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  "body_es_text": "Revisión del Documento\n\n*180074070007CO*\n\nExp: 18-007407-0007-CO \n\nRes. Nº 2018020191\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho .\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil dieciocho .\n\n \n\nGestión posterior planteada por Luis Alejandro Álvarez Mora, cédula de identidad 0106400275, en relación con la sentencia N° 2018-011704 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018. \n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:49 horas de 30 de agosto de 2018, el recurrente, en su condición de apoderado de la sociedad “Mensajeros del Aire Sociedad Anónima”, manifiesta que el 28 de junio de 2018 entregó una carta a la Municipalidad de Santa Cruz para solicitar que coloquen una estructura provisional sobre la Quebrada Guape, tal y como lo ordenó esta Sala. \n\n2.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:30 horas de 5 de setiembre de 2018, el recurrente manifestó que recibió el oficio N° DAM-2722-2018 de 3 de setiembre de 2018, emitido por la Alcaldesa María Rosa López Gutiérrez, en el cual indicó que se están realizando las diligencias para la construcción del nuevo puente sobre dicha quebrada. Relata que en el mismo oficio la Alcaldesa manifestó -con relación al Puente Bailey- que deben realizar las diligencias necesarias ante el MOPT. Señala que la alcaldesa pretende evadir sus responsabilidades al indicar que son los propios vecinos los encargados de gestionar la colocación de dicho puente provisional ante el MOPT. Añade que reconstruir el puente peatonal que ha existido es solamente una solución para los peatones de la comunidad –cuando se ordenó construir el puente vehicular-, lo cual no genera solución alguna en caso de que crezcan las quebradas, pues los habitantes de la comunidad quedarán aislados. \n\n3.- Mediante resolución de las 7:56 horas de 11 de setiembre de 2018, se solicitó informe Omar Cruz Jiménez y María Rosa López Gutiérrez, por su orden Presidente del Concejo Municipal y Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, a fin de que se refieran a la desobediencia que se les atribuye.\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:54 horas de 13 de setiembre de 2018, informaron bajo juramento María Rosa López Gutiérrez y Omar Cruz Jiménez, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, que le remitieron el oficio N° DAM-2722-2018 de 3 de setiembre de 2018, al recurrente. Argumentan que la Municipalidad recurrida cuenta con el plazo de 24 meses para la construcción del puente vehicular ordenado por esta Sala, y es dentro de ese plazo que la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, y la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal están trabajando para cumplir con la orden constitucional. Refieren que el Ing. Diego Rodríguez Galagarza, Director de Desarrollo Urbano y Rural, mediante oficio N° DDUR-AL-041-2018 de 1 de agosto de 2018 planteó como propuesta de solución que \"...mientras se construye el nuevo puente es urgentemente necesario reconstruir el pequeño puente metálico existente, para así garantizar el paso permanente, seguro y universal de todas las personas por esta estructura. En este sentido, se emitirá una instrucción a la Unidad Técnica de Gestión Vial para que se incluya el presupuesto necesario para la reconstrucción de dicho puente, a más tardar en la próxima modificación presupuestaria.\". Acotan que sólo el MOPT cuenta con puentes Bailey, quienes lo instalan ante cuestiones muy urgentes. Reitera que el Municipio no cuenta con esa clase de puentes y que ellos no tienen poder de intervención ante dicha cartera ministerial. Solicitan se desestime la gestión incoada. \n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:09 horas de 13 de setiembre de 2018, María Rosa López Gutiérrez y Omar Cruz Jiménez, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, reiteraron el informe presentado a las 14:54 horas de 13 de setiembre de 2018.\n\n6.- Por resolución de las 12:26 horas del 5 de octubre de 2018, se solicita como prueba para mejor resolver a la Alcaldesa y Presidente del Consejo, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, que informen a este Tribunal cuáles medidas han gestionado para garantizar el acceso vehicular provisional a la comunidad contigua a la Quebrada Guape; y si han gestionado ante el CONAVI o el MOPT el préstamo de un puente Bailey como una de las alternativas a lo ordenado en la sentencia N° 2018-011704 de las 9:20 horas de 20 de julio de 2018. \n\n7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 22:04 horas del 10 de octubre de 2018, informaron bajo juramento María María Rosa López Gutiérrez y Omar Cruz Jiménez, por su orden Alcaldesa y Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, la Unidad Técnica de Gestión Vial, gestionó ante el Departamento de Planificación, la inclusión del presupuesto correspondiente al proyecto de reparación del puente peatonal existente en la Quebrada Guapes y de otros puentes que igualmente requieren de una urgente reparación. Agregan que la gestión del proyecto de reparación del puente metálico peatonal existente se hace como una medida alterna para garantizar momentáneamente el paso peatonal continuo y seguro por la mencionada quebrada. Señalan que se consultó a la Directora de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sobre la posibilidad de préstamo de un puente tipo Bailey. La funcionaria les indicó que actualmente no tienen un puente disponible, y que en caso de tener disponible una de estas estructuras no procede el préstamo, sino que se debe hacer un suministro absoluto, con base en, la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801. Además, la Directora de Puentes de dicho ministerio indicó: que “(…) de acuerdo a los parámetros de diseño definidos en los estudios básicos preliminares realizados en el sitio donde se construirá el puente de definitivo, para ajustar la luz mínima de puente para el caso de un puente Bailey, es necesario emplazar un puente de una longitud de 24 metros, lo que requeriría ocho (8) bahías (módulos