fue de 9827 personas frente a 9502 para cerrar el año 2017 con 10354 personas institucionalizadas y solamente 8761 personas reubicadas en espacios de menor contención. Explica que una circunstancia que sin duda agrava el hacinamiento carcelario, es el uso desproporcionado de la medida cautelar de prisión preventiva, por períodos coitos, pero que impactan el sistema de manera general. Dice que según los datos obtenidos por el Informe del Estado de la Justicia para el año 2016, se observa que antes del año 2011, suprimiendo los presos sin condena no habría sobrepoblación ya que o las personas indiciadas eran más que la sobrepoblación, o no había sobrepoblación, en tanto que a partir del año 2011 la sobrepoblación se reduciría entre un 67% y un 97% para un promedio del lustro 2011-2015 de un 83% de reducción del hacinamiento. Menciona que tal y conforme lo expone el Informe de la visita de la Relatoría de la CIDH sobre los Derechos de las Personas Privadas de libertad a las cárceles costarricenses en febrero de 2016: “En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34%de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un período de 60 días (...) aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días- “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]\" (Organización de los Estados Americanos, 2016). Indica que para el 28 de febrero del año 2018, el Sistema Penitenciario Nacional mantenía una población privada de libertad que de seguido se detalla:\n\r\n\r\n\n\r\n\nPoblación total: 19923 personas\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nPrivada de libertad: 14301\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSemi Institucional: 4340\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSanciones Alternativas: 597\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nMonitoreo Electrónico: 585\n\r\n\n\r\n\r\n\nSugiere las siguientes propuestas de solución tomando en cuenta que conforme lo señaló el Magistrado Cruz Castro en el voto salvado, dentro de la resolución 16-16555, existe un hacinamiento penitenciario en el sistema carcelario costarricense, situación que justifica la adopción de algunas decisiones que permitan asegurar el efectivo respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos que cumplen una pena privativa de la libertad. Dice que es fundamental, que el presente recurso sea resuelto de manera integral, de modo que se pueda dimensionar a través de la resolución de fondo, al menos:\n\r\n\r\n\n\r\n\nMedidas de carácter presupuestario que permitan al Ministerio de Justicia y Paz contar con recursos que le permitan dotar estructural y profesionalmente de los recursos necesarios para la ubicación física y abordaje profesional y técnico conforme con el Plan de Atención Profesional a la población indiciada y sentenciada. Se debe excepcionar al Ministerio de Justicia de toda medida restrictiva que obligue a que cuando un funcionario salga a vacaciones, se incapacite o sea sustituido, o bien se acoja a su derecho de jubilación no sea sustituido, haciendo que los recursos de atención a población privada de libertad disminuyan dramáticamente, afectando de manera directa la posibilidad de tratamiento y reinserción social así como el respeto a los derechos fundamentales de esta población. Por ello se sugiere la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda en lo sucesivo, no efectúe recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social, hasta que se solucionen los graves problemas del sistema penitenciario que implican violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad. Ello con el propósito de que la Dirección General de Adaptación Social pueda contar con recursos humanos y financieros que le permitan cumplir su cometido constitucional y legal atendiendo, en primer lugar, a las exigencias de la dignidad humana de los privados y privadas de libertad, dignidad que no requiere la existencia de ningún instrumento legal para su reconocimiento pero que es el punto de partida y presupuesto fundamental para todos los derechos fundamentales en un sistema democrático como es Costa Rica conforme al artículo 1 de la Constitución Política, y, por otra parte, al hecho de que formamos parte de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos, por lo que el Estado costarricense debe cumplir las obligaciones que le imponen ambos sistemas en esta materia.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSe ordene al Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Adaptación Social, dar la óptima gestión de los recursos que se le asignen por lo cual, en ningún caso, las exigencias constitucionales le permitirían las subejecuciones presupuestarias ni la utilización de fondos destinados a la gestión de la población penal para otros fines.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSe ordene al Ministerio de Justicia y Paz la creación y puesta en marcha de una política que defina el ingreso y egreso de personas internas en el centro penitenciario, de modo que el sistema penitenciario, como cualquier otro servicio público, funcione con una capacidad limitada, de manera que se atienda en el nivel cerrado a la población que realmente amerite mayor contención.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSe ordene al Ministerio de Justicia y Paz promover políticas de reubicación de población privada de libertad en los distintos programas a cargo de la Dirección General de Adaptación Social, mediante criterios técnicos que permitan una redistribución de la población privada de libertad que requiera menor contención.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEn cuanto al ingreso a los centros penales y la prestación del servicio en condiciones de calidad y de respeto a los derechos fundamentales, se debe tomar en cuenta que desde el año 1998, algunos centros penales como el CAI San José, presentan serios conflictos de habitabilidad por hacinamiento.\n\r\n\n\r\n\r\n\nAdemás, sugiere que se comunique al Poder Judicial la necesidad de:\n\r\n\r\n\n\r\n\nEmitir Circulares, Políticas y Directrices que promuevan la aplicación del principio de racionalidad y proporcionalidad en la fijación de medidas cautelares privativas de libertad en todos los ámbitos (Jurisdiccional, Auxiliar de la Justicia- Defensa Pública- Ministerio Público).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLa Capacitación y Sensibilización en Herramientas para el acceso a la Justicia de la población privada de libertad.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSe instruya a cada Juez de la República que tenga a su cargo personas privadas de libertad tanto en Celdas del Organismo de Investigación Judicial como en Centros Penitenciarios realizar visitas en las cárceles y celdas de todo el país, a fin de constatar su situación y las condiciones en que cumple este encierro.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nCreación de un sistema informático que permita la puesta en libertad en estrados judiciales de la población privada de libertad, sin necesidad de que deba ser devuelta a los centros penales del país.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nAI Organismo de Investigación Judicial la creación de un plan de acción inmediato que permita coordinar el traslado, permanencia y devolución de las prácticas judiciales cuando son convocadas para actos jurisdiccionales por parte de los Jueces y Juezas de la República de manera que permanezcan en celdas judiciales, por el menor tiempo posible.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nAl Consejo Superior y a la Dirección Ejecutiva se proceda a la creación de plazas de médico tratante para la atención de la población privada de libertad que permanece en celdas del OIJ, en todo el país, conforme a las gestiones realizadas por la Dirección del OIJ y la Dirección de la Defensa Pública.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSe sugiera al Ministerio Público ante los casos en flagrancia con aprehendidos a los cuales se les esté gestionando la competencia de esta jurisdicción, en que por el tipo de delito y las condiciones del caso no se requiera medida cautelar privativa de libertad, se cite por los mecanismos legales correspondientes, y no se mantenga a la persona detenida durante horas en las celdas del OIJ.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSe creen más plazas para la Sección de Cárceles del OIJ, de manera que los juicios y audiencias inicien puntualmente, y una vez terminados la persona privada de libertad pueda ser trasladada a su ubicación penitenciaria.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nSe giren instrucciones a todos los despachos judiciales para que las diligencias programadas (indagatorias, reconocimientos, debates, audiencias, etc.) se realicen puntualmente de manera que la población privada de libertad no deba permanecer en celdas más allá de lo estrictamente necesario.\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\n- Por escrito agregado al expediente digital a las 13:45 horas del 17 de abril de 2018, la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, informó, con relación a la medida cautelar dictada a las 13:20 horas del 21 de marzo de que recibieron un total de 36 personas privadas de libertad durante la semana mayor; sin embargo, pese a sus esfuerzos estos no fueron trasladados a un centro penal como correspondía en esa semana. Afirmar que mantuvieron cerca de 45 personas pendientes de ser trasladadas a los respectivos centros penales, pese a que su situación jurídica se encontraba resuelta.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Por resolución de las 15:46 horas del 15 de mayo de 2018, se amplió el recurso y se solicitó informe al Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y a la Directora Ejecutiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Mediante escrito agregado al expediente digital a las 16:55 horas del 18 de mayo de 2018, informa bajo juramento Alejandro Redondo Soto, en su condición de Director Ejecutivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes y aporta un detalle de los proyectos realizados por orden cronológico desde el 2014 hasta el 2018 y un desglose según su estado: ejecución de obra, proceso de contratación administrativa, elaboración de diseños y planos, proyectos financiados por Patronato de Construcciones y que son ejecutados por el Departamento de Arquitectura de la Dirección General de Adaptación Social y proyectos concluidos. Indica que la gestión de Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, presenta ciertas particularidades, que deben ser consideradas en los análisis de la gestión que se realicen. Señala que, en primera instancia, la mayor cantidad de recursos que se asignan y ejecutan corresponden a proyectos de infraestructura en beneficio del Sistema Penitenciario Nacional, además de proyectos productivos para la población penitenciaria, y el apoyo a la gestión. Alega que el desarrollo de los proyectos de infraestructura, se realiza por fases considerando su integralidad, es decir: presentación del proyecto (perfil, diseños y planos), proceso de contratación administrativa, trámites y permisos, ejecución de obra y recibos provisionales y definitivos de obra. Por tanto, explica que para el desarrollo de todos los proyectos de infraestructura penitenciaria, es preciso aclarar que el inicio de las obras, está sujeto a la conclusión del proceso de contratación administrativa y la posibilidad de que las empresas puedan presentar recursos de apelación a la adjudicación contractual, lo que implica según lo estipula la normativa sean elevados a la Contraloría General de la República, y por tanto demora en los plazos de resoluciones y de la continuidad del proceso de contratación y por consecuencia en el inicio de las obras. Sostiene que en cuanto al proceso de contratación administrativa, propiamente se presentan limitantes, dado que los tiempos en que la Proveeduría Institucional realiza el proceso de contratación, tardan en plazos mínimos 8 a 12 meses, sin considerar las apelaciones que puedan presentar las empresas, según se indicó anteriormente. Al respecto, expone que gran parte de las contrataciones de los proyectos de infraestructura que se han realizado en los últimos años se han visto afectados por apelaciones que han presentado las empresas ante los actos de adjudicación, situación que implica incluso que la gestión deba ser analizada en la Contraloría General de la República, razón por la cual, se debe sumar más tiempo al proceso contractual (meses en espera a la atención y resolución de las apelaciones) y con ello se aplace el inicio de la fase de ejecución de las obras constructivas. Por tanto, aclara que en su mayoría estos proyectos por su magnitud e impacto así como por los procesos de contratación administrativa, permisos y afines, trascienden de un año a otro; por lo que se deben mantener recursos en compromisos y reservas; los cuales se van ejecutando, según el avance físico de las obras en el siguiente periodo económico. Aunado a lo anterior, afirma que se debe contemplar que para el inicio de las obras constructivas se requiere contar con los permisos de instancias en la materia como es SETENA (estudios de impacto ambiental o viabilidad ambiental), Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ministerio de Salud, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Bomberos, Municipalidad, entre otros. Por lo que, explica que la disponibilidad de alguno de estos permisos, podría igualmente generar alguna demora en el inicio de las obras. Dice que el Patronato de Construcciones contempla los proyectos de infraestructura penitenciaria en beneficio del Sistema Penitenciario Nacional enfocados para cubrir diferentes necesidades de los programas de atención a la población con sanciones privativas a la prisión y sanciones alternativas según las modalidades de atención institucional. Menciona que en ellos se contemplan alojamiento de la población y sus obras complementarias, así como servicios para su atención en salud, educación, formación, atención técnica, visita familiar, actividades recreativas y deportivas, entre otros. Además de infraestructura para el desarrollo de las funciones del personal encargado de la atención y custodia de dicha población. Resalta que en el caso de las obras de infraestructura penitenciaria, el pago se realiza conforme al avance de obra en sitio, es decir, los pagos inician una vez que se cuente con todos los permisos y se dé inicio a la obra constructiva, y se cancela según los avances de obra; mismos que son fiscalizados por el personal técnico. Alega que los recursos se tienen comprometidos para los diferentes proyectos, y son ejecutados con el inicio de las obras físicas. Por lo que estos recursos, se mantienen en compromisos presupuestarios durante las fases de presentación del proyecto, contratación administrativa, trámites y permisos; dado que hasta que inicie la fase de ejecución de obra, se harán los desembolsos de dinero correspondiente a cada proyecto. Afirma que deben permanecer bajo compromisos, dado que su destino es específico para atender los compromisos que ya se tiene con las empresas para el desarrollo de las obras de infraestructura en beneficio del Sistema Penitenciario Nacional.