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No obstante, acusa, a la fecha de interposición de este recurso de amparo, no ha recibido respuesta a su gestión. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 16:17 horas del 31 de octubre de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe a la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía. \n\n3.- Mediante escrito incorporado por medio del Sistema de Gestión en Línea el 7 de noviembre de 2018, informa bajo juramento María Celeste López Quirós, Viceministra de Gestión Ambiental y, acerca de los agravios expuestos refiere que al recurrente, siempre se le han brindado de manera oportuna, respuestas en relación con el funcionamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y el proceso de modernización y transformación que ha promovido esa administración. Arguye que, desde ese Despacho, mediante oficios DVGA-016-2018, DVGA-022-2018, DVGA-025-2018, DVGA-026-2018 y DVGA-035-2018, se ha brindado respuesta a las consultas planteadas por el recurrente, en particular, a las referidas a la cantidad de expedientes tramitados ante la SETENA y a los procedimientos realizados por la institución. Asimismo, afirma, desde un inicio, su oficina ha manifestado la anuencia a presentar la información que sea requerida, en relación con el funcionamiento y atención de trámites competencia de la SETENA. Como parte de esta transparencia, dice, se atendió la convocatoria formulada por el diputado Pedro Muñoz al foro “Razones y soluciones a la mora en SETENA” celebrado en la Asamblea Legislativa el pasado 19 de julio de 2018, donde se expuso tanto la situación actual de la institución, como, las medidas que se implementarían, con el objetivo de lograr una mejora en el funcionamiento de la entidad y la atención de trámites. Con respecto a la información solicitada por el recurrente mediante oficio AL-FPUSC-14-OFI-0157-2018, explica \"(...) se considera para efectos de brindar respuesta la información contenida en el informe de labores DEA-2066-2018 la cual incorpora los datos actualizados al mes de octubre del presente año. Esta información es remitida mensualmente por el departamento a cargo de los procesos de evaluación ambiental de SETENA y la preparación de estos informes forma parte de la ejecución del Plan Remedial de la institución. De esta forma, se incorpora en el presente informe la atención del requerimiento de información presentado por el recurrente, el cual también será remitido de manera formal al Despacho del diputado Muñoz Fonseca\". Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente aduce que por oficio No. AL-FPUSC-14-OFI-0157-2018 de primero de octubre de 2018, presentó una gestión ante el Viceministerio de Ambiente y Energía. No obstante, acusa, a la fecha de interposición de este amparo, no se le ha brindado respuesta alguna.\n\n II.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrado lo siguiente: ÚNICO) Por oficio No. ALFPUSC- 14-OFI-0157-2018, de primero de octubre de 2018, el recurrente solicitó información de seguimiento de acciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ante la Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (autos).\n\n III.- Hecho no probado. De importancia para la decisión de este asunto, no fue demostrado que: ÚNICO) Al amparado se le notificara la respuesta a su gestión.\n\nIV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, esta Sala estima que lleva razón el recurrente en su alegato. Esto, en primer término, ya que de la prueba allegada a los autos, así como, del informe rendido bajo juramento, se constata que, en efecto, el recurrente presentó una gestión ante la autoridad recurrida, la cual, no ha sido resuelta ni notificada al tutelado. Lo anterior, según se presume de la respuesta brindada por la viceministra, que en lo que interesa se transcribe: \"De esta forma, se incorpora en el presente informe la atención del requerimiento de información presentado por el recurrente, el cual también será remitido de manera formal al Despacho del diputado Muñoz Fonseca\". Bajo tal orden de consideraciones, esta jurisdicción estima que, se han vulnerado los derechos fundamentales del recurrente; con lo cual, se impone declarar con lugar el recurso planteado.\n\nV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. \n\nPor tanto:\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Celeste López Quirós, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía o, a quien en su lugar ejerza ese cargo, que adopte las medidas necesarias para que en el plazo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se conteste y notifique al amparado, lo requerido en el oficio No. ALFPUSC- 14-OFI-0157-2018, de primero de octubre de 2018. Se le advierte a la recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a la autoridad recurrida en forma personal.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\n \n\nAna María Picado B.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nHubert Fernández A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*PADSY68BBXI61*\n\n PADSY68BBXI61 \n\nEXPEDIENTE N° 18-017160-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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