metálicos previamente ensamblados y de 3,00 metros de longitud). Solo el suministro de parte del M.O.P.T. de una estructura de un puente Bailey de esta magnitud tiene un costo total aproximado de $72 000 000,00 (setenta y dos millones de colones exactos)”. Añaden que a dicho costo, se debe adicionar el costo del transporte y armado de la estructura, además de la construcción de la subestructura y los rellenos de aproximación o accesos al puente. Explican que el costo total para la construcción de la alternativa temporal es bastante cercano o igual al costo total de la construcción del puente definitivo. Solicitan la comprensión de la situación expuesta, puesto que la municipalidad accionada no está obligada a lo imposible. Recalcan que el municipio recurrido está realizando la formal inclusión del presupuesto correspondiente al proyecto de reparación del puente peatonal existente en la Quebrada Guapes y de otros puentes que igualmente requieren de una urgente reparación. La gestión del proyecto de reparación del puente metálico peatonal existente, se hace como una medida alterna para garantizar momentáneamente el paso peatonal continuo y seguro por la menciona quebrada. Solicitan que se desestime la gestión. \n\n8.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:31 horas de 24 de octubre de 2018, el recurrente manifestó que los días del 11 al 18 de octubre de 2018 se crecieron las quebradas de la zona en la que habita. Indica que nuevamente los vecinos y su persona quedaron atrapados y algunos vehículos han terminado con daños. Señala que la inercia por parte de las autoridades recurridas continúa generando muchos problemas. \n\n9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. \n\n Redacta la Magistrada Salas Torres; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nI.- En la sentencia Nº 2018-011704 de las 9:20 de 20 de julio de 2018, se dispuso lo siguiente:\n\n“Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Omar Cruz Jiménez y María Rosa López Gutiérrez, por su orden Presidente del Concejo Municipal y Alcaldesa, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 24 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se construya un puente vehicular sobre la Quebrada Guape, cumpliendo para dichos efectos con la normativa ambiental y de construcción que resulte pertinente y aplicable. En el ínterin, deberán tomar las medidas pertinentes a fin de asegurar el tránsito seguro a la comunidad contigua a la Quebrada Guape. (…)” (el subrayado no pertenece al original).\n\nTal pronunciamiento fue notificado al Alcalde de Santa Cruz el 30 de julio de 2018 y al Presidente del Consejo Municipal de Santa Cruz el 31 de julio de 2018.\n\nII.- Sobre la gestión de inejecución planteada. En el sub lite, el accionante presentó gestión de inejecución en relación con la sentencia Nº 2018-011704 de las 9:20 de 20 de julio de 2018, toda vez que se ordenó a la Alcaldesa y al Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Santa Cruz, asegurar el tránsito seguro a la comunidad contigua a la Quebrada Guape; sin embargo, acusa que no han puesto un puente Bailey. Además, alega que la Alcaldesa les indicó que dicho trámite lo tenían que gestionar ante el MOPT, evadiendo su responsabilidad. Del estudio de los autos se constató que la orden emitida por esta Sala fue la construcción de un puente vehicular sobre la Quebrada Guape dentro del plazo de 24 meses, los cuales se cumplen hasta el 31 de julio de 2020; no obstante, este Tribunal también ordenó, que mientras se realizara dicha construcción, los recurridos debían tomar las medidas pertinentes para asegurar el tránsito seguro a la comunidad. Ahora bien, según acreditaron los recurridos la medida adoptada fue construir temporalmente un puente peatonal mientras se construye el puente vehicular definitivo, pues se indagó la posibilidad de un puente Bailey y según indicó el MOPT, actualmente no cuenta con un puente disponible, y en caso de tener disponible dicha estructura, no procede el préstamo, sino que se debe hacer un suministro absoluto, lo anterior con base en la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N°8801. En esa oportunidad, las autoridades del MOPT manifestaron que “(…) de acuerdo a los parámetros de diseño definidos en los estudios básicos preliminares realizados en el sitio donde se construirá el puente de definitivo, para ajustar la luz mínima de puente para el caso de un puente Bailey, es necesario emplazar un puente de una longitud de 24 metros, lo que requeriría ocho (8) bahías (módulos metálicos previamente ensamblados y de 3,00 metros de longitud). Solo el suministro de parte del M.O.P.T. de una estructura de un puente Bailey de esta magnitud tiene un costo total aproximado de $72 000 000,00 (setenta y dos millones de colones exactos)”. A partir de lo anterior y de las condiciones económicas actuales del país, exigir por una medida temporal un costo equivalente al que implicaría una solución definitiva, resultaría irrazonable y desproporcionado. De la prueba aportada por las autoridades recurridas se demostró que ya fue aprobada la partida para la reparación del puente peatonal, y de esa manera asegurar el acceso ordenado por este Tribunal como medida provisional mientras transcurren los 24 meses otorgados para la construcción del puente vehicular, el cual también ya se está tramitando. En consecuencia, este Tribunal considera que la municipalidad recurrida ha actuado en el marco de sus posibilidades para acatar la orden emitida por esta Sala. En mérito de lo anterior, se descarta la desobediencia acusada. \n\n III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n No ha lugar a la gestión formulada. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente a.i\n\n \n\nJorge Araya G.\n\n \n\nMarta Eugenia Esquivel R.\n\nAlicia Salas T.\n\n \n\nRonald Salazar Murillo\n\nHubert Fernández A.\n\n \n\nIleana Sánchez N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*HG5H43TY7D7061*\n\n HG5H43TY7D7061 \n\nEXPEDIENTE N° 18-007407-0007-CO \n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6",
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