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Por escrito agregado al expediente digital a las 14:09 horas del 24 de mayo de 2018, informa bajo juramento Ana Miriam Araya Porras, en su condición de Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, que con relación a las materias de nombramientos y de sustituciones por vacaciones u otras causas, no existen lineamientos formulados por la Autoridad Presupuestaria debido a que esos son campos de acción propios de la Administración Activa, al estar vinculados con el manejo que se haga del personal a disposición del órgano o institución de que se trate. Menciona que en lo que concierne al tema de las nuevas plazas, en los lineamientos establecidos en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, Decreto Ejecutivo N.° 40281-H, publicado en el Alcance N.° 68 a La Gaceta N.° 61 del 27 de marzo del 2017, se establece de forma general lo siguiente: \"Artículo 22- Los ministerios en los anteproyectos de presupuesto, deberán eliminar de su relación de puestos, aquellas plazas que no cuenten con la aprobación de la AP, aún y cuando hayan tenido contenido económico en el periodo inmediato anterior. En su defecto, la DGPN deberá realizar la eliminación de las plazas en el proceso de formulación del Presupuesto de la República, con base en el acuerdo emitido por la AP. Una vez publicada la Ley de Presupuesto de la República, la DGPN, deberá remitir a más tardar el 15 de enero del año siguiente, un informe a la STAP, donde se detalle el número y clasificación de los puestos eliminados. \" \"Artículo 54- Las plazas de las entidades públicas y órganos desconcentrados aprobadas por la AP, deben incluirse en la relación de puestos y contar con el contenido económico en su presupuesto. En caso de no contar con contenido presupuestario deberán ser eliminadas. \"Artículo 57- En aquellos casos en que exista contenido presupuestario en la Ley de Presupuesto de la República, para financiar posibles nuevas plazas para los ministerios y órganos desconcentrados, únicamente podrán utilizarse hasta que cuenten con la aprobación respectiva por parte de la A P.\" Resalta que en el caso de la Directriz Presidencial N.° 98-H, publicada en el Alcance N.° 17 a La Gaceta N.° 15 del 26 de enero del 2018, se transcriben los artículos de interés: “Artículo 8o.- Durante el 2018 no se crearán más plazas en los ministerios y órganos desconcentrados, excepto aquellas que deban crearse para atender lo ordenado en una resolución judicial o que obedezcan a disposiciones de órganos de fiscalización internos o externos y que cuenten con contenido presupuestario. En lo que respecta a las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, se autoriza a dicho órgano colegiado para que conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y el cumplimiento de los objetivos de las mismas, asi como que cuenten con contenido presupuestario. \" Artículo 9 o. -Durante el 2018, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar el 50% de las vacantes existentes y las que se generen a futuro. Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad y la cual no se encuentra en proceso de nombramiento de personal, entendido este desde la presentación de la gestión ante las oficinas de Recursos Humanos. Quedan exceptuadas de esta Directriz, las siguientes plazas: (...) b. Las de los cuerpos policiales dispuestas en la Ley General de Policía, c. Las del programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz así como las de los otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783. (...) En los primeros diez días hábiles vencido cada trimestre los ministerios, las entidades y órganos desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo total mensual de la misma (incluye salario base, plus es, aguinaldo y contribuciones sociales). Deberán informar además sobre la utilización de vacantes. Ninguna instancia queda autorizada para conocer o conferir excepciones adicionales a las ya contenidas en el presente artículo. \" Explica que como se puede apreciar en el caso de la Directriz Presidencial, si bien contiene disposiciones restrictivas con relación al tema de la creación de plazas, derivadas de la difícil situación fiscal que afronta el país, estas medidas también contemplan supuestos de excepción genéricos y otros específicos, como se aprecia en el caso de los puestos vacantes, ya que de la limitación para el uso de vacantes, se excluye expresamente a los cuerpos policiales establecidos en la Ley General de Policía -que incluye a la Policía Penitenciaria por disposición del artículo 31 de dicha Ley-, y las del programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz así como las de los otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783.\n\r\n\n\r\n\n- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\r\n\r\n\nRedacta el Magistrado Hernández Gutiérrez, salvo el considerando VII que redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,\n\r\n\nConsiderando:\n\r\n\r\n\n\r\n\n- Objeto del recurso. El recurrente alega que el amparado se encuentra detenido en la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial, sin que al momento de la interposición del recurso, se le haya trasladado a un centro penal, lo cual, trasgrede sus derechos fundamentales, ya que dichas celdas no cumplen las condiciones para la permanencia de los privados de libertad, como sí lo hacen los centros de atención institucional, al encontrarse hacinados y sin derecho a recibir a sus familiares. Agrega que lo anterior se debe al problema de hacinamiento que existe en los centros penitenciarios del país, y al atraso en los traslados a dichos centros por parte del Ministerio de Justicia y Paz.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\nEl traslado e ingreso a los centros penitenciarios se gestiona y efectúa únicamente los días lunes, miércoles y viernes, antes de medio día (ver informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nA las 16:35 horas del 9 de febrero de 2018, el tutelado ingresó al área de celdas en virtud de una sentencia condenatoria en la causa penal No. [Valor 002] (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEl tutelado ingresó a Celdas del Organismo de Investigación Judicial un viernes por la noche, por lo que no había forma de solicitar el ingreso a algún centro penitenciario hasta la semana siguiente (ver informes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLas celdas de la Sección de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial cumplen con las condiciones mínimas de permanencia de las personas privadas como lo es limpieza, cuentan con camarotes, duchas, servicios sanitarios y lavamanos; además, se les brindan colchonetas, sabanas y frazadas siempre; sin embargo, deben considerarse como celdas transitorias (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEl Comité Internacional de la Cruz Roja define el espacio mínimo de alojamiento en celda múltiple en 3, 4 metros cuadrados (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEl recurrente estuvo en un espacio no mayor a un metro cuadrado durante su permanencia en las celdas del Organismo de Investigación Judicial (ver informe rendido por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLas celdas del OIJ permanecen con luz artificial las veinticuatro horas del día (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLos días 12 y 14 de febrero de 2018 se solicitó espacio en el sistema penitenciario para el tutelado (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nA las 14:50 horas del 14 de febrero de 2018 se dio ubicación al amparado en el Centro de Atención Institucional La Reforma, día en que fue trasladado e ingresado a dicho centro penal (ver informe y prueba aportada por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLos primeros momentos de detención de una persona, particularmente las primeras 48 horas después de su aprehensión, se constituyen en uno de los períodos de mayor riesgo de tortura y otros malos tratos (ver informe No. MNPT-INF- 011-2018).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLas celdas del Organismo de Investigación Judicial por todo el país han reportado permanencia de personas privadas de libertad por períodos desde los 5 días hasta los 15 días (ver informes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\nEl 24 de noviembre de 2017, la lista de personas detenidas en las celdas del Primer Circuito Judicial de San José registraba a 42 personas detenidas, de las cuales 11 habían ingresado a celdas del OIJ desde el 14 de noviembre de 2017, por lo que al momento en que se levantó la lista éstas tenían alrededor de 15 días de estar a la espera de ser ingresados a un Centro Penal (ver informe No. MNPT-INF- 047-2018).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEn enero, la Sección de Celdas del Organismo de Investigación Judicial de San José, albergó un total de 1409 personas; en febrero, mantuvo a 1884 personas y para la primera quincena de marzo, 829 detenidos en 10 celdas con una capacidad real de 3 personas privadas de libertad por celda (ver informes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEn virtud de la situación objeto del recurso, los custodios del Organismo de Investigación Judicial han sufrido cuadros de estrés que han provocado una cadena de incapacidades (ver informes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nAlgunas de las personas privadas de libertad que han permanecido en Celdas del Organismo de Investigación Judicial han manifestado sufrir de problemas para descansar, pérdida del sentido del tiempo y desorientación, desesperación, no pueden recibir visitas de familiares (ver informe No. MNPT-INF- 047-2018).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nE1 Organismo de Investigación Judicial ha tenido que utilizar médicos forenses con el fin de valorar a los privados de libertad que permanecen en sus celdas; sin embargo, estos no tienen la posibilidad de recetar u otorgar medicamentos a los privados de libertad y su asignación está aprobada hasta el mes de agosto de 2018 (ver prueba aportada al expediente).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nUna vez resuelta la situación jurídica de una persona su custodia corresponde a la Dirección General de Adaptación Social (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLos funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social que sacan vacaciones o son incapacitados no son sustituidos por razones de presupuesto (ver informes rendidos por la autoridad recurrida).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nCon respecto al 2016, la población privada de libertad aumentó en 1146 personas, a su vez, la capacidad del sistema también aumentó con 1797 espacios nuevos (ver informe No. MNPT-INF- 047-2018).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLa población recluida fue la que experimentó un mayor aumento, es posible encontrar nuevamente un crecimiento en la tasa de prisionalización, siendo que a diciembre de 2017 llegó al récord de 388 personas presas por cada 100 mil habitantes (ver informe No. MNPT-INF- 047-2018).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nCorresponde al Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario (ver informe rendido por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEl Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes cuenta con una ejecución del 24,5% en la partida de bienes duraderos de su presupuesto en el período que va desde el 2014 al 2018, lo cual corresponde a la construcción de infraestructura (ver informe No. MNPT-INF- 047-2018).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLos procedimientos internos dentro del Patronato de Construcciones para desarrollar un proyecto pueden tardar de 8 a 12 meses, sin tomar en cuenta el plazo dispuesto para presentar y resolver apelaciones (ver informe rendido por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nE1 hacinamiento bajó en 18.4% puntos desde el año 2014; sin embargo, aún la mayoría de los centros penitenciarios cuentan con hacinamiento crítico, con un mayor porcentaje en los ámbitos de indiciados (ver informes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLas plazas de los programas de la Dirección General de la Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, así como las de otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783, se encuentran excluidas de la directriz No. 98-H (ver informes rendidos por las autoridades recurridas).\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\nQue las personas que ingresen a diligencias o prácticas judiciales a las Celdas del Organismo de Investigación Judicial sean separadas de las personas que están esperando ser ingresadas por primera vez a un centro penitenciario.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nQue las celdas del Organismo de Investigación Judicial cuenten con el personal suficiente para custodiar a las personas detenidas en éstas en virtud de la falta de traslado oportuna a los diferentes centros penitenciarios.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nQue el Organismo de Investigación Judicial cuente con plaza alguna de médico general tratante, que tenga posibilidad de recetar medicamentos o realizar valoraciones médicas concluyentes sobre padecimientos o cuadros de enfermedad.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nQue el amparado durante su permanencia en Celdas del OIJ, recibiera malos tratos, por parte de las personas encargadas de la custodia.\n\r\n\n\r\n\r\n\r\n\n\r\n\n- Sobre la protección especial de las personas privadas de libertad. Existen una serie de instrumentos internacionales que deben analizarse cuando se habla de la protección de las personas privadas de libertad. En primera instancia, resulta menester resaltar que el artículo5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles. inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano \". En congruencia con este artículo, las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos adoptadas por Naciones Unidas, estipulan una serie de derechos que deben respetarse a las personas privadas de libertad, tales como separación de categorías, la forma en que deben ser las celdas o cuartos destinados a estos, la higiene personal, la ropa y cama, alimentación, ejercicio físico y servicios médicos. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece en su artículo 10, que “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto a la dignidad inherente al ser humano”. Igualmente, el Convenio Europeo de Derechos Humanos señaló en su artículo 3 que el Estado debe asegurarse que una persona que esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén aseguradas adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Sobre el problema de hacinamiento carcelario y la construcción de nuevos centros penitenciarios. En el presente caso, ciertamente se hace mención al problema de hacinamiento carcelario que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional, como causa directa de los problemas de ubicación de personas privadas de libertad en los centros penitenciarios del país. Aunado a esto, las autoridad recurridas señalan que una de las consecuencias directas de dicho hacinamiento es la prohibición de ingreso a los Centros de Atención Institucional de Limón, Cartago, Puntarenas, Pérez Zeledón, Pococí, San José, San Carlos, Liberia, San Rafael, Gerardo Rodríguez Echeverría y algunos ámbitos del Centro de Atención Institucional La Reforma, ordenado por los Jueces de Ejecución de la Pena de las diferentes jurisdicciones, situación ésta que también ha venido a dificultar y limitar las posibilidades de ubicación diaria de los detenidos remitidos por las autoridades judiciales, ya que son pocas las opciones de centros penales con que se cuenta, y no se le está permitiendo al Sistema Penitenciario administrar la sobrepoblación, de manera que pueda ir equilibrando los nuevos ingresos de detenidos entre los centros penales con que cuenta, así como también la falta de presupuesto en virtud de la crisis fiscal que vive el país, congelamiento de plazas por lo que cuentan con menos funcionarios para atender a todo el sistema penitenciario y el abuso de la prisión preventiva por parte de los jueces y el Ministerio Público.\n\r\n\n\r\n\r\n\nRespecto a dichos alegatos, en cuanto al tema del abuso de la prisión preventiva por parte del Ministerio Público y por los jueces penales, debe indicarse que dicho argumento no forma parte del objeto de este recurso. De todas formas, revisar la interpretación y aplicación de la normativa que rige la materia penal en cuanto al tema de la prisión preventiva, es un asunto ajeno a ésta jurisdicción por cuanto, estaría incidiendo, indebidamente, en el ámbito de competencia de la jurisdiccional penal en contradicción con lo dispuesto en el artículo 153, de la Constitución Política. Sin embargo, no hay duda que las personas sometidas a un proceso penal, en especial aquellas sobre las que pesa una medida cautelar privativa de la libertad ambulatoria, tienen derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o demoras innecesarias que defina su situación jurídica, mediante una resolución fundada en Derecho, conforme lo dispone el artículo 41 de la Constitución Política, lo que requiere hacer las coordinaciones adecuadas y necesarias entre los distintos sujetos procesales intervinientes, para alcanzar esa aspiración constitucional.\n\r\n\nDe igual manera, en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio de Justicia y Paz durante la vista oral realizada dentro del expediente para que se le permita administrar el hacinamiento carcelario, es un punto que, escapa del objeto de este recurso de hábeas corpus y de todas maneras, es un asunto que debe ser normado por medio de las vías de legalidad ordinaria respectivas, especialmente, al encontrarse dentro de las competencias de los Jueces de Ejecución de la Pena, lo cual imposibilitaría a este Tribunal Constitucional a pronunciarse al respecto.\n\r\n\nAhora bien, este Tribunal Constitucional sí tuvo por acreditado que existe un problema en virtud de la deficiente ejecución de los recursos para construcción de nuevos centros penales, tal y como consta en la información suministrada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en cuyos datos se demuestra que, para el período de 2014 al 2018, el Patronato Nacional de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones de Bienes del Ministerio de Justicia y Paz ejecutó, únicamente, un 24,5% de su presupuesto en la partida de bienes duraderos que corresponde a la construcción de infraestructura. Lo cual, de conformidad con los criterios expertos recibidos por este Tribunal se constituye como una de las posibles causas del problema de hacimiento carcelario en mención, ya que si bien puede no ser la solución al problema, lo cierto es que si podría contribuir a apalear el hacinamiento vigente.\n\r\n\nAunado a lo anterior, se tuvo por demostrado también, que existe un atraso en virtud de la lentitud con que se tramitan los procesos internos de contratación administrativa, los cuales pueden tardar de 8 a 12 meses en desarrollarse y esto sin tomar en cuenta las apelaciones presentadas por las diferentes partes. Lo cual puede respaldarse, además, con lo dicho por el Director Ejecutivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes -órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz de conformidad con el artículo 6, inciso c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz-, quien explicó que cada proyecto se desarrolla por fases, dentro de las que se encuentran la presentación del proyecto, el proceso de contratación administrativa, trámites y permisos, ejecución de obra y recibos provisionales y definitivos de obra. Asimismo, el Director señala que el inicio de las obras está sujeto a la conclusión del proceso de contratación administrativa y la posibilidad que la empresas puedan presentar recurso de apelación a la adjudicación contractual, lo que implica según lo estipula la normativa sean elevados a la Contraloría General de la República, y por lo tanto demora en los plazos de resoluciones y de la continuidad del proceso de contratación y por consecuencia el inicio de las obras.\n\r\n\nDe igual forma, en el informe rendido por el Director de Patronato de Construcciones queda claro que los proyectos que se han realizado en los últimos cuatro años han sido de menor escala.\n\r\n\nLo anterior demuestra a cabalidad, que existe un severo problema en cuanto a la capacidad de gestión del Ministerio de Justicia, especialmente en las atribuciones referentes al Patronato de Construcciones, a quienes por ley les corresponde disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efectos de lograr un mayor respeto de los derechos humanos. Sin embargo, se logró constatar que existe una mala planificación y ejecución, por cuanto, en este momento llevan cerca de 9 años tratando de solventar el problema de fondo. Al respecto, conforme lo señaló el Ministro no es sino con medidas a largo plazo, sea en el 2019, que se tiene previsto realizar importantes ejecuciones constructivas para desahogar el problema de hacinamiento carcelario, ya que las que se construyeron actualmente, son para personas sentenciadas, sin tomar en cuenta que el mayor problema lo presenta la población indiciada y adicionalmente, no se encuentran al 100% de su funcionamiento.\n\r\n\nSi bien el objeto de este recurso se centra en el tema de la permanencia en celdas del Organismo de Investigación Judicial y debe restringirse a ese aspecto en particular, especialmente, debido a que algunos aspectos propios del hacinamiento carcelario involucran a otros órganos del Estado que no han sido parte, lo cierto es que, en cuanto a los puntos desarrollados en este considerando, esta Sala tuvo por acreditado que no hay planificación ni obras en construcción para la población indiciada; hay además atrasos de 8 a 12 meses, en tramites internos, en esta materia; esto va contra los principios de eficiencia y eficacia, previstos en la contratación administrativa. En virtud de lo anterior, en cuanto a este extremo procede la declaratoria con lugar del recurso, ordenando a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz, que mientras entren en funcionamiento los centros penitenciarios que se pretende construir el próximo año, deberán mejorar y optimizar la gestión y ejecución de los fondos, así como adoptar las medidas que garanticen la reubicación de la población privada de libertad en atención a los niveles de contención requeridos. Adicionalmente, resulta menester indicarle a los accionados que si los recursos son insuficientes o no alcanzan, nada excluye recurrir a las diferentes alianzas de contratación con que cuenta el Estado.\n\r\n\r\n\n\r\n\n- Antecedentes jurisprudenciales de la Sala sobre la permanencia y traslado de privados de libertad a los centros penitenciarios. En sentencia N° sobre la pertinencia de que limitar la solicitud y traslado de privados de libertad de celdas del Organismo de Investigación Judicial a los diferentes centros penitenciarios, únicamente, los días lunes, miércoles y viernes, en los siguientes términos:\n\r\n\n\r\n\r\n\n“Sobre el caso concreto. En la especie, el punto medular es acreditar si las personas privadas de libertad aquí tuteladas permanecieron o no en las celdas del Organismo de Investigación Judicial durante un plazo excesivo e irrazonable, sin que existiera una causa que justificara tal permanencia. No obstante, antes de analizar la situación particular de cada uno de los tutelados, la Sala considera preciso acotar que según lo aclarado bajo juramento por parte del Director a. i. del Programa de Atención Institucional, los fines de semana no se reciben detenidos en las horas donde se realiza la visita general de la población penal, esto por razones de seguridad. Además, el establecimiento de un horario especial de remisión de privados de libertad a los centros penales (únicamente los días lunes, miércoles y viernes), encuentra también un fundamento válido, y es precisamente porque las autoridades penitenciarias deben llevar a cabo un procedimiento previo de coordinación interinstitucional para indagar los antecedentes convivenciales de cada uno de los privados de libertad. la disponibilidad de espacio en los centros penales, la sobrepoblación existente en estos lugares, las órdenes emitidas por muchos de los Juzgados de Ejecución de la Pena del país, mediante las cuales se ha prohibido el ingreso de más privados de libertad a determinadas cárceles, entre otros aspectos de suma trascendencia previo a la remisión de los detenidos. Todas estas consideraciones hacen que este Tribunal Constitucional comparta y avale el establecimiento de estos días (lunes, miércoles y viernes) para el traslado de detenidos... \".\n\r\n\nPosteriormente, este Tribunal Constitucional continúo pronunciándose sobre el tema, ya no sólo sobre el establecimiento de los días en que se realizaban los traslados, sino también en relación con el plazo máximo en qué podía permanecerse en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, de esta forma 2017-4317 de las 9:15 del 22 de marzo de 2017, esta Sala indicó:\n\r\n\n“De igual manera, señalan el grave problema de sobrepoblación que está viviendo el Sistema Penitenciario Nacional, y también la prohibición de ingreso a los Centros de Atención Institucional de Limón, Cartago, Puntarenas, Pérez Zeledón, Pococí, San José, San Carlos, Liberia, San Rafael, Gerardo Rodríguez Echeverría y algunos ámbitos del Centro de Atención Institucional La Reforma, ordenado por los Jueces de Ejecución de la Pena de las diferentes jurisdicciones, situación esta que ha venido a dificultar y limitar las posibilidades de ubicación diaria de los detenidos remitidos por las autoridades judiciales, ya que son pocas las opciones de centros penales con que se cuenta, y no se le está permitiendo al Sistema Penitenciario administrar la sobrepoblación, de manera que pueda ir equilibrando los nuevos ingresos de detenidos entre los centros penales con que cuenta. Además, en el proceso de definir las ubicaciones de los detenidos en celdas del OIJ. se debe considerar y revisar la condición jurídica del detenido (ya que hay centros definidos sólo para una condición jurídica sentenciado o indiciado), antecedentes penales, conflictos al interior y exterior de la prisión, si pertenecen a cuadrillas o bandas organizadas, ofendidos, etc. valoración que se hace no solamente (en caso necesario) con fundamento en la revisión de un expediente administrativo o registro informático, sino también a partir de la experiencia y conocimiento que de la población penal tiene esa Dirección o los funcionarios penitenciarios, y en ocasiones considerando también información suministrada por los mismos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial, Jueces o Defensores; concomitantemente con dicha tarea, se valora si se pueden hacer traslados de un centro penal a otro para acomodar la población penal; acciones éstas que requieren tiempo para organizarías y ejecutarlas. Por las razones expuestas. la Sala estima que no lleva razón la recurrente en su alegato. Como puede constatarse, las celdas del Organismo de Investigación Judicial son de tránsito, están destinadas a custodiar a los detenidos mientras una autoridad jurisdiccional resuelve su situación jurídica, y luego ser trasladados a un centro de atención institucional del sistema penitenciario, como sucedió el pasado 27 de enero. Asimismo, esta Sala ha tenido por acreditado que la Administración ha dotado a dichas celdas de las condiciones básicas para que los detenidos que deban pernoctar transitoriamente en ese lugar, puedan satisfacer al menos sus necesidades elementales diarias. Lo anterior, sumado a las restricciones y cierres de varios centros penales, ordenados por varios Jueces de Ejecución de la Pena de la República, permite a esta Sala concluir que el tiempo de permanencia de los tutelados en las celdas del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial, estuvo justificada, sin que el plazo resulte excesivo ni irrazonable, como lo reclama la recurrente...”\n\r\n\n\"...si bien, las celdas del Organismo de Investigación Judicial del II Circuito Judicial, cumple con las condiciones mínimas para el transito breve de privados de libertad, pues cuenta con servicio sanitario, ducha, lava manos y camarotes, además de esto cuentan con los tres tiempos de alimentación y en horas de la noche se les brinda colchonetas, sábanas y frazadas para poder dormir, así como en horas de la mañana se le suministran las pertenencias de aseo personal. No dejan de ser celdas de tránsito, y su fin es custodiar a los detenidos mientras una autoridad jurisdiccional resuelve su situación jurídica. En consecuencia, una vez resuelta su situación jurídica, los privados de libertad, deben ser trasladados al sistema penitenciario. Si bien, esta Sala ha aceptado que es razonable, dados Ios procedimientos que se deben (le seguir para el ingreso de una persona a los centros penitenciarios, que puedan permanecer algunos días en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, ese lapso no puede exceder de 5 días. Bajo ese contexto, el caso concreto debe ser acogido, pues el tutelado estuvo detenido en las celdas del Organismo de Investigación Judicial durante 7 días, desde el 22 de febrero de 2017, cuando se le dictó la prisión preventiva y hasta el 1o de marzo siguiente, que se ubica en el Centro de Atención Institucional San Sebastián. En consecuencia, se concluye que el tiempo que permaneció el tutelado en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, excedió un plazo excesivo, e irrazonable. Ante tales hechos, se acredita lesión de los derechos fundamentales del tutelado por parte de las autoridades del Ministerio de Justicia \".\n\r\n\nDicho criterio continuó siendo reiterado por esta Sala en las sentencias No. 2017-15312 de las 9:15 horas del 26 de setiembre de 2017, 2017-16829 de las 9:20 horas del 20 de octubre de 2017, 2017-16940 de las 9:20 horas del 24 de octubre de 2017 2017-20358 de las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2017 y 2018-1961 de las 9:45 horas del 7 de febrero de 2018, entre otras.\n\r\n\nVII.- En cuanto al tiempo de permanencia por atraso del traslado de las personas privadas de libertad de las Celdas del Organismo de Investigación Judicial hacia los diferentes centros penitenciarios del país, con redacción de la Magistrada Esquivel Rodríguez. Según se desprende de los autos, en nuestro país existe, actualmente, un grave problema relacionado con el traslado de las personas privadas de libertad que se encuentran en las Celdas del Organismo de Investigación Judicial y que deben ser llevadas a los diferentes centros penitenciarios del país, al encontrarse con su situación jurídica resuelta. En el sub lite, el recurrente precisamente cuestiona el lapso que el tutelado permaneció detenido en las celdas del II Circuito Judicial de San José, sin que se le trasladara a un centro penitenciario.\n\r\n\nSi bien las diversas autoridades que se encuentran como parte en este recurso han indicado un sin número de razones por las cuales se presenta ésta situación, lo cierto del caso, es que conforme pasa el tiempo la situación se ha venido agravando, al ingresar un promedio de 1500 personas al mes dentro de las celdas del Organismo de Investigación Judicial, las cuales sobrepasan el espacio permitido en éstas; además, aunque ésta Sala, reiteradamente, ha admitido que dichas celdas cuentan con las condiciones mínimas de permanencia para personas privadas de libertad, ciertamente, dicho supuesto se refiere a una permanencia transitoria, y no a plazos excesivos que en ocasiones y de acuerdo a la situación actual han superado los 15 días, según se documentó en el expediente.\n\r\n\nEsta Sala es consciente que existe un problema de hacinamiento carcelario que data de hace varios años en nuestro país, y pese a algunos esfuerzos realizados por las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz, dicha situación se mantiene y es, justamente, la que ha ocasionado el problema base de este recurso de hábeas corpus. Al respecto, las mismas autoridades recurridas y que asistieron a la vista realizada dentro del expediente, reconocen la existencia del problema, y si bien afirman que se han intentado llevar a cabo una serie de acciones para mitigarlo, a la fecha no ha podido brindar una solución efectiva.\n\r\n\nEn congruencia con lo anterior, esta Sala ha referido: “III.- SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRASLADAR A LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DE LA SECCIÓN DE CÁRCELES A LOS CENTROS DE A TENCIÓN INSTITUCIONAL. (...) En un asunto similar la Sala se pronunció en la sentencia número 2005-01640 de las 9:37 horas del 18 de febrero de 2005, en la que, textualmente dijo lo siguiente: Sobre el derecho a la dignidad y la salud de las personas privadas de libertad. Este Tribunal se ha ocupado de tutelar los derechos fundamentales de quienes sufren una restricción a su libertad personal. La dignidad del ser humano impone a la autoridad estatal un trato acorde con esa condición, y así lo consigna nuestra Constitución Política y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. La jurisprudencia de la Sala ha sido constante en derivar del artículo 40 de la Constitución Política, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratados que son legislación plenamente vigentes en nuestro país, por mandato del artículo 7 de la Constitución Política, al haber sido debidamente aprobados y ratificados, que la actividad del Estado no tiene porqué producir transgresiones a los derechos fundamentales, ya que la existencia misma del Estado responde precisamente a la necesidad de satisfacer los problemas colectivos de una comunidad y no al contrario, que implicaría que la sociedad existe para preservar al Estado. (Cfr. sentencia número 2013-05350 de las 09:05 horas del 19 de abril de 2013).\n\r\n\nAl igual que el precedente anterior, esta Sala, de conformidad con las circunstancias y la necesidad del momento, ha mantenido varios criterios sobre cuál debe ser el plazo máximo de detención de una persona en las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Es así como en las sentencias números 13787-2013 de las 14:30 horas del 16 de octubre de 2013, 13988-2013 de las 14:30 horas del 22 de octubre de 2013, 14015-2013 de las 14:30 horas del 22 de octubre de 2013, 15184-2013 de las 14:30 horas del 19 de noviembre de 2013, 15233-2013 de las 14:30 horas del 19 de noviembre de 2013, entre otros, se presentaron ante este Tribunal Constitucional recursos de hábeas corpus a favor de diversos privados de libertad, en los cuales se aducía que estos permanecieron entre 1 y 9 días en las celdas del OIJ, sin ser trasladados a un centro penitenciario. De esta forma, en ese momento, esta Sala señaló que la permanencia de los privados de libertad en dichas celdas no podía exceder de 24 horas, razón por la cual en los casos en los que se superaba dicho plazo, los recursos fueron declarados con lugar, la mayoría de ellos para efectos indemnizatorios, puesto que las autoridades recurridas realizaron el traslado de los privados de libertad con ocasión de la interposición de los diferentes recursos.\n\r\n\nPosteriormente, sobre el mismo tema, la Sala dictó las sentencias números 12311-2016 de las 14:30 horas del 30 de agosto de 2016, 12706-2016 de las 14:30 horas del 6 de setiembre de 2016, 13147-2016 de las 14:30 horas del 13 de setiembre de 2016, 13213-2016 de las 9:05 horas del 14 de setiembre de 2016, 13451-2016 de las 14:30 horas del 20 de setiembre de 2016, 13460-2016 de las 14:30 horas del 20 de setiembre de 2016, 13482-2016 de las 14:30 horas del 20 de setiembre de 2016, 13525-2016 de las 9:30 horas del 21 de setiembre de 2016, 13530-2016 de las 9:30 horas del 21 de setiembre de 2016, 13884-2016 de las 14:30 horas del 20 de setiembre de 2016, 15014-2016 de las 9:05 horas del 14 de octubre de 2016, entre otras, en esta ocasión existió una variación del criterio vertido por este Tribunal, avalándose que el plazo máximo permitido de permanencia en la celdas del Organismo de Investigación Judicial fuera de hasta 3 días. Así las cosas, en estos casos se reclamó una permanencia desde 3 hasta 9 días en dichas celdas, razón por la cual los recursos fueron declarados con lugar, ya sea para efectos indemnizatorios, por haberse realizado el traslado con ocasión del recurso de hábeas corpus u ordenando el traslado a un centro penitenciario en un plazo no mayor a 24 horas, cuando las personas continuaran en dichas celdas pese a la interposición del recurso.\n\r\n\nFinalmente, el último criterio vertido por este Tribunal Constitucional en relación con este tema, corresponde al que se analizó en las sentencias números 3391-2017 de las 9:05 horas del 3 de marzo de 2017, 3882-2017 de las 14:30 horas del 14 de marzo de 2017, 11295-2017 de las 9:15 horas del 18 de julio de 2017, 13738-2017 de las 10:05 horas del 10 de agosto de 2017, 16797-2017 de las 9:20 horas de 20 de octubre de 2017, 19462-2017 de las 9:30 horas del 11 de diciembre de 2017, 19586-2017 de las 9:15 horas del 5 de diciembre de 2017, 1074-2018 de las 9:40 horas del 24 de enero de 2018. 1663-2018 de las 9:15 horas del 2 de febrero de 2018, 2600-2018 de las 9:15 horas del 16 de febrero de 2018, entre otras. A partir de estas sentencias la Sala avaló que el plazo máximo de permanencia de una persona en las celdas del Organismo de Investigación Judicial fuera de hasta 5 días. En el caso particular, los recurrentes alegaron que los plazos de permanencia en dichas celdas iban desde los 5 hasta incluso los 22 días; en virtud de lo anterior, una vez que se superaba el plazo de los 5 días apuntados, esta Sala declaró con lugar los recursos presentados, la mayoría de ellos para efectos indemnizatorios, puesto que los traslados se realizaron con ocasión de la notificación de la resolución de curso de los diferentes recursos de hábeas corpus.\n\r\n\nDe conformidad con lo anterior, si bien en el pasado este Tribunal Constitucional avaló el protocolo utilizado por la Dirección General de Adaptación Social para el traslado de los privados de libertad a centros penitenciarios. Protocolo por medio del cual se puede solicitar el ingreso de los detenidos, únicamente, los días lunes, miércoles y viernes, antes de las 3:30 p.m. y en donde, de acuerdo al último criterio esgrimido por la Sala, se permitió una permanencia en celdas del OIJ de hasta 5 días. Sin embargo, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que, dicho término debe ser modificado a un plazo de hasta setenta y dos horas a partir del momento en que se resuelva la situación jurídica de cada detenido, según se explicará a continuación.\n\r\n\nAl respecto debe indicarse, que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha sido enfático, en cuanto a los aspectos negativos que conlleva para un privado de libertad de encontrarse en las celdas del OIJ por espacios prolongados de tiempo, entre ellos: a) sufrir problemas para descansar por las dimensiones del espacio físico, por no tener acceso a colchonetas durante el día, y por cuanto las luces permanecen encendidas durante las 24 horas del día; b) pérdida del sentido del tiempo y desorientación, ya que no pueden observar la luz del día, y las personas no saben decir con exactitud cuántos días tienen de permanecer en las celdas; c) sensación de estar metidos en una jaula, dado que las celdas se encuentran en los sótanos; d) externan sentimientos de tristeza, desánimo y desesperación por el fuerte encierro; e) las personas que no cuentan con recurso familiar de apoyo no pueden cambiarse de ropa ni contar con artículos para higiene personal; f) a pesar de que son visitados por un médico, éste no les puede recetar medicamentos y g) no pueden recibir la visita de los familiares.\n\r\n\nAhora, si bien es cierto, de acuerdo a parámetros internacionales se ha reconocido que las primeras cuarenta y ocho horas de detención son las de mayor riesgo y vulnerabilidad de tortura, en el caso de la legislación costarricense existen múltiples mecanismos que garantizan la protección de las personas detenidas en las celdas del Organismo de Investigación Judicial. Dentro de dichos mecanismos tenemos la norma constitucional establecida en el artículo 37 de la Constitución Política, que habla de la obligación de llevar físicamente al detenido en presencia del juez, así como el hecho que en el caso de las celdas del OIJ existen cámaras de seguridad, prohibición de interrogar directamente a los detenidos por parte de las fuerzas policiales; además, existen registros confiables de ingreso y salida de detenidos, así como pleno acceso de la defensa pública en todo momento. De igual manera, en Costa Rica existen diversas instituciones que garantizan una protección de la población mencionada, dentro de las que encontramos la Defensoría de los Habitantes, la Defensa Pública y la misma Sala Constitucional, entre otras, con lo que estima este Tribunal que los riesgos a que hace alusión el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su informe se ven atenuados.\n\r\n\nAl fijar el plazo de setenta y dos horas también valora la Sala que las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social tienen que coordinar el ingreso de los detenidos a los diversos centros penitenciarios haciendo una valoración de seguridad en su ubicación para garantizar que no van a ser situados en celdas donde tienen enemigos o corre peligro su vida. Estudio que muchas veces se complica, al tratarse de personas reincidentes o que pertenecen a bandas, lo que dificulta su ubicación.\n\r\n\nDe tal forma que, aminorar los plazos más allá de lo establecido en esta sentencia, en ese contexto, podría implicar un riesgo innecesario en la seguridad e integridad física de detenidos de cierto perfil.\n\r\n\nAhora bien, es importante destacar que el plazo de setenta y dos horas indicado, empezará a correr una vez que el Organismo de Investigación Judicial haya sido informado o notificado de la resolución judicial que resolvió la situación jurídica de la persona detenida y la cual disponga su privación de libertad. Asimismo, dicho Organismo deberá de inmediato a la información o comunicación de la resolución mencionada, solicitar la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país.\n\r\n\nDe igual manera, es importante destacar que en las celdas del Organismo de Investigación Judicial se recibe un sin número de privados de libertad, dentro de los cuales se encuentran las personas indiciadas y sentenciadas, cuya situación jurídica ha sido resuelta y deben ser ingresados a un centro penitenciario y por otro lado, las personas privadas de libertad que ya se encuentran ingresadas a un centro penitenciario y son trasladas a las celdas del OIJ con el fin de realizar alguna práctica o diligencia judicial. De esta forma debe quedar claro, que en este caso concreto, el plazo de 72 horas referido previamente, y la orden que se dará a las autoridades recurridas, se refiere, exclusivamente, a los privados de libertad cuya situación jurídica se encuentre resuelta y deban ser ubicados e ingresados en un centro penitenciario. Lo anterior, por cuanto, en el caso de las personas que son trasladadas para una diligencia judicial, estos se encuentran a la orden de las diferentes autoridades judiciales que los requirieron y por ello, dependerá de dichas autoridades su permanencia en dichas celdas.\n\r\n\nAsí las cosas, en cuanto a este punto el recurso debe ser declarado con lugar, ordenando al Ministerio de Justicia y Paz y a la Dirección General de Adaptación Social, que en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia adopten un protocolo efectivo para que la ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, garantizando una inmediata ejecución de las resoluciones judiciales. En este mismo sentido, la Sala estima que tratándose del servicio público penitenciario regido por los principios generales del servicio público, las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana. Para alcanzar lo anterior, deberán realizarse los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jomada laboral, y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el servicio demande, para así garantizar un servicio público eficiente con base en los principios de continuidad y adaptación. Asimismo, deberán adoptar las medidas necesarias para que durante los períodos de vacaciones e incapacidades los funcionarios sean debidamente sustituidos, para que su ausencia no afecte la prestación continua del servicio.\n\r\n\nEn relación con lo anterior, nótese que la Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, refiere claramente que de conformidad con la Directriz Presidencial No. 98-H, durante el 2018 no se crearán más plazas en los ministerios y órganos desconcentrados, excepto aquellas que deban crearse para atender lo ordenado en resolución judicial; además, durante el 2018, los ministerios que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria podrán utilizar el 50% de las vacantes existentes y las que se generen a futuro (ver artículos 8 y 9 de la Directriz). Sin embargo, nótese que la informante deja claro que quedan exceptuadas de dicha directriz, las plazas de los programas de la Dirección General de la Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, así como las de otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783. Con lo cual, queda establecido que, las autoridades del Ministerio y Paz se encuentran excluidas de las limitaciones que se han establecido en temas de plazas, al menos en cuanto a la Dirección General de Adaptación Social se trata, por lo que, no existe restricción alguna, para que, en caso de ser necesario, el Ministerio recurrido realice las gestiones para obtener mayor personal y por ende, para sustituir y cubrir a los funcionarios que así lo requieran por temas de incapacidad o vacaciones.\n\r\n\r\n\n\r\n\n-En cuanto a las condiciones de permanencia de las personas privadas de libertad en las Celdas del Organismo de Investigación Judicial. El recurrente denuncia que el tutelado dentro de las celdas del Organismo de Investigación Judicial no cuenta con las condiciones de permanencia mínimas ni se le permite la visita de los familiares. En cuanto a este punto, este Tribunal tiene por demostrado que las celdas cuentan con ducha, lavatorio e inodoro, que cada día se les entrega colchonetas, sabanas y cobijas, se les facilita un teléfono público para que mantengan comunicación con sus familiares y se les permite recibir de sus familiares utensilios de aseo personal, así como ropa limpia para cambio. Por otra parte se acreditó que la prohibición de las visitas de familiares se encuentra restringida por cuestiones de seguridad, lo anterior porque las celdas no reúnen las medidas de seguridad necesarias para garantizar el ingreso de terceros. Lo anterior, además, puede verse como una consecuencia negativa de la innecesaria permanencia en dichas celdas por parte de las personas privadas de libertad. En consecuencia, en cuanto a este punto el recurso debe ser declarado sin lugar.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n-Algunos efectos colaterales del hacinamiento. Ahora bien, debe tenerse claro, que según informaron las autoridades del Organismo de Investigación Judicial, existen una serie de efectos colaterales en virtud del panorama que viven actualmente las celdas de los diferentes circuitos del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional; dentro de estos encontramos problemas de aumento del presupuesto (gasto) por parte de dicho Organismo, que lleva a desatender otros programas o necesidades; el rubro por alimentos, se ha incrementado, debido a que en este momento tienen que satisfacer las necesidades de alrededor de 50 privados de libertad que, diariamente, se encuentran en las celdas, dentro de estas necesidades se encuentran los tres tiempos de alimentación, servicios de higiene personal básica, colchonetas, sábanas, asistencia médica. Lo anterior, ha generado un aumento en la utilización del presupuesto por parte del OIJ, en virtud de los costos que esto implica, ya que, de 299 millones de colones que se gastaron en el año 2017, a la primera quincena de marzo de 2018 se llevaba un gasto de 90 millones de colones, lo cual, realizando una proyección anual puede rondar en los 390 millones de colones o más.\n\r\n\n\r\n\r\n\nIgualmente, el Organismo de Investigación Judicial no cuenta con el personal suficiente para atender a la cantidad de privados de libertad que ingresan a sus celdas. Esto, fácilmente, puede provocar que se dé una desatención de los privados de libertad, lo cual, en palabras del mismo Director del Organismo de Investigación Judicial se presenta como una bomba de tiempo para que suceda una situación masiva lamentable, en virtud de los riesgos que existen, al permanecer muchas personas, en un espacio físico reducido; a lo que se agrega la comisión de algunos delitos, entre los mismos privados de libertad. Aunado a esto, otro efecto negativo de la permanencia innecesaria en celdas del Organismo de Investigación Judicial por parte de las personas privadas de libertad es que la problemática ha generado un cuadro de estrés en los custodios de las diferentes celdas y esto ha provocado una cadena de incapacidades, que finalmente terminan afectando indirectamente a la institución.\n\r\n\nComo puede constatarse, las celdas cuentan con las condiciones básicas para que los detenidos que deban pernoctar transitoriamente en ese lugar, puedan satisfacer al menos sus necesidades diarias. Pero esto no significa que dichos espacios correspondan a los deseables y habitables, ya que, según se constató dichas celdas permanecen con luz artificial las veinticuatro horas del día, lo cual genera que algunos de los privados de libertad sufran problemas para descansar, pérdida del sentido del tiempo y desorientación, desesperación , etc.; además, los lineamientos de la Cruz Roja establecen que el espacio mínimo que una persona debe ocupar es de 3.4 m2, espacio fácilmente reducido al que ocupan las personas privadas de libertad en las celdas mencionadas, en virtud de la cantidad de personas que allí se encuentran y que no logran ser ubicadas dentro de un tiempo razonable en los diferentes centros penitenciarios del país.\n\r\n\nOtro problema fundamental que se ha presentado, radica en el incremento del gasto médico; la tenencia de un elevado número de personas, por tiempos prolongados, exige la tenencia de un médico tratante disponible a tiempo completo dentro de las celdas del OIJ, Tal y como se desprende de los autos, las celdas en cuestión corresponden a espacios de tránsito y no corresponden a un centro penitenciario, por esa razón no tienen la necesidad de respetar más que las reglas mínimas de detención que ha establecido nuestra legislación y las diversas normas internacionales. Sin embargo, resulta necesario ordenarles a las autoridades del Organismo de Investigación Judicial que deberán continuar brindado la atención médica respectiva a los privados de libertad que se encuentren en sus celdas, lo anterior de conformidad con los protocolos de atención y traslado a centros médicos existentes.\n\r\n\r\n\n\r\n\n- Caso concreto. En el sub lite, el recurrente precisamente cuestiona el lapso que el tutelado permaneció detenido en las celdas del OIJ de Quepos, sin que se le trasladara a un centro penitenciario. Sobre el particular, y tras analizar los elementos aportados a los autos, la Sala considera que se configuró una violación a los derechos fundamentales del amparado, toda vez que este permaneció detenido en las celdas del II Circuito Judicial de San José por espacio de 6 días, desde el momento de su ingreso, lapso que resulta desproporcionado conforme los lineamientos esgrimidos previamente por este Tribunal Constitucional. Ante dicho panorama, y dado que se tiene por probado que la tardanza en el ingreso del amparado a un centro penitenciario es imputable a las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social, por cuanto consta que la ubicación del tutelado fue gestionada por el Organismo de Investigación Judicial conforme los lineamientos y plazos establecidos para tales efectos y fue en virtud del protocolo y la tardanza de las autoridades de la Dirección General de Adaptación Social que ingresó luego del plazo permitido, lo procedente es acoger el recurso, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de la sentencia.\n\r\n\n\r\n\r\n\nAsimismo, el tutelado reclamó que recibió malos tratos por parte de los custodios del OIJ. Dentro de estos, el amparado alegó en la vista que se realizó que los custodios le hacían caras y que la forma en que le contestaban sus peticiones era grosera. No obstante lo anterior, esta Sala no logró acreditar que se presentara situación alguna que demostrara lo dicho por el tutelado y que acreditara los malos tratos que se reclaman. Bajo esa inteligencia, este Tribunal considera que en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado sin lugar.\n\r\n\nFinalmente, debe indicarse que de acuerdo al Comité Internacional de la Cruz Roja, el espacio mínimo de alojamiento en celda múltiple es de 3, 4 metros cuadrados. En este caso, informó la Directora de la Defensa Pública a este Tribunal que el recurrente estuvo en un espacio no mayor a un metro cuadrado durante su permanencia en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, lo cual constituye una lesión de sus derechos fundamentales, concretamente un tratamiento cruel, degradante e inhumano. Así las cosas, en cuanto a este extremo el recurso debe ser declarado con lugar.\n\r\n\nXI.- Conclusiones. En mérito de lo expuesto, esta Sala estima que el recurso debe ser declarado con lugar, en relación con los siguientes puntos: al problema en la deficiente ejecución de los recursos para construcción de nuevos centros penitenciarios, así como el atraso que existe en la tramitación de procesos internos, lo que conlleva a una mala gestión por parte del Ministerio de Justicia y Paz y sus dependencias de sus fondos. Asimismo, se tuvo por acreditado que el tutelado permaneció 6 días en las celdas del OIJ, con lo cual se comprueba una lesión a sus derechos fundamentales y en virtud del espacio en el cual estuvo hacinado durante esos días, se comprueba también que existieron tratos crueles, inhumanos y degradantes en su contra. En consecuencia, ésta Sala estima que debe adaptarse el plazo máximo de permanencia en Celdas del OIJ de 5 días a 72 horas. Para ello, las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz deberán adoptar las medidas respectivas para brindar un servicio público de calidad que se demanda y de igual manera las autoridades del Organismo de Investigación Judicial deberán adecuar sus actuaciones para coordinar con el Ministerio de Justicia y Paz y ajustarse al plazo establecido, lo anterior según se establecerá en la parte dispositiva de esta sentencia. Finalmente, se ordena a las autoridades del Organismo de Investigación Judicial que deberán continuar brindado la atención médica a las personas que se encuentren en sus celdas, de conformidad con los protocolos existentes. Ahora bien, respecto a los alegatos sobre el abuso de la prisión preventiva por parte del Ministerio de Justicia y Paz y los jueces penales, a la solicitud realizada por el Ministro de Justicia para administrar el hacinamiento, las condiciones de permanencia en las Celdas del OIJ y los alegados malos tratos que reclamó el amparado, el recurso se declara sin lugar, de conformidad con lo expuesto en los respectivos considerandos. En virtud de los alcances de esta resolución, se comunica al Consejo Superior del Poder Judicial para lo de su cargo.\n\r\n\n XII.- Razones diferentes del Magistrado Cruz Castro, en lo que respecta al hacinamiento penitenciario. Respecto al hacinamiento penitenciario, coincido con el voto de mayoría, pero con argumentos diferentes. Es evidente que existe un hacinamiento penitenciario en el sistema carcelario costarricense, situación que justifica la adopción de algunas decisiones que permitan asegurar el efectivo respeto a los derechos fundamentales de las personas, que cumplen una pena privativa de la libertad. Se trata de una medida de carácter presupuestario y en segundo lugar, una política que defina el ingreso y egreso de internos en el centro penitenciario, porque es evidente que el hacinamiento ha llegado a límites constitucionalmente inadmisibles.\n\r\n\r\n\n\r\n\n- Previsiones de carácter presupuestario:\n\r\n\n\r\n\r\n\nCorresponde en este caso declarar con lugar el recurso de conformidad con lo indicado en sentencia No. 2012-011765 de las 11:30 hrs. del 24 de agosto del 2012; considero que se debe tener como parte al Ministro de Hacienda y ordenarle no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social, hasta que se solucionen los graves problemas del sistema penitenciario que implican violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad en todo ese sistema, por las siguientes razones:\n\r\n\r\n\n\r\n\nEl sistema penitenciario, como subsistema del Sistema de Justicia, debe contar, integralmente, con recursos humanos y financieros que le permitan cumplir su cometido constitucional y legal atendiendo, en primer lugar, a las exigencias de la dignidad humana de los privados y privadas de libertad, dignidad que no requiere la existencia de ningún instrumento legal para su reconocimiento pero que es el punto de partida y presupuesto fundamental para todos los derechos fundamentales y, por otra, al hecho de que formamos parte de los sistemas interamericano y universal de derechos humanos, por lo que el Estado costarricense debe cumplir las obligaciones que le imponen ambos sistemas en esta materia.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEl sistema de justicia es un sistema de vasos comunicantes, donde el líquido contenido siempre alcanza el mismo nivel, por lo que las deficiencias de un sector se trasladan a los demás y por eso, las decisiones que únicamente se refieren a una porción del sistema terminan trasladándose a las demás porciones.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nUnido al problema presupuestario, está el problema de la gestión de los recursos lo cual implica, por ejemplo, que el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Adaptación Social, debe dar la óptima gestión de los recursos que se le asignan por lo cual, en ningún caso, las exigencias constitucionales le permitirían las subejecuciones presupuestarias ni la utilización de fondos destinados a la gestión de la población penal para otros fines.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEspecíficamente, en cuanto al Ministro de Hacienda considero que no solo se le debe ordenar no efectuar recortes en el presupuesto de Adaptación Social hasta que no se brinde solución efectiva al hacinamiento del ámbito objeto de este recurso, sino también que la orden debe tener efectos integrales, para todo el sistema penitenciario, en la medida en que estén de por medio los derechos fundamentales de los privados de libertad. -\n\r\n\n\r\n\r\n\nEn esta materia, las decisiones judiciales o administrativas deben tender a garantizar, además, el cumplimiento de los principios del buen funcionamiento de los servicios públicos, que esta Sala ha entendido como derechos fundamentales: igualdad, continuidad, adaptación al cambio y eficiencia. Las soluciones parciales terminan creando desigualdades, propiciando una cultura de ineficiencia y falta de capacidad de adaptación al cambio, como lo demuestran los problemas, aparentemente insolubles, de la administración penitenciaria.\n\r\n\r\n\n\r\n\n\r\n\n- Límite al hacinamiento penitenciario.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\r\n\nSobre la situación del sistema penitenciario y su deterioro, hay muchos precedentes de este tribunal que consignan la lesión de los derechos fundamentales que prohíja la sociedad carcelaria (ver entre otros, votos 11762-06 y 1332-09); ese ámbito de responsabilidad estatal en el que ejercicio de la función represiva autoriza, en la práctica, la violación estructural de derechos fundamentales. Entre los precedentes de este tribunal, es oportuno citar el voto 2000-7484, que describe lo que se ha mencionado:\n\r\n\n“ VII - En criterio de la Sala no ha sido necesario realizar una inspección judicial en el Centro de Atención Institucional de San José, porque se ha contado con el informe brindado por el órgano jurisdiccional competente, cuyo contenido se desprende de las visitas carcelarias que realiza periódicamente. Además, los recurridos no niegan los hechos ni demuestran su inexactitud en cuanto a las condiciones en que permanecen los privados de libertad del Centro de Atención Institucional de San José -al menos parte de ellos-, por lo que son aplicables al caso concreto los argumentos esgrimidos por la Sala en la sentencia de cita (1032-96), que se reiteran íntegramente, así como la estimatoria del recurso por violación a los derechos humanos de los privados de libertad que se encuentra en el Centro de Atención Institucional de San José. La Sala es consciente de las implicaciones materiales que tendrá este fallo; no obstante, el punto es que -como se dijo en la sentencia de cita- si el Estado, cumpliendo con una función pública como lo es el velar por la seguridad ciudadana, a isla y priva de su libertad a personas que han infringido la ley, debe hacerlo dentro del marco del respeto a los derechos humanos, como se ha comprometido. tarea que en el caso de la custodia de las personas privadas de libertad corresponde al Poder Ejecutivo, siendo labor del Poder Judicial -y dentro de éste- particularmente del Tribunal Constitucional, velar porque así se cumpla. La situación en la especie es de reiterada vulneración a los derechos humanos de la población privada de libertad, que se constataron en el mismo Centro de Atención Institucional de San José en el ano 1996. y a la fecha continúan, en clara desobediencia a lo ordenado por este Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes, por imperativo legal (artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Es por ese motivo, y además porque la Ministra de Justicia ha informado bajo juramento que ya se están tomando cartas en el asunto, que en esta oportunidad se otorga a ese Ministerio un plazo de un año para que se ponga al Centro de Atención Institucional de San José en condiciones de respeto a las \"Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos\", adoptadas por La Organización de las Naciones Unidas, y a partir de la comunicación de este voto se le ordena no recibir más privados de libertad en el Centro de Atención Institucional de San José, disponiendo lo pertinente para la ubicación de los nuevos ingresos en otro centro penal; asimismo, debe la Administración Penitenciaria en el mismo plazo disminuir paulatinamente la población penal en el mismo hasta llegar a la capacidad real de ese centro carcelario, la cual, indica la señora Ministra de Justicia que es de cuatrocientos setenta (470) personas. Aunque esa cantidad no coincide con la señalada por el Juez de Ejecución de la Pena en su informe, se inclina la Sala por aceptar la cifra determinada por la señora Ministra, quien por el cargo que ostenta es quien debe contar con datos exactos acerca de la capacidad real que tienen los centros penales. Deberá el Juzgado de Ejecución de la Pena recurrido velar por el cumplimiento de lo ordenado por la Sala, de lo cual deberá rendir un informe al cumplirse el plazo otorgado”.\n\r\n\nNo puede ignorarse que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley de la República No. 4534 de 23 de febrero de 1970, dispone, lo siguiente: \n\r\n\n\"Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal.\n\r\n\r\n\n\r\n\nToda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nNadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nLa pena no puede trascender de la persona delincuente.\n\r\n\n\r\n\r\n\n(...)\n\r\n\n6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.\" (Lo resaltado no corresponde al original).\n\r\n\nInterpretando esa disposición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia de fondo, reparaciones y costas en el Caso “YvonNeptune vs. Haití de 6 mayo de 2008, en la que determinó lo siguiente:\n\r\n\n “(...) 129. El artículo 5.1 de la Convención consagra en términos generales el derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral. Por su parte, el artículo 5.2 establece, de manera más específica, ciertas garantías que protegen el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como el derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La Corte entiende que cualquier violación del artículo 5.2 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 5.1 de la misma.\n\r\n\r\n\n\r\n\nEsta Corte ha indicado que, de conformidad con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre éstas. En igual sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que el artículo 3 del Convenio [Europeo] impone al Estado asegurarse de que una persona esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana, que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que. dadas las exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida.\n\r\n\n\r\n\n\r\n\nEste Tribunal ha considerado que la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación o con restricciones indebidas al régimen de visitas, constituyen una violación a la integridad personal . El Comité contra la Tortura ha expresado, en relación con las condiciones de detención, que la sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial atención médica apropiada, la incapacidad de las autoridades de garantizar la protección de los reclusos en situaciones de violencia intercarcelaria [...] y otras graves carencias, además de incumplir las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, agravan la privación de libertad de los reclusos condenados y procesados y la trans forman en una pena cruel inhumana y degradante y, para los últimos, además, una pena anticipada de sentencia. (...) \" (lo destacado no corresponde al original).\n\r\n\n\r\n\r\n\nEl precedente citado define muy bien que el hacinamiento penitenciario como una condición que pervierte las finalidades de la pena privativa de la libertad y la convierten en una pena cruel e inhumana.\n\r\n\nEl deterioro de las condiciones de vida de los internos, es un tema recurrente, que en este caso cobra relevancia porque en el sistema carcelario existe una sobrepoblación penitenciaria que excede los parámetros constitucionalmente aceptables, situación que pervierte totalmente el sentido y la finalidad de la pena privativa de la libertad en un estado social y democrático de derecho, convirtiendo su ejecución en una sanción cruel e inhumana. La privación de libertad en esas condiciones pierde legitimidad constitucional, por este motivo estimo que en este caso se le debe conceder a la autoridad penitenciaria un plazo de sesenta días con el fin que formule un plan que permita reducir, a un veinte por ciento, la sobrepoblación penitenciaria en esa sección, que es el límite máximo admitido por la jurisprudencia de este tribunal. No deberá la autoridad recurrida ingresar más internos a la sección mencionada y de ser necesario, deberá establecer un plan que permita planificar el ingreso de los internos al centro penitenciario, conforme a una fecha predeterminada, según la gravedad y naturaleza de la condena penal impuesta, todo con el propósito de mantener la población penitenciaria dentro de márgenes aceptables constitucionalmente, según la doctrina definida en los precedentes de esta Sala.\n\r\n\nLas dos medidas que se proponen pretenden alcanzar, a corto plazo, una solución efectiva al grave hacinamiento que enfrentan los centros penitenciarios del país y que convierte la privación de libertad en una actividad que conculca sistemáticamente derechos fundamentales, propiciando una ejecución penal que se convierte en una actividad que impone a los internos un tratamiento cruel e inhumano.\n\r\n\n XIII.- Razones adicionales de los Magistrados, Cruz Castro, Castillo Víquez, y Hernández López, con redacción de la última. Los suscritos magistrados, estimamos que queda demostrado en autos que en el sistema penitenciario costarricense existe lo que en doctrina se denomina un estado de cosas inconstitucional, en materia de hacinamiento carcelario, que exige medidas estructurales de parte del Estado costarricense para lograr restablecer el estado de las cosas a uno que garantice los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia de derechos humanos. Resulta prácticamente imposible que el Ministerio de Justicia pueda superar años de rezago en infraestructura, como claramente lo ha venido señalando el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura en sus reiterados informes, sin la inversión de los recursos públicos necesarios para ello. De tal forma que obligar a la Ministra de Justicia que supere el hacinamiento carcelario, atada de manos, es decir, sin recursos y además con recortes presupuestarios, es condenar la sentencia al olvido. Es obligación del Estado garantizar al sistema penitenciario costarricense los recursos necesarios para que pueda cumplir con las condiciones mínimas de dignidad que exige el derecho de la constitución y la reiterada negativa a hacerlo expone al país a una responsabilidad tanto a nivel interno, como a nivel internacional.\n\r\n\nNo es posible que por un lado, el país ratifique voluntariamente sendos tratados internacionales de derechos humanos que resultan vinculantes, desde el punto de vista jurídico y de política internacional y por otro, no sólo no designe los recursos económicos y humanos necesarios, sino que además se atreva a cortar los exiguos recursos que asigna. Es un doble discurso que compromete la imagen internacional y desnuda la incoherencia de sociedad con los postulados que predica.\n\r\n\nEsta Sala como garante de la Constitución y del derecho internacional vigente en el país, por mandato de la Constitución, está obligada a tomar las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a sus fallos, todo para garantizar la fuerza normativa del derecho de la Constitución. En consecuencia, estimamos necesario ordenar a la titular del Ministerio de Hacienda a no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social, hasta tanto no se brinde una solución al problema de hacinamiento crítico en el sistema penitenciario nacional.\n\r\n\n XIV.- El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones separadas y ordenan la construcción de un nuevo centro penitenciario para indiciados. El objetivo de las celdas del OIJ es servir como espacios de reclusión transitoria, mientras la autoridad jurisdiccional competente resuelve la situación jurídica del privado de libertad. En este sentido, estas celdas no han sido construidas para satisfacer todas las condiciones penitenciarias propias de un recinto o centro de atención institucional, cuyo propósito es albergar a privados de libertad durante periodos más prolongados, dado que deben descontar medidas cautelares o penas de prisión. Por consiguiente, las celdas de paso deben satisfacer una reclusión respetuosa de la dignidad humana, verbigracia no puede haber hacinamiento, aunque, ciertamente, no se pueden exigir los mismos estándares de un centro de atención institucional por tratarse de una estadía breve.\n\r\n\nEn la especie, se ha tenido por acreditado que las celdas del OIJ cumplen condiciones para estancias cortas; sin embargo, también se ha demostrado que existe un problema sistémico y recurrente respecto al tiempo que se demora trasladando a los privados de libertad desde las celdas transitorias a los diferentes centros de atención institucional. Las autoridades recurridas han reconocido expresamente, que el retraso para ingresar a los privados de libertad a los establecimientos carcelarios se debe al hacinamiento que experimenta el sistema penitenciario nacional, por cuanto ello dificulta la ubicación expedita de los reclusos. Esta relación de causa-efecto denota que los responsables de la mala gestión del hacinamiento carcelario en los centros de atención institucional son, a su vez, responsables del problema recurrente de lardar un plazo irrazonable en trasladar a los reclusos -cuya situación jurídica está resuelta- a un centro carcelario. Así las cosas, en el sub lite, se hace imperioso el análisis de las posibles soluciones -o al menos, medidas paliativas- del fenómeno del hacinamiento penitenciario.\n\r\n\nReiteradamente, en asuntos de hacinamiento carcelario, desde la sentencia N° 2016-14430, he venido adviniendo la necesidad de no solo ordenar a las autoridades recurridas la adopción de medidas genéricas o programáticas para solventar el hacinamiento, sino la de construir un nuevo centro penitenciario ya que, pese a las reiteradas órdenes dictadas por esta Sala Constitucional a lo largo más de dos décadas, el problema de la sobrepoblación en los centros penitenciarios persiste. Ahora, a partir de ese voto, la Magistrada Hernández López también suscribe estas razones por los motivos que de seguido se esgrimen.\n\r\n\nCiertamente, la Administración debe promover medidas preventivas que atiendan las condiciones socio-económicos que propician la criminalidad. En tal sentido, el fomento de la educación, las actividades deportivas y artísticas, la difusión de valores positivos y la defensa de la familia, entre otras muchas alternativas, resultan útiles a los efectos de prevenir el delito con la observación de la atención a los niños y jóvenes deviene primordial. La lista de medidas es extensa; verbigracia, de Naciones Unidas se pueden citar la resolución A/RES/70/174 de 17/12/2015 y su anexo “Declaración de Doha sobre la integración de la prevención del delito y la justicia penal en el marco más amplio del programa de las Naciones Unidas para abordar los problemas sociales y económicos y promover el estado de derecho a nivel nacional e internacional y la participación pública”, la A/RES/52/86 de 2 de febrero de 1998 “Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer \" y su anexo “Estrategias y medidas prácticas modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de ¡a prevención del delito y la justicia penar, la A/RES/46/152 de 18 de diciembre de 1991 Declaración de principios y programa de acción del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal\", la A/RES/45/1 12 de 14 de diciembre de 1990 y su anexo “Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)\" y la A/RES/45/119 de 14 de diciembre de 1990 y su anexo \"Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional \", entre otros muchos instrumentos internacionales.\n\r\n\nSin embargo, la adopción de medidas preventivas o alternativas a la reclusión no obsta a reconocer la imperiosa necesidad de construir más centros carcelarios. En este sentido, se debe advertir que los problemas de hacinamiento continúan en los establecimientos penales tras décadas de ser constatados por la Sala Constitucional; además, se debe tomar en cuenta el crecimiento normal de la población, el avenimiento de nuevos procesos penales más céleres -en particular el de flagrancia- que procuran la diminución de la impunidad y han aumentado el dictado de medidas cautelares privativas de libertad, entre muchos otros factores. En esta línea, el propio Ministro de Justicia y Paz reconoció durante la audiencia efectuada en el sub lite que, durante los últimos 10 años, la población penitenciaria se ha duplicado, pasando de 7000 a 14000 privados de libertad, actualmente. En consonancia con ello, en el sub examine, en el informe rendido por el Director Ejecutivo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante, MNPT) se destacó un crecimiento en la tasa de prisionalización, incluso se subraya que en diciembre de 2017 se “llegó al récord de 388 personas presas por cada 100 mil habitantes\". Al respecto, cabe indicar que el mero dato numérico del aumento de la cantidad personas privadas de libertad -ya sea en virtud de una condena o de una medida cautelar—, si bien puede constituir un indicio de un abuso de la prisión preventiva o de las penas de prisión, no menos cierto es que no constituye una explicación indefectible de ello sea así, pues dicho incremento puede responder a la convergencia de muy diversos factores como estrategias policiales más eficaces para la detección del delito y captura de los responsables, así como procesos penales expeditos como el de flagrancia; o bien, puede atender a la coyuntura de factores sociales, económicos o criminales que propicien un aumento de cieno tipo de delincuencia. En todo caso, para asegurar la existencia de un abuso de la prisión preventiva o de las penas privativas de libertad, se requerirían de estudios de campo, con muestras representativas en los diferentes tipos de procesos penales y criminalidades, que permitan demostrar la falta del fundamentación de las medidas cautelares o penas privativas de libertad dictada.\n\r\n\nDe este modo, si bien las medidas preventivas del delito deben ser incentivadas para evitar la comisión de ilícitos, no menos cierto es que los elementos tácticos aportados en el sub lite evidencian con toda claridad, que el sistema penitenciario nacional no da abasto para recibir en condiciones dignas a todas las personas cuya privación de libertad ha sido determinada como necesaria por un juez de la República, en el ejercicio de su competencia y en atención a la ley. Nótese que el fin resocializador de la pena privativa de libertad (artículos 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 51 del Código Penal) se toma de imposible cumplimiento en condiciones de hacinamiento crítico carcelario, en cuanto este fenómeno trae aparejado la vulneración de diversos derechos fundamentales de los reclusos. Constituye así una ineludible obligación del Estado proveer de establecimientos dignos a las personas sujetas a medidas de privación de libertad -sea preventivamente o con ocasión de una condena firme-, de forma tal que. dentro del marco de respeto a la seguridad jurídica y ciudadana que demanda una justicia penal efectiva, se prevea, planifique y materialice la construcción de la infraestructura carcelaria requerida según las necesidades particulares de la sociedad en un momento histórico determinado.\n\r\n\nNo obstante, de los informes y pruebas que constan en autos, así como de las manifestaciones esgrimidas durante la audiencia efectuada en el caso de marras, se verifica que, desde hace muchos años, el Ministerio de Justicia y el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes (PCIAB) no han cumplido de manera efectiva y eficiente su obligación de administrar, planificar y ejecutar la infraestructura penitenciaria requerida a efectos de paliar el hacinamiento penitenciario. En esta línea, el Director Ejecutivo del MNPT sostiene que “ durante el ejercicio económico de los años 2007. 2008 y 2009 el Patronato de Construcciones del Ministerio de Justicia tuvo una baja ejecución presupuestaria, lo cual impidió la construcción de nuevos espacios carcelarios durante ese periodo, misma que fue identificada como una importante causa de la sobrepoblación carcelaria [en el año 2007, la ejecución presupuestaria fue de 28.97%; en el 2008 de 12.68% y en el 2009 de 7.64%]”. Posteriormente, se evidenció una mejora en la ejecución presupuestaria; no obstante, conforme a datos extraídos por el MNPT de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, durante el periodo 2014-2018, la ejecución promedio de la partida del patronato de bienes duraderos -que es la destinada a la construcción de centros penales- fue de apenas de un 24.5%. Es decir, pese a que existían los recursos económicos para construir más infraestructura carcelaria y así paliar en gran medida el hacinamiento carcelario, el PCIAB no ha ejecutado gran parte de las partidas presupuestarias, omisión que se ha venido reiterando durante años. Prueba irrefutable de ello es el dato facilitado por el propio patronato a la Contralorea General de la República, conforme al cual, a diciembre de 2017, el monto del superávit acumulado del Patronato era de ¢25.178.255.604,42. Incluso, a dicho monto se le debe agregar la suma de ?¢1.831.900.000 que al Patronato le fue transferido en el presupuesto inicial para el ejercicio económico del año 2018 (http://www.hacienda.uo.cr/does/5a31 ae0d7b77e_Ley%20214.pdf, dato tomado del sitio web del Ministerio de Hacienda http://www.hacienda.go.cr/contcnido/14323-lev-de-presupuesto-2018).\n\r\n\nEl inciso ch del numeral 13 de la Ley N° 4762 dispone lo siguiente: \"Artículo 13.- Créase el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con los siguientes fines (...) ch) Disponer de los recursos que se obtengan por cualquier medio, para el mantenimiento y la construcción de la infraestructura penitenciaria, incluida la adquisición de bienes y la contratación de servicios, así como para el mejoramiento de las condiciones de los internos en el Sistema Penitenciario, a efecto de lograr un mayor respeto de los Derechos Humanos. ' (Énfasis agregado). Empero, pese a los miles de millones de colones con que cuenta el PCIAB y al recrudecimiento del problema del hacinamiento, del informe rendido por el propio patronato se constata que, del año 2014 al presente, la cantidad de nuevos espacios carcelarios construidos en el país ha sido muy escasa. Así, del año 2015 al 2017 se construyeron 100 espacios en el CAI de Pococí y 400 en el otrora CAI La Reforma -actualmente, CAI Jorge Arturo Montero Castro , del año 2016 al 2018 se construyeron 15 espacios nuevos en el CAI Vilma Curling Rivera, mientras que entre el año 2018 y el 2019 se esperan habilitar 667 espacios nuevos en el Centro Especializado para la Atención de la Mujer Privada de Libertad (proyecto que actualmente está en contratación administrativa en la Proveeduría Institucional pero no hay seguridad de que en efecto se ejecute). Por su parte, el Ministro de Justicia y Paz señaló que durante los últimos 4 años se han construido 3 nuevas unidades de atención integral (Reynaldo Villalobos en Alajuela, Pablo Presberi en Pérez Zeledón y 20 de diciembre en Pococí); no obstante, lo cierto es que dichos centros están destinados a población condenada, pese a que, tal como lo reconoció el propio jerarca de esa cartera durante la audiencia efectuada en el caso de marras, el problema del hacinamiento se concentra en la población indiciada, no en la condenada. En este sentido, el ministro aseguró que, en el año 2017, el 82% de los ingresos a los establecimientos penitenciarios correspondió a indiciados, mientras solo el 18% a sentenciados. Se colige así la falta de un correcto abordaje y adecuada planificación por parte del Ministerio de Justicia -encargado por disposición legal expresa de la administración del sistema penitenciario del país, según el artículo 7 inciso c de la Ley N°6739- a efectos de enfrentar y solventar -o al menos paliar- la problemática del hacinamiento carcelario, por cuanto se constata que los recursos no se han dirigido a atender los focos críticos del problema.\n\r\n\nEn consonancia con lo anterior, del informe del MNPT se desprende que si bien se aumentó la capacidad del sistema en centros de reclusión para condenados (mediante la construcción de nuevos espacios y la remodelación de otros existentes), no ocurrió lo mismo con los establecimientos para indiciados, ni siquiera se consideró que la capacidad instalada del CAI San José -centro para indiciados- ha disminuido en 112 espacios por disposición del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José. Así las cosas, se evidencia una clara discordancia entre las necesidades reales del sistema penitenciario y las decisiones tomadas y medidas ejecutadas por el Ministerio de Justicia y el PCIAB para mitigar la sobrepoblación carcelaria. En virtud de ello, resulta imperioso que la planificación y las medidas tendentes a aumentar la capacidad penitenciaria, tomen en consideración las diferentes formas en qué el fenómeno del hacinamiento impacta a las diversas poblaciones penitenciarias (verbigracia, indiciados, sentenciados, juveniles, mujeres), a efectos de que las acciones ejecutadas respondan verdaderamente a las necesidades reales y actuales del sistema. En esta línea, el Director del MNPT señala en su informe que ‘'se considera esencial que la sobrepoblación no sea calculada con base en las capacidad total de cada Centro. sino también en relación con los espacios disponibles para las personas privados de libertad de acuerdo con su condición jurídica. es decir, la cantidad y distribución de los espacios para personas indiciadas, y la cantidad y distribución de espacios para personas sentenciadas, y en consecuencia la densidad penitenciaria y el hacinamiento para cada categoría. Hacer esta diferenciación permitiría a las autoridades identificar puntos de inflexión para la toma de decisiones (...) las autoridades del Sistema Penitenciario a partir del año 2010, no realizaron un ejercicio de proyección de la población sentenciada y ¡a indiciada por separado para planificar lo correspondiente a la infraestructura, aun tomando en consideración que en esa época mediante una reforma al Código Penal, algunas contravenciones pasaron a ser delitos y entró en vigor los Tribunales de Flagrancia (...) no ha existido capacidad para de gestión por parte de las autoridades del Sistema Penitenciario a lo largo de casi nueve años para solventar el problema de hacinamiento, con el agravante de normalizar un problema que está causando tratos degradantes en las personas privados de libertad”.\n\r\n\nEn mérito de lo expuesto, queda acreditada la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Paz -encargado por disposición legal expresa de la administración del sistema penitenciario del país- y del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes por la inadecuada gestión del hacinamiento carcelario; lo cual, a su vez, ha propiciado la recurrente tardanza en el traslado de los privados de libertad de las celdas del OIJ a los centros penitenciarios.\n\r\n\nComo expusimos supra, la construcción de un nuevo centro penal -que responda a las necesidades actuales y reales del sistema penitenciario nacional- vendría, si no a resolver, al menos a mitigar sustancialmente el hacinamiento, lo que, a su vez, permitiría agilizar el traslado de privados de libertad de las celdas de paso del OIJ a los centros penales. De allí que, además de las medidas dispuestas por la Mayoría en la parte dispositiva de esta sentencia, consideramos procedente ordenar que, aparte de las instalaciones penitenciarias que se pretenden implementar el próximo año (respecto de lo cual no hay seguridad), se construya al menos un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada. El plazo para ello, en virtud de lo urgente que resulta la resolución de esta problemática dadas sus graves implicaciones en los derechos fundamentales de los privados de libertad, estimamos que no debe ser superior a 2 años a partir de la notificación de esta sentencia, amén de continuar con las medidas pertinentes para paliar el hacinamiento que afecta a las poblaciones carcelarias del país.\n\r\n\n XV.-Voto salvado parcial de los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez, con redacción del último. Los suscritos Magistrados coincidimos con el criterio de mayoría externado en esta sentencia; sin embargo, en cuanto al plazo en sí de hasta 72 horas, establecido en el sétimo considerando de este fallo, para que se realice el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a los diferentes centros penitenciarios del país, salvamos el voto, con base en lo siguiente: El criterio experto del Director del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, acredita que las primeras 48 horas de detención de una persona, se constituyen en uno de los períodos de mayor riesgo de tortura y otros malos tratos dada la vulnerabilidad de la persona. En este sentido se tiene que la permanencia en las celdas del Organismo de Investigación Judicial por parte de las personas privadas de libertad no debe exceder de ese plazo. Para proteger la libertad y dignidad de esas personas, y ante esta opinión técnica fundamentada vertida por el representante del organismo especializado en la materia, en Costa Rica, no contradicho por ningún otro elemento de prueba, no queda otra alternativa que disponerlo de esa manera (artículo 16 de la Ley General de Administración Pública).\n\r\n\n XVI.-Voto salvado parcial de la Magistrada Hernández López en cuanto al inicio del cómputo del plazo de permanencia en celdas de tránsito. El informe del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura rendido en el expediente, es claro en señalar que el plazo de permanencia en celdas del OIJ debe ser el menor posible, por tratarse de celdas de tránsito que no tienen las condiciones adecuadas para permanencia por lapsos prolongados de tiempo. Entre los factores que se mencionan, se establece que se pierde la relación de tiempo, se afecta el sueño, la visita, no existen condiciones adecuadas para el aseo personal y otra serie de condiciones que se detallan en el mismo. En ese sentido, estimo que el cómputo del plazo que se establezca debe contabilizarse desde el momento que el privado de libertad ingresa a la celda por primera vez, y no desde que se resuelve su situación jurídica -como estima la mayoría-, porque se desnaturaliza todo el sentido del informe de referencia, quedando en ciertos casos, expuesto el privado de libertad, a estar más de 5 días en esas celdas, plazo que resulta excesivo y afecta los derechos fundamentales de los privados de libertad.\n\r\n\n XVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\r\n\nPor tanto:\n\r\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso. En cuanto al caso concreto y a la situación reclamada por el recurrente, se ordena a Luis Mariano Barrantes Angulo, en su condición de Director General de Adaptación Social y a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para no volver a incurrir en los hechos que dieron lugar a esta declaratoria. Asimismo, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Luis Mariano Barrantes Angulo, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social, ambos del Ministerio de Justicia y Paz o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que: en coordinación con el Organismo de Investigación Judicial y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adopten un protocolo que garantice la efectiva ubicación y el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a nivel nacional a los diferentes centros penitenciarios del país, de modo que éste se realice en un plazo de hasta setenta y dos horas, contados a partir de la comunicación o notificación al Organismo de Investigación Judicial de la resolución que resuelva la situación jurídica de la persona detenida y disponga su privación de libertad. Lo anterior, garantizando una célere ejecución de las resoluciones judiciales, para lo cual las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas adecuadas y necesarias para que este funcione en forma oportuna, eficiente y eficaz, durante los siete días de la semana. Asimismo, deberán realizar los estudios respectivos que permitan acordar las modificaciones en la jornada laboral, y si es necesario, deberán incorporar las plazas que el buen servicio demande, para así garantizar un servicio público eficiente y, de igual forma, adoptar las medidas necesarias, de modo que no se afecte la prestación continua del servicio. Al respecto, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que una vez implementado el protocolo, disponga las medidas necesarias y adecuadas para que de inmediato a que se le informe o comunique la resolución que resuelve la situación jurídica de la persona detenida, se solicite la ubicación de la persona privada de libertad dentro de los diferentes centros penitenciarios del país. Mientras no entre en funcionamiento dicho protocolo, se aplicará el plazo de hasta cinco días en los términos dispuestos en esta sentencia. Además, se ordena a Marco Feoli Villalobos y a Alejandro Redondo Soto, por su orden Ministro de Justicia y Paz y Director Ejecutivo del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, o a quienes en su lugar ejerzan dichos cargos, que mientras se construyen las nuevas instalaciones penitenciarias que se pretende, en el próximo año, deberán mejorar y optimizar la gestión y ejecución de los fondos, así como adoptar las medidas que garanticen la reubicación de la población privada de libertad en atención a los niveles de contención requeridos. Finalmente, se ordena a Walter Espinoza Espinoza, en su condición de Director General del Organismo de Investigación Judicial, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, que adopte las medidas adecuadas y necesarias para que se continúe brindando la atención médica requerida por los privados de libertad que se encuentren en las celdas del Organismo de Investigación Judicial, de conformidad con los protocolos existentes. Lo anterior, bajo la advertencia de cometer el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a las autoridades recurridas de forma personal. Comuníquese al Consejo Superior del Poder Judicial. El Magistrado Cruz Castro consigna razones diferentes en cuanto al hacinamiento penitenciario. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Hernández López dan razones adicionales y ordenan a Rocío Aguilar Montoya, en su condición de Ministra de Hacienda, o a quien en su lugar ejerza dicho cargo, a no efectuar recortes en el presupuesto de la Dirección General de Adaptación Social hasta tanto no se brinde una solución al problema de hacinamiento crítico en el sistema penitenciario nacional. Notifíquese a la Ministra de Hacienda. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones separadas y ordenan a las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz y del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes ejecutar todas las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que, además de las instalaciones penitenciarias que se pretenden implementar el próximo año, se construya un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, amén de continuar con las medidas pertinentes para paliar el hacinamiento que afecta a las demás poblaciones carcelarias del país. Los Magistrados Castillo Víquez, Salazar Al varado y Hernández Gutiérrez, salvan el voto y ordenan que el traslado de los privados de libertad de las celdas del Organismo de Investigación Judicial a los centros penitenciarios del país se ejecute dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. La Magistrada Hernández López salva el voto parcialmente en el sentido que el plazo de setenta y dos horas indicado empezará a correr desde el ingreso de la persona privada de libertad a las Celdas del Organismo de Investigación Judicial.\n\r\n\n \n\r\n\nFernando Cruz C.\n\r\n\nPresidente a.i\n\r\n\nFernando Castillo V. Paul Rueda L.\n\r\n\nNancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.\n\r\n\nJosé P. Hernández G. Marta Esquivel R.",
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